Categoría el Medio Ambiente

CREA ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL (EMIPROA)

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014

Ente Mixto De Protección Animal

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas por la situación de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del “E.MI.PRO.A.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el  ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL, en lo sucesivo “E.MI.PRO.A.”, con autonomía funcional.-

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

 ARTICULO 2°: El “E.MI.PRO.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

 ARTICULO 3°: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales (Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Vocal 3° y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Tesorero y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida al día de la fecha de aprobación de la presente, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes.-

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al HCD durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El “E.MI.PRO.A” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el DEM a donde se transferirá lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;

Una cuenta especial creada a tal efecto por el EMIPROA a donde se podrán ingresar:

  • El producido de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.
  • Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  • Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 11°: El “E.MI.PRO.A” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 12°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.MI.PRO.A” tendrá las siguientes funciones:

a)    Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.

b)    Asesorar al HCD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.

c)    Recomendar medidas y acciones al DEM.

d)    Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes.

e)    Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones,  los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.

f)     Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.

g)    Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.

h)   Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.

i)     Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.

j)      Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.

k)    Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.

l)     Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.MI.PRO.A”.

m)  Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

 
 
ARTICULO 13°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.MI.PRO.A” gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
  2. Implementar las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  3. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  4. Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.MI.PRO.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  6. Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  7. Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  8. Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 14°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.MI.PRO.A” donde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 15°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 16°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 17°: El “E.MI.PRO.A” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el HCD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 18°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 19°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 20°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014

Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos

VISTO:

La Nota Recibida Nº 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la enérgica y permanente política ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de sus Áreas de Medio Ambiente correspondientes; la importancia de contar con la nueva Planta de Tratamiento de Residuos “El Jote”, habiéndose producido con ella el cierre definitivo de todo basural a cielo abierto; y la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión Municipal Ambiental, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Medio Ambiente se está llevando a cabo importantísimas tareas y Campañas de Concientización en viviendas domiciliarias, escuelas, hoteles, locales gastronómicos y dependencias estatales sobre separación de residuos en origen.-

Que se observa que existen en toda nuestra comunidad, y en especial en los niños, un alto grado de conciencia ambiental en la separación de residuos;  diferenciando, en una primer etapa, entre residuos húmedos y secos.-

Que el Artículo 41, párrafo tercero de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial plantean que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Asimismo, que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión, ordenando el espacio territorial de forma tal, que resulten paisajes biológicamente equilibrados; debiendo ser el Estado quien tiene que promover a la mejora progresiva de la calidad de vida de todos sus habitantes.-

Que la Ley Nacional N° 25.916/04 de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece los requisitos mínimos en la gestión de los residuos domiciliarios. En donde en su artículo 12 conceptualiza a los “generadores especiales”, entendiendo que son “aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”.-

Que nuestra Ley Provincial N° IX-0873-2013 se establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que garantiza las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del Gobierno Provincial y de los Municipios de toda la Provincia. Ley, esta, que es de ORDEN PÚBLICO, y a la cual por medio de la presente adherimos con las particularidades propias que hacen a nuestro Municipio.-

Que de esta manera acompañamos, de forma prolija y ordenada, con una Conducta Ciudadana que ratifica el Primer Puesto en Calidad Ambiental, al separar conscientemente nuestros residuos.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que existen ingresados otros proyectos en relación al tema, como el titulado: “VILLA DE MERLO, CIUDAD LIMPIA, ES MI COMPROMISO”, (Nota Recibida Nº 228-HCD-2013, de fecha 04.06.2013).-

  Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º:               El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesión a la Ley Nº IX-0873-2013.-

Art. 2º:               Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-

Art. 3º:         El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, llevará adelante programas de concientización y educación permanentes que promoverán:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.-

b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-

c) La separación en origen y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.-

d) La promoción de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-

Art. 4º:     GENERADORES: se consideran “grandes generadores”: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles, complejos de cabañas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades públicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-

SEPARACIÓN EN ORIGEN:

Art. 5º:     Todos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deberán realizar la separación en origen de la siguiente manera:

a.    BOLSA NEGRA: residuos inorgánicos como papel (limpio y seco), tetrapack, plásticos, vidrio, latas, cartón, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-

b.    BOLSA BLANCA: residuos orgánicos como restos de comida, yerba, café, té, semillas y  carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-

c.    BOLSA ROJA – PATOGÉNICOS DOMICILIARIOS: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-

Los envases de plástico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es obligatorio envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones en operarios durante la recolección y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias públicas municipales.-

Art. 6º:        A fin de realizar la separación exigida, cada dependencia donde se generen residuos deberá contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Además, deberán contar con un cartel explicativo de cómo debe ser realizada la separación. El diseño de dicho modelo de cartel será realizado por la Secretaría de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hosterías, cabañas y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deberá cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias públicas, escuelas, oficinas de atención al público, deberá cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, según corresponda.-

DISPOSICIÓN EN ORIGEN:

Art. 7º:       Cada generador dispondrá de los residuos según el volumen de los mismos:

a)    Grandes generadores: deberán contar con uno o más contenedores, según la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deberán ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolección. El propietario deberá asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-

b)    Pequeños generadores (domicilios particulares): cada vivienda deberá contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deberá contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no más de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deberá asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-

RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE

Art. 8º:        El Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijará un cronograma de recolección diferenciada. Dicho cronograma establecerá recorridos diferenciados para la recolección de residuos orgánicos por un lado e inorgánicos por otro.  Cada generador deberá disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolección.-

Art. 9º:        El transporte será realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en vehículos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tránsito y de seguridad existentes.-

Art. 10º:      El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deberá hacerse en camiones de caja cerrada o camiones/camionetas/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la caída de residuos en el camino. Se prohíbe el traslado de residuos en vehículos de tracción a sangre.-

Art. 11º:      Prohíbase la separación y clasificación de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados (cirujeo).-

Art. 12º:       El servicio de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) lo realizará el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona física o jurídica que no posea Autorización Municipal, ésta responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-

Art. 13º:     Los grandes generadores podrán contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a través de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podrán contratar los servicios de recolección municipal, pagando una tarifa especial, la cual será definida en la ordenanza Tarifaria.-

Art. 14º:      Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deberán contar con el instrumento legal que así lo acredite, como así también el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizará como insumo.-

Art. 15º:      El Ejecutivo Municipal podrá establecer Puntos Limpios, que serán sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Sólo serán admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-

Art. 16º:     En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalación del mismo deberá ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-

PROHIBICIONES:

Art. 17º:      Queda prohibida la Disposición Final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

Art. 18º:      Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-

Art. 19º:      En caso de generación de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigirá al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) días de realizada la intimación mediante Acta, de que el Municipio se encontrará habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-

SANCIONES

Art. 20º:        Quien no cumpla correctamente la separación de residuos establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 21º:        Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 22º:          Quien no cumpla correctamente la disposición de contenedores establecida en el artículo 7 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 23º:         Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 11, será sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 24º:       Quien entregara residuos a terceros, con motivación comercial o no, y/o los transportara en violación a lo  establecido en los artículos 12, 13 y 14, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 25º:      Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 18, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 26º:       Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 19, además de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio,  será sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 27º:       En todos los casos, la reiteración de la infracción será sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracción será sancionada con multa de monto QUÍNTUPLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-

Art. 28º:        Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.-

Art. 29º:      El D.E.M. deberá comprometerse a realizar una campaña de concientización sobre los alcances de esta Ordenanza, por un período de 180 días como mínimo.-

Art. 30º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GIRSU http://observatoriorsu.ambiente.gob.ar/content/pdfinformacion/115.pdf

GERMINANDO PARA LAS SIERRAS, MARIO Y DARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0616-HCD-2014

“Germinando para las Sierras, Mario y Darío”

 
 
VISTO:
La necesidad de crear conciencia y recuperar la flora y la fauna autóctona que el fuego se llevo de nuestras Sierras, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2013, la Villa de Merlo sufrió un feroz incendio que desbastó nuestra flora y fauna autóctona.-
 
Que es necesario promover la recuperación de estos espacios de la Villa de Merlo para reforestarlos.-
 
Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación de generación.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

Que en la Villa de Merlo existe una nutrida cantidad de instituciones, ONGs, empresas que participan de la vida social, que se ocupan del cuidado del medio ambiente, con un sentido de pertenencia y que pueden y quieren comprometerse con la puesta en marcha de este programa.-

Que la escuela es uno de los núcleos principales y básicos de la educación, la concientización y el espacio trascendental de formación de hábitos de los individuos.-

Que el espíritu de este proyecto encuentra su ideario en promover la creación del compromiso entre los niños más pequeños, para que de esta forma junto a sus docentes y familia se comprometan a germinar una semilla y cuidarla durante su crecimiento hasta su edad adulta.-

Que para esta tarea resulta indispensable comprometer a las instituciones educativas para que junto a las familias tomen conciencia.-

 
Que el objetivo principal es sembrar en los corazones de nuestros pequeños la idea de cuidar y proteger una semilla durante su germinación,  para luego ser depositadas en la época de siembra en nuestra sierra, principalmente en las zonas más afectadas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 

Art. 1º.-              El Departamento Ejecutivo Municipal contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la flora autóctona de nuestras sierras, adoptando el programa ““Germinando para las Sierras, Mario y Darío”, para  lograr el engrandecimiento y restauración  su patrimonio arbóreo.-

Art. 2º.-              Dicho programa consistirá en la germinación de semillas de árboles y arbustos autóctonos para generar plantines que luego puedan ser utilizados en acciones de forestación en las Sierras de la Villa de Merlo, de esta forma los niños contribuirán al cuidado del medio ambiente mediante la introducción de ejemplares autóctonos y además conocerán diferentes especies nativas, los pasos y cuidados para lograr la germinación y la importancia que tiene la forestación en el cuidado del medio ambiente.-

Art. 3º.-              A los efectos de poner en práctica este programa, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes promoverá la participación de los niños de todos los Jardines de Infantes, de los alumnos de nivel inicial y los primeros grados del nivel primario de todas las escuelas de la Villa de Merlo, mediante la distribución de semillas y receptáculos para la germinación de las mismas, las que posteriormente serán trasplantadas en las Sierras en la época correspondiente.-

Art. 4º.-              SE AUTORIZA al DEM a suscribir convenios con el Ministerio de Educación a los fines de implementar el presente programa en coordinación con las Escuelas de la Villa de Merlo.-

Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ESTABLECE CENSO FORESTAL PERMANENTE

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0615-HCD-2014

“Censo Forestal Permanente”

 
VISTO:

Las políticas ambientales implementadas por el Gobierno tanto Provincial como Municipal,  y la necesidad de establecer una Legislación acorde,  a partir de la cual, se realice la identificación de las especies arbóreas y arbustivas de nuestra zona, la evaluación de su estado vegetativo, su edad promedio estimativa, los tratamientos fito-sanitarios que las mismas necesiten, etc.; y:

 
CONSIDERANDO:

 Que tanto el Gobierno Provincial como Municipal han llevado a cabo y continúan implementando excelentes políticas en materia ambiental, lo que ha contribuido al alto grado de concientización al respecto, que ha ido adoptando toda nuestra comunidad.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de toma de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna.-

Que nuestra Villa de Merlo –dentro del Departamento Junín- ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, demostrando con esto que la inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza  deben entrar en diálogo y asociarse: ESTA ES LA PAZ entre, el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; siendo un componente fundamental de toda justicia social.-

Que la Ley Provincial que regula la Actividad Forestal en todo el territorio de San Luis, declara de  interés público  la defensa,  regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques.-

Que quedan bajo la protección del Gobierno de la Provincia de San Luis, todos los bosques existentes en su territorio, como así también los que se formen en el futuro, sean estos naturales o artificiales, públicos o privados.-

Que a efectos de la Ley Provincial son considerados Bosques: “Toda formación leñosa natural o implantada que cumpla, separada o conjuntamente, funciones de producción, protección,  preservación ambiental, experimentación, conservación, recreación y didácticas”.-

Que asimismo establece, que son Bosques Protectores: aquellos que por su ubicación geográfica, sirven conjunta o separadamente para, entre otros fines, asegurar condiciones de salubridad pública y albergar y proteger especies de flora y fauna, cuya existencia se declare necesaria; y que son Bosques  Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de especies y/o formación de su suelo, deban mantenerse.-

Que es base a esas definiciones, que se establece que: son considerados Bosques Protectores y Permanentes los que formen las reservas y parques Provinciales y Municipales, los que estén destinados para parques o paseos públicos, el arbolado de los caminos, rutas y vías de comunicación, etc. y por lo tanto son declarados de utilidad pública.-

Que Censo Forestal Permanente, viene a contribuir con lo establecido por las mencionadas leyes Provinciales y constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para la toma de decisiones vinculadas con la gestión ambiental y el análisis del territorio municipal; así como también para avanzar con las investigaciones geográficas, floro-faunisticas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º.-    ESTABLÉCESE el  “CENSO FORESTAL PERMANENTE”, dentro de todo del ámbito del ejido Municipal de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-    A los efectos del Censo establecido en el artículo anterior, el mismo tendrá como mínimo las siguientes tareas:

1.  Identificación de las especies;

2.  Estado vegetativo de las mismas;

3.  Edad promedio estimativa de los ejemplares;

4.  Tratamientos fito-sanitarios que se realicen en las especies;

5.  Ubicación de las cazuelas vacías y sectores sin forestar.-

Art. 3º.-    En base al Censo Forestal Permanente, el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará en forma anual el Plan de Forestación y Reforestación del ejido Municipal, privilegiando las especies autóctonas y/o nativas y frutales que se adapten a la región fitogeográfica.-

Art. 4º.-    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la implementación de convenios con los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades Nacionales y Provinciales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades públicas y/ o privadas, para la colaboración profesional-técnica y económica, que permitan un mejor desarrollo para la actualización del Censo Forestal Permanente.-

Art. 5º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y demás efectos, los proyectos de convenios, que puedan suscribirse, para su homologación.-

Art. 6º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría y/o Dirección de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

Art. 7º.-     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 
 

VIAS VERDES- MARGENES DE ARROYOS

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0614-HCD-2014

“Vías Verdes – Márgenes de Arroyos”

 

VISTO:

                                  Los impactos positivos de las denominadas “VIAS VERDES”, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales; sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social y sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados; y:

CONSIDERANDO:

 Que las denominadas VIAS VERDES, son porciones de terreno, utilizadas a menudo como espacio de recreación, circulación peatonal y tránsito de bicicletas.-

 Que los términos “VIA” y “VERDE” provienen del concepto de “CINTURON VERDE”, el que a su vez implica siempre un uso recreacional y peatonal, diferente a calles ordinarias, enfatizando sobre la introducción y mantenimiento de la vegetación en un entorno donde antes no existía y obras varias como podas, recolección de residuos, carteles de señalización, comerciales y de concientización.-

Que el concepto encuadra perfectamente dentro de lo que se denomina el “CORREDOR BIOLOGICO”.-

Que el desarrollo de espacios comunitarios, con el objeto de contribuir a un desarrollo espacial sostenible y equilibrado a gran escala, se dan principalmente mediante una armonización de las necesidades espaciales en el contexto de la economía y de la sociedad, teniendo en cuenta los valores ecológicos y culturales de los espacios a definir como VIAS VERDES.-

Que la demanda de los usuarios de espacios accesibles a todos, que permitan la práctica del ocio activo y deportes en total seguridad y los efectos beneficiosos que estos tienen sobre la salud pública, resulta cada vez mayor.-

Que la demanda es creciente de equipamientos y servicios que favorezcan los desplazamientos no motorizados, a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que las vías reservadas al desplazamiento no motorizado de las personas, favorecen el turismo sostenible y la renovación del tejido socio-económico local, en particular en zonas rurales y de montaña.-

Que el impacto favorable de las redes de VIAS VERDES sobre la calidad de vida en medios urbanos y periurbanos por la creación de espacios verdes y de ocio de transporte no motorizados, contribuyen a rehabilitar las zonas naturales y las zonas urbanas deprimidas.-

Que existe interés en que las vías verdes faciliten el desarrollo de desplazamiento no motorizado en los trayectos VIVIENDAS-TRABAJO, escolares, de ocio, etc.-

Que teniendo en cuenta los impactos positivos de las VIAS VERDES existentes, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social, sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados.-

Que nuestra Villa cuenta con atractivos turísticos y paisajes increíbles como los arroyos naturales que la atraviesan en sentido Este a Oeste.-

Que apostar a la conservación del medio ambiente, la salud, deportes,  es una apuesta a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que una proyección urbanística aporta a la Ciudad los recursos necesarios para elevar nuestra economía fundamental, el turismo, contribuyendo a que cada vez más visitantes sean los que eligen nuestra Villa por su aporte a la calidad de vida.-

Que la conservación de estos espacios verdes a través de senderos y/o “VIAS VERDES”, favorecen los desplazamientos no motorizados; a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que estos accesos no solo serán para los visitantes turísticos sino también para la utilización de los vecinos de la Villa de Merlo a los accesos más importantes como son los colegios, lugares de trabajo y servicios públicos, privados, etc.-

Que estos pulmones ecológicos estarán mantenidos mediante la Ordenanza Nº VI-0058-HCD-1996 (643) de apadrinazgo de espacios verdes.-

Que la idea de éstas vías verdes, es que tendrán circuitos aeróbicos para la práctica de deportes como unos de los principales motores de la calidad de vida humana y ambiental.-

Que éstas VIAS VERDES fomentan la conservación del medio ambiente, la vida y seguridad de sus habitantes.-

Que resulta necesario destacar la participación en la sanción de ésta norma, del ciudadano SERGIO VELAZQUEZ, como aporte al medio ambiente de su Comunidad.-

Que por unanimidad la Comisión Plenario de este Cuerpo, dispone resolver lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: CREAR, en las márgenes de los Arroyos de la Villa de Merlo, senderos naturales de bajo impacto y tracción a pulmón, denominados “VIAS VERDES”, (teniéndose en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013, Adhesión a la Resolucion N° 590 S.L.A.S.E).-

Art. 2º: Dichos senderos de “VIAS VERDES”,  se  acondicionarán en los Arroyos de la Villa de Merlo, en toda su extensión en sentido Este-Oeste, a saber:

  1. Sobre la margen Sur del Arroyo Piedra Blanca;
  2. Sobre ambas márgenes del Arroyo Facundo y su continuación Arroyo Pantanillo;
  3. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Tigre;
  4. Sobre ambas márgenes del Arroyo Juan Pérez;
  5. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Molino; y
  6. Sobre margen Norte del Arroyo El Delfín.-

 

Art. 3º: Estos senderos se acondicionarán naturalmente y/o  incorporando estaciones aeróbicas para el servicio de los usuarios que apuestan a la mejora de la calidad de vida.-

 

Art. 4º: Estas estaciones aeróbicas estarán coordinadas y reglamentadas por la Secretaria de Obras Públicas, y asesoradas por las Secretarías de Deportes y de Ambiente y/u otra que la reemplace de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art. 5º: SUGERIR al D.E.M., que al implementar ésta Ordenanza, se comience por el Arroyo Juan Pérez.-

Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI-0590-HCD-2013

“CUIDANDO MI CIUDAD”

 
 
VISTO

La necesidad de contar con Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo, con el objetivo de mantener la limpieza de la Ciudad. Que existen numerosas legislaciones destinadas a mejorar nuestra calidad de vida hermanada con el medio ambiente,  y

 

CONSIDERANDO

Que resulta importante contar con cestos de residuos en distintos puntos de la Villa de Merlo para embellecer nuestra ciudad, y lograr que los espacios públicos sean más agradables y limpios.-

Que las obras llevadas a cabo en la semi peatonalización del centro incluyen este tipo de elementos necesarios, los que son bien utilizados.-

Que resulta imprescindible para mejorar la estética urbana, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la provisión en la vía pública de Cestos De Basura apropiados, contribuyendo entre todos (Municipalidad de Villa de Merlo, vecinos y Comerciantes)  a preservar el entorno que nos rodea, para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad, asumiendo asimismo entre todos el compromiso de favorecer un desarrollo más respetuoso y responsable con el ambiente y que las futuras generaciones puedan disfrutarlo.-

Que es por lo expuesto que esta medida ayudará a fortalecer el compromiso ciudadano para la conservación de las plazas, paseos, calles   y todo tipo de espacios comunes, que en su conjunto hacen a la calidad de vida de nuestra comunidad.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              Implementar el presente Plan de Mejoramiento de la Estética Urbana, denominado “Mi Ciudad Limpia”, consistente en la colocación de Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-              Los Cestos De Basura deberán contener dos divisorios de distinto color, fácilmente identificables, que permitan distinguir entre desechos húmedos y desechos secos.-

Art. 3º.-              Invitar a los Comerciantes interesados a sumarse al Plan de mejoramiento de la Estética Urbana inscribiéndose en un Registro que se abrirá a tal efecto en el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo, teniendo prioridad por orden de inscripción la que será otorgada por Departamento mencionado con fecha y hora.-

Art. 4º.-              Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a bonificar anualmente con 10 unidades de valor de Nafta Súper de mayor octanaje al comercio adherido al mencionado Plan.-

Art. 5º.-              El mantenimiento del cesto será a cargo del comerciante en forma permanente, debiendo extraer y reponer la bolsa correspondiente cuando esta llegue a completarse, y respetando los horarios y días previstos para la recolección por parte del municipio. Estas bolsas deberán ser de color negro y blanco por las características de los desechos que allí van.-

Art. 6º.-              Los cestos estarán colocados sobre la vereda, junto a la línea de cordón. Y si la construcción lo permitiera, dentro de la línea municipal, para no entorpecer el paso peatonal.-

Art. 7º.-              Designar como ente de aplicación y control al departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo o aquel organismo que lo reemplace en el futuro.-

Art. 8º.-              Aquel comercio que haya sido designado y no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza, fehacientemente constatada la acción por parte del municipio, quedará automáticamente desafectado de los beneficios que otorga esta norma.-

Art. 9º.-              Campañas de difusión: El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de campañas publicitarias de información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la Villa de Merlo  y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Art. 10º.-           Autorizar  al Poder Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas necesarias del presupuesto de gastos del año 2014, para la compra y armado de los cestos de basura. También a arbitrar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las herramientas de trabajo, los vehículos y el personal necesario para la colocación de los cestos.-

Art. 11º.-           Implementar un Plan de conservación de los cestos instalados tendientes a mantenerlos en perfectas condiciones de uso.-

Art. 12º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ADHERIR A LA RESOLUCION Nº 590-2011 SAN LUIS AGUA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VI-0582-HCD-2013

 
VISTO:  
La necesidad de cubrir un vacío legal en cuanto a las márgenes de nuestros arroyos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que existe dentro de nuestra legislación Provincial, la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E./2011, de fecha 28 de Febrero de 2011.-

Que la misma se encuentra en correlación con el Código de Aguas de la Provincia, Leyes Nº VI-0159-2004 y Nº VIII-0671-2009.-

Que entre sus considerandos se expresa: “… que en los diferentes tramos de ríos y arroyos de la Provincia se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes…”; “… que el avance de las áreas urbanizadas sobre la ribera de los ríos y arroyos de la Provincia y por ende la realización de obras de infraestructura, han roto los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, provocando inundaciones, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las costas…”, entre otros.-

Que entiende este Cuerpo, que esta problemática se dá en la ribera de muchos de nuestros arroyos que atraviesan la localidad Villa de Merlo.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Municipio de Villa de Merlo (S.L.), a la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E., de fecha 28.02.2011, en todas sus partes.-
 
Art.2º) ESTABLECER, que el retiro mínimo estipulado en la Resolución a la que se adhiere en su Art. 2º, lo es hasta la orilla de los terrenos ribereños, los cuales desde dicho límite deberán a su vez cumplimentar con los retiros establecidos por la legislación de fondo municipal, conforme a su zona.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA ORDENANZA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (602/92)

Villa de Merlo, San Luis), 12 de Junio de 2013.-

ORDENANZA Nº VI-0553-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 209-HCD-2013, ingresada con fecha 28.05.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitando modificar el texto del Art. 3º de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1995 (602), en cuanto a la cantidad de miembros que ésta establece para integrar la “Comisión Asesora de Medioambiente”.-

Que ello resulta necesario, por cuanto existen ONGs y especialistas interesados en participar, los cuales superan la cantidad de miembros que establece la Ordenanza en estudio.-

Que solicita urgencia la modificación en cuestión, para poder reglamentar la Ordenanza Nº VI-0270-HCD-1992 (487), y de esta forma poner en funcionamiento la Comisión antes mencionada.-

Que tratado el pedido por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose el tema conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1º: MODIFICASE, el Art. 3º, de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1992 (602), el que en su parte pertinente dirá: “… Dicha Comisión estará integrada como mínimo por cinco (5) miembros…”.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº 602/92: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013 PENALIDADES DE ESCAPE LIBRES

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013

 

VISTO:

Las diversas presentaciones y reclamos de vecinos realizados ante el H.C.D., por la preocupación e impacto de ruidos molestos generados por caños de escapes excesivamente sonoros y otras estridencias en automotores y motovehículos en la vía pública; y:

 

CONSIDERANDO:

Que el estilo de vida de nuestra ciudad y elección de los vecinos es la de una Villa tranquila, para el descanso y buena convivencia.-

Que los habitantes se ven sometidos en muchas horas del día a este tipo de desagradables ruidos que afectan el sistema nervioso y deterioran la capacidad auditiva, afectando también el estado de ánimo colectivo.-

Que las autoridades deben preservar la salud de la población previniendo la contaminación sonora.-

Que es necesaria la promulgación de la Ordenanza relacionada con los ruidos molestos en vehículos de distinto porte y que reglamenta el control sobre los que no se encuentren en condiciones de circular.-

Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-     Queda PROHIBIDA la circulación en todo el ejido urbano de Villa de Merlo, de motovehículos y automotores sin silenciadores de escape o que posean silenciadores insuficientes o deficientes o con escapes en mal estado o con escapes libres de gases.

Art.2º).-  Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs, y/o con equipos de audio o emisores de ruido, funcionando en niveles superiores a los 80 dBA. La autoridad de aplicación de la norma podrá disponer excepcionalmente  la circulación urbana de estos vehículos en el caso de muestras, eventos especiales o competencias deportivas debidamente autorizadas.-

Art.3º).-   Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores que propaguen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes, u otras partes del vehículo.-

Art.4º).-    Quedan PROHIBIDAS las aceleraciones a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública de motovehículos y automotores.-

Art.5º).-   Quedan PROHIBIDAS las bocinas de tono múltiples, estridentes o desagradables y las sirenas, con excepción de los vehículos afectados a servicios públicos, sanitarios o de emergencias y en tanto la utilización del elemento sonoro sea indispensable para agilizar o facilitar el servicio que se esté prestando.-

Art.6º).-  Queda PROHIBIDO mantener un vehículo detenido con su motor en marcha a altas revoluciones.-

Art.7º).-   QUEDA PROHIBIDO cualquier otro acto o hecho semejante a los enumerados precedentemente, y que no estuviesen expresamente incluidos.-

Art.8º).-             Los niveles se evaluarán con un instrumento estándar medidor de niveles sonoros, procurándose que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.-

Art.9º).-             La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Transito Municipal quien podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación el acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada por el conductor o guardián del vehículo como comprobante fehaciente de notificación de la falta e implicará el compromiso de proveer dentro del término de diez (10) días corridos de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones legales vigentes. Tal asunción de compromiso importará además la obligación de hacer comparecer al titular registral o dueño del vehículo por el consentimiento. En caso de incomparencia, silencio o contumacia de los titulares, responsables, poseedores o tenedores de los vehículos que originen las infracciones, ello habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la destrucción del caño de escape y a su reemplazo con cargo a los citados el que deberá ser abonado conjuntamente con la multa y el cargo por depósito, previo al retiro de la unidad.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-