Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017: DESIGNA CALLES EN LOTEO DESPERTAR DEL VALLE

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 290-HCD-2015, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, el Sr. JAVIER ENRIQUE BAEZ, propone nombre de calles para el Loteo denominado “Despertar del Valle”, ubicado sobre Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3,3, de ésta localidad.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, las Notas Emitidas Nº 209 y 236-HCD-2015,  solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 16.11.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 785-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que el solicitante, explica las razones por las cuales propone las designaciones de los nombres de estas calles, y que constan en su Expediente, agregando además croquis de ubicación de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Boulevard del Valle”, “María Antonia Deolinda Correa”, “Boulevard Augusto Roque Báez”, “Jacobo Enrique Báez”, “Osvaldo Roccaforte”, “Boulevard José Gabriel Brochero”, “Clover Antonio Torres”, “Raul Iglesias”, “María Angela Gotuzzo de Iglesias”, “Jorge Gortan”, “Néstor Blas Fernández”, “Don Porfirio Báez”, “María Concepción Fernández”, “Elpidio Antonio Mancilla”, “Teléfora Ramona Altamirano”, “Simeón Alejandro Chirino”, “Rosa Francisca Chirino”, y “Ricardo Gutierrez”,   a las calles del Loteo “DESPERTAR DEL VALLE”, (según Croquis Anexo, el que forma parte de ésta Ordenanza), ubicado en Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3.3, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017: DESIGNAR CALLES “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 203-HCD-2017, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, un vecino residente y propietario del Loteo que lleva su nombre, el Sr. Leonel Panno, solicita se designe nombres a dos de las Calles del mismo, y propone los nombres de “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”.-

Que adjunta croquis de su ubicación y copia del título de propiedad del inmueble.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”; a dos de las calles pertenecientes y ubicadas en el Loteo Leonel Panno, de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017: DESIGNAR “Pasaje a la Luz”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 456-HCD-2016, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, los vecinos residentes del B° Mogote Bayo, ubicado en el Rincón del Este, Sres. Gregorio Alfredo Omaña y Graciela Noemí Rau, solicitan se designe nombre a la Calle que pasa por el frente de su propiedad, y proponen los nombres de “Pasaje a la Luz” o “Camino a la Luz”.-

Que refieren que actualmente a dicho acceso solamente se lo conoce como Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, y adjuntan croquis de su ubicación.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Pasaje a la Luz”; al Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, ubicada en el B° Mogote Bayo, del Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017 “MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000– CREA ZONA R10”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017

“MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000–

CREA ZONA R10”

 
VISTO:  
La Ordenanza N° 744-HCD-2000 y sus Modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, mediante el ingreso de las Notas Recibidas N° 404/2016 y 504/2016, solicitó el tratamiento para zonificar las zonas en cuestión, a pedido de varios vecinos del sector y de Abras del Chumamaya, que advirtieron la diferencia existente en las dimensiones de las parcelas.-

Que la zona de Abras del Chumamaya y B° Los Nogales 1, se encuentra consolidada con terrenos de superficies inferiores a las que establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

Que resulta necesario en pos del cuidado del medioambiente, aplicar nuevos factores urbanísticos para la zona, reduciendo las superficies cubiertas máximas permitidas a construir y la cantidad de unidades funcionales.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 2.3.7.2. “Zona Turística T2”, Art. 2.3.7.3. T3, Art. 2.3.7.4. T4 y Art. 2.3.5.3. R3, lo siguiente:

ZONA R10: (Se define el polígono correspondiente a dicha Zona)

POLÍGONO: Límite NORTE: Partiendo desde vereda Sud de calle Chumamaya, en su intersección con la Zona T1, hasta el lado Oeste de la Parcela 804.-

Límite ESTE: partiendo desde el límite Nordeste, formado por la intersección de Zona R3, T4 en la Parcela 804, desde allí hacia el Sur, por la Vereda Oeste de la calle Chumamaya, hasta su finalización en la Parcela 804 y Zona T3; desde este punto hacia el Oeste, hasta el límite con el Loteo Los Nogales Segunda Sección (Parcela 291 – límite con Zona T3); desde allí por límite de Zona T3, hasta la margen Norte del Arroyo Juan Pérez (Calle Lola Mora).-

Límite SUD: partiendo por la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Oeste, desde el límite de Zona T3 hasta la Zona T1.-

Límite OESTE: partiendo desde la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Norte, hasta la intersección de la Zona T1 con la vereda Sud de la calle Chumamaya.-

ZONA R3: Incorpórase al Polígono existente R3, el que a continuación se detalla:

POLÍGONO: Límite NORTE: partiendo de la intersección de la Zona T1 y la margen sur del Arroyo El Tigre, hasta la intersección de la margen Sur del Arroyo El Tigre, en la margen Sur de la Zona R3 existente.-

Límite ESTE: partiendo desde la margen sur del Arroyo El Tigre y su intersección con la Zona R3 existente, hacia el Sur, hasta la intersección con la Zona R10 (Vereda Norte de calle Chumamaya)

Límite SUD: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10, hacia el Oeste, hasta la intersección entre calle Chumamaya y Zona T1

Límite OESTE: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10 y Zona T1, hacia el Norte hasta la intersección de Zona T1 y margen Sur del Arroyo El Tigre (Límite de Zona T1)

SE ADJUNTA CROQUIS.-

 

ARTICULO 2°: INCORPORAR a la Ordenanza N° 744-HCD-2000, la “ZONA R10”.-

ARTICULO 3°: A. USOS:

Dominante: Residencial

Complementario: TM4; Comercio de Antigüedades y Objetos Artísticos, Venta de Artesanías.-

Condicionado:

Actividad por Grado de Molestia: Ver C de E.-

DIMENSIONES:

Superficie mínima de parcela 2000 m2

Dimensión mínimo de frente 25 m

RETIROS:

De frente: 6 metros

Bilateral: 3 metros

De fondo: 6 metros

Retiro de frente en terrenos de esquina o cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el o los frentes el retiro al 50% del exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida del retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

INDICES:

FOS:   a) 0,10

  1. b) 0,10
  2. c) 0,80

FOT     0,15

ALTURA MAXIMA: A.M.E: 7,50 metros
TECHOS:
Forma: Pendiente mínima s/especificaciones técnicas del material a utilizar

Horizontal: Máximo 30%

Inclinado: Mínimo 70%

Material: Libre, color rojo
Indice de Densidad Habitacional

a)- Superficie de terreno < 2.000 m2 = 2 unidades habitacionales

b)- Superficie de terreno > 2.000 m2 =  x (como a continuación se detalla):

Para los casos establecidos en el Inciso b) y a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2.000 m2 de superficie del terreno se computarán 2 viviendas. A partir de ésta, se deberá contar con una vivienda adicional cada 1.000 m2 de superficie adicional del terreno que supere los 2.000 m2.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUB”LÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0770-HCD-2017 “SUB-ZONA PARQUE INDUSTRIAL – TALLERES ARTESANALES”

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0770-HCD-2017

“SUB-ZONA PARQUE INDUSTRIAL – TALLERES ARTESANALES”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1137-HCD-2009, sancionada con fecha 25.03.2009, y:
 
CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear una zona de amortiguación entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y pequeñas industrias.-

Que podemos preservar el Area Norte del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el residencial.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 3° de la Ordenanza Nº 1137-HCD-09, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).

Superficie Mínima de Parcela: 1.500 m2

Dimensiones de frente mínimo: 30 mts.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1137-HCD-2009, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (USOS)

Dominante: Fabricación y Venta de Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en TM1, TM2, TM3, Artesanías, Cuchillería, Objetos Artísticos, Antigüedades, Herboristería, Productos Alimenticios Artesanales (con uso de hornos únicamente eléctricos o a gas).-

Permitido: Autoservicios de Productos Alimenticios, Talleres Técnicos, Humanísticos y Sofísticos.-

Complementario: Depósitos hasta 300 m2.-

Condicionado: Educación.-

Actividad por Grado de Molestia 1 y 2.-

Prohibido: Residencial.-

ARTICULO 3°: INDICADORES URBANISTICOS A.I.R.-

Retiros: De frente 6 metros

              Bilateral 2 metros

              De fondo 3 metros

Indices: FOS

  1. 0,30
  2. 0,10
  3. 0,60

FOT

0,40

Estacionamiento: Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para 4 vehículos.-

 

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/crea-cordon-verde-en-zona-parque-industrial/

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017

 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

 
VISTO:

La Ordenanza N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a las solicitudes de FINAL DE OBRA de planos aprobados con fecha anterior al año 2000 debido a que los planos anteriores a esa fecha, se encuentran confeccionados a Mano sin el uso de herramientas informáticas, por consiguiente sin soporte digital para reimprimir dicho documento.

Que el plano Final de obra es necesario para obtener habilitaciones e incluso para trámites legales y/o compras y ventas de inmuebles

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que el D.E.M. realizó las consultas pertinentes a los Colegios de Profesionales respecto al tema a tratar.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR al Punto 1.3.2.3 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, el Inciso e), el que dispondrá lo siguiente: “Inc. e) Cuatro Juegos de fotocopias de Plano, cuando se trate de solicitudes de Final de Obra de Planos aprobados con fecha anterior al año 2000.- En estos casos, el DEM podrá otorgar como Plano Final de Obra, el mismo Plano aprobado con sello específico de Final de Obra, con firma y fecha correspondiente, emanada de la Autoridad Municipal pertinente en la materia. El presente Inciso, se aplicará, solamente, para casos en los cuales la obra finalizada no posea modificación y/o ampliación alguna, en relación al Plano Original aprobado con anterioridad al año 2000.- Para los casos en los cuales este último requisito no se cumpliera, el propietario deberá presentar Planos de RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA actualizados y correspondiente.- En todos los casos, el Plano debe ser firmado y refrendado por el profesional matriculado actuante, responsable de la Dirección Técnica.- Se AUTORIZA a la Dirección de Obras Privadas a solicitar PLANO DE RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA para aquellos casos en que el profesional actuante haya fallecido o no se encuentre debidamente habilitado por los Colegios Profesionales pertinentes, debiendo contratarse un nuevo profesional por parte del propietario.”

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0760-2017 INCORPORAR INDICADORES ZONA COMERCIAL EN ORDENANZA Nº 0499/12

Villa de Merlo (S.L.), 09 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0760-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 004-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 03.02.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), quien plantea la necesidad de incorporar los usos encuadrados dentro de TM1 a las zonas comerciales y central.-
Que manifiesta el Funcionario mencionado que existen pedidos de habilitación comercial por estos rubros, los cuales resultan inconsecuentes que no se contemplen en dichos sectores de la Villa, en atención también a que en la actualidad la tecnología en materia de maquinarias, hornos, etc, es muy diferente a la que existía años atrás.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012 (Modificada por Ordenanzas N° 0630/14 y N° 0667/2015), en su Art. 1°)-, las siguientes modificaciones, a saber:
…5. INDICADORES URBANÍSTICOS
ZONA CENTRAL:
A: Uso
DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4 y TM1
(Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar
a leña).-
ZONA COMERCIAL C5:
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO
DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016: ESTABLECER DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO DEL CULTO CATOLICO APOSTÓLICO ROMANO

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 683-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 05.10.2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicha presentación fue remitida por la Dirección de Catastro Municipal, quien envía el Expediente oportunamente iniciado por el Pbro. Claudio E. Collado, Cura Párroco de ésta localidad, en el cual solicita la sanción de una Ordenanza que afecte a ORATORIO, las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079, Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

Que se acompaña toda la documentación pertinente de estos casos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO : ESTABLECER,  que las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, y Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis respectivamente, ambas del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079; las que son de propiedad de la Municipalidad de Merlo, (según Actas de Donación de fecha 18.08.1998), tendrán como DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO, del Culto Católico, Apostólico y Romano.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016: DESIGNA NOMBRE DE CALLES DEL B° ESTANCIA EL CARRIL

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016

 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 016-HCD-2016, Nº 237-HCD-2016; N° 539-HCD-2015; N° 600-HCD-2015; N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014; y Nº 542-HCD-2014, de fechas 26.02.2016, 10.05.2016, 21.08.2015, 09.09.2015, 05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la segunda de las Notas de referencia, la Sra. Marta Rosa Busto, solicita respuesta a notas anteriores y a lo establecido en la Reunión de Comisión de este H.C.D. realizada con fecha 20.08.2014, convocada por Nota Emitida N° 186 del 14.08.2014, en relación a los nombres de las calles que pertenecen al B° Estancia El Carril, (Plano N° 6/32/09), el que fue modificado su nombre por Ordenanza N° VIII-0734-HCD-2016, sancionada con fecha 07.07.2016.-

Que la Nota Recibida N° 016, ingresó para solucionar un error referido a espacios verdes del loteo de referencia.-

Que la Nota Recibida N° 539-HCD-2015, ingresó en consonancia con la anteriormente mencionada en el considerando precedente aportando mayores datos.-

Que por la Nota Recibida Nº 600-HCD-2015, la Dirección de Catastro Municipal remitiendo Plano de Mensura y ampliación de planilla de superficies.-

Que mediante la Nota Recibida N° 495-HCD-2014, se solicita reunión de comisión para tratar el nombre de las calles de este loteo, comprendidas dentro del Plano de Mensura, Unificación y División N° 6/32/2009. Manifiestan que la intención de la familia propietaria con los nombres propuestos para las calles del loteo es la mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al este como al oeste de la Ruta Provincial N° 1.-

Que luego de la reunión mantenida con la Comisión de este H.C.D. con fecha 20 de Agosto de 2014, ingresó la Nota Recibida N° 542/14, acompañando los nombres propuestos agregando una pequeña reseña histórica de cada uno de ellos, complementándose en éste sentido con lo expresado en las Notas Recibidas N° 337/14 y N° 495/14.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Isidro Busto”, “Margarita Urquiza”, “Pedro Roberto Busto”, “José Benito Busto”, “Gringo Carrizo (Juan Oscar)”, “Eustaquio Pérez”, “Eumelia de Melian”, “Catalina Gallardo”, “Jacinta de Becerra”, “Honorio Baez”, “María Andrada”, “Juan Rubio”, “Herminio Hernández”, “Dionicio Mora”, “Gumercindo Agüero (“Gumo”)”, “Eduardo Pérez”, “Decha de Menard (Desideria Agüero)”, “Onofre Baigorria”, “Lucas Torre”, “Emilio Pecorari”, “Pocho Urquiza (Felipe Esteban)”, “Negro Ray (José Héctor)”, “Bautista Pinto”, “Cholo Romero” y “María de Biassi”; a las calles del B° Estancia El Carril,  de nuestra Villa de Merlo, (según Plano N°6/32/2009).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente norma a las Notas Recibidas N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014 y Nº 542-HCD-2014, de fechas  05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014,  respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, las que contienen una breve reseña de las personas cuyos nombres y apodos se citan en el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER como ANEXO IIde la presente norma al Plano Nº 6/32/2009, del que surge la distribución de las Calles del B° Estancia El Carril, conforme a los nombres, apellidos y apodos de las personas citadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 5°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016 – MODIFICA ORD. Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I CAMBIANDO NOMBRE DE Bº AMIGOS AMÉRICA POR “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 495-HCD-2014, Nº 542-HCD-2014, Nº 539-HCD-2015, Nº 016-HCD-2016 y Nº 237-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 13.08.2014, 27.08.2014, 21.08.2015, 26.02.2016 y  10.05.2016, respectivamente;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta norma, varios vecinos del Barrio denominado “América”, solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio no responde a la intención de todas las familias, que es la de mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al Este como al Oeste de la Ruta Provincial Nº 1, donde se encuentra la propiedad de “Estancia El Carril”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “América”, por la denominación: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/32/09.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/