REGLAMENTA EMISION CERTIFICADOS DE DEUDAS MUNICIPALES PARA CONSTRUCCION

REGLAMENTA EMISION CERTIFICADOS DE DEUDAS MUNICIPALES PARA CONSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L.) 26 de Julio de 2002.-

ORDENANZA Nº 790-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 280 HCD/83 Título XII-Contribuciones por Servicios relativos a la construcción de obras privadas; Ordenanza Nº 520/93 Complementaria del Código de Faltas, Rubro Construcción; Ordenanza Nº 619/96 sobre el Libre Deuda, y la necesidad de efectuar un mayor control sobre las obras particulares en la Villa; Y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 10.707 para la determinación de los estados parcelarios de los inmuebles que son objeto de transmisión y/o constitución de derechos reales, se calcula la valuación fiscal de los mismos.-
Que en ese procedimiento se releva el edificio con sus características, destino y data, volcando en un formulario diseñado al efecto, la silueta del mismo con sus medidas perimetrales, de las que surge la superficie de cada una de las etapas, características y destinos constructivos.-
Que en el trámite de escrituración se solicita al Municipio informe el estado de deuda del inmueble.-
Que es conveniente que en ese trámite se adjunte un formulario diseñado especialmente, el que girado a la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, constatará  la silueta del edificio declarada con la documentación existente en los registros municipales.-
Que ello permitir  detectar las construcciones no declaradas y mantener actualizados los archivos de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Los propietarios que soliciten Certificados de Deudas Municipales para la constitución y/o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, o que soliciten cambio de titularidad del inmueble deberán acompañar declaración jurada que determine si el inmueble es baldío o edificado. En el último caso deberá  acompañar:
a) Plano Municipal aprobado;
b) Plano Conforme a Obra, para las obras  o construcciones no declaradas;
c) Plano Final de Obra.-
Art.2º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo, en un plazo no mayor a las 48 hs. hábiles procederá a emitir la certificación de deuda solicitada.-
Art.3º).-                    La Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana analizará la documentación presentada y verificará la  coincidencia o no entre esta  y la existente en su archivo. En el caso de que se verifique la existencia  de  edificaciones no asentadas en el mismo, sé notificará al presentante y se lo Intimará  para que de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº744 HCD/00 y demás normas vigentes.-
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará  la presente Ordenanza en el término de 30 días de promulgada, procediendo al diseño y provisión del formulario.-
Art.5º).-                    La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación (Art. 99 Ley 1213 de Régimen Municipal).-
Art.6º).-                    Envíese copia de la presente a la Cámara Inmobiliaria de Villa de Merlo, Colegio de Arquitectos Regional Merlo, Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis y Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis.-
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

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