EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 946-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de ayudar a integrar nuevos valores al Cuerpo de Bomberos de la localidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar los medios para incentivar el ingreso de nuevos integrantes al Cuerpo Activo y de reserva del Cuerpo de Bomberos.-
Que es compromiso del HCD de alentar a quienes trabajan por nuestra seguridad 365 días al año.-
Que la participación de los bomberos en la comunidad ayuda a contener a los jóvenes dándole valores por los cuales logran ser mejores ciudadanos.-
Que si bien el Municipio ayuda al Cuerpo de Bomberos con un subsidio que se destina a las mejoras como Institución, no se cuenta para los integrantes del Cuerpo con ningún tipo de beneficio que los incentive de forma personal.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

ART. 1º: Eximir del pago del 100 % de las Tasas Municipales de Servicios, a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos, que tengan como mínimo un año de antigüedad dentro del mismo, correspondiente al inmueble donde éstos efectivamente vivan, (vivienda propia o unifamiliar exclusivamente, -no comercial-), aspecto éste que solamente será acreditado a través del correspondiente Certificado de Domicilio expedido por la Comisaría Distrito 26, en cada caso en particular. El beneficio será otorgado sobre año vencido y a solicitud de los interesados.-
ART. 2º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo anterior, será menester que la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos conjuntamente con el informe que la misma deberá requerir al Sr. Jefe de Bomberos, presente todos los años del 1º al 15º de Diciembre de cada año, la nómina completa del personal que conforma el Cuerpo Activo y que merecen acceder al beneficio, todo ello para otorgar el mismo al año subsiguiente.-
ART. 3º: Será responsabilidad del personal jerárquico mencionado en el artículo precedente, tanto la presentación en término de la nómina requerida, como así también la veracidad de los datos allí consignados.-
ART. 4º:  El D.E.M. deberá implementar estas bonificaciones a partir del inicio del ejercicio contable del año 2006 en adelante, e incluir las mismas en el Presupuesto siguiente, según corresponda.-
ART 5º:  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

CREA Y REGLAMENTA MERCADO DE PULGAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 944-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de regular la compra-venta de todo artículo y/o mercadería no comestible de segunda mano legalmente comercializable; y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota R. Nº 1198/05, vecinos de nuestro medio han solicitado al HCD la creación de la presente.-
Que la disposición responde al amplio desarrollo que está teniendo la actividad comercial en este tradicional mercado esencialmente en lugares turísticos.-
Que de esta manera el municipio puede tener control sobre esta forma de comercialización.-
Que del considerando anterior se desprende que el mecanismo crea sanciones administrativas en los casos que se detecte que el locatario infringe alguna norma o participa de actividades ilícitas, por ejemplo, venta de artículos robados, en cuyo caso los permisos serán revocados.-
Que es necesario que exista un lugar que se realice la compra-venta de artículos usados, legalmente comercializables.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Autorícese a la instalación en la Jurisdicción de Villa de Merlo de los denominados “Mercados de Pulgas”, los que se regirán por la presente Ordenanza.-
ART. 2º: La actividad que describe el artículo 1º se llevará a cabo durante cuatro horas semanales de los primeros días sábados y domingos de cada mes a partir de los horarios que según el clima de cada estación resulte más propicio, siendo su fijación materia de resolución conjunta entre el Departamento Ejecutivo y la comisión promotora.-
ART. 3º: Créase la Comisión Promotora integrada por los vecinos interesados en promover este sistema de comercialización, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
ART. 4º: La actividad podrá iniciarse con la obtención de un permiso del Departamento Ejecutivo, siendo su obligación, una vez reglamentada la ordenanza actual, el observar toda norma que sea aplicable en su desarrollo.-
ART 5º: En el Mercado de Pulgas, se permitirá la instalación de puestos de venta y de compra-venta de todo artículo y/o mercadería de segunda mano legalmente comercializable. Se requerirá en relación a los mismos, certificación de origen, tal como boleta de compra, o acta de declaración jurada por parte de los expositores de la cual se desprenda la legítima propiedad del bien a transar. Se permitirá y solicitará la acción inmediata de las Autoridades Policiales cuando sea necesario aclarar el origen de alguna mercadería o cualquier otra actitud reñida con la transparencia, la cual, de configurarse, será causal de expulsión de quien se comportare en forma irregular.-
ART. 6º: Inicialmente se determina que el Mercado de Pulgas conforme al Artículo anterior, se implementará de acuerdo a las normativas que sugerirán  los integrantes de la Comisión Promotora en conjunto con la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo. Estas surgirán de una Asamblea de interesados en promover la actividad, la que podrá autorizar o cambiar la mencionada área del Departamento Ejecutivo de acuerdo con éste.-
ART. 7º:  No se permitirá la venta de comidas en el Mercado de Pulgas. Cualquier venta de comestibles y/o bebidas se hará según las disposiciones vigentes en materia de habilitación municipal.-
ART. 8º: Constituida la Comisión Promotora, ésta determinará un reglamento por el cual impondrá a los participantes de las necesidades de organización y presupuestos, si las hubiere, pudiendo percibir una cuota a los efectos de llevar adelante la responsabilidad de cuidar el aseo y limpieza del sitio donde funcione el Mercado de Pulgas.-
ART. 9º: Agrégase a la Ordenanza Nº 651-HCD-1997 (Tarifaria) en el Capítulo III, el Rubro: Mercado de Pulgas, por expositor y por día…..$15.-
ART. 10º:  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
ART. 11º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

                        Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 941-HCD-2005

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal, introducidas a través de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, y a su vez la necesidad consecuente de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos lineamientos; y
 
CONSIDERANDO:
Que además este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 938-HCD-2005, que deroga la anterior Nº 668-HCD-1997 en todas sus partes, permitiendo crear de esta manera un nuevo ámbito imponible para los profesionales.-
Que por lo tanto se torna necesario adecuar las Tasas a la real prestación de los servicios por parte del Municipio en este sentido.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º) INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios.-
 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS

 
ART. Nº 74: Por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Por el servicio de autorización para casos especiales previstos en el Art. Nº 197º, de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, los profesionales abonarán por año, la suma de $144.-
ART. 2º: DEROGAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- Del Código Nº 813018, la parte que dice: “Administración, Martilleros, rematadores, comisionistas, etc”.-
b)- Del Código Nº 832111, Abogados.-
c)- Del Código Nº 832139, Escribanos.-
d)- Del Código Nº 832413, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.-
e)- Del Código Nº 832464, el término Ingenieros y Técnicos Químicos, Agrónomos, Navales, etc.-
ART. 3º: MODIFICAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- En referencia a los Códigos Nº 933120, Nº 933139, Nº 933198 y Nº 933228: entiéndase que se refiere a centros de servicios prestados por más de un profesional.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 939-HCD-2005

                                                          
VISTO:
La necesidad por parte de la Administración Municipal de contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus actividades en todas las áreas, dentro de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, establece la creación de un registro para los profesionales de la construcción de la Villa de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, al referirse a la actividad inmobiliaria, también creó un registro de los profesionales que se desempeñan en ese ámbito.-
Que resulta necesario contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus tareas en nuestra Villa, exhibiéndose el mismo o poniéndolo a disposición a éste en el Edificio Municipal, cuestión ésta que sirve sin lugar a dudas a los mismos profesionales que se dan a conocer de ésta manera, y al público en general para localizar los mismos.-
Que al mismo tiempo, éste Registro servirá para que la Administración Municipal pueda fiscalizar y controlar la autenticidad de los títulos que se presenten y la idoneidad de los inscriptos.-
Que a los fines de aunar criterios sobre el tema, se considera apropiado la creación de un Registro de Profesionales y Técnicos.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) CREASE, el Registro Municipal de Profesionales y Técnicos, de todas las áreas, que desarrollen tareas dentro del éjido del Municipio de Merlo.-
Art.2º) El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.-
Art.3º) Su nómina se exhibirá en un transparente en el Edificio Municipal y estará a disposición de las personas que lo soliciten.-
Art.4º) Será obligatorio para todos los profesionales, de todas las áreas, que desarrollen sus tareas en el ejido municipal, inscribirse en éste Registro, el cual expedirá la constancia correspondiente de la inscripción realizada.-
Art.5º) Requiérase al D.E.M. para que en un plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, realice una convocatoria pública a fin de que todos los profesionales, que correspondan inscribirse en el Registro, ordenados y separados por las disciplinas a las cuales cada uno de ellos pertenezca, se inscriban en el mismo, debiendo darse amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deban presentarse las solicitudes de inscripción.-
Art.6º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

OTORGA ESCRITURA A ARGUELLO Y ANDRADA

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 933-HCD-200:

VISTO:

La nota presentada por los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO y su esposa Sra. María ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, que lleva el Nº interno de Nota Recibida el 1018-HCD-2005 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma los citados expresan a éste Cuerpo la inseguridad jurídica que tienen respecto del terreno donde se encuentra construida su casa, por carecer de la Escritura Traslativa de Dominio de la misma.-

Que la casa habitación que habitan la construyeron mediante el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), y de acuerdo al Convenio que éste oportunamente firmó con el Municipio.-

Que a los efectos de  corroborar lo expuesto por los presentantes, éste H.C.D. remitió pedido de informes al D.E.M., (Nota Enviada Nº 437-HCD-05), a los efectos de que fuese remitida la documentación respaldatoria pertinente.-

Que con fecha 04 de Agosto de 2005, el Sr. Intendente Municipal, remite nota que lleva el Nº de Recibida por éste H.C.D. 1100-HC-2005, donde dice que se está compulsando la documentación pertinente, para la escrituración.-

Que con fecha 15 de Septiembre de 2005, el Sr. Intendente Municipal envía otra Nota (Recibida Nº 1228-HCD-2005), a través de la cual explicita la documentación del caso, a la par que remite copia del Convenio firmado con fecha 21 de Enero de 1994, entre el Municipio y Arguello, y de la Escritura Nº 18 de fecha 25 de Enero de 1993.-

Que según surge de la Escritura de mención, en dicha fecha los Sres. padres de ARGUELLO, Pablo Alberto Arguello y Nicasia Cuello, donan y transfieren a favor de la Municipalidad de Merlo, el inmueble en cuestión a los fines de que se los incluya en el Programa de Construcción de Vivienda con fondos suministrados por la entonces, Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Habitacional del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de San Luis.-

Que tal operatoria de construcción estaba consolidada en un Convenio firmado oportunamente por la mencionada Secretaría y el Municipio de Merlo para la construcción de vivienda sociales, instrumento éste que está debidamente homologado por éste H.C.D., mediante Ordenanza Nº 69-HCD-1989.-

Que los extremos hasta aquí narrados, se encuentran avalados por la Nota de fecha 15 de Septiembre de 2005, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Sergio L. Guardia.-

Que encontrándose el inmueble a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y por ende ahora es menester realizar un acto de disposición de éste bien municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que lo autorice, conforme a lo dispuesto por el Art. 258º, inciso 11º, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º)  AUTORIZAR, al D.E.M., a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble que se identifica como: Lote 14, de la Manzana “I”, del Plano de Mensura Nº 9.175, confeccionado por el Agrimensor Adolfo Fernández, aprobado por Catastro con fecha 10 de Enero de 1975, el que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 16,11 mts. en su frente al Oeste, donde linda con Calle Proyectada; 16,11 mts. en su contrafrente al Este, lindando con parte del Lote 2; 28 mts. en su costado Norte, donde linda con Lote 1; y 28 metros en su costado Sur, donde linda con Lote 13, todos del Plano citado, con una superficie total de 451,08 m2, el que a su vez fuera donado a ese Municipio, mediante Escritura Nº 18, de fecha 25 de Enero del año 1993, autorizada por el Escribano Público Miguel D’Aloisio, Titular del Registro Notarial Nº 60, de ésta Ciudad, e inscripta al Tomo 40, Ley 3236, de Junín, Folio 484, Número 576, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, el día 29 de Abril de 1993, que responde además a la Nomenclatura Catastral: Sección 6, Manzana Nº 9, Parcela Nº 14, Padrón Nº 344.667, de la Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis; y conforme a lo expuesto también en los considerandos de la presente Ordenanza, a los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.469.794 y MARIA ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.289.704, con las formalidades de ley.-

 

Art.2º)  Enviar  copia de la presente a los interesados.-

 

Art.3º)  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Dr. Julio Valdarenas

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

 

 

 

 

RECHAZA DESCARGO DEL D.E.M. A LA ORDENANZA Nº 894- BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo, San Luis, 20 de abril de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 912-HCD-2005

 

VISTO: 

                        El descargo del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Ordenanza 894/04 por la que fuera rechazado por unanimidad el Balance del 4to. Trimestre del año 2003; Y:  

CONSIDERANDO:

                        Que este Cuerpo considera que el Art. 2° de dicha Ordenanza no ha sido cumplimentado, persistiendo la falta de información precisa.-

                        Que según surge de la lectura pormenorizada del descargo existen irregularidades, las cuales algunas detallamos puntualmente  a continuación:

1.      En la planilla de descargo identificada como Informe Nº 2, folio anterior Nº 571 del 12/10/03, folio actual Nº 621, 624, 625, 626 y otros se informa sobre tareas realizadas en el camino “a la Provincia de Córdoba”, lo que por su envergadura  resulta insostenible ya que dicho camino ha sido pavimentado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, involucrando también la compra de aproximadamente 200 viajes de cargas de materiales áridos, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.970,00).-, correspondiente a los Folios actual 1002 bis, 1003 bis, 1004 bis, sin aclaraciones de destino, lo que a nuestro criterio implica que fondos correspondientes a nuestro Presupuesto Municipal fueron desviados a la construcción de un  camino en la Provincia de Córdoba. A esta desviación de fondos creemos lícito sumar el gasto de gran cantidad de combustible sin destino especificado por el DEM.

2.      El Departamento Ejecutivo Municipal pretende justificar el pago de dos facturas de energía eléctrica correspondientes al local de calle Pbro. Becerra donde funcionara la sede partidaria del actual Intendente Sergio Guardia, en el periodo proselitista que lo llevó a ganar la elección de Intendente Municipal de la Villa de Merlo, argumentando que producto de una equivocación administrativa, dicho importe en realidad correspondería a un anticipo de sueldo del Secretario de Planeamiento Alejandro Miles. A tal fin incorpora el Recibo Nº 0019020 firmado por el mencionado funcionario y la planilla de Movimiento de Caja Chica ambos con el folio actual Nº 987. Surge de la propia documentación disponible  (Recibos de Haberes Folios Nros 313 y 464) que este “supuesto anticipo de sueldo” no le fue descontado al Ing. Miles en el mes correspondiente y ni el posterior (noviembre-diciembre/03), por lo que es lícito inferir, que no sólo se ha querido justificar  con una información incorrecta, sino que también a tal fin, se habría falsificado documentación pública.-

3.      Que mucha de la documentación soporte se presenta tachada, enmendada, sin conformar debidamente, incorporándose incluso una fotocopia de factura la cual no reviste valor contable, otras  sin  detalle por el que fueran impugnadas,  mal imputado el gasto. Tal es el caso concreto de importes imputados como gasto de farmacia que debieran haber sido imputados a Sueldos, ya que posteriormente han sido descontado de sueldos de los empleados. Que en el caso concreto del transporte de pollos (Folio anterior Nº 1290) entre la carnicería La Pradera y la Carnicería Karen, pretende justificarse el gasto incorporando el acta de Inspección Nº 12309, de decomisos en la carnicería Diego Diez, sin que pueda entenderse la relación.-

4.      Que no existe una correlación razonable en la numeración de las “Ordenes de provisión”, comprobándose diferencia de mas de 150 números en Ordenes emitidas por la misma dirección o repartición, días correlativos. Citemos como ejemplo la Orden de Provisión Nº 72496 del 22/10/03 y la Nº 72659 del 23/10/03 ambas correspondientes a Servicios Públicos. Percibiéndose un desorden administrativo que pone en riesgo la transparencia de la gestión.-

5.      Que por lo expuesto y aquello que sin mencionar se encuentra en el Descargo del DEM se advierte una falta alarmante de los funcionarios actuales y del anterior mandato. Los cuales tendrían que ser evaluados a fin de delimitar responsabilidades.-

6.      Que habiendo sido presentado por el Frente Juntos por San Luis un proyecto de aprobación al descargo enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal se someten a votación ambas presentaciones aprobándose el rechazo por mayoría y decidiéndose incorporar el mencionado proyecto a la presente.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Rechazar en todos sus términos el descargo que respecto a la Ordenanza Nº 894 envió el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.2º).-                    Elevar todas las actuaciones al Superior Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-

Art.3º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría contable financiera a fin de  contar con información fidedigna respecto al manejo de los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deslindar responsabilidades.-

Art.4º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas se asegure en la Auditoría la incorporación de dos o tres miembros de este Honorable Cuerpo, nombrados al efecto por sus pares, que en calidad de veedores puedan participar de ella.-

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

EXPROPIA PREDIO POLIDEPORTIVO "LA HERRADURA"

Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
 

ORDENANZA Nº 911-HCD-2005

 

VISTO:

El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-

                                   Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-

                                   Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-

                                   Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-

                                   Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-

                                   Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-

                                   Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-

                                   Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-

                                   Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-

                                   Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-

                                   Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-

 

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.2º).-      SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-

 

Art.3º).-  COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Presidente  H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA PREDIO COOPERATIVA AGUA POTABLE EN RINCÓN (RUTA Nº 5)

Villa de Merlo (San Luis) 13 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA  Nº 909-HCD-2005

 

VISTO:

                   La Nota R. Nº 674-HCD-05, enviada por la Sra. Dora Olivera, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos – Merlo Ltda., e ingresada a este Concejo con fecha 28 de febrero de 2005 y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha  nota la Sra. Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos en nombre de esa Institución, solicita que en forma urgente, este Concejo declare de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado sobre Ruta Pcial. Nº 5 en Rincón del Este – Merlo – San Luis donde está construida la planta de provisión de agua potable.-

Que si bién –y tal como lo cita la peticionante en su nota-, de acuerdo con lo establecido en el CAP. II, Art. 8º inc. “b” de la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 “R”), la Municipalidad de Merlo se encuentra autorizada como sujeto activo de realizar expropiaciones, TAMBIÉN LO ESTÁN a tenor de lo establecido por el inciso “e” del Art. 8º, de la Ley de Expropiaciones de la Provincia: “LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL LOS TITULARES DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO BAJO UN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO”.-

Que resulta de carácter indubitable que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda., reviste el carácter asignado por el inciso “e”, Art. 8º,  de la precitada Ley.-

Que en el mes de Mayo de 1998 la Cooperativa de Agua Potable hace una constatación  del estado de ocupación de las plantas la cual incluye El Rincón acreditándose con el Juez de Paz, la ubicación, el estado de ocupación, cerramientos y construcciones del predio y que consta en la documentación que acompaña al presente pedido.-

Que  la Cooperativa de Agua potable inicia el trámite correspondiente a la Ley 5122 solicitando la concesión de las cuencas ante el Director Pcial. De Cuencas y producción Acuícola y Forestal, expediente recibido el día 03 de junio de 1998 por esa Dirección Provincial.-

Que en el plano de mensura encargado por el propietario Sr. Antonio Di Meola al Agrimensor Oscar M. Fariello esta parcela en cuestión fue respetada íntegramente individualizándola como “B” en el Plano de Mensura Nº 6/2/99 inscripto en Geodesia y Catastro a los efectos de “Mensura y División”, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello, M.P. Nº 170 del C.A.S.L..-

Que la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Merlo Ltda.. tiene una actividad con un innegable fin social como es el de proveer  un servicio vital a la comunidad.-

 

POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR de UTILIDAD PUBLICA el predio que ocupa la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos -Merlo- Ltda.,   ubicado en el Rincón del Este sobre Ruta Provincial Nº 5, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.509,15 m2), cerrado en todos sus lados con tejido de alambre olímpico donde se encuentra construida la planta con cámara de cargo, dos filtros, una cisterna y las vías correspondientes para la distribución de agua, tal como lo acredita el plano presentado y cuyos límites y medidas son los siguientes:

En el Plano 6/2/99: del Punto 2 al 3 mide 15,95 m; del Punto 3 al 4 mide 7,74 m;  del Punto 4 al 5 mide 26.86 m.; del Punto 5 al 6 mide 10,85 m.; del Punto 6 al 40 mide 41,00 m.; del Punto 40 al 39 mide 58,11 m.; y del 39 al punto 2, mide 48,99 m.; lindando al Norte, con Antonio Di Meola; al Sur, con Ruta Provincial Nº 05; al Este con Antonio Di Meola; y al Oeste, con Alejandra Rinaldi; parcela individualizada como “B” en el Plano de Mensura 6/2/99 inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello y aprobado en el mes de Marzo de 1999.-

 

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 897-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 699-HCD-1998 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza rige las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas en la Villa de Merlo.-
Que también, en nuestra comunidad las costumbres locales sufren las transformaciones que producen los cambios en las pautas culturales y sociales.-
Que este Concejo no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe contemplar al mismo tiempo la libertad de ejercer la actividad comercial lícita, el derecho de la juventud al sano esparcimiento y el derecho de los vecinos a gozar de su seguridad.-
Que el Estado Municipal debe garantizar la protección de los jóvenes generando normativas acordes.-
Que este Cuerpo considera conveniente readecuar la Ordenanza Nº 699-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    MODIFICANSE los Incisos a) y c) del Art 4º de la Ordenanza Nº 699/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el Art 1º deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:
a)                 Fotocopia de la primera hoja, segunda hoja, hoja donde conste el último domicilio y hoja siguiente en blanco (a fin de acreditar que no hay cambio de domicilio posterior).
b)                 Constituir domicilio comercial y real.
c)                 Antecedentes comerciales, contravencionales y penales de titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables según certificado emitido por autoridad competente y Registro Nacional de Reincidencia.
d)                 Declaración jurada de actividades actuales  y anteriores estableciéndose lugar y fecha.”
Art.2º).-                    INCORPORASE como último párrafo de Art. 6º.-   de la Ordenanza Nº 699-HCD-98, el siguiente texto:
“Los establecimientos regidos por la presente Ordenanza no podrán contar con menores de 18 años entre su personal”.-
Art.3º).-           MODIFICASE el Art. 9º.- de la Ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza tendrán una capacidad máxima  de público según la siguiente especificación:
a.-)  Planta Baja: una (1) persona por m2 cubierto.-
b.-) Entrepiso, Primer Piso y Superiores: una (1) persona cada 2m2, con salidas de emergencia independientes.”.-
Art.4º).-           MODIFICASE el Art. 12º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a.-) Los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones  generadas en el interior    del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores  a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
b.-) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones  que el establecimiento respetará. Estas condiciones podrán ser tanto operativas  (horarios de funcionamiento,  estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc) como estructurales ( modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones  y/o estructuras, etc.)
c.-) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado.”.-
Art.5º).-           MODIFICASE el Art. 20º de la ordenanza en cuestión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad:
Personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de los clientes en el interior del establecimiento.-
Asimismo, deberán contar con el servicio de seguridad de la Policía provincial, debiendo ser éstos, uno (1) por cada cien (100) personas o fracción, los que cumplirán funciones en el exterior del local.-
En relación al Personal de seguridad, los mismos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Agencias y Personal de seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 890-HCD-04.-
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.-
Los propietarios o encargados de los establecimientos comprendidos en la presente norma estarán  obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.-
Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación. En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados  por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.”.-
Art.6º).-           INCORPORASE al Art. 24º de la Ordenanza Nº 699/98 el siguiente párrafo:
“Se establece un margen de treinta (30) minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones pudiendo quedar solamente  personal de la casa”
Art.7º).-               Los locales  habilitados a la fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuar las instalaciones y funcionamiento de los establecimiento a lo requerido en la presente ordenanza.-
Art.8º).-               Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-.
 
 
Presidente H.C.D.: Prof. Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

RECHAZA BALANCE DEM 4º TRIMESTRE AÑO 2003

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 894-HCD-2004

 
VISTO: 
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2003, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y tratamiento, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que se han producido, con motivo del tratamiento de esta cuestión, los siguientes Despachos de Comisión:
El presentado en forma conjunta por la Concejal Estela E. Hernández en representación de su Bloque M. N. y P., y el Concejal Jesús Ramón Perez en representación de su Bloque F.P.J. Todos por el Cambio, mediante Nota R. Nº 503-HCD-04, en un total de diez (10) fojas (incluida nota de elevación).-
El presentado  por los Concejales Ricardo R. Labat y María Rosa Miravet en representación de su Bloque MID, mediante Nota R. Nº 551-HCD-04 en un total de cinco (5) fojas (incluidas dos fojas correspondientes a dos artículos del Diario La Voz del Interior).-
El presentado por los Concejales Eduardo González y Julio Valdarenas por su Bloque Movimiento Vecinal Merlino mediante Nota R. Nº 575-HCD-04 en dos (2) fojas.-
El informe presentado por el Sr. Elmiro A. Villalón, Auditor Contable de este Concejo ( a pedido del Cuerpo ) de fecha 19-07-04 en dos (2) fojas el que es citado en los despachos de los bloques anteriormente individualizados.-
Que los Despachos de Comisión antes mencionados han sido tratados en las Sesiones Ordinarias de este Concejo,  y debido a la voluntad concurrente que surge de los mismos, y en orden a lograr  una mayor  claridad y organización sobre el tema, este Concejo ha decidido por unanimidad producir esta sola norma, dejándose perfectamente establecido que los Despachos de Comisión precedentemente detallados forman parte de la misma en cuanto a sus contenidos, glosándose por cuerda separada, numerados, rubricados, foliados y certificados.-
Que el resultado de la votación de los diferentes despachos arroja que por unanimidad del Cuerpo se ha dispuesto el rechazo del Balance en análisis y tratamiento.-
Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 258º correlativos y concordantes le asigna a este Honorable Concejo Deliberante, facultades y atribuciones de ejercer el poder de fiscalización y control de los actos de gobierno producidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que coherente con lo expuesto y confiriendo similares atribuciones y funciones a este Concejo lo hacen la Ley Nº XII – 0349 – 2004 (5756 “R”), Ley de Régimen Municipal, Ley Nº VIII – 0256 –2004 (5492 “R”) Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº   VI – 0166 – 2004 (5454 “R”), del Tribunal de Cuentas. Además, la citada legislación establece la forma y procedimientos correctos de elaboración y presentación  de los balances, del D.E.M. al H.C.D., al mismo tiempo que establece las sanciones correspondientes.-
Que cabe presumir que existiría correspondencia con la tipología establecida en las normas penales de fondo referentes al tema en cuestión.-
Que ha quedado fehacientemente demostrado en el análisis realizado del balance en cuestión, que el mismo adolece de irregularidades y fallas, de forma y de fondo que hacen presumir a este Cuerpo, y le crean la certeza de que no son la resultante de errores involuntarios de los operadores administrativos a cargo de la tarea de confección del mismo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR y consecuentemente devolver al departamento Ejecutivo Municipal el Balance correspondiente al 4º Trimestre –  Año 2003.-
Art.2º).-                    Se adjuntan a la presente Ordenanza, por cuerda separada, pero formando parte de la misma, los distintos Despachos de Comisión producidos por la mayoría de los bloques que integran este Concejo y el elaborado por el Auditor Contable del mismo, de manera tal que puedan ser evacuadas todas las observaciones efectuadas.-
Art.3º).-                    Las correcciones se deberán colocar al final del Balance Analítico y lo que está observado se deja con los folios correspondientes, esto es, no se suplantan.-
Art.4º).-                    Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de treinta (30 ) días para su cumplimiento.-
Art.5º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores