MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

                        Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 941-HCD-2005

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal, introducidas a través de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, y a su vez la necesidad consecuente de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos lineamientos; y
 
CONSIDERANDO:
Que además este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 938-HCD-2005, que deroga la anterior Nº 668-HCD-1997 en todas sus partes, permitiendo crear de esta manera un nuevo ámbito imponible para los profesionales.-
Que por lo tanto se torna necesario adecuar las Tasas a la real prestación de los servicios por parte del Municipio en este sentido.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º) INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios.-
 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS

 
ART. Nº 74: Por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Por el servicio de autorización para casos especiales previstos en el Art. Nº 197º, de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, los profesionales abonarán por año, la suma de $144.-
ART. 2º: DEROGAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- Del Código Nº 813018, la parte que dice: “Administración, Martilleros, rematadores, comisionistas, etc”.-
b)- Del Código Nº 832111, Abogados.-
c)- Del Código Nº 832139, Escribanos.-
d)- Del Código Nº 832413, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.-
e)- Del Código Nº 832464, el término Ingenieros y Técnicos Químicos, Agrónomos, Navales, etc.-
ART. 3º: MODIFICAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- En referencia a los Códigos Nº 933120, Nº 933139, Nº 933198 y Nº 933228: entiéndase que se refiere a centros de servicios prestados por más de un profesional.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

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