Categoría el Planeamiento Urbano

REVOCA DONACION A FERNANDO GUARDIA EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L) 5 de Diciembre de 2003

ORDENANZA Nº 841-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 706 HCD/98; Y
 
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 4º Inciso b) de la citada ordenanza se adjudicó al Sr. Fernando Daniel Guardia, la subparcela “B” de la parcela 4, Manzana 5, conforme a la subdivisión efectuada por este Concejo, según Plano 6/93/87.
Que el adjudicatario no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido la actividad comercial comprometida en la parcela donada.
Que no se ha cumplido con los cargos establecidos en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 706 HCD/98.
Que el Art. 6º de la citada ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada, de no cumplirse con los cargos impuestos, la que retornará al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
Art.1º).-                    Revócase la donación de la subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, adjudicada al Sr. Fernando Daniel Guardia por Ordenanza Nº 706 HCD/98, en razón de no haberse cumplido con los cargos impuestos.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM DONACIÓN A CINCAS SA

Villa de Merlo (S.L)  31 de Octubre de 2003

ORDENANZA Nº 837-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión de fecha 28 del corriente mes, que acoge favorablemente la petición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio formulado por la firma CINCAS S.A. respecto del inmueble donde se asienta su Establecimiento Fabril, y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante Decreto Nº 25-IM-85 de fecha 07 de noviembre de 1985, se adjudicó un inmueble del Parque Industrial a las empresas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., las que debían funcionar en una misma planta industrial.-
Que por Ordenanza Nº 22/87 (IM 373), art. 2, inc. f), se ordena el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a las firmas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., por adjudicación que se les realizara en condominio.-
Que este Concejo ha tenido a la vista la Escritura Pública Nº 146 de fecha 27 de junio de  2001, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, al Tomo 134 de Contratos Sociales, Folio 45, Numero 08, el 17 de agosto de 2001, de fusión de sociedades por la cual CINCAS S.A., absorbe a RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A.-
Que en mérito de tales antecedentes, este Concejo entiende que corresponde hacer lugar a la petición y otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de CINCAS S.A. con los cargos que  dieron motivo a la adjudicaron del inmueble.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio con carácter de donación a favor de la sociedad CINCAS S.A. del inmueble donde se asienta el Establecimiento Fabril del mismo nombre, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la Ciudad de Villa de Merlo, Dpto. Junín. Pcia. de San Luis, designado como Parcela “A” en el proyecto del división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, que mide: 100.10 mts. en su frente al Norte; 136 mts en su frente al Oeste; 140 mts. al costado Este; 103.94 mts en su costado Sur; lindando al Norte con Avda. Ingeniero Mercau, al Oeste con calle pública, al Este con CADE S.A. y al Sur con Parcela “B” del mismo plano, lo que encierra una superficie total de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, cuyo dominio consta inscripto, en mayor superficie, a nombre del Municipio al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 467, Numero 9961, al Tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, numero 19629 y al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, empadronado en la Dirección Provincial de Geodesia y
Catastro bajo el Numero 346.709 de la Receptoría de Merlo, conforme las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 22/87 (IM 373 del 11 de agosto de 1987).-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

Villa de Merlo (S.L.) 24 de octubre de 2003

 

ORDENANZA Nº 835-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza 326 HCD/84 y la necesidad de reglamentar la actividad de los constructores idóneos de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe una deuda de la Comunidad de la Villa de Merlo para con aquellos que han contribuido en la construcción.
Que la Villa de Merlo se caracteriza por una construcción reconocida por su calidad que realizaron constructores en su mayoría sin título habilitante y que el día de hoy es un orgullo para la comunidad.
Que podemos remontarnos a la década del 60 cuando con la instalación de la Escuela Monotécnica, parte de la juventud comienza a desarrollarse en el ámbito de la construcción.
Que nunca se puso en valor la tarea silenciosa pero responsable de aquellos que asumieron la responsabilidad de la construcción pública y privada de la Villa, que aún hoy, a pesar de la radicación en Merlo de numerosos profesionales siguen siendo los mismos o sus descendientes los que llevan adelante la construcción.
Que reglamentar la situación de aquellos que son los responsables directos en las obras, permitirá seguramente mejorar el contralor de todo el personal afectado en las mismas.
Que el País necesita un gesto de grandeza de todos, por lo tanto es hora de que asumamos nuestros deberes de contribuyentes para lo cual los constructores de la Villa deben tener el reconocimiento que corresponde.
Que si bien es cierto de que actualmente se está dictando una Tecnicatura en construcción, también es cierto de que las posibilidades de la asistencia de nuestros “constructores” son prácticamente nulas sumado a ello la carencia en la mayoría de los casos del título secundario habilitante para el cursado de la misma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Créase en el ámbito de la Construcción de la Villa de Merlo la figura del Constructor Idóneo, la que se acreditará con el certificado que otorgará la Municipalidad de la Villa de Merlo.
Art.2º).-   El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Constructores Idóneos el que permanecerá abierto por sesenta (60) días. Vencido dicho plazo caducarán los derechos de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el D.E.M. cumplimente con lo ordenado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, debiendo realizar nuevamente la convocatoria pertinente.- ORD. 945/05
Art.3º).-   Podrán acceder a la obtención del certificado previsto en el artículo primero todos aquellos que con antecedentes en la construcción en la Villa de Merlo cumplan con los siguientes requisitos:
a.            Domicilio en la localidad de la Villa de Merlo con una antigüedad no menor a 10 años.
b.            Residencia actual en Villa de Merlo.
c.            Acreditar el trabajo de constructor como mínimo 8 obras de no menos de 60m2, cada una en la Villa de Merlo.
d.           Para la acreditación requerida en el inciso anterior, deberá acompañar un informe del o los profesionales actuantes, en no menos de cuatro obras exigidas, debiendo completar las acreditaciones restantes con el informe de los propietarios de las obras mencionadas.
e.            Acompañar un informe de la Secretaría de Planeamiento con referencia en el desempeño de la actividad (actas, infracciones, suspensiones).
Art.4º).-   Créase la Comisión Evaluadora para la calificación de la documentación requerida en el artículo 3. La misma estará compuesta por los miembros de la Comisión Técnica Asesora con el agregado de un miembro de la Cámara de la Construcción.
La falta de certificación prevista en el artículo 3º inciso d, por negativa de quienes deben expedirlo habilitará a la Comisión Evaluadora a constituirse en las obras acreditadas en el artículo 3 inciso c, y realizar las investigaciones pertinentes para su verificación.
El dictamen de la Comisión Evaluadora será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
Art.5º).-   Los Constructores Idóneos deberán desarrollar su actividad respaldados por la responsabilidad de un Profesional que actuará como Representante Técnico y determinará la categoría del Constructor, pudiendo ejecutar las obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Representante Técnico asignado.
Art.6º).-   Los Constructores Idóneos que obtengan el certificado municipal que los habilita como tales podrán inscribirse en el Registro de Constructores creado por la Ordenanza 326-HCD-84.
Art.7º).-   Modificar el Código de Edificación en la Sección I puntos 1.1. , 1.2, 1.3 y 1.4 según detalle de planilla anexa, incorporando la figura del Constructor Idóneo.
Art.8º).-   Incorpórase al Código de Edificación, punto 1.3 DE LA POLICIA DE OBRAS, como punto 1.3.1.6, el siguiente texto: “En toda obra el constructor o responsable de la construcción estará obligado a llevar una planilla en la que se consignarán los datos personales de todas las personas afectadas a la obra.  Dicha planilla deberá ser exhibida al inspector municipal cuanto éste lo requiera.
Art.9º).-   Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que durante el período en que se encuentre abierto el Registro de Constructores, dé amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deben presentare las solicitudes de inscripción.
Art.10º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANILLAS ANEXAS ORDENANZA Nº 835 HCD/03
1.1.3.4.   ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el permiso de obra, se entregará al profesional D.T., constructor (y/ o instalador) las copias convalidadas a excepción de 1 (una)  de ellas, la que se conservará en la carpeta oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma mientras dure la construcción.
1.1.3.6.    DE INICIACIÓN DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado los Permisos Provisorios, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al profesional D.T., constructor o instalador la aplicación de las sanciones previstas.
1.1.3.7.    PLAZO DE OBRA
Todo Proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización,  el que comenzará a computarse a partir de la  “fecha de iniciación” establecida en el artículo  1.1.3.3.
Si fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. o constructor podrá solicitar por escrito al D. O. P., su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada “paralizada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5.1., se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
1.1.5.3.      RETIRO DE PROFESIONALES Y/  O CONSTRUCTORES
Los profesionales o constructores actuantes, en una obra  “paralizada” a su pedido podrán ser desligados de la misma,  siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra,  labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
1.1.5.4.            REINICIACIÓN DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una “obra paralizada”  los profesionales o constructores intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intención con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles presentando nueva documentación si existiera, modificaciones al Proyecto original o cambio de uso.
 
1.2             DE PROFESIONALES,  CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
1.2.1.      PROFESIONALES
 
1.2.1.1.  DEFINICION
Entiéndase por profesional de la construcción,  a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros Civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de las Universidades Argentinas, y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad  y revalidación de estudios, los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente.
1.2.1.2.   PROFESIONALES HABILITADOS
Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de esta Provincia e inscriptos en el Registro Municipal de Constructores de la Villa de Merlo.
1.2.1.3.    CATEGORÍAS
A)    Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros de acuerdo a las incumbencias que determinen los Cuerpos Colegiados.
B)    Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes avalados por el Consejo Profesional de la Provincia de San Luis.
C)    Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos o el Consejo Profesional de Provincia de San Luis.
1.2.1.4.   ALCANCES
A)    Los Profesionales de Primera Categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra.
B)    Los Profesionales de Segunda Categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra, de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el Cuerpo Colegiado al que pertenezcan en calidad de profesionales matriculados
1.2.1.5.     FUNCIONES
Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
A)    Proyectista:  entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y/  o cálculos de una obra determinada, de los que se responsabilizará ante las autoridades respectivas, mediante la firma de cada uno de los planos y demás elementos que forman parte de la Carpeta Técnica Municipal.
B)    Director de Obra:  es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar y constatar el cumplimiento del proyecto aprobado, las reglamentaciones edilicias en vigencia y los términos del Contrato Obligatorio acordado con el Constructor.
C)    Representante técnico: es el profesional que obligatoriamente, debe tener las Empresas Constructoras y los Entes que actúen como tal, a los efectos de brindarles su asesoramiento técnico y asumir su representación ante las autoridades.
 
1.2.2        DE LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.1.       DEFINICIÓN
 
Entiéndase por Constructor a la persona física o jurídica con la finalidad de construir, que esté inscripta en el Registro de Constructores y que estén respaldadas por la responsabilidad de un profesional que actuará como Representante Técnico, determinando la categoría de Constructor.
 
 
1.2.2.2.       OBRAS QUE PUEDEN EJECUTAR LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.2.1            Podrán ejecutar y/ o demoler obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Director Técnico designado.
 
 
1.2.3                        EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/ o instalaciones, siempre que acrediten un profesional como Representante Técnico que a los efectos de la aplicación de este Código, cumplirá las funciones de Constructor o Instalador.
1.2.4                        DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
 
1.2.4.1.    INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales y Constructores sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto el D.O.P habilitará el Registro Municipal de Constructores previsto en Ordenanza Nº 326/84 y Ordenanza Nº 835 HCD/2003.
a)      Nombre y apellido del profesional  /  constructor.
b)      Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)       Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)      Nº de matrícula municipal.
 
1.2.4.2.    REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1.2.4.3.     DOMICILIO
Los profesionales y/ o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del ejido municipal. Los Constructores habilitados por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberán tener domicilio en el ejido municipal.
1.2.4.4.          GESTORES
1.2.4.5.     CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
1.2.4.6.     RETIRO DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y/ O EMPRESAS
Los profesionales, constructores y/ o  empresas  a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida,  siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.2.4.7.  INICIO DE OBRA
La D.O.P. solo habilitará el inicio de obra cuando el profesional, constructor o instalador tenga al día su contribución Municipal, según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
 
1.3                              DE LA POLICIA DE OBRAS
 
1.3.1.         CONTRALOR DE LAS OBRAS
 
1.3.1.2.        ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, constructores, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal que justificará sus funciones mediante su credencial.  En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el  testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
1.3.1.4     PRESENCIA  DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
El Constructor habilitado por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberá constituirse diariamente con notificación a la D.O.P. en las obras.
1.3.1.5.      CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema previsto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del certificado final de obra.
El cumplimiento de la presente disposición será exigible para el profesional, el constructor o  la empresa constructora.
 
1.3.2.              INSPECCIONES FINALES DE OBRA
 
1.3.2.7.          INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional o del constructor  interviniente y el Certificado Final correspondiente será  otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
1.3.3.        OBRAS EN CONTRAVENCION
 
1.3.3.1.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional o constructor se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario  y con el auxilio de la Fuerza Pública  si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
1.3.3.2.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCIÓN PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales o constructores, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto  sea convalidada la documentación de obra.
1.3.3.6.              ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos para la demolición o ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo 1.3.3.5., y no habiéndose cumplido con lo intimado,  el  D.E.  podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de obra en infracción, con cargo al propietario, profesional D.T. o constructor según corresponda.
 
1.4.2.3.  APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN AL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DETERMINADO
Inciso B. Cuando se comprobare que el aval de un profesional o constructor con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa en forma directa: 6 (seis) meses.
1.4.2.4.                  IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales,  constructores o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
1.4.2.5.                  REGISTRO DE PENALIDADES A PROFESIONALES CONSTRUCTORES O EMPRESAS
El D.O.P. llevará un Registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales, constructores o empresas.  Además la misma repartición publicará en su cartelera,  la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIGE PRESENTACION PLANOS CONSTRUCCIONES DE ORIGEN PUBLICO NO REGISTRABLE

Villa de Merlo (S.L.) 08 de Abril de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 812-HCD-2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al derecho de construcción en las edificaciones de origen público; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es una realidad que los ex Moteles de Merlo era una Obra Pública Provincial que fue construida con una  antigüedad de alrededor de treinta años.-
Que en iguales condiciones existen obras públicas afectadas a diversos usos y de la misma o mayor  antigüedad.-
Que a esa fecha no estaba reglamentada la Tasa  de Derecho de Construcción.-
Que resulta útil y necesario contar con  documentación de todas aquellas obras que respondan a estas  características.-
Que resulta razonable eximir del pago de los Derechos de Construcción a las obras públicas que se ajusten  a estos considerandos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Exigir la presentación de los planos conforme a obra de todas aquellas construcciones de origen público que se mantengan o no bajo el dominio estatal y que no están debidamente registradas en el Municipio, en oportunidad de efectuar tramitaciones vinculadas con modificaciones, ampliaciones edilicias, de suministro de servicios públicos o cualquier otro trámite requerido por el Ejecutivo  Municipal que los exija.-
Art.2º).-           Eximir del pago de los Derechos de Construcción para  la aprobación de los planos indicados en el artículo que  antecede, en lo referido a la planta existente.-
Art.3º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

REGLAMENTA EMISION CERTIFICADOS DE DEUDAS MUNICIPALES PARA CONSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L.) 26 de Julio de 2002.-

ORDENANZA Nº 790-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 280 HCD/83 Título XII-Contribuciones por Servicios relativos a la construcción de obras privadas; Ordenanza Nº 520/93 Complementaria del Código de Faltas, Rubro Construcción; Ordenanza Nº 619/96 sobre el Libre Deuda, y la necesidad de efectuar un mayor control sobre las obras particulares en la Villa; Y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 10.707 para la determinación de los estados parcelarios de los inmuebles que son objeto de transmisión y/o constitución de derechos reales, se calcula la valuación fiscal de los mismos.-
Que en ese procedimiento se releva el edificio con sus características, destino y data, volcando en un formulario diseñado al efecto, la silueta del mismo con sus medidas perimetrales, de las que surge la superficie de cada una de las etapas, características y destinos constructivos.-
Que en el trámite de escrituración se solicita al Municipio informe el estado de deuda del inmueble.-
Que es conveniente que en ese trámite se adjunte un formulario diseñado especialmente, el que girado a la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, constatará  la silueta del edificio declarada con la documentación existente en los registros municipales.-
Que ello permitir  detectar las construcciones no declaradas y mantener actualizados los archivos de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Los propietarios que soliciten Certificados de Deudas Municipales para la constitución y/o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, o que soliciten cambio de titularidad del inmueble deberán acompañar declaración jurada que determine si el inmueble es baldío o edificado. En el último caso deberá  acompañar:
a) Plano Municipal aprobado;
b) Plano Conforme a Obra, para las obras  o construcciones no declaradas;
c) Plano Final de Obra.-
Art.2º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo, en un plazo no mayor a las 48 hs. hábiles procederá a emitir la certificación de deuda solicitada.-
Art.3º).-                    La Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana analizará la documentación presentada y verificará la  coincidencia o no entre esta  y la existente en su archivo. En el caso de que se verifique la existencia  de  edificaciones no asentadas en el mismo, sé notificará al presentante y se lo Intimará  para que de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº744 HCD/00 y demás normas vigentes.-
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará  la presente Ordenanza en el término de 30 días de promulgada, procediendo al diseño y provisión del formulario.-
Art.5º).-                    La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación (Art. 99 Ley 1213 de Régimen Municipal).-
Art.6º).-                    Envíese copia de la presente a la Cámara Inmobiliaria de Villa de Merlo, Colegio de Arquitectos Regional Merlo, Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis y Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis.-
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APERTURA CALLE PUBLICA ACCESO A MIRLO

Villa de Merlo, (S.L.), 16 de Noviembre de 2001.-

 
 

ORDENANZA  Nº 778-HCD-2002

VISTO:
El despacho de Comisión referido a la apertura de una calle de acceso al terreno cedido a la Comisión de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial Mirlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 657/97 cedió a esa Institución una fracción de terreno ubicada en el Parque Industrial que según Plano de Mensura Nº 06/20/87 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 14/20/87 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 14/04/87, se designa como parcela 12 de la Manzana 6 con una superficie de 1 has. 9.351,12 metros cuadrados.
Que la Ordenanza Nº 774/01 modificó la citada anteriormente, estableciendo la concesión de la Parcela en comodato por 99 años y que la misma podrá  ser utilizada para la construcción del edificio de la Institución.
Que el terreno en cuestión tendría acceso por la calle proyectada en el lindero sur, el que por las características topográficas resulta dificultoso.
Que en la actualidad el acceso al terreno se realiza desde la calle Ingeniero Agustín Mercau a través de una servidumbre de paso constituida sobre un predio cuya donación ha sido revocada por Ordenanza Nº 672/98.
Que resulta necesario garantizar el acceso al predio en forma permanente, siendo facultad de este Concejo determinar la utilidad pública de una superficie de tierra a fin de destinarla a la apertura de calles.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-   Disponer la apertura de una calle pública que afecte las Parcelas 3 y 12 de la Manzana 6 del Plano 6/20/87, con un ancho de 14 metros sobre el límite Oeste de las parcelas mencionadas a partir de la calle Ingeniero Agustín Mercau un sentido Norte Sur, y por un largo total de 276,36 metros.
Art.2º).-   Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la apertura de dicha arteria.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice Presidente H.C.D.: Dr. Manuel S. Cano
Secretaria H.C.D.: Dr. Susana Segura
 

MODIFICA ORDENANZA DE INTI-RAYMI (745)

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 775-HCD-2001

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 745 HCD 2000, referida a los caminos de uso turístico exclusivo y a la prohibición de la circulación del transporte de carga en los mismos; y
 
CONSIDERANDO:
Que estos caminos, por ser de uso turístico exclusivo, requieren medidas de seguridad y prevención de accidentes.
Que resulta necesario por razones de seguridad y orden reglamentar el tránsito en los mismos.
Que se ha detectado la circulación de vehículos de carga transportando minerales.
Que se hace necesario establecer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 3º de la citada ordenanza.
Que las sanciones deben ser proporcionales, en relación a la tasa y la carga.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 HCD-2000 como Art. 4º el siguiente texto: “Para las infracciones del Art. 3º se establecen las siguientes multas: para vehículos de transporte de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º infracción                        $ 100.-  (cien pesos)
2º infracción                        $ 200.-  (doscientos pesos)
3ª infracción                        $ 500.- (quinientos pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice la multa.
Para  vehículos de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º Infracción                        $ 500.- (quinientos pesos)
2º Infracción                      $1.000.- (mil pesos)
3º Infracción                      $2.000.- (dos mil pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice el pago de la multa.
Art.2º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 –HCD-2000, como Art.5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitar al Ministro de Gobierno de la Provincia que instrumente los medios e imparta las autorizaciones pertinentes para que a través del personal  de la Policía de la Provincia se ponga a disposición del Municipio la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art.26, inciso 17 de la Constitución de la Provincia de San Luis”.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

DEJA SIN EFECTO REVOCACIÓN A ESTABLECIMIENTO VILLA DE MERLO (ORD. 672-98)

ORDENANZA  Nº 771-HCD-2001

VISTO:
La nota Nº 2088 remitida a este Concejo por el Señor Angel Guarnacci, Presidente del “Establecimiento Villa de Merlo S.A”, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Angel Guarnacci, haciendo uso de la banca del vecino amplió la información sobre la intención de reanudar el proyecto a realizar en la Parcela 1, Manzana 3, Plano 6/20/87, ubicada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad de Merlo, Provincia de San Luis.-
Que es necesario tener en cuenta su trayectoria en metalúrgica en nuestra comunidad, formando operarios.-
Que como empresario merece una nueva oportunidad para desarrollar su proyecto, acceder a entidades crediticias y poder crear nuevas fuentes de trabajo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogar parcialmente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dejando sin efecto la revocación de la donación de la Parcela Nº 1, Manzana 3, Plano 6/20/87 del Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, a “Establecimiento Villa de Merlo S.A.-
Art.2º).-                    Otorgar un año de plazo a la empresa para iniciar las actividades previstas en el proyecto.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Stella H. de Dulcich

MODIFICA INDICADOR URBANISTICO PARA LA ZONA CENTRAL (744/2000)

 

ORDENANZA  Nº 760-HCD-2001

VISTO:
 
El Despacho de Comisión referido a la modificación de la Ordenanza Nº 744 –HCD-2000, para la Zona Central del indicador-urbanístico Fb; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las soluciones o planteos aislados de mantenimiento, mejoras, remodelaciones o construcciones nuevas, en edificios o predios del Área Central, requieren la aplicación de criterios ordenados que permitan la armonización de repuestas posibles.
Que dentro de la Zona central existen distintos sectores, cada uno con características particulares y con una identidad definida que es necesario mantener y reforzar.
Que es necesario particularizar materiales y/o colores que ayuden a reforzar la imagen del pueblo serrano, que deseamos se le imprima al paisaje urbano.
Que es conveniente redefinir el Indicador Urbanístico Fb de la Zona Central.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modificase el Indicador Urbanístico Fb para la Zona Central, aplicándose de la siguiente forma según sectores.
F – TECHOS
I.- Sector Plaza Marques de Sobremonte sobre sus cuatro caras circundantes y las ocho cuadras de aproximación a la misma, incluyendo ambos frentes de los lotes ubicados en esquina.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja tipo colonial.
·         Superficie plana roja y transitable.
II.- Sobre los lotes frentistas a: Av. del Sol, calle San Martín y calle Poeta Conti.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada, color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
III.-Resto de las calles.
b) Material:
Residencial: * Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
Para otros Usos:
·         Chapa estructural prepintada, horneada color rojo.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.