Categoría el Ordenanzas – 2017

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 156-HCD-17, de fecha 19.04.17, y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación consignada en el visto de ésta Resolución, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, remite y pone a consideración de este Concejo, el Acta Acuerdo que con fecha 18.04.2017, celebrara con la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, referida al tema del incremento de las tarifas.-
 
Que en la presentación que la Empresa realizó ante la Municipalidad con fecha 03 de Abril de 2017, solicita un incremento en las tarifas actuales.-
 
Que la solicitud la basan en el aumento de los costos operativos, especialmente en sueldos del personal y costo del combustible.-
 
Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que mantuvo reunión con miembros de la Empresa, lográndose los consensos necesarios, por lo que ésta elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR PARCIALMENTE el Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, aprobándose en consecuencia el incremento de la 1ra. Etapa, según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:
 

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $10,00.-

 

  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $6,00.-

 

  • Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>> $4,00.-

 
La segunda Etapa se aprobará luego de obtenidas las conclusiones NO vinculantes surgidas de la Audiencia Pública que sobre el tema establece la Resolución N° 1776-HCD-2017.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0727-HCD-2016, de fecha 23.06.16
DEROGADA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-vii-0727-hcd-2016-homologacontrato-de-concesion-entre-el-d-e-m-y-la-empresa-zenitram-san-luis-s-r-l-y-aprueba-cuadro-de-tarifas/
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017

 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

 
VISTO:

La Ordenanza N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a las solicitudes de FINAL DE OBRA de planos aprobados con fecha anterior al año 2000 debido a que los planos anteriores a esa fecha, se encuentran confeccionados a Mano sin el uso de herramientas informáticas, por consiguiente sin soporte digital para reimprimir dicho documento.

Que el plano Final de obra es necesario para obtener habilitaciones e incluso para trámites legales y/o compras y ventas de inmuebles

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que el D.E.M. realizó las consultas pertinentes a los Colegios de Profesionales respecto al tema a tratar.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR al Punto 1.3.2.3 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, el Inciso e), el que dispondrá lo siguiente: “Inc. e) Cuatro Juegos de fotocopias de Plano, cuando se trate de solicitudes de Final de Obra de Planos aprobados con fecha anterior al año 2000.- En estos casos, el DEM podrá otorgar como Plano Final de Obra, el mismo Plano aprobado con sello específico de Final de Obra, con firma y fecha correspondiente, emanada de la Autoridad Municipal pertinente en la materia. El presente Inciso, se aplicará, solamente, para casos en los cuales la obra finalizada no posea modificación y/o ampliación alguna, en relación al Plano Original aprobado con anterioridad al año 2000.- Para los casos en los cuales este último requisito no se cumpliera, el propietario deberá presentar Planos de RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA actualizados y correspondiente.- En todos los casos, el Plano debe ser firmado y refrendado por el profesional matriculado actuante, responsable de la Dirección Técnica.- Se AUTORIZA a la Dirección de Obras Privadas a solicitar PLANO DE RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA para aquellos casos en que el profesional actuante haya fallecido o no se encuentre debidamente habilitado por los Colegios Profesionales pertinentes, debiendo contratarse un nuevo profesional por parte del propietario.”

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
DEROGA ORDENANZAS 566/94-645/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792/02-1199/10 Y 0519/12
ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017
“HABILITACIONES COMERCIALES”
VISTO:
La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.
Que ello requiere una adecuada y solidaria participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepción al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitación comercial.
Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.
Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.
Que el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogación de este tipo.
Que no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateniéndose a las normativas vigentes.
Que las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitación.
Que se debe tener especial atención en promover políticas públicas que hagan a la inclusión de las personas con discapacidad.
Que en las reuniones de comisión mantenidas con miembros de la cámara de comercio, éstos manifestaron la necesidad de rever la legislación vigente, argumentando que se hace cada vez más complicado poder abrir un comercio en la coyuntura económica adversa que hoy vive el país.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
ARTICULO 2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO 3º).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:
I. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 años.
II. Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 4°).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, en los casos en que éstos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas características, que no excedan los 60 mts2, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-
ARTICULO 5º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
ARTICULO 6º).- Para cumplimentar el trámite de habilitación comercial, el contribuyente deberá presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda o el Área que disponga deberá encuadrar la actividad en una afín o similar.
ARTICULO 8º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.
ARTICULO 9º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que deberá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
ARTICULO 10º).- En el marco del régimen definido en el artículo anterior el adquirente de la habilitación comercial deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 11º).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y demás actividades comprendidas en el Artículo 10° por:
a) Fallecimiento de uno o más de los titulares, transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorización de sus herederos.
b) Enfermedad crónica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.
c) Que la primera habilitación tenga una antigüedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.
d) Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 12º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días (prorrogables según el caso particular) de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirirá el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
ARTICULO 13º).- Deróguense las Ordenanzas Nº 566 HCD/94, Nº 645 HCD/96, Nº VII-0519-HCD-2012, Nº 1199-HCD-2010, Nº 792-HCD-2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017
“REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en el municipio por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Que no contamos en nuestra legislación local con norma alguna que regule aquellos casos donde un mismo comercio tiene más de un rubro.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejercicio de más de una Actividad. Modalidades de Tributación de la Tasa de Seguridad e Higiene:
Los contribuyentes que fueren titular/es de una habilitación comercial en un mismo lugar, y que agreguen o hayan agregado uno o más rubros adicionales al principal, tributarán del siguiente modo:
a) Para la actividad primaria abonaran el 100% del canon para ese rubro, quedando esta como Actividad Principal o Rubro Dominante.
b) Para las actividades secundarias afines explotadas en mínima escala se fijaran como Rubro Anexo del establecimiento, siendo estos indefectiblemente afines al Principal o Dominante y tributaran el 10% del canon para dichos rubros, con la excepción de los comercios que tienen asignadas la clasificación de Poli Rubros.
ARTICULO 2º: El rubro indicado en el Artículo 1º inciso b) no podrá implicar una disposición de capital, instalaciones y espacio superiores al 10% del total destinado al establecimiento. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el anexo afín pasara a ser clasificado en forma independiente como un Sub Rubro y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar el cobro del mismo hasta un 40% del canon para cada rubro, según el siguiente cuadro:
Categoría 1 Hasta 30 Mts. Cuadrados de superficie 10%
Categoría 2 Hasta 50 Mts. Cuadrados de superficie 20%
Categoría 3 Hasta 80 Mts. Cuadrados de superficie 30%
Categoría 4 Hasta 120 Mts. Cuadrados de superficie 40%
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017 “ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017

“ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar adecuaciones, correcciones, modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 Tarifaria 2017.-
Que la Comisión de Hacienda de este Honorable cuerpo, conformada por todos los bloques políticos, trabajó de manera conjunta con el Secretario de Hacienda en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y con representantes de la Cámara de Comercio.-
Que la Cámara de Comercio de la Villa de Merlo, mediante el uso de la Banca del Vecino, notas administrativas y reuniones de comisión, manifestó su preocupación por los incrementos en los valores de los rubros comerciales y el desconocimiento de criterios en la formulación y aplicación de la Ordenanza Tarifaria 2017 y sus normas complementarias.-
Los reclamos de vecinos particulares preocupados por las subas en la Tasa de Seguridad e Higiene de rubros y situaciones específicas.-
Las notas recibidas en referencia a quitar de la Tarifaria 2017 los rubros de los profesionales médicos mediante nota del Circulo Medico y las diversas reuniones con los profesionales de la construcción, la Asociación Hotelera y Gastronómica; mas las posiciones vertidas en el Ente Mixto de Promoción Turística por sus integrantes.
El nuevo coeficiente general que se aplica a los rubros de alojamiento turístico, dando como resultado una suba considerable en los establecimientos de este tipo.-
Las Notas Recibidas N° 007/17, del vecino Ernesto Raffaini, donde solicita se informe acerca del incremento de Tasas Municipales; N° 019/17, del vecino Ricardo Vázquez, en la que realiza igual pedido en relación a las Tasas de Comercio e Industria; N° 020/17, de la vecina Liliana Yunis, quien realiza idéntico pedido; N° 026/17, de la Cámara de Comercio y Servicios, quien solicita audiencias públicas por el mismo tema; N° 027/17, la misma Cámara solicita la Banca del Vecino, la cual se otorgó oportunamente; N° 145/17, otra presentación de la misma Cámara.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Capitulo I. ADECUAR la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 “Tarifaria 2017”
Artículo 1º) MODIFICAR el cuadro que determina el coeficiente general para los rubros de alojamiento turístico, quedando este del siguiente modo:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. 90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76 ) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.
La aplicación del nuevo coeficiente general no tiene efecto retroactivo y sólo rige a partir de la sanción de esta Ordenanza.-
Artículo 2º) INCORPORAR sobre la tasa del rubro gastronomía, el siguiente texto:
“La tasa deberá diferenciarse en temporada baja, comprendida esta entre los meses de abril a octubre inclusive, aplicando para este periodo una reducción del 30% sobre el valor que le corresponde pagar”
Artículo 3º) INCORPORAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan:
…6621101 < Almacén. Despensa. Proveeduría. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507.93 …6623010 < Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 …6624331 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$793,65 …6624404 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (Rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) …9933200 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (Rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) …9933205 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 …9933210 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorios de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o más consultorios). Se aplicara la tarifa base (Rubro 9933205) más $115,00 por cada consultorio <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 + $115,00 por cada consultorio extra …9959219 < Servicios de fotografía sin laboratorio. Estudios <<<<<<<<<<< $350,00 …100004 < Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<277,78 …100005 < Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $6000,00 …100006 < Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2200,00 …100007 < Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1100,00 …100008 < Servicios varios no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<< $350,00 Artículo 4º) DEROGAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) 6623016 < Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto 8810345 < Servicio de envío de dinero 8832111 < Servicios Jurídicos. Abogados 8832138 < Servicios notariales. Escribanos 8832413 < Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 8832464 < Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) 9933120 < Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades medicas 9933121 < Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras 9933138 < Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos 9933228 < Servicios de veterinaria y agronomía 9933230 < Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos 9933231 < Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición 9933232 < Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario 9933234 < Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares 9934013 < Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos Artículo 5º) MODIFICAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 3311340 < Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas <<<<<< $277,78 6611131 < Venta de productos lácteos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6611301 < Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios <<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 6612057 < Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6615013 < Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6621058 < Fiambrería venta minorista <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621064 < Venta de productos lácteos. Lecherías <<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621072 < Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621080 < Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías <<< $507,93 6621082 < Venta de pastas frescas sin elaboración <<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621099 < Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería <<<<<< $507,93 6621100 < Venta al por menor de bebidas <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621103 < Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<&
lt;<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621120 < Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas (incluye ventas fraccionadas) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6622028 < Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623032 < Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $396,83 6623035 < Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623040 < Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623059 < Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado < $507,93 6624055 < Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6624090 < Venta al por menor de materiales y productos de limpieza <<<<<<<<< $555,56 6624332 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$444,00 6624403 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 8810340 < Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1250,00 9933199 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190.48 9959219 < Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioskos digitales <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $793,65 Artículo 6º) Para las adecuaciones consignadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Secretaria de Hacienda queda facultada a realizar los actos administrativos necesarios para compensar el tributo, ya que estas son de carácter retroactivo a la aplicación de la tarifaria vigente. Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Área de Hacienda dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, aplicando para tal fin las especificaciones vertidas en los Artículos 12 y 13 Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 Código Tributario.- Artículo 8º) Las deudas acumuladas por los contribuyentes con la municipalidad se actualizarán anualmente a los valores que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente más un recargo de un 1% Artículo 9º) Las devoluciones dinerarias que deba realizar la municipalidad que surjan de las modificaciones establecidas en la presente, se reintegraran a través de nota de crédito en la que deberá consignarse la cantidad de días que serán acreditados a favor del contribuyente en el próximo ejercicio. Artículo 10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017 “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017
“DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”
VISTO:
El Expediente Nº 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, que tramita por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), Secretaría Civil, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Multifuero JOSE RAMIRO BUSTOS; y:
CONSIDERANDO:
Que de la lectura del Expediente, se desprende que quien dice ser heredero de esas tierras, no acredita fehacientemente su condición, ya que no obra en la causa documentación respaldatoria.-
Que según la actuación realizada en el lugar de referencia por el Juez que entiende en la causa, no se ha podido acreditar la posesión veinteañal de quien reclama la titularidad de esas tierras, ya que los vecinos linderos dicen “no conocer” a los actores de la demanda, y aseguran que el lugar no ha sido habitado.-
Quela Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, promocionan el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-
Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público.-
Que la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves, y el Club Andino San Luis, entre otras Instituciones, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-
Que todas las actividades mencionadas se realizaron en el terreno en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal fue citado a tomar participación el día 16 de Noviembre de 2016 y no se presentó.-
Que al no existir sentencia ni propietario legal, es responsabilidad del Estado Municipal accionar legalmente y de forma urgente, para resguardar éste Área Natural y de riquezas ambientales e hídricas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARESE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-
ARTICULO 2º: A efectos de defender el patrimonio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Concejo Deliberante de Villa de Merlo se constituirá como parte damnificada en el juicio de usucapión mencionado en el visto de la presente norma.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL LA REALIZACION DE CONCURSO DE BELLEZA

Villa de Merlo (S.L.), 23 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017
VISTO:
Que los concursos de belleza responden a la lógica de reconocer solo los atributos físicos de las personas, atributos que si se refieren a las mujeres específicamente responden a estereotipos de belleza impuestos por la sociedad capitalista, consumista y de tradición machista.-
Que es necesario terminar con esta vieja tradición que busca cosificar y distinguir a una persona solo por sus atributos físicos, sin reconocer virtudes ligadas a condiciones humanas altruistas, solidarias, invisibilizadas por un discurso que solo pone en valor el cuerpo de la mujer.-
Y que certámenes como elecciones de reinas y concursos de belleza son prácticas que ocultan concepciones patriarcales y hedonistas donde lo superfluo y banal ocupa un lugar preponderante priorizando el cuerpo físico, cosificando a la mujer y obligándola a cumplir con un estereotipo de belleza impuesto por el mercado y los medios de comunicación; y:
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y Familia tiene como objetivo: Contribuir a la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garantizan el ejercicio pleno de sus derechos sociales, políticos y culturales; resulta contradictorio seguir siendo espectador y/o promotor de estos certámenes donde se privilegia y distingue los atributos mas efímeros de la condición humana: la belleza física.-
Que en consonancia a una tendencia generalizada y particularmente en adherencia a la Ley Nacional 26.485 De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que claramente identifica a la Violencia Simbólica como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.-
Que es necesario promover condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros cuestionando las prácticas que ejercen violencia simbólica sobre las mujeres y que están “culturalmente” naturalizadas o que se sostienen en nombre de la tradición, proponiendo nuevas prácticas que entiendan la “belleza” lejos de la cosificación a la que históricamente se ha sometido y se somete a las mujeres.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo asigna recursos y genera institucionalidad al incorporar en su organigrama una oficina especifica donde se abordan las problemáticas de la mujer desde perspectivas de género: grupos terapéuticos de ayuda para mujeres víctimas de violencia, asesoramiento legal, acompañamiento social y psicológico, talleres de prevención de violencia en el noviazgo y talleres de perspectivas de género para adolescentes en escuelas secundarias; sería incongruente que desde este mismo contexto se promocionen y formen parte de la agenda pública, actividades que cosifiquen a las personas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHÍBASE en todo el territorio municipal la realización de certámenes, concursos y eventos de selección de representantes locales que promuevan criterios de selección basados en características físicas, sexo, edad, altura, peso, características étnicas o raciales, color de piel, cabello, ojos; medidas corporales; así como cualquier otra característica física sostenida sobre criterios denigratorios para las mujeres o sobre estereotipos de género.-
ARTICULO 2º: ALCANCE: La presente Ordenanza se aplica tanto a eventos organizados por entes públicos como por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o fundaciones.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y la Familia promoverá la transformación de eventos de selección de “reinas de belleza” en concursos de reconocimientos de logros intelectuales, deportivos, artísticos o por sus trabajos y compromisos sociocomunitarios.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION

Villa de Merlo (S.L.), 16 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 033-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 02.03.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chico, volcador, para afectarlo a la recolección de residuos especialmente para utilizarlo en los sectores más altos de la Villa, dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-
Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-12010074/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-
Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. INFOR 76072/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones, según Acts. NOTAMP 255601/16 y PACONT 2416021/16. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-
Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-
Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-
Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chico para ser afectado a la recolección de residuos urbanos.-
Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y DOS ($795.052,00).-
ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, de fecha 29 de Diciembre de 2016.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0760-2017 INCORPORAR INDICADORES ZONA COMERCIAL EN ORDENANZA Nº 0499/12

Villa de Merlo (S.L.), 09 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0760-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 004-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 03.02.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), quien plantea la necesidad de incorporar los usos encuadrados dentro de TM1 a las zonas comerciales y central.-
Que manifiesta el Funcionario mencionado que existen pedidos de habilitación comercial por estos rubros, los cuales resultan inconsecuentes que no se contemplen en dichos sectores de la Villa, en atención también a que en la actualidad la tecnología en materia de maquinarias, hornos, etc, es muy diferente a la que existía años atrás.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCORPORAR, en la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012 (Modificada por Ordenanzas N° 0630/14 y N° 0667/2015), en su Art. 1°)-, las siguientes modificaciones, a saber:
…5. INDICADORES URBANÍSTICOS
ZONA CENTRAL:
A: Uso
DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4 y TM1
(Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar
a leña).-
ZONA COMERCIAL C5:
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO
DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y TM1 (Ninguna maquinaria, ni hornos podrán funcionar a leña).-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017

 

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017

 
 

 VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-

Que en  la primera  Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a  ésta iniciativa.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las  Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-

 

ARTICULO 3º:  Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-