Villa de Merlo, 05 de Diciembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 951-HCD-2005.-
VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos de administración eficientes, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario generar parámetros para evaluar el rol del Estado Municipal y sus relaciones con la comunidad, en un vinculo que incluya a todos los ciudadanos, en el ámbito de sus representantes naturales.-
Que la Reforma del sistema Administrativo del Municipio involucra el propio concepto de Estado en sus distintos niveles de abstracción, ubicando el ámbito administrativo en el interior de la problemática de la distribución y ejercicio del poder político.-
Que frente a la creciente complejidad ocasionada por el crecimiento de la Villa y su correlato en la administración de los recursos financieros, se debe fortalecer la responsabilidad con relación a los resultados.-
Que en el marco del diseño de las políticas de ejecución la falta de procedimientos administrativos aparece como inadecuado para enfrentar las necesidades de la gestión actual.-
Que existe una vinculación intrínseca entre administración burocrática y democracia, que implica asegurar la dimensión republicana en la acción de la burocracia, o sea, el uso de los recursos públicos para promover el interés colectivo.-
Que la existencia de mecanismos capaces de generar información confiable es condición imprescindible para que el DEM pueda hacer el seguimiento y evolución de sus propias actividades y rendir cuenta a la comunidad de su desempeño.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART.1º: ESTABLECER, que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe cualquier erogación en efectivo por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, debiendo la totalidad de ellas, ser abonadas con cheques propios del Municipio o transferencias bancarias.-
ART. 2º: DISPONER, que la totalidad del ingreso de dinero en efectivo recibido por todas las oficinas municipales autorizadas para su percepción, deberá ser depositado dentro de las veinticuatro horas y/o al primer día hábil posterior a su cobro en la Entidad Bancaria correspondiente.-
ART. 3º: DISPONER, que solo se maneje dinero en efectivo, en concepto de Caja Chica, cuyo importe se fijará por Resolución del D.E.M. y que deberá ser restituido mediante Cheques del Municipio.-
ART. 4º: El Secretario de Finanzas, informará por escrito a éste Cuerpo, de la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ART. 5º: De forma.-
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)