Archivo el 10 de mayo de 2016

DEROGAR ORDENANZA 976- BUELVA CRUZ

Villa de Merlo, (S.L)., 20  de Noviembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón  necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 917-ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (S.L)., 30  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1004-HCD-2006

VISTO: 
La Ordenanza Nº 917-HCD-2005, y la necesidad que surge de la misma, de contar con una comisión evaluadora que pondere cada caso presentado; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según la precitada norma legal deberán evaluarse los Encuadres Ambientales de Proyecto (E.A.P.), los Informes de Impacto Ambiental (I.I.A.), los Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) y las Auditorías Ambientales (A.A.).-
Que existen antecedentes de E.I.A. presentados a éste Cuerpo y ante el D.E.M. para su evaluación, los que fueron remitidos a las Autoridades tanto de la Provincia y de la Nación para ello, no existiendo a nivel provincial tal Comisión, mientras que en el ámbito Nacional devolvieron los mismos dejando establecido que dicha evaluación debe hacerse en el ámbito provincial y/o local, quedando fuera la jurisdicción del Gobierno Nacional.-
Que estudiado el tema en Comisión de éste Cuerpo, y también ante la expectativa inminente del dictado de una Ley Provincial que regule el tema, se decidió reformular como sigue la norma en estudio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “f”, del Artículo 9º, de la Ordenanza  Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
f)- El Departamento Ejecutivo Municipal, seleccionará un evaluador entre las Universidades u Organismos Nacionales, para que procedan a realizar la evaluación del Documento Ambiental presentado.-
Art.2º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “g”, del Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
g)- En caso de resultar aprobado el Documento Ambiental presentado, el Expediente se elevará al Sr. Intendente Municipal, quién refrendará la decisión tomada y dará difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental obtenida, durante cinco (5) días hábiles.-
Art.3º).-                    DEROGUENSE, los Incisos “h”, “i” y “j”, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005.-
Art.4º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores
 
 

MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1003-HCD-06.-

 
VISTO:
La necesidad de extender el plazo de duración de las Libretas Sanitarias contempladas en la Ordenanza Tarifaria; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10.10.06, ingresó la Nota Recibida Nº 2456-HCD-2006, presentada por el Médico Veterinario FAUSTINO P. BISCAYART, Director de Bromatología de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual solicita se incremente a un año el tiempo máximo de renovación de la Libreta Sanitaria, la que en la actualidad se renueva cada seis meses.-
Que indica que el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario), establece en su Art. 21º, que la Libreta Sanitaria tendrá vigencia por el plazo de un (1) año.-
Que el corto tiempo establecido para la duración de las mismas en la actualidad previsto en el ordenamiento local, genera una problemática asistencial en el Hospital de Merlo, por la gran demanda de atención y graves problemas de recursos humanos, lo que hace que éstos trámites se dilaten y por ende que las personas no puedan cumplir con éste requisito de obtención de su Libreta Sanitaria, en tiempo y en forma, lo que genera a su vez continuos reclamos de los comerciantes en éste sentido.-
Que los gastos que afronta el Municipio, provenientes por la realización de análisis y radiografías, deben ser erogados semestralmente por cada persona.-
Que resulta imprescindible garantizar que todo manipulador de alimentos no sea un posible causante de Enfermedades Trasmitidas Por Alimentos (E.T.A.S.).-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Director, resulta totalmente atendible.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: SUSTITUYESE, el Inciso “D”, del Artículo 49º, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:
d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $12.-
 
ART.2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

UTILIZAR LA MARCA VILLA DE MERLO TERCER MICROCLIMA DEL MUNDO

Villa de Merlo, 17 de  Octubre  de  2006.-

 

O R D E N A N Z A  N°  1002-HCD-2006

 
VISTO:
Que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la marca  que ha perdurado a través del tiempo, y ha  logrado impactar de forma eficaz,  instalando un recuerdo de los atributos de nuestra Villa, que han alcanzado notoriedad y continúan siendo válidos; Y:
CONSIDERANDO:
Que si convenimos que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del mundo” ha sido y es la marca de nuestro producto turístico global y que disponer de una marca “potente” es un beneficio empresarial que en la actualidad se define como un valor  medible, el cual cada vez, cotiza más en el éxito de una empresa o producto.-
Que poseer una marca bien posicionada entraña en si mismo un capital que facilita la comercialización. Ya que si a la hora de decidir,  los potenciales clientes tienen una percepción y expectativa inmediata en relación al producto que ofrecemos,  “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, esto  los  conectará emocionalmente con nuestro destino turístico y con la promesa implícita en nuestra marca.-
Que  es razonable asegurar que aquellas fórmulas de promoción que han demostrado ser eficaces, deben continuar utilizándose.-
Que la competitividad de nuestro producto turístico  exige la identificación con la marca, “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, ya que  este atributo es un valor añadido a las prestaciones de servicio que ofrecemos, convirtiéndose en el aporte a un “sueño”  de mejora de la calidad de vida que el turista trae consigo.-
Que una marca es la promesa que se  hace a los clientes, que en combinación con el juicio de  estos sobre que tan bien se cumple esa promesa,  se convierte en un lazo emocional que genera lealtad.-
Que  buena parte de la problemática de la operación turística proviene de la variedad de motivaciones por las que el turista compra una oferta de naturaleza, siendo la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” como destino,  la que vende el espacio natural, y genera confianza en la demanda,   abarcando e incluyendo las diferentes expectativas que ella contiene.-
Que siendo la comercialización en muchos casos realizada por operadores externos, la marca facilita alcanzar acuerdos de promoción y gestión  dentro y fuera de la villa entre los sectores atraídos por un destino natural.-
Que las nuevas tipologías de los consumidores evidencian una mayor sensibilidad ecologista, exigiendo una calidad ambiental que debe evidenciarse reforzando la estrategia de mercadotecnia del destino natural frente a la demanda actual y potencial.-
Que uno de los valores añadidos de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la de aunar esfuerzos en la conceptualización y  diseño de la comunicación promocional orientada a la demanda de turismo en espacios naturales, y reforzar  la imagen corporativa del destino.-
Que frente a la demanda creciente del turismo de naturaleza, utilizar adecuadamente nuestra marca, y aportar desde todos los ámbitos al fortalecimiento de la misma,  es también un valor diferencial  frente a la estandarización de productos y destinos. Y un factor decisivo de vinculación emocional entre el visitante y nuestro recurso natural.-
Que esta perspectiva humanista, que  forma parte de nuestra identidad,  se vincula y complementa totalmente con la perspectiva económica, convirtiendo espacios ociosos en áreas con alta rentabilidad.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ORDENAR al D.E.M.,  que la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” debe aparecer en todas las opciones de publicidad y promocionales, no sólo en artículos de papelería o folletos sino  inclusive en  boletines de prensa, papelería administrativa oficial, firmas de correo electrónico, exhibiciones en ferias, decoración de oficinas, pancartas y carteles  callejeros de información, anuncios impresos, pósteres, marchandising y marketing para eventos patrocinados, indumentaria, etc.-
ART. 2º: ORDENAR al D.E.M., disponer que, como requisito de habilitación de toda nueva actividad comercial que por su destino se encuentre relacionada y/o vinculada, directamente a la actividad turística, deba incluirse “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería comercial del emprendimiento, (Facturas, Remitos, Presupuestos, etc.). Las actividades que no estén directamente vinculadas al turismo, podrán adherir a la presente Ordenanza en forma voluntaria.-
ART. 3º: ORDENAR  al D.E.M., que en un plazo de 18 meses se haga cumplir la exigencia mencionada en el artículo 2º a todas las actividades rentadas de la Villa, inscriptas en el Municipio y mencionadas en la presente Ordenanza (incluyéndose artesanías).-
ART. 4º: ORDENAR  al D.E.M., enviar copia de la presente ordenanza al responsable del Programa Provincial de Turismo, solicitándole la adhesión a la misma, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la folletería de promoción que oficialmente realiza la Provincia  y que incluya a la Villa de Merlo.-
ART. 5º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar al Superior Gobierno de la Provincia a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería  de las Reparticiones Provinciales establecidas en la Villa. (Terminal de Ómnibus, Oficina de Rentas, Parque Recreativo, etc.).-
ART. 6º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a la Universidad Nacional de San Luis, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería del Centro Universitario de la Villa de Merlo. Incluyendo la folletería de  realización de eventos,  publicaciones locales, etc.-
ART. 7º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los industriales a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los artículos  producidos en el Parque Industrial Eliseo Mercau.-
ART. 8º: ORDENAR  al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Inmobiliarias, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición  de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los carteles  de venta instalados en la Villa.-
ART. 9º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los profesionales que ejercen sus profesiones en la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos sus carteles, publicidad, recetas, presupuestos, recibos, facturas, etc.-
ART. 10º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Empresas y emprendimientos en general de la Villa, que cuenten con páginas webs, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en las mismas.-
ART. 11º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los medios de comunicación en general de la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en sus programaciones y publicidades, además de las estipuladas en el Art. 2° de la presente Ordenanza.-
ART. 12º: ORDENAR  al D.E.M., enviar la presente Ordenanza y solicitar colaboración para su cumplimiento a la Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren activas y a las imprentas.-
ART. 13º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CRISTIAN GAUDE

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

ORDENANZA  N° 999-HCD-2006

 
VISTO:
innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Que con fecha  15 de Junio de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2105-HCD-2006, a través de la cual el Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de su emprendimiento consistente en trabajos de herrería varios.-
Que según refiere, ya no puede continuar con su actividad, que por varios años ha desarrollado en Calle Poeta Agüero Nº 520, por ser éste lugar de pocas dimensiones y céntrico lo que ocasiona molestias.-
Que con fecha 29.06.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2146-HCD-2006, remitida por el Sr. Intendente Municipal, elevando el Expediente Nº 1515, el que contiene la solicitud ya expresada para el Sr. GAUDE.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 1 “A”, de la Manzana 105, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P. con fecha 01 de Mayo de 2006, consistente en el 50% de la superficie de la Parcela 1, que según el Plano de referencia cuenta con una superficie total de 1.492,20 m.2, aclarándose que la fracción preadjudicada, es la que dá hacia el Oeste, en esquina, y que en el costado Sur de la misma, debe descontarse una franja de 6 metros de ancho por toda su extensión (en sentido Este-Oeste), superficie ésta, preadjudicada anteriormente al Sr. Juan Pablo Coelho, (por “Aberturas Ranelagh”), mediante Ordenanza N° 963-HCD-2006; al Sr. CRISTIAN DARIO GAUDE, D.N.I. Nº 23.836.889, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de trasladar e instalar su emprendimiento  consistente en trabajos de herrería varios.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GAUDE CRISTIAN DARIO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS LOZADA

Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-

   ORDENANZA  N° 998-HCD-2006   

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Que con fecha  23 de Mayo de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 911-HCD-2005, a través de la cual el Sr. JUAN CARLOS LOZADA, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un emprendimiento consistente en la fabricación de bloques de hormigón.-
Que con fecha 20.03.2006, el solicitante ingresa las Notas Recibidas Nº 1784-HCD-2006 y Nº 2024-HCD-2006, reiterando su solicitud.-
Que con fecha 23.05.2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2024-HCD-2006, a través de la cual reitera su solicitud, pero ésta vez acompaña su proyecto en general, que consiste en preparación de hormigón, fabricación de bloques, secado de bloques, comercialización, distribución y ventas, para lo cual como recursos humanos contará de 2 a 3 empleados, y superados los 2 años de trabajo esa cifra podrá ascender a 5 empleados.-
Que el solicitante, con fecha 28.09.2006, ingresó la Nota Recibida N° 2409-HCD-2006, elevando copia de su inscripción en la A.F.I.P., a los fines de completar su documentación de solicitud de predio en el Parque Industrial.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, aprobado por el Área Catastro de la D.P.I.P., con fecha 01 de Junio de 1995, consistente en aproximadamente el 50% de la superficie total de la Parcela 2, que según el Plano de referencia, cuenta con 2.197,00 mts.2, aclarándose que la mitad de la Parcela adjudicada (2 “B”), es la que dá hacia el Este, lindando con Calle Proyectada, al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394, domiciliado en ésta localidad de Merlo,  Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar su emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión (ya que la mensura será compartida con el otro preadjudicatario que tendrá el resto de la parcela, 2 “A”), ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “LOZADA JUAN CARLOS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A "EL FORESTAL MADERAS"

Villa de Merlo (S.L.),  02  de Octubre de 2006.-

ORDENANZA N° 994-HCD-06.-
 

VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-                                                                                                                                                                                                                                                                   Que con fecha  07 de Agosto de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2247-HCD-2006, a través de la cual el Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un fábrica de diversos artículos de madera denominada “EL FORESTAL MADERAS”, pedido sobre el cual acompaña también el proyecto correspondiente.-
Que el solicitante pretende realizar trabajos en madera de algarrobo, álamo, pino y eucalipto, y para ello necesita un lote de entre 1.500 a 2.000 m2., utilizando para ello máquinas con carro que puedan abrir vigas de gran tamaño, equipamiento éste que no hay en la actualidad en la zona y por ende favorecería la misma y a los pequeños y medianos emprendimientos.-
Que las actividades y tareas a desarrollar serían de acarreo, tabloneado, picado de leña, manufactura, empaque, traslado, comercialización y ventas. Todo ello ocupando mano de obra local, iniciándose con 4 personas con proyección a tomar hasta 12 en total en un término de 4 años.-
Que  el solicitante, viene realizando su solicitud en el mismo sentido desde el año 2004, a través de sus anteriores presentaciones que obran por ante este H.C.D., Nota Recibida Nº 2928-HCD-2004, del 27.02.2004, Nº 004-HCD-2004, del 17.03.2004,  Nota Recibida Nº 834-HCD-2005, del 25.04.2005 y Nota Recibida Nº 1565-HCD-2005, del 20.12.2005, además de iguales pedidos realizados ante el D.E.M.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 6, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro, de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo de 2006, con una superficie de 1800,26 mts.2, al Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº  16.694.429, domiciliado en Pasaje Herminio Barrera s/nº, B° San José, Partido de Merlo, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar un emprendimiento industrial consistente en una fábrica de diversos artículos de madera denominada “El Forestal Maderas”.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “SILVA JOSE RAUL (“EL FORESTAL MADERAS”) –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

REGLAMENTA TURISMO ESTUDIANTIL

Villa de Merlo,(S.L), 18 de Septiembre de 2006.-

ORDENANZA N° 993-HCD-06

 
VISTO:
El interés demostrado por varios operadores y agencias especializados en el denominado segmento de turismo estudiantil en nuestro destino turístico., y;
 
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que este turismo, del que una de sus características es la de viajar en contingentes, como el social o de la tercera edad, se ha desarrollado en varios centros turísticos del país.
Que a diferencia de éstos, ha provocado en no pocos de ellos, numerosos inconvenientes, no sólo en los hoteles u hosterías utilizados para su alojamiento, sino en otros establecimientos y en las áreas públicas de los pueblos o ciudades visitados y aún en los medios de transporte utilizados.
Que el turismo de contingentes (social y de tercera edad) ha significado y significa un importante aporte para incrementar los niveles de ocupación de varios establecimientos que conforman la oferta turística de nuestra ciudad sobre todo en la época de temporada baja y que, en alguna medida, extiende los beneficios al resto de los servicios y comercios en general, de nuestra localidad.
Que ello ocurre sin impactar a quienes intervienen en la oferta turística local ni a los vecinos en general.
Que, en cambio, los antecedentes existentes respecto al turismo estudiantil en el país, merecen la especial atención de los gobernantes de nuestro centro turístico, ya que es obligación de los mismos velar por el perfil que nuestro destino mantiene y pretende preservar.
Que ello se hace extensivo en cuanto a mantener las mejores condiciones de vida de nuestros vecinos.
Que no atender a ello significaría arriesgar  las cuestiones mencionadas antes y sus posibles e indeseadas consecuencias.
Que en tal sentido y como ha ocurrido en otros destinos turísticos, es posible reglamentar esta actividad de manera que, sin impedirla, puedan garantizarse razonablemente condiciones favorables para su desarrollo.
Que el denominado turismo estudiantil contempla dos modalidades siendo el viaje de estudios, aquel contemplado en la currícula con fines educativos y coincidente con el perfil de nuestra Villa, mientras que el viaje de egresados es aquel, que con fines netamente recreativos, celebra la finalización de un ciclo escolar.
Que por lo dicho,ésta es una responsabilidad ineludible de las autoridades locales.
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1º: Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación, las Agencias de Turismo y las Empresas de Viajes y Turismo y sus Coordinadores, los establecimientos Educacionales, los Integrantes de los Contingentes de Estudiantes, los Alojamientos Turísticos y los Coordinadores Locales, sea en calidad de prestatarios de servicios o de contratantes de viajes de Turismo Estudiantil en la localidad.
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE por Turismo Estudiantil a los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo a la Ley Nº 25.599/02, a:
a)      VIAJE DE ESTUDIOS: se refiere a las actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b)      VIAJES DE EGRESADOS: se refiere a las actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas.
ARTICULO 3º: Para aquellos casos no contemplados en la presente reglamentación o que ameriten alguna consideración especial, se aplicará la figura más próxima a su característica.
 

CAPITULO II – ORGANISMO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 4º: Será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal de Turismo, quien arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento y tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil.
 

CAPITULO III – DISPOSICIONES ORGÁNICAS.

ARTICULO 5º: INCORPORASE en la Tarifaria un ítem aplicable a los establecimientos hoteleros que alojen contingentes estudiantiles, cuya base imponible será la cantidad de integrantes del grupo sujeto a los alcances de la presente Ordenanza. El mismo será destinado a financiar el control de Servicios Turísticos Estudiantiles.
ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.) a cargo de la Secretaría Municipal de turismo a:
1.       Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Viajes –y sus representantes locales- que organicen y comercialicen servicios turísticos definidos como Turismo Estudiantil en Villa de Merlo y debidamente autorizadas por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley Nº 25.599/02 y Resolución Nº 987/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación.
2.       Los Establecimientos de Alojamiento Turístico de la localidad que alojen a grupos de Turismo Estudiantil.
3.        Los Coordinadores Locales que sean contratados por las Agencias de Viajes o los responsables legales de los grupos, siendo todos solidariamente responsables a las obligaciones determinadas por ésta Ordenanza.-
 

CAPITULO IV – FONDO DE GARANTÍA

 
ARTICULO 7º: Las Agencias de Viajes y sus representantes locales, deberán efectuar un depósito destinado a garantizar la responsabilidad colectiva frente a destrucción total o parcial o deterioro de bienes públicos y/o privados, que pudiere ocasionar el grupo en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las Ordenanzas en vigencia relacionadas con la salubridad, seguridad y orden público, siendo consideradas solidariamente responsables del cumplimiento y observancia de las normas municipales, provinciales y nacionales por parte de los grupos o contingentes que visiten el ejido municipal y de los coordinadores locales que contraten.
ARTICULO 8º:  Con anterioridad a la llegada del grupo, la Agencia de Viajes está obligada a realizar un depósito en una cuenta especial habilitada a tal efecto, en concepto de garantía, por cada uno de los integrantes del contingente estudiantil, cuya suma estará definida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: El reintegro del depósito de garantía será restituido, previa certificación de la Secretaría Municipal de Turismo, si no se produjeran deterioros o destrucción de bienes públicos y/o privados, y no se verificaran infracciones a las Ordenanzas y Leyes provinciales y Nacionales en vigencia que fueran punibles por el Código de Faltas. El reintegro del depósito, que podrá ser total o parcial según la certificación de la Secretaría de Turismo, se efectivizará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de partida del grupo siendo el Juez de Faltas quien autorice la liberación de los fondos. En caso de que el contingente se halle responsable de daños al patrimonio público que excedan a la suma depositada como fondo de garantía, la Secretaría de Turismo arbitrará los medios para saldar esta diferencia a través del representante local de la agencia y/o de los responsables solidarios.
ARTICULO 10º: El establecimiento que ofrezca el alojamiento está obligado a comunicar de manera fehaciente a la Secretaría Municipal de Turismo toda reserva, así como el ingreso al establecimiento de grupos de Turismo Estudiantil, consignando el establecimiento educativo al que pertenece, la Agencia de Viajes responsable, con copia del comprobante de pago correspondiente al Fondo de Garantía depositado en la cuenta especial- aún para los grupos que contraten sus servicios sin intermediación de una agencia de turismo- siendo solidariamente responsable en caso de que éste no se constituyera.
 

CAPITULO V – AGENCIAS DE VIAJES

ARTICULO 11º: Serán requisitos para la inscripción de las Agencias de Viajes en Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.):
Presentar copia autenticada del Certificado de la Secretaría de Turismo de la Nación de la Licencia Definitiva como Agencia de Viajes.
Presentar copia autenticada del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil otorgado por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley 25599/02.
Presentar  Declaración Jurada con la siguiente información:
3.1. Personal de la empresa- casa central, sucursales-  que atenderá en el ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
3.2. Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio local de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en Villa de Merlo. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en el lugar de destino;
3.3. Programas ofrecidos para el año en curso – sólo los que incluyan a Villa de Merlo como destino. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios; hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
3.4. Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, el que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio local, estudios cursados y antigüedad en la empresa;
3.5. El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
3.6. Cantidad de servicios programados para el año en curso que tengan a Villa de Merlo como destino- vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.
 ARTICULO 12º: Las Agencias de Viajes deberán realizar su inscripción en la Secretaría Municipal de Turismo en el transcurso del año, teniendo que actualizar los datos referidos a nuevas contrataciones en la localidad, toda vez que se produzcan y hasta 30 días antes de la fecha de arribo a Villa de Merlo del grupo.
ARTICULO 13º: La Secretaría Municipal de Turismo emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.), el cual podrá ser presentado por el operador ante el establecimiento educativo o ante quien lo requiera.                      .
ARTICULO 14º: Las Agencias de Viajes deberán efectuar el depósito correspondiente al Fondo de Garantía, establecido en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza, mediante dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Villa de Merlo y que será depositado en una cuenta especial habilitada a tal efecto.                         .
 ARTICULO 15º: Si por cualquier motivo el Coordinador Local contratado para un grupo, cesara en sus funciones, antes de la finalización del viaje, la Agencia de Viajes o el responsable legal deberá comunicar dicha circunstancia de manera fehaciente, a la Secretaría Municipal de Turismo y proceder a su inmediato reemplazo.
 

CAPITULO VI – ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

ARTICULO 16º: Los agentes de viajes, establecimientos educativos o responsables legales del grupo estudiantil, no podrán acordar con el alojamiento contratado una ocupación superior a la habilitada para cada contingente alojado. Para ello los establecimientos de alojamiento turístico deberán declarar el total de plazas disponibles y ello será verificado por la Secretaría Municipal de Turismo.
 ARTICULO 17º: Es responsabilidad del Alojamiento Turístico respetar la capacidad de plazas habilitadas. Si se determinara una sobre ocupación del mismo, el establecimiento está obligado a reubicar inmediatamente a las personas que correspondieren en el mismo u otro establecimiento inscripto en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos de igual o superior categoría, asumiendo las diferencias tarifarias que surgieran, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento de la presente Ordenanza le correspondieren.
ARTICULO 18º: El Alojamiento Turístico solicitará a las agencias de viajes o responsables legales del contingente, copia del comprobante de Depósito de Garantía, Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil y nota del establecimiento educativo autorizando el viaje, documentación que deberá elevar a la Secretaría de Turismo en forma inmediata ó hasta un plazo de 24 horas junto al recibo de pago del plus arancelario turístico por parte del establecimiento hotelero.
ARTICULO 19º: Cuando no interviniera un agente de viajes en la contratación de servicios, el establecimiento educativo o los responsables legales del grupo, conjuntamente con el alojamiento turístico, deberán cumplimentar la documentación especificada en el artículo anterior.
ARTICULO 20º: El Alojamiento turístico deberá abonar el plus arancelario correspondiente a la Tasa de Servicios Turísticos Estudiantiles, según la siguiente escala:
a) VIAJE DE ESTUDIOS: 10 % del valor de cada pernocte en el establecimiento utilizado en la localidad y por cada miembro del grupo.                       .
b) VIAJES DE EGRESADOS: 15 % del valor por cada pernocte en el establecimiento utilizado  en la localidad y por cada miembro del grupo.                      .
ARTICULO 21º: El pago del plus arancelario de Servicios Turísticos Estudiantiles deberá hacerse efectivo en las dependencias municipales correspondientes, en forma previa a la llegada del grupo a la localidad.
ARTICULO 22º: En cada habitación del establecimiento de alojamiento se exhibirá el Reglamento Interno de comportamiento, cuyos lineamientos serán fijados en la reglamentación de la presente.
 ARTICULO 23º: Al menos un coordinador por la agencia de viajes, y los padres o tutores designados deberán alojarse en el mismo establecimiento de alojamiento turístico en que lo realice el grupo siendo solidariamente responsables del mismo.

CAPITULO VII – COORDINADORES LOCALES.

 
ARTICULO 24º: La Agencia de Viajes deberá contratar un coordinador local para todo el tiempo que dure la permanencia del grupo en nuestra localidad, el cual estará inscripto en un Registro Municipal bajo las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 21 años de edad – fotocopia del DNI.
  • Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Estar habilitado como Guía de Turismo Local
  • Domicilio en la localidad con antigüedad mayor a dos años, asentado en   DNI.

ARTICULO 25º: La Autoridad de Aplicación proporcionará a los Coordinadores Locales una credencial identificatoria, que contendrá los siguientes datos:
a.        Apellido/s y Nombre/s
b.        Número y tipo de documento de identidad.
c.        Fecha y número de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil.
d.        Fecha de vencimiento.
e.         Fotografía tipo carnet (4×4) de frente y color (a proveer por el interesado).
f.         Sello y firma de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26º: Los Coordinadores Locales se harán cargo de sus funciones en el mismo momento en que arribe el contingente al Alojamiento contratado y cesarán en sus funciones en el momento en que tal contingente abandone el establecimiento y termine su visita a nuestra ciudad. En dicho periodo ejercerá la actividad con exclusividad                                           .
ARTICULO 27º: Cada grupo deberá ser acompañado, durante su estadía en la localidad, al menos por un coordinador local, contabilizándose uno por cada grupo de entre 10 y 49 pasajeros, sin perjuicio de los coordinadores que la empresa organizadora del viaje proveyera, padres o acompañantes. Será obligación de las agencias de viajes que él o los coordinadores acompañen al contingente en las actividades que éste realice mientras dure su estadía, cualquiera sea el horario en que las mismas se lleven a cabo                                       .
ARTICULO 28º: Los coordinadores de las Agencias de Viajes que acompañen al grupo desde su lugar de origen deberán ser mayores de 21 (veintiún) años. Los coordinadores de las Agencias de Viajes, padres, acompañantes o responsables del grupo colaborarán con el coordinador local, acatando las indicaciones y sugerencias que éste realice respecto del cumplimiento de las normativas legales vigentes, a la preservación de la convivencia social, de la tranquilidad e integridad física y moral del grupo o de terceros, y a la conservación del patrimonio urbano, turístico y paisajístico local.                   .
ARTICULO 29º: La Municipalidad deslinda todo tipo de responsabilidad respecto a los términos de la contratación entre los coordinadores y sus contratantes. Los servicios del Coordinador Local serán abonados por la Agencia de Viajes organizadora o el mismo contingente.                                      .
ARTICULO 30º: El Coordinador Local estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desempeño de sus tareas:
Deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos.
El coordinador no podrá desempeñarse como fotógrafo o camarógrafo de los grupos estudiantiles.
Deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentaciones en vigencia, y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad.
Serán funciones del coordinador acompañar y asistir al grupo durante su estadía, y toda otra tarea relacionada que le fuera encomendada por su contratante, inherente a la actividad. Los coordinadores locales deberán comunicar inmediatamente a las autoridades competentes de la/s inobservancia/s de las normas municipales vigentes, por parte del grupo o integrantes del mismo.
El Coordinador Local informará inmediatamente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO, toda vez que por cualquier motivo cesara su relación contractual en oportunidad de no haber concluido aún la estadía del grupo en la localidad.
ARTICULO 31º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO pondrá a disposición de los demás sujetos  de la presente (establecimientos de alojamiento, agencias, escuelas), el listado completo de coordinadores inscriptos, con sus datos personales, correspondiendo a éstos la selección y contratación de los coordinadores para cada grupo.                               .
 ARTICULO 32º: Capacitación: Los Coordinadores inscriptos deberán presentar anualmente las certificaciones pertinentes por la realización de distintos cursos de capacitación que dictare la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO por si o a través de otras instituciones públicas, así como la obligación de mantener actualizados sus datos.

CAPITULO VIII – REGIMEN SANCIONATORIO.

 
ARTICULO 33º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente, a través del accionar de los inspectores municipales, quienes elevarán al Juzgado Municipal de Faltas las actas de infracción que surgieran.
ARTICULO 34º: El Juez de Faltas será el encargado de aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo.
ARTICULO 35º: Las multas por infracciones a la presente se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)Para Agencias de Viajes de 10 a 100 pernoctes en el         establecimiento utilizado.
b) Para los Establecimientos de Alojamiento Turístico de 10 a 100 pernoctes en el establecimiento utilizado.
c) Para los Coordinadores Locales: ante la primera infracción corresponde un apercibimiento.
ARTICULO 36º: En casos de reincidencia se podrá aplicar la sanción de clausura temporaria o definitiva del alojamiento turístico y de suspensión temporaria o baja del Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil a los coordinadores locales y/o Agencias de Viajes.
ARTICULO 37º: Está prohibido el consumo, la venta, suministro y/o cualquier otra forma de provisión de bebidas alcohólicas y de sustancias peligrosas  a menores de 18 años de edad, en todo tipo de establecimiento en jurisdicción municipal.
ARTICULO 38º: Adherir a la Ley Nacional N º.23.737, de drogas peligrosas, sus modificatorias y el Código Penal.
ARTICULO 39º: Promover la adhesión a la presente Ordenanza de los Municipios que componen el Bio-Comechingones y del Dpto. Junín.       .

CAPITULO IX – DISPOSICIONES FINALES.

 ARTICULO 40: Los ANEXOS I y II son parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 41:   COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

MODALIDADES Características
Particulares
Acompañantes Fondo
De
Garantía
Pago De La Tasa De Supervisión De Servicios Turísticos Declaración Jurada (Anexo II) Contratación De Coordinador Local Aval del Establecimiento Educativo
VIAJE DE ESTUDIOS Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.  
PADRES
Y/Ó
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
 
 
SI
+ AUTORIZACIÓN/APROBACIÓN AUTORIDAD EDUCATIVA DEL DISTRITO QUE CORRESPONDIERE
VIAJE DE EGRESADOS Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósitos de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas. PADRES
Y/O
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
NO
AUTORIZACIÓN DEL PADRE O TUTOR (son menores)

 
 
ANEXO II – FONDO DE GARANTIA
DECLARACION JURADA – Completar por cada grupo confirmado-

AGENCIA DE VIAJES
(OPERADOR MAYORISTA)
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION SECRETARIA de TURISMO NACION – Nro. de LEGAJO
 
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
 
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
AGENCIA DE VIAJES
(RECEPTIVA)
 
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION STN
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
EMPRESA de
TRANSPORTE
Nro. de HABILITACION DIRECCION PROVINCIAL de TRANSPORTE
Nro. de LEGAJO
Nro. de HABILITACION DIRECCION NAC. de TRANSP. de la NACION
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
…..
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
….
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
……………………………….
DOMICILIO
………………………………
Nro. de HABILITACION o INSCRIPCION M.C.y.E..N.
……………………………….
DIRECTOR
……………………………
 
PADRES O TUTORES
 
 
 
NOMBRE y APELLIDO
……………………………………
D.N.I. / L.E. / L.C.
………………………………………
   
COORDINADOR/ES POR LA/S AGENCIAS DE VIAJES
 
COORDINADOR LOCAL ALOJAMIENTO / S CONTRATADOS    
ACTIVIDADES PROGRAMADAS – Especificar  excursiones-        
FECHA de INGRESO:
FECHA DE PARTIDA:
NOCHES:
NUMERO DE PAX .
MODALIDAD . ESTUDIOS-
 
EGRESADOS –
LIQUIDACION NRO :
FONDO DE GARANTIA : PESOS FONDO DE GARANTIA :
—- PAX —- TASA =
Son Pesos……….( $ , )
   
FIRMA AGENCIA DE VIAJES
LA PRESENTE NO ES VALIDA SIN EL ROL DE PASAJEROS ADJUNTO
POR SECRETARIA DE TURISMO      

CREA COMSION FESTIVAL VALLE DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 992-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de mantener vigente el acervo Nacional y mantener nuestro patrimonio artístico y cultural que, por muchos años, la comunidad merlina aportó para la difusión de nuestro acervo Nacional como fue primeramente el Festival Folklórico “Valle del Sol” y actualmente la Fiesta Nacional “Valle del Sol”, que ha vestido de gala nuestro Escenario Mayor “Antonio Esteban Agüero”, con la presencia de las más destacadas figuras de nuestra música Nacional y Provincial y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario prestigiar e impulsar ésta Fiesta Nacional, por todo lo que representa para la comunidad merlina.
Que un Festival de éstas dimensiones debe aportar no solamente el prestigio de una comunidad que ama nuestra música Nacional, sino también el aporte de aquellas expresiones que surgen de nuestra propia sociedad.
Que un evento de éstas características debe servir como desafío y compromiso de todos, para que el éxito de ésta fiesta no solamente recoja los frutos a través de una apropiada difusión  tanto a nivel Provincial, como Nacional por los medios más importantes, para que económicamente genere los fondos necesarios para la promoción y difusión de nuestras figuras locales.
Que es necesario año a año producir un mejoramiento y ampliación de las instalaciones donde se realiza el Festival.
Que es necesario la conformación de una Comisión Organizadora estable, conformada por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en éste tipo de eventos; avalada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: Créase la Comisión Organizadora Permanente de la “Fiesta Nacional Valle del Sol”.-
ART. 2º:  La Comisión Organizadora estará integrada por ciudadanos de reconocida trayectoria dentro de nuestra comunidad y en especial aquellos que tengan la suficiente experiencia en la organización de éste tipo de eventos.-
ART. 3º: Los miembros designados en ésta Comisión serán Ad-Honorem.-
ART. 4º: La Comisión Organizadora estará conformada por una mesa Ejecutiva integrada por dos (2) miembros del Ejecutivo Municipal; dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante y cinco (5) miembros de la Comunidad, los que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. El Presidente natural de ésta Comisión será el Intendente en ejercicio de sus funciones.-
ART. 5º: La Comisión Organizadora podrá designar colaboradores activos en las mismas condiciones que en el Art. 3 °.-
ART. 6º: La Comisión Organizadora tendrá las atribuciones y la responsabilidad en todas sus decisiones, en todos los actos referentes  al buen desarrollo y realización de la Fiesta Nacional Valle del Sol.-
ART. 7º: La Comisión Organizadora deberá contar con una Cuenta de Ahorro especial, en una Institución Bancaria de nuestra Localidad.-
ART. 8º: Incluír a partir del próximo Presupuesto Anual, en el mismo, una partida  destinada a cumplir los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 9º: Será obligación de la Comisión Organizadora elaborar y presentar Balance correspondiente a ingresos y egresos dentro de los sesenta días de finalizado el evento, firmado y aprobado por todos sus integrantes para su posterior publicación.-
ART.10º: Las autoridades Municipales pondrán a disposición de la Comisión Organizadora el predio y escenario Municipal, en el tiempo que se considere necesario para refacciones y ensayos.-
ART. 11º: De forma.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

TENDIDO DE RED ELÉCTRICA ZONA ACCESO A PASOS MALOS

Villa de Merlo, 11 de Agosto de 2006.-

ORDENANZA Nº 991-HCD-2006

 
VISTO:
La solicitud del Sr. Fermín Benito de autorización de  tendido eléctrico convencional por calle pública en la zona acceso a Pasos Malos realizadas mediante notas R No. 1528-HCD-05 y R No. 1801-HCD-06  y luego pidiendo una respuesta inmediata a su pedido en nota R No.2048-HCD-06; Y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 680-HCD-06 se le otorgó la autorización para la realización de un tendido eléctrico aéreo por dentro de los fundos vecinos y que para ello necesariamente debería contar con la autorización escrita de los vecinos por donde pasaría la línea.
Que mediante nota R. Nº 2048-HCD-06 el mismo informa que uno de los propietarios se opone a la tala de los árboles de su propiedad que debería efectuarse para dicho tendido.
Que la Ordenanza Nº 744-HCD-00 prevé  tendido de red eléctrica subterránea para la zona de Pasos Malos.
Que es el espíritu de este Cuerpo respetar dicha Ordenanza en aquellos lugares donde no haya tendido aéreo consolidado,  atendiendo a la conservación ambiental de la zona ya establecida y oponiéndose al impacto visual que causaría en tendido de cableado en forma convencional.
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-         NO AUTORIZAR la realización de tendido eléctrico aéreo en la zona de Pasos Malos.-
Art.2º).-         De forma.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores