ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017

 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

 
VISTO:

La Ordenanza N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a las solicitudes de FINAL DE OBRA de planos aprobados con fecha anterior al año 2000 debido a que los planos anteriores a esa fecha, se encuentran confeccionados a Mano sin el uso de herramientas informáticas, por consiguiente sin soporte digital para reimprimir dicho documento.

Que el plano Final de obra es necesario para obtener habilitaciones e incluso para trámites legales y/o compras y ventas de inmuebles

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que el D.E.M. realizó las consultas pertinentes a los Colegios de Profesionales respecto al tema a tratar.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR al Punto 1.3.2.3 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, el Inciso e), el que dispondrá lo siguiente: “Inc. e) Cuatro Juegos de fotocopias de Plano, cuando se trate de solicitudes de Final de Obra de Planos aprobados con fecha anterior al año 2000.- En estos casos, el DEM podrá otorgar como Plano Final de Obra, el mismo Plano aprobado con sello específico de Final de Obra, con firma y fecha correspondiente, emanada de la Autoridad Municipal pertinente en la materia. El presente Inciso, se aplicará, solamente, para casos en los cuales la obra finalizada no posea modificación y/o ampliación alguna, en relación al Plano Original aprobado con anterioridad al año 2000.- Para los casos en los cuales este último requisito no se cumpliera, el propietario deberá presentar Planos de RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA actualizados y correspondiente.- En todos los casos, el Plano debe ser firmado y refrendado por el profesional matriculado actuante, responsable de la Dirección Técnica.- Se AUTORIZA a la Dirección de Obras Privadas a solicitar PLANO DE RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA para aquellos casos en que el profesional actuante haya fallecido o no se encuentre debidamente habilitado por los Colegios Profesionales pertinentes, debiendo contratarse un nuevo profesional por parte del propietario.”

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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