Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016: ESTABLECER DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO DEL CULTO CATOLICO APOSTÓLICO ROMANO

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 683-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 05.10.2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicha presentación fue remitida por la Dirección de Catastro Municipal, quien envía el Expediente oportunamente iniciado por el Pbro. Claudio E. Collado, Cura Párroco de ésta localidad, en el cual solicita la sanción de una Ordenanza que afecte a ORATORIO, las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079, Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

Que se acompaña toda la documentación pertinente de estos casos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO : ESTABLECER,  que las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, y Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis respectivamente, ambas del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079; las que son de propiedad de la Municipalidad de Merlo, (según Actas de Donación de fecha 18.08.1998), tendrán como DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO, del Culto Católico, Apostólico y Romano.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016: DESIGNA NOMBRE DE CALLES DEL B° ESTANCIA EL CARRIL

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016

 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 016-HCD-2016, Nº 237-HCD-2016; N° 539-HCD-2015; N° 600-HCD-2015; N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014; y Nº 542-HCD-2014, de fechas 26.02.2016, 10.05.2016, 21.08.2015, 09.09.2015, 05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la segunda de las Notas de referencia, la Sra. Marta Rosa Busto, solicita respuesta a notas anteriores y a lo establecido en la Reunión de Comisión de este H.C.D. realizada con fecha 20.08.2014, convocada por Nota Emitida N° 186 del 14.08.2014, en relación a los nombres de las calles que pertenecen al B° Estancia El Carril, (Plano N° 6/32/09), el que fue modificado su nombre por Ordenanza N° VIII-0734-HCD-2016, sancionada con fecha 07.07.2016.-

Que la Nota Recibida N° 016, ingresó para solucionar un error referido a espacios verdes del loteo de referencia.-

Que la Nota Recibida N° 539-HCD-2015, ingresó en consonancia con la anteriormente mencionada en el considerando precedente aportando mayores datos.-

Que por la Nota Recibida Nº 600-HCD-2015, la Dirección de Catastro Municipal remitiendo Plano de Mensura y ampliación de planilla de superficies.-

Que mediante la Nota Recibida N° 495-HCD-2014, se solicita reunión de comisión para tratar el nombre de las calles de este loteo, comprendidas dentro del Plano de Mensura, Unificación y División N° 6/32/2009. Manifiestan que la intención de la familia propietaria con los nombres propuestos para las calles del loteo es la mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al este como al oeste de la Ruta Provincial N° 1.-

Que luego de la reunión mantenida con la Comisión de este H.C.D. con fecha 20 de Agosto de 2014, ingresó la Nota Recibida N° 542/14, acompañando los nombres propuestos agregando una pequeña reseña histórica de cada uno de ellos, complementándose en éste sentido con lo expresado en las Notas Recibidas N° 337/14 y N° 495/14.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Isidro Busto”, “Margarita Urquiza”, “Pedro Roberto Busto”, “José Benito Busto”, “Gringo Carrizo (Juan Oscar)”, “Eustaquio Pérez”, “Eumelia de Melian”, “Catalina Gallardo”, “Jacinta de Becerra”, “Honorio Baez”, “María Andrada”, “Juan Rubio”, “Herminio Hernández”, “Dionicio Mora”, “Gumercindo Agüero (“Gumo”)”, “Eduardo Pérez”, “Decha de Menard (Desideria Agüero)”, “Onofre Baigorria”, “Lucas Torre”, “Emilio Pecorari”, “Pocho Urquiza (Felipe Esteban)”, “Negro Ray (José Héctor)”, “Bautista Pinto”, “Cholo Romero” y “María de Biassi”; a las calles del B° Estancia El Carril,  de nuestra Villa de Merlo, (según Plano N°6/32/2009).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente norma a las Notas Recibidas N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014 y Nº 542-HCD-2014, de fechas  05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014,  respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, las que contienen una breve reseña de las personas cuyos nombres y apodos se citan en el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER como ANEXO IIde la presente norma al Plano Nº 6/32/2009, del que surge la distribución de las Calles del B° Estancia El Carril, conforme a los nombres, apellidos y apodos de las personas citadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 5°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016 – MODIFICA ORD. Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I CAMBIANDO NOMBRE DE Bº AMIGOS AMÉRICA POR “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 495-HCD-2014, Nº 542-HCD-2014, Nº 539-HCD-2015, Nº 016-HCD-2016 y Nº 237-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 13.08.2014, 27.08.2014, 21.08.2015, 26.02.2016 y  10.05.2016, respectivamente;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta norma, varios vecinos del Barrio denominado “América”, solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio no responde a la intención de todas las familias, que es la de mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al Este como al Oeste de la Ruta Provincial Nº 1, donde se encuentra la propiedad de “Estancia El Carril”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “América”, por la denominación: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/32/09.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016 – MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I- CAMBIANDO NOMBRE Bº Las Moreras II por “Barrio SOLARES”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016

 
VISTO:  
Las  Notas Recibidas Nº 893-HCD-2014 y Nº 307-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 26.11.2014 y  31.05.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por varios vecinos del Barrio denominado Las Moreras II, quienes solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “SOLARES”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio se presta a confusión pues existen loteos de Las Moreras I, II y III.-

Que a través de la segunda de las Notas Recibidas consignada en el visto de ésta norma, se reitera el pedido formulado en el año 2014, por las mismas razones.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “Las Moreras II”, por la denominación: “Barrio SOLARES”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/4/05.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

“MACROTRAZADOS VIALES”

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 1187-HCD-2009; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación del Macrotrazado Vial, es una herramienta que garantizará la comunicación futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y comunicación.-

Que por la topografía que posee el Ejido, es necesario dejar previsto vías de comunicación con superficie apropiada para la proyección futura de canales de desagües.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4.2.9 de la Ordenanza 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente forma:

4.2.9. ANCHO DE CALLES: El ancho de las calles estará en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones. A los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de circulación de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con éstos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno.-

1.- RUTAS:

Tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales ó provinciales competentes, las cuales dictarán las reservas que sean necesarias. Son las Vías Regionales reglamentadas por la Dirección Nacional de Vialidad y por la Dirección Provincial de Vialidad. Con Retiro Obligatorio de: 12,00m (doce metros) para calle colectora.-

2.- AVENIDAS:

 Serán de comunicación de barrios o zonas entre sí o con otras, y tendrán un   ancho de 25 (veinticinco) metros, de los cuales 15 (quince) metros serán para calzada.-

3.- CALLES PRIMARIAS:

 Serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de los núcleos y tendrán un ancho mínimo de 17 (diecisiete) metros de los cuales 12 (doce) metros serán para calzada.-

4.- CALLES SECUNDARIAS: 

Serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de 12 (doce) metros, de los cuales 7 (siete) metros serán para calzada.-

Las calles secundarias no podrán exceder de una longitud máxima de 500 metros, debiendo desembocar en una Calle Primaria o Avenida.-

5.- BICISENDAS:

 Estas sendas destinadas a prácticas aeróbicas o deportivas y bicicletas tendrán un ancho de 1,50 (un metro y medio) y sin solución de continuidad.  El material de solado será una mezcla asfáltica no contaminante aplicada en frío u Hormigón. Deberá dejarse constantemente libre la circulación, sin interponer ningún elemento que intercepte o produzca discontinuidad en las mismas.-

6.-OCHAVAS:

 Las manzanas formarán ochavas en las esquinas, que se trazarán por medio de un triángulo isósceles, con vértice en el punto esquinero y cuyo lado externo adjunto a la calle será de 4 m (cuatro metros). Se aceptarán ochavas menores que las dimensiones reglamentarias cuando se efectúen modificaciones total o parcial de los mismos.-

7.- INCORPORASE los Macrotrazados Viales contenidos en el MAPA ANEXADO a la presente.

ARTICULO 2º: DEROGAR, la Ordenanza N° 1187-HCD-2009 “Macrotrazados Viales”.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PLANO DE MACROTRAZADO

ORDENANZA 744-2000:  http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016 – INCORPORA ZONA R3C "ZONA RESIDENCIAL R3C" (MODIFICA ORD. 744/2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016

 
VISTO:  
La  Nota Recibida Nº 303-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 31.05.2016;  y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, fue presentada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Merlo, solicitando se le dé tratamiento a un pedido de zonificación para los Barrios Las Moreras y Bosque El Chañar.-

Que el citado Funcionario propone la delimitación y solicita se designe Zona R3.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, el Artículo R3C “Zona Residencial R3C”, delimitando el polígono: Lado Norte vereda Sur de la Calle Curtiembre; al Este haciendo límite con Zona T1; al Sur, limita con Calle Topacio en su vereda Norte; y al Oeste hace límite con Zona C8.-

ARTICULO 2º: Todos los factores de ocupación de suelo, retiros e Indices Urbanísticos, serán los de Zona R3, de acuerdo al Artículo 2.3.5.4. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 744-2000 http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VIII-0728-HCD-2016 – MODIFICA INDICADORES FOS Y FOT DE ZONAS R1, R3, R4, R5 y T2 (MODIFICA 744/2000)

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0728-HCD-2016

VISTO:  

La  Nota Recibida Nº 151-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 14.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, fue presentada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, Arquitecto Roberto Jorge Otálvares, solicitando se le dé tratamiento a los problemas que se suscitan con los Indicadores de FOS y FOT, que surgen al aplicar las Ordenanzas Nº VIII-0494-HCD-2012 y la Nº 744-HCD-2000.-

Que los problemas surgen al utilizarse la Ordenanza NºVIII-0494 en relación a la Nº 744, especialmente con los Indicadores Urbanísticos FOS y FOT y para casos en particular en cuanto a retiros laterales, en Zona R1, R2, R5, R6, R7, R8, y R9 y de fondo en situaciones de terceros con superficie inferior a la exigida por Ordenanzas vigentes.-

Que a modo de ejemplo refiere el caso de aplicarse estos Indicadores para una Parcela que cumple con la Ordenanza Nº 744 en cuanto a superficie, mientras que para la misma zona, cuando esto es menor y se aplica la Ordenanza Nº VIII-0494, las superficies permitidas a construir resultan sustancialmente mayores, detectándose estas situaciones especialmente en las Zonas R1, R3, R4, R5 y T2.-

Que la actual situación ha generado numerosos reclamos, tanto de profesionales como de propietarios, al ver que encuadrándose en las superficies de lotes permitidos (Ordenanza Nº 744) poseen mayores restricciones en cuanto a las superficies posibles de construir. Esta situación obedece –según expresa la Secretaría de Gestión Territorial- a las políticas de ocupación de suelo impulsadas en el año 2000 (Ordenanza Nº 744) y por otro lado a las nuevas políticas orientadas a una mayor ocupación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en relación a los Indicadores Urbanísticos FOS y FOT, en las siguientes zonas, a saber:

ART. 2.3.5.1. Zona Residencial R1, D: Indices:

  • Fos a) 0,45.
  • Fos b) 0,2.
  • Fos c) 0,35.
  • Fot 0,6.

ART. 2.3.5.4. Zona Residencial R3, D: Indices:

  • Fos a) 0,2.
  • Fos b) 0,1.
  • Fos c) 0,7.
  • Fot 0,3.

ART. 2.3.5.5. Zona Residencial R4, D: Indices:

  • Fos a) 0,2.
  • Fos b) 0,1.
  • Fos c) 0,7.
  • Fot 0,3.

ART. 2.3.5.6. Zona Residencial R5, D: Indices:

  • Fos a) 0,45.
  • Fos b) 0,2.
  • Fos c) 0,35.
  • Fot 0,6.

ART. 2.3.7.2. Zona Turística T2, D: Indices:

  • Fos a) 0,1.
  • Fos b) 0,05.
  • Fos c) 0,85.
  • Fot 0,15.

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

TEXTO ORIGINAL DE 744/2000: http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/Villa de Merlo (San Luis), 30 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016 “SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016

“SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

 

VISTO:

Que la falta de servicios sanitarios en todo el ámbito de la Villa de Merlo genera serios inconvenientes a las personas que requieran su utilización, como así también a comercios y entorno en general; y:

 

CONSIDERANDO:

           Que esta iniciativa ingresó al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 615-HCD-2014, presentada por el Bloque de Ediles de la U.C.R.-

Que en muchas ciudades del país y del mundo se ha avanzado en considerar a los servicios sanitarios como imprescindibles y se han generado políticas públicas por parte de los gobiernos locales en tal sentido. Algunos ejemplos son las legislaciones de las Ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Rosario, entre otras.-

Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos en la Villa de Merlo, más aun teniendo en cuenta las características geográficas del lugar, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios y hasta localidades alejadas, al centro de la Villa de Merlo y no consiguen un lugar donde satisfacer sus necesidades sanitarias.-

Que lo mismo sucede con los turistas que se encuentran recorriendo nuestra ciudad, fundamentalmente los niños y de mayor edad, teniendo en muchos casos que solicitar a comercios la utilización de sus baños.-

Que esta situación torna urgente la construcción de baños públicos con el equipamiento mínimo e indispensable, y además la consecuente intervención estableciendo normas de utilización y mantenimiento de los mismos.-

Que en una primera etapa los Baños Públicos podrían estar ubicados en Casa Palmira Scrosoppi (Av. del Sol), Terminal Vieja (centro), Casa del Bicentenario (Piedra Blanca Arriba), Centro Cultural (Piedra Blanca Abajo), Balneario y Camping Municipal (Rincón del Este) y Centro Cívico (Cerro de Oro). En una segunda etapa se deberá estudiar la posibilidad de contemplar otros barrios y zonas de la Villa de Merlo.-

Que actualmente, en la Vieja Terminal, existen baños públicos en muy mal estado, no pudiendo cumplir con la finalidad para los cuales han sido pensados.-

Que mediante la presente se estipula, por un lado la construcción de baños públicos para aquellos lugares que actualmente no cuentan con los mismos, y por otro, el acondicionamiento de los baños públicos existentes y que requieren un mejoramiento en su estructura como en el mantenimiento.-

Que a los fines de que los vecinos y turistas estén informados respecto a este servicio que estará prestando la Municipalidad de la Villa de Merlo, es necesario contar con un sistema de señalización distribuido estratégicamente en la ciudad.-

Que el Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con privados a los fines de poder dar uso público a sus respectivos baños.-

Que desde hace varios años distintos grupos, asociaciones y vecinos en general se han manifestado reclamando la instalación de servicios sanitarios, en los Bancos y grandes comercios de nuestra ciudad.-

Que por las características de las actividades que se realizan en estos lugares es imprescindible que los mismos cuenten con baños accesibles que puedan ser utilizados por público en general.-

Que es notoria la necesidad de este tipo de servicios para el público en general en aquellas instituciones, comercios y entidades de uso masivo y que implican largas esperas. Pero más aún para personas de edad avanzada, mujeres con niños, que aun siendo clientes, usuarios o ciudadanos con plenos derechos pueden sentirse incómodos a la hora de solicitar un sanitario.-

Que es pertinente el tratamiento de esta problemática dada una situación claramente de tipo sanitaria y por lo tanto, de salubridad de la población; la negativa de posibilitar el servicio puede afectar muchas veces el derecho a la salud de cientos de personas.-

Que mediante el presente proyecto se plantea una cuestión que no sólo tiene que ver con la comodidad o con la utilidad, sino también con la necesidad y el bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la construcción y/o acondicionamiento de BAÑOS PÚBLICOS GRATUITOS en lugares estratégicamente determinados en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo. Los mismos deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad respectivas y su mantenimiento será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2º: Para cumplir con lo ordenado por el artículo 1, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes, determinará –en un plazo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza-, la cantidad y ubicación de los referidos baños en base a un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD en el cual deberá tenerse en cuenta:

– Cantidad e intensidad de tránsito de personas;

– Espacios públicos municipales disponibles;

– Distancia entre los baños.-

ARTICULO 3º: IMPLEMÉNTESE un SISTEMA INTEGRAL DE SEÑALIZACIÓN en toda la ciudad respecto a la ubicación de los Baños Públicos y los horarios disponibles para su utilización.-

ARTICULO 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con particulares a los fines de garantizar el servicio de Baños de uso público en lugares privados, como Paseos de Compras, Estaciones de Servicios, Galerías, etc. Con los mismos fines podrá celebrar convenios con el Estado Provincial y/o Nacional con dependencias en la Villa de Merlo.-

SERVICIOS SANITARIOS EN GRANDES COMERCIOS, ENTIDADES BANCARIAS, ENTIDADES PUBLICAS PROVINCIALES Y NACIONALES:

ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE con carácter obligatorio la instalación de BAÑOS PÚBLICOS en COMERCIOS con superficie mayor a trescientos metros cuadrados (300m2) y ENTIDADES BANCARIAS habilitadas en el ámbito de la ciudad de la Villa de Merlo; ENTIDADES PROVINCIALES y NACIONALES; para ser utilizados sin cargo alguno por los clientes que concurran a los mismos y público en general, e IGLESIAS DE TODOS LOS CREDOS. Deberán estar debidamente señalizados y en condiciones óptimas de seguridad e higiene. En los lugares, deberá colocarse un cartel indicativo donde se haga saber que el lugar cuenta con baños públicos a disposición del público en general. La falta del mismo será considerada infracción, y dará lugar a las sanciones que aplique el Juzgado de Faltas Municipal, teniendo en cuenta la entidad, periodicidad y reiteración de las mismas.-

ARTÍCULO 6°: Aquellas instituciones y comercios, especificados en el Articulo 1, que se encuentren en funcionamiento al momento de sanción de la presente, podrán destinar uno o alguno de sus baños de uso privado para el uso del público en general por un plazo de un (1) año, al término del cual deberán disponer de instalaciones específicas de acuerdo a la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación. Estos deberán ser de fácil acceso, señalizados en forma visible, y demarcados para arribar al/los mismos desde cualquier lugar del local.-

ARTÍCULO 7°: Todos los baños públicos contemplados en la presente deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.-

ARTÍCULO 8°COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016 PRESENTACION DE PLANOS EN FUNCION DEL NUEVO CODIGO CIVIL

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016

 
VISTO: 
La Ley Nacional Nº 26.994;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional consignada en el visto de ésta Resolución, ha instrumentado y puesto en vigencia el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL de la Nación Argentina.-

Que esta ley fue sancionada por la Cámara Alta del Congreso Argentino con fecha 02 de Octubre de 2014 y fue promulgada el día 07 del mismo mes y año por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.-

Que en el Art. 7º de la Ley, ordena su entrada en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2015.-

Que dicho Cuerpo Legal, ha suprimido, modificado, incorporado y creado artículos en diversas materias, incluidos los Derechos Reales.-

Que sin perjuicio de que muchos aspectos relacionados a este tema serán objeto de futura legislación local que irá surgiendo de la aplicación e interpretación del nuevo Código en sí, conviene dejar expresadas herramientas fundamentales como la que sigue a continuación.-

Que por todo ello, se resuelve conforme se dispone seguidamente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Todo emprendimiento que no se encuentre contemplado en el ordenamiento local vigente, se rige conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley Nacional Nº 26.994), en su parte pertinente, Libro IV, Derechos Reales y las Ordenanzas que en consonancia y consecuencia se dicten.-

ARTÍCULO 2º: Todo Plano de Mensura, División, Subdivisión, de Obras, etc, deberá ser presentado, en primera instancia, ante el D.E.M. cumpliendo con todos los requisitos que establecen las Ordenanzas vigentes.-

ARTICULO 3º: Una vez que cada plano se forme e integre con la totalidad de la documentación soporte, el D.E.M. deberá remitirlo al H.C.D. cuando este se refiera a los siguientes derechos reales:

  1. a) El Dominio (Ord. 1188-HCD-2009);
  2. b) El Condominio (Ord. 1188-HCD-2009 y/o mayor a 5 lotes);
  3. c) La Propiedad Horizontal;
  4. d) Los Conjuntos Inmobiliarios;
  5. e) El tiempo compartido;
  6. f) El cementerio privado;
  7. g) La superficie;
  8. h) La servidumbre.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0681-HCD-2015, de fecha 03 de Septiembre de 2015.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015 “ ZONIFICACION R1 Y R9”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015

“ ZONIFICACION R1 Y R9”

 
VISTO:
Las Ordenanzas No 744-HCD-2000 y Nº VIII-0520-HCD-2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que las normas consignadas en el visto de ésta Ordenanza, se refieren entre otros aspectos, a la zonificación de la Villa de Merlo.-

Que se torna necesario ampliar y delimitar las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se acompaña formando parte de la presente.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del mismo, el que dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ORDENASE la ampliación y delimitación de las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se adjunta y que forma parte de esta norma.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto. Fecho, sea remitido a este H.C.D. para su control y resolución.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-