Archivo el 23 de octubre de 2018

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-
 

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018: “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Agosto de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018

“CONJUNTO O COMPLEJO DE

DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre conjunto o complejo de departamentos de alquiler permanente para regular este tipo de servicios que representa una gran demanda en la actualidad.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de complejos, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que la Villa de Merlo se ha convertido en un polo educativo, con universidades públicas, universidades privadas, carreras terciarias y demás ofertas educativas.-

Que la oferta académica de las universidades y centros educativos, traerá aparejado el interés por centenares de  estudiantes de otras localidades y provincias que necesitarán indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con servicios disponibles para esta nueva demanda.-

Que actualmente la Villa de Merlo no posee oferta de viviendas pequeñas o departamentos para estudiantes, personas de la tercera edad, familias pequeñas, personas solas y personas que trabajen en nuestra Villa.-

Que con fecha 07.09.2016, ingresa la Nota Recibida N° 592-HCD-2016, por el Bloque de Concejales de Compromiso Federal, acompañando para su tratamiento Proyecto de Ordenanza denominado: “Conjunto o Edificio de Departamentos de Alquiler Permanente Para Estudiantes.-

Que con fecha 22.06.2017, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 121-HCD-2017, elevando el Proyecto y solicitando opinión, viabilidad y sugerencias con respecto al mismo.-

Que con fecha 25.07.2017, y en respuesta a la Nota Emitida mencionada en el considerando anterior la Secretaría en cuestión aporta distintas cuestiones técnicas vinculadas al Proyecto en estudio.-

Que con fecha 31.05.2018, mediante la Nota Emitida N° 116-HCD-2018, el Concejo consulta sobre el Proyecto a la Universidad de los Comechingones, Universidad Nacional de San Luis, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegio de Agrimensores, Secretaría de Gestión Territorial, Asociación de Inmobiliarias y otros vecinos profesionales.-

Que con fecha 08.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 362-HCD-2018, presentada por la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., en la persona de su Decana Normalizadora, quien manifiesta su entusiasmo por el Proyecto haciendo notar la demanda que existe de alojamientos para estudiantes en nuestra Villa-

Que con fecha 14.06.2018, se envía a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, la Nota Emitida N° 137-HCD-2018, solicitando se informe acerca de la disponibilidad parcelaria y zonas aptas para estos emprendimientos.-

Que con fecha 05.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 463-HCD-2018, presentada por la Universidad Nacional de los Comechingones, cuya Rectora Organizadora, manifiesta ver con sumo agrado la iniciativa, debido al incremento de alumnos que asisten a la Universidad y son de otros lugares.-

Que con fecha 16.07.2018, ingresa la Nota Recibida N° 471-HCD-2018, presentada por la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, quien dá respuesta a la solicitud efectuada mediante la Nota Emitida N° 137-HCD-2018.-

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título “CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

ARTICULO 2º: DENOMINACIONES:

A- DEPARTAMENTO: Unidad de vivienda compuesta por ambientes destinados  a una o más habitaciones, cocina o kitchenette, baño privado y estar-comedor, que forman parte de un conjunto y que poseen áreas comunes de circulación, tanto horizontales como verticales y cumplen la función de vivienda permanente o de Alquiler permanente para estudiantes.

B- CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS: Aquellos edificios que agrupan a través de una zona de uso común de circulación, horizontal o vertical, una cantidad mayor o igual a 4 (cuatro) departamentos, que se hallan conformados por una unidad arquitectónica.

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidos en todas las zonas comerciales, centrales y zona R3B, según zonificación de Ord. N°744/2000 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: La superficie mínima de un departamento es de 32m2.

Área mínima de baño 3,00 m2, lado mínimo 1,40. Deberán tener ventilación directa o forzada con continua renovación de aire. Sus paredes y suelo deberán estar revestidos de materiales de fácil limpieza, como cerámicos o similar cuya calidad deberá estar acorde a la categoría del establecimiento.-

ARTICULO 5º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales cuando la cantidad de departamentos sea igual o mayor a 8(ocho) (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 6º: Cuando el edificio se desarrolle en 3 niveles, deberá contar como mínimo con un Ascensor con capacidad mínima para 4 personas y cuyas dimensiones permita el acceso a personas en silla de ruedas.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

ARTICULO 7º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 8º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 9º: Deberá preverse un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada dos departamentos.-

ARTICULO 10º: Deberá contar con rampas para discapacitados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.6).-

ARTICULO 11º: Edificios Mixtos: aquellos edificios o conjuntos de unidades que contemplen la proyección de otros usos como por ejemplo consultorios y/o oficinas, deberán cumplir además con la Ord. De Oficinas y/o consultorios.-

ARTICULO 12º: Deberá especificarse claramente el uso o destino de cada unidad en el plano de Final de Obra para su correspondiente habilitación.-

ARTICULO 13º: Se establece la Obligatoriedad de la Habilitación Comercial para desarrollar este tipo de actividad.-

ARTICULO 14º: Se prohíbe la explotación comercial de las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) para uso turístico y/o Alquiler temporario.-

ARTICULO 15º: SANCIONES: En caso de que se detecte una infracción al Art. 15º, el inmueble será clausurado y su propietario pasible de una sanción equivalente a 500 UV (quinientas unidades de Valor) por la primera Acta de Infracción, en caso de detectarse reincidencia luego de transcurridos al menos 30 días de la fecha del acta de infracción, la sanción se irá incrementando  a razón del 200% por cada vez que se repita la infracción.-

ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación y Control es la Dirección de Obras Privadas Municipal ó el Área que la reemplace en el futuro.-

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018

“CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 625-HCD-2016, que contiene el Proyecto de Ordenanza que propone instaurar la Semana del Estudiante en la Ciudad Villa de Merlo, presentado con fecha 20.09.2016 por el Bloque de Concejales de la U.C.R. – Avanzar y Cambiemos por San Luis; la Resolución N° 11 STyC-2017, de fecha 20.09.2017, ingresada a este Cuerpo Legislativo por la Secretaría de Turismo y Cultura mediante Nota Recibida N° 473-HCD-2018, con fecha 23.07.2018; y el trabajo realizado sobre el tema por la Comisión de Gobierno de este H.C.D.; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir en forma permanente, la  SEMANA DEL ESTUDIANTE a realizarse todos los años en el mes de septiembre, de una manera ordenada, organizada, segura y atractiva.-

Que las calles de nuestro pueblo se visten  de vitalidad, juventud, diversión y color en ésta época, donde toda la Villa se siente participe  y colabora con nuestros jóvenes en las diferentes actividades que se preparan para la fecha.-

 Que existe una tradición en los establecimientos educativos secundarios de la Villa en la que festejan y realizan actividades en sus respectivas escuelas.-

Que esta sería una oportunidad para que los jóvenes de las distintas Instituciones interactúen, recreen lazos,  intercambien experiencias, promuevan el compañerismo y establezcan ámbitos de cooperación.-

Que es esencial la existencia y visibilidad de un espacio de expresión propio de los estudiantes  en nuestra Villa fomentando la inclusión social y educativa mediante las actividades  que se generen a partir de la presente ordenanza.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Crease la SEMANA DEL ESTUDIANTE en la Ciudad de la Villa de Merlo como espacio de celebración y reconocimiento de una etapa de formación educativa.-

ARTICULO 2°: Serán destinatarios de la presente, todos los estudiantes  de las distintas instituciones educativas de nivel secundario, y los jóvenes del Centro Educativo Mirlo.-

ARTICULO 3°: El objetivo de la presente ordenanza es aportar al desarrollo de liderazgo estudiantil, fomentar la solidaridad y la integración, contribuir al cambio de paradigma para que la competitividad se convierta en cooperación, buscando alcanzar la cultura de la paz.-

ARTICULO 4°: Cada año, el Gobierno Municipal, convocará, por intermedio de la Secretaria de Turismo y Cultura, o dependencia que en el futuro la reemplace, a representantes del Centro de Estudiantes de cada establecimiento educativo,  o aquellos que estos designen; integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios, un Directivo y/o Profesor o quien se nombre en representación de cada Institución Educativa, a fin de constituir  una comisión organizadora la que será la encargada de llevar adelante la programación, organización activa, así como la coordinación de las actividades que se acuerden.-

ARTICULO 5°: En el marco de la semana del estudiante, en que los establecimientos desarrollan habitualmente actividades extracurriculares, deberán generarse no menos de dos jornadas en las que  todos los alumnos de los establecimientos de la Villa, compartan propuestas y acciones, en el ámbito cultural, deportivo, social, comunitario, etc, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la difusión por diferentes medios de la propuesta generada cada año, a fin de que la comunidad conozca, acompañe y se involucre.-

ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO

PROVINCIA DE SAN LUIS

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001/2018

 
VALOR DEL PLIEGO: $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil)
GARANTÍA DE OFERTA: $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil).-

FECHA DE APERTURA: …………

HORA DE APERTURA: ……………

LUGAR DE APERTURA: Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Merlo

VENTA DE PLIEGOS: Departamento Cobranzas, Secretaria de Hacienda de la  Municipalidad de Villa de Merlo sita en calle Cnel. Mercau 605, Villa de Merlo, San Luis, en días hábiles y en horario administrativo.

CONSULTAS: Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Merlo – San Luis.  TE.: (02656) 475155- 475089 – Int.226.

 

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO

PROVINCIA DE SAN LUIS

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001/2018

 

Articulo 1º) PLIEGO DE BASES y CONDICIONES

El presente Pliego establece las Bases y Condiciones a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación y prestación del Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Medido, acorde a los requisitos que se consignan en el presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares.

 Articulo 2º) OBJETO DE LA LICITACION

La Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis, a través del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), LLAMA A LICITACION PUBLICA para otorgar en Concesión la Explotación del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, su administración, sistema de control y mantenimiento, con equipamiento, software, servicios, recursos humanos y gerenciamiento necesarios para la gestión del Estacionamiento Medido de la ciudad de Villa de Merlo, San Luis, consistente en:

2-1) La administración y explotación del sistema de estacionamiento medido y pago se instrumentará en la zona definida en el pliego de condiciones particulares, percibiendo el concesionario para ello únicamente las tarifas que establece la Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sus modificatorias y complementarias y demás disposiciones que resulten aplicables.

2-2) El concesionario deberá proveer la instalación, reposición y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, en la zona concedida; de acuerdo a las especificaciones determinadas en el presente, las condiciones particulares, anexos pertinentes y en las disposiciones legales municipales que indiquen.

 Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se establece en CINCO (05) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único periodo de tres (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del DEM.

Articulo 4º) REGIMEN LEGAL APLICABLE

El marco legal de la presente Licitación está enmarcado en las siguientes normas legales vigentes y las que en el futuro se dicten:

  • La Constitución Provincial.
  • La Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018 y su decreto reglamentario.
  • Ley de Contabilidad, Administración y Control de la Provincia de San Luis N2VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013, adoptada para el Municipio por Ordenanza NºVII – 0471 – 2012 – HCD.
  • Ley de Obras Públicas Nº VIII- 0257-2004 y su Reglamentación.
  • El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
  • Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Articulo 5º) COMPUTO DE LOS PLAZOS

El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo dispone el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que expresamente en estos pliegos se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento expresado en días, se computaran por días hábiles para la Administración Municipal.

Articulo 6º) MODALIDAD DE LA LICITACION

El presente proceso Licitatorio se efectúa bajo la modalidad de Concesión Onerosa y Explotación de la zona donde se implementara el sistema de estacionamiento medido. Dicha explotación será a riesgo del Concesionario.

Articulo 7º) CANON

El canon deberá ser propuesto en la oferta económica por el oferente y será uno de los elementos a considerar en la evaluación de la propuesta. El mismo consistirá en una suma de dinero pagadera mensualmente al Concedente por la explotación del servicio. Dicha oferta deberá establecerse en el equivalente a horas de estacionamiento, conforme al valor de la tarifa, lo que permitirá la actualización del canon en forma equitativa a la evolución de la misma.

Articulo 8º) AUTORIDAD DE APLICACION

Será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Gobierno, o quien en el futuro la reemplace por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), con atribuciones y responsabilidades suficientes para fiscalizar, controlar y obligar el cumplimiento de las condiciones contractuales que deriven de esta Licitación.

Articulo 9º) CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES

Con anterioridad a formular su propuesta, el proponente deberá estudiar toda la documentación correspondiente a la Licitación o Concurso, como así también los alcances y características del objeto del acto licitatorio o concursal conforme a lo establecido en los Pliegos confeccionados al efecto. La presentación a Licitar y/o Concursar lleva implícita la declaración expresa de que el proponente está imbuido de toda la documental enunciada, siendo el único responsable por los errores u omisiones incurridos al formular la oferta y no pudiendo, por lo tanto, alegar posteriormente dudas al respecto. En consecuencia, no se admitirá reclamo de ninguna naturaleza basado en la falta absoluta o parcial de información ni tampoco aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y documentación del servicio u obra.

Articulo 10º) ACLARACIONES

La autoridad competente podrá realizar aclaraciones de oficio y evacuar consultas que, por escrito, formulen los interesados hasta cinco (05) días antes de que se realice la Apertura de Sobres de la Licitación o Concurso. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de los adquirentes de los Pliegos, pasando a formar parte de los mismos.

Articulo 11º) RESERVA DE DERECHOS

La Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis se reserva, durante el periodo de Concesión el derecho de:

11-1) Realizar modificaciones al sistema de estacionamiento.

11-2) Establecer diferentes modalidades de estacionamiento en la zona comprendida en la concesión.

11-3) Disponer de estacionamiento reservados para la operatoria de carga y descarga dentro de los horarios determinados por la normativa vigentes en la zona comprendida en la concesión, donde se haya verificado una alta demanda de dichas operaciones.

11-4) Disponer la reserva de espacios de estacionamiento en lugares a determinar a los efectos de ser utilizado para vehículos de discapacitados o para el traslado de los mismos, debiendo la Concesionaria asegurar su disponibilidad permanente.

11-5) La Municipalidad podrá establecer otras adecuaciones al sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo y de acuerdo a criterios de flexibilidad que logren una mas eficiente prestación.

Articulo 12º) CONDICIONES PARA SER OFERENTES

Los oferentes deberán acreditar fehacientemente su Certificación de Capacidad Técnico Financiera, para la adjudicación acorde a las tareas a ejecutar y los equipos requeridos según Pliego de Especificaciones Técnicas. Dicha condición se acreditará, para el caso de Personas Jurídicas, mediante los Estados Contables correspondientes al último o tres (3) últimos Ejercicios Económicos, firmado y dictaminado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente autenticados.  Para el caso de Personas Físicas, mediante Manifestación de Bienes firmada y dictaminada por Contador Público y visada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debidamente autenticada.

Articulo 13º) IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE COMO OFERENTES

No podrán presentarse como Oferentes en esta Licitación:

  • Los inhabilitados por condena judicial.
  • Los oferentes que no estén formalmente constituidos e inscriptos en los registros respectivos conforme la normativa que las rige.
  • Las que no tengan capacidad para obligarse.
  • Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal, o las empresas en que los mismos actúen como directores o administradores y sus familiares en segundo grado de consanguinidad y afinidad.
  • Los que se hallen en estado de concurso, quiebra o liquidación.
  • Los que registren deudas por cualquier concepto con la Municipalidad de la Villa de Merlo.
  • Los que estuvieran sancionados o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la Municipalidad a la fecha del acto de apertura de las Ofertas.
  • Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales declarados por autoridad competente.
  • Los que se encuentre incluidos en el Padrón Provincial de Deudores Alimentarios Morosos o se encuentren condenados en causa criminal por delitos dolosos.
  • Los que tuvieran alguna causa litigiosa pendiente en sede administrativa y/o judicial contra la Municipalidad de la Villa de Merlo en su carácter de demandada, codeudora, responsable solidaria y/o cualquier otro carácter como requerida, salvo desistimiento formal de la misma.
  • Las Instituciones que no pudieran disponer libremente de su patrimonio.

Articulo 14º) VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS

El Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación podrá adquirirse en el Departamento de Cobranzas Municipal sita en calle Cnel. Mercau 605, Villa de Merlo, en días hábiles y en horario administrativo, hasta la fecha que se indique en el aviso de llamado a Licitación.

El valor del pliego se fija en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-), que deberá abonarse en efectivo en el Departamento precedentemente indicado dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, o mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique dicha autoridad municipal. Asimismo podrá consultarse en el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Merlo, TE (02656) 475155- 475089 – int.226

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas la adquisición de dicho pliego.

Las consultas y sus pedidos deberán realizarse por escrito, mediante nota indicando el número de expediente y el número de contratación dentro de los plazos previstos.

Se evacuaran las mismas mediante circulares aclaratorias que se hará llegar a todos los adquirentes de la documentación correspondiente, hasta cinco (05) días antes de la fecha de apertura.

Todas las presentaciones y sus evacuaciones serán por escrito e integrarán el expediente respectivo.

Articulo 15º) DOCUMENTOS DE LA PRESENTACIÓN

Los proponentes deberán presentar la documentación enunciada en el título PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA del Pliego de Cláusulas Particulares en un único sobre u otro contenedor cerrado, y sellado por Tesorería Municipal, sin membretes ni inscripciones que individualicen al oferente, con el título de la Licitación y/o Concurso de que se trata e identificado como Sobre Nº 1.

                        Las propuestas se redactarán en castellano, por duplicado, de acuerdo al modelo que se adjunta, en un sobre u otro contenedor con membrete y/o individualización del oferente, e identificado como Sobre Nº 2, con indicación en su cubierta de la Licitación o Concurso a que corresponde, día y hora de apertura, perfectamente cerrado, lacrado, e inserto dentro del Sobre  Nº 1.

Podrán presentarse hasta la fecha y hora indicada en las Cláusulas Particulares. El proponente escribirá en números y letras los precios cotizados y, cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio, se dará prioridad al precio escrito en letras.

            Las ofertas y toda documentación que se adjunte a la misma deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal (en caso de corresponder) en todas las fojas y con foliatura correlativa. Las enmiendas, raspaduras o sobreimpresos deberán estar perfectamente salvados al pie, bajo firma y sello y/o aclaración de firma del oferente o de su representante legal.

            La presentación de la oferta significa, por parte del proponente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación o Concurso.

            En el caso de que se formulen propuestas que signifiquen una variante, las mismas serán consideradas siempre que el oferente haya formulado la propuesta de acuerdo al Pliego y en las Cláusulas Particulares se autorice en forma expresa su presentación.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda Licitación o Concurso los proponentes deberán afianzar su oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas serán garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales podrán constituirse en algunas de las siguientes formas previstas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación o en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquellas contrataciones en que los planes de financiación prevean tales entregas, de acuerdo a lo que establezcan los Pliegos en cada caso particular y/o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La Garantía de Oferta, previa ampliación, podrá convertirse en Garantía de Contrato, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederán a la devolución de las garantías de oferta a petición del interesado, tanto a adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la firma del contrato o su formalización, salvo que la misma se convierta en garantía de contrato.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del Canon Mínimo de dos mil (2.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, sesenta (60) meses.

Articulo 17º) FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

            Las garantías mencionadas en el artículo anterior podrán constituirse de alguna de las siguientes formas:

17-1- En efectivo, mediante depósito en el Banco ……………… , en la cuenta Nº …………………………, acompañado del comprobante  respectivo o bancario.

17-2- En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con sedepreferentemente en la Ciudad de Villa de Merlo, con vigencia y exigibilidad durante todo el plazo de mantenimiento de las propuestas. En tal caso, la documentación a adjuntar al acto licitatorio, será el cheque pertinente, en el que deberá constar la certificación bancaria.

17-3- Mediante fianza bancaria, constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, Artículo 1583, 1584 y subsiguientes del Código Civil y Comercial.No debiendo contener fecha de vencimiento, allanándose expresamente a la ley y al contrato motivo de la misma, aun cuando no fueran pagaderos por el tomador los valores que demanden su costo. En tal caso, la documentación a acompañar será una certificación emitida por el Banco involucrado con constancia de su domicilio y firma autorizada acompañada por la certificación extendida por un Escribano Público debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos cuando provenga de extraña jurisdicción.

17-4- Con seguro de caución, otorgado por institución legalmente autorizada a tal efecto. Deberá contener expresa constancia que el asegurador se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista, con renuncia a los beneficios de excusión y división, todo ello en los términos de los artículos 1584, 1589, 1590 y 1594 del Código Civil y Comercial , sin restricciones ni salvedades.

17-5- Mediante pagaré con firma certificada en el mismo cuerpo por Escribano Público o autoridad bancaria; debiendo contener la cláusula “sin protesto” y el domicilio de la Municipalidad, como lugar de pago.

Articulo 18º) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los originales de las garantías aludidas en el Art.17º) deberán permanecer en Tesorería Municipal quién emitirá constancia de su recepción, la cual deberá ser adjuntada por el proponente a la documental exigida en las Cláusulas Particulares como Sobre Nº 1 -documentación-.

Articulo 19º) MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán ser mantenidas por un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de apertura de sobres, vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogada por quince (15) días hábiles administrativos más de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente, circunstancia que deberá ser comunicada al Municipio con 48:00 horas de antelación al vencimiento del primer plazo establecido.

Articulo 20º) DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Si el proponente es una sociedad, la duración del contrato constitutivo de la misma deberá alcanzar como mínimo hasta el término del plazo de duración contractual del servicio u obra a contratar y presentar copia autenticada del Contrato Social, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, e instrumento legal que acredite la personería jurídica de quien representa a la sociedad.  Toda esta documental se agregará al Sobre Nº 1 de la oferta.

 Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y lectura de las propuestas se realizará en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Merlo en la fecha y hora a determinar en las Cláusulas Particulares, en presencia de los funcionarios designados y de las personas interesadas que concurran, labrándose el Acta correspondiente que será firmada por los funcionarios y asistentes. En caso de que el día establecido para la apertura de sobres correspondiente fuera decretado asueto o feriado administrativo, la apertura de sobres se efectuará el primer día hábil administrativo subsiguiente, a la misma hora que la establecida originariamente.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas presentadas, la Comisión de Pre Adjudicación que al efecto se designe solamente tomará en consideración las que se ajusten a los Pliegos en todos sus aspectos, por cuanto en el Acto de Apertura se verificará la presentación de la documental exigida en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión las cuestiones relativas a la validez legal y a la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto licitatorio o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se permitirán modificaciones a las propuestas ni pedidos de aclaración o explicación que interrumpan el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá depositar un deposito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se perderá a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo22º) RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

El Municipio se reserva el derecho de adjudicar la Obra o Servicio objeto de la presente en forma total, declararlo nulo o rechazar todas las ofertas sin que ello origine derecho alguno en favor de las firmas oferentes. Esta facultad de la Intendencia es exclusiva y excluyente y la sola presentación a licitar o concursar implica su más expresa aceptación y renuncia a todo derecho que los oferentes pudieran tener en tal sentido.

Igualmente, el Municipio rechazará toda oferta cuando compruebe que en una licitación o concurso la misma persona se halle interesada en una o más ofertas o que exista acuerdo entre dos o más oferentes. Las resoluciones adoptadas por el Municipio son definitivas, irrecurribles e inapelables.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 15 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 15 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 15 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                  hasta 25 puntos

Total asignado 100 puntos.

Articulo 24º) ADJUDICACIÓN

La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar o no la obra o el servicio licitado y/o concursado. La adjudicación recaerá en la oferta financiera y técnica más ventajosa a criterio exclusivo de la Intendencia, entendiéndose que la calidad de la obra o los servicios que se licitan o concursan implican la más amplia explicación de los métodos operativos. Se tendrá en cuenta la solvencia moral, material y los antecedentes de idoneidad de los oferentes, como también los de prestación de servicios o ejecución de obras efectuados al Municipio.

Si entre las ofertas presentadas y consideradas admisibles hubieran dos o más que reúnan iguales condiciones generales, el Municipio llamará a mejorar las ofertas bajo sobre cerrado (entre los que igualen) en fecha y hora que a tal fin se disponga.

La adjudicación será notificada dentro de los diez (10) días de acordada en forma fehaciente en el domicilio legal constituido, debiendo el adjudicatario integrar la garantía del contrato dentro del plazo establecido.

La concurrencia de un único oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación o concurso dentro de lo prescripto por las normas legales en vigencia.

A los efectos de la adjudicación de la obra o servicio licitada o concursada, el precio de las ofertas será uno de los elementos a tomarse en consideración para su adjudicación, más no será determinante. La Administración no quedará obligada a adjudicar la misma en base a la oferta de menor precio, sino a la que, del estudio que se realice sobre el conjunto de elementos y valores que componen la documentación requerida, resulte como más conveniente.

Articulo 25º) UNICO OFERENTE

La concurrencia de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación si, a juicio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.

Articulo 26º) CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO LICITARIO

Producido el informe de la Comisión, se dispondrá la clausura del procedimiento, quedando las actuaciones en estado de resolver a cuyo efecto serán reservadas, hasta el dictado de la resolución final pertinente, que se producirá dentro de los Tres (03) días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Apertura.

Articulo 27º) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación se celebrará el contrato administrativo pertinente, previa constitución de garantía de contrato, quedando a cargo del adjudicatario el pago de los sellados de Ley que correspondan.

Cuando el contrato no se firmara por causas imputables a la Administración Municipal, el adjudicatario podrá emplazar a aquélla a hacerlo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del denunciado precedentemente. Transcurrido ese plazo, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida y al reconocimiento de los gastos en que razonablemente hubiere incurrido a juicio exclusivo de la Administración Municipal. Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, este último perderá la garantía de la propuesta y/o quedará habilitada su ejecución.

Si el contrato no se firmara por causas no imputables a las partes, el adjudicatario solo tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida.

Ante cualquier supuesto que impida la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, la Administración Municipal,  podrá adjudicar la contratación a las ofertas que sigan en el orden de mérito, proceder a un nuevo llamado o contratar en forma directa. En este último caso, respecto a los oferentes que siguen en el orden de mérito, los mismos no tiene derecho a reclamo alguno y la Administración Municipal no asume ninguna responsabilidad ni deberá pagar indemnizaciones ni multas.

Articulo 28º) DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

Serán documentos integrantes del contrato sin determinar orden de prelación: el Pliego General Único de Bases y Condiciones y sus Cláusulas Particulares; los Planos y Planillas de la Licitación o Concurso; el Pliego General de Especificaciones Técnicas; las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación o Concurso que la Administración hubiese hecho conocer a los interesados, por escrito, antes de la fecha de apertura de sobres, sea a requerimiento de éstos o de oficio; la oferta; el Decreto de Adjudicación; la orden de inicio de los trabajos; el Acta de iniciación; el Plan de Trabajo aprobado; las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección; los comprobantes de trabajo adicionales o de indicaciones ordenadas por autoridad competente.

Articulo 29º) PROMOCION DEL SERVICIO

Previo a iniciarse la prestación del servicio el Concesionario a su exclusivo cargo y costo deberá difundir suficientemente el servicio que prestara, implementado y desarrollando un programa de promoción a fin de lograr la comprensión y aceptación del mismo por parte de los usuarios del sistema.

Articulo 30º) RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

Durante el periodo de Concesión, el Concesionario tendrá la responsabilidad civil por los daños y/o perjuicios que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción sobre el servicio. El Concesionario estará obligado a contar con los seguros obligatorios y que se detallaran en este pliego y todo otro que el Concedente le exija para garantizar su responsabilidad, debiendo incluirse en la pólizas como co-asegurada a la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis.

Articulo 31º) OBLIGACIONES y DESLINDE

El Concesionario será responsable del cumplimiento de las normas legales vigentes, tanto en materia laboral, previsional, impositiva, arancelaria, civiles, penales y todo otra relacionada con las actividades a realizar, debiendo abonar en tiempo y forma, los impuestos, tasas y gravámenes, nacionales, provinciales y municipales que correspondieran.

Articulo 32º) FALTAS y SANCIONES

En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión, el presente Pliego y demás normativa aplicable, la Concedente podrá aplicar sanciones de apercibimiento, multas o la rescisión contractual, según las consideraciones que se enuncian a continuación:

32-1- Por no dar comienzo al servicio en los plazos previsto, ya sea en forma parcial o total, podrá aplicarse una multa por un monto entre quinientas (500) a cinco mil (5000) horas de estacionamiento medido.

32-2- Faltas relativas al Personal – Cuando la Autoridad de Aplicación constate que el personal dependiente de la Concesionaria, afectado al servicio, se encuentre cumpliendo funciones sin identificación o que evidencie incumplimiento en su misión especifica que genere en el usuario perjuicio, será pasible de una multa por un monto entre cien (100) a doscientas (200) horas de estacionamiento medido.

32-3- Faltas graves relativas al Personal – Cuando la Autoridad de Aplicación constate que el personal dependiente de la Concesionaria, afectado al servicio, se encuentre cumpliendo funciones y provoque mala conducta o mala atención, será pasible de una multa por un monto entre doscientas (200) a cuatrocientas (400) horas de estacionamiento medido.

32-4- Faltas relativas la Mantenimiento de la Cartelería y Señalización – Cuando la Autoridad de Aplicación constate, la falta de mantenimiento de la carteleria y señalización, será pasible de una multa por un monto entre trescientas (300) a quinientas (500) horas de estacionamiento medido.

32-5- Todo otro incumplimiento a los términos del Contrato de Concesión, las disposiciones del presente Pliego o la normativa aplicable, que no estuvieren enunciadas específicamente en los incisos precedentes, podrán ser penalizadas con una multa entre quinientas (500) a mil (1000) horas de estacionamiento medido.

Articulo 33º)CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO

  1. De fuerza mayor debidamente comprobada, podrá rescindirse el contrato de común acuerdo, notificándose fehacientemente con diez (10) días hábiles de producida o conocida tal circunstancia.
  2. La Municipalidad de Villa de Merlo -San Luis- podrá declarar rescindido el contrato con incautación de los bienes para proseguir la prestación del servicio u obra, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:
  • Cuando el Concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones, en las Cláusulas Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el contrato y en las disposiciones legales en vigencia.
  • Cuando el Concesionario dejare de prestar el servicio o de ejecutar los servicios por tres (02) días consecutivos o seis alternados durante el plazo estipulado sin causa debidamente justificada a criterio de la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Concesionario.
  • Por transferencia o cesión del contrato sin consentimiento del Municipio.
  • Por deficiencia en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra fehacientemente comprobada y notificada al Concesionario.
  • Por quiebra, liquidación o concurso preventivo del Concesionario.
  • En el supuesto que el contrato fuera rescindido por el adjudicatario imputándose responsabilidad de ello al Municipio, el Concesionario renuncia expresamente al reclamo del lucro cesante que pudiera derivar de dicha rescisión, limitándose el resarcimiento única y exclusivamente al daño emergente fehacientemente acreditado al momento de la rescisión.

  

 

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO

PROVINCIA DE SAN LUIS

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001/2018

Articulo 1º) OBJETO: El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación de un Sistema Completo con equipamiento, software, servicios, recursos humanos y gerenciamiento necesarios para la gestión del Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, conforme lo previsto en la Ordenanza Nº 0818 HCD 2018, debiendo observarse su aplicación en todo aquello que no esté expresamente previsto en el presente pliego.

El objeto de la contratación incluye la cantidad necesaria de equipos tecnológicos para cubrir el área determinada, con funcionamiento en línea y/o fuera de línea, elementos tecnológicos que permita el pago y acceso al sistema de estacionamiento medido, terminales de inspección y/o impresoras para emitir actas de infracción y avisos de pago, con provisión de todo tipo de elementos tecnológicos que sean necesarios para el funcionamiento del sistema propuesto, el Software de Gestión Administrativa, con la correspondiente integración del Software de los equipos que se utilicen para la medición del estacionamiento medido, para Recarga de Crédito y de los equipos de inspección; el mantenimiento completo de software y del hardware y los recursos humanos, edilicios y técnicos necesarios para la gestión y el gerenciamiento completo del Sistema de Estacionamiento Medido de la ciudad.

Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en CINCO (05) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 3º) RÉGIMEN LEGAL

El marco legal de la presente Licitación está enmarcado en las siguientes normas legales vigentes y las que en el futuro se dicten:

  • La Constitución Provincial.
  • La Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018.
  • Ley de Contabilidad, Administración y Control de la Provincia de San Luis N2VIII-0256-2004, modificada por Ley VIII-0867-2013, adoptada para el Municipio por Ordenanza Nº VII-0471-HCD-2012.
  • Ley de Obras Públicas Nº VIII- 0257-2004 y su Reglamentación.
  • El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
  • Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Articulo 4º) APERTURA DE SOBRES

El Acto de Apertura de Sobres tendrá lugar en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Merlo, con los participantes que deseen asistir, labrándose el Acta correspondiente en la que quedará constancia de todo lo acontecido durante el Acto de Apertura y que deberá ser firmada por funcionarios y asistentes. Si el día previsto para la apertura fuera decretado asueto o feriado administrativo, el acto de apertura tendrá lugar el primer día hábil posterior, a la misma hora.-

En este acto sólo se verificará la presentación de la documentación exigida en el articulo 6º) de este Pliego, quedando a criterio de la Comisión de Pre Adjudicación que al efecto se designe las cuestiones relativas a la validez legal y a la admisibilidad de la documental aportada.-

Articulo 5º) PLIEGO: El Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación podrá adquirirse en el Departamento de Cobranzas Municipal sito en calle Cnel. Mercau 605, Villa de Merlo, en días hábiles y en horario administrativo, hasta la fecha que se indique en el aviso de llamado a Licitación.

Podrá ser consultado en el Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de Merlo, T.E.: (02656) 475155- 475089 – Int.226.

El valor del pliego se  fija en la suma de pesos Cinco ($ 5.000.-), el que podrá abonarse en efectivo en la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique la Tesorería Municipal.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas la adquisición de dicho pliego.

Articulo 6º) PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La presentación se efectuará en el lugar, fecha y hora indicada para el Acto de Apertura de Sobres bajo un único sobre u otro contenedor identificado como Nº 1 “SOBRE PRESENTACION”, sin membretes ni inscripciones que individualicen al oferente, con mención a la Licitación de que se trata, el cual se encontrará debidamente cerrado y sellado por Rentas Municipal y contendrá la siguiente DOCUMENTACIÓN, la cual si es presentada en fotocopias deberá ser autenticada por Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial:

  1. EL SOBRE PRESENTACIÓN contendrá:
  2. Detalle de las especificaciones técnicas y procedimiento o proceso a utilizar.
  1. Calidad y características de los materiales a emplearse, servicioso bienes a proveer.
  1. Declaración Jurada de las obras, trabajos, servicios y/o comercializaciones que el contratista (oferente) haya ejecutado y el resultado obtenido, instalaciones y todo otro dato de relevancia que acredite la idoneidad del oferente, con número de teléfonos, mail y datos de la persona de contacto.-
  1. Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Proveedores.-

 5.- Constancia de haber integrado la suma de PESOS CINCUENTA MIL($ 50.000.-) en concepto de Garantía de Oferta, constituida  en cualquiera de las siguientes formas:

  • En efectivo.
  • Mediante aval bancario.
  • Mediante póliza de seguro de caución.
  • Mediante el depósito de títulos públicos.
  1. Recibo que acredite la adquisición de los Pliegos.
  1. Libre Deuda Municipal.
  1. Constancia de Habilitación Municipal.
  1. Copia autenticada del poder o instrumento público que acredite la personería de quien representa a la sociedad.
  1. Constancia de inscripción en los impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales y organismos previsionales y declaración jurada de no adeudar aportes y contribuciones patronales. Libre deuda de los impuestos Provinciales.
  1. Declaración Jurada de los empleados en relación de dependencia que posee. De no poseer empleados en relación de dependencia deberá acompañar Declaración Jurada que así lo manifieste.- (se adjunta modelo en el presente Pliego)
  2. En caso de ser Sociedad, copia del Contrato Social debidamente autenticado, constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio e instrumento legal que acredite la personería jurídica de quien representa a la Sociedad. Si la presentación lo hicieran dos o más empresas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), deberán adjuntar fotocopia autenticada del Contrato constitutivo de la misma o compromiso de contrato certificado ante escribano público, el que deberá formalizarse previo a la firma del contrato, debiendo cumplimentar lo exigido para la presentación de las sociedades, en forma individual, por cada uno de los integrantes de la U.T.E. Las empresas integrantes de la U.T.E., al menos una de ellas, deberá cumplir, en relación a los antecedentes, con las condiciones especificadas en el art. 13º del pliego de especificaciones particulares.-
  1. Copia de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, firmados y dictaminados por Contador Público Nacional, visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-debidamente autenticados- para el caso de Personas Jurídicas. En caso de personas jurídicas de reciente formación deberán acompañar declaración jurada de Capital Social y activos a utilizar en el servicio firmado por su presidente o representante legal debidamente autorizado. En caso de compromiso de U.T.E., deberá presentar estado contable de cada uno de las empresas integrantes. Si se trata de Personas Físicas, Manifestación de Bienes firmada y dictaminada por Contador Público Nacional visada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas -debidamente autenticada-.
  1. Constitución de domicilio especial dentro del ejido urbano y aceptación de compromiso de someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Competencia Múltiple dela Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con asiento en Santa Rosa del Conlara. Declaración jurada de compromiso de contratar: Seguros por Accidentes de Trabajo, Responsabilidad Civil y Vida Obligatorio (Estos seguros serán exigidos para la totalidad de los empleados a afectar al contrato con el Municipio).-.
  2. El oferente deberá presentar muestras conforme lo establecido en el Art. 12 del presente
  1. Pliego General Único de Bases y Condiciones, Pliego de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas debidamente firmados por el oferente y su representante técnico, en caso de corresponder.
  1. B) SOBRE Nº 2 PROPUESTA: Este sobre que se insertará dentro del sobre N°1 deberá individualizar al oferente, estar correctamente cerrado y contendrá formulación de propuesta conforme modelo que se adjunta – porduplicado– debidamente cumplimentada y firmada por el oferente.

En el caso de que se formule OFERTA ALTERNATIVA, la misma deberá ser presentada en las condiciones establecidas en el párrafo precedente, en sobre separado, con las mismas inscripciones del Sobre N° 2, con la leyenda “SOBRE ALTERNATIVA”.

Articulo 7º) RECHAZO DE LAS OFERTAS

Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 6, serán agregadas como simple constancia de presentación, y los sobres propuestas serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento dichas presentaciones quedaran automáticamente eliminadas.

Cualquiera de las presentaciones del articulo 6), del presente Pliego, que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de Sobres, podrá surtir efectos posteriores al ser advertidas por la Comisión de Pre Adjudicación en el transcurso del estudio de la documental aportada por los proponentes.-

Las decisiones adoptadas por la Comisión mencionada son definitivas e irrecurribles.-

Articulo 8º) COTIZACIÓN

Se deberá cotizar en pesos argentinos, y en todos los casos con IVA incluido.-

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

El adjudicatario podrá subcontratar a otra empresa para el gerenciamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y la provisión de elementos logísticos (edilicios, personal, etc.)

Articulo 10º) PERSONAL

El proponente deberá responsabilizarse por el personal a su cargo en caso de resultar adjudicatario.

Articulo 11º) FORMA DE COTIZAR

Los oferentes deberán presentar su propuesta por la totalidad del Sistema incluyendo todos sus componentes según pliego.

La obra civil de colocación de equipos y estructura física, instalación eléctrica, demarcación y señalización (horizontal y vertical) y la adecuación de la infraestructura urbana de la zona que se incorpora al sistema de estacionamiento medido, será a cargo y ejecutada por el oferente, aportando materiales y mano de obra a tal fin, previa aprobación del área pertinente de la Municipalidad de Villa de Merlo y debidamente certificada. El oferente presentará en su propuesta plan de inversión inicial, detalle de las obras a realizar, con indicación de costo total, plazo de ejecución (avance de obra) y financiación de la misma.-

Articulo 12º) MUESTRAS

Las características de los elementos que se contratan requieren de la presentación de muestras y demostración de funcionamiento de cada uno de los componentes de hardware y software.

El oferente que no presentare las muestras al momento de la apertura de sobres o que lo hiciere sin cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas incurrirá en causal de rechazo de la propuesta.

La comisión de pre adjudicación citará a los proponentes para la realización de la demostración de funcionamiento del sistema propuesto.

Articulo 13º) CONDICIONES DE LOS PROPONENTES

Para que la propuesta sea considerada, el oferente deberá ser proveedor en la actualidad del Sistema de Estacionamiento Medido al menos en Una (1) ciudad del país, con una antigüedad de no menor de dos años.- El sistema implementado en esas ciudades deberá contar con características funcionales similares al ofrecido, Off Line u On Line.

Deberá adjuntarse a la propuesta copia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite esta condición.

Articulo 14º) CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROPONENTES

La documentación y antecedentes contenidos en las propuestas serán analizada por la Comisión de Pre Adjudicación.- Dicha comisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el pliego y expedirá un informe fundado.

Articulo 15º) ADJUDICACIÓN.

Será seleccionada como oferta más conveniente aquella que haya sido escogida por la comisión de Pre Adjudicación. La Municipalidad procederá a la adjudicación del contrato al oferente cuya oferta haya resultado seleccionada, teniendo en cuenta que la totalidad de las tareas serán adjudicadas a un solo oferente. La Municipalidad analizará en su conjunto la totalidad de las propuestas presentadas, reservándose el derecho de adjudicar o no la obra o el servicio licitado y/o concursado; declararlo nulo o rechazar todas las propuestas sin que ello origine derecho alguno a favor de las firmas proponentes, por lo que las resoluciones adoptadas por el Municipio en tal sentido serán definitivas, irrecurribles e inapelables.

La adjudicación recaerá en la oferta financiera y técnica más ventajosa a criterio exclusivo de la Intendencia, entendiéndose que la calidad de la obra o los servicios que se licitan o concursan implican la más amplia explicación de los métodos operativos. Se tendrá en cuenta la solvencia técnica y económico financiera que asegure la calidad y cantidad de los elementos necesarios para la medición del estacionamiento medido; la capacidad de gestión para lograr una prestación eficiente de los servicios que se contratan;  los antecedentes de idoneidad de los oferentes, como también los de prestación de servicios o ejecución de obras efectuados al Municipio.

A los efectos de la adjudicación de la obra o servicio licitado o concursado, el precio de las ofertas será uno de los elementos a tomarse en consideración para su adjudicación, más no será determinante. La Administración no quedará obligada a adjudicar la misma en base a la oferta de menor precio, sino a la que, del estudio que se realice sobre el conjunto de elementos y valores que componen la documentación requerida, resulte como más conveniente.

Articulo 16º) DE LOS EQUIPOS, MAQUINAS Y VEHÍCULOS

Previo a la firma del Contrato la empresa adjudicada, deberá presentar, en copia certificada:

  • Copia o fotocopia del Título del Automotor y Cédula de Identificación del/los vehículo/s a afectar al Servicio, a nombre de la firma.
  • En el caso de móviles usados que hubiesen sido adquiridos recientemente, se deberá presentar fotocopia autenticada del Boleto de Compra y Venta cuya antigüedad no podrá ser superior a los 90 (noventa) días y Formulario 08 a nombre del comprador.
  • Si la/s unidad/es no fuera/n de propiedad del oferente, deberá presentar compromiso de locación a su nombre, donde conste que la/s misma/s será/n afectada/s a esta Licitación. En caso de resultar adjudicatario deberá presentarse el contrato debidamente suscripto y sellado en el plazo que le sea requerido. La vigencia del mismo no podrá ser inferior al de la presente contratación.
  • Cuando la/s unidad/es a afectar al servicio fueran nuevas y/o O Km deberá presentarse comprobante fehaciente de haber concretado y/o comprometido su compra.-
  • Copia o fotocopia de seguro de responsabilidad civil del/los vehículo/s aludidos en el punto ut supra, que cubra a personas, contra terceros y demás coberturas que permitan el desplazamiento del vehículo de un punto a otro de la ciudad.
  • Licencia de Conducir del/los chofer/es habilitado según la categoría pertinente del tipo de vehículo a conducir.
  • Documentación que acredite titularidad de procedimientos (software).
  • Documentación que acredite titularidad de las maquinarias y equipos que posee para la prestación del sistema.

Articulo 17º) DE LAS OBRAS Y MANTENIMIENTO

La ejecución y mantenimiento de las obras de Carteleria y Señalización, estarán a su cargo, dentro de la zona de Concesión, de acuerdo a las especificaciones que indique la Autoridad de Aplicación, para este caso deberá ser coordinada con la Dirección de Transito Municipal o lo autoridad que la reemplazare en un futuro.

Señales Verticales:

  • Señal de estacionamiento medido.
  • Señal de prohibido estacionar (total o parcial).
  • Señal de detención y/o paradas de Ómnibus.
  • Señal de Estacionamiento Reservado o Espacios Exclusivos para organismos de seguridad, vehículos oficiales, carga y descarga, de valores, comerciales, ascenso y descenso, de enfermos, escolares, visitantes (Museos), pasajeros (Hoteles) y todo lo concerniente al estacionamiento transitorio.
  • Señal de estacionamiento de motos y bicicletas.
  • Señal de paradas de Taxis y Remises.
  • Señales referidas al estacionamiento.

Señalización Horizontal:

  • Demarcación de cada unidad de estacionamiento, con corchetes de apertura y cierre en la modalidad de estacionamiento paralelo al cordón y de cada unidad, en la modalidad de estacionamiento a 45º.
  • Demarcación de detención de Ómnibus.
  • Demarcación de estacionamientos reservados o espacios exclusivos.
  • Demarcación de parada de Taxis y Remises.
  • Demarcación de estacionamiento de motos y bicicletas.
  • Demarcaciones referidas al estacionamiento.
  • Demarcación de sendas peatonales en esquinzas semaforizadas, intersecciones que se encuentren establecimientos escolares, y esquinas de alto riesgo.

Articulo 18º) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

El Concesionario del servicio esta obligado a:

18-1- Prestar el servicio de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones.

18-2- Contar con los seguros que cubran totalmente su responsabilidad, tanto sobre las personas, como bienes propios, de la Concedente, de terceros, por daños, lesiones, perjuicios, etc. sufridos u ocurridos en ocasión del cumplimiento del servicio licitado.

18-3- Abonar el canon que resulte de la presente licitación entre el 01 al 10 de cada mes.

18.4- Abonar los impuestos, tasas y gravámenes, nacionales, provinciales y municipales existentes, y/o a crearse, que correspondan.

18.-5- Cumplir con todas las obligaciones y cargas patronales de sus dependientes.

18-6- El Concesionario deberá habilitar como mínimo UNA oficina administrativa de atención al publico, la que deberá estar dentro de la zona comprendida en la licitación, para atención a los usuarios, facilitar el cobro del estacionamiento, recepcionar denuncias, atención de reclamos, etc.

 

Articulo 19º) ZONA AFECTADA AL SERVICIO

La zona de estacionamiento medido será la comprendida entre las siguientes calles: remite a art 2º de la Ordenanza Municipal Nº IV-0818-HCD-2018.

En las calles con sentido de circulación este/oeste y viceversa, podrá estacionarse en ambas manos de la calzada, a partir de la proyección de la ochava, respetando el sentido de circulación de la calle y en forma paralela al cordón, salvo en las zonas reservadas para ascenso y descenso de pasajeros, estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas, carga y descarga de mercaderías.

El Departamento Ejecutivo determinará, de manera taxativa, cuáles serán las calles autorizadas para el estacionamiento de motos, priorizando razones de ordenamiento en materia de seguridad vial.

Los espacios reservados para actividades de carga y descarga podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos particulares fuera del horario establecido para tal fin, quedando comprendido dentro de la órbita del sistema de estacionamiento medido.

Quedarán excluidas de la zona de estacionamiento medido los espacios reservados para paradas de taxis y zona de ascenso y descenso de escolares.

Se incluirá también toda otra zona de estacionamiento medido que de común acuerdo entre el Municipio y la Concesionaria decidan incorporar en el futuro.

Eventos especiales: Podrá implementarse a pedido del Municipio, el servicio de Estacionamiento Medido en zonas próximas y/o playas de estacionamiento afectadas a eventos organizados por la Municipalidad, previéndose para ello una tarifa especial que será solo de aplicación para dicho evento y deberá ser autorizada por el Municipio.

Vehículos comprendidos

Quedan comprendidos bajo la órbita del sistema de estacionamiento medido las motos, ciclomotores, automóviles, camionetas, camionetas tipo van, utilitarios y/o combis. Quedan exceptuados, aquellos vehículos oficiales que se encuentren en servicio.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de DOS MIL (2.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia.

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.

Artículo 21º)  HORARIO DE COBRO

Remite al art 6 de la Ordenanza Municipal Nº 0818-HCD-2018.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la franja horaria especificada en el párrafo anterior, justificadas en razones vinculadas al ordenamiento del tránsito, época estival y periodos vacacionales, días festivos y/u otros motivos que justifiquen el mismo.

Artículo 22º) BOCAS DE VENTA DE CRÉDITO 

El Concesionario deberá ofrecer un esquema de distribución y red de bocas de expendio y ventas de tarjetas y /o llaveros electrónicos al público, altamente satisfactorio.

Las bocas de venta de crédito podrán ser atendidas por la empresa adjudicataria o por diversos comercios de la ciudad.

Artículo 23º) TARIFA Y ACTUALIZACION:

La tarifa de estacionamiento medido propuesta, será de pesos diez ($10) por hora y/o fracción, conforme lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Municipal Nº 0818-HCD-2018.

El oferente deberá contemplar valores diferentes para los distintos tipos de vehículos especificados en el Art. 2º del presente.

Para el acceso al sistema el vehículo deberá contar con dominio colocado. Los vehículos estacionados en los lugares asignados, que no cuenten con dominio debidamente colocado, se los considerará en infracción, pudiendo ser retirados por la autoridad de control.

El oferente podrá proponer alternativas de abono anual, mensual y/o quincenal.

La tarifa se podrá fraccionar por minuto de estacionamiento utilizado.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá actualizar la tarifa de estacionamiento. El porcentaje de actualización será determinado en base al análisis que se realice de la variación de los costos presentado por la empresa adjudicataria que deberá estar acompañado de toda la documentación respaldatoria correspondiente.-

Artículo 24º) ACTAS DE INFRACCIÓN

La empresa gestionará el proceso de confección de las actas de constatación de infracción por no pago del estacionamiento medido y mal estacionamiento (en zona prohibida, de carga y descarga, doble fila, etc.), dentro de la zona establecida, mediante un documento impreso que deberá contener los requisitos que al respecto determine el Código Municipal de Faltas.

Una vez impreso este documento será entregado al organismo municipal competente para la prosecución de su trámite. El monto que el municipio se compromete a pagar a la empresa gerenciadora es el equivalente al valor del veinticinco por ciento (25%) de las actas efectivamente cobradas por la Municipalidad.

La Municipalidad se compromete a entregar a la gerenciadora una liquidación mensual de las multas efectivamente percibidas y efectuar el pago correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días.

Durante los primeros treinta (30) días de funcionamiento del sistema, período de docencia, no podrán labrarse actas de constatación de infracción por no pago del estacionamiento medido.

Artículo 25º) INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA

El oferente deberá presentar un plan de implementación del sistema de estacionamiento medido incluyendo las tareas asesoramiento para la puesta en marcha del mismo. Dentro del plan de implementación se deberá contemplar las tareas de relevamiento para la adaptación del sistema a los requerimientos del municipio.

El plan de implementación previsto nunca podrá superar los (180) ciento ochenta días desde la firma del contrato respectivo. Previo a la puesta en marcha del sistema de estacionamiento medido, la empresa adjudicataria procederá a la correcta demarcación y señalización horizontal y vertical de la zona que se incorpora, conforme plan de inversión inicial presentada en cumplimiento del Art. 11 del Pliego de Cláusulas Particulares.

La empresa concesionaria deberá también habilitar un servicio telefónico gratuito y/o una página web para recibir reclamos, sugerencias y consultas de los usuarios.

La concesionaria y la autoridad de aplicación efectuarán, previo al inicio del nuevo sistema de estacionamiento medido, una amplia campaña informativa y de difusión destinada a vecinos frentistas, comerciantes de la zona y en general a los conductores potenciales usuarios del sistema.

Artículo 26º) DEL SISTEMA

El oferente deberá describir, las características del sistema, respecto de los siguientes puntos:

  1. Modalidad de prepago por el servicio mediante elementos tecnológicos que permitan el pago.
  2. Registro de ingreso y egreso de vehículos a través elemento tecnológico que permita el registro de los mismos.
  3. Registro de todas las operaciones de los usuarios y antecedentes de infracciones vinculadas al estacionamiento.
  4. Programación y carga de tarifas y zonas de estacionamiento.
  5. Obtención de información estadística del Sistema de Estacionamiento Medido.
  6. Monitoreo general del sistema a través de una central informática.
  7. Control mediante terminales portátiles y/o de características similares, conectadas a la central de información.
  8. Emisión e Impresión de actas de constatación de infracción o avisos de pago, desde las terminales portátiles de inspección o de impresoras conectadas a las mismas.
  9. Control de los usuarios, a través de una página web, de las operaciones que éstos realicen. Este control será solo de lectura y estará imposibilitada la realización de modificaciones. El informe con las operaciones debe poder ser impreso.
  10. Registro y salida de los usuarios en el sistema ante cortes de conectividad. El sistema actualizará la base de datos cuando la conectividad sea restablecida.
  11. La exportación de datos estadísticos en un formato que permita al municipio incorporarlos al Sistema de Gestión Municipal para fines propios.
  12. El sistema debe contar con la posibilidad de generar varias zonas de estacionamiento y administrarlas, es decir multizona.
  13. Cada zona es independiente (puede tener sus propios valores, franjas horarias y cierres de jornada, es decir que el estacionamiento puede terminar antes en la zonas periférica que en el centro).-
  14. Un usuario puede iniciar estacionamiento para varias matriculas en forma simultanea.-
  15. Debe permitir el inicio programado del pago de estacionamiento medido previo al inicio de jornada. El usuario puede pre-iniciar estacionamiento antes de que se inicie la jornada de medición.-
  16. Finalización automática de estacionamiento iniciados cuando se termina la jornada con aviso a los usuarios conectados.-

Artículo 27º) DE LOS EQUIPOS DE MEDICION DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO.

La Concesionaria podrá operar para la medición del Estacionamiento Medido con equipos tecnológicos, que permitan ser operados con ticket, tarjetas/tarjetas electrónicas y/o magnéticas/llaveros electrónicos de proximidad, teléfonos celulares, y/u otra tecnología similar que los reemplace en eficiencia y calidad en el futuro.

Deberán contar con conectividad para trabajar de manera on-line y/o off line.

En caso que la Concesionaria opere con Parquímetros, los mismos no podrán ubicarse en veredas angostas o puntos donde obstaculicen la circulación peatonal. Serán de diseño acorde con la fisonomía urbana, de fácil lectura e interpretación de su uso.

Artículo 28º) DE LOS ELEMENTOS TECNOLOGICOS QUE PERMITA EL PAGO Y REGISTRO.

La empresa adjudicataria proveerá los elementos tecnológicos, de ser necesario, que permitan el pago y registro, para que sean adquiridos a título oneroso por los usuarios del sistema.

En la fase inicial de treinta días, Período de Docencia, y por única vez, la empresa adjudicataria deberá entregar a los usuarios los elementos tecnológicos, con una carga equivalente a 8 horas y/o 480 minutos sin cargo.

Los elementos tecnológicos deberán ser recargables, con posibilidad de registrar datos del vehículo y de su propietario. Deberán también posibilitar el registro del estacionamiento y el cómputo del cobro exacto. La tecnología podrá ser reemplazada en el futuro por otra similar que funcione con eficiencia y calidad, en orden de la seguridad y transparencia del funcionamiento del sistema.

Artículo 29º) CARGA DE CRÉDITO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO 

El oferente deberá proveer el software correspondiente para la venta de crédito.

El sistema deberá prever el pago por parte de clientes eventuales a través de otra modalidad tal como tarjetas pre impresas y/o elemento tecnológico de similares características. Estas deberán contar con medidas de seguridad y la posibilidad de identificar la fecha y la hora de inicio de estacionamiento. En el caso de las tarjetas y/o elemento tecnológico de similares características, el período de fraccionamiento será de una hora.

Artículo 30) DE LAS TERMINALES DE INSPECCIÓN.

Las terminales de inspección deberán permitir al personal realizar las inspecciones de los vehículos estacionados dentro del área del servicio. En caso de la constatación de infracciones la terminal deberá permitir la registración de éstas en el sistema informático central, (en línea – tiempo real y/o diferida), aportando los datos mínimos necesarios para poner en marcha el proceso de faltas y, además, la impresión del acta de constatación de la infracción.

El infractor deberá ser conminado a través de un aviso impreso por el personal de la empresa adjudicataria, a pagar el tiempo estimado de estacionamiento no abonado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y/o plazo previsto en Ordenanza vigente. En caso de no abonarse en ese período, se elevará el acta de constatación al Juzgado de Faltas Municipal para su evaluación y posterior cobro si correspondiere.

Artículo 31º) DE LA IMPRESORA DE LAS ACTAS. 

Las impresoras de las terminales de inspección deberán permitir la impresión de las actas de constatación y de los avisos de pago, por personal de la empresa adjudicataria. Deberán prever la posibilidad de emitir duplicados.

Artículo 32º) DEL SOFTWARE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El oferente deberá suministrar los componentes de software que hagan operativo al sistema. La captura de las actas de constatación de infracción y de los avisos de pago en los equipos de inspección deberá realizarse mediante un software provisto por el oferente. El software de captura deberá compatibilizarse con las infracciones previstas en el código de faltas municipal para el rubro no pago del estacionamiento medido y mal estacionamiento (en zona prohibida, de carga y descarga, doble fila, etc.).

Artículo 33º) PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE DESARROLLADO Y DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA

La empresa oferente conservará todos los derechos de propiedad intelectual del Sistema incluyendo todos sus elementos, código fuente, hardware desarrollado y documentación pertinente, no requiriendo el municipio exclusividad en los componentes del Sistema que se utilicen.

Artículo 34º) VARIACIÓN DE LA PROPUESTA – TRANSITORIO

En caso de mayores inconvenientes o trabas en la importación de productos necesarios para la actualización o futuro funcionamiento del sistema o incrementos desmesurados en el costo de los componentes o gerenciamiento del mismo, la empresa adjudicataria acordará con el municipio una alternativa viable que haga posible la continuidad de la prestación del servicio.

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018: HOMOLOGA PLIEGO DE LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N ° 367-HCD-2018 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota nota el DEM eleva a nuestro cuerpo “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, bajo el expediente N ° 311, para que mar aprobado y homologado. –

Que el Área Contable del HCD, a través de la Nota N ° 439-HCD-2018, recibió un informe a la Comisión de Gobierno y Hacienda expresando que el pliego se encuentra dentro de los parámetros legales relacionados con la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis. –

Que el Secretario Legislativo del HCD, a través de la Nota N ° 438-HCD-2018, dictó un dictamen referido al pliego mencionado, informando que el mismo no tiene objeciones dentro del marco legal aplicable.-

Que la Comisión de Gobierno y Hacienda resuelva homologar el pliego mencionado en el visto, con las observaciones que se desempeña en el presente Ordenanza, para el cual gira en el proyecto del Pleno del Concejo el que dispone de la presente norma en los siguientes términos. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 °) HOMOLOGAR el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, Expediente N ° 311, con las modificaciones en el Artículo 2) de la presente.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES
 

ARTÍCULO 2 °) MODIFICAR los artículos 3,16, 21 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se mantiene en TRES (03) años contados en la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único período de tres (03) años a solicitud de concesiones y acuerdos con el DEM.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda la licencia o Concurso los proponentes tienen una oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas están garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales se constituyen en algunas de las siguientes formas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicación de la adjudicación en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que recibirán el adjudicatario como adelanto, en las contrataciones en los planos de financiación previas entregas, de acuerdo en la que se establecerán los pliegos en cada caso particular y / o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de control, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la administración municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederemos a la devolución de las garantías de la oferta a petición del interesado, tanto a los adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) Los días hábiles se incluyen en la firma del contrato o su formalización, pero también en la misma garantía.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del canon Mínimo de ocho mil (8.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, treinta y seis (36) meses.

Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y la lectura de las propuestas se convierten en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Comercio en la fecha y la hora de determinar en las Cláusulas Particulares, en la presencia de los funcionarios de diseño y en las personas que tienen que concurran, labrar el acta correspondiente que será firme por los funcionarios y asistentes. En el caso de que el día se establezca.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas, la Comisión de Pre Adjudicación y el efecto se diseñará, la que tendrá que tener dos conceptos en la representación del HCD, solamente tomará en cuenta las que se ajusten a los Pliegos en todos sus Aspectos, por, en el Acto de Apertura se verifica la presentación de la documentación exigible en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión de las cuestiones relativas a la vigencia legal y la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto de licencia o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se ajustan a las propuestas ni a los pedidos de aclaración o explicación que interrumpen el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá realizar un depósito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se quedará a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 20 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 20 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 10 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                   hasta 20 puntos

Total asignado 100 puntos.

 

  • ARTICULO 3°) MODIFICAR los artículos 2, 9, 10 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en TRES (03) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

Articulo 10º) PERSONAL

Deberá garantizar que el 80 % del personal cuente con domicilio en la Villa de Merlo.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de OCHO MIL (8.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia. 

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.”

 

  • ARTICULO 4 °) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018: MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018

MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° VIII-0732-HCD-2016; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación de los Macrotrazados Viales, es una herramienta que garantizará la comunicación y conectividad futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y conectividad vial.-

Que la configuración vial actual, con calles sin salida y falta de planificación en la zona de Cerro de Oro, genera inconvenientes de transitabilidad y conectividad en distintas zonas, así como también zonas de alto riesgo de seguridad, dificultando la accesibilidad a varias zonas por bomberos y ambulancias.-

Que resulta necesario garantizar la seguridad de los vecinos.-

Que habiendo analizado el Proyecto de Ordenanza denominado: “MACROTRAZADO VIAL DE CERRO DE ORO”, presentado al Concejo por el Bloque de Concejales de Unidad Justicialista San Luis, mediante la Nota Recibida N° 151-HCD-2018, con fecha 09.04.2018, la Comisión N° 1, de Planeamiento de este Concejo, remite el mismo al Plenario del Cuerpo.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VIII-0732-HCD-2016, los macrotrazados viales de Cerro de Oro, conforme surge del croquis adjunto a la presente norma el que forma parte de la misma.-

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

 

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2018 ACTA N° 030-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2018

ACTA N° 030-HCD-2018.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 027 del día 27 de Septiembre de 2018——————————————-

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 790-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Srta. Cecilia Greco, en ref.: remitirle la planilla titulada Anexo I, con las modificaciones propuestas, a fin de que sea incluida en el Presupuesto Ejercicio 2019.-

 

 3) Nota R. Nº 791-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, la “Peña de Don Santiago”, evento que se realiza anualmente por alumnos del Centro Educativo N° 27, “Gobernador Santiago Besso”, sito en Calles Neptuno y Pedernera Sur, de esta Villa de Merlo, Provincia de San Luis.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

4) Nota R. Nº 787-HCD-18.- Concejales del Bloque Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan Proyecto de Nota en ref.: solicitar al Ejecutivo Municipal, información sobre situación del Ex Vertedero Municipal.-

5) Nota R. Nº 788-HCD-18.- Concejales del Bloque Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan Proyecto de Nota a la Directora de Medio Ambiente Municipal. Sra. Paula Andreoli, en ref.: solicitar informes por tema Castraciones.-

6) Nota R. Nº 789-HCD-18.- Concejales del Bloque Avanzar y Cambiemos por San Luis, elevan nota solicitando se convoque a Agrupaciones Ambientalistas para incorporarlos al trabajo de la Comisión Técnica Asesora.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

7) Nota R. Nº 783-HCD-18.- Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Srta. Cecilia Greco solicita rever la Ordenanza Nº VII-0841-HCD-2018 mediante la cual fija horarios para práctica deportiva.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

8) Nota R. Nº 782-HCD-18.- Sr. Pedro Roberto Godoy, solicita respuesta a pedido de subdivisión de propiedad.-

9) Nota R. Nº 784-HCD-18.- Vecinos de Piedra Blanca Abajo elevan nota solicitando se revea el nombre de calles.-

10) Nota R. Nº 785-HCD-18.- Asociación Bomberos Voluntarios Merlo San Luis, solicita Declarar de Interés Municipal a la Jornada de Capacitación Regional que se realizará en Merlo los días viernes 26 y sábado 27 del corriente mes y año.-

11) Nota R. Nº 786-HCD-18.- Lic. Lorena Lara solicita Declarar de Interés Municipal el Proyecto denominado “Agüero For Export” de alumnos de 4º y 5º Año del Nivel Secundario de la Escuela Nº 288 “Antonio Esteban Agüero” de Piedra Blanca Abajo.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2018 ACTA N° 029-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2018

ACTA N° 029-HCD-2018.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 024 del día 06  de Septiembre de 2018————————————————————–

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 767-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Ambiente Municipal, Sra. Paula Andreoli, en ref.: responder solicitud Nota R. Nº 702-HCD-18 sobre pedido de extracción de especies arbóreas en obra a construir de la Sra. Liliana Carolina Estrada.-

 

3) Nota R. Nº 768-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Valentín Omar Becerra, en ref.: invitarlo a la reunión de Comisión del día Martes 16 del corriente mes y año, a las 20:00 horas, para tratar su pedido de asignar nombre a Boulevard del B° 207 Viviendas.-

 

4) Nota R. Nº 769-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR,  la prefactibilidad solicitada por el Sr. MAURO ALFREDO FLORES, para instalar “Venta de diarios y revistas”, en cualquiera de los locales habilitados de la “Galería del Sol”, sito en Avda. del Sol Nº 351, de está Villa, propiedad del Sr. Lucas Omar Ramírez.-

 

5) Nota R. Nº 772-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Obras Privadas de la Municipalidad  de la Villa de Merlo, en ref.: responder Nota R. Nº 686-HCD-18, sobre pedido del Sr. Mauro A. Flores,  e informar lo resuelto sobre la solicitud.-

 

6) Nota R. Nº 770-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Área Políticas para la Discapacidad, Mujer y Familia, Sra. Silvia Z. Córdoba, en ref.: enviar copia del Proyecto de Ordenanza sobre “Transporte de Mascotas”.-

7) Nota R. Nº 771-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Srta. Cecilia Greco, en ref.: responder Notas 167 y 413-HCD-18 sobre Proyecto de Ordenanza denominado “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-

8)Nota R. Nº 773-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Área Políticas para la Discapacidad, Mujer y Familia, Sra. Silvia Z. Córdoba, en ref.: responder Nota R. Nº 368-HCD-18 sobre pedido de Adhesión a la Ley Provincial de Turismo Inclusivo Nº I-0812-2012.-

 

9) Nota R. Nº 774-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Turismo y Cultura Municipal, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Nota R. Nº 368-HCD-18 sobre pedido de Adhesión a la Ley Provincial de Turismo Inclusivo Nº I-0812-2012.-

 

10) Nota R. Nº 775-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, en ref.: solicitar documentación  por Expte. de la Sra. Nélida Aurora Benítez.-

 

11) Nota R. Nº 776-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, en ref.: solicitar documentación por Expte. del Sr. Nahuel Cancela.-

 

12) Nota R. Nº 777-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto Nota al Ingeniero Agrimensor, Sebastián Mesa Surroca, en ref.: convocarlo a la reunión de Comisión de este H.C.D., del día Martes 16 de Octubre de 2018, a las 19:00 horas, para tratar aspectos vinculados al Expte. de la Sra. ESTELA MARY MARTINELLI.-

 

13) Nota R. Nº 778-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Deportes Municipal, Sr. Iván del Río, en ref.: elevar copia del Expte. de los Sres. Miguel y Néstor Ferrero, profesores de Kick Boxing.-

 

14) Nota R. Nº 779-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el “Proyecto de Integración Social y Deportivo de la Herradura Rugby Club”.-

 

15) Nota R. Nº 780-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Turismo y Cultura Municipal, Lic. Lucía Miranda, en ref.: solicitarle informes sobre el funcionamiento de la actividad: Alquiler de Caballos y Burros en Zona de Rincón del Este.-

 

16) Nota R. Nº 781-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: HOMOLOGAR,  en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018.-

 

 

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

17) Nota R. Nº 766-HCD-18.- Concejales del Bloque Unidad Justicialista San Luis, elevan Proyecto de nota solicitando al Ejecutivo Municipal, que arbitre los medios para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº648-HCD-1996.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

18) Nota R. Nº 764-HCD-18.-  Área Contable del H.C.D. responde Nota Emitida Nº265-HCD-2018, con las Modificaciones solicitadas, correspondiente al Presupuesto 2019.-

19) Nota R. Nº 765-HCD-18.- Área Contable del H.C.D, eleva informe del Balance, correspondiente al Primer Trimestre del año 2018 del DEM.-

 

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

20) Nota R. Nº 755-HCD-18.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde a Nota Emitida Nº 013-HCD-2018, en referencia a Espacio Verde ubicado sobre calle 2 de Abril y adjunta Certificado de Amojonamiento.-

21) Nota R. Nº 756-HCD-18.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde a Nota Emitida Nº171-HCD-2018, y comunica que luego de haber tenido reuniones con la Empresa PG Y M y los representantes de los propietarios,  se le solicitó el cambio de traza de la Red Eléctrica, como así también la posición del Transformador.-

22) Nota R. Nº 761-HCD-18.- Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, responde a Nota Emitida Nº 229-HCD-2018, y respecto a lo solicitado, informa que realizará consulta y asesoramiento acorde al criterio del Ente Control de Rutas Provincial.-

23) Nota R. Nº 762-HCD-18.- Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, eleva Decreto Nº 0050-IM-2018 de PRÓRROGA, de la Emergencia Pública , en Materia Económica, Social, Administrativa y Financiera, de acuerdo a la Ordenanza Nº X-0739-HCD-2016, “ADHESION LEY PROVINCIAL  REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTICULOS 12 Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL”.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

24) Nota R. Nº 752-HCD-18.- Sr. Fernando Guardia, presenta documentación relacionada a Espiga S.R.L, en la reunión de Comisión  mantenida con el HCD el día 03 de Octubre 2018.-

25) Nota R. Nº 753-HCD-18.- Sr. Leonardo Davicino, presenta documentación en la reunión de Comisión mantenida con el HCD, el día 03 de Octubre de 2018.-

26) Nota R. Nº 754-HCD-18.- Asociación Mutual del Obrero Municipal presenta oferta para el cambio de luminaria pública.-

27) Nota R. Nº 757-HCD-18.- CENTRO EDUCATIVO Nº 27, GOBERNADOR SANTIAGO BESSO, solicita, declarar de Interés Municipal, la Peña de  DON SANTIAGO, a realizarse el día 09 de Noviembre 2018.-

28) Nota R. Nº 758-HCD-18.- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, agradece la sanción de la Ordenanza IX-0848-HCD-2018.-

29) Nota R. Nº 759-HCD-18.- Colegio de Martilleros y Corredores Público de la Provincia de San Luis, informa que el representante de la Comisión Directiva del Colegio, es el Martillero Público Guillermo Fabián Castro.-

30) Nota R. Nº 760-HCD-18.- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, solicita ser convocado para participar en la Comisión Evaluadora.-

31) Nota R. Nº 763-HCD-18.- Sra. Selva Ulfe Creste, fundadora de “Hijos del Sol”, eleva nota comunicando el deseo de desvinculación con el Sr. Fernando E García  (Presidente de Oasis de la Montaña) por No coincidir con la situación Moral y Legal que presenta dicha Asociación.-