Categoría el Ordenanzas – 2011

REVISION ORDENANZAS ZONIFICACION, EDIFICACION, EXCEPCIONES, PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, 30 de Noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1266-HCD-2011.-

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR, elaborar TEXTOS ORDENADOS Y DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas pertenecientes a los ejes temáticos de CODIGO DE EDIFICACION, CODIGO DE ZONIFICACION, EXCEPCIONES, NOMENCLATURA, CALLES Y PARQUE INDUSTRIAL que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RATIFICAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
CODIGO EDIFICACION: 165-HCD-78; 498-HCD-02; 593-HCD-95; 790-HCD-02; 812-HCD-03; 1188-HCD-09.
 
CODIGO ZONIFICACION: 403-HCD-88; 525-HCD-93; 527-HCD-93; 578-HCD-94; 715-HCD-99; º735-HCD-00; 758-HCD-00; 778-HCD-01; 849-HCD-03; 866-HCD-04; 875-HCD-04; 991-HCD-06; 1128-HCD-09.
 
EXCEPCIONES: 1031-HCD-07; 1058-HCD-07; 1059-HCD-07; 1061-HCD-07; 1065-HCD-07; 1066-HCD-07; 1177-HCD-09.
 
PARQUE INDUSTRIAL: 81-HCD-75; 167-HCD-78; 180-HCD-79; 184-HCD-79; 259-HCD-82; 260-HCD-82; 274-HCD-83; 289-HCD-83; 291-HCD-83; 292-HCD-83; 297-HCD-84; 299-HCD-84; 318-HCD-84; 329-HCD-85; 342-HCD-85; 373-HCD-87; 377-HCD-87; 598-HCD-95; 672-HCD-98; 673-HCD-98; 674-HCD-98; 675-HCD-98; 695-HCD-98;  706-HCD-98; 719-HCD-99; 771-HCD-01; 837-HCD-03; 841-HCD-03; 842-HCD-03; 845-HCD-03; 873-HCD-04; 914-HCD-05; 918-HCD-05; 926-HCD-05; 952-HCD-05; 953-HCD-05; 954-HCD-05; 956-HCD-05; 961-HCD-06; 969-HCD-06; 973-HCD-06; 994-HCD-06; 998-HCD-06; 999-HCD-06; 1008-HCD-06; 1019-HCD-06; 1028-HCD-07; 1029-HCD-07; 1030-HCD-07; 1033-HCD-07; 1038-HCD-07; 1043-HCD-07; 1067-HCD-07;  1107-HCD-08; 1137-HCD-09; 1148-HCD-09.
 
Cantidad de Ordenanzas: 82.
 ART. 2º: ELABORAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, los TEXTOS ORDENADOS de las siguientes Ordenanzas madres:
 
CODIGO EDIFICACION:

  • 493-HCD-92: 520-HCD-93
  • 757-HCD-00: 835-HCD-03, 844-HCD-03; 1035-HCD-07

 
CODIGO ZONIFICACION:

  • 744-HCD-00: 760-HCD-01, 799-HCD-02, 851-HCD-03, 854-HCD-04, 855-HCD-04, 856-HCD-04, 869-HCD-04, 870-HCD-04, 950.HCD-05, 958-HCD-06, 964-HCD-06, 966-HCD-06, 967-HCD-06, 969-HCD-06, 972-HCD-06, 980-HCD-06, 981-HCD-06, 988-HCD-06, 1039-HCD-07, 1063-HCD-07, 1068-HCD-07, 1137-HCD-09, 1141-HCD-09, 1164-HCD-09, 1169-HCD-09, 1187-HCD-09, 1195-HCD-10.

 

  • 851-HCD-03: 896-HCD-04

 
EXCEPCIONES:

  • 1140-HCD-09: 1152-HCD- 09

 
NOMENCLATURA:

  • 748-HCD-00: 925-HCD-05
  • 745-HCD-00: 775-HCD-01

 
PARQUE INDUSTRIAL:

  • 916-HCD-05: 922-HCD-05

 
NOMENCLATURA:

  • 57-HCD-74; 84-HCD-75; 95-HCD-76; 121-HCD-77; 153-HCD-78; 154-HCD-78; 158-HCD-78; 182-HCD-79;186-HCD-86; 212-HCD-80; 229-HCD-81; 231-HCD-81; 234-HCD-81; 237-HCD-81; 239-HCD-81; 286-HCD-83; 295-HCD-84; 302-HCD-84; 315-HCD-84; 333-HCD-85; 356-HCD-86; 393-HCD-88; 399-HCD-88; 405-HCD-88; 421-HCD-89; 445-HCD-89; 462-HCD-90; 472-HCD-91; 476-HCD-91; 490-HCD-92; 491-HCD-92; 499-HCD-92; 528-HCD-93; 537-HCD-93; 545-HCD-94; 567-HCD-94; 599-HCD-95; 610-HCD-95.626-HCD-96; 746-HCD-00; 747-HCD-00; 763-HCD-01; 776-HCD-01; 781-HCD-02; 782-HCD-02; 820-HCD-03; 857-HCD-04; 858-HCD-04; 923-HCD-05; 1041-HCD-07; 1095-HCD-08; 1172-HCD-09.

 
Cantidad de Textos Ordenados: 8.
 ART. 3º: RATIFICAR PARCIALMENTE en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
CODIGO EDIFICACION: 400-HCD-88  ratificar Art.2º
 
Cantidad de Ordenanzas: 1.
ART. 4º: DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
 
CODIGO EDIFICACION: 565-HCD-94; 665-HCD-97; 945-HCD-05; 1139-HCD-09.
 
CODIGO ZONIFICACION: 762-HCD-01; 865.HCD-024; 874-HCD-04; 879-HCD-04; 1016-HCD-06; 1105-HCD-08; 1150-HCD-09; 1161-HCD-09.
 
PARQUE INDUSTRIAL: 155-HCD-78; 164-HCD-78; 474-HCD-91; 955-HCD-05; 963-HCD-06;  977-HCD-06; 984-HCD-06; 1099-HCD-08; 1108-HCD-08; 1190-HCD-09; 1191-HCD-09
 
Cantidad de Ordenanzas: 23.
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

REVISION ORDENANZAS AMBIENTE, ACCION SOCIAL, HCD

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1265-HCD-2011.-

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió RATIFICAR, elaborar TEXTOS ORDENADOS Y DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas pertenecientes a los ejes temáticos de MEDIO AMBIENTE, ACCION SOCIAL Y HCD que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RATIFICAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011; las siguientes Ordenanzas:
 
MEDIO AMBIENTE487–HCD-92; 516–HCD-93; 559-HCD-94; 643-HCD-96; 644-HCD-96; 708-HCD-98; 716-HCD-99; 805-HCD-02; 823-HCD-03; 839-HCD-03; 898-HCD-04; 927-HCD-05; 928–HCD-05; 930-HCD-05; 932-HCD-05; 1097-HCD-08; 1106-HCD-08; 1147-HCD-09; 1149-HCD-09; 1196-HCD-10; 1212-HCD-10.
 
ACCION SOCIAL: 523-HCD-93; 556-HCD-93; 646-HCD-93; 852-HCD-04; 876-HCD-04; 907-HCD-05; 978-HCD-06; 1070-HCD-07; 1076-HCD-07
 
HCD: 949-HCD-05; 992-HCD-06; 1175-HCD-09
 
Cantidad de Ordenanzas: 33
 ART. 2º: ELABORAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, los TEXTOS ORDENADOS de las siguientes Ordenanzas madres:
 
MEDIO AMBIENTE:

  • 439-HCD-89: 384-HCD-88; 451-HCD-90; 452-HCD-90; 530-HCD-93; 568-HCD-94; 605-HCD-95.
  • 602-HCD-95: 618-HCD-96; 678-HCD-98;  1122-HCD-09.
  • 688-HCD-98: 913-HCD-05; 1151-HCD-09; 1204-HCD-10.
  • 917-HCD-05: 1004-HCD-06.

 
ACCION SOCIAL:

  • 656-HCD-97: 661-HCD-97.
  • 657-HCD-97: 774-HCD-01.

 
HCD

  • REGLAMENTO INTERNO: 560-HCD-94; 642-HCD-96; 677-HCD-98; 793-HCD-02; 843-HCD-03; 968-HCD-06; 1145-HCD-09; 1159-HCD-09; 1168-HCD-09.
  • 641-HCD-97; 1138-HCD-09.

 
Cantidad de Ordenanzas: 8.
 ART. 3º: RATIFICAR PARCIALMENTE en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011; las siguientes Ordenanzas:
 
ACCION SOCIAL: 886-HCD-04  ratificar  los Art. 4º y 5º.
 
Cantidad de Ordenanzas: 1.
ART. 4º: DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas:
          
MEDIO AMBIENTE: 931-HCD-05.
 
ACCION SOCIAL: 965-HCD-06; 974-HCD-06; 1007-HCD-06; 1074-HCD-07; 1101-HCD-08; 1173-HCD-09; 1180-HCD-09.
 
HCD: 901-HCD-05; 1192-HCD-09.
 
Cantidad de Ordenanzas: 10.
 
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

APRUEBA CONSTRUCCION DE CAPILLA – IGLESIA NUEVA APOSTOLICA

             Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1263-HCD-2011.-

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 561-HCD-2011, de fecha 12 de Octubre de 2011, pedido de factibilidad para construcción de Capilla de la Iglesia Nueva Apostólica (Sud América), y
 

CONSIDERANDO:

Que habiendo tratado el tema se solicito por Nota E. Nº 219-HCD-11 dirigida a la Iglesia Nueva Apostólica (Sud América) el anteproyecto de la obra en cuestión.-

Que en fecha 19.11.11 se recibió como Nota R. Nº 632-HCD-11, el Anteproyecto solicitado.-

Que atento al análisis del mismo y la documentación presentada caben las siguientes consideraciones:

Que en cuanto  al uso solicitado y teniendo en cuenta que esta Iglesia funciona desde hace ya diez (10) años en el Pasaje La Tonada Nº 36 y no se han producido inconvenientes ni denuncia de ninguna especie en el transcurso de este tiempo.-

Que en cuanto al aspecto físico y simbólico del Anteproyecto no presenta características que afecten la morfología de la zona propuesta.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el ANTEPROYECTO de IGLESIA NUEVA APOSTOLICA (SUD AMERICA)  referido a la construcción de su Capilla.-
Art.2º) GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

RECHAZA VETO 49- RATIFICA ORDENANZA 1258

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1262-HCD-2011

 
VISTO:
El Decreto Nº 049-IM-2011, emanado del Ejecutivo Municipal mediante el cual se veta la Ordenanza Nº 1258-HCD-11 de Adhesión al Decreto Provincial Nº 3220-MMA-2011 de Reglamentación del Parque Presidente Perón, la Ordenanza Nº 1149-HCD-09 que solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, la Reglamentación de la Ley Nº 0332-2004 de Creación del Parque Presidente Perón y la Resolución Nº 1149-HCD-11 que notifica al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia la decisión de acogerse al Art. Nº 9 del Decreto Nº 3220-MMA-11; y
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Nº 1149-HCD-09 del 1º de Junio de 2009, se le solicita al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX -0332-2004 DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON.-
Que el Decreto Nº 3220-MMA-11 reglamenta la ley de referencia y establece un mecanismo para que las Autoridades Municipales, Delegaciones Municipales o Comisiones Municipales que consideren necesario y estratégico establecer una superficie de exclusión de los artículos 4º y 5º referidos a las Áreas de Amortiguación.-
Que la Resolución Nº 1149-HCD-11 hace uso del art. 9º del Decreto Nº 3220-MMA-11, establece como Áreas Reservadas en el éjido de Merlo a todo territorio comprendido en las Sierras de los Comechingones que superen los 1.100 mts. de altura sobre el nivel del mar, y establece como Áreas de Amortiguación en el éjido de Merlo a aquellas zonas de las Sierras de los Comechingones dentro del Parque Presidente Perón que se sitúen entre los 1.000 y 1.100 mts. de altura sobre el nivel del mar.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M., en contra de la Ordenanza Nº 1258-HCD- 2011, contenido  en el Decreto Nº 049-IM-2011, del D.E.M.-
 
Art.2º) RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1258-HCD-2011, en todos sus términos.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

PROHIBE USO DE AGROQUIMICOS

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 23 de noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1261-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 578-HCD-11, de fecha 21.10.11,  referida  a la necesidad de regulación de la fumigación  en la Villa de Merlo,  Y
 
CONSIDERANDO:

Que existen numerosos antecedentes Legislativos y jurisprudenciales tales como: Constitución Nacional; Constitución Provincial; Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25.675; Ley Nacional sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental Nº 25.831; Ley Nacional Sobre Residuos Tóxicos Nº 24.051; Ley Provincial Nº IX-0320-2004 (5559 “R”) Sobre la regulación del uso de Agroquímicos; Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato Suspensión de su uso y aplicación”; Ordenanza de la Localidad de Merlo Nº  930-HCD-05 “Merlo Libre de Transgénicos; Ordenanza de la Localidad de Merlo  487-HCD-92 “General del Medio Ambiente”; Ordenanza de la Localidad de Naschel Nº 073-HCD-2010, que Regula Uso y Aplicación de Agroquímicos; Ordenanza Nº 2164-CM-11 de la Ciudad de Bariloche, sobre la Prohibición de Uso y Aplicación de Glifosato en el Ejido de la Ciudad; Ordenanza Nº 2437-HCD-Nº 77/2008, que Prohíbe la Aplicación de Agroquímicos y Plaguicidas en el Área Urbanizada de la ciudad de Saladillo, Prov. De Buenos Aires; Ordenanza de la Localidad de Cañuelas, que Regula el Uso de Agroquímicos; Ordenanza de la Ciudad de Villa Parque, Valle de Calamuchita, Córdoba, que Prohíbe el Uso de Agroquímicos; Ordenanza 5531 de la Ciudad de San Francisco, Córdoba que Prohíbe la Utilización en toda forma, de cualquier tipo de Producto Químico o Biológico de Uso Agropecuario destinado a la Fumigación o a la Fertilización Agrícola y/o forestal; Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, Córdoba, Prohíbe la Aplicación Aérea de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario en todo el Radio Municipal; Recurso de Amparo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Fallos de Cámara de Apelaciones, Sala Civil Segunda de Santa Fe en la causa “PERALTA, VIVIANA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTS. s/ AMPARO” (Expte. Nº 198 – Año 2009), que consagra el principio precautorio en materia ambiental, e invierte la carga de la prueba a favor de los accionantes; Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco ( Recurso de Amparo Contra las Arroceras, Las Municipalidades de La Leonesa y las Palmas, el Gobierno Provincial y Nacional) que consagra el Principio Precautorio. Febrero del 2011; Proyecto de ley (5857-D-2010) que prohíbe la fumigación aérea con plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos con destino a uso agropecuario y restringe la distancia para su aplicación terrestre en todo el país.

Que se han sentado los siguientes principios en la materia: Principio de Precaución: sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de daño implica que entonces será muy costoso o imposible evitarlo. La aplicación reflexiva del Principio de Precaución procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente y a la salud de las poblaciones; Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente  y la salud humana se pueden producir; Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; Principio de Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una  gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que el derecho ambiental, materia novedosa para la población toda, cobija con sus leyes a todos aquellos ciudadanos y habitantes de la República Argentina, que, en virtud de medidas inconsultas, o aparentemente legales, ven perjudicada su vida, su hábitat y el ambiente.

Que en nuestro país, hace aproximadamente 15 años, se adoptó una tecnología para la producción de granos, desarrollada por empresas transnacionales con el apoyo de muchos organismos de los estados nacionales, llamada “siembra directa con base a plaguicidas”.

Que la producción bajo la forma de siembra directa con base a plaguicidas se basa en el uso de materiales genéticos híbridos y/o transgénicos, en el uso intensivo de agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas), en la utilización de maquinarias de última generación lo que disminuyó drásticamente la demanda de mano de obra, y la obtención de una producción de granos en grandes superficies destinados principalmente a la exportación, con el consecuente deterioro de las tierras cuyo costo ambiental no se encuentra reflejado en los precios de ventas internacionales.

Que así, la deuda ecológica Sur-Norte se ve fomentada por este modelo agro-productivo insostenible de extracción de recursos naturales y promotor de grandes daños ambientales, sociales, económicos y humanos.

Que los mercados mundiales, muchos de ellos especulativos, ávidos por este tipo de productos, comenzaron a valorizar en forma importante la venta de las semillas y granos transgénicos, particularmente la soja.

Que el cultivo de granos bajo el modo de la siembra directa se impuso por el mero hecho de una mayor rentabilidad, sobre amplios territorios: la pampa húmeda, y las regiones extrapampeanas, inclusive muchas de ellas, anteriormente ganaderas o bajo monte, selva o campo natural.

Que se desplazaron numerosas producciones regionales tradicionales, desmontando grandes áreas de monte nativos para el desarrollo de monocultivos.

Que estos monocultivos consisten en cultivos de una sola especie en grandes extensiones, con los mismos patrones, resultando en una similitud genética, utilizando los mismos métodos de cultivo para toda la plantación (control de pestes, fertilización y alta estandarización de la producción), lo que hace más eficiente la producción a gran escala. Pero a su vez son incapaces de generar las condiciones que aseguren su reproducción.

Que los principales daños ocasionados por los monocultivos son los costos ambientales y la deuda ecológica generada, la apropiación de conocimientos y saberes tradicionales relacionados con las semillas y plantas medicinales sobre los que se basan la Agroindustria y la Biotecnología y la degradación de las tierras de cultivos más fértiles para la exportación.

Que todo esto opera en detrimento de  la autosuficiencia alimentaria y la soberanía cultural de toda nuestra comunidad, atentando contra la libertad y el derecho de poder definir y formular qué tipo de alimentos queremos producir y consumir, a través de políticas y prácticas comerciales que mejor se adapten a nuestro medio, promoviendo un modelo agro-sustentable de producción familiar, local, regional y nacional evitando la concentración económica y  la pérdida de diversidad productiva que propone el actual modelo productivo.

Que la biotecnología creó una forma de tratamiento de las semillas a través de la manipulación genética (OMG) para hacerlas resistentes a la aplicación de agrotóxicos y/o del ataque de algunos insectos, sin los cuales no obtendrían las cosechas actuales.

Que este paquete tecnológico es ofrecido a los agricultores generando una relación de dependencia directa con las multinacionales. Fomentando  así un modelo agroproductivo totalmente dependiente.

Que el restringir la expresión de la vida alrededor de la semilla fue el paradigma propuesto por quienes desnaturalizaron la propia semilla.

Que además, dado que los monocultivos son insustentables desde su misma base, dependen para su sostenimiento de la aplicación permanente de diferentes plaguicidas y  fertilizantes de alto impacto ambiental, cada vez más tóxicos y utilizados en mayores cantidades dada la resistencia que desarrollan algunas especies ante las frecuentes fumigaciones.

Que debido a este proceder, ausente en sus parámetros de cualquier principio defensor de los derechos humanos, de los derechos de los animales, de los derechos de la naturaleza misma, las fumigaciones avanzaron y destruyeron, alterando la existencia misma de los procesos naturales.

Que este tipo de agromodelo se lleva a cabo a través del uso de grandes maquinarias terrestres, incluso de avionetas fumigadoras (cada vez más prohibidas) que aplican estos herbicidas de forma indiscriminada, afectando el aire, el suelo y el agua, sin respetar cascos urbanos ni viviendas ni escuelas rurales, sin discriminar entre el  campo a cultivar y los asentamientos humanos allí presentes.

Que esto ha sido corroborado y documentado en los diarios y revistas científicas, circunstancias que entendemos relevan a nuestra parte de acreditación, ya que surgen de su publicación en todo el territorio de la República como también a nivel internacional.

Que todo esto ha conllevado a la desnaturalización del agro, a la matanza indiscriminada de cualquier tipo de vida, y en definitiva, se adoptó por parte del Estado Nacional y de algunos Estados Provinciales, una conducta netamente imprudente, de desapego de toda cuestión legal y de desconocimiento científico, que en su momento deberá responder ante las victimas que hasta la fecha existen por tremendo accionar.

Que en este orden de pensamiento, creemos que la Agroecológica (manejo orgánico, natural o libre del uso de  plaguicidas y otras sustancias químicas) es la única alternativa sustentable a adoptar de manera inmediata por parte de todos los actores implicados exigiendo un claro compromiso moral social y económico por parte del Estado Nacional, y por qué no Provincial y Municipal.

Que se dicte, debe tender, entre otras cosas, al estimulo de la producción agroecológica, orgánica, campesina y familiar de productos y alimentos sanos en nuestra región, con el fin de abastecer las necesidades y demandas alimenticias de la zona, generando políticas de protección para aquellos emprendimientos  tales como ferias francas y redes de comercio justo.

Que este paradigma biotecnológico del agronegocio es totalmente contrapuesto al modelo agroecológico que protege no solo el ambiente sino la soberanía alimentaria de un pueblo.

Que esta realidad que se nos presenta, a la cual no somos ajenos, y amparándonos en lo que manifiesta la Constitución Nacional, en su artículo 41, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y  tienen el deber de preservarlo”. Y en lo que expresa  nuestra Constitución Provincial de San Luis que en su artículo 47 dice que “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial prevenir la contaminación y evitar sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. El Estado debe promover la mejora progresiva  de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.

Que por otro lado, las particularidades de la Villa de Merlo, cuya actividad principal es la del turismo saludable fomentado en ser el 3º  microclima del mundo, con los beneficios que ello trae aparejado, ha generado ordenanzas (Municipio saludable, 487 “General del Medio Ambiente” y Ordenanza de impacto ambiental 980) las que son conexas y complementarias con la que hoy pretendemos lograr.

Que las características topográficas y edáficas del territorio  no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo, no solo por lo expuesto en párrafos anteriores, sino también por el desmonte y tala indiscriminada,  que los monocultivos de este tipo exigen ante la necesidad de grandes extensiones de tierra.

Que la contaminación del agua, del aire, de los suelos y de todo cuanto entra en contacto con los agrotóxicos extermina organismos vivos, incluidos insectos benéficos y organismos micro y macroscópicos responsables de la fertilidad del suelo, así los agrotóxicos causan graves desequilibrios en los ecosistemas, obligando a efectuar aplicaciones de plaguicidas cada vez más frecuentes, en mayor volumen y de mayor toxicidad ya que las plagas van también desarrollando resistencia.

Que algunos agrotóxicos, en particular los organoclorados, se desplazan a grandes distancias arrastrados por el viento y el agua, son altamente persistentes y se acumulan en las cadenas tróficas. Son contaminantes orgánicos persistentes (COPs) y numerosos países que ratificaron el Convenio de Estocolmo – incluido la Argentina –  se comprometieron a controlarlos y eliminarlos. En la lista inicial están los plaguicidas DDT, Aldrin, dieldrín, endrín, clordano, heptacloro, mirex, toxafeno, endosulfan  y hexaclorobenceno.

Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación del ambiente. Priorizando la producción de alimentos para el mercado local, producidos orgánica y localmente.

Que estamos hablando del empleo de productos tóxicos, de las consecuencias de su aplicación que acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios  -como el desarrollo de enfermedades crónicas-; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.

Que es preciso entonces, evitar los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.

Que las Municipalidades, Nuestra Municipalidad, como entes autárquicos, a través de sus Ordenanzas de salubridad pública y orden ecológico, deben actuar como ente de contralor, atento a que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia de los vecinos  afectando la calidad de vida de los mismos.

Que debemos tener en cuenta, además, la información sobre toxicidad aguda y crónica, letal y subletal efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos agroquímicos más utilizados. Efectos pocas veces reconocidos, por la empresa que crea y comercializa los agroquímicos de referencia en los respectivos prospectos de sus productos. Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición a estas sustancias, de los vecinos de Merlo de zonas de influencia y de zonas rurales cercanas a nuestra Villa, (como por ejemplo Cañada La Negra).

Que para ello resultará fundamental en el futuro, realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a las comunidades vecinas -y a la sociedad toda- para capacitar, difundir, concientizar y comprometerse en este tema como entes jurídicos autárquicos, y a sus miembros, invitándolos a adherir y a través de la creación de una normativa similar a la presente.

Que por  todo lo expuesto, creemos prioritario que se prohíba en nuestra localidad el uso y aplicación de  todo agro-químico que ponga en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional y Provincial se expidan al respecto.

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

  “PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS EN LA VILLA DE MERLO”

TITULO I

Art.1º) GENERALIDADES: Ámbito de aplicación – La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, biocidas y/o plaguicidas, tanto en forma aérea y/o terrestre, en el ejido de la Villa de Merlo.
 
Art.2º) De las Excepciones – Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal o todos aquellos registrados y autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”. En todo caso habrá que notificar a la población afectada en forma fehaciente y con tiempo  suficiente de antelación, el día, lugar y el horario de aplicación a través de medios impresos o radiales a realizar las fumigaciones para tomar las medidas necesarias por parte de los ciudadanos, para reducir los riesgos de ser expuestos a los agroquímicos. Se deberá informar el producto activo y formulado a utilizar, y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados a consumo.
 
Art.3º) Definiciones – A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
1. Agroquímicos: A todos los efectos legales no incluidos en los puntos precedentes, se entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental., incluidos los fertilizantes. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, y que afecten de forma nociva a la salud y/o al medio ambiente.
 
2. Domisanitarios– A aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
 
3. Línea Jardín perihogareña –  RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomará en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
 
Art.4º) De la Autoridad de Aplicación –  La misma es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine.-
 

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

 
Art.5º) De la zona de tránsito – Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las Rutas Nacionales y Provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
 
Art.6º) De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.
 
Art.7º) Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
 

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

 
Art.8º) De la localización – En concordancia con la Ordenanza de Planilla de uso, los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.
 
Art.9º) De las medidas de seguridad – Concordantemente con la Ordenanza en la materia, los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
 
Art.10º)             De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal.
 
Art.11º)             De la preexistencia – En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días (180). Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato.

TITULO IV

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

 
Art.12º)             De las Distancias de Aplicación; Aplicaciones Terrestres – Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el éjido de la Localidad de Merlo.- Los tratamientos fitosanitarios en especies hortícolas/frutales y ornamentales, serán los inscriptos para tales fines y vendidos y/o aplicados por personas autorizadas, de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación local.
 
Art.13º)             Aplicaciones Aéreas – Para servicios u operaciones aéreas queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos en toda la superficie del ejido Municipal de Merlo.
 
Art.14º)             De los Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos en General –  Prohíbase cualquier tipo de fumigación y/o  aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, incluso las previstas como excepción en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en las zonas donde existan Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos.
 
Art.15º)             Queda expresamente prohibido que los equipos terrestres y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea provenientes de otros municipios, o equipos terrestres de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.
 

TITULO V

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

 
Art.16º)             De la carga de agua –Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.
 
Art.17º)             De los lugares de lavado – Se prohíbe el lavado de maquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.
 

TITULO VI

DE LOS RESIDUOS

Art.18º)             De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado, con vistas a su utilización solo como envases de nuevos agroquímicos, a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. Concuérdese el presente artículo a lo expresado en la Ordenanza 602-HCD-95 y modificatorias.
 
Art.19º)             De la prohibición de comercialización – Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
 

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

 
Art.20º)             Toda trasgresión a la presente Ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación Nacional y Provincial vigentes en la materia.
 
Art.21º)             Agréguese al Código de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y aplíquense las sanciones correspondientes a la violación  de la presente.
 
Art.22º)             La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
 
Art.23º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 

CONSTRUCCION VIVIENDAS Bº SOCIALES

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1260-HCD-2011

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 510-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Secretario de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que este instrumento tiene como destino la construcción de 100 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156 Viviendas.-
Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-
Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-
Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 100 familias de nuestra Comunidad.-
Que por todo ello, y habiendo sido tratado el tema en la Comisión Plenario del Concejo, por unanimidad este dispone dictar la presente norma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 100 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Viviendas.-
Art.2º) GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

DEROGAR ORDENANZAS DE OBJETO CUMPLIDO- DIGESTO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1259-HCD-2011

“DEROGACION DE ORDENANZAS EN EL MARCO

DIGESTO MUNICIPAL VILLA DE MERLO”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas :
 

ORD. Nº

FECHA

TEMA

19 17.05.68 Normas cordones, veredas y cercas
22 30.10.69 Autoriza al D.E.M. suscribir acciones a Cooperativa Telefónica
25 14.11.70 Loteos y urbanizaciones
31 07.08.73 31 Bis Autoriza al D.E.M. Compra motor Perkins
53 09,04,74 Fija presupuesto
90 28.01.76 Establece 10% sobre facturación electricidad OSN
98 08.11.89 98 BIS Cede en comodato gratuito casa del medico para centro de recuperación
99 19.03.76 Autoriza al D.E.M.. División terreno Rachid
101 24.08.76 Derecho 9% consumo energía local
129 24.03.77 Adopta régimen antigüedad administración pública
132 14.04.77 Reglamenta envases productos alimenticios
135 20.05.77 Exime pago impuestos Sociedad Argentina por Plazo 5 años
140 27.06.77 Adopta régimen de antigüedad
144 21.11.77 Prohíbe venta chacinados fabricación casera
162 01.09.78 Modifica Ord. 149 Código de Faltas (establece nuevos montos de multas)
175 28.03.79 Código de Faltas
187 10.10.79 Adhiere Ley 3986 Asignaciones familiares
190 18.10.79 Código de Faltas
193 14.11.79 Recolección de residuos, amplía zona
214 20.08.80 Construcción veredas en Avda. de los Incas
221 12.11.80 Reglamenta servicio taxis
233 15.05.81 Código de Faltas, eleva 100% multas
ORD. Nº FECHA TEMA
235 01.06.81 Reglamento Gral. De tránsito Ley 41681
241 24.07.81 Dispone facilidades de pagos tasas y servicios
242 18.08.81 Tarifa transporte de pasajeros
243 14.08.81 Adhiere Ley 3286/67 Radicación Industrial
246 07.09.81 Prorroga Ord. 241/81 tasas personal municipal
249 27.10.81 Exime obligación certificado de obra barrio 70 viviendas
251 27.01.92 Autoriza al D.E.M. tarifa 1992- Tarifaria
255 09.02.82 Descuento 10% pago tasas adelantado
262 07.09.82 Código de Faltas
264 29.09.82 Obliga cordón cuneta calle Sobremonte
273 03.03.83 Tarifas taxis
277 27.04.83 Construcción cordón cuneta Avda. San Martín
278 13.05.83 Normas construcción edificios prefabricados
284 30.06.83 Suspende Ord. 282/83 Parque Industrial adjudica a  Gómez
290 01.11.83 Deroga Ord. 284/83
293 28.12.83 Tarifas taxis
296 13.01.84 Tarifas taxis
299 04.07.88 299 BIS Código de Faltas
300 14.03.84 Tarifas taxis
301 16.03.84 Acepta donación Bancada Radical p/monumento A. E. Agüero
306 20.04.84 Reglamenta construcción cordón cuneta barrio San José
309 09.05.84 Tarifas taxis
311 18.05.84 Acepta donación I. Regés
313 07.06.84 Crea Parque de Animales Regionales
316 06.07.84 Establece normas de tránsito
317 16.08.84 Tarifas taxis
319 17.09.84 Tarifas taxis
320 17.09.84 Modifica Presupuesto 1983
321 21.09.84 Modifica viáticos personal municipal
322 21.09.84 Incrementa 100% tasas municipales
323 26.09.84 Modifica montos contrataciones licitación pública
331 28.01.85 Reglamenta lotes baldíos (zonificación para pago de tasas)
332 20.03.85 Viáticos personal municipal
335 24.05.85 Modifica Tarifaria
337 12.06.85 Tarifas taxis
338 26.06.85 Aprueba tarifa transporte escolar
345 20.08.85 Incrementa bebidas gaseosas
347 03.09.85 Establece precios pollos, carnes, etc.
348 03.09.85 Autoriza ocupación camping
350 17.09.85 Autoriza locales de artesanías en terminal de ómnibus
351 10.09.85 Habilita confitería Bailable en el Rincón
352 16.10.85 Modifica Art. 3 Ord. 221/80 Servicio de taxis
353 29.10.85 Autoriza construcción a H. Vergesio
354 16.01.86 Auditoría contable administrativa
355 22.05.86 Comodato gratuito Cooperativa Telefónica
360 30.09.86 Tarifas Taxis
362 30.12.86 Tarifas taxis
363 05.01.87 Modifica Art. 11 Ord. 221/80 TAXIS
364 09.01.87 Tarifaria
367 02.04.87 Moratoria Código Tarifario
368 31.03.87 Modifica tarifas taxis
370 03.06.87 Habilita Registro electores extranjeros
371 08.07.87 Amplía plazos Ord. 370
372 20.07.87 Tarifas taxis
374 26.08.87 Dietas HCD
375  21.10.87 Señalización Ruta 5, serruchos reductores de velocidad
376 25.11.87 Tarifas taxis

 

ORD. Nº FECHA TEMA
378 17.03.88 Tarifas taxis
379 23.04.88 379 BIS DIETAS
379 01.06.88 Declara de interés realización FECOTEL-
380 01.06.88 Tarifas taxis
381 16.03.88 Declara Interés construcción Monumento al Poeta A. E. Agüero
382 30.05.88 Llamado a licitación Servicio Transporte Urbano de pasajeros (STU)
385 05.07.88 Tarifas taxis
387 05.07.88 Código de Faltas
388 11.08.88 Tarifas Taxis
389 11.08.88 Declara Interés Comunal la apertura de la casa de Merlo en Mendoza
389 12.08.88 389 BIS Declara de Interés Comunal Congreso MARIANO CUYANO’88
390 10.08.88 Autoriza construcción de local anexo al Albergue Municipal en el Balneario Municipal
391 10.08.88 Autoriza subdivisión Silberman
392 11.08.88 Autoriza subasta vehículos municipales
394 06.10.88 Tarifas taxis
397 27.10.88 Remodelación cementerio
398 03.11.88 Tarifas taxis
401 23.11.88 Autoriza local terminal a Jocolí
407 23.11.88 407 Bis 20% multas transito para Cooperadora Policial
408 23.11.88 Tarifa estacionamiento, carpas, etc.
409 30.11.88 Autoriza construcción local terminal a Cota Turismo
410 12.12.88 Convenio Complejo  Chumamaya, eximisión tasas Colonna terminación balneario
411 26.01.89 Autorizas subasta venta vehículos municipales
412 14.12.88 Presupuesto 1988
415 08.03.89 Aumento boleto transporte urbano de pasajeros
416 08.03.89 Tarifas estacionamiento plaza
417 14.02.89 Presupuesto HCD 1989- 417 BIS Dietas Concejales
418 22.03.89 Tarifas taxis
419 12.04.89 Tarifas taxis
420 12.04.89 Boleto mínimo transporte público
422 24.05.89 Tarifas taxis
425 24.05.89 Tarifa transporte de pasajeros
426 31.05.89 Otorga Concesión provisoria y autoriza recorrido Transportes Puntanos
427 21.06.89 Horarios y tarifa transporte Virgen del Rosario
428 21.06.89 Tarifas taxis
430 28.06.89 Dietas Intendente y Concejales
435 30.08.89 Sueldo Intendente y dietas concejales
437 09.08.89 Modifica Art. 26º de Ordenanza Nº 222
438 04.11.89 Tarifas taxis
440 15.11.89 Declara de Interés Municipal campaña actualización cambio de domicilio
444 06.12.89 Autoriza  a celebrar contrato con DESPREZ p/ realización tarifas taxis de un relevamiento catastral
446 06.12.89 Dietas y gastos representación Intendente
448 06.12.89 Tarifas taxis
450 21.03.90 450 BIS Tarifa Taxi
458 20.06.90 No autoriza modificar tasas municipales (deroga ord. 436)
459 20.06.90 Declara de interés y otorga Premio Valle del Sol a Historias de la Argentina Secreta
ORD. Nº FECHA TEMA
459 20.06.90 459 BIS Deroga Ords. 456 y 457)
463 23.08.90 Declara Interés Comunal La Salud de Nuestros Hijos
465 10.09.90 Asfaltado de calles
466 15.09.90 Regularización Deuda Municipal- prorroga por Ord. 482
467 15.11.90 Aumento tasas municipales
468 19.11.90 Medidas a consecuencias del tornado 19/11/90 se Declara Sesión Permanente del HCD
469 27.02.91 y 469 BIS Modifica Presupuesto
470 13.03.91 Aporte Foro “Intendentes de los Dos Valles”
473 21.08.91 Descentraliza fondos por la venta de cassettes de A. E. Agüero
477 30.10.91 Actualiza sueldos Intendente y dietas
478 06.11.91 Reglamenta Conducción motos
481 27.11.91 481 BIS Modifica presupuesto 1991
482 26.12.91 Prorroga Ord. 466/90 Regularización deuda municipal
484 19.03.92 Fija sueldo Intendente
485 01.04.92 Prorroga ord. 466/90 y su moratoria ord. 482/91 por 90 días
488 20.08.92 Aprueba Presupuesto 1992
496 30.09.92 Autoriza firma contrato licitación publica 1/92 de transporte de pasajeros
497 30.09.92 Autoriza plan de ahorro para compra de traffic
502 04.11.92 Matadero: Emergencia Bromatológica por 150 días
503 04.11.92 Aprueba Licitación Pública 2/92-Adjudica explotación Centro Recreativo Municipal
505 01.12.92 Pavimentación e iluminación de calles- Ord. 511
506 09.12.92 Homologa convenio Prestamos Personales con Caja Social Provincial
508 23.12.92 Declara desierta Lic. Púb. De Transporte y hace nuevo  llamado
510 30.12.92 Presupuesto 1993
511 30.12.92 Deroga y modifica Art. 7 de Ord. 505 (pavimento)
513 27.03.93 Reglamenta presentación de proyectos de obras, por comisión especial
515 02.06.93 Plan regularización de deudas
519 30.06.93 Homologa acuerdo con SESLEP-Municipio
533 18.11.93 Prórroga por cuatro meses plazo Ord. 515/93
534 18.11.93 Homologa convenio Moteles de Merlo
536 01.12.93 Alumbrado público Avda. del Sol
538 22.12.93 Autoriza al D.E.M., designar Director Administrador “Hotel del Peñón”
543 19.01.94 Homologa acuerdo crecimiento socio-económico
544 19.01.94 Prorroga Tarifaria por 90 días
547 13.04.94. Servicio de remis
548 13.04.94 Adhiere a campaña hidatidosis
549 13.04.94 Crea Boletín Informativo HCD
553 18.05.94 Homologa acuerdo D.E.M.. Empleados Municipales
555 30.05.94 Establece que transporte público debe concesionarse
564 24.08.94 Sugerir llamar a concurso oferentes para cobranzas en Buenos Aires
574 24.11.94 Requiere relevamiento catastral y planeamiento urbano
576 15.12.94 Solicita al D.E.M. contratación de Profesional Inspector de Obras Públicas
577 15.12.94 Reglamenta plan regularización construcciones
586 28.01.95 Aprueba Presupuesto Municipal
587 28.01.95 Aprueba Presupuesto 1994
588 28.01.95 Prorroga vigencia Tarifaria 1995
589 14.03.95 Consulta popular sobre el casino
590 23.03.95 Suspende por 180 días habilitación de agencias de remis
594 28.06.95 Prorroga período Sesiones Ordinarias
ORD. Nº FECHA TEMA
596 06.07.95 Ordena al D.E.M. Inspección a “IKOS Confitería Bailable”
600 26.10.95 Explotación Transporte Público ( Forma precaria)
603 23.11.95 Declara nulo Decreto Nº 38/IM/95.Eximisión tasas por Promoción Turística
606 13.12.95 Regularización Tributaria (Moratoria)
607 20.12.95 Haberes personal D.E.M. y H.C.D.
614 13.03.96 Prorroga vencimiento del Plan de Regularización Tributaria
620 07.05.96 Declara de Interés Municipal 5º Encuentro de Pintores
628 13.06.96 Formas de pago deudas Ord.562/94
631 15.08.96 Autoriza al D.E.M. Firma acta compromiso con Vialidad Provincial
632 15.08.96 Autoriza al D.E.M. Firma Acta Compromiso con Infraestructura Hídrica
640 03.10.96 Presupuesto General Año 1996
647 26.12.96 Cede espacio para práctica de Motocross, hasta 10/12/99
652 15.05.97 Establece uso de la leyenda”1997 Año del Bicentenario…” en la documentación oficial
655 26.06.97 Autoriza al D.E.M. Venta de elementos en desuso
663 20.11.97 Homologa Decreto 36/IM/97 Suspende permisos taxis
680 02.04.98 Obliga visado previo a la aprobación de planos por Dirección Gral. Geodesia y Catastro
686 14.05.98 Deroga Ord. 572/94 (Transporte Ciudad de Merlo)
687 21.05.98 Homologa Decreto 38/IM/98 y 39/IM/98 Tarifas taxi
693 10.09.98 Licitación Transporte Público Pasajeros
698 15,10.98 Licitación explotación Centro Recreativo Municipal
704 26.11.98 Autoriza al D.E.M. a afectar fondos coparticipación
707 17.12.98 Aprueba licitación Serv. Transp. Pasajeros
720 24.09.99 Plan de Regularización e Incentivo Fiscal
721 29.10.99 Prorroga Plan Regularización e Incentivo Fiscal (Ord. 720)
722 29.10.99 Presupuesto 1999
731 23.12.99 Suspende recepción y visado de planos
732 30.12.99 Dona a Bomberos Voluntarios diversos elementos
739 27.03.00 Prorroga por 20 días Ord. 731/99 suspensión planos
750 03.11.00 Presupuesto 2000
770 04.07.01 Aprueba Presupuesto Año 2.001
786 15.03.02 Presupuesto Gral. Año 2002
788 26.04.02 Aprueba Presupuesto 2002
789 24.07.02 Modifica Ord. 788 (Presupuesto)
807 27.12.02 Aprueba Presupuesto año  2003
809 14.03.03 Homologa Decreto 31/IM/03 Elecciones Municipales 27.04.03
817 11.07.03 Suspende recepción y visado de planos de construcciones en madera
829 22.09.03 Prorroga por 30 días plazo Ord. 817 (visado planos construcciones de madera)
830 29.09.03 Homologa Decreto 28/IM/03 y 29/IM/03 apertura Registro de Extranjeros 23IM03
861 07.06.04 Suspende por 180 días habilitación hipermercados (07.12.04)
862 07.06.04 Suspende por 180 días Agencias de Seguridad
863 07.06.04 Aprueba Presupuesto 2004
885 15.12.04 Ratifica Ord. 880 rechazando veto montos de contratación
889 22.12.04 Hace lugar a veto Art. 3 Ord. 883 Licitación Sist. Transporte de Pasajeros
895 20.12.04 Prorroga Ord. 861 Hipermercados por 180 días
900 29.12.04 Aprueba Presupuesto año 2005

 

ORD. Nº FECHA TEMA
910 20.04.05 Autoriza a Presidente H.C.D. cambio imputación en presupuesto HCD
915 15.06.05 Ratifica Ordenanza 910 (Imputación Presupuesto)
947 23.11.05 Prorroga período Sesiones Ordinarias año 2005
957 21.12.05 Inicio de Sesiones Ordinarias año 2006
971 21.04.06 Aprueba Presupuesto año 2006
982 22.06.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias (establece fecha de reanudación)
985 07.07.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias
1001 10.10.06 Modifica presupuesto 2006 -HCD
1012 29.11.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias
1017 11.12.06 Inicio Sesiones Ordinarias 2007
1027 10.01.07 Aprueba presupuesto año 2007
1048 25.06.07 Prorroga periodo Sesiones Ordinarias
1056 13.08.07 Aumenta dietas Concejales y sueldos empleados
1071 26.11.07 Prorrogar Sesiones Ordinarias
1075 03.12.07 Mantener Secretarios Administrativos
1079 17.12.07 Establece inicio Sesiones Ordinarias 03.03.08
1083 25.01.08 Equipara dieta concejales a categoría municipal “F”
1084 25.01.08 Aprueba Presupuesto gastos y recursos año 2008
1093 03,06,08 Modifica presupuesto HCD- aumento sueldo secretaría administrativa
1094 10,06,08 Establece período de receso invernal año 2008-HCD
1112 02,12,08 Prorroga Sesiones Ordinarias hasta el 23,12 e inicio el 02,03,09
1123 09,01,09 Aprueba Presupuesto Año 2009-vetada por Decreto Nº 08/IM/09
1132 03,03,09 Establecer periodo legislativo año 2009
1142 05,05,09 Adecuar fecha de Sesiones Ordinarias s/ordenanza 1132/1135 para el 2009
CANTIDAD DE ORDENANZAS A DEROGAR 242

 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHESION DECRETO 3220/MMA/2011- PARQUE PRESIDENTE PERON

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1258-HCD-2011

 
 
VISTO:  
El Decreto Provincial Nº 3220 MMA-2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elevado a éste Cuerpo para su conocimiento y evaluación por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento legal, ha sido dictado en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis; los Artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el Artículo 6 y siguientes de la Ley Nacional Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosque Nativo; la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis Nº IX-0697-2009; el Artículo 3 Inc. H) y los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº IX-0309-2004 de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis; la Ley Nº IX-0332-2004, del Parque Presidente Perón; y la Ley Nº IX-0749-2010, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente.-

Que el Decreto en cuestión, sustentado en la legislación citada, entre otras, pretende adoptar medidas de preservación tendientes a evitar la fragmentación del ecosistema serrano, en este caso del faldeo de nuestra Sierra de los Comechingones, y conservar los recursos naturales estratégicos que nos brindan las sierras, consistentes en bienes y servicios ambientales, como es el caso de los recursos hídricos y la biodiversidad, por su flora y su fauna, y sobretodo por su belleza escénica, convirtiéndose por ésta razones en ámbitos de un valor excepcional.-

Que entiende este Cuerpo, que esta nueva legislación transita el mismo camino que desde este Legislativo en particular, y desde el Municipio de Merlo en general, se viene delineando desde hace mucho tiempo atrás, más recientemente desde los lineamientos del Plan de Desarrollo Local, y mejor aún del nuevo Proyecto de Código Territorial para Merlo actualmente en etapa legislativa.-

Que por todo ello, por unanimidad de este H.C.D., se dispone dictar la presente norma.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, en todas sus partes, al Decreto Nº 3220 – MMA – 2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, para su conocimiento.-
 ART. 3º: DE FORMA.-

REGLAMENTA CARTELERÍA PUBLICA

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1257-HCD-2011

“CARTELERÍA TURÍSTICA”

 
 VISTO:
El Manual de señalética de la SEC-TUR referido a Cartelería Turística que rige en todo el ámbito de la Nación Argentina y;
 
 
CONSIDERANDO:

Que el notable crecimiento del desarrollo turístico de Merlo se ha manifestado en un incremento importante de los turistas que eligen el destino y que desde la década del 90 ha crecido exponencialmente, lo cual exige brindarles más y mejores servicios.-

Que la multiplicidad de recorridos turísticos en el éjido de Merlo da cuenta de la necesidad de establecer un código de señalética común y claro para que la información brindada a los turistas sea confiable.-

Que si bien hay algunos sitios y recorridos que cuentan con señalización turística, en general ésta se encuentra deteriorada y no cumple con las previsiones para las que fueron creadas.-

Que la Cartelería existente carece de un criterio uniforme y fundamentalmente de una interconexión planificada en el territorio, que permita el rápido acceso y orientación del visitante respecto de una amplia variedad de sitios y lugares de interés.-

Que la puesta en valor de la infraestructura turística debe ocupar un lugar de privilegio en la agenda de diseño e implementación de políticas públicas efectivas.-

Que la aplicación de una señalética uniforme permite trascender los tradicionales circuitos turísticos con una visión estratégica promoviendo, de este modo, nuevas oportunidades de desarrollo en materia cultural, artística y comercial con generación de empleo genuino para el residente.-

Que en cuanto al diseño de la Cartelería, debe adecuarse a los estándares internacionales vigentes para este tipo de señalización y cumplir también con un criterio de uniformidad en todo el territorio municipal.-

Que respecto de su localización o ubicación en el espacio público dejamos establecido que debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial según lo dispuesto por las Ordenanzas de Tránsito vigentes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º)  Cartelería. Se procederá a la instalación de Cartelería destinada a la orientación e información del turista en los circuitos y corredores turísticos, áreas de protección histórica, sitios de interés histórico, sitios de interés cultural, circuitos culturales y artísticos, circuitos gastronómicos y comerciales, monumentos, museos, templos religiosos, estadios o complejos deportivos, terminales de transporte público de pasajeros, parques y plazas, principales arterias vehiculares y peatonales y en cualquier otro sitio de interés turístico, en el ámbito de la Villa de Merlo, que la autoridad de aplicación determine.
Art.2º) Contenido. La Cartelería deberá contener información general para el turista basado en el Manual de señalética de la Sec-Tur con referencias geográficas, históricas y/o culturales, según corresponde, en tres idiomas: castellano, inglés y portugués.
Art.3º) Diseño. El diseño de la Cartelería deberá cumplir con los estándares internacionales vigentes propuestos en el Manual de  Señalética de la Sec-Tur en la forma que determine la reglamentación.
Art.4º) Localización. La localización de la Cartelería en el espacio público debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial conforme a lo dispuesto por las Leyes de Tránsito y demás normativa vigente.
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

CREAR REGISTRO ARTISTAS VILLA DE MERLO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1256-HCD-2011

“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO:
La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.-
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.-
Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.-
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.-
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.-
Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.-
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta turística.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.-
Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o  disciplinas que realizan.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) CREACIÓN. CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.-
Art.2º) OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
a.    Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
b.    Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
c.    Facilitar el acceso a la información.
d.    Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
e.     Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
f.     Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.-
Art.3º) CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
A.       Artista individual.-
B.       Grupo artístico.-
Art.4º) FORMULARIOS  DE  REGISTRACIÓN.  Cada categoría deberá completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.-
Art.5º) ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.-
Art.6º) RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.-
Art.7º) La MUNICIPALIDAD de MERLO, garantiza la participación de Artistas debidamente inscriptos en el Registro local, para cada evento oficial que los convoque, en un porcentaje del treinta por ciento (30%), de cada uno de estos acontecimientos.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-