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Informe de Sesión Ordinaria N° 4 – 21 de Marzo de 2024

Se declaró de Interes Municipal, la trayectoria del ballet “Grito de mi Tierra” por sus 15 años de contribución al acervo cultural local.

Se aprobó por unanimidad Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: enviar copia de Expte. del lavadero y Estacionamiento de autos, ubicado en calle Poeta Agüero y solicitarle realice las acciones correspondientes a fin de solucionar lo planteado por los vecinos colindantes.

Se aprobó por unanimidad Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: solicitarle poder conocer el Plan de Desarrollo Local informando, en una reunión, su alcance e implementación y adjuntando a la misma copias del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”. Todo esto a fin de dar respuesta a la Nota R.N° 020-C.D.-2024 de integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis”.

Se aprobó por unanimidad Comunicar a los integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis”, en ref.: informar lo actuado sobre solicitud Nota R.N° 020-C.D.-2024, por pedido de copia del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”.

Se aprobó por unanimidad una Comunicación a Comerciantes del Casco Histórico de Merlo, en ref.: responder Nota R. N° 025-C.D.-2024 y convocarlos a reunión con el Pleno del Concejo, el día miércoles 10 de abril, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre lo planteado en la misma. Se les pide a los Comerciantes que vayan hasta 5 personas en representación de los firmantes.

Se aprobó por unanimidad una Comunicación a la Secretaría de Extensión y Vinculación, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, Lic. Micaela Bruno, en ref.: informarle que la Concejala Ana Laura Ferrarotti será la representante del Concejo Deliberante, para integrar el Jurado que evaluará las postulaciones de candidatos a recibir el premio “Rector Alberto Francisco Puchmüller”.

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 004-C.D.-2024 FECHA: 04 DE ABRIL DE 2024

BANDERA: Concejal Gastón Fonseca-

 De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de Comisión N° 010-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la Trayectoria del Ballet “Grito de mi Tierra” por sus 15 años de contribución al acervo cultural local.-
  • Despacho de Comisión N° 011-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: enviar copia de Expte. del lavadero y Estacionamiento de autos, ubicado en calle Poeta Agüero y solicitarle realice las acciones correspondientes a fin de solucionar lo planteado por los vecinos colindantes.-
  • Despacho de Comisión N° 012-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: solicitarle envíe copias del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”, a fin de dar respuesta a la Nota R.N° 020-C.D.-2024 de integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis” –
  • Despacho de Comisión N° 013-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a los integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis”, en ref.: informar lo actuado sobre solicitud Nota R.N° 020-C.D.-2024, por pedido de copia del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”.-
  • Despacho de Comisión N° 014-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a Comerciantes del Casco Histórico de Merlo, en ref.: responder Nota R. N° 025-C.D.-2024 y convocarlos a reunión con el Pleno del Concejo, el día miércoles 10 de abril, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre lo planteado en la misma.-
  • Despacho de Comisión N° 015-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Extensión y Vinculación, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, Lic. Micaela Bruno, en ref.: informarle nombre de la representante del Concejo Deliberante, para integrar el Jurado que evaluará las postulaciones  de candidatos  a recibir el premio “Rector Alberto Francisco Puchmüller”

De las Comunicaciones Oficiales:

  • Nota R. Nº 031-C.D.-2024.- Vicegobernador de la Provincia de San Luis, Dr. Ricardo Aníbal Antonio Endeiza, invita a la Asamblea Legislativa de Apertura del XXXVII Período de Sesiones Ordinarias, el día lunes 1° de abril de 2024, a las 11hs., en el Palacio Legislativo.-

(Se sugiere pase a Archivo)

  • Nota R. Nº 037-C.D.-2024.- Ministerio de Desarrollo Humano y la Dirección de Viviendas y Regularización Dominial, invita al Acto de entrega de escrituras, el día miércoles 27 de marzo, a las 18:30hs., en el Salón de la Puntanidad, Casa de Gobierno.-

(Se sugiere pase a Archivo)

  • Nota R. Nº 039-C.D.-2024.- Secretaría de Gestión Cultural e Identidad Merlina, Sra. Valentina Ortega, invita al Acto en Conmemoración del 42° Aniversario de la Gesta de Malvinas, el día 2 de abril, a las 17:00hs., en el Parque Héroes de Malvinas, ubicado en Ruta N° 1, Km. 1,3.-

(Se sugiere pase a Archivo)

De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:

  • Nota R. Nº 030-C.D.-2024.-Sra. Alcira Delia Salas, eleva nota para exponer situación por conexión de luz eléctrica en Cerro de Oro.-

(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente)

  • Nota R. Nº 032-C.D.-2024.- Sr. Segundo Ricardo Coria, de la Empresa Volquetes el Azul, solicita predio en Parque Industrial y expone razones del pedido.-

(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente)

  • Nota R. Nº 036-C.D.-2024.- Sra. Mónica Cinthia Krempovich, solicita reunión para tratar temas relacionados a las normativas y problemáticas con las unidades privadas de Transporte de Remis, adaptadas para Discapacidad.-

(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

  • Nota R. Nº 038-C.D.-2024.- Sr. Ariel Saco, en representación de la Empresa Privada Volquetes “El Azul”, eleva Proyecto para solicitar Predio en Parque Industrial.-

(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

  • Nota R. Nº 040-C.D.-2024.- Fundación RECREATUR, eleva nota solicitando la Declaración de Interés Cultural-Deportivo, al Curso de Árbitros de Newcom, Nivel 1, a realizarse los días viernes 19, sábado 20 y domingo 21 de abril, en el Polideportivo del Instituto Monseñor Orzali de la Villa de Merlo.-

(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

De los Proyectos y/o Propuestas de los/las Concejales/las: 

  • Nota R. Nº 033-C.D.-2024.- Interbloque “Unión por Merlo”, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Modificar Ordenanza N° I-504-H.C.D.-2012: Consejo Municipal de Discapacidad.-

(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

  • Nota R. Nº 034-C.D.-2024.- Interbloque “Unión por Merlo”, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Crear Subsidio Municipal al Transporte Urbano de Pasajeros.-

(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

  • Nota R. Nº 035-C.D.-2024.- Interbloque “Unión por Merlo”, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Nuevo Cuadro Tarifario para el Transporte Urbano de Pasajeros.-

(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

DE LOS ENTES

Informe de Sesión Ordinaria N° 003 – 21 de Marzo de 2024

El día jueves 21 de marzo se llevó a cabo la 3er sesión ordinaria en el nuevo edificio del Concejo Deliberante.

Fue aprobado por unanimidad Declarar de Interés Municipal la Tercera Edición de Rock por la Memoria, a realizarse los días 22 y 23 de Marzo en la Villa de Merlo.-

Se aprobó el Proyecto de Resolución que declara de Interés Municipal el acto en Conmemoración del Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y por la Justicia, el mismo se llevará a cabo el día domingo 24 de Marzo a las 18hs en la Plazoleta de los Derechos Humanos ubicada en el Barrio Dabal.

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, se envió copia de la nota recibida, presentada por Aguitur Comechingones, donde piden un espacio físico para su Sede, por ello se les solicita nómina de los inmuebles que conforman el Banco de Tierras (Ord. N° VIII-1020-H.C.D.-2021).-

Comunicaciones:

El Director de Deportes de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Prof. Federico Efron, invita a 19° Edición de la Maratón Homenaje Héroes de Malvinas, a realizarse el domingo 7 de abril, a las 10hs. en el Balneario Municipal.

Dirección de Políticas en Discapacidad, Sra. Silvia De Piero, invita a participar de la campaña “Diferentes pero Iguales” y solicita se Declare de Interés Municipal al “Día Mundial del Síndrome de Down” a conmemorarse el día 21 de marzo.-

Se aprobó por mayoría una Comunicación Repudiando de la violencia en cualquiera de sus formas.


Informe de Sesión Ordinaria N° 002 – 14 de Marzo de 2024

Se aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución, que DECLARA INTERÉS MUNICIPAL a “TRENZAR RAÍZ” por su invaluable contribución a la promoción de la cultura Afro y la visibilización de la comunidad Afroargentina y Afrodescendiente en la Villa de Merlo.

Se aprobaron por unanimidad las Comunicaciones a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, respondiendo la Nota Recibida por el Expte. del Sr. Juan Carlos Bustos, sobre solicitud de división de inmueble y se solicita opinión sobre dictado de una Ordenanza , similar a la ya derogada N° 1063-H.C.D.-2007.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Secretaría de Turismo, Sr. Santiago Trobo, para convocarlo a participar de la reunión de la Comisión “B” de Economía y Gobierno, el día martes 19 de marzo del 2024, a las 17:30 hs., a fin de abordar la temática de las habilitaciones de Guías de Turismo de la Villa de Merlo.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Comisión Permanente de Trabajo “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente, elevando la nota de Aguitur (Guías de Turismo), a fin de que la Comisión analice el punto de la misma, referido a la Ordenanza 744 de Ordenamiento Territorial.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Agrupación Juvennat, en la cual se le concede la Banca Ciudadana para el día jueves 21 de marzo del 2024, a las 16:30 hs., a fin de tratar temas referidos a la Ordenanza 602-H.C.D.-1995 de Monumentos Biológicos.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Asociación de Remiseros “Alma Comechingones”, a los fines de convocarlos a una reunión de Comisión “B” de Economía y Gobierno, el día martes 26 de marzo del 2024, a las 17:30 hs., a fin de dialogar respecto a las Ordenanzas que regulan el Servicio.-


ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 002-C.D.-2024 FECHA: 14 DE MARZO DE 2024

BANDERA: Concejal Ezequiel Cuello.-

De los Despachos de Comisión:

Despacho de Comisión N° 001-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL a “TRENZAR RAÍZ” por su invaluable contribución a la promoción de la cultura Afro y la visibilización de la comunidad Afroargentina y Afrodescendiente en la Villa de Merlo.-

Despacho de Comisión N° 002-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, en ref.: responder Nota R. 001-C.D.-2024 por Expte. del Sr. Juan Carlos Bustos, sobre solicitud de división de inmueble.-

Despacho de Comisión N° 003-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, en ref.: solicitar opinión sobre dictado de una Ordenanza , similar a la ya derogada N° 1063-H.C.D.-2007.-

Despacho de Comisión N° 004-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Turismo, Sr. Santiago Trobo, en ref.: convocarlo a participar de la reunión de la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 19.03.2024, a las 17:30hs., a fin de abordar temática de las habilitaciones de Guías de Turismo de la Villa de Merlo.-

Despacho de Comisión N° 005-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Comisión Permanente de Trabajo “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente, en ref., elevar Nota R. N° 005-C.D.-2024, presentada por la Asociación Civil Aguitur Comechingones, a fin de que la Comisión analice el punto de la misma, referido a la Ordenanza 744 de Ordenamiento Territorial.-

Despacho de Comisión N° 006-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Agrupación Juvennat, en ref.: responder Nota R. N° 008-C.D.-2024 y concederle la Banca Ciudadana para el día jueves 21.03.2024, a las 16:30hs., a fin de tratar temas referidos a la Ordenanza 602-H.C.D.-1995 de Monumentos Biológicos.-

Despacho de Comisión N° 007-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Asociación de Remiseros “Alma Comechingones”, en ref.: responder Nota R. N° 014-C.D.-2024 y convocarlos a reunión de Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 26.03.2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar respecto a las Ordenanzas que regulan el Servicio.

Despacho de Comisión N° 008-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Sra. Lorena Lara, en ref.: responder Nota R. N° 013-C.D.-2024 y concederle copia del Expte. a su nombre. Presentado al Concejo en el año 2010.-

De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:

Nota R. Nº 016-C.D.-2024.- Gerente de la Empresa “El Merlino S.R.L.”, Sr. Fernando Quiñonez, eleva nota solicitando aumento de tarifas del Servicio del Transporte Público.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

Nota R. Nº 019-C.D.-2024.- Sr. Valentín Berón, en representación del Presidente del Concejo Deliberante de San Rafael, Mendoza, solicita información respecto a la Digitalización de Expedientes.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

De los Proyectos y/o Propuestas de los/las Concejales/las:

Nota R. Nº 017-C.D.-2024.- Concejales del Interbloque “Unión por Merlo”, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: exención de Tasas Municipales a Comercios del Centro Histórico de la Villa de Merlo.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

Nota R. Nº 018-C.D.-2024.- Concejales del Interbloque “Unión por Merlo”, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Legislativo los Actos Conmemorativos del 24 de Marzo.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

DE LOS ENTES

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023 – DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023.-

“DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”.-

VISTO: 

                            La Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N° IV – 0942-2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° IX-0903-HCD-2019 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa por la que atraviesa nuestro País y que afecta al Municipio de la Villa de Merlo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.

Que por medio de la ley N° IV-0942-2016 se reglamentó los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales N° 24.624 art. N°19, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200, 27.541 y el Decreto del PEN N°69/2023).-

Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3º, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) “el 80% en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”. Y en su art. 5° de actualización de indicadores establece: “Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”

Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la coparticipación.-

Que en temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas, debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas públicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley N° IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º: La presente Declaración, lo será por un plazo de dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de la Ley IV-0942-2016.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.-

ARTICULO 4°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el artículo 5° “actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 5º: EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 6°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-