ORDENANZA Nº VII-0668-HCD-2015 REGLAMENTA HABILITACION COMERCIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PARA LA SALUD (CONSULTORIOS MEDICOS)

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0668-HCD-2015

Reglamentar Habilitación Comercial De Establecimientos De Atención Para La Salud

 
 
VISTO:
La necesidad de reglamentar las habilitaciones comerciales de establecimientos destinados a la atención de la salud, y:
 
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los centros privados de asistencia para la salud, tales como Clínicas de atención médica y Odontológica, Consultorios médicos externos, Centros de estética, etc.-
 
Que cada vez es mayor la presencia de profesionales esporádicos o “golondrinas” que ejercen sus especialidades en la Villa de Merlo sin constancia formal respecto de su idoneidad.-
 
Que la Ley General de Salud de la Provincia de San Luis Nº III-0880-2014, en su art. 2 inc. C sobre la responsabilidad en  los “principios y valores éticos” establece que “Los actores sociales y políticos que componen el sistema de atención de la salud deben asumir su responsabilidad en el cumplimiento de los principios y valores mencionados. La atención de la salud es un bien público, con independencia de la propiedad (estatal o privada) de los proveedores de servicios, y las instituciones y actores del sistema deben rendir cuentas y responder con transparencia ante la población por las acciones que se realizan.-“
 
Que, a modo de ejemplo, la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010 requiere para la habilitación municipal de  locales destinados a negocios inmobiliarios “Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-“
 
Que no están estipulados estos requisitos, para la habilitación comercial
Municipal de locales destinados a prácticas relacionadas con la salud de los habitantes.
 
Que resulta imperioso legislar al respecto, en defensa de los derechos de la salud de la población.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

 Art. 1º:              REQUIÉRASE para la habilitación municipal de locales destinados a la atención de la salud, que el profesional interesado y/o el director médico del establecimiento y/o personal autorizado concurra al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Presentar fotocopia certificada de la Matrícula Profesional y de la especialidad si correspondiere, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis y/o matricula nacional para aquellos que no tuvieran radicación o domicilio en la Provincia de San Luis de la totalidad del plantel profesional que desarrolle la actividad, en el local destinado a la atención.

b)  Presentar  la documentación correspondiente a la habilitación edilicia otorgada por el Programa de Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, o en su defecto, la constancia de inicio de dicho trámite.

 Art. 2º:              CRÉASE el Registro de establecimientos de servicios de atención de salud (RESAS) habilitados  por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se archivará toda la documentación requerida por la presente Ordenanza.-

El Departamento de Salud Municipal, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de confeccionar, organizar y fiscalizar dicho registro.-

 Art. 3º:              ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que todos aquellos establecimientos habilitados con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelar sus respectivas habilitaciones comerciales  y ordenar la clausura de sus locales.-

 Art. 4º:              Los establecimientos habilitados deberán informar al DEM, toda modificación, sean bajas o altas, del plantel profesional actuante, dentro de las 72 Hs de producida la novedad. En caso de incorporaciones, el interesado deberá presentar fotocopia certificada, de la Matrícula Profesional Provincial y/o Nacional según corresponda.-

 Art. 5º:              PROHÍBASE cualquier tipo de práctica relacionada con la salud, en locales, cualquier otro establecimiento,  o casas de familia, que no estuvieren habilitadas en los términos fijados por la presente Ordenanza.-

 Art. 6º:              FÍJESE una multa de 200 Unidades de Valor a los dueños de casas particulares, locales comerciales o cualquier otro establecimiento que alquilaren, cedieren o prestaren sus inmuebles para prácticas relacionadas con la atención de la salud, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 Art. 7º:              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015 INCORPORA ZONA COMERCIAL 10 (C10) EN AV. LIBERTADOR- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Mayo de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 699-HCD-2013, de fecha 09.12.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, ha sido presentada por el entonces Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien eleva para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza denominado: “Usos y Zona Comercial en Avda. del Libertador General San Martín”.-

Que el Proyecto en cuestión ingresa acompañado a su vez, con las firmas en adhesión al mismo, de un grupo de vecinos, propietarios de varios inmuebles de la zona de Avda. del Libertador, quienes solicitan se le dé a dicha zona un carácter comercial.-

Que la presente norma se encuadra dentro de los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento contenidas en las Ordenanzas No VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que el espíritu de éstas Ordenanzas ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según las ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

 ORDENANZA

 

 ARTICULO 1º: AGREGUESE dentro de la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1º)-, como Punto 1.1.11.- el siguiente texto:

Zona C 10:

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en croquis Anexo IX C 10, a lo largo de las siguientes vías: Al norte y al Sur el fondo de los lotes frentistas de la Avenida del Libertador General San Martín. Al Oeste, limitando con la Zona C 2 y al Este, limitando con la Avda. Dos Venados, comprendiendo los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana 27 y el lote17 de la Manzana 29.-

 

A: USO DOMINANTE: Hotelería. Complejos Turísticos. Comercial CM 1 – CM 2.                                 Educación. Cultura. Esparcimiento “b”.-

COMPLEMENTARIO: Servicios: S1, S2

Talleres y Manufacturas: TM4

CONDICIONADO: —————————————–

ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 

B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados).-

                           Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta mts.).-

 

C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros

                   Lateral:   3 (tres) metros

                   De fondo: 3 (tres) metros.-

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 

D: Indices   F.O.S.: a) 0,4

  1.                           b) 0,3
  2. c) 0,3
    O.T. : 0,6
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

  E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                               Gastronómicos: igual a la superficie del local.

                       

E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 diez metros

 

F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

 

G: Cercos y Medianeras

1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (un) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros

                  Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos

 

H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

                         Especies según descripción H EA2 en C. de E.

 

I: Veredas  a) ancho 2.50m, según gráfico de la zona. 1 (un) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, y otras superficies lisas antideslizantes.

J: Carteles    Sobre fachada del local

                      Mínimo sesenta por ciento (60%) de madera

 ARTÍCULO 2º: La zona comprendida entre las Calles Avenida del Libertador General San Martín, Gregoria Matorras, Niña Mercedes, Avenida de la Juventud y Santos Ortiz, denominada Parque Recreativo, identificada como Manzana 901, queda afectada al Uso Esparcimiento Categorías “b” y “d” de la presente norma. Para la autorización de otro Uso de Esparcimiento no previsto en su literal, deberá contar con la prefactibilidad del D.E.M. y la autorización del H.C.D.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº XII-0666-HCD-2015 CONFORMACION COMISION DIGESTO HCD

Villa de Merlo (San Luis), 14 de Mayo  de 2015.-

          
 

ORDENANZA Nº XII-0666-HCD-2015

 
 

VISTO:

La tarea legislativa que lleva adelante este H.C.D. con la finalidad de completar y concluir el DIGESTO de ORDENANZAS de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1272-HCD-2011, creó un sistema permanente para ordenar los textos de las ordenanzas vigentes, para ir incorporando las mismas en el DIGESTO y para ello previó el funcionamiento de una Comisión Permanente, conformada de la manera que en ese entonces convino atento a la integración del Concejo en esa fecha.-

Que a la fecha y debido a las numerosas tareas y problemáticas de vecinos, ingresadas al Cuerpo, de toda índole, que generan un caudal más que importante de trabajo, el DIGESTO aún no ha podido ser concluido en su totalidad, por lo que la comisión permanente de referencia, aún no entra en funciones.-

Que si es necesario en esta etapa del trabajo conformar  comisiones integradas por los Ediles, a fin de culminar con el DIGESTO.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CONFORMAR, la COMISION DE REVISION DE DIGESTO GENERAL, que estará integrada por los siguientes Concejales: ROBERTO JORGE OTALVARES, JORGE ALBERTO DONDA, JUAN ALVAREZ PINTO, NORMA EDITH MANSILLA, VIVIANA EDITH MORAN, GRACIELA OCHOA, MARIANO CARLOS STINGA y DAVID VAEZ.-

ART. 2º: CONFORMAR, la SUB-COMISION DE DIGESTO (PLANEAMIENTO URBANO), que estará integrada por los siguientes Concejales Titulares: ROBERTO JORGE OTALVARES, JORGE ALBERTO DONDA, MARIA GABRIELA MANCILLA y MARIANO CARLOS STINGA; y como Concejales Suplentes: JUAN ALVAREZ PINTO y EDGAR AMAYA.-

 

ART. 3º: SUSPENDER, la aplicación de la Ordenanza Nº 1272-HCD-2011, hasta que el DIGESTO sea terminado, momento en el cual, tal suspensión automáticamente quedará sin efecto.-

 

ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015 DESIGNACION DE SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

                                                  Villa de Merlo, San Luis, 14 de Mayo de 2015.-

 

ORDENANZA Nº XI-0665-HCD-2015

VISTO:

La Nota Recibida Nº 114-HCD-2015, ingresada con fecha 19.03.2015 a este Concejo por la Sra. Intendente Municipal Gloria I. Petrino; y:

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma es instar el procedimiento normado por el Código de Faltas Municipal y Anexo a la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, en su Art. 45º, para lo cual remite y propone un profesional abogado para desempeñar el cargo de Secretario del Juzgado de Faltas Municipal local.-

Que el profesional abogado en cuestión es el Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, recibido en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, y según refiere la presentante y se acredita con la documentación pertinente, el mismo cuenta con capacitación y probidad profesional habiéndose desempeñado en otras dependencias del Poder Judicial, cumpliendo además con los requisitos exigido por el Artículo 46º, de la norma legal citada en el anterior considerando.-

Que el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 97-HCD-1989, establece: “El Juzgado actuará con un Secretario designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

 Art. 1º.-              DESIGNASE al Dr. DIEGO ALEJANDRO LASTRA, D.N.I. Nº 26.883.165, domiciliado en Calle Cerro Champaquí Nº 40, Centro, de ésta Villa de Merlo, Provincia de San Luis, como Secretario del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-1989.-

Art. 2º.-              AUTORIZASE AL DEM, a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren conducentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015 CARTELERIA PUBLICITARIA: PANTALLAS LEDS, PROYECTORES ELECTRONICOS Y SIMILARES

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015

Cartelería Publicitaria: Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y Similares

VISTO: 

Las nuevas modalidades que se utilizan en relación a cartelería electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que dadas las características urbanas, paisajísticas y ambientales de la Villa, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que el Municipio de Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería y propaganda en las modalidades de pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares, surgiendo la necesidad de realizar estudios a cargo de especialistas en estos temas.-

Que éstas modalidades de propaganda por su localización y superficie, pueden provocar impactos visuales en franca contraposición con los cuidados paisajísticos siempre defendidos en esta Villa.-

Que además estas modalidades de cartelería generan estímulos visuales por ejemplo a los conductores que pueden constituirse como disparadores de situaciones de riesgo.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: PROHIBESE, dentro del éjido de la Villa de Merlo, tanto en los espacios de dominio público como privados, la utilización de Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y/o similares.-

ART. 2º: Las modalidades de cartelería y propaganda mencionadas en el Artículo precedente, solamente podrán ser autorizadas por el D.E.M., cuando se trate o estén destinadas a eventos de carácter temporario, el que establecerá las características físicas, localización y plazo de la autorización.-

 

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015 PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS

                                       Villa de Merlo (San Luis), 21 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015

“Plan De Regularización De Obras Terminadas”

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 173-HCD-2015, ingresada a este H.C.D. con fecha 08.04.2015; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la presentación consignada en el visto, fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, solicitando se mantenga la implementación del Plan de Regularización de Obras Terminadas, atento a que existen numerosos vecinos que aún desean acogerse al mismo. Además manifiesta el compromiso por parte de la Municipalidad de dar amplia difusión a la norma y de avisar también a los contribuyentes en los cedulones.-
 

Que oportunamente sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; y Nº VIII-0618-HCD-2014; las que concluyeron su vigencia.-

Que ante ello se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-             Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

a)  Obras terminadas, sin permiso, construidas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

b)  Obras terminadas, no declaradas, ejecutadas conforme a las Reglamentaciones vigentes.-

c)  Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa  vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.

d)  Obras terminadas fuera de las Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

Art.2º).-             Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

1)  Solicitud de Regularización firmada por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-

2)  Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-

3)  Croquis o Planos  de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-

4)  Fotografías representativas de la situación.-

5)  Copia de los Antecedentes de la Obra.-

6)  Informe Técnico.-

7)  Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz, Policía o Escribano Público.-

8)  Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al PLAN DE    REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $ 170.-

Viviendas Unifamiliares $ 850.-

Comercio e Industria $ 1350.-

Hotelería y Complejos Turísticos $ 1650.-

9)  Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente titulo de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, la C.R.O. con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal conjuntamente con un soporte digital según Resolución de Catastro Nº 273-DCyTF-2010 de fecha 4/11/2010.-

Art.3º).-             Plazos de la presente Ordenanza:

       a) Se establece un Plazo máximo de 90 días para la presentación de la Solicitud de Adhesión, libre deuda municipal y fotografías de la obra a regularizar.-

       b) La vigencia de la presente norma será hasta el día treinta (30) de Noviembre (inclusive) del corriente año dos mil quince (2015).-

Art.4º).-             Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)

A efectos de determinar el tipo de falta se tratará por una Comisión de Regularización de Obras integrada por el/la titular del Juzgado de Faltas, un integrante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Colegio de Arquitectos S.L. (Filial Merlo) y un  representante del Colegio de Ingenieros.

Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.

Art.5º).-             Disposición Transitoria

Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.

Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.

Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgarán en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.

El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.

Art.6º).-             Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:

   I) Falta para Regularizar

      Generalidades:

Para casos de obras terminadas destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744/2000.

Para obras terminadas destinadas a Viviendas Unifamiliares que cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente Ordenanza.-

       Zonas:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

       Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.

Exímase del pago de los gastos de construcción para obras de más de 40 años de antigüedad.-

       Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

II) Falta Leve

Generalidades:

Obras terminadas con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.

Zona:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Para viviendas menores de 100 m2, pago de derecho de construcción según los valores vigentes.

Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

III) Falta

Generalidades:

             Para casos de obras terminadas, destinadas a Uso Residencial (mayores a 100 m2), y las Comerciales e Industriales de hasta 100 m2 con violación de las normativas vigentes que no generen conflicto con los vecinos linderos.-

             Para casos de obras terminadas con incumplimiento de las Ordenanzas Vigentes con trámites de  aprobación iniciados.-

Zonas:

             Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 %  al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 % al 500% para Uso Comercial e Industrial.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.

            Nº del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

  IV) Falta Grave

  Generalidades:

Para casos de obras terminadas  destinadas a uso Comercial e Industriales con violación a las normativas vigentes mayores a 100m2.-

Para casos de obras terminadas cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-

Zonas:

            Comprende todo el Ejido Municipal.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 % a 700%.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicará: conforme a     Ordenanza.-

            N° del PLAN DE  REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

V) Otras Faltas

Generalidades:

Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.

Art.7º).-             Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, descontándose de su monto los importes abonados para acogerse al Plan (Art. 2º, Inciso 8º), los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

a)    Contado efectivo. Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.

b)    Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.

Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.

La presente modalidad permite la Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.

c)  Los importes abonados al momento de acogerse a la solicitud del Plan (Art. 2º, Inciso 8º), serán devueltos íntegramente al contribuyente, en los casos en que por cualquier circunstancia, la misma no prosperara.-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bién el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

Art.8º).-             Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas obras terminadas de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2) que cumplan con las normativas vigentes.-

Los  que  pagarán un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-

Para los casos de obras terminadas de éstas características que no cumplan con las ordenanzas vigentes pagarán un derecho de construcción con un incremento desde el 100 % al 200% según lo determine la C.R.O. de acuerdo a la falta que presente.

Art.9º).-             La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Plan de  Regularización de Obras Terminadas solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015 HACER LUGAR A EXIMISION de PAGO A HERRADURA RUGBY CLUB

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Abril de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015

 
VISTO:
La Nota Recibida  Nº 125-HCD-2015, ingresada al Cuerpo en fecha 25.03.2015; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, la Secretaría de Gobierno Municipal, eleva petitorio de la Asociación HERRADURA RUGBY CLUB, a través del cual solicitan formalmente a este H.C.D., la eximisión de ítems que adjuntan, referidos a la construcción del edificio perteneciente a esta Entidad.-

Que los ítems a que se hacen referencia son: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación; c)- Final de Obra; los que totalizan la suma de $2.595,06.-;  y d)- Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable.-

Que refieren que la Entidad hace hincapié en la integración de jóvenes y niños, en su formación al espíritu de cuerpo y estas actividades acompañan el sano crecimiento de los menores y ayudan a desarrollar sus identidades, compromiso y pertenencia deportiva.-

Que habiéndose cumplido con el trámite pertinente en la Comisión de Hacienda del Concejo ésta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR a la EXIMISION de PAGO solicitada por HERRADURA RUGBY CLUB, de los ítems: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación y c)- Final de Obra, los que totalizan la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CVOS. ($2.595,06).-; más los importes que correspondan por Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable; todos en referencia a la construcción del edificio propiedad de la Entidad.-

ARTICULO 2º: REMITASE, copia de la presente a los solicitantes y GIRESE a las Áreas del D.E.M. para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015 AUTORIZAR COMPRA AUTO PARA EL "EMIPROTUR"

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015

 
VISTO:
Las Notas Recibidas  Nº 043-HCD-2015; Nº 051-HCD-2015; y Nº 104-HCD-2015, ingresadas al Cuerpo en fechas 04.03.2015, 09.03.2015 y 17.03.2015, respectivamente; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto, integrantes del EMIPROTUR, solicitan formalmente autorización de este H.C.D. para efectuar la compra de un vehículo 0 Km Marca Fiat Doblo, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

Que dicho pedido fue girado internamente a la Comisión de Hacienda del Concejo, la que con fecha 12 del corriente mes y año, previo acuerdo del Plenario del Concejo, decidió remitir la Nota Emitida Nº 016-HCD-2015, al Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Sr. Alfredo Franck, solicitándole el envío de 3 presupuestos relacionados a la compra del vehículo en cuestión.-

Que también la Intendente Municipal Sra. Gloria Petrino, realizó idéntico pedido mediante la presentación de la Nota Recibida Nº 051, también consignada en el visto.-

Que mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 104-HCD-2015, el Técnico Miguel A. González, Secretario de Turismo de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta 4 presupuestos de compra del vehículo en cuestión, resultando a la vista el más conveniente, el correspondiente a la Firma Lorenzo Automotores, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.-

Que habiéndose cumplido con el trámite la Comisión de Hacienda del Concejo (por mayoría de sus miembros, Concejales Stinga, Mansilla Norma y Morán, por la afirmativa y Concejales Ochoa y Vaez, por la negativa), elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al D.E.M., a efectuar la compra directa de un vehículo 0 km, Marca FIAT DOBLO CARGO, según presupuesto enviado por la Firma LORENZO AUTOMOTORES, ubicado en Avenida Mitre Nº 585, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 217.500,00).-, más gastos de patentamiento y gestoría, que demande la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que es destinado a las tareas del EMIPROTUR.-
 
ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

IMPLEMENTAR INSCRIBIR LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS” EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº IV-0658-HCD-2015

 
 
VISTO:
El reciente dictado de la Ley Nacional Nº 27.023, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, es referida al Transporte Público de Pasajeros y se titula: “Las Islas Malvinas son Argentinas” – Leyenda Obligatoria-, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, con fecha 19 de Noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de Diciembre del mismo año.-

Que esta Ley Nacional impone la obligatoriedad a todos los medios de transporte público de pasajeros a disponer en sus unidades de transporte un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con la tipografía y formato que determine la reglamentación.-

Que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas “Valle del Conlara”, realizó presentación con fecha 06 de Marzo último, ingresada al Concejo como Nota Recibida 047-HCD-2015, solicitando se arbitren los medios correspondientes a través de los canales que correspondan, para que esta Ley Nacional tenga cumplimiento en nuestra Villa de Merlo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).- IMPLEMENTAR, que se inscriba la leyenda: “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, en todos los medios de transporte urbanos de pasajeros que tengan habilitación municipal y presten servicios dentro del Ejido Municipal.-

Art.2º).- ESTABLECER, que la tipografía y formato de tal inscripción, estará a cargo del D.E.M., conforme lo determine la reglamentación.-

Art.3º).- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será la Dirección Municipal de Transporte u Organismo que en el futuro la reemplace.-

Art.4º).-  OTORGAR, un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente norma, a los fines de su cumplimiento.-

Art.5º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ESTABLECE NUEVA METODOLOGIA PARA BECAS

 Villa de Merlo (San Luis), 12 de Marzo de 2015.-

          

                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0657-HCD-2015

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº 886-HCD-2004 sancionada con fecha 15 de Diciembre de 2004, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, creó la cantidad de 10 becas anuales destinadas a niños con capacidades diferentes, en ese momento provenientes del Centro de Educación Especial Mirlo y que iban a insertarse en la Escuela E.M.E.I.-

 Que luego se dictaron las Ordenanzas Nº 1007/06; 1074/07; 1101/07; 1173/09; 1222/10; 1270/11; 0539/12; 0570/13; 0588/13; 0596/14; 0612/14; entre otras.-

 Que a través de las mencionadas Ordenanzas este H.C.D. siguió otorgando becas con esta finalidad, y en ocasiones, para lograr la inserción de estos niños en otros Establecimientos Escolares, siendo esto último, el principal motivo por el cual se otorgan las becas.-

Que últimamente se han incrementado éstas solicitudes, resultando engorroso para este Cuerpo Legislativo llevar un control adecuado del otorgamiento y uso de estos beneficios, máxime cuando existe actualmente un Área de Políticas para la Discapacidad dentro de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quien puede verificar con mayor precisión la legitimidad de los pedidos de becas.-

Que además es el D.E.M., el que ejecuta el Presupuesto General de la Municipalidad de cada año, y consecuentemente es la rama municipal que sabe con precisión cuantos recursos se disponen para esta finalidad.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el otorgamiento, mantenimiento, control y pago, de las becas creadas por Ordenanza Nº 886-HCD-2004 y las de años siguientes, será ejercido por el D.E.M. a través de su Área pertinente, quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester con motivo de las becas.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crear-becas-para-integracion/