CREA ARCHIVO HISTÓRICO Y ADMINISTRATIVO DE VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Noviembre de 2001.-

 

ORDENANZA Nº 779-HCD-2001

 
VISTO:
La necesidad de ordenar y resguardar toda la documentación (notas, actas, resoluciones, ordenanzas y otros) de la Municipalidad y demás materiales que testimonian la vida de la ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la memoria constituye el mayor patrimonio de los pueblos por cuanto determina y preserva su identidad.
Que la evolución de la ciudad se registra en la documentación administrativa y legislativa del gobierno municipal.
Que la vida cotidiana queda plasmada en publicaciones, fotografías, videos y grabaciones de
Los diferentes sectores de la comunidad.
Que corresponde realizar un prolijo ordenamiento del material documental oficial y de los aportes de instituciones no gubernamentales y colecciones privadas.
Que este material estará a disposición de investigadores, docentes y alumnos para el conocimiento y divulgación de nuestro pasado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-         Crear el ARCHIVO HISTORICO, GRAFICO Y ADMINISTRATIVO de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.2º).-         Esta institución tendrá como fin organizar, compilar y resguardar toda la documentación Municipal con anexos de Biblioteca, Hemeroteca (publicaciones) y archivos fotográficos, de grabaciones y otros de interés comunitario.
Art.3º).-         Invitar a la comunidad a realizar su aporte como destinataria y protagonista de la tarea de preservación.
Art.4º).-         Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

APERTURA CALLE PUBLICA ACCESO A MIRLO

Villa de Merlo, (S.L.), 16 de Noviembre de 2001.-

 
 

ORDENANZA  Nº 778-HCD-2002

VISTO:
El despacho de Comisión referido a la apertura de una calle de acceso al terreno cedido a la Comisión de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial Mirlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 657/97 cedió a esa Institución una fracción de terreno ubicada en el Parque Industrial que según Plano de Mensura Nº 06/20/87 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 14/20/87 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en fecha 14/04/87, se designa como parcela 12 de la Manzana 6 con una superficie de 1 has. 9.351,12 metros cuadrados.
Que la Ordenanza Nº 774/01 modificó la citada anteriormente, estableciendo la concesión de la Parcela en comodato por 99 años y que la misma podrá  ser utilizada para la construcción del edificio de la Institución.
Que el terreno en cuestión tendría acceso por la calle proyectada en el lindero sur, el que por las características topográficas resulta dificultoso.
Que en la actualidad el acceso al terreno se realiza desde la calle Ingeniero Agustín Mercau a través de una servidumbre de paso constituida sobre un predio cuya donación ha sido revocada por Ordenanza Nº 672/98.
Que resulta necesario garantizar el acceso al predio en forma permanente, siendo facultad de este Concejo determinar la utilidad pública de una superficie de tierra a fin de destinarla a la apertura de calles.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO  (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-   Disponer la apertura de una calle pública que afecte las Parcelas 3 y 12 de la Manzana 6 del Plano 6/20/87, con un ancho de 14 metros sobre el límite Oeste de las parcelas mencionadas a partir de la calle Ingeniero Agustín Mercau un sentido Norte Sur, y por un largo total de 276,36 metros.
Art.2º).-   Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la apertura de dicha arteria.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Vice Presidente H.C.D.: Dr. Manuel S. Cano
Secretaria H.C.D.: Dr. Susana Segura
 

ADJUDICA A ENRICI Y MOLINA (Bº HORIZONTE AZUL) Y DESIGNA CALLES

Villa de Merlo, (S.L.), 19 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA Nº 777-HCD-2001

VISTO:
El despacho de Comisión elaborado por la Comisión de previsión, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene, modificando la Ordenanza Nº 751-HCD-2000; y
 
CONSIDERANDO:
Que este predio ha sido dividido en doce parcelas según plano Nº 6/99 confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez.
Que vencido el plazo otorgado se han producido cambios de adjudicatarios.
Que atendiendo a la crisis económica que afecta al país es conveniente un nuevo plazo a los doce adjudicatarios para el pago de impuestos y construcción de la vivienda en la parcela donada.
Que se ha evaluado el listado de aspirantes, con el estudio socio-económico realizado por la Asistente Social de la Dirección Municipal de Acción Social.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificar el listado de adjudicatarios de acuerdo con los cambios producidos:
Ø     Parcela Nº 2 – 1.044,67 mts2 a Héctor Caleb Enrici D.N.I. 24.571.347 por incumplimiento de Susana de Ceballos.
Ø     Parcela Nº 5 –1.028,44 mts2  a Walter Molina, por renuncia de Miguel Moraschia.
 
Art.2º).-                    Modificar los plazos de los cargos 2 y 3 por un plazo máximo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art.3º).-                    Dar el nombre de “Horizonte Azul” al loteo social Municipal y a las calles abiertas, nombres de Poemas de Agüero (de acuerdo con Ordenanza Nº 748) al Este “El Niño del Agua” y al Oeste “Sacha Cabra”.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H de Dulcich
 

MODIFICA ORDENANZA DE INTI-RAYMI (745)

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 775-HCD-2001

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 745 HCD 2000, referida a los caminos de uso turístico exclusivo y a la prohibición de la circulación del transporte de carga en los mismos; y
 
CONSIDERANDO:
Que estos caminos, por ser de uso turístico exclusivo, requieren medidas de seguridad y prevención de accidentes.
Que resulta necesario por razones de seguridad y orden reglamentar el tránsito en los mismos.
Que se ha detectado la circulación de vehículos de carga transportando minerales.
Que se hace necesario establecer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 3º de la citada ordenanza.
Que las sanciones deben ser proporcionales, en relación a la tasa y la carga.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 HCD-2000 como Art. 4º el siguiente texto: “Para las infracciones del Art. 3º se establecen las siguientes multas: para vehículos de transporte de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º infracción                        $ 100.-  (cien pesos)
2º infracción                        $ 200.-  (doscientos pesos)
3ª infracción                        $ 500.- (quinientos pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice la multa.
Para  vehículos de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º Infracción                        $ 500.- (quinientos pesos)
2º Infracción                      $1.000.- (mil pesos)
3º Infracción                      $2.000.- (dos mil pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice el pago de la multa.
Art.2º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 –HCD-2000, como Art.5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitar al Ministro de Gobierno de la Provincia que instrumente los medios e imparta las autorizaciones pertinentes para que a través del personal  de la Policía de la Provincia se ponga a disposición del Municipio la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art.26, inciso 17 de la Constitución de la Provincia de San Luis”.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

HOMOLOGA CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE MUNICIPIOS

Villa de Merlo, (S.L.), 14 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 773-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2148 HCD-2001 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la homologación del convenio transaccional entre la Municipalidad y los vecinos Hugo Rodríguez y Trinidad Genara Mora, para la apertura de la calle “El Piquillín”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la zona exige la apertura de la citada arteria pues en una extensión de más de 200 metros no existe vinculación entre la calle Independencia y calle “El Seibo”.
Que la aprobación del citado convenio viene a dar solución formal a situación precaria de la calle “El Piquillín” con una apertura provisoria.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar convenios de estas características en el que la Municipalidad cede un predio de su pertenencia tendiente a dar solución a problemas que afecten la trama urbana.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Homológase el Convenio Transaccional entre la Municipalidad de Villa de Merlo y los Sres. Hugo Gabriel Rodríguez y Trinidad Genara Mora.
 
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder al Sr. Hugo Gabriel Rodríguez el inmueble identificado como Parcela “B” de la Sección 6 –Manzana 22-Barrio Aeronáutico de esta ciudad, cuya superficie es de 701,40 m2 (setecientos un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados) según títulos e inscripción de dominio en Registro General de la Propiedad al Tomo 11-Ley Junín –Folio 355 Número 9297, y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Número 346926 de la Receptoria Merlo (San Luis) y a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal HCD: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS DE TASAS

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 772-HCD-2001

VISTO:
La necesidad de instrumentar legalmente la contratación de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables; y
 
CONSIDERANDO:
Que la ley de coparticipación provincial establece los aportes que regularmente envía a los Municipios para atender las reales necesidades.
Que ello hace a la necesidad de la Municipalidad de obtener recursos a fin de llevar adelante y cumplir con los fines dispuestos por la ley de Régimen Municipal y la Constitución de la Provincia de San Luis, para una mayor atención de toda la comunidad.
Que la Municipalidad tiene por objeto aumentar los niveles de cobranzas de tasas y contribuciones, tendiendo a mejorar la conducta fiscal de sus contribuyentes y disminuir el nivel de morosidad.
Que existe una abultada cartera de contribuyentes morosos en forma permanente y también transitoria y que el Municipio carece de recursos técnicos y financieros para realizar una gestión más eficiente que la que actualmente desarrolla.
Que para eso debe contar con una asistencia privada altamente especializada en cobranzas proactivas de alto contenido de satisfacción en su gestión, con el dominio de herramientas, sistemas y métodos que se integren con los que actualmente cuenta el Municipio a los efectos de asegurar una sólida gestión de recaudación sobre todo el padrón tributario dentro de las normas que el municipio dicte a través de su Honorable Concejo Deliberante.
Que es necesario que estas características, mediante su gestión prestan apoyo para mejorar y reorganizar el plantel de personal municipal, capacitando y dotando de nuevos recursos y técnicas que lo integran en programas que hacen al mejoramiento de los ingresos.
Que se requiere de un sistema de información mejorado que permita actualizar el padrón tributario de los contribuyentes, como así también aumentar y mejorar el nivel de comunicación con los mismos, poniendo a su disposición información y servicios que se prestan.
Que el estado  debe focalizar  su accionar directo en aquellas funciones indelegables contribuyendo al bienestar general, al desarrollo de condiciones que propendan al crecimiento productivo de la región y la generación de empleo y riqueza, debiendo obtener recursos para el desarrollo de dichas políticas activas.
Que la grave crisis en la que se encuentra la economía nacional hace que se deban extremas las medidas para ajustar rápidamente los egresos a la recaudación, debiendo optimizar las acciones sobre esta última para asegurar el bienestar de la población y disponer de recursos para aumentar la competitividad.
Que se hallan vigentes herramientas jurídicas como el fideicomiso a los efectos de transparentar aún más las acciones de los ingresos públicos y su aplicación, permitiendo estructurar garantías ampliamente aceptadas en la actualidad por el sistema financiero nacional e internacional para el descuento de flujos futuros de fondos.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizase al Departamento Ejecutivo  a convocar a Licitación Pública para contratar las gestiones de cobranzas de las Tasas de Servicios a la propiedad de acuerdo  a los siguientes conceptos:
a)      Por deudas vencidas a la fecha de la firma del contrato y las que se generen en el futuro mientras tenga vigencia el mismo.
b)      Por tasas regulares de vencimiento de pago mensual, correspondiente a los contribuyentes que se le gestiona la cobranza de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.2º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 30% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.3º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 20% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de recaudación regular, para lo previsto en el Art. 1, inc. b). Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos, estos montos se tomarán netos de la mora computada anteriormente.
Art.4º).-                    Se designa una Comisión integrada por tres miembros del Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo que tendrá como funciones la de evaluar las distintas propuestas y con posterioridad a la firma del contrato supervisará el cumplimiento del mismo y velará por los derechos de los contribuyentes en el marco de una política de optimización recaudatoria que permita al Estado Municipal el desarrollo de políticas activas.
Art.5º).-                    Se faculta a la Comisión Evaluadora a contestar las consultas, realizar las recomendaciones de pre-adjudicación, contestar o aconsejar las respuestas sobre las impugnaciones o reclamos.
Art.6º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la contratación de los servicios que se licitan, conformando Comisiones a los efectos que estime corresponder, y constituir fideicomisos en el marco de la legislación vigente en la materia, suscribiendo el correspondiente contrato o mandato con el administrador fiduciario resultante, acordando e instrumentando el agregado de nuevos medios de pago de los contribuyentes u otras acciones que precisara para la optimización del gerenciamiento de la recaudación tributaria del Municipio.
Art.7º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de fondos, en concepto de anticipos, establecidos en el mismo contrato, con la principal garantía del fideicomiso.
Art.8º).-                    A los efectos de la implementación de la mecánica de cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto.
Art.9º).-                    De forma.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

DEJA SIN EFECTO REVOCACIÓN A ESTABLECIMIENTO VILLA DE MERLO (ORD. 672-98)

ORDENANZA  Nº 771-HCD-2001

VISTO:
La nota Nº 2088 remitida a este Concejo por el Señor Angel Guarnacci, Presidente del “Establecimiento Villa de Merlo S.A”, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Angel Guarnacci, haciendo uso de la banca del vecino amplió la información sobre la intención de reanudar el proyecto a realizar en la Parcela 1, Manzana 3, Plano 6/20/87, ubicada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad de Merlo, Provincia de San Luis.-
Que es necesario tener en cuenta su trayectoria en metalúrgica en nuestra comunidad, formando operarios.-
Que como empresario merece una nueva oportunidad para desarrollar su proyecto, acceder a entidades crediticias y poder crear nuevas fuentes de trabajo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogar parcialmente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dejando sin efecto la revocación de la donación de la Parcela Nº 1, Manzana 3, Plano 6/20/87 del Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, a “Establecimiento Villa de Merlo S.A.-
Art.2º).-                    Otorgar un año de plazo a la empresa para iniciar las actividades previstas en el proyecto.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Stella H. de Dulcich

AUTORIZA CONSTRUCCION HOTEL CASINO INTERNACIONAL

Villa de Merlo, (S.L.), 29 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 769-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2116 enviada a este Concejo por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente referida a los planos de obra del Casino Internacional, presentado por la empresa GREEN S.A.; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto presentado no se encuadra dentro de las Ordenanzas vigentes en cuanto a su Uso y Materiales de cubierta.
Que dadas las características de la obra, merece un tratamiento particular.
Que esta obra pública constituye un aporte de especial importancia para la actividad turística de la Villa.
Que si bien en cuanto al uso no se ajusta a las ordenanzas vigentes, por tratarse de la construcción de un edificio destinado a Casino, existe Nota Nº 151-MI-01 firmada por la Sra. Ministro de Infraestructura Licenciada Graciela Corvalán, donde expresa y ratifica que el Proyecto consta de dos etapas, siendo la primera la ejecución del Casino y en la segunda el edificio destinado a Hotel, con inclusión en presupuesto Provincial del año 2002.
Que la envergadura de la obra y características de los espacios a cubrir justifica, visto los Planos Nº 4/27 Planta de Techos- y Nº 9/27-Estructura Cubierta de techos- el uso de materiales de cubierta livianos.
Que visto el plano Nº 6/27 –Vistas-, se observa que el tratamiento arquitectónico de los volúmenes del edificio se describe en forma tal que impiden la vista de la cubierta desde cualquier sector del predio.
Que por su emplazamiento, volumen y características, resulta previsible la existencia de impacto ambiental y urbanístico, por el capital arbóreo existente en el predio y la infraestructura de servicios urbana, por lo que resulta necesario el cumplimiento estricto de las Ordenanzas Nº 602/95 y Nº 734-HCD-00.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE.
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorizar la construcción de la Obra Pública Provincial destinada a Hotel –Casino Internacional, en el predio ubicado en Avenida del Sol, entre Avenida del Deporte y calle Los Olivares, que se individualiza como Parcela 1, Manzana 97, Sección 5, Padrón Nº 344.457.
 
Art.2º).-                    Autorizar en dicha obra el empleo de material de cubierta chapa prepintada de color rojo y superficies planas de color rojo.
 
Art.3º).-                    Establecer que el proyecto deberá ajustarse y cumplimentar estrictamente con todos las exigencias requeridas por las Ordenanzas Nº 602-HCD/95 y Nº 734-HCD/00, lo que deberá ser verificado por el D.E.M. en forma previa al otorgamiento de la autorización que por la presente se faculta.
 
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

DISPONE CIERRE CAMINO INTI- RAYMI EN PERIODOS AFECTADOS POR FENÓMENOS ATMOSFERICOS

 

Villa de Merlo, (S.L.), 22 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 767-HCD-2001

VISTO:
La apertura al libre tránsito del camino denominado “Inti Raimi” (Ruta Nº 5) y la necesidad de reglamentar su uso dentro del ejido de la Municipalidad de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un camino de alta montaña presupone un alto grado de peligrosidad.
Que los distintos fenómenos atmosféricos pueden afectar su transitabilidad.
Que fundamentalmente, en el periodo invernal la presencia de hielo o nieve sobre la capa asfáltica pueden representar un peligro para la seguridad de los eventuales usuarios.
Que es un deber de las autoridades velar por la vida y la seguridad de los habitantes y de los turistas que transitan por el camino mencionado.
Que se hace necesario solicitar la colaboración de la policía de la provincia para hacer efectivo su control.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Disponer el cierre del camino “Inti Raimi” durante los períodos en que los fenómenos atmosféricos afecten su transitabilidad, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.2º).-                    Solicitar, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la colaboración de la Policía de la Provincia de San Luis.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal H.C.D.: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
a

AUTORIZA AL DEM SUBDIVISIÓN PARCELA Y DONACIÓN A BIBLIOTECA "PUERTAS ABIERTAS" CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (S.L.) 01 de Junio de 2001

 
 

ORDENANZA  Nº 765-HCD-2001

 
 
VISTO:
La nota Nº 2106 enviará a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la donación de un terreno para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro ofrece una amplia actividad social, brindando talleres de lecturas, computación, dibujo, deportes y otros, sin contar con el edificio propio.
Que la Comisión Directiva de la citada Biblioteca solicita al Ejecutivo Municipal un terreno de 1000 metros cuadrados para la  construcción del edificio, habiendo recibido una subvención de la CONABIP para tal fin.
Que la Municipalidad de esta Villa posee en esa localidad un predio donde actualmente se encuentra el edificio municipal, individualizado como Parcela “A”, Sección 5 del Plano Nº 6/207/95, con una superficie total de 8.312,40 metros cuadrados.
Que este Concejo entiende que este predio es el apropiado para el fin propuesto, debiendo efectuarse su subdivisión a fin de destinar una superficie de 1.200 m2 para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro, resultando en consecuencia conveniente y necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la donación de esa superficie de terreno.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble individualizado como Parcela “A” Sección 5 del Plano 6/207/95, conformando una parcela de Mil Doscientos metros cuadrados de superficie (1.200 m2).
Art.2º).-                    Donar en forma gratuita a la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro, con personería jurídica Nº 37.151 -B- 95, la parcela resultante de la subdivisión referida en el artículo anterior, con los siguientes cargos:
1)      Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca;
2)      Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura