Archivo el 18 de abril de 2016

AUTORIZA VENTA FIAT TORTONE

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 908-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Nº 684-HCD-05 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal recibida en este Concejo con fecha 02 de marzo del corriente año y;

CONSIDERANDO:

            Que en la mencionada nota el Sr. Intendente Municipal solicita la aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, de la venta de una Excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio.-

            Que dicha maquinaria fue cedida en donación de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina mediante Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre de 1998.-

            Que este Concejo, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº  XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Art. 17º, Inc. 4º acepta la donación mediante Ordenanza Nº 905-HCD-05.-

            Que de acuerdo a lo expresado por el Sr. Intendente Municipal dadas las características de la máquina, la misma tiene escasa utilización debido a las condiciones del terreno de esta Villa.-

            Que este Honorable Cuerpo entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el departamento Ejecutivo Municipal.-

 

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AUTORIZAR la venta de una máquina excavadora Marca FIAT TORTONE, Año 1980, sin dominio recibida como donación para la Municipalidad de Villa de Merlo de parte del Jefe de la Policía Federal Argentina.-

 

Art.2º).-                    Exigir al Departamento Ejecutivo Municipal que el proceso de venta se realice de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas vigentes.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005 "ACEPTA VEHÍCULOS DONADOS POR VIALIDAD"

Villa de Merlo, S.L., 30  de marzo de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 906-HCD-2005

 
VISTO:
La documentación enviada a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, ingresada el día 25 de febrero del cte. año como Nota R. Nº 671-HCD-05 referida a la donación de unidades vehiculares por parte de la Dirección de Vialidad Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 65/05 emitida en Buenos Aires el 24 de enero de 2005, por disposición del Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, resuelve en el Art. 1º : Aprobar la donación a la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de :
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
Que, de acuerdo a lo referido  en la Nota Nº 671-HCD-05, las mencionadas unidades vehiculares se obtienen como resultado de las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la Dirección Nacional de Vialidad cuya solicitud inicia el Expediente Nº 7143-VS-04.-
Que en la  Nota Nº 671-HCD-05 el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se dicte la ordenanza de aceptación de las donaciones recibidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) Art. 17º, inc. 4º.-
Que este Honorable Concejo Deliberante considera pertinente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ACEPTAR  la donación realizada por disposición  del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 505/58, a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, de las siguientes unidades vehiculares:
–      Un Camión con Caja Volcadora hidráulica marca “Ford”, Modelo F-700-D con motor Perkins Nº PA-6480642, Chasis Nº KALCA-04184 Chapa Dominio Nº C- 1.193.407, Legajo Nº 42-Fn-83;
 
–      Un camión Regador de Agua, Marca Chevrolet, Modelo CD 61703, Chasis Nº HO 44166 con motor Bedford Modelo 350-D-6 Nº A 351 D-19221 Chapa Patente Nº D 015795 (tanque 4500 lts.) Legajo Nº 3-Cnr-72.
 
–      Una cargadora Frontal “Yale” Modelo 134  a Trojan – Serie Nº 0605/204. Legajo Nº 30-NO-1-Km.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-
 
 
 
Presidente  HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

 

Villa de Merlo, San Luis, 23 de febrero de 2005.-

ORDENANZA  Nº 902-HCD-2005
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 888-HCD-04, dictada por este Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado la misma, en forma parcial, en sus Artículos 54º; 61º; inciso “c”; y 67º, a través del Decreto Nº 01-IM-2005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota R. Nº 615-HCD-2005.-

Que en relación a lo expuesto sobre el Art. 54º, el espíritu de este Cuerpo respecto de la finalidad que persigue el artículo original es la misma que la expresada por el Departamento Ejecutivo Municipal  en su veto, ya que se trataba de asegurar los nuevos recorridos, siempre acordándole los mismos al concesionario que hubiese obtenido la concesión.-

Que sin perjuicio de ello, es oportuno reconocer que de la manera que en el veto se propone la redacción del artículo,  ésta es más clara en su sentido, por lo que corresponde hacer lugar a la observación efectuada.-

Que en relación al Art. 61º, inciso “c”, se ha deslizado un error material involuntario al haberse consignado la vieja Ley de Accidentes de Trabajo, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la legislación vigente, ésta es, la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.-

Que respecto del Art. 67º, y si bien es cierto que el  instrumento de concesión es un instrumento público, desde la óptica de quien lo confecciona y lo firma es un órgano de la administración pública, en este caso municipal, lo que se busca es darle fecha cierta y firmas indubitadas por parte del concesionario, por lo que se considera dable exigir la certificación de firmas por Escribano Público.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-   Hacer lugar, al veto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los Arts. 54º; 61º, Inciso “c”; y 67º de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, los que reformulados quedan redactados de la siguiente manera:

  •  ART. 54º: “Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y tendrá el carácter de  exclusividad. Para el caso de ampliación de los recorridos  existentes o recorridos nuevos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda deberá consensuar los mismos con el concesionario y en caso de fracasar ésta, llamar a una nueva licitación”.-
  •  ART. 61º: “… c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal afectado al servicio, conforme lo establecen las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557”.-
  • ART. 67º: “En el instrumento respectivo firmado en el cual conste el otorgamiento de la concesión, y sin perjuicio del carácter que el mismo tiene en virtud  de que uno de los contratantes es la Administración Pública, en éste caso Municipal, deberán ser certificadas sus firmas por Escribano Público, a los efectos de brindarle fecha cierta y firmas indubitadas. Los gastos que origine dicha certificación son a cargo del Concesionario”.-

 

Art.2º).-   Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

 

ACEPTA VEHICULOS DONADOS POR POLICIA DEDERAL

Villa de Merlo (San Luis) 29 de marzo de 2005.

 

ORDENANZA Nº 905-HCD-2005

 

VISTO:

La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal Ingresada como Nota R. Nº 684-HCD-05 con fecha 02-03-05 referida a la donación   de vehículos y utilitarios por parte de la Policía Federal Argentina en el año 1998, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme surge de la Resolución 121-44/98 de fecha 24 de noviembre firmada por el Sr. Superintendente de Planeamiento, Crio. Gral. Luis Santiago Fernández y por disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina  resuelve en su Art. 1º : “ Donar a la Municipalidad de Villa de Merlo los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–        Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-322  e,

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

Que la mencionada donación se realiza en respuesta al requerimiento efectuado por el entonces Intendente Municipal D. Jorge T. Álvarez, originando en las dependencias de la Policía Federal Argentina el Expediente Nº 871-57-098781/98 .-

Que si bien las donaciones mencionadas fueron realizadas en el año 1998 no habiéndose solicitado oportunamente la aceptación, este Honorable Concejo Deliberante entiende que es posible hacer lugar a la petición realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal tiene su encuadre legal en lo normado por nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal, Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), (Art. 17º, inciso 4º).-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           ACEPTAR la donación realizada por el Jefe de la Policía Federal Argentina a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo de los siguientes vehículos y utilitarios:

–       Interno 2611, Excavadora, marca FIAT TORTONE, año 1980, sin dominio;

–       Interno 4011, Grupo Electrógeno, Marca IKA-FIPAT, año 1967, sin dominio;

–       Interno 5713, Pick Up, marca IKA, modelo JEEP, año 1972, dominio VER-169;

–       Interno 8188, Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, dominio WEJ-   322, e

–       Interno 9163, Semirremolque, marca R.P.A. año 1975, dominio B 1.348.584.-

 

Art.2º).-           Comuníquese,  Regístrese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

 

ESTABLECE ESTUDIO ALTO DE IMPACTO EN LOTES, RIBERAS Y ARROYOS (E.I.A.)

Villa de Merlo, S.L.,29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 898-HCD-2004

VISTO:
La inseguridad que se crea, esencialmente para las viviendas emplazadas en las cercanías  de los arroyos de nuestra jurisdicción municipal, cuando estos crecen en épocas estivales, y;
CONSIDERANDO:
Que la crecida estival de 1984 destruyó varias viviendas que se encontraban emplazadas en el paraje de Piedra Blanca Arriba en zonas aledañas al Aº de Piedra Blanca.-
Que en febrero de 1995 destruyó pircas, bosques de riberas, dejando sin ningún tipo de servicios a algunas familias durante una semana.-
Que los potenciales peligros de desbordes del Aº Juan Pérez obligó al Honorable Concejo deliberante en 1996 a sancionar la Ordenanza Nº 644 – HCD – 96  que regula todo tipo de modificación al mencionado curso de agua, más una franja de 15 m. a cada lado del mismo a partir de sus fuentes hasta su confluencia con el Aº El Tigre.-
Que las crecientes de 1999 obligaron al Municipio a tomar medidas como el ensanchamiento    de los cauces del los arroyos El Tigre y Piedra Blanca con un gasto de $ 22.000, en ese entonces.-
Que hay un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes sobre los acontecimientos de aluvionales generados por desbordes de los arroyos que cruzan por el ejido municipal.-
Que la Ordenanza Nº 605-HCD-95 declara de Interés Municipal a todas las acciones ambientales.-
Que la Ley Pcial Nº IX-309-2004 en su Art. 3º, inc. h) incluye a nuestro Municipio dentro del sistema provincial de áreas protegidas.-
Que la Ley Pcial. Nº IX-0319-2004 en su Art. 6º denomina bosques protectores a aquellos que por su ubicación geográfica sirven conjunta o separadamente para proteger el suelo, riberas fluviales,, acequias y prevenir erosión. Luego en el Art. 10º sobre estos bosques, añade: “ Corresponde al Poder Legislativo su clasificación e identificación; los que  serán declarados de utilidad pública al igual que la tierra en donde se encuentran erigidos”.-
Que la Ley Nacional  Nº 25.675, establece:
ART. 3º.- “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.-
Art. 4º.- “ Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información  o certeza científica  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas re responsabilidad ambiental que correspondan”.-
Art. 8º: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1.- El ordenamiento ambiental del territorio.-
2.- La evaluación de impacto ambiental.-
3.- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.-
4.- La educación ambiental.-
5.- El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
6.- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable”.-
Art. 11º.- “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.”.-
Que sin perjuicio  de lo establecido en el Art. 3º.- de la Ley Nacional Nº   25.675, este Cuerpo considera que no es redundante dejar en claro que en todo lo no previsto en la presente ordenanza, se adhiere a la mencionada ley en toda su normativa.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Art.1º).-      Toda aprobación de loteos o planos de obras edilicias ubicadas dentro de la zona de la franja de ribera deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).-
Art.2º).-      Denomínase franja de ribera a aquella que se sitúa a cien (100) mts. a ambos laterales de los arroyos de la jurisdicción.-
Art.3º).-      Los E.I.A. deben ser realizados por entidades de reconocida trayectoria en el rubro, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.675.-
Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 897-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 699-HCD-1998 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza rige las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas en la Villa de Merlo.-
Que también, en nuestra comunidad las costumbres locales sufren las transformaciones que producen los cambios en las pautas culturales y sociales.-
Que este Concejo no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe contemplar al mismo tiempo la libertad de ejercer la actividad comercial lícita, el derecho de la juventud al sano esparcimiento y el derecho de los vecinos a gozar de su seguridad.-
Que el Estado Municipal debe garantizar la protección de los jóvenes generando normativas acordes.-
Que este Cuerpo considera conveniente readecuar la Ordenanza Nº 699-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    MODIFICANSE los Incisos a) y c) del Art 4º de la Ordenanza Nº 699/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el Art 1º deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:
a)                 Fotocopia de la primera hoja, segunda hoja, hoja donde conste el último domicilio y hoja siguiente en blanco (a fin de acreditar que no hay cambio de domicilio posterior).
b)                 Constituir domicilio comercial y real.
c)                 Antecedentes comerciales, contravencionales y penales de titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables según certificado emitido por autoridad competente y Registro Nacional de Reincidencia.
d)                 Declaración jurada de actividades actuales  y anteriores estableciéndose lugar y fecha.”
Art.2º).-                    INCORPORASE como último párrafo de Art. 6º.-   de la Ordenanza Nº 699-HCD-98, el siguiente texto:
“Los establecimientos regidos por la presente Ordenanza no podrán contar con menores de 18 años entre su personal”.-
Art.3º).-           MODIFICASE el Art. 9º.- de la Ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza tendrán una capacidad máxima  de público según la siguiente especificación:
a.-)  Planta Baja: una (1) persona por m2 cubierto.-
b.-) Entrepiso, Primer Piso y Superiores: una (1) persona cada 2m2, con salidas de emergencia independientes.”.-
Art.4º).-           MODIFICASE el Art. 12º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a.-) Los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones  generadas en el interior    del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores  a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
b.-) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones  que el establecimiento respetará. Estas condiciones podrán ser tanto operativas  (horarios de funcionamiento,  estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc) como estructurales ( modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones  y/o estructuras, etc.)
c.-) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado.”.-
Art.5º).-           MODIFICASE el Art. 20º de la ordenanza en cuestión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad:
Personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de los clientes en el interior del establecimiento.-
Asimismo, deberán contar con el servicio de seguridad de la Policía provincial, debiendo ser éstos, uno (1) por cada cien (100) personas o fracción, los que cumplirán funciones en el exterior del local.-
En relación al Personal de seguridad, los mismos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Agencias y Personal de seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 890-HCD-04.-
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.-
Los propietarios o encargados de los establecimientos comprendidos en la presente norma estarán  obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.-
Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación. En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados  por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.”.-
Art.6º).-           INCORPORASE al Art. 24º de la Ordenanza Nº 699/98 el siguiente párrafo:
“Se establece un margen de treinta (30) minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones pudiendo quedar solamente  personal de la casa”
Art.7º).-               Los locales  habilitados a la fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuar las instalaciones y funcionamiento de los establecimiento a lo requerido en la presente ordenanza.-
Art.8º).-               Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-.
 
 
Presidente H.C.D.: Prof. Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

RECHAZA BALANCE DEM 4º TRIMESTRE AÑO 2003

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 894-HCD-2004

 
VISTO: 
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2003, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y tratamiento, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que se han producido, con motivo del tratamiento de esta cuestión, los siguientes Despachos de Comisión:
El presentado en forma conjunta por la Concejal Estela E. Hernández en representación de su Bloque M. N. y P., y el Concejal Jesús Ramón Perez en representación de su Bloque F.P.J. Todos por el Cambio, mediante Nota R. Nº 503-HCD-04, en un total de diez (10) fojas (incluida nota de elevación).-
El presentado  por los Concejales Ricardo R. Labat y María Rosa Miravet en representación de su Bloque MID, mediante Nota R. Nº 551-HCD-04 en un total de cinco (5) fojas (incluidas dos fojas correspondientes a dos artículos del Diario La Voz del Interior).-
El presentado por los Concejales Eduardo González y Julio Valdarenas por su Bloque Movimiento Vecinal Merlino mediante Nota R. Nº 575-HCD-04 en dos (2) fojas.-
El informe presentado por el Sr. Elmiro A. Villalón, Auditor Contable de este Concejo ( a pedido del Cuerpo ) de fecha 19-07-04 en dos (2) fojas el que es citado en los despachos de los bloques anteriormente individualizados.-
Que los Despachos de Comisión antes mencionados han sido tratados en las Sesiones Ordinarias de este Concejo,  y debido a la voluntad concurrente que surge de los mismos, y en orden a lograr  una mayor  claridad y organización sobre el tema, este Concejo ha decidido por unanimidad producir esta sola norma, dejándose perfectamente establecido que los Despachos de Comisión precedentemente detallados forman parte de la misma en cuanto a sus contenidos, glosándose por cuerda separada, numerados, rubricados, foliados y certificados.-
Que el resultado de la votación de los diferentes despachos arroja que por unanimidad del Cuerpo se ha dispuesto el rechazo del Balance en análisis y tratamiento.-
Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 258º correlativos y concordantes le asigna a este Honorable Concejo Deliberante, facultades y atribuciones de ejercer el poder de fiscalización y control de los actos de gobierno producidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que coherente con lo expuesto y confiriendo similares atribuciones y funciones a este Concejo lo hacen la Ley Nº XII – 0349 – 2004 (5756 “R”), Ley de Régimen Municipal, Ley Nº VIII – 0256 –2004 (5492 “R”) Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº   VI – 0166 – 2004 (5454 “R”), del Tribunal de Cuentas. Además, la citada legislación establece la forma y procedimientos correctos de elaboración y presentación  de los balances, del D.E.M. al H.C.D., al mismo tiempo que establece las sanciones correspondientes.-
Que cabe presumir que existiría correspondencia con la tipología establecida en las normas penales de fondo referentes al tema en cuestión.-
Que ha quedado fehacientemente demostrado en el análisis realizado del balance en cuestión, que el mismo adolece de irregularidades y fallas, de forma y de fondo que hacen presumir a este Cuerpo, y le crean la certeza de que no son la resultante de errores involuntarios de los operadores administrativos a cargo de la tarea de confección del mismo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR y consecuentemente devolver al departamento Ejecutivo Municipal el Balance correspondiente al 4º Trimestre –  Año 2003.-
Art.2º).-                    Se adjuntan a la presente Ordenanza, por cuerda separada, pero formando parte de la misma, los distintos Despachos de Comisión producidos por la mayoría de los bloques que integran este Concejo y el elaborado por el Auditor Contable del mismo, de manera tal que puedan ser evacuadas todas las observaciones efectuadas.-
Art.3º).-                    Las correcciones se deberán colocar al final del Balance Analítico y lo que está observado se deja con los folios correspondientes, esto es, no se suplantan.-
Art.4º).-                    Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de treinta (30 ) días para su cumplimiento.-
Art.5º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

 

Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 893-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”),  y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN  USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I

GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
 

Art.1º).-                    Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).-                    Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
 

CAPITULO II

DEFINICIONES:
Art.3º).-                    Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y  equipajes  y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase  “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).-                    Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    HABILITACIONES –   REGISTRO –     LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio  de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que  el vehículo sea destinado al servicio  que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará  a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de  registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises  y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así  como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de  reclamos efectuados en libros de quejas  y toda otra información de interés para la  mejor prestación del  servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir  su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
 
Art.6º).-                    CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
 
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por  sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
 
Art.7º).-                    LICENCIAS Y VACANTES.  Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las  Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,  estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso  previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o  muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)-  Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)-  Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
 

TITULO II

TAXIS
CAPITULO I

Art.8º).-                    HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).-                    VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-

CAPITULO II
VEHÍCULOS
 

Art.10º).-                LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).-                IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción,   de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).-                REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-.
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
 
Art.13º).-                RELOJ TAXÍMETRO  –  CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).-                LAS PARADAS –  UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA   Nº 1:  Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA   Nº 2:   Vieja Terminal.-
– PARADA   Nº 3:  Terminal de Ómnibus.-
– PARADA   Nº 4:   Hospital de Merlo.-
– PARADA   Nº 5:   Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA   Nº 6:   Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA   Nº 7:   Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).-                TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).-                CANTIDAD DE VEHÍCULOS.   Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-

TITULO   III
SERVICIO DE TAXI – FLET
 
CAPITULO I  –   REQUISITOS

Art.17º).-                REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:

17.1.- Los determinados en los artículos  5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo  al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).-                PARADAS. Los vehículos afectados al  servicio de Taxi -flet  podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle  Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla  (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol  (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
 

TITULO  IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS

 

CAPITULO  I 

DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS

 
Art.19º).-                HABILITACIONVIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
 

CAPITULO II

LOS VEHÍCULOS

 
Art.20º).-                DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO: 
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
 
Art.21º).-                SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)-  En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)-  Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)-  Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)-  Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través  de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
–            Nombre de la empresa y
–            Número telefónico de la misma.-
f)-  Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
–   Agencia a la que pertenece
–            Número de Habilitación
–            Número de expediente
–            Número de resolución
–            Número de chapa patente
–            Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
–            Vigencia de la habilitación
–            Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa  de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).-  ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es  de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le  asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar  la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).-  Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).-  AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
 

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REVALIDA Y UNIFICA ORDENANZA REF.: JUVENNAT

 

                                               ORDENANZA Nº 892-HCD-2004

 
VISTO: 
El Proyecto presentado a éste Concejo por la AGRUPACIÓN JUVENNAT, denominado “SALON COMUNITARIO DE ACTIVIDADES JUVENILES Y OTRAS CONSTRUCCIONES”, y la solicitud de un terreno de aproximadamente 1,5 hectáreas, Y:
CONSIDERANDO:
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT ha desarrollado en forma ininterrumpida durante más de diez años, acciones de prevención, educativas, de recreación y otras que han favorecido a la Comunidad en general, especialmente a jóvenes y niños, tanto de ésta Villa como de localidades vecinas.-
Que la innumerable cantidad de actividades desarrolladas por ésta Agrupación, tales como: Encuentros de Niños, que cada año nuclea 1.200 alumnos participantes; Ferias de Ciencias Locales y Regionales, impulsadas desde los Organismos Oficiales (Provinciales y Nacionales); Bicicleteadas Educativas; Observación de Aves y Comprensión de la Naturaleza; Campañas de limpiezas; castraciones masivas de animales anuales; Congresos, Seminarios, Encuentros y Jornadas referidas a educación, salud y ecología; Campañas de Concientización; Programas Radiales; Edición de publicaciones formativas; Intercambio con grupos ecologistas, colectividades educativas y turísticas; actividades culturales comunitarias y planificación de eventos, entre otras, requieren un espacio físico adecuado para planificar y llevar a cabo las actividades previstas en el cronograma anual de la Institución, dejar en marcha un vivero, y mediante la protección de la flora existente, iniciar un arborétum señalizado en la totalidad del predio.-
Que mediante la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, se cedieron a la AGRUPACIÓN JUVENNAT, tres parcelas ubicadas en la Manzana Nº 8, de Barranca Colorada, las que han sido ocupadas por la Agrupación, no cubriendo las mismas las necesidades que demandan las múltiples actividades que llevan a cabo.-
Que el Proyecto presentado por esa Agrupación, es avalado por la mayoría de las Entidades intermedias de nuestra Villa, las cuales han expresado su adhesión al mismo.-
Que por la importancia para la Comunidad de las actividades llevadas a cabo por ésta Agrupación y atento a la necesidad de ampliar sus instalaciones para poder hacer realidad el Proyecto presentado, se requiere la totalidad de las parcelas que integran la Manzana Nº 8 del Loteo Barranca Colorada.-
Que en consideración a lo expuesto y atento al servicio cultural comunitario que presta la Agrupación de referencia, éste Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que forman parte de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada, con el objeto de ser donadas a esa Agrupación y con el único cargo de que se construya en el predio un salón multiuso de cien metros cuadrados (100 mts.2) como mínimo, otorgándose para la realización de ésta obra un plazo de dos (2) años contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, estableciéndose que para el caso de incumplimiento con el cargo consignado, los inmuebles vuelvan al patrimonio municipal.-
Que ello resulta así, por cuanto la AGRUPACION JUVENNAT, ha cumplido con los cargos que anteriormente le fueran impuestos, consistentes en cerrar la manzana con cerco vivo, construcción de un arborétum, un vivero, centro de interpretación de recursos nativos y galería de exhibición.-
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT, ha presentado con fecha 30 de Noviembre de 2004, nota a través de la cual solicita prórroga a los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 826-HCD-2003, para el cumplimiento de los cargos pendientes, la cual pasó oportunamente a ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que también con fecha 20 de Diciembre de 2004, la AGRUPACIÓN JUVENNAT, presentó otra Nota (Recibida Nº 576-HCD-2004), mediante la cual solicitan se revaliden las Ordenanzas Nº 691-HCD-1998 y Ordenanza Nº 730-HCD-1999, a la par que nuevamente solicitan a éste Concejo se considere lo atinente a los cargos impuestos, ya expresados en el considerando anterior, petición ésta que también se encuentra ante ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que resulta correcto y en aras a un ordenamiento legal respecto de los inmuebles donados a la AGRUPACIÓN JUVENNAT acumular la totalidad de las Parcelas sujetas a expropiación, contenidas tanto en la Ordenanza Nº 730-HCD-1999, como así también las de la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, lo que así se resuelve.-
Que en virtud de lo expuesto anteriormente y tiempo transcurrido, éste Concejo considera necesario realizar una nueva declaración de utilidad pública, de los inmuebles en cuestión y sujetos a expropiación, revalidando y unificando consecuentemente las Ordenanzas Nº 730-HCD-1999 y Nº 691-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

Art.1º).-                    DECLARAR como de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino de ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles ubicados en Barranca Colorada, de ésta Ciudad de Villa de Merlo (S.L.), Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Manzana Nº 8, Sección 2, con las siguientes medidas, linderos y superficies: 135,67 mts. al Norte, lindando con Calle Pringles; 209,09 mts. al Sur, lindando con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, lindando con Parcela Nº 13 del mismo Plano; 43,10 mts. al Nor-Este, lindando con Calle Vicente Dupuy; y 89,95 mts. al Nor-Oeste, lindando con Calle Juan C. Latinos, todo lo cual encierra una superficie total de UNA HECTAREA DOS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 2.056,12 mts.2).-
 
Art.2º).-                    DECLARAR, como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles  ubicados en “Barranca Colorada”, de ésta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28, aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 11, 12 y 13, de la Manzana Nº 08, Sección 2, las que se encuentran empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro bajo los Nº 340.461, 340.462 y 340.463, respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A)- PARCELA Nº 11: 20,09 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 32,03 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 12; 25,44 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 22,46 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (585,30 mts.2); B)- PARCELA Nº 12: 32,03 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 11; 40 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 16,99 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 15 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (540,22 mts.2); y C)- PARCELA Nº 13: 15 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 15 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, linda con Parcelas Nº 11 y Nº 12; 37,46 mts. al Oeste, linda con Parcela Nº 14, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (561,90 mts.2), ascendiendo la superficie total de las tres parcelas antes individualizadas a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.687,42 mts.2).-
 
Art.3º).-                    DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD-1993, respecto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-
 
Art.4º).-                    DEROGAR, las Ordenanzas: Nº 691-HCD-1998; Nº 730-HCD-1999; y Nº 826-HCD-2003, por las razones expuestas en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    ESTABLECER, teniendo en cuenta los cargos ya realizados por la AGRUPACION JUVENNAT, individualizados en los considerandos de la presente, un único cargo pendiente de ejecución consistente en la construcción de un salón multiuso de no menos de 100 mts.2 de superficie, otorgándose un plazo de dos (2) años para su construcción, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, dejando en claro que para el caso de incumplimiento del cargo impuesto en el presente artículo, se perderá automáticamente la propiedad de los inmuebles donados, los que volverán con las mejoras incorporadas al patrimonio municipal.-
 
Art.6º).-                    FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para que diligencie el trámite de expropiación pertinente.-
 
Art.7º).-                    REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores