Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE

Villa de Merlo (S.L.), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024.-

“DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”.-

VISTO: 

La Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada a los fines regular el “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”.-

Que como surge de los considerando de dicha Ordenanza, especialmente su espíritu siempre fue dar respuesta a la demanda de lugares disponibles para el estudiantado universitario.-

Que por ello se dispuso las Zonas en las que se permitían este tipo de edificaciones, en especial, la zona donde anteriormente se ubicaba la Universidad Nacional de San Luis, circunstancia esta que ha variado por cuanto ahora dicha casa de Altos Estudio está sobre Avda. del Libertador, donde tiene su campus.-

Que por otro lado la Universidad Nacional de Los Comechingones de radicación posterior en la Villa, ya tiene su Sede sobre Ruta Provincial N° 1, a escasos metros de la misma.-

Que desde la fecha de sanción de la precitada Ordenanza a la fecha ha recrudecido de la falta de agua en la localidad, por múltiples factores, los que interrelacionados hacen que la Villa de Merlo se encuentre en estado de emergencia hídrica ininterrumpida desde hace más de dos años a la fecha.-

                               Que por ello se encuentra en arduo tratamiento dentro de este C.D. un Proyecto de Ordenanza denominado: “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”.

                                    Que dentro del tratamiento de dicha norma a los fines regulatorios de todos los aspectos atinentes al Agua Potable, se dispuso convocar a Audiencia Pública, (conforme lo autoriza la Ordenanza N° 1160-HCD-2009, sancionada el día 06 de Octubre de 2009), mediante la Resolución N° 2376-C.D.-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, la que fue posteriormente reglamentada mediante Resolución N° 2389-C.D.-2024, de fecha 17.10.2024.-

                                    Que tal Audiencia Pública tuvo diversos participantes, cuyos inscriptos ascendieron a 39 personas, Asociaciones, actual cesionaria de la distribución del agua potable, entre otros, de los cuales realizaron sus presentaciones 36 de los mismos.-

                                    Que además según ha informado el propio D.E.M. la norma en estudio, ha sido mal utilizada por profesionales de la construcción al tratar de disfrazar bajo los preceptos de la Ordenanza 0839, otro tipo de Proyectos más ambiciosos.-

Que la Comisión de Planeamiento del C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

                                               Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-

“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –

VISTO:

El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-

Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-

Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-

Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-

Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-

Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-

ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023 – CONSTRUCCIÓN EN SECO

                                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de Agosto de 2023.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023.-

ESTABECE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN EN SECO EN LA VILLA DE MERLO.-

VISTO:

La necesidad de regular las Construcciones en Seco sumado a la grave crisis por la faltante de agua en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5-E/2018 de la Secretaria de Vivienda y Hábitat; dependiente de Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda define y reconoce al Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como un sistema constructivo.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo  de alta tecnología, que permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas constructivos existentes.-

Que se hace imperiosa la revisión de nuestra actual legislación a fin de contemplar los avances constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las familias y mejorar su calidad de vida.-

Que resulta oportuno establecer el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de viviendas y/o locales, como otro sistema constructivo.-

Que por otra parte, resulta necesario que los solicitantes que opten utilizar el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de vivienda o edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional, deberán realizar los pliegos de especificaciones técnicas, supervisar y presentar estos proyectos como un sistema constructivo.-

Que además la presente medida cumple con los requisitos de habitabilidad, de durabilidad, transmitancia térmica que estipula la Resolución de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT N.° RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI del 5 de Julio de 2017 denominada: “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.-

Que esta medida busca promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de nuestra Villa.-

Que la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, dentro del marco de la Agenda 2030 – ODS, promueve la descentralización productiva de los sistemas constructivos, el uso eficiente de los materiales, una correcta relación precio – calidad, velocidad de ejecución y eficiencia energética como base de la sustentabilidad en los nuevos desarrollos habitacionales y encuentra en el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios, un sistema que responde a la totalidad de los puntos mencionados.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios se encuentra bajo el régimen de Certificación Obligatoria de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones 404/924 de año 1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Defensa del Consumidor.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios posee todos sus componentes estructurales normalizados bajo la Norma IRAM IAS U 500-205.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios determina su seguridad estructural en el Reglamento INTI-CIRSOC 303 (Julio 2009), los reglamentos de aplicación incluidos en ésta, y en el Reglamento INPRES – CIRSOC 103 para Construcciones Sismorresistentes, parte IV -Construcciones en Acero.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios es un sistema constructivo:

a) Abierto.

b) De fácil cálculo y dimensionado.

c) Sin requerimiento de patentes ni royalties.

d) Con múltiples proveedores distribuidos en todo el territorio nacional.

e) Perfectamente utilizable en todo el territorio argentino, incluyendo sus zonas sísmicas.

f) De conocida utilización en nuestro país desde hace más de 30 años.

Que el sistema de construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios posee recomendaciones, reglamentos y normas para sustentar su uso y control en todo el país según se verifica en el Anexo II Resolución 5-E/2018 de Secretaria de Vivienda y Habitat.-

Que con fecha de 5 de Diciembre de 2003, se aprobó la Ordenanza Nº 844-HCD-2003, que permite dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada con placas de yeso y/o madera, para uso de estructuras portantes de viviendas como sistema constructivo con materiales secos.-

ARTICULO 2º: Establécese que todos aquellos entes ejecutores que promuevan proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo, en adelante “Construcción en Seco”; sin solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).-

ARTICULO 3º: El Sistema de Construcción en Seco deberá responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán bajo las siguientes tipologías a saber:

a)        Tipología 1:

Corresponde a obras cuya estructura, paredes internas y cerramiento se proyectan totalmente en Seco.-

b)        Tipología 2:

Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos sean mediante Construcción en Seco.-

c)         Tipología 3:

Corresponde a obras de construcción mixta, donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento en Construcción en Seco, siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.-

ARTICULO 4º: Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:

Tipología 1:

a)        Deberán presentar Plano Municipal el que contemplará las prescripciones contenidas en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103-1991, Parte I “Construcciones en General” y las prescripciones establecidas en el Reglamento CIRSOC 301-2005, y sus ampliatorias y modificatorias existentes a la fecha y las que en el futuro las pudieren reemplazar.-

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 2:

a)        Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 3:

a)        Deberán presentar Plano Municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

c)         Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá estarse a los requerimientos establecidos en este artículo Tipología 1 inc. a).

ARTICULO 5º: Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744 Texto Ordenado vigente en cada año, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.-

ARTICULO 6°: De las Viviendas Prefabricadas y/o Sistemas Constructivos No Aprobados: Queda prohibida la instalación de viviendas y/o utilización de sistemas constructivos que no cumplan con los requerimientos establecidos en la presente norma.-

No se aceptará la subsistencia, ni se otorgará permiso alguno (conexiones eléctricas, sanitarias, etc.) a aquellas que sin autorización se encuentren instaladas dentro del ejido municipal; debiendo el propietario proceder a la adecuación de la misma conforme a las exigencias que le requiera la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, respecto de las condiciones de técnicas y seguridad, tarea ésta que podrá realizar a pedido de parte interesada o de oficio.-

ARTICULO 7º: Para todos los casos la Secretaría de Obras Privadas, podrá requerir documentación específica.-

ARTICULO 8º: Incorporar el texto dispositivo de la presente en la Ordenanza 744 T.O. AÑO 2023, en su oportunidad, como Punto 10.4.-

ARTICULO 9º: Solicitar al D.E.M. que produzca la reglamentación pertinente de esta Ordenanza en el periodo de tiempo que va, desde su promulgación hasta el  día estipulado para la entrada en vigencia de esta norma, y así posibilitar su implementación de manera oportuna.-

ARTICULO 10°: Solicitar al D.E.M. que en la Escuela de Oficios Municipal, se generen Cursos de construcción en seco, buenas prácticas y usos; actividades a realizase en el periodo restante hasta la entrada en vigencia de la presente Norma.-

ARTICULO 11°: Convocar e invitar a la Escuela Técnica N° 34 Arístides Bratti, al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, a participar de las capacitaciones del personal necesarias para las tareas que requiera el Sistema Constructivo aprobado.-

ARTICULO 12°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de Enero del año 2024.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022 – NUEVA ZONIFICACIÓN POLO UNIVERSITARIO

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022
NUEVA ZONIFICACION POLO UNIVERSITARIO

VISTO:

Las Notas recibidas R.N°418/2020, R.N° 407/2022 referidas a un proyecto de urbanización conocido como POLO UNIVERSITARIO MERLO, donde los urbanizadores solicitan cambiar la zonificación del territorio y la Nota R.N°299/2021 de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana Arquitecta Gabriela González Rodio que emite opinión fundada favorable sobre la nueva zonificación para este Proyecto Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia el Expediente a través de la Nota recibida N°592-HCD-2019, de fecha 1 de octubre de 2019, presentada por la Rectora de la Universidad Nacional de los Comechingones, Mg. Agustina Rodríguez Saa, quien informa de la aceptación de una oferta irrevocable de donación de una fracción de terreno de no menos de 7 hectáreas del inmueble que identifica a fin de que la Universidad construya una determinada superficie mínima de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades en un plazo no mayor de 10 años.

Que mediante nota emitida N°294-UCD-2019, de fecha 17 de octubre de 2019, se le respondió dicha misiva, quedando a disposición este Concejo para brindar institucionalmente el apoyo al Proyecto en todas sus etapas.

Que mediante la nota recibida N°633-HCD-2019, ingresada  21 de octubre de 2019, el Ing. Agrimensor Mariano G. Báez M.P.315 del CASL, formaliza la solicitud de tratamiento de una serie de Planos de Mensura y División que tienen por objeto lograr la integración del futuro campus de la U.N.L.C, con una nueva urbanización dentro de la trama del ejido urbano.

Que según la Resolución N° 2065-HCD-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Deliberante AUTORIZA, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la Resolución, la aprobación del Proyecto de subdivisión y desprendimiento de una parcela destinada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, con sus avenidas de ingreso, respetando las Ordenanzas vigentes, presentado en croquis y confeccionado por el Ing. Agrimensor Mariano Báez M.P 315 del CASL, del inmueble donado a la U.N.L.C.

Que a través de la nota R.N°418/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, Arq. Gabriela González Rodio, ingresa un pedido formal de pre-factibilidad al proyecto de subdivisión adjuntando estudio urbanístico considerando el entorno a desarrollar con la Universidad proyectada a 50 años, mencionando en la misma, que la propuesta presentada realiza una lectura del territorio en capas, no solo analizando los aspectos naturales sino también los usos.

Que el futuro campus universitario generaría indefectiblemente un polo universitario que influye en gran medida en su entorno, generando la necesidad de actividades especiales, zonas comerciales y zonas de alojamiento estudiantil dependiendo satelitalmente de un núcleo histórico educativo.

Que resulta necesario planificar urbanísticamente el polo universitario y sus alrededores, definiendo factores urbanísticos y usos permitidos para zona satélite.

Que se crea una centralidad de gran poder, diferente a lo turístico y comercial existente hasta hoy en la Villa de Merlo, modificando indefectiblemente los parámetros necesarios para garantizar un crecimiento armónico y planificado.

Que se adjunta como ANEXO 2 de la presente Ordenanza el estudio urbanístico completo sobre las bases y necesidades de urbanización alrededor del campus universitario basado en tres ejes fundamentales: Sustentabilidad Ecológica, Económica y Cultural.

Que la oferta académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, traerá aparejado el interés de centenares de estudiantes de otras localidades y provincias que necesitaran indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con todos los servicios  necesarios para esta nueva demanda.

Que la Nota recibida N° 407/2022 aporta nueva documentación al expediente de la Universidad, siendo de interés destacar que se dona 27,10 hectáreas de Espacio Verde y 8,51 hectáreas de Plusvalor Inmobiliario que ingresaran al Banco de Tierras Municipal.

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación;

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto por las Ordenanzas N°744-TO-2023 y  VIII-0520-2012, teniendo como objetivo primordial establecer indicadores urbanísticos en las zonas que a continuación se detallan.

ARTICULO 2°: CREASE Y MODIFIQUESE nuevas zonas Comerciales, Residenciales y Zona Universitaria: Zonas Residenciales; R2, RUM (residencial de uso mixto); Zona Comercial C12 y Zona Universitaria U.

ARTICULO 3°: ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los Planos de zonificación que se acompañan en ANEXO I, formando parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: SOLICITAR AL DEM, para que a través del Área que corresponda,  determine las Coordenadas GAUSS-KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto.

ARTICULO 5: INDICADORES URBANISTICOS:

5.1 ZONA RUM (Residencial de Uso Mixto)

A: USO

            DOMINANTE:              Residencial, Hotelería.

            COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1, CM2, CM4 Y CM5,

                                                Talleres y manufactura TM4

                                                Servicios S1

                                                Esparcimiento b

            CONDICIONADO:       Comercio minorista CM3

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      40 m /cuarenta metros)

 C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

             Bilateral:                  5m (cinco metros)

             De Fondo:               6m (seis metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,10

                                  c) 0.50

             F.O.T            0,60

             O.E: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza,

                     estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.

             E.V: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados)

                     por plaza.

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   10 m (diez metros)

F: TECHOS 

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: máximo 30%

            Inclinado:   mínimo  70%

  • Material: Libre- colores: rojo

G: CERCOS

  1. Murete de 0,40m ( cero metros con cuarenta centímetros) y/o cerco vivo de 1,60m (un metro con sesenta centímetros)
  2. De mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco,

H: MEDIANERAS

  1. Altura max.1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

.

5.2 ZONA U (Universitaria)

A: USO

            DOMINANTE:       Educación

            COMPLEMENTARIO: Cultura y Culto

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    20.000 m2 (veinte mil metros

                                                                 cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      100 m (cien metros)

C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,20

                                  c) 0.40

             F.O.T            0,80

F: TECHOS 

  • Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: Sin especificar limite.

            Inclinado: Sin especificar limite

  • Material: Libre- colores: rojo

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   12 m (doce metros)

ARTICULO 6° AGREGUESE en el artículo 3° de la Ordenanza N° VIII-0839-HCD-2018 “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”, la zona permitida RUM.

ART.7° DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ART.8°  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-