Archivo el 1 de marzo de 2016

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 10 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 297-HCD-1984

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA 

 

  • Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizada como Lote Nº 1, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Sr. José Alberto Mercau, que la beneficiaria SONNE S.R.L. conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la beneficiaria SONNE S.R.L. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de seis (6) meses en forma ininterrumpidas, bajo pena de perder ipso facto, los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya el beneficiario cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos al beneficiario.-
  • Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACION JUEGOS INFANTILES A BOTTICINI

Merlo, SL, 5 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 295-HCD-1984

 VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo en su Decreto IM Nº 12/83, Punto b), relacionado con la nota presentada por el Sr. HECTOR BOTTICINI, y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante, y, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA 

 

  • Aceptase la donación efectuada a esta Comuna por el Sr. HECTOR BOTTICINI, consistente en juegos infantiles.-
  • La misma consiste en los siguientes elementos: un (1) tobogán, un (1) sube y baja giratorio, un (1) calesita de cuatro asientos, un (1) juego de dos hamacas con trapecio.-
  • Los elementos citados, de acuerdo a su pedido, serán destinados a la Plaza del Barrio San Agustín.-
  • Comunicar a la Comisión de Fomento de la misma, para que proceda en la forma indicada.-
  • Proceder a incorporar los elementos detallados en el punto 2º al patrimonio de la Comuna.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PLÁSTICOS DE INGENIERÍA

Merlo, SL, 3 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 289-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “PLASTICOS DE INGENIERIA S.A.”, solicitando se le adjudiquen tres parcelas necesarias para su industria, en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para producir cinta selladora para uniones roscadas, piezas elaboradas con politetrafluoroetileno, termoplásticos reforzados y cargados, para lo cual tiene prevista la maquinaria necesaria, elementos, organización y previsiones que se detallan en la carpeta del proyecta presentada a esta Municipalidad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “PLASTICOS DE INGENIERÍA S.A.”, tres (3) fracciones de terreno dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones adjudicadas se individualizan como lotes Nº 10, 11 y 12 del sector III, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones, con una superficie total aproximada de (17.000m2) DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS. Esta adjudicación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A., conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

EXIME TASAS POR INHUMACIÓN A JUBILADOS

Merlo (San Luis), 3 de Noviembre de 1983

ORDENANZA Nº 288-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Merlo, solicitando la eximisión del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales por la inhumación de sus Asociados y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados es atendible, en razón de que  la gran mayoría de la clase pasiva atraviesa por una mala situación económica debido a sus escasos recursos.-
Que en los casos de enfermedad y fallecimiento de los Asociados, además de los gastos de asistencia médica y remedios, se deben afrontar los gastos de sepelios en la mayoría de los casos no se cuenta con los recursos suficientes.-
Que por un acto de justicia la eximisión solicitada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, debe hacerse extensiva a los Jubilados y Pensionados de la Provincia y Municipales. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º: Exímase del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales, por la inhumación de los restos en el Cementerio Local de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 

Intendente Municipal: JULIO FALCO

Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENOS JULIO LANDI PARA CAPILLA BARRIO PELLEGRINI

Merlo, SL, 03 de Agosto de 1983

 

ORDENANZA Nº 286-IM-1983

 
VISTO:
La nota de donación del terreno ocupado por la Capilla del Barrio Pellegrini, formulada por el propietario Señor Jorge Leopoldo Chavaneo, por medio de su apoderado Señor Julio P. Landi  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el terreno donado surge del plano de división aprobado bajo el Nº 6/83/79, por la Dirección de Geodesia y Catastro y confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, cuya parcela donada se designa con el Nº 3 de la Manzana Nº 28.-
Que la decisión de aceptación de esta donación se asume en base a las diversas gestiones realizadas por la Comisión de Vecinos, quienes han evidenciado preocupación por mantener la Capilla el predio a tal punto que constituye en elemento atractivo que demuestra la vocación de servicio de la Comisión, por lo que es una acertada medida entregar en custodia la Capilla a la Comisión del Barrio Residencial Pellegrini.-
Que se dicta la presente Ordenanza de aceptación de la donación a efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad como de propiedad de la Municipalidad y se desafecte del pago de los impuestos inmobiliarios al donante señor Jorge Leopoldo Chovaneo. Por ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación formulada por el señor JULIO P. LANDI en nombre y representación del Señor JORGE LEOPOLDO CHOVANEO, de la parcela Nº 3 de la Manzana Nº 28 del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, y aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/83/79, con una superficie de 229,02 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Pellegrini.-
  • Transfiérase los derechos de la Capilla a favor de la Comisión de Vecinos del Barrio Pellegrini que se encargará del cuidado y mantenimiento de la misma, con la colaboración de la Municipalidad a requerimiento de dicha Comisión.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por la escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VIGLIONE

Merlo, SL, 21 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 260-IM-1982

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, D.N.I. Nº 6.793.321 y D.N.I. Nº 11.731.754, respectivamente, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la fabricación de bloques y lozetas de cemento vibrado y otros elementos para la construcción de viviendas, para lo cual ya posee máquinas y herramienta, todo lo que se detalla en planilla que presenta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, olores, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, una fracción de terreno de 40 m2 de frente por 80 m2 de fondo,  lo que hace una superficie total de (3.200m2) TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción se individualiza como lote Nº 17 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 02 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 259-IM-1982

 
VISTO:
 
La nota presentada por la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES C.I.P.F. Nº 5.341.877, MÓNICA GUARNACCI D.N.I. Nº 13.470.475 Y PABLO GUARNACCI D.N.I. Nº 14.208.520, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la industrialización de leche, frutas, verduras y sus derivados, fábrica de hielo y cámara frigoríficas para la distribución de productos alimenticios, para lo cual ya posee algunas máquinas y debe adquirir otras, todo lo que se detalla en planilla que presta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES, MÓNICA GUARNACCI y PABLO GUARNACCI, dos fracciones de terreno de 5.000 m2, cada una lo que hace un total de (10.000m2)DIEZ MIL METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones se individualizan como lotes Nº 8 y 9 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADHIERE AL DECRETO 700/82- PREVENCIÓN OBRAS PUBLICAS

Merlo, SL, 28 de Mayo de 1982

 

ORDENANZA Nº 257-IM-1982

 
VISTO:
La medida coyuntural de política económica promocional por la que se estatuye para la ejecución de obras y trabajos públicos del Estado Provincial, prescrita en el Decreto Nº 700-G-82, un régimen temporal de uso preferencial de cemento Pórtland, cales, cerámicas y otros productos y subproductos, manufacturados en la Provincia con sustancias minerales de yacimientos ubicados en su territorio, y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 700-G-82 de fecha 13 de abril de 1982, dispone la obligatoriedad de su previsión en todo proyecto de obras y trabajos públicos del Estado Provincial.-
Que en el Decreto referido en el párrafo anterior, art. 8º, se hace referencia a la adhesión al régimen estatuido por el mismo por parte de las Municipalidades de la Provincia y las faculta a dictar la Ordenanza Respectiva.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adherir en todas sus partes a las disposiciones del Decreto Nº 700-G-82, para todo el ámbito Municipal.-
  • Remítase a la Dirección General de Asuntos Municipales para su conocimiento, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A CENTRO DE JUBILADOS

Merlo, SL, 01 de Febrero de 1982

 ORDENANZA Nº 254-IM-1982

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, por intermedio de su Delegación Merlo, solicita la donación de una fracción de terreno para el cementerio local, destinada  a la construcción de dieciséis (16)nichos a adjudicarse a sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Dónase al Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno ubicada en el Cementerio local, de tres metros veinte centímetros en su costado Norte a Sud, y cuatro metros treinta y cinco centímetros en el costado Este a Oeste, lo que hace una superficie de (13.92 m2) TRECE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, limitando: al Norte y Sud, con calle; al Este nicho de Marcelino Urquiza y Oeste, nicho de Carlos Gallardo, destinada a la construcción de DIECISEIS (16) nichos para sus afiliados y familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia, del terreno donado.-
  • Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 244.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles