MODIFICA ARANCEL DE PROPIETARIOS DE CUATRICICLOS (ORD. Nº 703)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº VII-0586-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 703 HCD-1998 “Alquiler de Cuatriciclos, Motos, Ciclomotores,  kartings y  Areneros,” en su CAPITULO I, Art.4º que dispone los aranceles que deben abonar los Propietarios de comercios que alquilen CUATRICICLOS; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios de alquiler de cuatriciclos.-
 
Que la ASOCIACIÓN DE CUATRICICLOS presentó una nota solicitando formalmente se considere la tasa comercial mencionando que la actividad es meramente estacional y temporaria.-
 
Que en dicha actividad sería factible aplicar su tasa, durante los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
 
Que existen antecedentes a esta petición en la Ordenanza Nº VII-0138-2008-HCD (1115/08) “Texto Ordenado de Artesanos”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º)    DISPONER, que el propietario del comercio de alquiler de cuatriciclos deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar mensualmente la suma de $35 por unidad, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-

 
Art. 2º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-cuatriciclos/
 
 

AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LUMINARIAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0566-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 472-HCD-2013, de fecha 27.09.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando y solicitando el tratamiento de temas urgentes.-

Que refiere el Ejecutivo que ha solicitado y obtenido del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, un aporte financiero para ejecutar la Obra de Energía correspondiente a la construcción del Barrio Solidaridad, obra que beneficiará con viviendas propias a 32 familias y que necesitan de la energía para su construcción, mencionando el proceso inflacionario del país, que deteriora las oportunidades en los costos.-

Que por ello propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, en su Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, para lo cual adjuntan Informe Técnico, Presupuesto y Memoria Descriptiva.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo prueba tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública ya que ha acompañado el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, en la Obra Pública para dotar de Energía Eléctrica a la construcción de 32 Viviendas del Plan Solidaridad de ésta Villa, con la Empresa “INGELMEC S.R.L.”, hasta la cifra de $371.833,00.-

ART. 2º: EXCEPTUESE para el caso, de lo establecido por la Ordenanza Nº VII-0463-HCD-2012.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

ACLARA INTANGIBILIDAD RESERVA VIEJO MOLINO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0564-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 406-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013, a este Concejo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma fue proponer al Cuerpo un Proyecto de Minuta para solicitar al D.E.M. la pronta realización y envío al Concejo de estudios e informes que dieran sustento a una declaración de intangibilidad y modificación de usos en la Reserva del Viejo Molino, profundizando de esta forma el compromiso y custodia por parte del Estado Municipal de estas tierras.-

Que tal iniciativa dio origen a la Minuta Nº 153-HCD-2013, de fecha 11 de Septiembre de 2013, a través de la cual se formalizó el requerimiento precedentemente expuesto al D.E.M.-

Que como respuesta al mismo, ingresó al Cuerpo la Nota Recibida Nº 431-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando la información solicitada, a la par que se resalta que también es intención del Departamento Ejecutivo facilitar y promocionar todas aquellas acciones que garanticen que este patrimonio que constituye la Reserva siga en manos de sus verdaderos dueños, estos son, los herederos originarios que habitaron Piedra Blanca.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Turismo Municipal, cuyo titular manifiesta que este predio de la Reserva para la Villa de Merlo, tiene una importancia superlativa, desde los puntos de vista histórico, cultural y turístico y que resultaría como es evidente de suma importancia mantenerlo así, resaltando también la importancia desde el punto de vista turístico.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Cultura Municipal, donde se expone que disponer de la Reserva como un espacio público cultural, implica entender desde allí el orígen de nuestra Comunidad, pasando luego a reseñar una importante agenda de actividades y eventos realizados en dicho lugar.-

Que se agrega el Informe Preliminar de Relevamiento Arqueológico en Reserva Histórica Parque del Viejo Molino, realizado por el Lic. Rodolfo Herrero, del Área de Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba.-

Que por último se agregan pedidos de vecinos de la Comunidad toda en igual sentido.-

Que ese compromiso además de distintas acciones públicas, ha quedado reflejado en la constante preocupación y sanción de medidas por parte de este HCD, tales como Ordenanza N° 714-HCD-1999  Declarando de Utilidad Pública la Reserva de Piedra Blanca; Ordenanza N° 867-HCD-2004 Ratificando la Declaración de Utilidad Pública de la Reserva; Ordenanza N° 1127-HCD-2009 Declarando la Utilidad Pública y Sujeto a expropiación de la Reserva del Viejo Molino y la Ordenanza N° 1198-HCD-2010 Creando el Fondo de Expropiación.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL VIEJO MOLINO, ubicada en Piedra Blanca, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de profundizar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
 ART. 2º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA EXENCION TASAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis), 26 de Junio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0554-HCD-2013

 
 
VISTO:
La Ordenanza VII-0124-HCD-2008 (1091) que otorga la exención del pago de tasas municipales a personas con discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la norma es de ayudar a personas con discapacidad quienes debido a su situación y a los altos costos que conlleva atender a sus necesidades específicas puedan acogerse al beneficio de no tributar el ABL.-
Que la misma norma establece en su artículo tercero  incisos a y b, que pueden acceder al beneficio aquellos que tienen una sola propiedad y cuyo valor fiscal no supere los $100.000.-
Que se han presentado varios casos de personas con discapacidad que, si bien cumplen con los requisitos, tienen dentro de la propiedad comercios o locales que les permiten el usufructo de la misma.-
Que beneficiando a todos, aún aquellos que tienen el usufructo de su propiedad, genera un gasto que puede redistribuirse con el principio de equidad social: dar más a los que menos tienen.-
  
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Establecer que el Art. 2º, inciso a) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “a)- No ser titular de más de una propiedad. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado de poseer única propiedad expedido por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia. Además la propiedad deberá tratarse de un inmueble edificado y habitado por el núcleo familiar del peticionante, como vivienda unifamiliar, sin que pueda existir sobre la misma otras construcciones que permitan su usufructo, tales como locales comerciales, departamentos para alquiler, etc.”-

ART. 2º: Establecer que el Art. 2º, inciso b) de la Ordenanza Nº VII-0124-HCD-2008 (1091), quede redactado de la siguiente manera: “b) El Avalúo Fiscal no debe superar el valor de una vivienda unifamiliar de  80 m2”.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1091/2008:  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eximir-pago-abl-a-personas-con-capacidades-diferentes/

 
 
 

INCORPORAR, A CODIGO DE FALTAS (4939 “DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA”

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Marzo de 2013.-

 

ORDENANZA Nº XI-0542-HCD-2013

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el D.E.M. de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 055-HCD-2013, de fecha 19 de Marzo de 2013.-
Que a través de ésta adjuntan proyecto de Ordenanza, referido a la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493), “Código de Faltas”.-
Que manifiestan que es necesario incorporar a dicha norma multas a las Empresas prestadoras de servicios que realicen trabajos y roturas en la vía públicas y que no hagan las reparaciones pertinentes en el plazo otorgado para ello.-
Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             INCORPORAR, al Artículo 1º, Título “DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA” de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992, el Inciso 7) el que queda redactado de la siguiente manera:
 
7)- La Empresa prestadora de servicios que realice trabajos y roturas en la vía pública, sea sobre calzadas de tierra, asfalto u hormigón, y vencido el plazo de 48 Hs. para la reparación de los mismos, deberá abonar en concepto de multa:
 
a)- Reparaciones en calles de Tierra: 50 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
b)- Reparaciones en calles de Asfalto: 115 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
c)- Reparaciones en calles de Hormigón o cordones cuneta: 130 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
 
Art.2º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

TASA ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0532-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Telefonía Celular dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº VII-0160-2011(1230), atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
 
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.-
 
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.-
 
Que en consecuencia este Honorable Concejo Deliberante ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-             Modifíquese los Artículos Nº 32 y Nº 36 de la Ordenanza Nº 1230-HCD-2010, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“Artículo 32º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o  estructuras soporte de antenas de telefonía celular y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 22.000”.-
 
“Artículo 36: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de telefonía celular  y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. A partir del 01 de Enero del año 2013”.-
 
Art.2º).-             DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0461-2012-HCD.-
 
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

HOMOLOGA AMPLIACION PRESUPUESTO 2012

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII- 0531-HCD-2012

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 738-HCD-12, ingresada con fecha 11 de diciembre de 2012, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012.-
Que luego del tratamiento del pedido por la Comisión correspondiente de este H.C.D, se resuelve dar curso a la homologación del decreto mencionado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 136-IM/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, el que AMPLIA el Presupuesto Anual Ejercicio 2012, en la suma de $ 1.735.842,33.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.

PENALIDADES VARIAS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº XI-0529-HCD-2012

 
VISTO:
La presentación de la Nota R. Nº 683-HCD-12, y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificar Ordenanzas de Medio Ambiente que involucran cambios o agregados referidos a montos de penalidades.-
 
Que tales modificaciones se refieren a las Ordenanzas Nº 716-HCD-1999-Ruidos Molestos, Nº 708-HCD-1998- Aguas Servidas, Nº VI-0518-HCD-2012- Control de Plagas, Nº 602-HCD-1995- Monumentos Biológicos, Nº 451-HCD-1990- Prohíbe Extracción de Leña.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR el Art. 18º de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 25 y 2500 litros de nafta de mayor octanaje, debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
 
ART. 2º: MODIFICAR el Art. 6º de la Ordenanza Nº 708-HCD-1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje
Cuarta y siguientes infracciones: multa de 200 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 3º: AGREGAR como 13º a la Ordenanza Nº VI-0518-HCD-2012, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje y clausura temporal

 
El mismo entrará en vigencia luego de un periodo de 90 días de promulgada la presente”.-
ART. 4º: REEMPLAZAR el Art. 28º de la Ordenanza Nº 602-HCD-1995, por el siguiente texto: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 5º: AGREGAR como 3º a la Ordenanza Nº 451-HCD-1990, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0526-HCD-2012

 
 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III); y:
 
CONSIDERANDO:
Que las paralizaciones de obras por incumplimiento a la ordenanza Nº 744-HCD-2000necesitan ser sancionadas para asegurar su cumplimiento.-
 
Que existen numerosos casos de paralizaciones de obras como así también reincidencias o no acatamiento a la paralización continuando éstas en infracción.-
 
Que existen numerosas obras clandestinas.-
 
Que existen numerosas obras que comienzan la construcción sin poseer planos aprobados o con el trámite recién iniciado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º) AGREGAR a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) el siguiente texto:
 
d) En casos que no se acate una paralización de obra, detectado por Inspectores o Funcionarios Municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.
 
En todos los casos enumerados en la Ord. Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, Inciso III) se aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo indefectiblemente obligatorio el pago de las mismas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.
 
Cuando no se cumpla con esta ordenanza y se detecte que luego de 2 (dos) paralizaciones consecutivas, la obra continúa, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
 
Art. 2º)  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-