DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”
Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017
“ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar adecuaciones, correcciones, modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 Tarifaria 2017.-
Que la Comisión de Hacienda de este Honorable cuerpo, conformada por todos los bloques políticos, trabajó de manera conjunta con el Secretario de Hacienda en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y con representantes de la Cámara de Comercio.-
Que la Cámara de Comercio de la Villa de Merlo, mediante el uso de la Banca del Vecino, notas administrativas y reuniones de comisión, manifestó su preocupación por los incrementos en los valores de los rubros comerciales y el desconocimiento de criterios en la formulación y aplicación de la Ordenanza Tarifaria 2017 y sus normas complementarias.-
Los reclamos de vecinos particulares preocupados por las subas en la Tasa de Seguridad e Higiene de rubros y situaciones específicas.-
Las notas recibidas en referencia a quitar de la Tarifaria 2017 los rubros de los profesionales médicos mediante nota del Circulo Medico y las diversas reuniones con los profesionales de la construcción, la Asociación Hotelera y Gastronómica; mas las posiciones vertidas en el Ente Mixto de Promoción Turística por sus integrantes.
El nuevo coeficiente general que se aplica a los rubros de alojamiento turístico, dando como resultado una suba considerable en los establecimientos de este tipo.-
Las Notas Recibidas N° 007/17, del vecino Ernesto Raffaini, donde solicita se informe acerca del incremento de Tasas Municipales; N° 019/17, del vecino Ricardo Vázquez, en la que realiza igual pedido en relación a las Tasas de Comercio e Industria; N° 020/17, de la vecina Liliana Yunis, quien realiza idéntico pedido; N° 026/17, de la Cámara de Comercio y Servicios, quien solicita audiencias públicas por el mismo tema; N° 027/17, la misma Cámara solicita la Banca del Vecino, la cual se otorgó oportunamente; N° 145/17, otra presentación de la misma Cámara.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Capitulo I. ADECUAR la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 “Tarifaria 2017”
Artículo 1º) MODIFICAR el cuadro que determina el coeficiente general para los rubros de alojamiento turístico, quedando este del siguiente modo:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. 90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76 ) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.
La aplicación del nuevo coeficiente general no tiene efecto retroactivo y sólo rige a partir de la sanción de esta Ordenanza.-
Artículo 2º) INCORPORAR sobre la tasa del rubro gastronomía, el siguiente texto:
“La tasa deberá diferenciarse en temporada baja, comprendida esta entre los meses de abril a octubre inclusive, aplicando para este periodo una reducción del 30% sobre el valor que le corresponde pagar”
Artículo 3º) INCORPORAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan:
…6621101 < Almacén. Despensa. Proveeduría. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507.93 …6623010 < Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 …6624331 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$793,65 …6624404 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (Rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) …9933200 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (Rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) …9933205 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 …9933210 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorios de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o más consultorios). Se aplicara la tarifa base (Rubro 9933205) más $115,00 por cada consultorio <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 + $115,00 por cada consultorio extra …9959219 < Servicios de fotografía sin laboratorio. Estudios <<<<<<<<<<< $350,00 …100004 < Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<277,78 …100005 < Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $6000,00 …100006 < Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2200,00 …100007 < Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1100,00 …100008 < Servicios varios no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<< $350,00 Artículo 4º) DEROGAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) 6623016 < Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto 8810345 < Servicio de envío de dinero 8832111 < Servicios Jurídicos. Abogados 8832138 < Servicios notariales. Escribanos 8832413 < Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 8832464 < Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) 9933120 < Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades medicas 9933121 < Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras 9933138 < Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos 9933228 < Servicios de veterinaria y agronomía 9933230 < Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos 9933231 < Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición 9933232 < Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario 9933234 < Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares 9934013 < Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos Artículo 5º) MODIFICAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 3311340 < Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas <<<<<< $277,78 6611131 < Venta de productos lácteos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6611301 < Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios <<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 6612057 < Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6615013 < Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6621058 < Fiambrería venta minorista <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621064 < Venta de productos lácteos. Lecherías <<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621072 < Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621080 < Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías <<< $507,93 6621082 < Venta de pastas frescas sin elaboración <<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621099 < Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería <<<<<< $507,93 6621100 < Venta al por menor de bebidas <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621103 < Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<&
lt;<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621120 < Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas (incluye ventas fraccionadas) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6622028 < Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623032 < Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $396,83 6623035 < Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623040 < Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623059 < Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado < $507,93 6624055 < Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6624090 < Venta al por menor de materiales y productos de limpieza <<<<<<<<< $555,56 6624332 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$444,00 6624403 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 8810340 < Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1250,00 9933199 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190.48 9959219 < Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioskos digitales <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $793,65 Artículo 6º) Para las adecuaciones consignadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Secretaria de Hacienda queda facultada a realizar los actos administrativos necesarios para compensar el tributo, ya que estas son de carácter retroactivo a la aplicación de la tarifaria vigente. Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Área de Hacienda dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, aplicando para tal fin las especificaciones vertidas en los Artículos 12 y 13 Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 Código Tributario.- Artículo 8º) Las deudas acumuladas por los contribuyentes con la municipalidad se actualizarán anualmente a los valores que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente más un recargo de un 1% Artículo 9º) Las devoluciones dinerarias que deba realizar la municipalidad que surjan de las modificaciones establecidas en la presente, se reintegraran a través de nota de crédito en la que deberá consignarse la cantidad de días que serán acreditados a favor del contribuyente en el próximo ejercicio. Artículo 10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-