CONSTRUCCION VIVIENDAS Bº SOCIALES

CONSTRUCCION VIVIENDAS Bº SOCIALES

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1260-HCD-2011

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 510-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Secretario de Planeamiento Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que este instrumento tiene como destino la construcción de 100 Viviendas Sociales, a construirse en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, como ampliación del actual Bº 156 Viviendas.-
Que se cita como antecedente de este Concejo, la Ordenanza Nº 870-HCD-2004, la cual aprobó la construcción de 240 unidades, de las cuales se construyeron 156.-
Que en este orden, y siempre con el espíritu de que las casas se construyan, se dictó la Ordenanza Nº 1128-HCD-2009, la que también conviene mencionar como antecedente, en especial su Art. 4º.-
Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 100 familias de nuestra Comunidad.-
Que por todo ello, y habiendo sido tratado el tema en la Comisión Plenario del Concejo, por unanimidad este dispone dictar la presente norma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 100 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste, como ampliación del actual Bº 156 Viviendas.-
Art.2º) GIRAR, copia de la presente al Subprograma de Construcción de Viviendas del Gobierno de la Provincia de San Luis y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

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