REGULA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

REGULA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

                                   Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 890-HCD-2004

 
VISTO:
La ausencia de regulación por parte del Municipio en relación a la habilitación de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas y;
 
CONSIDERANDO:
Que este tipo de empresas debe tener una regulación estricta en relación a su funcionamiento, dado que las mismas emplean personal que porta armas   para cumplir con sus funciones.-
Que no podemos dejar sometido el control de dicha actividad exclusivamente al Gobierno Provincial, dado que los receptores  de la misma somos los ciudadanos de la Villa de Merlo.-
Que en la actualidad se encuentran habilitadas Empresas de Seguridad e Investigaciones privadas sin control por parte del Municipio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Habilitación Municipal de los Servicios de Seguridad, Investigaciones, Vigilancia y/o Custodia sobre personas y/o bienes ya sean brindados por personas físicas o jurídicas   del Municipio de la Villa de Merlo.-
Art.2º).-                    Adherir por medio de la presente, al Decreto Nacional Nº 1002/99 y  Reglamentación Provincial vigente.-
Art.3º).-                    Toda persona física o jurídica que solicite desarrollar, en el ámbito del Municipio los servicios previstos en el Art. 1º de la presente ordenanza deberá dar  estricto cumplimiento para su habilitación a los requisitos establecidos en Decreto Nacional 1002/99 y Reglamentación Provincial.-
Art.4º).-                    Dicha habilitación se deberá solicitar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, la que contendrá, además de los requisitos comunes para habilitación  de comercios, lo siguiente:
a)     Nombre y Apellido completos del titular.-
b)     Domicilio de la futura agencia.-
c)     Denominación que le asignará a la agencia.-
d)     Documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente.-
e)     Fotocopia autenticada del plano del inmueble  destinado a sede de la agencia.-
f)      Copia certificada de la documentación de cada móvil (cédula verde, título y seguro obligatorio), demás de la descripción  sobre la utilización en cada uno de ellos de balizas y/o sirenas.-
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal creará y habilitará el Registro Municipal en donde constarán:
a.-) Datos de las Agencias habilitadas en la jurisdicción municipal.
b.-) Datos del Personal de Seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia afectados a las Agencias habilitadas con  antecedentes particulares, laborales y de conducta para conocimiento e identificación por parte de la autoridad competente.-
Art.6º).-                    Prohíbese al Personal de Seguridad, Custodia o de portería de locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, la prestación del servicio con armas.-
Art.7º).-                    La empresa deberá contar en su sede con un Libro de Inspecciones Municipales, debidamente rubricado donde se dejará constancia de las inspecciones a cargo del personal municipal, quien podrá pedir asesoramiento y/o auxilio policial en caso de ser necesario, para llevar a cabo su rol de controlador del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Dichas inspecciones  deberán realizarse  como plazo máximo, cada tres (3) meses.-
Art.8º).-                    Las empresas que presten servicios de seguridad privada o custodia, su personal  y quienes realicen esta actividad en forma independiente, no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse  de instituciones oficiales nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior y expedida por RENAR  (Decreto Nacional 1002/99).-
Art.9º).-                    Las empresas de Seguridad, Investigaciones y Vigilancia Privada que se encuentren habilitadas comercialmente o desarrollando su actividad en la Villa de Merlo con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para ajustar su funcionamiento a la presente ordenanza, bajo apercibimiento de multa o clausura al responsable de la misma, según corresponda.-
Art.10º).-                Anualmente se deberá efectuar la renovación de la habilitación, que deberá cursarse por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento  del Art. 2º de la presente.-
Art.11º).-                Se prevé para el caso de algún incumplimiento de lo implementado en la presente ordenanza, una multa  que oscilará entre los cien (100) a los mil (1000) litros  de nafta súper, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pudiendo decretarse también su clausura, debiendo estipular el monto de la multa o la sanción a aplicar el titular del Juzgado de Faltas Municipal.-
Art.12º).-                Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de sesenta (60) días  para la reglamentación de la presente ordenanza.-
Art.13º).-                Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.14º).-                Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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