COMPROBANTES BALANCE 2º TRIMESTRE 1994

Villa de Merlo (San Luis), 05 de mayo de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 551-HCD-1994

 
VISTO:
Los comprobantes del Balance del segundo trimestre de 1992 que obran en este Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:
Que de la lectura de tales comprobantes, (documentación soporte) surgen las siguientes observaciones:

  1. Folio 649 pago al SIEP por $182,61 sin recibo de cobro.-
  2. Folio 832, 1144 y 1244 pagos a cuenta de deudas del gobierno anterior sin las respectivas boletas canceladas o fotocopia de las mismas.
  3. Folio1754 por $ 870 pago a cuenta sin boletas canceladas, idem., que observación b).
  4. Folio 1710 subsidio a Amalia Amanda García por $12 sin figurar en la resolución respectiva.
  5. Folio 1821 falta firmar recibido por G.R. $288.64.
  6. En los subsidios concedidos para viajes, atención médica, etc., figura la sola firma de quién lo recibe, sin exigirse la presentación de pasajes, boletas o comprobantes que justifiquen el gasto.

Que las observaciones realizadas son subsanables merced a una tarea administrativa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  1. Aprobar con las observaciones citadas en los considerandos el Balance del Segundo Trimestre de 1992 de la Municipalidad de Merlo.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 517-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentación hasta el momento inexistente con respecto a la instalación y funcionamiento de “Cementerios Parques Privados”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como característica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensión, lo que ya está produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-
Que tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad económica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumación de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la única posibilidad de extensión la construcción de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-
Que en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribución para hallar la solución definitiva a éste grave problema, al brindar a la población de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumación y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos más pobres.-
Que teniendo en cuenta que tal principio de solución, vendría de la mano de la inversión privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que éste emprendimiento necesariamente movilizará mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuirá al mantenimiento del sector de la construcción, tan importante en nuestra localidad.-
Que igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que está alcanzando en todo el país.-
Que la obra propuesta mantendría en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, además  de brindar un nuevo servicio, contribuiría al embellecimiento y jerarquización de una zona del pueblo.-
Que por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las características y condiciones de su funcionamiento.-
Que el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su análisis, evaluación e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisión.-
Que el tema también fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisión presentados sobre el tema, elaborando una redacción final y consensuada sobre este tema.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Admítese con carácter general la instalación de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del área rural del Municipio, proponiéndose en principio la zona en dirección sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial Nº 1, o en dirección Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
  • Los predios destinados a los cementerios privados deberán encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:
    1. La superficie mínima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hectáreas, partiendo de ésta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podrán solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie máxima de TREINTA (30) hectáreas que se establece como el limite final de ampliación.-
    2. El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral, que deberá ser de alambre artístico o malla metálica, con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deberá estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estarán ubicados entre sí a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podrán ser de madera o de hormigón armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre artístico o malla metálica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deberán descansar sobre un cimiento de hormigón (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como mínimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y demás roedores y/o depredadores.-
    3. El acceso, vías de circulación internas y espacios destinados al estacionamiento de vehículos, deberán equivaler en conjunto como mínimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilización bajo todo tipo de condiciones climáticas, ya sean estos los comúnmente utilizados por el Municipio en la pavimentación de las calles publicas o bien otros materiales de características similares, los que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
    4. El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deberá ser destinada a forestación, debiendo respetarse en este conjunto aquellos árboles preexistentes a la instalación de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinará al establecimiento de espacios verdes y áreas de uso común.-
    5. El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para: Administración, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumación de cadáveres, depósito general, depósito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deberá estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente señalizada su función.-
    6. Será requisito para la habilitación final del establecimiento la inspección satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobación de cada extensión solicitada.-
    7. Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deberá contar con un espacio apropiado para osario común, que deberá situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitectónico o bien cubierta con pasto, dejándose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos óseos.-
    8. De la superficie total de planta podrá destinarse un máximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deberán hacerse en tierra y según lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcción de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-
    9. El proyecto deberá incluir “ab initio” y como requisito de aprobación, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminotécnico específico, según las características del establecimiento.-
  • Las parcelas destinadas para sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:
    1. Las medidas mínimas serán de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-
    2. Estarán cubiertas de césped o similar.-
    3. Únicamente se podrán colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podrán superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ningún caso podrán superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier símbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deberá serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalación de cualquier distintivo o símbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorización expresa del establecimiento que podrá reemplazar la placa por el símbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-
  • La autorización para la instalación de un cementerio privado solo se otorgara a quien  resulte titular del dominio del predio y solo se habilitarán aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentación. Previo al permiso de instalación el solicitante deberá presentar:
    1. Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado (en este caso se deberá acompañar poder o copia certificada del mismo).
    2. Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripción en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deberá acreditar, a satisfacción del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentación antes citada. Todo ello a mérito de la seguridad jurídica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-
    3. Anteproyecto y memoria descriptiva.-
  • Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, podrán comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciación anticipada de las obras de construcción hará pasible al solicitante de una multa equivalente como máximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-
  • Solo se concederá la habilitación del servicio cuando estén concluidas las obras de cierre perímetro, instalaciones básicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podrán extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-
  • Acorde a lo establecido en el articulo 1º, de la presente, no se podrá autorizar la instalación de cementerios privados dentro del área urbana del Municipio, quedando la definición de esta a la pertinente Ordenanza de zonificación.-
  • Los titulares de los establecimientos deberán:
    1. Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-
    2. Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-
    3. Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo señalizar claramente las zonas de tránsito vehicular y peatonal.-
    4. Permitir la utilización de los servicios únicamente por el culto oficial de la nación y los otros por ella permitidos.-
    5. El costo de los servicios será fijado en forma exclusiva por el propietario/s de la explotación.-
    6. El titular del establecimiento, no podrá por si solo, autorizar una inhumación, exhumación, reducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, las que deberán contar con la autorización municipal, luego del depósito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-
    7. Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, los que deberán ser rubricados por la Secretaría de Servicios Públicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deberán hallarse numerados.-
    8. Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-
  • Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervención de un Agente del Municipio, según su modalidad propia.-
  • Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica que darán a la presentación de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contratación aceptados por la legislación civil vigente y se establece como único requisito de aprobación la presentación del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-
  • Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con él contraten, se regirán por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-
  • El establecimiento deberá controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-
  • Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-
  • La inhumación de cuerpos, restos, cenizas, etc., se hará previa presentación de la documentación pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervención de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-
  • Salvo casos especiales, cuya decisión final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumarán cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumación antes de este plazo, el interesado deberá presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intención.-
  • Las inhumaciones podrán realizarse directamente en tierra o bien en criptas o bóvedas bajo superficie, siempre que no excedan éstas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deberán verificarse las ventilaciones. En cada caso los ataúdes deberán adecuarse a las normas de uso según el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean bóvedas o criptas, deberá llevar césped en la superficie de la tierra.-
  • Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deberán realizarse reposando el cuero dentro del ataúd sobre un lecho de cal de diez (10) centímetros de espesor.-
  • En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepción y serán dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad médica establecida por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-
  • La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela será dispuesta por el establecimiento, con un máximo de tres (3), por cada sepultura.-
  • La exhumación de cadáveres solo podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Cuando medie autorización escrita de éste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo mínimo que se establece en cinco (5) años.-
    2. Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-
  • En todos los casos de exhumación intervendrá un Agente Municipal, quien previo al acto, controlará el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-
  • Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación contenidas en esta Ordenanza.-
  • El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del ámbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicación previa e intervención del Municipio.-
  • Será resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanción de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-
  • En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, será facultad del Municipio imponer multas que tendrán los siguientes parámetros:
    1. A la primera infracción grave la suma de pesos mil ($1000),
  • A la segunda infracción grave la suma de pesos cinco mil ($5000),
  1. A la tercera infracción fundada, podrá imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un máximo de noventa (90) días.-
  • Serán consideradas “infracciones graves”, el incumplimiento a lo previsto en los artículos 8º, 12º, 14º, 20º, 21º 22º, 23º, 27º, 28º y 31º y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resolución fundada.-
  • Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendrán libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-
  • Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquización, forestación y cuidado estético general, considerándose infracción grave el estado de descuido manifiesto o abandono de éstas tareas.-
  • Queda dentro del ámbito decisorio del establecimiento los medios que utilizará para el mantenimiento señalado en el artículo anterior.-
  • El reglamento interno del establecimiento deberá encuadrarse dentro de los términos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-
  • Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deberán encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Código Urbanístico con referencia a la construcción de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deberán ser aprobados por la Secretaría correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este artículo se considerará infracción grave.-
  • De Forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA Nº 495- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Merlo, San Luis, 25 de Noviembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 504-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 495 de fecha 23/09/92, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza Municipal Nº 192 del 26/10/1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de “juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool”.-
La moción de la Concejal Julia A. Flores Blanch en la Sesión Ordinaria del día 28/10/92, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional, la mayoría de edad sería de 18 años.-
Que a lo concerniente de estos entretenimientos limitar la edad de los concurrentes, a partir de los 18 años es excesivo. Por ello, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Modifíquese la edad de 18 años expresadas en los artículos Nº 6 y 8 de la Ordenanza Nº 495 por el de 16 (dieciséis) años.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), POR UNANIMIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y POOL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 495-HCD-1992

 

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
 
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
  • El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
    1. Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
    2. Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
    3. Ampliamente iluminado y ventilado,
    4. Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
  • Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
  • Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
  • No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
  • Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
  • Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
  • Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
  • A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
  • Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
  • Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
  • Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

APRUEBA BALANCES 2º Y 3º TRIMESTRE AÑO 1991

Merlo, San Luis, 30 de Diciembre 1992

 

ORDENANZA Nº 481-HCD-1992

 
VISTO:
Los balances del segundo y tercer trimestre del año 1991 y planilla complementaria de compensación de valores, y;
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se produjo un despacho favorable aconsejando al resto de los miembros de este Cuerpo el aprobar estos balances por  no encontrar problemas de mención.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 

  • Apruébanse los balances municipales correspondientes a los periodos del segundo, tercer y planilla compensatoria de partidas, además de la documentación soporte correspondiente a dichos períodos contables.-
  • Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

COMPRA MAQUINA BARREDORA DE CALLES

Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 472-HCD-1991

 
VISTO:
El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que solicita autorización para la adquisición de una maquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, para acopiar a tractor con tema de potencia, construida con perfiles y chapas de acero con refuerzos internos, con descarga trasera sistema volquete accionada por circuito hidráulico: capacidad de carga 1,50 m3, con dos cepillos, cordoneros flotantes y un cepillo central accionados por motores hidráulicos orbitales, ancho de barrido 1.900mm, recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindro rotativo, montada  sobre tres rodados con cubiertas 6.50 x 16 de 6 telas tipo vehículos, multiplicador de velocidad con bomba hidráulica acoplada para aplicar a la toma de potencia del tractor, comandos accesibles desde la ubicación del conductor, pintada color a elección, con luces reglamentarias y en condiciones de operar, y:
CONSIDERANDO:
Que  una maquina con las características descriptas, es de suma importancia para nuestra comunidad, toda vez que permitirá al Municipio cumplir con uno de los servicios fundamentales, cual es barrido y limpieza.-
Que a lo expuesto debemos agregarle el importante crecimiento urbanístico que tiene nuestra comunidad.-
Que el sistema de facilidades de pago que acuerda la firma proveedora, BICUPIRO S.A. se adapta a las posibilidades económico- financiero del Municipio, por lo que no existen inconvenientes que permitan su adquisición.-
Que en el caso que nos ocupa no es posible realizar concurso de precios, ni licitación pública, ni privada ya que la firma proveedora es única fabricante de barredoras de arrastre, con recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindros rotativos.-
QUE POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir la máquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, con las características técnicas descriptas precedentemente, valuadas en la suma de dólares moneda estadounidense billetes quince mil cuatrocientos, (u$s 15400) en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, mas el 1% de interés mensual.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 

APRUEBA BALANCE 1 Y 2 TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 28 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 431-HCD-1989 (87/89)

 
VISTO:

El profundo estudio realizado por los integrantes del Honorable Cuerpo Deliberativo, sobre la aprobación del 2º y 3º Trimestre de1988, de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, y:

CONSIDERANDO:

Que vista la documentación soporte presentada, ha sido opinión de los Señores Concejales, aprobar los referidos Balances.-

Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

  1. Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondiente al 2º y 3º Trimestre del año 1988.-
  2. Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 31 de Mayo de 1989

 

ORDENANZA Nº 424-HCD-1989 (83/89)

 
VISTO:
El Despacho producido por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, sobre la aprobación de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal correspondiente al 1º trimestre del año 1988 y 20 días del mes de diciembre de 1987, y:
CONSIDERANDO:
Que vista la documentación soporte presentada, las planillas de la cuenta bancaria Nº 55 y las fotocopias del Libro de Bancos, por lo que fue opinión de la mencionada Comisión, aprobar los referidos Balances.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondientes al 1º trimestre del Año 1988 y 20 días del mes de Diciembre de 1987.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

GRAVA TENDIDO CAÑERÍAS

Merlo, San Luis, 3 de Enero de 1985

 

ORDENANZA Nº 328-HCD-1985

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, relacionado con el uso de superficie en el tendido de la real de agua potable por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la ley 2159, Régimen Municipal, Art. 75, inciso 17 y la Constitución Provincial Art. 144, inciso 3º apartado a) establece el poder impositivo de la Comuna para formar sus rentas, como así también el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y de acuerdo a sus facultades sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Apruébese el Proyecto de Ordenanza, gravando el tendido de cañerías, en calles y veredas de este Municipio, por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, de acuerdo a lo establecido en sus artículos: 1º, 2º, 3º y 4º.
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González