AUTORIZA AL DEM DONACIÓN A CINCAS SA

AUTORIZA AL DEM DONACIÓN A CINCAS SA

Villa de Merlo (S.L)  31 de Octubre de 2003

ORDENANZA Nº 837-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión de fecha 28 del corriente mes, que acoge favorablemente la petición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio formulado por la firma CINCAS S.A. respecto del inmueble donde se asienta su Establecimiento Fabril, y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante Decreto Nº 25-IM-85 de fecha 07 de noviembre de 1985, se adjudicó un inmueble del Parque Industrial a las empresas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., las que debían funcionar en una misma planta industrial.-
Que por Ordenanza Nº 22/87 (IM 373), art. 2, inc. f), se ordena el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a las firmas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., por adjudicación que se les realizara en condominio.-
Que este Concejo ha tenido a la vista la Escritura Pública Nº 146 de fecha 27 de junio de  2001, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, al Tomo 134 de Contratos Sociales, Folio 45, Numero 08, el 17 de agosto de 2001, de fusión de sociedades por la cual CINCAS S.A., absorbe a RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A.-
Que en mérito de tales antecedentes, este Concejo entiende que corresponde hacer lugar a la petición y otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de CINCAS S.A. con los cargos que  dieron motivo a la adjudicaron del inmueble.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio con carácter de donación a favor de la sociedad CINCAS S.A. del inmueble donde se asienta el Establecimiento Fabril del mismo nombre, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la Ciudad de Villa de Merlo, Dpto. Junín. Pcia. de San Luis, designado como Parcela “A” en el proyecto del división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, que mide: 100.10 mts. en su frente al Norte; 136 mts en su frente al Oeste; 140 mts. al costado Este; 103.94 mts en su costado Sur; lindando al Norte con Avda. Ingeniero Mercau, al Oeste con calle pública, al Este con CADE S.A. y al Sur con Parcela “B” del mismo plano, lo que encierra una superficie total de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, cuyo dominio consta inscripto, en mayor superficie, a nombre del Municipio al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 467, Numero 9961, al Tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, numero 19629 y al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, empadronado en la Dirección Provincial de Geodesia y
Catastro bajo el Numero 346.709 de la Receptoría de Merlo, conforme las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 22/87 (IM 373 del 11 de agosto de 1987).-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

Los comentarios están cerrados.