ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

MODIFICADA EN EL ART. 10º POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.-

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008

VISTO:
La necesidad de actualizar e instrumentar medidas que regulen la actividad artesanal, canalizando la creciente demanda de productores artesanales, y:
CONSIDERANDO:
Que se hace menester reactualizar la Ordenanza Nº 828-HCD-03, Anexos I y II y disposiciones relacionadas con este tema.-
Que es necesario ampliar los espacios para la exhibición de las diferentes manifestaciones artesanales.-
Que para nuestro medio, se constituye en una herramienta creativa laboral de creciente producción tendiente a favorecer el desarrollo turístico local y regional.-

Que siendo un Municipio Turístico, se  debe legislar con visión de futuro adecuando y actualizando  permanentemente las normas de aplicación.-

Que dicha actividad favorece todas las expresiones culturales autóctonas.-

Que el Municipio, cumpliendo con su rol gerenciador y regulador de la actividad, deberá fomentar la artesanía, promoviendo una adecuada difusión que posibilite la creatividad en su máxima expresión de desarrollo.-

Que con tales fines se dictó la Ordenanza Nº 1096-HCD-2008, la que fue vetada parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 033-IM-2008.-

Que es facultad constitucional de este H.C.D., confirmar, modificar o dejar sin efecto las normas vetadas por el D.E.M.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente como TEXTO ORDENADO  de la anterior norma antes mencionada, en los términos que siguen a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART.1º:     FACULTASE al DEM para que a través de la Dirección de Cultura otorgue los permisos para ocupación de stands, que se sugieren en la presente Ordenanza.-

ART.2º:     REGULESE la actividad artesanal en todo el ejido de la Villa de Merlo, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

ART.3º:     La presente Ordenanza tiene los siguientes OBJETIVOS:

a)   Proteger, preservar y promocionar el desarrollo de artesanías locales y/o regionales, como parte integrante del patrimonio cultural,

b)   Difundir la cultura y el trabajo artesanal propios del lugar,

c)   Estimular la creatividad de los artesanos,

d)   Posibilitar espacios donde los artesanos puedan exponer sus obras y canalizar sus ventas,

e)   Propiciar el desarrollo intelectual y económico de los artesanos,

f)    Promover manifestaciones artesanales propias dando continuidad a las existentes y posibilitar otras nuevas local y regionalmente.-

ART.4º:     Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)   ARTESANIA: Serán considerados objetos artesanales las piezas que presenten transformaciones y revelen a la vez, creatividad individual y/o grupal, utilizando para su elaboración, técnicas y herramientas que el medio ambiente le provee y que son portadoras de identidad y expresión  de valores culturales. Podrá ser aceptada la utilización de máquinas herramientas, moldería y matrices, siempre que no modifiquen su  condición de producto artesanal.-

b)   ARTESANO: Es todo aquel trabajador  que en forma individual e independiente crea su obra por medio de su habilidad, estilo e ingenio y originalidad, utilizando herramientas simples y comunes. Se le reconoce al artesano la calidad de agente cultural.-

ART.5º:     CREASE en el ámbito de la Dirección de Cultura, la que ejercerá la función de Control y supervisión, el REGISTRO DE ARTESANOS de la Villa de Merlo, en el cual se establecerán las siguientes categorías:

a)     PERMANENTES: Son los que residen en la Ciudad Villa de Merlo y que tienen acreditados 2 (dos) años de residencia como mínimo.-

b)     VISITANTES: Son aquellos que se encuentran circunstancialmente en la Ciudad Villa de Merlo, o en carácter de invitados.-

c)TEMPORARIOS: Son aquellos que permanecerán por más de una semana.-

d)     DE PASO: Son aquellos que permanecerán en la Ciudad Villa de Merlo entre 1 (un) día y/o 1 (una) semana.-

e)     LOCALES TEMPORARIOS:  Son aquellos que residen en la Ciudad de Villa de Merlo y que, de acuerdo a la temporada alta y/o arriendan el puesto para la venta de sus artesanías, ENTRE 1 (una) semana y 2 (dos) como máximo.-

ART.6º:     Los datos que deberán constar en el REGISTRO DE ARTESANOS serán.

a)   Apellido y Nombres, completos;

b)   Domicilio legal, según DNI;

c)   Fotocopia de DNI, CI, y/o Pasaporte, si es artesano extranjero;

d)   Certificado de reincidencia, expedido por Autoridad Nacional, en caso de tratarse las categorías según el ART. 5º;

e)   Tipo de artesanía que realiza.

ART.7º:     Una vez cumplimentado el REGISTRO, la Autoridad de Aplicación, extenderá un certificado a su nombre que deberá exhibir permanentemente en el puesto de venta.-

ART.8º:     Las certificaciones serán para todas las categorías de artesanos y habilitarán para la venta de sus productos.-

ART.9º:     Las habilitaciones se renovarán anualmente y serán de carácter precario e intransferibles.-

ART.10º:  Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 12 (doce pesos) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 12 (doce pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 6 (seis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 3 (tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$1 (un peso ) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-

ART.11º:     CREASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo, la COMISIÓN DE ADMISION Y FISCALIZACION,  la que estará integrada por 1 (un) artesano designado por la asociación respectiva, si la hubiere, y si fueran mas de una, un representante de cada una de ellas, y será supervisada por un funcionario/a del Municipio.-

ART.12º:     Esta Comisión convocará a Artesanos Asesores, a fin de emitir opinión sobre el valor artesanal de los trabajos que presenten para su consideración los aspirantes, cuyo dictamen otorgará o no, su admisión como artesano.-

ART.13º:     DENOMINANSE FERIAS ARTESANALES: A la exposición y venta por parte de sus productores, de objetos artesanales, entendiendo por tal, a los comprendidos en el Art. 3º, inc. a).-

ART. 14º: La ubicación de las Ferias Artesanales y stands, se determinará a través de la Autoridad de Aplicación, quien podrá disponer al efecto de los espacios públicos municipales y/o a propuesta de los artesanos interesados respecto de predios privados cuya gestión realicen, la que deberá ser elevada al Municipio para su aprobación y control.-

ART. 15º:

  1. a) Se reservarán para artesanos visitantes 15 (quince) puestos más, que serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación y en concordancia con la Comisión de Admisión y Fiscalización.
  2. Se decidirá su ubicación, según tiempo y motivo de la visita y teniendo en cuenta si el propósito es realizar intercambio de actividad con otro artesano radicado en la Villa de Merlo. En este caso se lo ubicará en la misma Feria.

Si el motivo es hacer temporada, la Comisión Fiscalizadora, asignará su ubicación.-

ART. 16º: El HORARIO de funcionamiento será determinado por la Autoridad de Aplicación.-

ART. 17º: Los artesanos no podrán tener mas de 3 (tres) faltas consecutivas, o 5 (cinco) alternadas, en la denominada temporada alta,  debidamente justificadas.-

ART. 18º: Cada artesano, podrá disponer de  30 (treinta) días de LICENCIA ANUAL, continua o discontinua, conviniendo  la fecha de la misma por escrito con la Asociación respectiva a la que pertenezca, sin afectar las épocas de mayor afluencia turística.-

En caso  de ausencia prolongada, deberán informar a la Autoridad de Aplicación la que podrá disponer del stand durante el período de ausencia en caso de ser requerido por un artesano en lista de espera o visitante.-

ART. 19º: En temporada baja, será obligatorio mantener los Viernes, Sábados, Domingos y cuando hubiere actividades especiales que fije la Dirección de Cultura.-

ART. 20º: Todo lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de las Ferias, construcción y ubicación de stands, ornamentación, sanitarios fijos y/o químicos, será implementando por los feriantes, debiendo presentar previamente el proyecto ante la Autoridad de Aplicación.

ART. 21º: Cada Feria artesanal se hará responsable de cubrir el servicio de sanitarios hasta tanto construya los mismos en un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, o si no lo hiciere contará con baños químicos, hasta cumplir con su construcción y/o resolverán por su cuenta los sanitarios.-

ART. 22º: La Autoridad de Aplicación y/o las Asociaciones de Artesanos de la Ciudad Villa de Merlo, podrán participar en las Ferias, con carácter de invitados, a aquellos artesanos, grupos de artesanos, integrantes de culturas originarias, etc., que por la calidad de sus trabajos se hagan merecedores de éstas.-

ART. 23º: La invitación tendrá carácter transitorio y quedarán sujetos a las disposiciones vigentes.-

ART. 24º: DERECHOS:

  1. Estar inscriptos en el registro de Artesanos, y con el certificado correspondiente;
  2. Contar con un puesto o stand de ventas, que no podrá compartir con otro artesano;
  3. Los artesanos de nuestra Villa de Merlo tendrán prioridad absoluta para la concesión de los stands;
  4. El stand deberá ser atendido por el adjudicatario;
  5. Todo artesano que demuestre asidua concurrencia y continuidad en las Ferias que autorice el DEM, obtendrá una reducción tributaria que será de no pagar la primera cuota del primer año siguiente.-
  6. Se excepcionarán ausencias por razones climáticas, de salud, religiosas y otras causas debidamente justificadas.-

ART. 25º: OBLIGACIONES:

  1. Los artesanos deberán exhibir una tarjeta en la que constará el numero de stand, rubro y nombre del artesano;
  2. Cada artesano deberá vender los productos realizados por él mismo, quedando terminantemente prohibido, la mercadería de reventa;
  3. Los artesanos preservarán el orden, higiene, prolijidad, decoro y buen trato;
  4. Se prohíbe la ingestión, distribución y venta de bebidas alcohólicas a excepción de los mencionados en el Art. 33, inc. h), como así también, la producción y/o reproducción de ruidos molestos y/o música de propaganda por medios electrónicos, amplificaciones dentro del ámbito del predio designado que afecten a terceros;
  5. El artesano no podrá vender, alquilar ni transferir el puesto o stand, bajo ningún concepto;
  6. El artesano deberá estar al día con el pago del cánon, que deberá abonar en concepto de derecho por ocupación de stand.-

ART. 26º: Las faltas, sin aviso, continuas serán sancionadas con la pérdida del stand, que será adjudicado al primer artesano en lista de espera.-

ART. 27º: Cuando el artesano vulnere lo dispuesto en el Art. 28, incisos a), b), c), d), e) y f) respectivamente, en forma reiterada,  mas de 3 (tres) veces, perderá el derecho al stand. La Autoridad de Aplicación, deberá constatar dichas violaciones e intimará a la rectificación de la conducta del artesano.-

ART. 28º: De reiterarse el abandono del stand, perderá todo derecho al mismo, el que será adjudicado al primer artesano que siga y corresponda en lista de espera.-

ART. 29º: La Autoridad de Aplicación de las sanciones será la Dirección de Cultura, a través de un inspector destinado al efecto.-

ART. 30º: Podrán ser expuestas en los stands o puestos y/o Ferias las siguientes manifestaciones artesanales:

  1. ALFARERIA
  2. METALISTERIA
  3. PIEDRA, HUESO Y CORCHO
  4. CUERO Y PIELES
  5. MADERA, CAÑAS, MIMBRE, JUNCO, RAMAS Y RAICES
  6. VIDRIOS Y CRISTALES
  7. MANUALIDADES
  8. BEBIDAS ARTESANALES
  9. REPOSTERIA ARTESANAL
  10. MIEL Y DERIVADOS
  11. COSMETICOS ARTESANALES
  12. PERFUMERIA ARTESANAL
  13. HERBORISTERIA ARTESANAL
  14. JOYERIA ARTESANAL Y/O BIJOUTERIE
  15. JUGUETERIA ARTESANAL
  16. DIBUJOS, PINTURAS Y ESCULTURAS
  17. RECICLADO ARTESANAL
  18. INDUMENTARIA ARTESANAL

ART. 31º: Cada rubro requiere una definición exacta sobre las técnicas a utilizar para obtener una pieza artesanal y en qué casos se pueden utilizar determinadas máquinas y/o procedimientos.-

ART. 32º: De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se considerarán los siguientes rubros:

  1. ALFARERIA :
    1. Se reconocerán los trabajos realizados en cemento, cerámica, arcilla, porcelana, yeso y otros relacionados con el mismo.
    2. Podrán usar moldes, modelado manual y torneado.
    3. Sólo se aceptarán diseños originales.
  2. METALISTERIA: Se reconocerán, aquellos trabajos realizados  en lata, bronce, plomo, hojalatería, cobre, alpaca, hierro, estaño, siempre que respeten las diferentes técnicas de grabado, cincelado y repujado, trenzado, soldadura, artística,   forjado, filigrana, trabajos en pinza.-
  3. PIEDRA, HUESO Y CORCHO: Se reconocerán aquellos trabajos obtenidos por técnicas de calado y/o tallado y otros, sujetas a la decisión de los integrantes de cada Feria.-
  4. CUERO Y PIELES: Se reconocerán aquellos trabajos obtenidos a través de las siguientes técnicas: repujado calado, trenzado, pirograbado, tallado y/o costura manual con hilo o tiento, troquelado. Todo complemento deberá respetar las técnicas artesanales.-
  5. MADERA, CAÑA, MIMBRE, JUNCO, RAMAS Y RAICES: Se aceptarán aquellos trabajos en los que se apliquen técnicas reconocidas como: tallado, marquetería, taraceado, etc.-
  6. VIDRIOS Y CRISTALES: serán reconocidos los trabajos realizados con técnicas reconocidas como: soplado, modelado manual de vitreaux o tallado. Serán aceptados trabajos de vitrofusión del vidrio con el color por medio de técnicas con resultados variados combinados con madera, metal y/u otros elementos.-
  7. MANUALIDADES:
  8. Serán reconocidos los trabajos hecho en: fibras vegetales, flores secas, semillas, tallos, palmas que respeten las técnicas de enhebrado manual, tintas de hojas, raíces, cortezas, frutos o flores y/u otros de origen natural;
  9. Serán reconocidos: velas y porta sahumerios: producidos por el artesano. Sahumerios: sólo los que resultaren de moldes que no tengan incrustaciones y/o accesorios;
  10. Tejidos y telas: se aceptarán los obtenidos mediante trabajos realizados con lana de algodón, oveja, cabra, llama e hilos. Las telas permitidas serán: crudas, sedas y gasa, con estampados por sellos artesanales (de madera, papa, etc) incorporando o no, bordados y crochet;
  11. Papel: se reconocerán los trabajos que se realicen obteniendo una transformación útil y original, mediante la técnica manual realizada por el artesano.-
  12. BEBIDAS ARTESANALES: dada la prohibición según Art. 25º, inc. d), solo se podrán reconocer los licores artesanales realizados con una o más sustancias aromáticas o saborizantes y, en ocasiones, edulcorantes (cortezas, semillas, endrino, rosales silvestres). Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  13. REPOSTERIA ARTESANAL: Serán reconocidos los siguientes productos: dulces, mermeladas, jaleas, pasas de frutas, colaciones, alfajores, nueces confitadas, bombones, etc., elaborados artesanalmente. Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  14. MIEL Y DERIVADOS: Se considerará todo lo que se haga respetando el procedimiento no industrializado y/o con elementos que no interfieran en el resultado final y siempre que demuestren fehacientemente ser productores del mismo. Deberán cumplir con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  15. COSMETICOS ARTESANALES: Serán reconocidos los jabones cremas de belleza, cremas curativas, ungüentos, aceites perfumados naturales a base de semillas, cera y otros. Cumplirán con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  16. PERFUMERÍA ARTESANAL: Serán aceptadas: colonias perfumadas, lociones, tónicos para cabello, utilizando hierbas, flores y/o frutos u otros productos naturales. Cumplirán con los requisitos de la Dirección de Bromatología.-
  17. HERBORISTERIA ARTESANAL: Se permitirán las ventas de aquellas que no tengan tratamiento industrializado.-
  18. JOYERIA ARTESANAL Y/O BIJOUTERIE: Se reconocerán anillos, colgantes, pulseras, pendientes o aros, adornos, hebillas para el cabello y otros usos. Dichos trabajos podrán realizarse a la vista, utilizando elementos manuales sencillos.-
  19. JUGUETERIA ARTESANAL: Se aceptarán solo aquellas que resulten del propio trabajo manual del artesano, de acuerdo a las técnicas de tallado, lijado, etc., utilizando herramientas manuales.-
  20. DIBUJOS, PINTURAS Y ESCULTURAS:
  21. Se reconocerán aquellos trabajos hechos a lápiz, al fresco, al temple, como también otras técnicas: esmalte, encáustica, guache, grisalla, óleo, acuarela y pinturas acrílicas. Las técnicas aceptadas son: pinturas con dedos, pincel o palito, pirograbado, estampado de sellos artesanales, fabricados por el artesano y/o combinados con otros elementos: madera, hueso, yeso, cemento, mármol, piedra, tela, papel, cartón, etc..-
  22. Se reconocerán los trabajos en resina y acrílicos con las siguientes técnicas: calado, grabado a buril (instrumento para tallar), vitreaux o modelado no seriado.-
  23. RECICLADO ARTESANAL: Se considerarán todos los trabajos realizados artesanalmente, que cambien de su estado natural a otro de utilidad.-
  24. INDUMENTARIA ARTESANAL: Se reconocerá toda prenda de vestir de tela de algodón, seda y otra similar con impresiones y/o dibujos no industrializados. Sólo se permitirá la costura a mano o con máquina de coser para unir sus partes.-

ART. 33º: CREASE en el ámbito de la Dirección de Cultura, el REGISTRO de FERIAS  ARTESANALES PRIVADAS.-

ART. 34º: Las mismas también cumplirán y se ajustarán a la presente Ordenanza.-

ART. 35º: Deberán realizar con los artesanos participantes de dicha Feria un acta acuerdo o convenio de partes, legalizado por Autoridad Competente: Escribano o Juez de Paz.-

ART. 36º: La ubicación será determinada por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los artesanos, sin afectar los lugares mencionados y/o designados en la presente Ordenanza.-

ART. 37º: Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera:

Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $360 por 10 puestos, más $ 36 por cada uno adicional a partir del undécimo.-

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual.-

ART. 38º: Podrán trabajar durante los meses fijados en el Art. 37º.-

ART. 39º: CREASE el CIRCUITO TURISTICO ARTESANAL “VALLE DEL SOL” del éjido de Merlo.-

ART. 40º: INTEGRESE el presente Circuito al Corredor Biocomechingones.-

ART. 41º: CREASE el rubro FERIAS Y/O PASEOS ARTESANALES cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Cultura de la Ciudad Villa de Merlo.-

ART. 42º: INCLUYASE este Rubro en el Código Tributario y Tarifario.-

ART. 43º: PONGASE  en conocimiento de las Agencias de Viajes y/o Guías de Turismo, a fin de que se realicen y/o efectivicen las excursiones especificas, quienes podrán incluirlos o no en su paquete turístico.-

ART. 44º: ADHIERASE a la Ley Nº VIII- 0301-2004 (5506) Inscripción de Productos  Elaborados en la Provincia de San Luis.-

ART. 45º: ADHIERASE a la Ley Nº VIII- 0297-2004 (5634) Mercado Provincial de Artesanías Sanluiseñas.-

ART. 46º: ADHIERASE a la Ley Nº II- 0061-2004 (5580) Ruta Provincial Nº 5 – Declarada de valor Turístico e Histórico Cultural.-

ART. 47º: ADHIERASE al CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY Nº 18.284 (Ordenanza Nº 54-HCD-74).-

ART. 48º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 828-HCD-2003 y los Anexos I y II.-

ART. 49º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 1096-HCD-2008, atento a que la presente es un Texto Ordenado de la misma.-

ART. 50º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

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