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ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

MODIFICADA EN EL ART. 10º POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.-

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008

VISTO:
La necesidad de actualizar e instrumentar medidas que regulen la actividad artesanal, canalizando la creciente demanda de productores artesanales, y:
CONSIDERANDO:
Que se hace menester reactualizar la Ordenanza Nº 828-HCD-03, Anexos I y II y disposiciones relacionadas con este tema.-
Que es necesario ampliar los espacios para la exhibición de las diferentes manifestaciones artesanales.-
Que para nuestro medio, se constituye en una herramienta creativa laboral de creciente producción tendiente a favorecer el desarrollo turístico local y regional.-

Que siendo un Municipio Turístico, se  debe legislar con visión de futuro adecuando y actualizando  permanentemente las normas de aplicación.-

Que dicha actividad favorece todas las expresiones culturales autóctonas.-

Que el Municipio, cumpliendo con su rol gerenciador y regulador de la actividad, deberá fomentar la artesanía, promoviendo una adecuada difusión que posibilite la creatividad en su máxima expresión de desarrollo.-

Que con tales fines se dictó la Ordenanza Nº 1096-HCD-2008, la que fue vetada parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 033-IM-2008.-

Que es facultad constitucional de este H.C.D., confirmar, modificar o dejar sin efecto las normas vetadas por el D.E.M.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente como TEXTO ORDENADO  de la anterior norma antes mencionada, en los términos que siguen a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART.1º:     FACULTASE al DEM para que a través de la Dirección de Cultura otorgue los permisos para ocupación de stands, que se sugieren en la presente Ordenanza.-

ART.2º:     REGULESE la actividad artesanal en todo el ejido de la Villa de Merlo, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

ART.3º:     La presente Ordenanza tiene los siguientes OBJETIVOS:

a)   Proteger, preservar y promocionar el desarrollo de artesanías locales y/o regionales, como parte integrante del patrimonio cultural,

b)   Difundir la cultura y el trabajo artesanal propios del lugar,

c)   Estimular la creatividad de los artesanos,

d)   Posibilitar espacios donde los artesanos puedan exponer sus obras y canalizar sus ventas,

e)   Propiciar el desarrollo intelectual y económico de los artesanos,

f)    Promover manifestaciones artesanales propias dando continuidad a las existentes y posibilitar otras nuevas local y regionalmente.-

ART.4º:     Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)   ARTESANIA: Serán considerados objetos artesanales las piezas que presenten transformaciones y revelen a la vez, creatividad individual y/o grupal, utilizando para su elaboración, técnicas y herramientas que el medio ambiente le provee y que son portadoras de identidad y expresión  de valores culturales. Podrá ser aceptada la utilización de máquinas herramientas, moldería y matrices, siempre que no modifiquen su  condición de producto artesanal.-

b)   ARTESANO: Es todo aquel trabajador  que en forma individual e independiente crea su obra por medio de su habilidad, estilo e ingenio y originalidad, utilizando herramientas simples y comunes. Se le reconoce al artesano la calidad de agente cultural.-

ART.5º:     CREASE en el ámbito de la Dirección de Cultura, la que ejercerá la función de Control y supervisión, el REGISTRO DE ARTESANOS de la Villa de Merlo, en el cual se establecerán las siguientes categorías:

a)     PERMANENTES: Son los que residen en la Ciudad Villa de Merlo y que tienen acreditados 2 (dos) años de residencia como mínimo.-

b)     VISITANTES: Son aquellos que se encuentran circunstancialmente en la Ciudad Villa de Merlo, o en carácter de invitados.-

c)TEMPORARIOS: Son aquellos que permanecerán por más de una semana.-

d)     DE PASO: Son aquellos que permanecerán en la Ciudad Villa de Merlo entre 1 (un) día y/o 1 (una) semana.-

e)     LOCALES TEMPORARIOS:  Son aquellos que residen en la Ciudad de Villa de Merlo y que, de acuerdo a la temporada alta y/o arriendan el puesto para la venta de sus artesanías, ENTRE 1 (una) semana y 2 (dos) como máximo.-

ART.6º:     Los datos que deberán constar en el REGISTRO DE ARTESANOS serán.

a)   Apellido y Nombres, completos;

b)   Domicilio legal, según DNI;

c)   Fotocopia de DNI, CI, y/o Pasaporte, si es artesano extranjero;

d)   Certificado de reincidencia, expedido por Autoridad Nacional, en caso de tratarse las categorías según el ART. 5º;

e)   Tipo de artesanía que realiza.

ART.7º:     Una vez cumplimentado el REGISTRO, la Autoridad de Aplicación, extenderá un certificado a su nombre que deberá exhibir permanentemente en el puesto de venta.-

ART.8º:     Las certificaciones serán para todas las categorías de artesanos y habilitarán para la venta de sus productos.-

ART.9º:     Las habilitaciones se renovarán anualmente y serán de carácter precario e intransferibles.-

ART.10º:  Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 12 (doce pesos) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 12 (doce pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 6 (seis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 3 (tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$1 (un peso ) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-

ART.11º:     CREASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo, la COMISIÓN DE ADMISION Y FISCALIZACION,  la que estará integrada por 1 (un) artesano designado por la asociación respectiva, si la hubiere, y si fueran mas de una, un representante de cada una de ellas, y será supervisada por un funcionario/a del Municipio.-

ART.12º:     Esta Comisión convocará a Artesanos Asesores, a fin de emitir opinión sobre el valor artesanal de los trabajos que presenten para su consideración los aspirantes, cuyo dictamen otorgará o no, su admisión como artesano.-

ART.13º:     DENOMINANSE FERIAS ARTESANALES: A la exposición y venta por parte de sus productores, de objetos artesanales, entendiendo por tal, a los comprendidos en el Art. 3º, inc. a).-

ART. 14º: La ubicación de las Ferias Artesanales y stands, se determinará a través de la Autoridad de Aplicación, quien podrá disponer al efecto de los espacios públicos municipales y/o a propuesta de los artesanos interesados respecto de predios privados cuya gestión realicen, la que deberá ser elevada al Municipio para su aprobación y control.-

ART. 15º:

  1. a) Se reservarán para artesanos visitantes 15 (quince) puestos más, que serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación y en concordancia con la Comisión de Admisión y Fiscalización.
  2. Se decidirá su ubicación, según tiempo y motivo de la visita y teniendo en cuenta si el propósito es realizar intercambio de actividad con otro artesano radicado en la Villa de Merlo. En este caso se lo ubicará en la misma Feria.

Si el motivo es hacer temporada, la Comisión Fiscalizadora, asignará su ubicación.-

ART. 16º: El HORARIO de funcionamiento será determinado por la Autoridad de Aplicación.-

ART. 17º: Los artesanos no podrán tener mas de 3 (tres) faltas consecutivas, o 5 (cinco) alternadas, en la denominada temporada alta,  debidamente justificadas.-

ART. 18º: Cada artesano, podrá disponer de  30 (treinta) días de LICENCIA ANUAL, continua o discontinua, conviniendo  la fecha de la misma por escrito con la Asociación respectiva a la que pertenezca, sin afectar las épocas de mayor afluencia turística.-

En caso  de ausencia prolongada, deberán informar a la Autoridad de Aplicación la que podrá disponer del stand durante el período de ausencia en caso de ser requerido por un artesano en lista de espera o visitante.-

ART. 19º: En temporada baja, será obligatorio mantener los Viernes, Sábados, Domingos y cuando hubiere actividades especiales que fije la Dirección de Cultura.-

ART. 20º: Todo lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de las Ferias, construcción y ubicación de stands, ornamentación, sanitarios fijos y/o químicos, será implementando por los feriantes, debiendo presentar previamente el proyecto ante la Autoridad de Aplicación.

ART. 21º: Cada Feria artesanal se hará responsable de cubrir el servicio de sanitarios hasta tanto construya los mismos en un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, o si no lo hiciere contará con baños químicos, hasta cumplir con su construcción y/o resolverán por su cuenta los sanitarios.-

ART. 22º: La Autoridad de Aplicación y/o las Asociaciones de Artesanos de la Ciudad Villa de Merlo, podrán participar en las Ferias, con carácter de invitados, a aquellos artesanos, grupos de artesanos, integrantes de culturas originarias, etc., que por la calidad de sus trabajos se hagan merecedores de éstas.-

ART. 23º: La invitación tendrá carácter transitorio y quedarán sujetos a las disposiciones vigentes.-

ART. 24º: DERECHOS:

  1. Estar inscriptos en el registro de Artesanos, y con el certificado correspondiente;
  2. Contar con un puesto o stand de ventas, que no podrá compartir con otro artesano;
  3. Los artesanos de nuestra Villa de Merlo tendrán prioridad absoluta para la concesión de los stands;
  4. El stand deberá ser atendido por el adjudicatario;
  5. Todo artesano que demuestre asidua concurrencia y continuidad en las Ferias que autorice el DEM, obtendrá una reducción tributaria que será de no pagar la primera cuota del primer año siguiente.-
  6. Se excepcionarán ausencias por razones climáticas, de salud, religiosas y otras causas debidamente justificadas.-

ART. 25º: OBLIGACIONES:

  1. Los artesanos deberán exhibir una tarjeta en la que constará el numero de stand, rubro y nombre del artesano;
  2. Cada artesano deberá vender los productos realizados por él mismo, quedando terminantemente prohibido, la mercadería de reventa;
  3. Los artesanos preservarán el orden, higiene, prolijidad, decoro y buen trato;
  4. Se prohíbe la ingestión, distribución y venta de bebidas alcohólicas a excepción de los mencionados en el Art. 33, inc. h), como así también, la producción y/o reproducción de ruidos molestos y/o música de propaganda por medios electrónicos, amplificaciones dentro del ámbito del predio designado que afecten a terceros;
  5. El artesano no podrá vender, alquilar ni transferir el puesto o stand, bajo ningún concepto;
  6. El artesano deberá estar al día con el pago del cánon, que deberá abonar en concepto de derecho por ocupación de stand.-

ART. 26º: Las faltas, sin aviso, continuas serán sancionadas con la pérdida del stand, que será adjudicado al primer artesano en lista de espera.-

ART. 27º: Cuando el artesano vulnere lo dispuesto en el Art. 28, incisos a), b), c), d), e) y f) respectivamente, en forma reiterada,  mas de 3 (tres) veces, perderá el derecho al stand. La Autoridad de Aplicación, deberá constatar dichas violaciones e intimará a la rectificación de la conducta del artesano.-

ART. 28º: De reiterarse el abandono del stand, perderá todo derecho al mismo, el que será adjudicado al primer artesano que siga y corresponda en lista de espera.-

ART. 29º: La Autoridad de Aplicación de las sanciones será la Dirección de Cultura, a través de un inspector destinado al efecto.-

ART. 30º: Podrán ser expuestas en los stands o puestos y/o Ferias las siguientes manifestaciones artesanales:

  1. ALFARERIA
  2. METALISTERIA
  3. PIEDRA, HUESO Y CORCHO
  4. CUERO Y PIELES
  5. MADERA, CAÑAS, MIMBRE, JUNCO, RAMAS Y RAICES
  6. VIDRIOS Y CRISTALES
  7. MANUALIDADES
  8. BEBIDAS ARTESANALES
  9. REPOSTERIA ARTESANAL
  10. MIEL Y DERIVADOS
  11. COSMETICOS ARTESANALES
  12. PERFUMERIA ARTESANAL
  13. HERBORISTERIA ARTESANAL
  14. JOYERIA ARTESANAL Y/O BIJOUTERIE
  15. JUGUETERIA ARTESANAL
  16. DIBUJOS, PINTURAS Y ESCULTURAS
  17. RECICLADO ARTESANAL
  18. INDUMENTARIA ARTESANAL

ART. 31º: Cada rubro requiere una definición exacta sobre las técnicas a utilizar para obtener una pieza artesanal y en qué casos se pueden utilizar determinadas máquinas y/o procedimientos.-

ART. 32º: De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se considerarán los siguientes rubros:

  1. ALFARERIA :
    1. Se reconocerán los trabajos realizados en cemento, cerámica, arcilla, porcelana, yeso y otros relacionados con el mismo.
    2. Podrán usar moldes, modelado manual y torneado.
    3. Sólo se aceptarán diseños originales.
  2. METALISTERIA: Se reconocerán, aquellos trabajos realizados  en lata, bronce, plomo, hojalatería, cobre, alpaca, hierro, estaño, siempre que respeten las diferentes técnicas de grabado, cincelado y repujado, trenzado, soldadura, artística,   forjado, filigrana, trabajos en pinza.-
  3. PIEDRA, HUESO Y CORCHO: Se reconocerán aquellos trabajos obtenidos por técnicas de calado y/o tallado y otros, sujetas a la decisión de los integrantes de cada Feria.-
  4. CUERO Y PIELES: Se reconocerán aquellos trabajos obtenidos a través de las siguientes técnicas: repujado calado, trenzado, pirograbado, tallado y/o costura manual con hilo o tiento, troquelado. Todo complemento deberá respetar las técnicas artesanales.-
  5. MADERA, CAÑA, MIMBRE, JUNCO, RAMAS Y RAICES: Se aceptarán aquellos trabajos en los que se apliquen técnicas reconocidas como: tallado, marquetería, taraceado, etc.-
  6. VIDRIOS Y CRISTALES: serán reconocidos los trabajos realizados con técnicas reconocidas como: soplado, modelado manual de vitreaux o tallado. Serán aceptados trabajos de vitrofusión del vidrio con el color por medio de técnicas con resultados variados combinados con madera, metal y/u otros elementos.-
  7. MANUALIDADES:
  8. Serán reconocidos los trabajos hecho en: fibras vegetales, flores secas, semillas, tallos, palmas que respeten las técnicas de enhebrado manual, tintas de hojas, raíces, cortezas, frutos o flores y/u otros de origen natural;
  9. Serán reconocidos: velas y porta sahumerios: producidos por el artesano. Sahumerios: sólo los que resultaren de moldes que no tengan incrustaciones y/o accesorios;
  10. Tejidos y telas: se aceptarán los obtenidos mediante trabajos realizados con lana de algodón, oveja, cabra, llama e hilos. Las telas permitidas serán: crudas, sedas y gasa, con estampados por sellos artesanales (de madera, papa, etc) incorporando o no, bordados y crochet;
  11. Papel: se reconocerán los trabajos que se realicen obteniendo una transformación útil y original, mediante la técnica manual realizada por el artesano.-
  12. BEBIDAS ARTESANALES: dada la prohibición según Art. 25º, inc. d), solo se podrán reconocer los licores artesanales realizados con una o más sustancias aromáticas o saborizantes y, en ocasiones, edulcorantes (cortezas, semillas, endrino, rosales silvestres). Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  13. REPOSTERIA ARTESANAL: Serán reconocidos los siguientes productos: dulces, mermeladas, jaleas, pasas de frutas, colaciones, alfajores, nueces confitadas, bombones, etc., elaborados artesanalmente. Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  14. MIEL Y DERIVADOS: Se considerará todo lo que se haga respetando el procedimiento no industrializado y/o con elementos que no interfieran en el resultado final y siempre que demuestren fehacientemente ser productores del mismo. Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  15. COSMETICOS ARTESANALES: Serán reconocidos los jabones cremas de belleza, cremas curativas, ungüentos, aceites perfumados naturales a base de semillas, cera y otros. Cumplirán con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  16. PERFUMERÍA ARTESANAL: Serán aceptadas: colonias perfumadas, lociones, tónicos para cabello, utilizando hierbas, flores y/o frutos u otros productos naturales. Cumplirán con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  17. HERBORISTERIA ARTESANAL: Se permitirán las ventas de aquellas que no tengan tratamiento industrializado.-
  18. JOYERIA ARTESANAL Y/O BIJOUTERIE: Se reconocerán anillos, colgantes, pulseras, pendientes o aros, adornos, hebillas para el cabello y otros usos. Dichos trabajos podrán realizarse a la vista, utilizando elementos manuales sencillos.-
  19. JUGUETERIA ARTESANAL: Se aceptarán solo aquellas que resulten del propio trabajo manual del artesano, de acuerdo a las técnicas de tallado, lijado, etc., utilizando herramientas manuales.-
  20. DIBUJOS, PINTURAS Y ESCULTURAS:
  21. Se reconocerán aquellos trabajos hechos a lápiz, al fresco, al temple, como también otras técnicas: esmalte, encáustica, guache, grisalla, óleo, acuarela y pinturas acrílicas. Las técnicas aceptadas son: pinturas con dedos, pincel o palito, pirograbado, estampado de sellos artesanales, fabricados por el artesano y/o combinados con otros elementos: madera, hueso, yeso, cemento, mármol, piedra, tela, papel, cartón, etc..-
  22. Se reconocerán los trabajos en resina y acrílicos con las siguientes técnicas: calado, grabado a buril (instrumento para tallar), vitreaux o modelado no seriado.-
  23. RECICLADO ARTESANAL: Se considerarán todos los trabajos realizados artesanalmente, que cambien de su estado natural a otro de utilidad.-
  24. INDUMENTARIA ARTESANAL: Se reconocerá toda prenda de vestir de tela de algodón, seda y otra similar con impresiones y/o dibujos no industrializados. Sólo se permitirá la costura a mano o con máquina de coser para unir sus partes.-

ART. 33º: CREASE en el ámbito de la Dirección de Cultura, el REGISTRO de FERIAS  ARTESANALES PRIVADAS.-

ART. 34º: Las mismas también cumplirán y se ajustarán a la presente Ordenanza.-

ART. 35º: Deberán realizar con los artesanos participantes de dicha Feria un acta acuerdo o convenio de partes, legalizado por Autoridad Competente: Escribano o Juez de Paz.-

ART. 36º: La ubicación será determinada por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los artesanos, sin afectar los lugares mencionados y/o designados en la presente Ordenanza.-

ART. 37º: Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera:

Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $360 por 10 puestos, más $ 36 por cada uno adicional a partir del undécimo.-

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual.-

ART. 38º: Podrán trabajar durante los meses fijados en el Art. 37º.-

ART. 39º: CREASE el CIRCUITO TURISTICO ARTESANAL “VALLE DEL SOL” del éjido de Merlo.-

ART. 40º: INTEGRESE el presente Circuito al Corredor Biocomechingones.-

ART. 41º: CREASE el rubro FERIAS Y/O PASEOS ARTESANALES cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Cultura de la Ciudad Villa de Merlo.-

ART. 42º: INCLUYASE este Rubro en el Código Tributario y Tarifario.-

ART. 43º: PONGASE  en conocimiento de las Agencias de Viajes y/o Guías de Turismo, a fin de que se realicen y/o efectivicen las excursiones especificas, quienes podrán incluirlos o no en su paquete turístico.-

ART. 44º: ADHIERASE a la Ley Nº VIII- 0301-2004 (5506) Inscripción de Productos  Elaborados en la Provincia de San Luis.-

ART. 45º: ADHIERASE a la Ley Nº VIII- 0297-2004 (5634) Mercado Provincial de Artesanías Sanluiseñas.-

ART. 46º: ADHIERASE a la Ley Nº II- 0061-2004 (5580) Ruta Provincial Nº 5 – Declarada de valor Turístico e Histórico Cultural.-

ART. 47º: ADHIERASE al CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY Nº 18.284 (Ordenanza Nº 54-HCD-74).-

ART. 48º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 828-HCD-2003 y los Anexos I y II.-

ART. 49º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 1096-HCD-2008, atento a que la presente es un Texto Ordenado de la misma.-

ART. 50º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2007

Villa de Merlo (San Luis), 11 de Diciembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1114-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2° Trimestre del Año 2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal fuera del término legal para hacerlo.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 258-HCD-08, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 910-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 01 de Setiembre de 2008, mediante Nota Recibida Nº 351-HCD-2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que en lo sucesivo deberán ser presentados los balances en tiempo y forma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 2º TRIMESTRE DEL AÑO 2007, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

APROBAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2007

Villa de Merlo (San Luis), 11 de Diciembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1113-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1° Trimestre del Año 2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal fuera del término legal para hacerlo.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 258-HCD-08, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 909-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 01 de Setiembre de 2008, mediante Nota Recibida Nº 335-HCD-2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que en lo sucesivo deberán ser presentados los balances en tiempo y forma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 1º TRIMESTRE DEL AÑO 2007, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2006- RATIFICADA POR ORD. 1134

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Noviembre de 2008.-

 
 

O R D E N A N Z A Nº 1111-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4° Trimestre del Año 2006, presentado por el D.E.M. para su control y aprobación; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Recibida Nº 244-HCD-2008, el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolver al D.E.M., el balance en cuestión, mediante Resolución, para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que consecuentemente este H.C.D. dictó la Resolución Nº 908-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, la que ordenó su devolución al D.E.M. para su corrección.-
Que con fecha 26.08.2088, reingresó remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 334-HCD-2008, cumplimentando lo requerido.-
Que posteriormente y luego del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo, respecto de la documental soporte examinada en el Edificio Comunal.-
Que de éste último análisis, surgen dos inconvenientes insoslayables en el criterio de éste Cuerpo, a saber: por un lado los reiterados incumplimientos al régimen de contratación directa establecido por la Ordenanza Nº 880-HCD-04. (Ver folios 1536, 119, 1257, 89, 2278, 2283 y 2286); y por el otro y quizás el más importante, figura en el Folio Nº 1678, Factura Nº 0001-00000372, Máquinas Industria para Madera por $14.969,43.-Cheque Nº 52707649- Banco Nación, Cuenta Corriente 60300118173, pago realizado el 24.10.2006- Manos a la Obra, Cuenta 3.5.08.01, la cual presenta su CAI vencido.-
Que en consecuencia, y realizados los estudios pertinentes y ordenamiento legal local vigente, se dispone dictar la presente Ordenanza.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por as razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta Resolución, el BALANCE CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DEL AÑO 2006.-
ART. 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

APROBAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 17 de Noviembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1110-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 3° Trimestre del Año 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 056-HCD-2008, con fecha 12 de Marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 111-HCD-08 de fecha 14 de Abril de 2008, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 898-HCD-2008, de fecha 06 de Mayo del año 2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 04 de Junio de 2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que analizada también por la Comisión de Hacienda y de H.C.D. de este Concejo la documentación soporte correspondiente al mismo en el Edificio Comunal, surgieron las siguientes observaciones generales: 1.- Respecto de la fecha de presentación del Balance NO debe excederse de los 30 días de vencido el Trimestre. Conforme a ello surge que el Balance debió presentarse hasta el día 15 de Noviembre del año 2006, y tiene su recepción en éste H.C.D., el 12 de Marzo del año 2008; 2.- Luego de recepcionado el Balance, fue devuelto para correcciones mediante Resolución Nº 898-HCD-2008, y las observaciones realizadas sobre el Decreto Nº 059-IM-2006, fueron corregidas por el Decreto Modificatorio Nº 028-IM-2008; 3.- Existen varias facturas que exceden el monto de contratación directa establecido por la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 1º, Inciso 1º), por ejemplo, folios 54, 56, 59, 1838, 5060, 6374, 6376, 6377; 4.- Facturas excedidas de la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 2º, inciso a), sujeto también a las disposiciones de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 3744, ejemplo: folios 1705 y 1706; 5.- Facturas con CAI vencido, folios 5032 y 5045, por montos de $285,56.- y $ 191,47-; y 6.- En relación a las Cuentas Especiales, Cuentas Cordones y Cunetas 5.4.01.04 y Manos a la Obra 3.5.08.01 cuyos fondos provienen de Transferencias del Gobierno Nacional, también deben cumplir con el Régimen de Compra Directa establecido por Ordenanza Nº 880-HCD-2004, se observó que las compras de “Manos a la Obra” exceden el Art. 1º inciso a), de dicha norma. Por ejemplo folios 4181, 6561 y 6363.-
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior,  hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, a los efectos de no caer en un excesivo rigorismo formal, por cuanto como se dijo y pese a las observaciones formuladas, el cálculo y resultado numérico son correctos, es decir, que no hay faltantes de dineros, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que tal decisión se adopta por única y última vez, ya que en lo sucesivo deberán ser rechazados los balances que exhiban falencias de ésta índole.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 3º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

DECLARAR DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON DESTINO A CASA Y MUSEO PIEDRA BLANCA LUGONES

Villa de Merlo, San Luis,  11 de Noviembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1109-HCD-2008.-

VISTO:

La solicitud presentada por vecinos y miembros de la  Biblioteca Popular de Piedra Blanca, de declarar de utilidad pública la Casa del Poeta Lugones; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario resguardar el patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad.-

Que la antigua casa de don Román González, más conocida como la casa del poeta  Lugones tiene un particular valor arquitectónico por su antigüedad (fines del siglo XIX) y estilo, siendo la única de su tipo que se conserva  sin modificaciones posteriores.-

Que posee además un valor histórico y cultural distintivo por haber pertenecido a una familia tradicional de la zona (los González, propietarios del primer Molino Harinero Hidráulico).-

Que el gran poeta nacional Leopoldo Lugones, cuñado del dueño de la casa, pasaba largas temporadas en ella por lo que popularmente se la designa con el nombre de “Casa del Poeta Lugones”.-

Que la Municipalidad de esta ciudad, en el año 1994 colocó en el pilar de la verja de acceso una placa recordatoria con la inscripción que el poeta Agüero menciona en su libro “Historia y Leyenda de la Villa de Merlo”: “Aquí  acostumbraba descansar y trabajar el poeta Leopoldo Lugones “.-

Que este inmueble debe ser destinado como Casa de la Cultura y Museo Regional, integrando un Conjunto Recreativo y Cultural con la Biblioteca y el futuro Parque Municipal “El viejo Molino” (Ordenanzas Nº 689/98 y 714/98), de características singulares y en un todo armónico.-

Que su preservación y la de su entorno resguarda la memoria colectiva de nuestro pueblo y región, constituyendo un valioso legado para las generaciones futuras.-

Que atento al pedido de los vecinos y en honor a la importancia histórico cultural de dicho predio, en el año 2002 se sancionó la Ordenanza Nº 797-HCD-02, que lo declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación.-

Que con fecha 18.09.08, ingresa la Nota R. Nº  401-HCD-2008, elevada por la Biblioteca Popular Lugones en Piedra Blanca, solicitando al HCD, que hiciera las diligencias necesarias para que dicho inmueble sea Patrimonio Cultural de la Comunidad de Merlo.-

Que ello motivó que este HCD convocara a una reunión, en la cual participaron el Sr. Intendente Municipal, el Concejo en su totalidad, representantes de Asociación Civil Yuyana, del Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, Casa Museo y Biblioteca Popular Lugones de Piedra Blanca, quienes en forma unánime se pronunciaron por proseguir el trámite de expropiación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º) DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Casa de la Cultura y Museo Regional, los inmuebles ubicados en Piedra Banca, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 2925 aprobado en fecha 31 de julio de 1964, se designaba como Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 6, Sección 1, las que se encuentran  empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo los números 520037, 520038 y 520040 respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A) PARCELA Nº 2: 36,77 mts. Al Norte, linda con Delfa Baez de Dolfi; 38,50 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 3; 6,00 mts. Al Este, linda con Carlos Bianco; 5,55 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (207,37 Mts.2); PARCELA Nº 3: 38,50 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 2; 28,29 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 4; Al Este forma una línea quebrada que tiene 3,00 mts. del punto E a F del citado plano lindando con Carlos Bianco, 15,00 mts. del punto G a F y 1.00 mts. del punto G a H, lindando con camino a Hotel Piedra Blanca; 17,60 mts. Al Oeste, lindando con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (562,28 mts.2); PARCELA Nº 4: 28,29 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 3; 28,07 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 5; 5,00 mts. Al Este, linda con calle pública; 10,00. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que en cierra una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (209,75 mts.2). Siendo la superficie total de las tres parcelas de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (979,40 mts.2).-

ART. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-

ART. 3º) DEROGASE  la Ordenanza Nº 797-HCD-08.-

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1107-HCD-2008

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, BRUNO P. RAFFAELLI y ANDRES A. RAFFAELI; y
 CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 430-HCD-2008, donde adjuntan documentación para su tratamiento por parte de éste Concejo.-
Que por Ordenanza Nº 706-HCD-1998, a uno de los presentantes y padre de los otros dos arriba mencionados, Sr. ALBERTO RAFFAELI, le fue adjudicada una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo (S.L.), por las razones y motivos que en la precitada norma legal constan y que él expone.-
Que manifiestan que en la actualidad se les hace imprescindible contar con un terreno en el Parque Industrial, atento a su actividad que implica la explotación de un aserradero y el uso y transporte de maquinaria generalmente de tipo pesado, la que en el presente las tienen que dejar en la Calle, frente a su domicilio, lo cual le ha generado diversos problemas con los Inspectores Municipales.-
Que fechada el día 20.10.2008, ingresa la Nota Recibida Nº 452-HCD-2008, a través de la cual, el Sr. Alberto Raffaeli, hacer saber que además pretenden realizar actividades tales como: fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-
Que posteriormente y mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, fue dejada sin efecto dicha adjudicación por encontrarse el predio baldío y sin haber cumplido con los cargos establecidos. Al respecto aclaran los presentantes que ello se debió a la difícil situación financiera que atravesaban.-
Que los presentantes han logrado acreditar, y este Cuerpo lo ha constatado, que merecen continuar con la explotación que pretendían dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que resulta menester destacar en los considerandos de la presente Ordenanza, que el Sr. Raffaeli, oportunamente firmó convenio con los propietarios de las tierras que fueron donadas para la radicación del Parque Industrial, instrumento por el cual, éste cedió un terreno de su propiedad a cambio de otro dentro del Parque Industrial.-
Que  posteriormente el terreno que obtuvo Raffaeli por la permuta aludida, fue cedido por éste a la Municipalidad y como motivo de ello, ésta como contraprestación, le adjudicó la Parcela que consta en la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, ésta última fracción de la que fue desadjudicado posteriormente mediante el dictado de la Ordenanza Nº 914-HCD-2005. Por dicha razón, éste caso, resulta de características peculiares y por todo ello amerita hacerse lugar a la preadjudicación en cuestión.-
Que todo lo antes expuesto forma parte de los antecedentes de la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, documentación respaldatoria ésta, que obra en poder de éste Concejo.-
Que en el Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 07, de la Manzana Nº 74, del Plano general del Parque Industrial, confeccionado en el mes de Marzo del año 2005, por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, a los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 11.979.628, BRUNO P. RAFFAELI, D.N.I. Nº 33.635.956 y ANDRES A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.576.233, todos con domicilio en Calle Coronel Mercau al Nº 1200, de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento de trabajos de aserradero, depósito de maquinarias varias, fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los preadjudicatarios:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-

 j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;

k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-

l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;

ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;

m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-

ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los preadjudicatarios.-

ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-

ART.5º:  Para el caso de que los preadjudicatarios cumplan con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éstos deberán solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor de los beneficiarios, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de ellos a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-

ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-

ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI ALBERTO A. Y OTROS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ART. 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

 

PROHIBE USO DE BOLSAS DE POLIETILENO EN VILLA DE MERLO-DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº  VI-0722/16

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vi-0722-hcd-2016-prohibicion-de-utilizacion-de-bolsas-plasticas/

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 
 

ORDENANZA Nº 1106-HCD-2008

 
VISTO:
El comprobado alto impacto negativo de las bolsas de polietileno o de material no biodegradable en el Medio Ambiente; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41 de la Constitución Nacional), es responsabilidad de todos.-
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en el territorio de Villa de Merlo.-
Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-
Que la problemática del cuidado del medio ambiente, la concientización y los derechos a un mundo sano, son un patrimonio de todos y responsabilidad de todos.-
Que uno de los problemas más importantes en los basurales y en la contaminación ambiental es la presencia en grandes cantidades de las bolsas de polietileno.-
Que es una responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-
Que estas bolsas, pese a que son muy prácticas, están constituidas por polietileno o polipropileno, que son materiales no biodegradables, es decir, que no se destruyen en forma natural.-
Que cada bolsa de plástico que se utiliza tiene un alto costo medioambiental, dado que al llegar al relleno sanitario demanda mucho más tiempo en descomponerse que el papel o cartón. Pero, además, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua, lo que genera daños irreparables.-
Que una bolsa de plástico que adquiere una dimensión extraordinaria cuando se multiplica el uso de estos artículos por cientos y cientos de usuarios y comercios. Los que muchas veces terminan su proceso aferrados a la flora o dispersos en las calles, espacios públicos, veredas y plazas de la ciudad.-
Que Villa de Merlo, tienen serios problemas con el tratamiento sanitario de su vertedero y la presencia de las bolsas de polietileno es un factor importante.-
Que distintas ciudades del país, por estos días, están tomando y analizando medidas similares, inclusive alguna cadena multinacional de supermercados está aplicando políticas conservacionistas en este tema.-
Que esta es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente.-
Que Villa de Merlo tiene en su trascendencia el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza la ha bendecido.-
Que existen alternativas aplicables que hace viable la posibilidad de dejar de entregar bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como  bolsas de papel, de cartón,  oxibiodegradables o concienciar a los usuarios de volver a la “bolsa de las compras” o los “changuitos” y esto ayudara en la tarea de concientización y difusión con la que se debe acompañar la medida.-
Que las políticas de protección de medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por las ONG’ s.-
 
Que este Concejo ha recopilado mayor información de costos de materiales biodegradables, acercando además información de varios productos tanto a nivel nacional, como así también de países limítrofes y agregando a los antecedentes de ésta Ordenanza ésta información y legislaciones de diferentes lugares del país.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º:  PROHIBESE, en el éjido de toda la Villa de Merlo, la entrega de bolsas de materiales no biodegradables para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.-
ART. 2º:  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día PRIMERO de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
ART. 3º: Una vez cumplido el plazo antes estipulado, queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener los productos expendidos.-
ART. 4: La Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología serán los encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ART. 5º: El DEM deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad  necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la Comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 6º: Las sanciones previstas para los que no cumplan lo establecido por ésta Ordenanza son:

  • Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  • Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días, (pero no antes de los cinco (5) días de la primera verificación): se impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
  • Transcurridos ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la prohibición de la utilización de materiales no biodegradables, y constatado el incumplimiento: se impondrán multas de hasta 500 Unidades de Valor, semanales hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  • Luego de incurrir en cuatro (4) infracciones seguidas a ésta Ordenanza, o siete (7) alternadas, se procederá a la clausura preventiva de hasta tres (3) días hábiles.-
  • La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, acarreará la sanción de la clausura definitiva del establecimiento.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
 

APROBAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1103-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 055-HCD-2008, con fecha 12 de marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, elevando informe respectivo mediante Nota R. Nº 094-HCD-08 de fecha 04 de abril de 2008.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 2º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

ORDENANZA Nº 1102-HCD-2008.-

 
VISTO:
 
El Balance correspondiente al 1° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 176-HCD-2007, con fecha 27 de Abril de 2007.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., ésta emitió informe el que luego fue aprobado por el H.C.D. en su conjunto, mediante Resolución Nº 889-HCD-08, de fecha 18.03.08, por la cual se dispuso devolverlo al D.E.M., para efectuarle correcciones.-
Que mediante Nota Recibida Nº 092-HCD-2008, de fecha 04 de Abril de 2008, el D.E.M.  lo remitió nuevamente cumplimentando  con los aspectos requeridos.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que es menester recomendar al D.E.M. que  no se realicen pagos a Funcionarios Municipales mediante Contratos de Locación de Servicios.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que también ha sido individualmente controlado por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, al margen de la tarea que en éste sentido, han realizado los integrantes de la Comisión de Hacienda y de H.C.D.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que esta en  condiciones de ser aprobado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 1º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-