Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 944-HCD-2005.-
VISTO:
La necesidad de regular la compra-venta de todo artículo y/o mercadería no comestible de segunda mano legalmente comercializable; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota R. Nº 1198/05, vecinos de nuestro medio han solicitado al HCD la creación de la presente.-
Que la disposición responde al amplio desarrollo que está teniendo la actividad comercial en este tradicional mercado esencialmente en lugares turísticos.-
Que de esta manera el municipio puede tener control sobre esta forma de comercialización.-
Que del considerando anterior se desprende que el mecanismo crea sanciones administrativas en los casos que se detecte que el locatario infringe alguna norma o participa de actividades ilícitas, por ejemplo, venta de artículos robados, en cuyo caso los permisos serán revocados.-
Que es necesario que exista un lugar que se realice la compra-venta de artículos usados, legalmente comercializables.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: Autorícese a la instalación en la Jurisdicción de Villa de Merlo de los denominados “Mercados de Pulgas”, los que se regirán por la presente Ordenanza.-
ART. 2º: La actividad que describe el artículo 1º se llevará a cabo durante cuatro horas semanales de los primeros días sábados y domingos de cada mes a partir de los horarios que según el clima de cada estación resulte más propicio, siendo su fijación materia de resolución conjunta entre el Departamento Ejecutivo y la comisión promotora.-
ART. 3º: Créase la Comisión Promotora integrada por los vecinos interesados en promover este sistema de comercialización, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
ART. 4º: La actividad podrá iniciarse con la obtención de un permiso del Departamento Ejecutivo, siendo su obligación, una vez reglamentada la ordenanza actual, el observar toda norma que sea aplicable en su desarrollo.-
ART 5º: En el Mercado de Pulgas, se permitirá la instalación de puestos de venta y de compra-venta de todo artículo y/o mercadería de segunda mano legalmente comercializable. Se requerirá en relación a los mismos, certificación de origen, tal como boleta de compra, o acta de declaración jurada por parte de los expositores de la cual se desprenda la legítima propiedad del bien a transar. Se permitirá y solicitará la acción inmediata de las Autoridades Policiales cuando sea necesario aclarar el origen de alguna mercadería o cualquier otra actitud reñida con la transparencia, la cual, de configurarse, será causal de expulsión de quien se comportare en forma irregular.-
ART. 6º: Inicialmente se determina que el Mercado de Pulgas conforme al Artículo anterior, se implementará de acuerdo a las normativas que sugerirán los integrantes de la Comisión Promotora en conjunto con la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo. Estas surgirán de una Asamblea de interesados en promover la actividad, la que podrá autorizar o cambiar la mencionada área del Departamento Ejecutivo de acuerdo con éste.-
ART. 7º: No se permitirá la venta de comidas en el Mercado de Pulgas. Cualquier venta de comestibles y/o bebidas se hará según las disposiciones vigentes en materia de habilitación municipal.-
ART. 8º: Constituida la Comisión Promotora, ésta determinará un reglamento por el cual impondrá a los participantes de las necesidades de organización y presupuestos, si las hubiere, pudiendo percibir una cuota a los efectos de llevar adelante la responsabilidad de cuidar el aseo y limpieza del sitio donde funcione el Mercado de Pulgas.-
ART. 9º: Agrégase a la Ordenanza Nº 651-HCD-1997 (Tarifaria) en el Capítulo III, el Rubro: Mercado de Pulgas, por expositor y por día…..$15.-
ART. 10º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
ART. 11º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-