Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0862-HCD-2018
“ NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO ”
VISTO:
La necesidad de actualizar la normativa vigente respecto a la recreación nocturna; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1879-HCD-2018, este HCD convocó en el marco de la Ordenanza Nº 1168-HCD-2009, una Audiencia Pública para el tema de la noche en la Villa de Merlo.-
Que la iniciativa tuvo una trascendencia en la Villa, que fueron las instituciones y las personas que se inscribieron para participar en la Audiencia Pública, razón por la cual, mediante la Resolución Nº 1894-HCD-2018 pudiesen explayarse.-
¿Qué audiencias se llevaron a cabo en el Centro de Jubilados? ¿Volveremos a Empezar? De esta Villa, los responsables gentilmente cedieron las instalaciones para ello, los que han sido especialmente de los jóvenes, colegios, centros de estudiantes, profesionales y diferentes vecinos de la villa.-
¿Por qué? ¿Además, durante el transcurso del presente año, hemos llevado a cabo un gran número de reuniones en el HCD, hablamos de las mismas, las Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Colegios de Profesionales, Instituciones Educativas, Centros de Estudiantes, Funcionarios, Propietarios de las más Las actividades de la noche, y los vecinos en general que se acercaron a los interesados en el tema.-
Que debido al constante aumento poblacional se ha ampliado a los sectores residenciales, al tiempo que ha aumentado la población de jóvenes, a la demanda de recreación nocturna.-
Que la decisión del emplazamiento de las confiterías bailables y otros de la noche debe contemplar los intereses de los vecinos.-
Que es necesario reglamentar la edificación, procurando la aplicación de las normas nacionales.-
¿Cuál es la prioridad para este Concejo? Las normas claras, equitativas y fáciles de controlar.
Este es un lugar en el que se comparte la preocupación de las familias y las instituciones en lo relativo a los lugares de esparcimiento para la juventud, que garantiza la protección de los mismos, en especial en lo relacionado con el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I: “OBJETO, ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y PRINCIPIOS GENERALES”
ARTICULO 1 ° : OBJETO . La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de los espectáculos y las actividades nocturnas, así como los derechos y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo dichas actividades.
ARTICULO 2 ° : ACTIVIDADES COMPRENDIDAS . La presente ordenanza se aplicará a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de la Villa de Merlo, incluyendo los siguientes rubros:
RUBRO I : Discotecas y confiterías bailables. Comprender esta categoría los servicios donde mar actividad dominante ejecución de música por medios electrónicos y / o en vivo, con pista de baile. Donde se permite el gasto de bebidas alcohólicas.-
RUBRO II : Pubs, cafés, conciertos, restaurantes, bares y restaurantes con manifestaciones artísticas. Comprender esta categoría los servicios donde se expande bebidas y comidas, se difunde la música y se muestra en vivo con la superficie destinada a un baile. Estos servicios tienen una capacidad de hasta 200 personas.-
RUBRO III :
- Espacios culturales alternativos. Comprenden clubes sociales, sum de escuelas, centros culturales. Estos espacios están destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente habilitarse habilitarse bailes o alquilar sus instalaciones como salones de fiesta, como máximo 4 veces al mes.
- Salones de alquiler para eventos. Comprender esta categoría para que se pueda utilizar para los distintos tipos de eventos, sean o no de índole bailable.
Los niveles del rubro III a) yb) deben cumplirse los requisitos de seguridad, controles acústicos del rubro I; y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-
RUBRO IV : Espectáculos de concurrencia masiva, festivales o eventos al aire libre o en espacios cerrados, y lo establecido por la Ordenanza de Fiestas Privadas (ORD. Nº IX-0621-HCD-2014) .-
ARTICULO 3 ° : PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES
La presente ordenanza tiene como principios generales y finales los siguientes incisos:
- Los responsables de la realización o la explotación en el artículo 2 °) de la presente, son las personas jurídicas o físicas, las privadas o el estado que se organizan, los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aun cuando se organizan en todos los casos por los terceros, se solidifican los responsables de las condiciones estipuladas en la presente.
- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará sus competencias de contralor del presente ordenamiento, el servicio público y los deportes públicos y las actividades recreativas se llevará a cabo dentro del marco legal y se garantizará el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de La Provincia de San Luis, valorando la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de la gestión integral preventiva frente a la eventualidad de los riesgos emanados de las actividades que se refieren aquí.
- Los principios generales y las finalidades se basan en el presente ordenamiento y en el desarrollo y la aplicación de la ciudadanía, la seguridad y la calidad total de los productos y sus productos.
- Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:
- Respetar el factor ocupacional máximo permitido para los servicios abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del factor ocupacional están previstos en esta ordenanza que se exige en su reglamentación posterior.
- Sólo un efecto de los cálculos. Los números de los números de los ocupantes de las entradas, las salidas de las emergencias, las escaleras, el servicio de salubridad y el estacionamiento, así como la capacidad máxima , la Ordenanza 757-HCD-2000. Capítulo 3.7.9 Número de Ocupantes 3.7.9.1. Índice de ocupación.
- Cumplir con los horarios de apertura y cierre de los servicios abiertos, públicos, públicos y finales de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Disponer de los servicios de seguridad y vigilancia atendidos por personal y capacidad de acuerdo.
- Responder por los daños y perjuicios que pueden producirse como consecuencia de las características de un establecimiento abierto por el público o la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa.
- Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, defensa civil, salud, agentes de la autoridad, los funcionarios, inspectores y entidades colaboradoras del Municipio que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección.
- Los controles técnicos se convierten en obligatorios de acuerdo con las normas vigentes y las medidas de seguridad, la higiene y la salubridad. momento en un estado de funcionamiento adecuado.
- Tener una disposición de los agentes de control municipal, la documentación habilitante de la actividad.
- Informar sobre el control personal de los accesos y los servicios de vigilancia sobre las funciones y las obligaciones que se atribuyen a la presente normativa, así como las responsabilidades personales que pueden derivar del incumplimiento de dichas funciones.
- Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
- Diseñar un plan de evacuación que deba ser aprobado por bomberos de la provincia.
ARTICULO 4 ° : DERECHO DE ADMISIÓN . El ejercicio del derecho de admisión se rige por las previsiones de la Ley Nacional N ° 26.370. En tal sentido, no puede conllevar en ningún caso por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los servicios. y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los servicios y al uso y a los servicios que se prestan en ellos.-
CAPITULO II: “DE LOS REQUISITOS GENERALES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”
ARTICULO 5 ° : EXIGENCIAS DE HABILITACIÓN . Los titulares de las actividades comprendidas en la presente Ordenanza debe cumplir con las siguientes tareas para su habilitación y funcionamiento:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Constituir domicilio comercial y real.
- Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
- Plano de final de la obra del local, el cual debe corresponder a la disposición interna del establecimiento. Los mismos deben estar firmes por un profesional matriculado y aprobado por la Municipalidad.
- En este mismo caso, se publicará una declaración jurada del propietario y se certificará.
- Plan de evacuación por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis, y / o profesional interviniente matriculado en la materia.
- Luces de emergencia, las redes de emergencia, los pasillos, las zonas de servicios, las redes de pisos y las escaleras, de acuerdo a la Ordenanza. N ° 757-HCD-2000 art. 3.6.6.3.
- Las puertas de acceso y salida de emergencia cumplen con lo establecido en la normativa nacional y con lo establecido en el art. 3.7.8.2 de la Ordenanza 757-HCD-2000.
- En la protección contra incendios se cumplirán con lo dispuesto en Ordenanza N ° VIII-0182-HCD-2000 (757) art. 3.13 .
- Iluminación: Los locales regulados por la presente, cuentan con una iluminación artificial que permite una perfecta visualización de las condiciones de emergencia, según el art. 3.6.6.3 de Ordenanza N ° 757-HCD-2000.
- Todos los medios exigentes de salida de un edificio, se colocarán señales de dirección como guía, también se incluye una flecha indicativa y la palabra “SALIDA”, a la altura de dintel.
- Botiquín de primeros auxilios acorde a la capacidad establecida.
- Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo.
- El personal que se desempeña en los locales legislados por el presente debe obtener su correspondiente libreta sanitaria.
- En el caso de que el local está habilitado para el servicio, teniendo en cuenta la existencia de entrepisos, la combinación de estructuras portantes, los medios de comunicación y los requisitos de la autoridad de aplicación, los requisitos de los estudios de estabilidad, la resistencia estructural y la fatiga de materiales, Realizado por profesionales idóneos y certificados por el colegio profesional correspondiente. En locales con más de diez (10) años.
- Los titulares de los locales deberán tomar a su cargo la limpieza integral de las veredas a 50 metros lineales a ambos lados de su establecimiento y frente al mismo.
- Todos los establecimientos normados en el Rubro II deberán tener como mínimo un 70% de su capacidad cubierta con mesas y sillas.
- Los establecimientos del Rubro II podrán cobrar entrada en concepto de derecho de espectáculo, únicamente cuando hubiese espectáculos en vivo en el local.-
ARTICULO 6°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD
- Los Rubros II, III y IV se regirán por lo normado en Art. 3.8.2 de la Ordenanza N° VIII-0182-HCD-2000 (757).
- En todos los Rubros, se deben disponer de un baño universal para personas con movilidad reducida cuando la cantidad de personas del establecimiento sea menor o igual a 200 (doscientas).Se exigirá un baño universal para cada sexo cuando la cantidad de personas en el establecimiento sea mayor a 200 (doscientas).
- En todos los Rubros, el acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por ante baño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal. Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, separados de los del público en general.-
ARTICULO 7º: HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
7.1 Se establecen para el RUBRO I, los siguientes horarios permitidos:
- Horario máximo de Ingreso: 2:00 a.m. o hasta agotar capacidad máxima, lo que suceda primero.-
- Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante una hora antes del horario de cierre. Hasta las 4:30
- Horario máximo permitido para encender las luces y garantizar la desconcentración: 5:00 a.m.
- Horario permitido máximo para cierre: 5:30 a.m.
7.2 Se establecen para el RUBRO II y III los siguientes horarios permitidos:
- Horario permitido máximo para cierre de espectáculo al aire libre: 2:30 a.m.
- Horario máximo permitido para espectáculos internos (dentro del establecimiento): 4:30 a.m.
- Horario permitido máximo: 5:30 a.m.
- Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.
7.3 Se establecen para el Rubro IV horario máximo permitido para el cierre 5:00 a.m.
- Quedará terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, máximo una hora antes del horario de cierre.
ARTICULO 8º: ZONAS PERMITIDAS
a) RUBRO I: Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:
a.1 Zona C3
- Frentistas de Ruta N° 5 margen norte
- Frentistas Ruta N° 5 de la manzana 901 y 93 (según catastro municipal).
a.2 Zonas C4, E y E1. (En dichas zonas únicamente frentistas de Ruta N°1)
b) RUBRO II. Se permitirá en las siguientes zonas determinadas por Ord. 744-HCD-2000, modificatorias y complementarias:
b.1 Todas las zonas autorizadas para el Rubro I
b.2 Frentistas Avenida de los Césares y Ruta N° 5 (Rincón del Este)
b.3 Frentistas a Av. Fermín Romero
b.4 Frentistas calle Sobremonte (entre Poeta Agüero y Becerra) y su continuación por Avenida del Sol hasta Avenida José Mercau.
b.5 Frentistas calle Janson y su continuación Avenida Los Almendros (entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte)
b.6 Frentistas Plaza Marqués de Sobremonte
b.7 Frentistas Avenida Dos Venados, Avenida José Mercau y Camino del Cerro (capacidad máxima 80 personas).
b.8 Frentistas Avenida Libertador San Martin (capacidad máxima 80 personas)
b.9 Frentistas Avenida Avelino Arias (capacidad máxima 80 personas)
b.10 Frentistas Avenida Eva Duarte (entre Avenida del Sol y Cerro Las Lajas).-
Todos los rubros no podrán establecerse a menos de 100 mts. de casas velatorias, hospitales, establecimientos sanitarios, clínicas o similares.-
CAPITULO III: “DE LOS REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA DISCOTECAS Y BOLICHES BAILABLES (RUBRO I)”
ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo requerido en el Artículo 5°) de la presente Ordenanza, los establecimientos del Rubro I deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
- Acreditación del cumplimiento de medidas de seguridad antisiniestral otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de San Luis.
- Constancia de Capacidad autorizada de acuerdo al factor ocupacional, conforme al cálculo suscripto por el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Policía de la Provincia de San Luis, y/o profesional interviniente matriculado en la materia.
- Cantidad y distribución de matafuegos, de acuerdo al cálculo de carga de fuego establecido por el Cuerpo de Bomberos mencionado, o profesional matriculado en la materia.
- Deberán contar con un generador o grupo electrógeno en funcionamiento mientras dure la actividad a realizarse, como mínimo, para garantizar el circuito de iluminación de todo el establecimiento.
- Cartelería señalética donde se detallen las medidas de seguridad del local, plan de evacuación, capacidad máxima establecida y edades permitidas según Art. 22º) de la presente ordenanza. La cartelería deberá estar ubicada obligatoriamente en el ingreso al local y dentro del mismo en lugares visibles.
- El personal de seguridad interna de los establecimientos deberá contar con personal femenino.
ARTICULO 10°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD INTERNA
Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el Merlo;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación determine;
f) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley;
g) Estar inscripto en el Registro Municipal mencionado en el Artículo 11°).-
ARTICULO 11°: CREASE el Registro Único Municipal de Controladores de Admisión y Permanencia. El Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación designada, deberá reglamentar el presente artículo.
Los certificados previstos en los incisos d) y e) del Articulo 10°) deberán presentarse ante este registro con periodicidad anual.
ARTICULO 12º: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;
b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;
c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley;
d) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).
ARTICULO 13º: El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia;
d) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
e) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;
f) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
g) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad (RCP y Primeros Auxilios como mínimo)
h) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 15°, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
i) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 16°.
j) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
k) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
ARTICULO 14º: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y sociales de los concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere;
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.-
ARTICULO 15º: La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de un carnet profesional, otorgado por la autoridad de aplicación, el que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido;
b) Número de documento de identidad;
c) Categoría;
d) Número de habilitación;
e) Localidad;
f) Provincia.
ARTICULO 16º: Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”, como así también el número de habilitación profesional otorgado, el cual también será impreso en el uniforme de personal.-
ARTICULO 17°: DEL PERSONAL DE SEGURIDAD EXTERNA
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos que se regulan en el Rubro I, III y Rubro IV de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último se viese alterado por la actividad del establecimiento.
El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, tres servicios adicionales de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.
Dentro de sus funciones están obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Para eventos especiales la policía evaluará la cantidad de efectivos necesarios para garantizar la seguridad externa.-
ARTICULO 18°: ASPECTOS CONSTRUCTIVOS.
Los locales del Rubro I deberán cumplir con los siguientes requerimientos en materia constructiva:
- Las condiciones de diseño, construcción y equipamiento a cumplir en materia de prevención de incendios se ajustarán a lo normado por el Decreto Nacional 351/79 reglamentario de la Ley 19.589 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los elementos constructivos de los locales para usos de acuerdo al presente ordenamiento serán incombustibles y resistentes al fuego.
- Las construcciones destinadas al establecimiento de locales bailables, deberán plantear en el proyecto ejecutivo y verificado de obra, sistemas estándares de insonorización, acusticidad y sistemas para minimizar las vibraciones. Debiendo adecuarse todos los edificios que funcionen en la actualidad.
- Retiro de frente y contra frente de 10 metros, y no menos de 3 metros como espacio de retiro bilateral, respectivamente, pudiendo ser este sector descubierto o semicubierto. Dichos retiros bilaterales podrán ser utilizados como medio de evacuación de emergencia y para la contención de ruidos internos.
- Los accesos a los locales establecidos en el Rubro I deberán tener dos (2) puertas de ingreso, separadas por un hall de dos (2) metros como mínimo. Todo ello como medida para contribuir a la correcta insonorización del local.
- Todas las puertas de acceso y salidas de emergencia deben abrir hacia el exterior, o en el sentido de evacuación, con barral antipánico.
- Todo desnivel existente en el interior, exterior o la transición entre los antes mencionados debe ser salvado con rampas cuya pendiente máxima será del 12% y contar con iluminación apropiada y borde de color amarillo. No se permitirá ninguna rampa con mayor desnivel.
- Las escaleras deberán contar con medidas de máxima seguridad, correctamente iluminada, tramos rectos, sin escalones compensados, huella y contrahuella con medidas apropiada (a evaluar según planos presentados en la Dirección de Obras Privadas), barandas a ambos lados y con un ancho mínimo de 1,50 metros.
- Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.
- Se prohíbe la existencia de materiales combustibles en cielorrasos
- Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.
- Ventilación por medios mecánicos. La ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 20 m3. (veinte metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento.
- Los matafuegos exigidos serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utilizados los de polvo, denominados “triclase”, para apagar cualquier clase de fuegos. Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser vaciados, revisados y recargados anualmente.-
- Se deberá garantizar mediante señaletica y todos los elementos que correspondan la seguridad vial en el ingreso y egreso a los establecimientos.
ARTICULO 19°: MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Cuando se realicen modificaciones edilicias que hagan variar la superficie habilitada destinada a las actividades enmarcadas en esta Ordenanza, o cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere pertinente por constatarse que no persisten las condiciones en las que fue habilitado el establecimiento, se dará intervención a las áreas técnicas de competencia, para asignar nuevamente capacidad, debiendo subsanarse en tiempo y forma las observaciones técnicas para luego actualizar la documentación pertinente. El tiempo que demande la obra o el tramite no tendrá efecto interruptivo, ni suspensivo en el plazo de vigencia de la habilitación original.-
ARTICULO 20°: ESTACIONAMIENTO: Los establecimientos comprendidos en el RUBRO I deberán disponer de una playa de estacionamiento debidamente iluminada, y de dimensiones adecuadas en función a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo, respetando los dispuesto en Art. 5.3.1 de Ordenanza N° 757-HCD-2000.-
ARTICULO 21°: SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD
Además de lo requerido en el Artículo 6°) el servicio mínimo de salubridad para el Rubro I, se calculará en relación a la capacidad de la sala conforme la siguiente tabla (a los efectos del cálculo se considera una asistencia de 50% de hombres y 50% de mujeres.
Hombres: 1 (uno) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.
1 (uno) inodoro cada 75 (setenta y cinco) personas.
1 (uno) mingitorio cada 25 (veinticinco) personas.
Mujeres: 1 (uno) inodoros cada 30 (treinta) personas
1 (uno) lavabo cada 40 (cuarenta) personas.
ARTICULO 22º: GRUPOS ETARIOS
Cada establecimiento podrá admitir a los siguientes grupos etarios.
- Grupo 1: Edad mínima de 18 años en adelante
- Grupo 2: Edad mínima de 16 años a 25 años como máximo.
El Grupo etario Nº 2 no podrá compartir local simultáneamente con personas de edad mayor a 25 años.
Se deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
CAPITULO IV: “DEL REGIMEN SANCIONATORIO”
ARTÍCULO 23°: SANCIONES GENERALES
- 1 Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada como a continuación se detalla:
- Primera infracción: Multa en pesos entre 200 unidades de valor y 500 unidades de valor y clausura por 1 dia.
- Segunda infracción duplica el monto de la primera infracción y clausura por 20 días.
- Tercera infracción : quintuplica el monto de la primera infracción y clausura definitiva.
23.2 El incumplimiento a las normas de seguridad como higiene y seguridad ambiental, será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia con la clausura definitiva se retirara la habilitación.
23.3 La unidad de valor establecida en la presente norma corresponde a un litro de combustible de mayor octanaje.-
ARTICULO 24°: SANCIONES POR VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES
El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 1224-HCD-2010, cuando suceda dentro de las instalaciones de los establecimientos, tendrá las siguientes sanciones aplicables al titular del comercio:
- Primera infracción: de 500 a 1000 unidades de valor y clausura por un día.
- Segunda infracción: duplica el inciso anterior y se clausura por un mes el establecimiento.
- Tercera infracción: quintuplica el inciso primero y clausura definitiva del comercio.-
CAPITULO V: “CLAUSULAS TRANSITORIAS”
ARTICULO 25°: Aquellos establecimientos que deban acogerse a la presente ordenanza en cuestiones edilicias tendrán un plazo de adecuación máximo de ocho meses contados a partir de la sanción de la presente.-
La autoridad de la aplicación debe dictaminar el tiempo.
ARTÍCULO 26 ° : Aplicación en el caso de lo normal en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 27 ° : Derogar la Ordenanza N ° 699-HCD-1998 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a presente.-
ARTÍCULO 28 ° : SOLICITAR AL DEMAR.
ARTICULO 29 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.