Categoría el Medio Ambiente

ADHERIR A LA RESOLUCION Nº 590-2011 SAN LUIS AGUA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VI-0582-HCD-2013

 
VISTO:  
La necesidad de cubrir un vacío legal en cuanto a las márgenes de nuestros arroyos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que existe dentro de nuestra legislación Provincial, la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E./2011, de fecha 28 de Febrero de 2011.-

Que la misma se encuentra en correlación con el Código de Aguas de la Provincia, Leyes Nº VI-0159-2004 y Nº VIII-0671-2009.-

Que entre sus considerandos se expresa: “… que en los diferentes tramos de ríos y arroyos de la Provincia se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes…”; “… que el avance de las áreas urbanizadas sobre la ribera de los ríos y arroyos de la Provincia y por ende la realización de obras de infraestructura, han roto los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, provocando inundaciones, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las costas…”, entre otros.-

Que entiende este Cuerpo, que esta problemática se dá en la ribera de muchos de nuestros arroyos que atraviesan la localidad Villa de Merlo.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Municipio de Villa de Merlo (S.L.), a la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E., de fecha 28.02.2011, en todas sus partes.-
 
Art.2º) ESTABLECER, que el retiro mínimo estipulado en la Resolución a la que se adhiere en su Art. 2º, lo es hasta la orilla de los terrenos ribereños, los cuales desde dicho límite deberán a su vez cumplimentar con los retiros establecidos por la legislación de fondo municipal, conforme a su zona.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA ORDENANZA MONUMENTOS BIOLÓGICOS (602/92)

Villa de Merlo, San Luis), 12 de Junio de 2013.-

ORDENANZA Nº VI-0553-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 209-HCD-2013, ingresada con fecha 28.05.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitando modificar el texto del Art. 3º de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1995 (602), en cuanto a la cantidad de miembros que ésta establece para integrar la “Comisión Asesora de Medioambiente”.-

Que ello resulta necesario, por cuanto existen ONGs y especialistas interesados en participar, los cuales superan la cantidad de miembros que establece la Ordenanza en estudio.-

Que solicita urgencia la modificación en cuestión, para poder reglamentar la Ordenanza Nº VI-0270-HCD-1992 (487), y de esta forma poner en funcionamiento la Comisión antes mencionada.-

Que tratado el pedido por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose el tema conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1º: MODIFICASE, el Art. 3º, de la Ordenanza Nº VI-0057-HCD-1992 (602), el que en su parte pertinente dirá: “… Dicha Comisión estará integrada como mínimo por cinco (5) miembros…”.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº 602/92: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013 PENALIDADES DE ESCAPE LIBRES

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0545- HCD-2013

 

VISTO:

Las diversas presentaciones y reclamos de vecinos realizados ante el H.C.D., por la preocupación e impacto de ruidos molestos generados por caños de escapes excesivamente sonoros y otras estridencias en automotores y motovehículos en la vía pública; y:

 

CONSIDERANDO:

Que el estilo de vida de nuestra ciudad y elección de los vecinos es la de una Villa tranquila, para el descanso y buena convivencia.-

Que los habitantes se ven sometidos en muchas horas del día a este tipo de desagradables ruidos que afectan el sistema nervioso y deterioran la capacidad auditiva, afectando también el estado de ánimo colectivo.-

Que las autoridades deben preservar la salud de la población previniendo la contaminación sonora.-

Que es necesaria la promulgación de la Ordenanza relacionada con los ruidos molestos en vehículos de distinto porte y que reglamenta el control sobre los que no se encuentren en condiciones de circular.-

Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-     Queda PROHIBIDA la circulación en todo el ejido urbano de Villa de Merlo, de motovehículos y automotores sin silenciadores de escape o que posean silenciadores insuficientes o deficientes o con escapes en mal estado o con escapes libres de gases.

Art.2º).-  Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs, y/o con equipos de audio o emisores de ruido, funcionando en niveles superiores a los 80 dBA. La autoridad de aplicación de la norma podrá disponer excepcionalmente  la circulación urbana de estos vehículos en el caso de muestras, eventos especiales o competencias deportivas debidamente autorizadas.-

Art.3º).-   Queda PROHIBIDA la circulación de motovehículos y automotores que propaguen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes, u otras partes del vehículo.-

Art.4º).-    Quedan PROHIBIDAS las aceleraciones a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública de motovehículos y automotores.-

Art.5º).-   Quedan PROHIBIDAS las bocinas de tono múltiples, estridentes o desagradables y las sirenas, con excepción de los vehículos afectados a servicios públicos, sanitarios o de emergencias y en tanto la utilización del elemento sonoro sea indispensable para agilizar o facilitar el servicio que se esté prestando.-

Art.6º).-  Queda PROHIBIDO mantener un vehículo detenido con su motor en marcha a altas revoluciones.-

Art.7º).-   QUEDA PROHIBIDO cualquier otro acto o hecho semejante a los enumerados precedentemente, y que no estuviesen expresamente incluidos.-

Art.8º).-             Los niveles se evaluarán con un instrumento estándar medidor de niveles sonoros, procurándose que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.-

Art.9º).-             La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Transito Municipal quien podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación el acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada por el conductor o guardián del vehículo como comprobante fehaciente de notificación de la falta e implicará el compromiso de proveer dentro del término de diez (10) días corridos de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones legales vigentes. Tal asunción de compromiso importará además la obligación de hacer comparecer al titular registral o dueño del vehículo por el consentimiento. En caso de incomparencia, silencio o contumacia de los titulares, responsables, poseedores o tenedores de los vehículos que originen las infracciones, ello habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la destrucción del caño de escape y a su reemplazo con cargo a los citados el que deberá ser abonado conjuntamente con la multa y el cargo por depósito, previo al retiro de la unidad.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

REGULA USO DE PIROTECNIA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI -0523-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias, la Resolución Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y la necesidad de legislar sobre el tema; y
 
CONSIDERANDO:
Que el acopio, fabricación, tenencia, depósito o venta en locales de uso familiar o comercial pone en riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general.
Que los elementos de pirotecnia y cohetería, considerados sinónimos de fiesta y alegría,  provocan consecuencias perjudiciales para los seres humanos y el medio ambiente, desde accidentes con distinto grado de severidad, ruidos y contaminación, y  alteración de la fauna e incendios forestales.
Que el uso familiar de estos elementos, a veces manipulados por niños, provocan graves accidentes que deben ser atendidos en las guardias de los hospitales.
Que es necesario legislar sobre el tema, generando los procedimientos que regulen la actividad; y
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º)  Queda prohibido en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. Asimismo se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.-
 
Art.2º)  Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Bromatología y el área de Defensa Civil, quienes extenderán una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y en el lugar de emplazamiento que se determine.-
 
Art.3º)  Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran autorizados para los espectáculos enunciados en el artículo segundo, deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional, con especial énfasis en la Disposición Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y en la ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias.-
 
Art.4º)  El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de acuerdo a las siguientes normas:
 
a) Quien incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje.Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
a.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.
a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.
b) Quien incurriere en el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre diez (10) y  cien(100) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder.
b.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida. Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa.
b.2) Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán sancionados con las penas previstas en los incisos b) y b.1) del presente artículo.-
 
Art.5º) DEROGUESE, el Artículo Nº 10, de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999.-
 
Art.6º) La presente Ordenanza, una vez promulgada por el D.E.M., comenzará su vigencia a partir del día 01 de Marzo del Año 2013.-
 
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS

 Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI-0518-HCD-2012

“CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS”

 
VISTO:
Las numerosas denuncias que se reciben respecto a los anidamientos de roedores y plagas en nuestra Villa de Merlo, y la necesidad de implementar políticas públicas tendientes a sanear este problema emergente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar las acciones pertinentes para controlar y sanear los problemas que ocasionan los roedores y plagas; previniendo las enfermedades que las mismas transmiten al ser humano.-
 
Que es preciso actuar tanto en los lugares privados, como públicos, con un servicio de desratización, generando y cumpliendo un plan de trabajo diario, realizando las desinsectaciones y desinfecciones adecuadas a cada zona del ejido de la Villa de Merlo.-
 
Que esta Ordenanza acompaña y complementa el lineamiento  de Ordenanzas anteriores como Nº VIII-0184-HCD-1978 (165) y otras.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DECLÁRASE obligatorio el “Control de Vectores”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles en general del ejido Municipal de la Villa de Merlo, de conformidad con las siguientes periodicidades:
a)     Una (1) vez por mes cuando se traten de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias; todo tipo de depósito, galpón y/o lugar de almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre o en lugares cerrados;. Similar periodicidad para establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel y para centros de salud de cualquier naturaleza.-
b)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de locales comerciales que desarrollen actividades que no incluyan cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. –
c)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas.-
 
Art.3º) Es obligatorio denunciar a la Secretaría de Medio Ambiente la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita o espontánea de los mismos.-
 
Art.4º) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a diez días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Villa de Merlo procederá a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.-
DE LA DESINSECTACION Y DESINFECCION
 
Art.5º) DECLÁRASE obligatoria en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la desinsectación de los vehículos automotores, destinados a transporte de mercaderías, transporte público de personas, inmuebles y bienes muebles en general según detalle del art. 5º de la presente Ordenanza, con el objeto de destruir pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades, en forma y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.6º) Deberá realizarse obligatoriamente un servicio de desinsectación y desinfección en los bienes indicados en el artículo anterior de conformidad con la siguiente periodicidad:
 
INMUEBLES:
1)     Una (1) vez por mes, cuando se trataren de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.
2)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privados de cualquier nivel y a centros de salud de cualquier naturaleza.
3)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de edificios destinados a cualquier otra actividad; exceptuando aquellos destinados a viviendas particulares.
VEHICULOS AUTOMOTORES:
1)     Una (1) vez por mes: Automotores dedicados a:
–    Línea de transporte con cabecera en el ejido de la Villa de Merlo.
–    Transporte de personas en general.
–    Transporte de productos alimenticios en general.
–    Taxímetros, remises y ambulancias.
2)     Cada tres (3) meses:
El resto de los vehículos, con excepción de los destinados a uso privado.-
 
Art.7º) La periodicidad establecida en los artículos anteriores para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Secretaría de Medio Ambiente, cuando las condiciones higiénicas lo requieran a los fines de preservar la salud de la población.-
 
Art.8º) Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2º y 5º deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación:
a)     Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler.
b)     Cuando se solicite la renovación de habilitación comercial, rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro comercial.-
 
Art.9º) Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuados por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, mediante su inscripción en el Registro de Empresas y Servicios de Control de Plagas que llevará la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
 
Art.10º)             Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas deberán entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas. Es obligatoria la exhibición de dicho certificado a la autoridad de contralor Municipal, para acreditar el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-
 
Art.11º)             La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:
–    En el caso de no dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 2°, 5° y 6°: será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje.
–    En caso de reincidencia, se duplicará la multa y en caso de tercera sanción, la multa se quintuplicará.
–    En el caso de incumplimiento, se dará un plazo de 72 hs. para la regularización, superado este término se aplicará una multa diaria de 5 litros de nafta de mayor octanaje hasta que se dé cumplimiento a las exigencias de la presente Ordenanza.-
 
Art.12º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de su área correspondiente se reserva el poder de fiscalización de las empresas inscriptas en el Registro arriba citado, sin trámite administrativo previo. Al mismo tiempo y ejerciendo la autoridad que le corresponde a la autonomía Municipal en relación a los temas “Saneamiento Ambiental y Control de Plagas”, se prohíbe en forma absoluta el ejercicio de las actividades propias del control de plagas a particulares en forma individual o a empresas no registradas en la ciudad.-
 
Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

 

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0515-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 550-HCD-2012, con fecha 16 de octubre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”
 Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-
Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  • IVAR EDUARDO FERNANDEZ Y JULIO MARCELO FERNANDEZ – 18,797,37 m2
  • JUAN CARLOS TRENTO 246,80 m2
  • SILGAT S.A. – 384,48 m2
  • JUAN ANTONIO SOMMA – 12.023,96 m2
  • CARLOS GALLARDO – 823,63 m2
  • LEONOR BEATRIZ FERNANDEZ – 735,62 m2
  • DOMINGA DE PILAR MUÑOZ – 9.889,64 m2
  • TEODORO ORLANDO ROJAS – 646,35 m2.-
  • JULIO CESAR FERNÁNDEZ E IRMA ROSA ONTIVEROS- 4.141,61 m2.-

ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

APRUEBA ADHESION PATOGENOS

Villa de Merlo, San Luis, 29 de agosto de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI-0497-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley N° 25.675 de Política Ambiental, la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2092-MLyRI-2005, y el Decreto N° 3105-MMA-2009, y.-
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 de política ambiental (Art. 2, Inc. “g”), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.-

Que la Villa de Merlo tiene un Parque Industrial que se encuentra en pleno crecimiento.

Que el Parque Industrial de la Villa de Merlo tiene industrias generadoras de residuos industriales considerados peligrosos, cuya gestión debe ser ambientalmente sustentable.-

Que la Villa de Merlo contiene actividades prestadoras del servicio de salud pública y privada, que también generan residuos considerados peligrosos que requieren de una gestión integral a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y consecuente afectación de la salud pública.-

Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos a través de la Ley Provincial N° IX-0335-2004.-

Que la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley de Residuos Peligrosos debe llevar y mantener actualizado el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Art. 4 de la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario).-

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el Art. 4 de la Ley N° 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilita la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin prejuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio subsidiariedad por el que las jurisdicciones nacionales y/o provincial a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-

Que dada la complejidad de la gestión integral de los residuos peligrosos, esto exige de parte del Estado contar con recursos económicos y humanos altamente calificados para la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.-

Que a fin de exigir la aplicación y cumplimiento de la Ley N° IX-0335-2004 dentro del ejido de la Villa de Merlo, es necesario emitir el correspondiente instrumento legal municipal de adhesión a la citada normativa.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal N° XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial mencionadas.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHIÉRASE a la Ley N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.2º) FACÚLTASE, a la Secretaría de Medio Ambiente o al organismo que en el futuro la sustituya, a firmar convenios de cooperación técnica con el Ministerio de Medio Ambiente o con el organismo que en el futuro lo sustituya, a fin de fortalecer la aplicación y cumplimiento de la normativa que regula los residuos peligrosos a la que se adhiere por medio de la presente ordenanza en el ejido municipal.-
 
Art.3º) Los residuos peligrosos generados dentro del ejido municipal deberán ser retirados por transportistas inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos trasladados a un Operador debidamente habilitado en el Registro antes citado, conforme a las exigencias establecidas en la normativa Provincial N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.4º) Los generadores de residuos peligrosos serán responsables de su tratamiento y disposición final, como así también de cualquier daño que éstos causaren a las personas y al medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° IX-0335-2004.-
 
Art.5º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace, fomentará a través de los distintos medios de comunicación social locales y actividades de capacitación y/o concientización la aplicación y cumplimiento de la presente dentro del ejido municipal a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente por residuos peligrosos.-
 
Art.6º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, coordinará con el organismo gubernamental municipal a cargo de los servicios de salud municipal, el cumplimiento de las exigencias establecidas para la gestión de los residuos patogénicos generados por los centros de salud municipal públicos.-
 
Art.7º) La Coordinación de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá prever en su presupuesto anual el costo de la gestión integral de los residuos patogénicos generados en los distintos centros de atención de salud municipal dependientes de éste organismo.-
 
 
Art.8º) DERÓGUENSE Las Ordenanzas N° VI-0064-HCD-2002 (805) y N° VII-0108-HCD-2002 (806) y toda normativa local que se oponga a lo prescripto en la presente.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0488-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 323-HCD-2012, con fecha 19.06.2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •  CABRAL, SIMON AVELINO – 198,25 m2
  •  ANGELI, SANTIAGO LUCIANO – 856,80 m2
  •  GONZALEZ, ESTHER MARGARITA – 66.372,30 m2
  •  CROTTO, JAVIER ENRIQUE – 3.675,00 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012: REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012

 “REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS”

VISTO:

La Resolución Nº 631-HCD-2004 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Vertedero Municipal, la Ley  Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley  Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley  Nº 25.675 la política ambiental (art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que una de las principales actividades de servicios que ofrece la Villa de Merlo es el hotelero y gastronómico.

Que el sector gastronómico desarrolla una actividad lícita e importante para el progreso de la Villa de Merlo pero a la vez por la naturaleza de la actividad hace uso de grandes cantidades de aceites vegetales y grasas que al ser utilizado luego se convierten en un residuo que por su cantidad y volumen tiene la capacidad para producir un gran impacto en el medio ambiente si no es gestionado en forma sustentable.

Que la Ley  Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Previendo en su artículo 11 la figura de generadores especiales.

Que a fin de prevenir contaminación en los recursos hídricos y edáficos es necesario establecer un programa especial de gestión diferenciada para los aceites vegetales y grasas de frituras usados y propiciar su reciclado considerando el valor comercial que estos han adquirido recientemente.

Que la gestión diferenciada de aceites vegetales y grasas de frituras usadas crean nuevas fuentes de trabajo dando sustentabilidad a la actividad.

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley  Nº 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley  del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a fin de prevenir la contaminación, preservar el medio ambiente y la salud pública, y alentar su revalorización.-

Art.2º).-             Se entiende por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) el que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.-

Art.3º).-             Son generadores de AVUs:

a) Comedores de hoteles.

b) Comedores industriales.

c) Restaurantes.

d) Confiterías y bares.

e) Restaurantes de comidas rápidas.

f)  Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas.

g) Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura;

h) Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros.

i) Rotiserías.

j) Todo otro establecimiento, persona física y/o jurídica que genere o produzca AVUs dentro del territorio del municipio, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.

Art.4º).-             Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación dará amplia difusión de esta Ordenanza y capacitará en la materia a los generadores radicados en la Villa de Merlo a fin de fortalecer su aplicación y cumplimiento.-

Art.5º).-             Queda prohibido el vertido de aceites vegetales y grasas usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-

Art.6º).-             La Autoridad de Aplicación de la presente fomentará el desarrollo de emprendimientos en la Villa de Merlo que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Art.7º).-             Créase el Registro Público de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente. El que será publicado en el sitio web oficial del Municipio de la Villa de Merlo.

Art.8º).-             Los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Villa de Merlo o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs generados dentro del ejido municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 7, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación de la presente. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá inscribirlos de oficio. El Registro es de acceso público, conforme lo dispuesto en la Ley  Nº 25.831 de presupuestos mínimos para el libre acceso a la información ambiental.

Art.9º).-             Los generadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVUs.

c. Lugar y forma de almacenamiento.

d. Frecuencia de retiro de los AVUs.

e. Transportista contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente o el emitido por el organismo pertinente a su jurisdicción.

f. Operador contratado por el transportista. Número de inscripción en el Registro creado por el artículo 6 de la presente o el emitido por el organismo pertinente en su jurisdicción.

Art.10º).-          Los transportistas solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota.

b. Cantidad mensual de AVUs transportados.

c. En caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y su capacidad. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del depósito emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

d. Operador contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente.

Art.11º).-          Los operadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del establecimiento para operar, emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

c. Cantidad estimada promedio en litros mensual y anual de AVUs tratados.

d. Descripción del  tratamiento, valorización, transformación y destino de los AVUs tratados y sus subproductos, así como también la disposición final de los residuos correspondientes.

Art.12º).-          El trámite de inscripción en el Registro creado por el artículo 7, se inicia con la presentación de la declaración jurada del generador, transportista u operador ante la autoridad de aplicación de la presente. La autoridad de aplicación se expedirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, luego de evaluada, emitirá la correspondiente constancia de inscripción. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un certificado firmado por la autoridad de aplicación que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs inscriptos con el correspondiente número de registro. El diseño del certificado y la correspondiente leyenda que dará cuenta de la correcta gestión de los AVUs, será establecida en la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO III

DEL MANIFIESTO

Art.13º).-          La cantidad de AVUs generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste al operador, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

Art.14º).-          Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación vía reglamentaria, el manifiesto que acompañará la gestión de AVUs deberá contener los datos especificados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

CAPÍTULO IV

DE LOS GENERADORES

Art.15º).-          Se consideran generadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en el artículo 3 de la presente, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs. Los generadores deberán entregar los AVUs a transportistas debidamente registrados en los términos de la presente.

Art.16º).-          Los sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada, en la cual quede debidamente justificada dicha circunstancia.

CAPÍTULO V

DE LOS TRANSPORTISTAS

Art.17º).-          Se consideran transportistas a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVUs, para su posterior tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final.

Art.18º).-          La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas debidamente registrados para tal fin conforme lo establecido en la presente, que deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la autoridad de aplicación si lo fuere  dentro del ejido municipal o por la autoridad competente del lugar donde dicha actividad se realice.

Art.19º).-          El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos cerrados a fin de evitar volcaduras en la vía pública durante su transporte.

CAPÍTULO VI

DE LOS OPERADORES

Art.20º).-          Se consideran operadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente en la jurisdicción dónde dicha actividad se lleve a cabo, para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs.

CAPÍTULO VII

DEL ALMACENAMIENTO

Art.21º).-          Los AVUs serán almacenados por los generadores, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, debidamente rotulado, a fin de minimizar el riesgo de contaminación del medio ambiente y salud pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.22º).-          De los aceites vegetales y grasas de fritura usados.

1.          Quien vierta aceites vegetales y grasas de fritura usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

2.          El transportista de aceites vegetales y grasas de fritura usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 450 litros de nafta de mayor octanaje  y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

3.          El operador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

4.          El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

5.          Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 50 litros de nafta de mayor octanaje.

6.          Quien incumpla con las obligaciones respecto del manifiesto que acredita la gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.

7.          El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la presente Ordenanza que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la Declaración Jurada manifestando su condición de no generador de AVUs, será sancionado con multa de 150 a 300 litros de nafta de mayor octanaje.

Art.23º).-          Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art.24º).-          El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de sesenta (60) días  a partir de su publicación.

Art.25º).-          Establécese un plazo de adecuación a la presente de sesenta días (60) para las actividades preexistentes.

Art.26º).-          Apruébase el Anexo I de la presente.

Art.27º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
……….………………………………………………………………………………………………………………………………
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..
——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
…………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello del Generador
OPERADOR
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello de la Empresa Receptora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
 
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
 ……….………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
 
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..                    
 
 
                        ——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
 
 
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
 
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
 
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
 
……………………………………………………………………………………………………………………………
 
………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
 
…………………………………………………………………………………………………………………………
 
Firma y sello del Generador
 
OPERADOR
 
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
 
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
 
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
 
……………………………………………………………………………………………………………………………..
 
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
 
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
 
 
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
 
        Firma y sello de la Empresa Receptora
 

SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0486-HCD-2012

“SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL”

 
 
VISTO:

La crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la Resolución 631-HCD-2004 de declaración de emergencia ambiental del vertedero municipal; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto es consecuencia de dieciséis (16) años de deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos generados en la Villa de Merlo, con el consecuente incremento del  pasivo ambiental generado en ese sitio donde aquél está inserto.-

Que el permanente riesgo de incendio y afectación a la salud pública que esto provoca, no consignado debidamente en el acta de traspaso del día 9 de diciembre del año 2011 firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia.-

Que la actual Intendente de la Villa de Merlo es consciente de la gravedad del pasivo ambiental heredado de  gestiones anteriores.-

Que esta crítica situación es causa permanente de contaminación del medio ambiente, debido a  la deficiente gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos generados en la Villa de Merlo.-

Que esta situación de contaminación impacta negativamente en la salud pública, en las actividades turísticas, y en la calidad de vida de los vecinos de la Villa de Merlo.-

Que, no obstante la crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo.-

Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecute la política ambiental, establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.-

Que la gestión pública ambiental requiere de un abordaje interdisciplinario, coordinado y transversal con las distintas áreas de gobierno.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo ha adherido al Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) creado el 29 de noviembre de 2010. Ámbito en el cual los municipios y el Estado provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, coordinan la política ambiental y se implementan acciones conjuntas a fin de lograr la paz entre el progreso y medio ambiente. Siendo la problemática de los basurales a cielo abierto uno de los temas ambientales prioritarios a resolver en toda la provincia.-

Que en el ámbito de las acciones del COPROMA y del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 (Ley Nº IX-0749-2010), el gobierno provincial impulsa la construcción de Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regionales a fin de ayudar a los gobiernos municipales a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios en el marco de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental (art. 4 de la Ley Nº 25.675).-

Que la primera Planta Regional de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos favorecerá a los municipios ubicados en el noreste de la provincia, siendo uno de ellos el de la Villa de Merlo.-

Que su puesta en marcha está prevista para el segundo semestre del año 2012.-

Que, la puesta en funcionamiento de la Planta regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos significa un avance y progreso en la región dado que permitirá implementar una gestión integral a los residuos sólidos urbanos generados en la Villa y de esa manera dar cumplimiento con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nº 25.916.-

Que una vez que el Municipio de la Villa de Merlo disponga sus residuos para ser tratados en dicha Planta, se deberá trabajar en el saneamiento de la totalidad de la superficie que ocupa el actual vertedero municipal, de manera de lograr la remediación y revalorización de dicho espacio.-

Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, científicas, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             OBJETO.- La presente tiene por objetivo erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.-

Art.2º).-             AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaria de Medio Ambiente Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Art.3º).-             FUNCIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a)   Firmar convenios de cooperación técnica – económica con fondos no reembolsables con instituciones científicas y/o educativas gubernamentales nacionales o provinciales y/o organizaciones no gubernamentales extranjeras, nacionales o provinciales para alcanzar los objetivos establecidos en la presente con supervisión del Poder Ejecutivo Municipal.

b)   Crear y convocar un Comité Asesor formado por distintas áreas municipales a los fines de:

1.  Ejecutar la estrategia municipal establecida en el artículo 1 de la presente.

2.   Realizar las tareas de cierre pertinentes para ejecutar  la limpieza del predio.

3.  Elaborar un protocolo de actuación ante contingencias ambientales y/o sanitarias.

4.  Elaborar una campaña de concientización dirigido a la comunidad en general a fin de fortalecer las acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos y minimizar el riesgo sanitario – ambiental del vertedero municipal a cielo abierto.

5.  Arbitrar las medidas tendientes a fumigar el vertedero municipal, a fin de minimizar la proliferación de roedores y otros vectores que generan enfermedades.

6.  Implementar toda otra acción, que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario coordinar con las distintas dependencias involucradas, tendiente a alcanzar los objetivos de la presente.

c)   Dar difusión de la presente a través de los medios radiales y televisivos locales.

d)   Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante Municipal, los avances y resultados del Plan Estratégico Municipal para erradicar el vertedero municipal a cielo abierto.

Art.4º).-             PRESUPUESTO.– Asignar las partidas presupuestarias necesarias tendientes a ejecutar las acciones de corto,  mediano y largo plazo establecidas en la presente a fin de alcanzar los objetivos del artículo 1.-

Art.5º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-