ORDENANZA N° VIII-1170-C.D.-2025.- CREACIÓN DE ZONA RESIDENCIAL PANTANILLO RP MODIFICACIÓN DE ZONA EN LA SECCIÓN 9.
ORDENANZA N° 1156-VIII-2025 – EXPROPIACION LUGONES P. BLANCA
ORDENANZA N° 1155-VIII-2025- DESIGNA NOMBRE DE CALLES EN LA URBANIZACION LA ARBOLADA
ORDENANZA N° 1153-VIII-2025- ACEPTA ACTA DE DONACION SUSCRIPTA SR. DAVID RAFAEL LUCERO
ORDENANZA N° 1152-VIII-2025- ACEPTA ACTA DE DONACION SUSCRIPTA SRAS. ESTRELLA, MIRTA Y MARIA MARTINELLI
ORDENANZA N° 1151-VIII-2025- ACEPTA ACTA DE DONACION SUSCRIPTA SR. VICENTE ELIAS BEDOYA
ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE
Villa de Merlo (S.L.), 28 de Noviembre de 2024.-
ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024.-
“DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”.-
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018; y:
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada a los fines regular el “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”.-
Que como surge de los considerando de dicha Ordenanza, especialmente su espíritu siempre fue dar respuesta a la demanda de lugares disponibles para el estudiantado universitario.-
Que por ello se dispuso las Zonas en las que se permitían este tipo de edificaciones, en especial, la zona donde anteriormente se ubicaba la Universidad Nacional de San Luis, circunstancia esta que ha variado por cuanto ahora dicha casa de Altos Estudio está sobre Avda. del Libertador, donde tiene su campus.-
Que por otro lado la Universidad Nacional de Los Comechingones de radicación posterior en la Villa, ya tiene su Sede sobre Ruta Provincial N° 1, a escasos metros de la misma.-
Que desde la fecha de sanción de la precitada Ordenanza a la fecha ha recrudecido de la falta de agua en la localidad, por múltiples factores, los que interrelacionados hacen que la Villa de Merlo se encuentre en estado de emergencia hídrica ininterrumpida desde hace más de dos años a la fecha.-
Que por ello se encuentra en arduo tratamiento dentro de este C.D. un Proyecto de Ordenanza denominado: “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”.
Que dentro del tratamiento de dicha norma a los fines regulatorios de todos los aspectos atinentes al Agua Potable, se dispuso convocar a Audiencia Pública, (conforme lo autoriza la Ordenanza N° 1160-HCD-2009, sancionada el día 06 de Octubre de 2009), mediante la Resolución N° 2376-C.D.-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, la que fue posteriormente reglamentada mediante Resolución N° 2389-C.D.-2024, de fecha 17.10.2024.-
Que tal Audiencia Pública tuvo diversos participantes, cuyos inscriptos ascendieron a 39 personas, Asociaciones, actual cesionaria de la distribución del agua potable, entre otros, de los cuales realizaron sus presentaciones 36 de los mismos.-
Que además según ha informado el propio D.E.M. la norma en estudio, ha sido mal utilizada por profesionales de la construcción al tratar de disfrazar bajo los preceptos de la Ordenanza 0839, otro tipo de Proyectos más ambiciosos.-
Que la Comisión de Planeamiento del C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018.-
ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1
Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-
ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-
“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –
VISTO:
El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:
CONSIDERANDO:
Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-
Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-
Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-
Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-
Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-
Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-
Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-
ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-