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ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021 – COMPRA MOTONIVELADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021 – DEROGA 1188

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto de esta Ordenanza, surgió con la necesidad de cubrir un vacío temporal, generado entre la realización del Plan de Desarrollo Local Regional que se realizaba a la época de su sanción y hasta tanto se introdujeran los resultados del mismo en nuestra legislación de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación (Ordenanzas N° 744/2000 y 757/2000).-

Que por ello la norma en cuestión creó la Comisión Evaluadora de Proyectos.-

Que luego su funcionamiento perduró en el tiempo hasta la actualidad en los temas que lo requerían, incluso sufriendo modificaciones tales como: la Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013, la que modificó la actuación de los Concejales en la Comisión, y la Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018, que incorporó a la Comisión al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.-

Que en la actualidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión y con la legislación incorporada en materia de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación, se advierte que su continuidad se torna inoficiosa.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, las siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009;
  • Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013; y:
  • Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018.-
  • Resolucion 2154-HCD-2021, ref.: Designar miembros de Comision Evaluadora.-

ARTICULO 2º: Conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, T.O. (Año 2021), incorpórese lo dispuesto en su Punto 8.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021 – DEROGA INC. D 917

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021

VISTO:

La solicitud formulada por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo formulado mediante la Nota Recibida N° 247-HCD-2021, ingresada con fecha 08.09.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido consiste en elevar nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, la que solicita se derogue el Inciso “d” del Artículo 9° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, el que establece: “Art. 9°… d)- Para los I.I.A. o E.I.A., en caso de proyectos presentados por privados para ser ejecutados dentro de su propiedad, deberá expedirse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la presentación de los mismos, pudiéndose extender el plazo en caso de consulta a organismos técnicos provinciales o nacionales, descontando el término de la consulta. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido, se considerarán las exigencias del presente cumplidas”…-

Que fundamentan el pedido en el hecho de que la evaluación de dichos estudios puede superar ese tiempo según la complejidad de los mismos y requerir documentación respaldatoria cuya presentación casi siempre supera los plazos indicados.-

Que informan también que se ha conformado la Comisión Evaluadora Municipal conformada por un referente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, un referente de la Secretaría de Gestión Ambiental y la propia Responsable de ésta última.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone hacer lugar a lo solicitado y consecuentemente dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, el Inciso “d”, del Artículo 9°, de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, sancionada con fecha 15 de Junio de 2005.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-1004-2021 – DEROGA PAGO Y ADHESIÓN VOLUNTARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL ENDOMETRIOSIS

Villa de Merlo, 01 de Julio de 2021


ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

VISTO:
Que el 14 de Marzo es el Día Mundial de la Endometriosis, una ocasión para generar conciencia en la sociedad sobre esta patología y,


CONSIDERANDO:
Que la endometriosis es la aparición y crecimiento de tejido endometrial fuera del útero. Este tejido se ubica en la cavidad pélvica, en los ovarios, detrás del útero, en los ligamentos uterinos, en la vejiga urinaria, en los intestinos. Con menor frecuencia puede aparecer fuera del abdomen, en las cavidades pulmonares y/u otras partes del cuerpo.-


Que esta patología puede provocar dolor intenso (pelviano crónico, dismenorrea, dispareunia), infertilidad o ambos síntomas alterando la calidad de vida de las mujeres ya que afecta su vida cotidiana, su vida laboral, social y económica.-


Que si bien la Endometriosis es una enfermedad benigna, las mujeres la sufren tienen el doble de riesgo de desarrollar algún tipo de cáncer ovárico.-


Que en nuestro país, esta enfermedad afecta entre el 5% y el 15% de las mujeres en edad fértil, desde la menarquía hasta la menopausia, y dado que es una patología sub diagnosticada muchas mujeres pueden padecerlo sin ser diagnosticado correctamente, dado que sus síntomas pueden confundirse con enfermedades celiacas, inflamación abdominal, fibromialgia, entre otras.-


Que sumado a lo anteriormente descripto, existe un desconocimiento que opera a nivel cultural y a veces inconsciente, de que las menstruaciones dolorosas, abundantes y que perduran durante varios días es normal, lo cual contribuye negativamente a la subestimación de la enfermedad.-


Que actualmente no existe cura para la endometriosis, ni tampoco un solo tratamiento indicado, con lo cual es crucial dar con especialistas formados en el tema, para comenzar el tratamiento indicado según cada caso, que permita a las mujeres llevar una vida cotidiana en normalidad y plenitud.-


Que desde el área de Salud Municipal debemos incorporar campañas de difusión y concientización destinada a las vecinas de la Villa de Merlo, brindando la información pertinente que permita prevenir y evitar diagnósticos erráticos.-


Que estas campañas de prevención y concientización no solo deben estar enfocadas en la mujer adulta, sino también a la mujer en el comienzo de su periodo menstrual, dándoles las herramientas que le permitan acudir prontamente al especialista para consultar, obtener un diagnóstico seguro y precoz y de este modo actuar asertivamente sobre su salud femenina y calidad de vida.-


Que la información y la formación son dos pilares fundamentales de esta lucha. La realización de campañas de información es importante para darle el marco de relevancia que reviste esta temática, sobre todo desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; y la necesaria formación de profesionales ginecólogos especialistas que contribuyan a un rápido diagnóstico y tratamiento.-


Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 14 de Marzo como Día Mundial de la Endometriosis y a Marzo como “Mes Amarillo” en referencia al color que representa a la enfermedad, campaña a la que se ha sumado la implementación del “lazo amarillo”.-


Que en la Provincia de San Luis, la Asociación “Endolazos” es pionera y trabaja para la concientización y difusión de esta enfermedad.-


Que el derecho a la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.-


Que este HCD mantuvo una reunión de comisión con la Sra. Pamela Luna, representante de la Asociación Endolazos; la Dra. Natali Andreis y el Dr. Pablo Silva, quienes informaron sobre esta problemática y generar así una legislación que de difusión y detección temprana sobre Endometriosis.-


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal en la Ciudad Villa de Merlo, el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud el 14 de Marzo como fecha para difundir y concientizar sobre esta enfermedad.-


ARTICULO 2°: Cada 14 de Marzo, y durante todo el mes, el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante deberán realizar jornadas educativas, informativas y de concientización sobre la Endometriosis, haciendo participes a los centros de salud públicos y privados, centros educativos y a la sociedad civil en general.-


ARTICULO 3°: Invitar a todas las dependencias del Estado Municipal a iluminar y ornamentar con el color amarillo, de manera de sumarse y visibilizar esta lucha de las mujeres.-


ARTICULO 4°: Instar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de San Luis, a la aprobación de una ley que contemple esta problemática dando asi, respuestas a las pacientes de ésta enfermedad crónica.-


ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1002-HCD-2021 – INSTITUYESE DÍA MUNDIAL L.G.B.T.I.Q.+

Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021


ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021

VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y


CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)


Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.


Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-1001-HCD-2021 – APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI- 1001-HCD-2021

APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

VISTO:
La firme decisión de la actual gestión municipal de priorizar los temas ambientales y el desarrollo sustentable como política de Estado, a fin de garantizar la calidad de vida de los y las vecinas de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.-
Que los gobiernos locales cumplen un rol fundamental en la lucha frente a las causas y consecuencias del Cambio Climático.-

Que los gobiernos locales son claves en el logro de las aspiraciones mundiales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de la resiliencia.-

Que es necesario e ineludible, fortalecer las capacidades de los gobiernos locales en la consolidación de conocimientos y en la obtención de herramientas para implementar acciones frente al Cambio Climático.-

Que son los gobiernos locales los últimos responsables de la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados en las agendas globales como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Escazú.-

Que la Red Argentina de Municipios frente el Cambio Climático (RAMCC) es un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas locales de lucha contra el cambio climático en las ciudades y pueblos de la Argentina, a través de la cual se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran, tomando las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).-

Que la RAMCC trabaja en forma conjunta con los municipios en la implementación de planes locales de mitigación y adaptación al Cambio Climático, comprendiendo acciones para la reducción de los gases de efecto invernadero y acciones de adaptación como planes de contingencia y desarrollo de infraestructura.-

Que la presente adhesión a la RAMCC permitirá al Municipio de la Villa de Merlo, compartir experiencias y saberes con otros municipios y con organismos internacionales con los que la Red tiene convenios de cooperación.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: APROBAR Y HOMOLOGAR el Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada por el Sr Intendente, Dr Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, representada por el Director Ejecutivo, Ing. Ricardo Bertolino.-


ART. 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-


ART. 3°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal el pago de una contribución anual a la RAMCC en concepto de membresía, cuyo monto es establecido de acuerdo a la cantidad de habitantes de Villa de Merlo, según el Censo poblacional.-


ART. 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021 – CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021

CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

VISTO:
Las recomendaciones de diversos organismos nacionales e internacionales con respecto a la importancia de la vegetación autóctona para la conservación de la biodiversidad como elemento fundamental en la Mitigación de la Crisis Climática; y:

CONSIDERANDO:
Que el monte nativo brinda servicios ambientales o ecosistémicos como la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y de calidad del agua, la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero, la contribución a la diversidad y belleza paisajística.-
Que el monte nativo ofrece, además, beneficios inmateriales de tipo espirituales, educativos o ligados a la recreación.-
Que la pérdida del monte nativo por la expansión urbana, la falta de valorización social y ambiental de los servicios que brindan, los incendios forestales, tanto naturales como antrópicos, entre otros impactos, está generando graves problemas ambientales en distintos lugares del país.-
Que la Ordenanza 972/2020 protege las especies nativas consideradas ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos, exigiendo su protección y en caso de erradicación, la reposición correspondiente.-
Que el constante crecimiento urbanístico de la Villa de Merlo exige la implementación de una política de forestación para mantener la masa arbórea.-
Que es necesario contar con un espacio municipal para la reproducción de especies nativas, hortícolas, frutales, medicinales y aromáticas, que perduren para las próximas generaciones.-
Que la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable está desarrollando un Plan de Gestión basado en los programas Merlo Sustentable y Merlo Verde, y como parte de este último, el proyecto de Arbolado Urbano y el proyecto de Corredores Biológicos.-
Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Créase el Vivero Municipal de la Villa de Merlo como centro de reproducción de especies nativas arbóreas, aromáticas, hortícolas, florales y frutales, cuyo uso será destinado a la provisión de arbolado público, ornamentación de espacios públicos, provisión de huertas comunitarias y a vecinos que no dispongan de los medios para su obtención en el mercado.-
ART. 2°: El Vivero Municipal dependerá de la Dirección de Agroecología y Economía Social perteneciente a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o del área que en un futuro la reemplace.-
ART. 3º: Autorízase para su funcionamiento, ocupar una parte del predio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta N° 1 y calle Independencia de la Villa de Merlo y los espacios que en un futuro se designen.-
ART. 4º: Autorízase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas del Vivero Municipal.-
ART. 5º: Autorízase a ponerle como nombre “Pablo Motto” en honor y recordando a ese gran defensor, conocedor y protector del Bosque Nativo, que dejó un gran legado en Nuestra Villa.-
ART. 6°: Facúltese al Órgano de Aplicación, a realizar convenios con los estados nacional y provincial para recibir fondos e implementar programas relativos a lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ART. 7°: Articúlese con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de semillas y la capacitación del personal a través de sus diversos programas, así como la inclusión en los proyectos que el Instituto promueva en relación al Vivero Municipal.-
ART. 8°: Autorízase al Órgano de Aplicación a comercializar las especies arbóreas nativas solo en los casos en que se deba realizar reposición de especies por erradicación.-
ART. 9°: Instítuyese el Vivero Municipal como un espacio educativo para brindar capacitación en oficios relacionados, así como para la visita de instituciones educativas, organizaciones intermedias y toda entidad o vecino que lo requiera.-
ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza de creación del Vivero Municipal.-
ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021 – CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021


“CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA”

VISTO:

Las recomendaciones de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.) sobre la necesidad de producir alimentos sin la utilización de agroquímicos;

La recomendación de las Naciones Unidas en su Agenda 2030 sobre la necesidad de producciones sostenibles y el derecho a la alimentación sana;

La urgencia de lograr un Desarrollo Local que implique la producción sostenible de alimentos sanos, para evitar la alta Huella de Carbono que les suma el obsceno kilometraje desde su lugar de origen; y:

CONSIDERANDO:

Que la Dieta actual de los argentinos es baja en nutrientes debido a las técnicas de industrialización y de producción agroindustriales.

Que la presencia de Agroquímicos en frutas y verduras ha sido demostrada en estudios de la UNLP (Universidad nacional de La Plata, Damian Marino).

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.

Que según la FAO, La Agroecología es “ Un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas”.

Que esta última pandemia ha demostrado la fragilidad del sistema alimentario, tanto por las bajas defensas detectadas entre los ciudadanos como por el desmedido alza de precios.

Que es necesario el desarrollo de producciones alimentarias no dependientes del petróleo (por insumos de agroquímicos y fertilizantes derivados del mismo.

Que es necesario el abastecimiento de alimentos producidos dentro de la región.

Que para la recuperación de la memoria productiva local es necesario también recuperar el conocimiento.

Que el gobierno nacional también ha visto esta necesidad de fomentar la Agroecología creando la Primera Dirección Nacional de Agroecología.

Que el Ministerio de Desarrollo Social ha generado programas de asistencia económica para productores y cooperativas agroecológicas.

Que estamos inmersos en un extenso corredor al este de la sierra de los Comechingones, aunado por similares características socioeconómicas, culturales y de suelo y clima, con un gran intercambio económico de productos y saberes locales, existiendo en esta región muchos productores y nuevos emprendedores.

Que la Secretaría de Gestión Ambiental y desarrollo Sustentable está consolidando convenios con instituciones nacionales como INTA, SENASA, con RENAMA (Red Nacional de Municipios que fomentan la Agroecología) y la RAMCC (Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático).

Que es necesaria la creación de una herramienta educativa para transmitir conocimientos a los pequeños productores y nuevos emprendedores con mecanismos adecuados, alta calidad docente y de contenidos y pedagógicamente acorde para que tenga llegada a todo aquel que necesite transitarlo.

Que existe como marco para la presente, la Escuela Municipal de Oficios creada por Ordenanza N° 1076/2007.

Que por todo ello se resuelve conforma a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Crease la Escuela Municipal de Agroecología (EMA) de la Villa de Merlo con el objetivo general de desarrollar y fortalecer a través de la Producción Agroecológica, el entramado productivo y de servicios como estrategia para el desarrollo local y regional, optimizando las fortalezas de la economía, protegiendo el ecosistema y fomentando el sentido de comunidad.-

ART. 2°: Designase como Órgano de Aplicación, a la Dirección de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-

ART. 3°: Serán objetivos específicos de la Escuela Municipal de Agroecología, los siguientes:
Fortalecer a las y los emprendedores en la generación de una propuesta diferenciada, mediante la disposición de herramientas tecnológicas y de conocimientos.
Integrar a través de un trabajo en red, a las y los productores con los comercios y consumidores, generando una dinamización de la economía local.
Implementar un sello de calidad que identifique a los emprendimientos agroecológicos, garantizando la producción local.
Generar los medios de promoción y comercialización que faciliten y promuevan el consumo local y regional.-

ART. 4º: Autorizase para su funcionamiento el uso del Aula Ambiental ubicada en las oficinas de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta Provincial N° 1 y Calle Independencia de la Villa de Merlo y el Aula Virtual cuando las capacitaciones se dicten en modalidad online. Asimismo, se utilizará para las actividades prácticas cuando corresponda, la Huerta Comunitaria ubicada en el predio del CIC de Barranca Colorada.-

ART. 5º: Autorizase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas asignadas.-

ART. 6º: Autorícese al Órgano de Aplicación a realizar convenios con instituciones nacionales, provinciales, universidades, organizaciones intermedias, para el dictado de las distintas capacitaciones que se ofrezcan.-

ART. 7°: Los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Agroecología surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la Villa de Merlo.-
ART. 8°: La inscripción y cursado de las capacitaciones que se dicten a través de la Escuela Municipal de Agroecología deberán ser abiertas, libres y gratuitas para todos y todas.-

ART. 9°: Las certificaciones que otorgue la Escuela Municipal de Agroecología, tendrán validez municipal y podrán estar avaladas por las entidades con las que se hayan firmado convenios.-

ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza.-

ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021
“HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS”

VISTO:

La falta de legislación regulatoria para la habilitación y permisos de Carros Gastronómicos conocidos también como “Food Trucks”; y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastronómicos.-

La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercialización.-

La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios públicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-

Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los demás emprendimientos gastronómicos dentro del ejido.-

Que darles un marco legal a éstos emprendimientos, generará nuevas fuentes de trabajo.-

Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalación de estos emprendimientos.-

Que la regulación sobre los mismos otorgará mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higiénico-Sanitarias.-

Que así, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastronómicos dentro del ejido municipal.-
Regular el otorgamiento de habilitación y permisos temporarios.-
c) Creación del “Registro de Carros Gastronómicos” de los vehículos gastronómicos, permanentes e itinerantes.-

ARTICULO 2º: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condición es el servicio de venta de comida rápida sin permanencia de clientes en el lugar.-

ARTICULO 3º: Solamente los espacios públicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalación de carros gastronómicos, hasta un máximo de dos carros por predio, y serán los que a continuación se detallan:

Plazas públicas: Plaza Bº 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, Bº los Fresnos, Plaza Héroes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada “Los Puntanitos”, B° Dabal “Derechos Humanos” y Paseo de los Artesanos.-

El Ejecutivo Municipal podrá disponer nuevos espacios públicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual será puesta a consideración. Podrá habilitarse en todo el ejido un máximo de hasta 20 (veinte) carros gastronómicos.-

ARTICULO 4º: Se otorgará la habilitación y/o permisos únicamente a personas físicas o jurídicas, siendo éstos personales, según la Ordenanza Nº VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-

Requisitos para la obtención de HABILITACIÓN COMERCIAL:
Prefactibilidad aprobada.
Fotocopia de DNI.
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos.
Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el número otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.
Certificado de reincidencia.
Libretas sanitarias vigentes.
Certificado de Control de plagas.
Fotografías interiores y exteriores del carro.
Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.
La habilitación comercial se otorgará por vehículo gastronómico, no pudiendo otorgarse más de 1 (uno) por persona física o jurídica.-

ARTICULO 5º: Cada carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
Iluminación con protección anti estallido;
Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave térmica y disyuntor;
Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial o permiso temporario;
Toda cartelería destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el vehículo gastronómico deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 “De los anuncios”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000.-
Equipamientos y utensilios del vehículo:
Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.
Provisión de agua caliente mediante calentador de agua instantáneo o termotanque si fuera necesario.
Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.
Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.
Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico o gas envasado de ser necesario.
Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios.
Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.
Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificación IRAM 3517.
Botiquín de primeros auxilios y luz de emergencia.
Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos.
Condiciones de funcionamiento.
Prestar los servicios dentro de un solo núcleo, en los límites físicos del espacio asignado.
Mantener las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastronómico.
ARTICULO 6º: Instalaciones contra incendios.

Todas las instalaciones existentes dentro del espacio público otorgado para el emplazamiento de los carros gastronómicos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deberán cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 en lo referido a la protección contra incendios.-
ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido:
La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente, según la normativa vigente.
Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
La venta de bebidas alcohólicas será regulada por la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
La instalación de objetos destinados a la manipulación y elaboración de alimentos fuera del carro gastronómico.-

ARTICULO 8º: Motivos de no renovación o revocación de habilitación comercial.
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código; Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;
El no pago de las tasas municipales.-
ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilará la siguiente información:

Datos personales del solicitante.
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del Título de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.
Tipo de producto que comercializa.
Número de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.
Libretas sanitarias.
Certificación de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y/o vehículo.
Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-

ARTICULO 10º: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios serán otorgados para carros que van a ser instalados únicamente en eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio público municipal o dominio privado, por un plazo máximo de cinco días o la duración del evento.-

Requisitos para la obtención de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:

Solicitud a presentar en la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalización de los eventos y declaración del o los rubros que se comercializarán. La misma deberá presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentación;
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos;
Fotocopia de DNI;
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos;
Contrato del alquiler del espacio donde se emplazará el carro o título de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;
Contrato de alquiler o título de propiedad del carro o del vehículo que lo traccione;
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;
Libretas sanitarias vigentes;
Certificado de Control de plagas;
Pagos de las tasas establecidas.-

PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL

REQUISITOS:

Habilitación comercial del carro;
Pagos al día de la tasa municipal aplicada al carro gastronómico;
Pago del canon establecido para el evento;
Solicitud del permiso provisorio con antelación a que se establezca en la regulación.-

ARTICULO 11º: Eventos. El poder ejecutivo municipal deberá garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en razón de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, la Resolución N° 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Artículo 1ro a través de la sanción de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 13º: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastronómicos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podrán seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicación, ocasión en la cual deberán adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuación se produzca en el menor tiempo posible.-

ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-