Categoría el Planeamiento Urbano

DEROGA LA CTA (COMISION TECNICA ASESORA)

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1039-HCD-2007
 

VISTO:
El Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006, ratificada por Ordenanza Nº 970-HCD-2006, en sus partes pertinentes; la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma legal precitada en primer término, regula  el funcionamiento, en especial en lo que se refiere dentro del H.C.D., de la comisión Técnica Asesora.-
Que cabe citar además en el caso, las Ordenanzas Nº 1005-HCD-2006 y Nº 1006-HCD-2006.-
Que la escasa asistencia por parte de los Sres. Profesionales de las distintas áreas, han impedido la realización de las últimas reuniones de la C.T.A., en tiempo y en forma, pese a la insistencia que en tal sentido, ha producido el H.C.D. a través de Presidencia.-
Que los pocos profesionales que asistieron a las últimas reuniones de la C.T.A., en especial Agrimensores, explicaron que la escasa concurrencia, casi siempre se debía a que no se podía cumplir con un horario prefijado, aunque sí habría disposición para realizar la tarea en cada Colegio sin tener días específicos de asistencia.-
Que ello resulta totalmente atendible atento a que la participación de cada Colegio de Profesionales es “ad-honorem”.-
Que la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio ingresó con fecha 30.04.2007, la Nota Recibida Nº 186-HCD-2007, solicitando información respecto del funcionamiento de la C.T.A.-
Que con fecha 09.05.2007, ingresó la Nota Recibida Nº 225-HCD-2007, del Colegio de Arquitectos, Regional Merlo, rubricada por su Presidente, donde previa consulta efectuada por Presidencia del H.C.D., éste manifiesta estar de acuerdo con las modificaciones proyectadas a la Ordenanza Nº 960-HCD-2006.-
Que se hace necesario entonces, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en éstos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ESTABLECER, que una vez cumplimentados con los requisitos que prevé la Ordenanza Nº 1005-HCD-2006, todo asunto ingresado para su tratamiento por la C.T.A., será evaluado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, y será girado por ésta al o a los Colegios de Profesionales pertinentes, con los antecedentes correspondientes y una nómina de los puntos que se pretenden dirimir con la ayuda de éstos. Los Colegios devolverán el caso, con un informe fundado sobre el tema, en un plazo de 15 días corridos a la Secretaría de Planeamiento, quien a su vez, en igual plazo, elaborará su informe y todo el Expediente será elevado a éste H.C.D. para su resolución.-

Art.2º).-           DEROGAR, todo los aspectos que se opongan al procedimiento adoptado por la presente, en especial los establecidos por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 960-HCD-2006 y  Ordenanza Nº 1005-HCD-2006.-
Art.3º).-           COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DEROGA ORDENANZA 995-IOSPERSTEIN- PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

ORDENANZA  Nº 1038-HCD-2007.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 995-HCD-2006, de fecha 02.10.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al los Sres. Dora Mabel Iosperstein D.N.I. Nº  11.433.712 y Darío Adrián Mazuco D.N.I. Nº 11.893.040; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02.05.07 ingresó la Nota Recibida Nº 197-HCD-2007, mediante la cual los Sres. Mazuco y Iosperstein, comunican y hacen saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refieren, ello se debe a la persistencia de las dificultades económicas que les impiden la concreción de los cargos establecidos en la citada ordenanza  y han decidido de común acuerdo a renunciar a la preadjudicación de la que fueron objeto.
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 995-HCD-2006, la entrega formalizada por los Sres. Iosperstein y Mazuco  resulta pertinente y correcto su proceder, de acuerdo al Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 995-HCD-2006.- Liberando en consecuencia la  Parcela 7, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, y volviendo ésta al peculio municipal.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018 “VANOS MOLESTOS”: MODIFICA 757- CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (DEROGA PUNTO 1.6.1.3)

Villa de Merlo, (SL)., 16 de abril de 2007.-

 

ORDENANZA N ° 1035-HCD-2007

VISTO: 
Las Ordenanzas Nº 97-HCD-1989 y la Nº 757-HCD-2000, en sus partes pertinentes; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de ellas en su Anexo, Artículos 80º, 81º y 82º, regular el régimen recursivo, el respeto de los recursos administrativos, las partes de un proceso tramitado por el Juzgado de Faltas Municipal, interponer en contra de las dictadas dictadas por Este es Organismo y que sostengan agravian a sus derechos.
Que en dicha norma legal, entonces, hay que tener en cuenta los recursos de apelación y de nulidad; En el sentido de que se interpone cada uno; ante quién con cuales fundamentos y en que oportunidad.-
No es ninguna otra vía similar que pueda articularse o ante el Departamento Ejecutivo Municipal, ni ante éste HCD-
Que agotada la misma, los particulares que interpreten que las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Faltas siguen siendo contrarias a sus intereses, pese a la interposición y resolución de los recursos que pudieren haber instado, podrán eventualmente recurrir a la Justicia Ordinaria, atento a la entidad que revistan y que les asignen a los asuntos ventilados.-
Que la segunda de las normas precitadas, Ordenanza Nº 757-HCD-2000, (Código de Edificación), establece en su Punto 1.6.1.3., que todas las apelaciones vinculadas al mismo, y que procedan en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipal, deberán ser resueltas por éste H.C.D., incorporando de ésta forma una suerte de órgano receptor a cuyo cargo estaría dirimir una segunda instancia dentro del procedimiento administrativo municipal.-
Que es necesario ahora, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en estos casos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART º. 1º: DEROGAR , en todas sus partes el Punto 1.6.1.3., Titulado: “Resolución Final de las Apelaciones”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, conocido como Código de Edificación Municipal.-
ART º. 2º: derogar, Norma Toda Que se oponga Lo establecido en la presente.-
ART º. 3º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

PREADJUDICAR PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS CHRISTIANSEN

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1033-HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
 
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez,  y  muy en atención al destino comprometido,  de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

EXIME A LARAY DE DONAR ESPACIO VERDE POR OBRA DE AGUA POTABLE

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Febrero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1031-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 031-HCD-2006, de fecha 09.02.2007,  por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Sr. Marcos Ortega, elevando el Decreto N° 05-IM-2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó a Sesión Extraordinaria para el día Miércoles 14 de Febrero de 2007 a las 20 horas.-
Que el motivo de la urgencia, era la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 02.02.2007, (Expte. N° 3557), en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que a través de la misma, el Ingeniero Daniel Kurbán, representante de la Razón Social “GREEN S.A.”, solicita se exima, -al Sr. Oscar Héctor Laray, L.E. N° 4.778.888, titular y dueño de la propiedad ubicada en la Ruta Provincial N° 05, Primera Fracción Escritura N° 71, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el día 24 de Julio de 1974, según Folio 93, N° 6.104, Padrón N° 2532-, de la obligación de ceder el 15% de su propiedad según lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, y sus modificatorias.-
Que el Sr. Laray, enajenará a la Empresa “GREEN S.A.”, una porción de su propiedad para tal fin, de aproximadamente 1.500 mts.2 (y/o o lo que en más o en menos resulte de la superficie que precise la obra), donde se construirá la Cisterna N° 2 y estación de bombeo, de la referida Obra Pública.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un loteo que realice el propietario, ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. Oscar Héctor Laray, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta que éste realizará, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo la cisterna N° 2 y estación de bombeo, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie aproximada del inmueble individualizado en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es compresiva de futuras subdivisiones.-

Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores
 

DONA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL A FIRMA GREEN S.A.

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1030- HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 002-HCD-2007, de fecha 03.01.2007,  por la Empresa “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006 del Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la cual, solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos y maquinarias de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, donar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, (modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006), se preadjudicó el predio solicitado, dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352.-
Que explican los presentantes que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el tercer considerando, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás, lo cual fue también aceptado por los solicitantes.-
Que dicha manifestación de PASETTI, luego fue formalizada por éste, por escrito, mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que mediante Nota Emitida N° 001-HCD-2007, de fecha 08.01.2007, cuyo envío se dispuso en la Sesión Extraordinaria de la misma fecha), se le solicitó a los presentantes, copia del Pliego Licitatorio y demás detalles atinentes a la Licitación, todo lo cual fue cumplimentado por la Empresa, mediante la Nota Ingresada N° 014-HCD-2007, de fecha 10.01.2007.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: el 50% de la superficie total de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, correspondiente a la parte SUR de la misma, que linda con la Avda. Carlos Gardel, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006.-
ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por la Empresa, a saber:
a)- La realización a su costo exclusivo de los trabajos de mensura y división, de las parcelas 1 y 4 de la Manzana 49;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- La apertura de la calle pública que linda con la parcela donada y conforme lo establece el pliego licitatorio, en el punto memoria técnica descriptiva, apartado “complementos”, página 3, el cumplimiento de lo allí establecido;
e) Forestar y parquizar la parcela conforme lo establece el pliego licitatorio;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Abonar los gastos y honorarios que demande el traspaso del dominio y escrituración al Gobierno Provincial del inmueble donado, conforme lo establece el Art. 26° del Pliego Licitatorio, debiendo efectivizar el mismo en el término que éste lo establece;
h)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
i)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo;
j)- Trasladar todas las mejoras (al predio individualizado en la Ordenanza N° 1029-HCD-2007 – Preadjudicación a PASETTI), existentes en el predio actualmente en el predio donado, introducidas en el mismo, por su anterior preadjudicatario Sr. DANIEL PASETTI, y éstas son: limpieza del predio, instalación de postes perimetrales, pilar de luz y acceso a los mismos servicios con que cuenta la parcela, de luz, gas y agua, en un término de sesenta (60) a partir del comienzo de la obra, a la parcela preadjudicada ahora al citado en sustitución de la que se le dona a la Empresa, con destino final al dominio del Gobierno Provincial;
k)- Mantener la actividad específica para la cual ha sido donada la parcela.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del donatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente definitivo.-
ART. 6°: A los efectos de la viabilidad de concreción del destino que tiene ésta donación, se dispone establecer las siguientes excepciones, a saber: a)- En cuanto al uso destinado a la parcela, y teniendo en cuenta que se trata de fomentar y apoyar una obra pública destinada a toda la Comunidad de Merlo, y que tiende a solucionar definitivamente la escacez de agua potable de la que se padece de hace muchos años, se excepciona todo lo establecido y que se oponga al destino de la donación, contemplado en la Ordenanza N° 969-HCD-2006, (Reglamento del Parque Industrial); b)- Se excepciona lo normado en referencia a los retiros laterales, de frente y de fondo, debiendo respetarse como mínimo 2 metros en tal carácter en todo el perímetro de la obra; y c)- Se excepciona el cumplimiento de los factores e índices de ocupación del suelo, los que la obra (cisterna) podrá exceder los parámetros actuales, siempre respetando la superficie mínima de retiros (2 metros) y capacidad prevista para la misma (1.500 m3).-
Art. 7º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GREEN S.A. –  S/DONACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA (PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART.8º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1029- HCD-2007

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, se preadjudicó un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada luego por Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la mitad (Norte), de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, más el 50% de la superficie que surja de la mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargo de la Ordenanza N° 1030-HCD-2007), de la Parcela N° 1, de la Manzana 49, del Plano citado, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
Art.8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART.9º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

DEROGA ORDENANZA 935 Y 959 SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Enero de 2007.-

ORDENANZA Nº 1028- HCD-2007

 
VISTO:
La Ordenanza N° 935-HCD-2005, que preadjudica un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006; y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DEROGAR, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, las Ordenanzas N° 935-HCD-2005, y su modificatoria Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
ART. 2º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

DEROGAR ORDENANZA 976- BUELVA CRUZ

Villa de Merlo, (S.L)., 20  de Noviembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón  necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CRISTIAN GAUDE

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

ORDENANZA  N° 999-HCD-2006

 
VISTO:
innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Que con fecha  15 de Junio de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2105-HCD-2006, a través de la cual el Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de su emprendimiento consistente en trabajos de herrería varios.-
Que según refiere, ya no puede continuar con su actividad, que por varios años ha desarrollado en Calle Poeta Agüero Nº 520, por ser éste lugar de pocas dimensiones y céntrico lo que ocasiona molestias.-
Que con fecha 29.06.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2146-HCD-2006, remitida por el Sr. Intendente Municipal, elevando el Expediente Nº 1515, el que contiene la solicitud ya expresada para el Sr. GAUDE.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 1 “A”, de la Manzana 105, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P. con fecha 01 de Mayo de 2006, consistente en el 50% de la superficie de la Parcela 1, que según el Plano de referencia cuenta con una superficie total de 1.492,20 m.2, aclarándose que la fracción preadjudicada, es la que dá hacia el Oeste, en esquina, y que en el costado Sur de la misma, debe descontarse una franja de 6 metros de ancho por toda su extensión (en sentido Este-Oeste), superficie ésta, preadjudicada anteriormente al Sr. Juan Pablo Coelho, (por “Aberturas Ranelagh”), mediante Ordenanza N° 963-HCD-2006; al Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, D.N.I. Nº 23.836.889, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de trasladar e instalar su emprendimiento  consistente en trabajos de herrería varios.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GAUDE CRISTIAN DARIO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-