MODIFICA ORDENANZA Nº 495- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Merlo, San Luis, 25 de Noviembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 504-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 495 de fecha 23/09/92, modificatoria y ampliatoria de la Ordenanza Municipal Nº 192 del 26/10/1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de “juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool”.-
La moción de la Concejal Julia A. Flores Blanch en la Sesión Ordinaria del día 28/10/92, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional, la mayoría de edad sería de 18 años.-
Que a lo concerniente de estos entretenimientos limitar la edad de los concurrentes, a partir de los 18 años es excesivo. Por ello, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Modifíquese la edad de 18 años expresadas en los artículos Nº 6 y 8 de la Ordenanza Nº 495 por el de 16 (dieciséis) años.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), POR UNANIMIDAD A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y POOL

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 495-HCD-1992

 

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 192 del 26 de octubre de 1979, que reglamenta la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool.-
El proyecto de Ordenanza presentado por la Srta. Concejal Julia A. Flores Blanch.-
El Despacho de Comisión Permanente de este Concejo Deliberante, y:
 
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad el actualizar, modificar y ampliar la referida Ordenanza.-
Que la misma debe tener como principal objetivo, proteger la salud psicofísica y moral de la minoridad, por lo que se considera urgente una nueva reglamentación, acorde a los actuales problemas que surgen a diario en el comportamiento de menores, en nuestra comunidad.-
Que resulta ineludible dictar reglamentaciones que atiendan a una más adecuada solución a los problemas de la minoridad y su tiempo libre.-
Que la localidad de Merlo, tiene características propias, de aquellas que viven de la actividad turística.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Establécese que la explotación de salones de entretenimiento con maquinas electrónicas, electromecánicas o eléctricas y pool, deberán reunir las condiciones que estipula la presente Ordenanza.-
  • El salón deberá reunir las siguientes condiciones:
    1. Ofrecer sólida construcción, libre de humedad y perfectamente pintado,
    2. Piso de material, (madera, mosaico, etc.),
    3. Ampliamente iluminado y ventilado,
    4. Tener instalado como mínimo dos baños, uno para cada sexo.-
  • Queda prohibido el uso de cortinas u otros elementos que impidan la visibilidad desde la calle, como así también “lugares reservados”, ni otros locales anexos.-
  • Establécese que las salas de entretenimientos, sólo podrán funcionar conforme a los establecido en el Art.1º, en los locales habilitados específicamente para tal fin y, los juegos previamente autorizados por la Secretaría de Gobierno Municipal.-
  • No serán permitidos los juegos electrónicos o similares que otorguen premio o beneficios en dinero.-
  • Prohíbese la concurrencia o trabajo de menores de 18 años a partir de las 24 horas, excepto en los meses de enero y febrero, en que dicha prohibición entrará en vigencia a partir de la 01 horas, en los locales habilitados para juegos electrónicos y otros afines.-
  • Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en los locales de juegos electrónicos y sus anexos.-
  • Prohíbese el ingreso a dichas salas de menores de 18 años, con guardapolvo o que porten elementos que los identifique como estudiantes en horario escolar.-
  • A partir de la fecha todos los salones que se encuentren en actividad, autorizados definitivamente o provisoriamente, deberán ajustar su funcionamiento a estas disposiciones en un término no mayor de sesenta (60) días, de notificado su titular.-
  • Todo el personal, cualquiera sea la labor que desarrolla dentro de la sala, usará una indumentaria adecuada, asimismo los propietarios o representantes, no deberán tener antecedentes policiales.-
  • Toda infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo monto será el establecido en el Código de Faltas Municipal, por primera vez. Por segunda vez, será en máximo establecido en dicho Código y, por tercera vez se procederá a la clausura definitiva.-
  • Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
  • Comunicar la presente Ordenanza a la Comisaría 11 de Merlo, (S.L.), solicitando la colaboración policial para fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 261, inc. 17 de la Constitución Provincial.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

EXIME Y DESCUENTA TASAS A JUBILADOS

Merlo, San Luis, 23 de Setiembre de 1992

ORDENANZA Nº 494-HCD-1992

 
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 312/84, que establece para jubilados y pensionados, que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por Ley, un descuento de 75%, sobre el monto de su impuesto por “tasas y servicios municipales”.-
El proyecto presentado por la Concejal Julia A. Flores Blanch, modificando los alcances de la mencionada Ordenanza. Y el Despacho de Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, de este Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
 
Que el proyecto de la mencionada Concejal, proponía ampliar este beneficio a los jubilados y pensionados por invalidez, eximiéndolos del pago de tasas y servicios municipales.-
Que la Comisión Permanente ha considerado “muy atendibles” las razones esgrimidas en el proyecto, por cuanto los jubilados y pensionados por invalidez, perciben remuneraciones iguales o inferiores al haber mínimo, hecho que dificulta sumamente su subsistencia.-
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Los jubilados y pensionados por invalidez, que acreditaren percibir el haber mínimo jubilatorio, están exentos del pago de tasas por servicios municipales.-
  • A los efectos establecidos en el articulo anterior, deberán acreditar:
    1. percibir el haber mínimo,  mediante la presentación del recibo de sueldo.-
    2. presentar certificado de única propiedad emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia.-
    3. domicilio real, en la propiedad objeto de la exención.-
  • Los jubilados y pensionados, en general que perciben el haber mínimo jubilatorio establecido por ley, continuarán con el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 312/84.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTITRES DEL MES DE SETIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

APRUEBA BALANCES 2º Y 3º TRIMESTRE AÑO 1991

Merlo, San Luis, 30 de Diciembre 1992

 

ORDENANZA Nº 481-HCD-1992

 
VISTO:
Los balances del segundo y tercer trimestre del año 1991 y planilla complementaria de compensación de valores, y;
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se produjo un despacho favorable aconsejando al resto de los miembros de este Cuerpo el aprobar estos balances por  no encontrar problemas de mención.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 

  • Apruébanse los balances municipales correspondientes a los periodos del segundo, tercer y planilla compensatoria de partidas, además de la documentación soporte correspondiente a dichos períodos contables.-
  • Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

COMPRA MAQUINA BARREDORA DE CALLES

Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 472-HCD-1991

 
VISTO:
El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que solicita autorización para la adquisición de una maquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, para acopiar a tractor con tema de potencia, construida con perfiles y chapas de acero con refuerzos internos, con descarga trasera sistema volquete accionada por circuito hidráulico: capacidad de carga 1,50 m3, con dos cepillos, cordoneros flotantes y un cepillo central accionados por motores hidráulicos orbitales, ancho de barrido 1.900mm, recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindro rotativo, montada  sobre tres rodados con cubiertas 6.50 x 16 de 6 telas tipo vehículos, multiplicador de velocidad con bomba hidráulica acoplada para aplicar a la toma de potencia del tractor, comandos accesibles desde la ubicación del conductor, pintada color a elección, con luces reglamentarias y en condiciones de operar, y:
CONSIDERANDO:
Que  una maquina con las características descriptas, es de suma importancia para nuestra comunidad, toda vez que permitirá al Municipio cumplir con uno de los servicios fundamentales, cual es barrido y limpieza.-
Que a lo expuesto debemos agregarle el importante crecimiento urbanístico que tiene nuestra comunidad.-
Que el sistema de facilidades de pago que acuerda la firma proveedora, BICUPIRO S.A. se adapta a las posibilidades económico- financiero del Municipio, por lo que no existen inconvenientes que permitan su adquisición.-
Que en el caso que nos ocupa no es posible realizar concurso de precios, ni licitación pública, ni privada ya que la firma proveedora es única fabricante de barredoras de arrastre, con recolector de barrido con sistema de transferencia por medio de cilindros rotativos.-
QUE POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir la máquina barredora de calles de arrastre, marca BICUPIRO, modelo BDA 150, con las características técnicas descriptas precedentemente, valuadas en la suma de dólares moneda estadounidense billetes quince mil cuatrocientos, (u$s 15400) en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, mas el 1% de interés mensual.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 

APRUEBA BALANCE 1 Y 2 TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 28 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 431-HCD-1989 (87/89)

 
VISTO:

El profundo estudio realizado por los integrantes del Honorable Cuerpo Deliberativo, sobre la aprobación del 2º y 3º Trimestre de1988, de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, y:

CONSIDERANDO:

Que vista la documentación soporte presentada, ha sido opinión de los Señores Concejales, aprobar los referidos Balances.-

Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

  1. Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondiente al 2º y 3º Trimestre del año 1988.-
  2. Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 31 de Mayo de 1989

 

ORDENANZA Nº 424-HCD-1989 (83/89)

 
VISTO:
El Despacho producido por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, sobre la aprobación de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal correspondiente al 1º trimestre del año 1988 y 20 días del mes de diciembre de 1987, y:
CONSIDERANDO:
Que vista la documentación soporte presentada, las planillas de la cuenta bancaria Nº 55 y las fotocopias del Libro de Bancos, por lo que fue opinión de la mencionada Comisión, aprobar los referidos Balances.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondientes al 1º trimestre del Año 1988 y 20 días del mes de Diciembre de 1987.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

GRAVA TENDIDO CAÑERÍAS

Merlo, San Luis, 3 de Enero de 1985

 

ORDENANZA Nº 328-HCD-1985

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, relacionado con el uso de superficie en el tendido de la real de agua potable por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la ley 2159, Régimen Municipal, Art. 75, inciso 17 y la Constitución Provincial Art. 144, inciso 3º apartado a) establece el poder impositivo de la Comuna para formar sus rentas, como así también el tratamiento dado en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y de acuerdo a sus facultades sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Apruébese el Proyecto de Ordenanza, gravando el tendido de cañerías, en calles y veredas de este Municipio, por parte de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, de acuerdo a lo establecido en sus artículos: 1º, 2º, 3º y 4º.
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

Exime pago tasas a establecimientos educacionales

Merlo, San Luis, 3 de Julio de 1984
 

ORDENANZA Nº 315-HCD-84

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema atinente a los impuestos y tasas municipales, que abonan los establecimientos educacionales, los existentes en nuestra zona, este Honorable Concejo Deliberante, considera que todo lo que se realice en bien de los mismos, es contribuir a formar un mejor ciudadano para el futuro, darle formación, de qué para un mejor vivir es esencial contar con una buena educación, pero también es necesario  inculcarle, qué accionar en la vida tenga presente lo que recibió para devolverlo en obras a su comunidad, que hagan a un mejor nivel de la misma, con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 8, de fecha 3 de Julio de 1984, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  • Eximir del pago de tasas municipales a los Establecimientos Educacionales de nuestro medio, Privados, Dependientes del Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-
  • El Departamento Ejecutivo comunicará a los Establecimientos Educacionales, expresados en el punto 1º, la presente Ordenanza, previa su promulgación.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González
 
 
 

Reglamenta cobro y descuento 75% tasas servicios a jubilados

Merlo, San Luis, 24 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 312-HCD-84

VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Ramón Ricardo Pérez y Sr. José Isabel Godoy, como Presidente y Secretario respectivamente del Centro de Jubilados y Pensionados de esta Localidad, peticionando la modificación de la Ordenanza General sobre el cobro de Tasas y Servicios Municipales, con relación a sus representantes, y el haber percibido por los mismos, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 22 del corriente, Sesiones Ordinarias Nº 3,
CONSIDERANDO:
La necesidad de implementar un servicio de cobro, acorde con los haberes percibidos por los jubilados y pensionados, máxime, teniendo en cuenta que la acción de gobierno en general, es protegiendo los sectores de menos recursos, mediante la instrumentación de leyes que garanticen sus derechos legítimamente adquiridos, los cuales son reconocidos en este momento en todo el ámbito del país, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • A partir de la promulgación de la presente, los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 75%, sobre el monto de su impuestos de Tasas y Servicios Municipales.-
  • Gozarán de lo establecido en el punto 1º, quienes reúnan los siguientes requisitos:
  1. percibir la remuneración mínima establecida por la Ley, no contando con otra entrada
  2. domiciliarse en el inmueble objeto de la eximisión
  3. poseer certificado de única propiedad otorgado por el registro de la propiedad de la provincia de San Luis
  4. el certificado de única propiedad será gestionado por el interesado ante las autoridades provinciales que correspondan
  5. presentar el último recibo de pago- haber percibido.
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Romero
Secretario HCD: Ramón A. González