Archivo el 13 de abril de 2016

MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 897-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 699-HCD-1998 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza rige las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas en la Villa de Merlo.-
Que también, en nuestra comunidad las costumbres locales sufren las transformaciones que producen los cambios en las pautas culturales y sociales.-
Que este Concejo no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe contemplar al mismo tiempo la libertad de ejercer la actividad comercial lícita, el derecho de la juventud al sano esparcimiento y el derecho de los vecinos a gozar de su seguridad.-
Que el Estado Municipal debe garantizar la protección de los jóvenes generando normativas acordes.-
Que este Cuerpo considera conveniente readecuar la Ordenanza Nº 699-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    MODIFICANSE los Incisos a) y c) del Art 4º de la Ordenanza Nº 699/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el Art 1º deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:
a)                 Fotocopia de la primera hoja, segunda hoja, hoja donde conste el último domicilio y hoja siguiente en blanco (a fin de acreditar que no hay cambio de domicilio posterior).
b)                 Constituir domicilio comercial y real.
c)                 Antecedentes comerciales, contravencionales y penales de titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables según certificado emitido por autoridad competente y Registro Nacional de Reincidencia.
d)                 Declaración jurada de actividades actuales  y anteriores estableciéndose lugar y fecha.”
Art.2º).-                    INCORPORASE como último párrafo de Art. 6º.-   de la Ordenanza Nº 699-HCD-98, el siguiente texto:
“Los establecimientos regidos por la presente Ordenanza no podrán contar con menores de 18 años entre su personal”.-
Art.3º).-           MODIFICASE el Art. 9º.- de la Ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza tendrán una capacidad máxima  de público según la siguiente especificación:
a.-)  Planta Baja: una (1) persona por m2 cubierto.-
b.-) Entrepiso, Primer Piso y Superiores: una (1) persona cada 2m2, con salidas de emergencia independientes.”.-
Art.4º).-           MODIFICASE el Art. 12º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a.-) Los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones  generadas en el interior    del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores  a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
b.-) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones  que el establecimiento respetará. Estas condiciones podrán ser tanto operativas  (horarios de funcionamiento,  estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc) como estructurales ( modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones  y/o estructuras, etc.)
c.-) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado.”.-
Art.5º).-           MODIFICASE el Art. 20º de la ordenanza en cuestión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad:
Personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de los clientes en el interior del establecimiento.-
Asimismo, deberán contar con el servicio de seguridad de la Policía provincial, debiendo ser éstos, uno (1) por cada cien (100) personas o fracción, los que cumplirán funciones en el exterior del local.-
En relación al Personal de seguridad, los mismos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Agencias y Personal de seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 890-HCD-04.-
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.-
Los propietarios o encargados de los establecimientos comprendidos en la presente norma estarán  obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.-
Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación. En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados  por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.”.-
Art.6º).-           INCORPORASE al Art. 24º de la Ordenanza Nº 699/98 el siguiente párrafo:
“Se establece un margen de treinta (30) minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones pudiendo quedar solamente  personal de la casa”
Art.7º).-               Los locales  habilitados a la fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuar las instalaciones y funcionamiento de los establecimiento a lo requerido en la presente ordenanza.-
Art.8º).-               Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-.
 
 
Presidente H.C.D.: Prof. Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

RECHAZA BALANCE DEM 4º TRIMESTRE AÑO 2003

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 894-HCD-2004

 
VISTO: 
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2003, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y tratamiento, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que se han producido, con motivo del tratamiento de esta cuestión, los siguientes Despachos de Comisión:
El presentado en forma conjunta por la Concejal Estela E. Hernández en representación de su Bloque M. N. y P., y el Concejal Jesús Ramón Perez en representación de su Bloque F.P.J. Todos por el Cambio, mediante Nota R. Nº 503-HCD-04, en un total de diez (10) fojas (incluida nota de elevación).-
El presentado  por los Concejales Ricardo R. Labat y María Rosa Miravet en representación de su Bloque MID, mediante Nota R. Nº 551-HCD-04 en un total de cinco (5) fojas (incluidas dos fojas correspondientes a dos artículos del Diario La Voz del Interior).-
El presentado por los Concejales Eduardo González y Julio Valdarenas por su Bloque Movimiento Vecinal Merlino mediante Nota R. Nº 575-HCD-04 en dos (2) fojas.-
El informe presentado por el Sr. Elmiro A. Villalón, Auditor Contable de este Concejo ( a pedido del Cuerpo ) de fecha 19-07-04 en dos (2) fojas el que es citado en los despachos de los bloques anteriormente individualizados.-
Que los Despachos de Comisión antes mencionados han sido tratados en las Sesiones Ordinarias de este Concejo,  y debido a la voluntad concurrente que surge de los mismos, y en orden a lograr  una mayor  claridad y organización sobre el tema, este Concejo ha decidido por unanimidad producir esta sola norma, dejándose perfectamente establecido que los Despachos de Comisión precedentemente detallados forman parte de la misma en cuanto a sus contenidos, glosándose por cuerda separada, numerados, rubricados, foliados y certificados.-
Que el resultado de la votación de los diferentes despachos arroja que por unanimidad del Cuerpo se ha dispuesto el rechazo del Balance en análisis y tratamiento.-
Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 258º correlativos y concordantes le asigna a este Honorable Concejo Deliberante, facultades y atribuciones de ejercer el poder de fiscalización y control de los actos de gobierno producidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que coherente con lo expuesto y confiriendo similares atribuciones y funciones a este Concejo lo hacen la Ley Nº XII – 0349 – 2004 (5756 “R”), Ley de Régimen Municipal, Ley Nº VIII – 0256 –2004 (5492 “R”) Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº   VI – 0166 – 2004 (5454 “R”), del Tribunal de Cuentas. Además, la citada legislación establece la forma y procedimientos correctos de elaboración y presentación  de los balances, del D.E.M. al H.C.D., al mismo tiempo que establece las sanciones correspondientes.-
Que cabe presumir que existiría correspondencia con la tipología establecida en las normas penales de fondo referentes al tema en cuestión.-
Que ha quedado fehacientemente demostrado en el análisis realizado del balance en cuestión, que el mismo adolece de irregularidades y fallas, de forma y de fondo que hacen presumir a este Cuerpo, y le crean la certeza de que no son la resultante de errores involuntarios de los operadores administrativos a cargo de la tarea de confección del mismo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR y consecuentemente devolver al departamento Ejecutivo Municipal el Balance correspondiente al 4º Trimestre –  Año 2003.-
Art.2º).-                    Se adjuntan a la presente Ordenanza, por cuerda separada, pero formando parte de la misma, los distintos Despachos de Comisión producidos por la mayoría de los bloques que integran este Concejo y el elaborado por el Auditor Contable del mismo, de manera tal que puedan ser evacuadas todas las observaciones efectuadas.-
Art.3º).-                    Las correcciones se deberán colocar al final del Balance Analítico y lo que está observado se deja con los folios correspondientes, esto es, no se suplantan.-
Art.4º).-                    Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de treinta (30 ) días para su cumplimiento.-
Art.5º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

 

Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 893-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”),  y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN  USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I

GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
 

Art.1º).-                    Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).-                    Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
 

CAPITULO II

DEFINICIONES:
Art.3º).-                    Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y  equipajes  y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase  “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).-                    Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    HABILITACIONES –   REGISTRO –     LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio  de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que  el vehículo sea destinado al servicio  que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará  a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de  registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises  y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así  como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de  reclamos efectuados en libros de quejas  y toda otra información de interés para la  mejor prestación del  servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir  su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
 
Art.6º).-                    CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
 
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por  sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
 
Art.7º).-                    LICENCIAS Y VACANTES.  Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las  Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,  estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso  previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o  muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)-  Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)-  Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
 

TITULO II

TAXIS
CAPITULO I

Art.8º).-                    HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).-                    VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-

CAPITULO II
VEHÍCULOS
 

Art.10º).-                LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).-                IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción,   de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).-                REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-.
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
 
Art.13º).-                RELOJ TAXÍMETRO  –  CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).-                LAS PARADAS –  UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA   Nº 1:  Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA   Nº 2:   Vieja Terminal.-
– PARADA   Nº 3:  Terminal de Ómnibus.-
– PARADA   Nº 4:   Hospital de Merlo.-
– PARADA   Nº 5:   Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA   Nº 6:   Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA   Nº 7:   Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).-                TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).-                CANTIDAD DE VEHÍCULOS.   Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-

TITULO   III
SERVICIO DE TAXI – FLET
 
CAPITULO I  –   REQUISITOS

Art.17º).-                REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:

17.1.- Los determinados en los artículos  5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo  al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).-                PARADAS. Los vehículos afectados al  servicio de Taxi -flet  podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle  Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla  (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol  (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
 

TITULO  IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS

 

CAPITULO  I 

DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS

 
Art.19º).-                HABILITACIONVIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
 

CAPITULO II

LOS VEHÍCULOS

 
Art.20º).-                DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO: 
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
 
Art.21º).-                SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)-  En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)-  Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)-  Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)-  Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través  de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
–            Nombre de la empresa y
–            Número telefónico de la misma.-
f)-  Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
–   Agencia a la que pertenece
–            Número de Habilitación
–            Número de expediente
–            Número de resolución
–            Número de chapa patente
–            Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
–            Vigencia de la habilitación
–            Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa  de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).-  ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es  de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le  asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar  la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).-  Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).-  AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
 

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REVALIDA Y UNIFICA ORDENANZA REF.: JUVENNAT

 

                                               ORDENANZA Nº 892-HCD-2004

 
VISTO: 
El Proyecto presentado a éste Concejo por la AGRUPACIÓN JUVENNAT, denominado “SALON COMUNITARIO DE ACTIVIDADES JUVENILES Y OTRAS CONSTRUCCIONES”, y la solicitud de un terreno de aproximadamente 1,5 hectáreas, Y:
CONSIDERANDO:
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT ha desarrollado en forma ininterrumpida durante más de diez años, acciones de prevención, educativas, de recreación y otras que han favorecido a la Comunidad en general, especialmente a jóvenes y niños, tanto de ésta Villa como de localidades vecinas.-
Que la innumerable cantidad de actividades desarrolladas por ésta Agrupación, tales como: Encuentros de Niños, que cada año nuclea 1.200 alumnos participantes; Ferias de Ciencias Locales y Regionales, impulsadas desde los Organismos Oficiales (Provinciales y Nacionales); Bicicleteadas Educativas; Observación de Aves y Comprensión de la Naturaleza; Campañas de limpiezas; castraciones masivas de animales anuales; Congresos, Seminarios, Encuentros y Jornadas referidas a educación, salud y ecología; Campañas de Concientización; Programas Radiales; Edición de publicaciones formativas; Intercambio con grupos ecologistas, colectividades educativas y turísticas; actividades culturales comunitarias y planificación de eventos, entre otras, requieren un espacio físico adecuado para planificar y llevar a cabo las actividades previstas en el cronograma anual de la Institución, dejar en marcha un vivero, y mediante la protección de la flora existente, iniciar un arborétum señalizado en la totalidad del predio.-
Que mediante la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, se cedieron a la AGRUPACIÓN JUVENNAT, tres parcelas ubicadas en la Manzana Nº 8, de Barranca Colorada, las que han sido ocupadas por la Agrupación, no cubriendo las mismas las necesidades que demandan las múltiples actividades que llevan a cabo.-
Que el Proyecto presentado por esa Agrupación, es avalado por la mayoría de las Entidades intermedias de nuestra Villa, las cuales han expresado su adhesión al mismo.-
Que por la importancia para la Comunidad de las actividades llevadas a cabo por ésta Agrupación y atento a la necesidad de ampliar sus instalaciones para poder hacer realidad el Proyecto presentado, se requiere la totalidad de las parcelas que integran la Manzana Nº 8 del Loteo Barranca Colorada.-
Que en consideración a lo expuesto y atento al servicio cultural comunitario que presta la Agrupación de referencia, éste Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que forman parte de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada, con el objeto de ser donadas a esa Agrupación y con el único cargo de que se construya en el predio un salón multiuso de cien metros cuadrados (100 mts.2) como mínimo, otorgándose para la realización de ésta obra un plazo de dos (2) años contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, estableciéndose que para el caso de incumplimiento con el cargo consignado, los inmuebles vuelvan al patrimonio municipal.-
Que ello resulta así, por cuanto la AGRUPACION JUVENNAT, ha cumplido con los cargos que anteriormente le fueran impuestos, consistentes en cerrar la manzana con cerco vivo, construcción de un arborétum, un vivero, centro de interpretación de recursos nativos y galería de exhibición.-
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT, ha presentado con fecha 30 de Noviembre de 2004, nota a través de la cual solicita prórroga a los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 826-HCD-2003, para el cumplimiento de los cargos pendientes, la cual pasó oportunamente a ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que también con fecha 20 de Diciembre de 2004, la AGRUPACIÓN JUVENNAT, presentó otra Nota (Recibida Nº 576-HCD-2004), mediante la cual solicitan se revaliden las Ordenanzas Nº 691-HCD-1998 y Ordenanza Nº 730-HCD-1999, a la par que nuevamente solicitan a éste Concejo se considere lo atinente a los cargos impuestos, ya expresados en el considerando anterior, petición ésta que también se encuentra ante ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que resulta correcto y en aras a un ordenamiento legal respecto de los inmuebles donados a la AGRUPACIÓN JUVENNAT acumular la totalidad de las Parcelas sujetas a expropiación, contenidas tanto en la Ordenanza Nº 730-HCD-1999, como así también las de la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, lo que así se resuelve.-
Que en virtud de lo expuesto anteriormente y tiempo transcurrido, éste Concejo considera necesario realizar una nueva declaración de utilidad pública, de los inmuebles en cuestión y sujetos a expropiación, revalidando y unificando consecuentemente las Ordenanzas Nº 730-HCD-1999 y Nº 691-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

Art.1º).-                    DECLARAR como de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino de ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles ubicados en Barranca Colorada, de ésta Ciudad de Villa de Merlo (S.L.), Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Manzana Nº 8, Sección 2, con las siguientes medidas, linderos y superficies: 135,67 mts. al Norte, lindando con Calle Pringles; 209,09 mts. al Sur, lindando con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, lindando con Parcela Nº 13 del mismo Plano; 43,10 mts. al Nor-Este, lindando con Calle Vicente Dupuy; y 89,95 mts. al Nor-Oeste, lindando con Calle Juan C. Latinos, todo lo cual encierra una superficie total de UNA HECTAREA DOS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 2.056,12 mts.2).-
 
Art.2º).-                    DECLARAR, como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles  ubicados en “Barranca Colorada”, de ésta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28, aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 11, 12 y 13, de la Manzana Nº 08, Sección 2, las que se encuentran empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro bajo los Nº 340.461, 340.462 y 340.463, respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A)- PARCELA Nº 11: 20,09 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 32,03 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 12; 25,44 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 22,46 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (585,30 mts.2); B)- PARCELA Nº 12: 32,03 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 11; 40 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 16,99 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 15 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (540,22 mts.2); y C)- PARCELA Nº 13: 15 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 15 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, linda con Parcelas Nº 11 y Nº 12; 37,46 mts. al Oeste, linda con Parcela Nº 14, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (561,90 mts.2), ascendiendo la superficie total de las tres parcelas antes individualizadas a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.687,42 mts.2).-
 
Art.3º).-                    DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD-1993, respecto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-
 
Art.4º).-                    DEROGAR, las Ordenanzas: Nº 691-HCD-1998; Nº 730-HCD-1999; y Nº 826-HCD-2003, por las razones expuestas en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    ESTABLECER, teniendo en cuenta los cargos ya realizados por la AGRUPACION JUVENNAT, individualizados en los considerandos de la presente, un único cargo pendiente de ejecución consistente en la construcción de un salón multiuso de no menos de 100 mts.2 de superficie, otorgándose un plazo de dos (2) años para su construcción, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, dejando en claro que para el caso de incumplimiento del cargo impuesto en el presente artículo, se perderá automáticamente la propiedad de los inmuebles donados, los que volverán con las mejoras incorporadas al patrimonio municipal.-
 
Art.6º).-                    FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para que diligencie el trámite de expropiación pertinente.-
 
Art.7º).-                    REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA LICENCIA DE CONDUCIR (MODIFICA 651-TARIFARIA)

 

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 891-HCD-2004

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la adecuación de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, para el otorgamiento de las licencias de conducir a partir del año 2005, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere concretamente a modificar el Capítulo XIV Art. Nº 53 y 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que el Art. 53 de la Ordenanza Tarifaria establece que la provisión de las licencias de conducir de distintas categorías debe abonarse según la tabla vigente.-
Que el Art. 54, establece abonar en forma anual la actualización correspondiente para mantener vigente la habilitación respectiva.-
Que resulta conveniente emitir las licencias de conducir por período de hasta cinco años, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, reemplazando el ticket de renovación anual, evitando molestias y olvidos con las consecuencias que ello implica.-
Que la Municipalidad cuenta con dispositivos tecnológicos necesarios (entre ellos hardware), para emitir las licencias, con foto digital, en papel inalterable y plastificado, como son emitidos otros documentos públicos.-
Que disminuirán los costos de implementación, logrando rapidez y confiabilidad.-
Que analizado el proyecto en el seno de éste Cuerpo, solamente considera aportar los casos puntuales referidos a las personas mayores de 65 años, las cuales -según la Ley Nacional de Tránsito vigente- se les debe renovar la licencia anualmente y ser más estrictos los controles para su otorgamiento, cuestión ésta que no contempla el proyecto original remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que asimismo corresponde derogar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifíquense los Arts. 53 y Nº 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“LICENCIA PARA CONDUCIR”
 
De acuerdo al Art. Nº 16º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la provisión de la Licencia de Conductor, se abonará según las siguientes categorías y vigencias:
 
Vigencia de dos (2) años
a)- Categorías A y B                             $35,00.-
b) Categorías D, E, F y G                     $40,00.-
 
Vigencia de cinco (5) años
a)- Categorías A y B                             $70,00.-
b)- Categorías C, D, E, F y G               $80,00.-
 
Art.2º).- Establécese que todas las licencias  vigentes al 01-01-05 se renovarán:
 
a)     Por el término de dos (2) años con el siguiente costo:
 

  Cat. A y B Cat. D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 25 $ 30
Licencias emitidas año 2003 $ 20 $ 25
Licencias  emitidas año 2004 $ 15 $ 20

 
b)     Por el término de cinco (5) años:

  Cat. A y B Cat. C,D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 55 $ 65
Licencias emitidas año 2003 $ 45 $ 55
Licencias  emitidas año 2004 $ 35 $ 45

 
Art.3º).-      A efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos  anteriores, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  para que determine los plazos de vigencia de las estampillas  de renovación del sistema actual, el que no podrá extenderse más allá del 30-04-05.-
Art.4º).-      Exceptúanse de lo ordenado en los artículos precedentes, las personas mayores de 65 años, en cuanto a la vigencia y requerimientos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, remitiéndose en éste aspecto a lo normado por la Ley Nacional de Tránsito, a cuyo fin deberá el Departamento Ejecutivo Municipal producir la reglamentación pertinente.-
Art.5º).-      Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
Art.6º).-      Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REGULA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

                                   Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 890-HCD-2004

 
VISTO:
La ausencia de regulación por parte del Municipio en relación a la habilitación de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas y;
 
CONSIDERANDO:
Que este tipo de empresas debe tener una regulación estricta en relación a su funcionamiento, dado que las mismas emplean personal que porta armas   para cumplir con sus funciones.-
Que no podemos dejar sometido el control de dicha actividad exclusivamente al Gobierno Provincial, dado que los receptores  de la misma somos los ciudadanos de la Villa de Merlo.-
Que en la actualidad se encuentran habilitadas Empresas de Seguridad e Investigaciones privadas sin control por parte del Municipio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Habilitación Municipal de los Servicios de Seguridad, Investigaciones, Vigilancia y/o Custodia sobre personas y/o bienes ya sean brindados por personas físicas o jurídicas   del Municipio de la Villa de Merlo.-
Art.2º).-                    Adherir por medio de la presente, al Decreto Nacional Nº 1002/99 y  Reglamentación Provincial vigente.-
Art.3º).-                    Toda persona física o jurídica que solicite desarrollar, en el ámbito del Municipio los servicios previstos en el Art. 1º de la presente ordenanza deberá dar  estricto cumplimiento para su habilitación a los requisitos establecidos en Decreto Nacional 1002/99 y Reglamentación Provincial.-
Art.4º).-                    Dicha habilitación se deberá solicitar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, la que contendrá, además de los requisitos comunes para habilitación  de comercios, lo siguiente:
a)     Nombre y Apellido completos del titular.-
b)     Domicilio de la futura agencia.-
c)     Denominación que le asignará a la agencia.-
d)     Documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente.-
e)     Fotocopia autenticada del plano del inmueble  destinado a sede de la agencia.-
f)      Copia certificada de la documentación de cada móvil (cédula verde, título y seguro obligatorio), demás de la descripción  sobre la utilización en cada uno de ellos de balizas y/o sirenas.-
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal creará y habilitará el Registro Municipal en donde constarán:
a.-) Datos de las Agencias habilitadas en la jurisdicción municipal.
b.-) Datos del Personal de Seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia afectados a las Agencias habilitadas con  antecedentes particulares, laborales y de conducta para conocimiento e identificación por parte de la autoridad competente.-
Art.6º).-                    Prohíbese al Personal de Seguridad, Custodia o de portería de locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, la prestación del servicio con armas.-
Art.7º).-                    La empresa deberá contar en su sede con un Libro de Inspecciones Municipales, debidamente rubricado donde se dejará constancia de las inspecciones a cargo del personal municipal, quien podrá pedir asesoramiento y/o auxilio policial en caso de ser necesario, para llevar a cabo su rol de controlador del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Dichas inspecciones  deberán realizarse  como plazo máximo, cada tres (3) meses.-
Art.8º).-                    Las empresas que presten servicios de seguridad privada o custodia, su personal  y quienes realicen esta actividad en forma independiente, no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse  de instituciones oficiales nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior y expedida por RENAR  (Decreto Nacional 1002/99).-
Art.9º).-                    Las empresas de Seguridad, Investigaciones y Vigilancia Privada que se encuentren habilitadas comercialmente o desarrollando su actividad en la Villa de Merlo con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para ajustar su funcionamiento a la presente ordenanza, bajo apercibimiento de multa o clausura al responsable de la misma, según corresponda.-
Art.10º).-                Anualmente se deberá efectuar la renovación de la habilitación, que deberá cursarse por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento  del Art. 2º de la presente.-
Art.11º).-                Se prevé para el caso de algún incumplimiento de lo implementado en la presente ordenanza, una multa  que oscilará entre los cien (100) a los mil (1000) litros  de nafta súper, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pudiendo decretarse también su clausura, debiendo estipular el monto de la multa o la sanción a aplicar el titular del Juzgado de Faltas Municipal.-
Art.12º).-                Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de sesenta (60) días  para la reglamentación de la presente ordenanza.-
Art.13º).-                Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.14º).-                Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REGLAMENTA SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Villa de Merlo, S. L., 22 de diciembre  de 2004.-

ORDENANZA Nº 888-HCD-2004

 
VISTO:
La necesidad de ordenamiento referente a la habilitación y funcionamiento de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, urbano y suburbano, y
 
CONSIDERANDO:
Que es preocupación vital de  este Municipio garantizar el normal funcionamiento de la prestación de dichos Servicios.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      El servicio público de transporte de pasajeros, urbano y suburbano, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.

TITULO I: DEL TRÁMITE

Art.2º).-      Todo permisionario de Servicios de Transportes Colectivo de Pasajeros, con vehículos tipos ómnibus, micro ómnibus o colectivos, deberá reunir de manera inicial los requisitos siguientes:
a) Tener presentado en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en papel de oficio con el sellado municipal por cada línea que se solicite, de forma individual o conjuntamente el o los recorridos. Se entiende por línea el recorrido directo entre dos puntos terminales en viajes continuados. Las desviaciones o ramales que se propongan conjuntamente o separadamente con la principal, serán consideradas como otra línea y deberán presentarse por separado a los efectos de permitir su mejor trámite, estudio y consideración.
b) Acompañar la boleta correspondiente, en la que conste haberse contratado un “Seguro de Caución” a favor del Municipio de la Villa de Merlo por una suma equivalente a pesos Mil ($ 1.000,00), por cada colectivo; pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada micro-ómnibus; y pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por cada ómnibus, que el solicitante proponga para el servicio de la línea, como garantía de la seguridad de la propuesta. Este seguro en ningún caso podrá ser inferior a pesos UN MIL ($ 1.000,00) y deberá estar vigente mientras dure el permiso,  comprobándose tal con la presentación mensual del cupón de pago, pudiendo  el municipio intimar a la permisionaria bajo apercibimiento de caducidad.
c) Expresar el nombre y apellido del solicitante, denominación de la Empresa y persona responsable que estará a su cargo. Las Empresas en todos los casos nombrarán representante legal debidamente acreditado ante el Municipio con quien se entenderá exclusivamente la Municipalidad y la Empresa.
d) Constituir domicilio legal en la ciudad de Villa de Merlo, en la que deberá denunciarse cada vez que se cambiare el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles.
e) Acreditar capacidad técnica, y responsabilidad financiera (no figurar en sistemas de control financiero, tipo Veraz); ésta deberá justificarse acompañando el contrato social si lo hubiera y con la denuncia bienes muebles e inmuebles, referencias bancarias, de compañías de crédito o comerciales de reconocida solvencia, etc. Deberá presentarse también un certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de San Luis, de cada uno de los socios y del Gerente Administrativo de la Empresa y también de procedencia si así correspondiere.
f) Acompañar un plano del recorrido que se proponga establecer, nomenclatura de las calles, datos que correspondan a los puntos terminales y nombre de los barrios o parajes poblados comprendidos en el itinerario. Los planos presentados, deberán concordar con los mapas oficiales de la ciudad y ser autorizados por la Secretaria de Planeamiento mediante un informe de factibilidad sobre cada recorrido. Los planos respectivos deberán presentarse con su original; que quedará agregado al expediente de permiso, y dos copias, una de las cuales quedará en la Dirección de Obras Públicas y la otra será devuelta al permisionario.
g) Una memoria en la que se indicará con exactitud, el sistema de tracción a emplearse, marca, modelo y características de los vehículos a utilizarse, y el número de coches a destinarse para la prestación del servicio.
h) Designar un técnico responsable de la explotación, quien deberá registrar su firma en la Secretaria de Planeamiento.
 

TITULO II: DE LOS PERMISOS

 
Art.3º).-      No se otorgará ningún permiso sin el informe previo de la Secretaria de Planeamiento, a que alude el inciso f) del artículo 2. La Municipalidad podrá conceder permisos en recorridos no servidos por otras líneas, con carácter experimental y por el término no mayor de ciento ochenta días (180) teniendo exclusividad el/los permisionarios por un plazo de sesenta días (60) de notificado, vencido dicho plazo podrá ser elegido por el municipio mediante licitación.
Art.4º).-      Las concesiones se otorgarán por primera vez por un plazo de cinco (5) años durante los cuales la Municipalidad podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de  cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, llamado a licitación, leyes o decretos que le sean aplicables.
Cuando se trate de una sociedad, los permisos o renovaciones no podrán exceder el plazo de existencia de aquéllas. Si fueran sociedades sin plazo, deberán fijarlo previamente al concederse el permiso.
Art.5º).-      Ningún permiso podrá ser transferido o cedido, arrendado o fusionado, o cambiado con otro, sin la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal que deberá ser otorgada por acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6º).-      Los permisionarios deberán tener su domicilio legal en la ciudad de Villa de  Merlo.
Art.7º).-      Los permisionarios podrán adoptar un nombre para la Empresa que como los balances, contabilidad y correspondencia, deberán ser escritos en idioma nacional.
 

TITULO III: DE LOS SERVICIOS

 
Art.8º).-      Los permisionarios implantarán el servicio con el número de vehículos que se determinen, número que deberá aumentarse cuando la necesidad del mismo y circunstancias de interés público, así lo requieran a criterio del Departamento Ejecutivo y dentro de los sesenta (60) días una vez notificada la Empresa de dicha Resolución.
Art.9º).-      Para el ascenso y descenso del pasajero, el vehículo deberá detener totalmente su marcha en los indicadores de paradas, pudiendo también hacerlo frente a las puertas de los hospitales. Establécese como norma general que los colectivos deberán permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas y ancianos.
Salvo el caso de imposibilidad para continuar el viaje, no podrá efectuarse el trasbordo de pasajeros de un coche a otro, y aún en este caso, los mismos tendrán derecho a exigir la devolución de sus pasajes si se prefiriera no continuar en el vehículo nuevo.
Art.10º).-  Cuando un vehículo presente fallas, originadas en el transcurso del viaje, que pueda entrañar roturas, peligrosidad en general, el conductor deberá detener la marcha y subsanar el inconveniente, no pudiendo continuar el viaje con el pretexto de cumplir horario.
Art.11º).-  Toda vez que un coche deba interrumpir sus servicios por más de quince (15) minutos durante el viaje, por accidente, desperfecto, etc., si el pasajero no quisiera esperar el tiempo que demande, tendrá derecho a exigir la devolución del importe del pasaje.
Art.12º).-  Si durante la vigencia de la concesión se suspendiera el servicio sin causa justificada de los coches que están en condiciones de prestarlo, el permisionario sufrirá una multa de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00), por día y por coche.
Si la suspensión del servicio fuera por más de treinta (30) días quedará caduca.
Art.13º).-  Cuando la Empresa concesionaria se viera prácticamente imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de prestar regularmente el servicio, deberá hacerlo saber al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de las veinticuatro horas de la suspensión del mismo, poniendo a disposición todos los vehículos, talleres, maquinarias, repuestos, etc., para que el Departamento Ejecutivo Municipal si lo juzga conveniente, preste el servicio público con los elementos que disponga, solicitando el auxilio de la fuerza policial si fuera necesario.
Art.14º).-  Quedan facultadas las Empresas concesionarias para hacer un desvío cuando alguna de las arterias del recorrido esté en estado de intransitabilidad, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las doce (12) horas de haberse efectuado el cambio.
Art.15º).-  Los permisionarios podrán reforzar parcialmente sus servicios o implantar otros especiales en los trayectos situados dentro de los próximos recorridos habituales y en donde la afluencia de público sea extraordinaria en los días de grandes festividades o cuando la realización de un espectáculo aumente la cantidad normal de pasajeros. Estos servicios no podrán perjudicar los horarios en el resto de las líneas respectivas, rigiendo en todo el trayecto las tarifas reglamentarias.
Art.16º).-  No se permitirá viajar en la plataforma habiendo asientos disponibles o lugar en el interior del vehículo.
Art.17º).-  Cuando en un punto determinado suba al coche un número de pasajeros mayor que el admitido por su capacidad en ese momento, se dará prioridad a  niños, mujeres y ancianos.
Art.18º).-  La persona que se resista a descender de un coche que vaya completo, o no guarde la compostura, orden o respeto molestando a los demás pasajeros y no acate la orden de preferencia indicada en el artículo 17º, será obligado a descender y si fuera necesario se requerirá el auxilio de la fuerza pública.
Art.19º).-  Los coches tendrán su parada en el punto de partida que se fije en cada permiso. Deberá iniciar la salida con el mismo orden de llegada, con o sin pasajeros, y de acuerdo con el horario aprobado a tal efecto.
Art.20º).-  Los permisionarios o Empresas, entregarán a los conductores, los boletos a expender en todo el recorrido, los que especificarán el nombre que individualice a la línea, número de orden y destino, así como también el precio del pasaje.
Art.21º).-  Los permisionarios deberán llevar planillas en la que conste el número de patente, nombre y número de registro de conductor de cada coche; fecha, línea hora de indicación de cada viaje en su punto de partida las que deberán ser conservadas en el domicilio constituido por los permisionarios, con el objeto de constatar en caso necesario, cuál a sido el conductor o guarda que haya trabajado en cualquiera de los coches de las línea, en una fecha y hora determinada, las que serán puestas a disposición de las autoridades, cuando les sean requeridas.
Art.22º).-  La velocidad máxima no pasará de 40 Km. en zonas pobladas y de 10 Km. en los cruces, curvas, badenes, puentes y caminos de sierra. No se autorizará la circulación de vehículos que no tengan el velocímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.
Se considera falta grave que los conductores establezcan competencia de velocidad con sus coches, sea para tomar la delantera o por simple prurito de demostrar superioridad o cualquier causa.
Comprobado debidamente esta infracción, será penada con la inhabilitación transitoria o permanente del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Art.23º).-  Queda prohibido molestar a los demás conductores con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, así como impedir el paso obstaculizando o cerrando el paso o camino.
La infracción a esta disposición será penada con la suspensión o inhabilitación del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros, según la gravedad de la falta.
Art.24º).-  En los vehículos no podrán transportarse bultos que molesten. Está prohibido fumar o llevar cigarrillos encendidos, salivar en el interior de los coches o plataforma, ni llevar materiales explosivos o inflamables, o que puedan ensuciar y deteriorar el vehículo o pongan en peligro la vida de los pasajeros.
Los conductores y guardas harán cumplir esta disposición haciendo descender de los vehículos a los pasajeros que no la acaten.
Art.25º).-  En caso de que fuera necesario el transporte de  personas infecto-contagiosas o ante la sospecha de algún viajero en dicho estado, el chofer deberá comunicarlo de inmediato, a los efectos de proceder a una prolija desinfección del coche.
Art.26º).-  Los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, no podrán  atender otras líneas, cuando por el tiempo que demanden dichos servicios abandonen la atención de la línea concedida, la que podrá ser atendida por otros vehículos tipo colectivos (no mayor a 11 asientos) que no hayan sido oportunamente habilitados, aunque pertenezcan a la Empresa concesionaria.
Art.27º).-  Los vehículos serán provistos de combustible fuera de las horas de viaje; si hubiere necesidad de ello durante el recorrido de algún viaje, el conductor tiene la obligación de hacer descender del vehículo a todos los pasajeros mientras dure esta tarea.
Art.28º).-  Los permisionarios pondrán a disposición del público, libro de quejas foliados y rubricados por la Dirección de Tránsito, para ser inspeccionados por las autoridades
municipales que correspondan, a los que deberá comunicársele dentro de las 24 horas en cada caso las quejas que se formulen.
Todos los coches deberán poseer un aviso con trascripción de este artículo o indicación de los lugares donde pueden presentarse los reclamos; igualmente deberán suministrar dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos, un informe detallado de los accidentes o interrupciones del servicio y sus causas, informe que deberá suscribir el técnico de la Empresa.
 

TITULO IV: DE LAS LINEAS Y EL RECORRIDO

 
Art.29º).-  Todas las líneas que se autoricen, deberán llevar un número y sus coches serán pintados de manera uniforme de forma tal que permita su individualización con respecto a otras líneas.
Art.30º).-  La Empresa concesionaria deberá establecer de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo, los puntos de partida de cada línea.
Art.31º).-  La Municipalidad, se reserva la facultad como poder concedente, de establecer la ampliación de la línea y del número de coches, cuando exigencias de interés público así lo exijan.
Art.32º).-  La Empresa concesionaria no podrá modificar los recorridos sin autorización expresa de la Municipalidad, dada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo considerarse definitivas e incluidas en la concesión, las ampliaciones que por cualquier circunstancia y en cualquier época se establezcan, salvo aquellas que se convengan con carácter provisional.
Art.33º).-  Los vehículos deben respetar las siguientes restricciones de recorridos
1.- COLECTIVOS: recorrido libre por todo el ejido.
2.- MICRO-OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Badén de Rincón Del Este
3.- OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Balneario Municipal de Rincón Del Este
 

CAPITULO V: DE LOS VEHICULOS

 
Art.34º).-  La Empresa concesionaria se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, todos los coches, colectivos, ómnibus y micro-ómnibus e igualmente al fiel cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en materia de higiene y seguridad de tránsito, y estarán los vehículos construidos de manera que eviten ruidos molestos o produzcan emanaciones nocivas.
Art.35º).-  El servicio de coches estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Todo coche antes de salir a la circulación, será revisado por personal de la Dirección de Tránsito.
b) En cuanto a la capacidad de los vehículos será la siguiente:
1.- COLECTIVOS: con capacidad máxima de 11 asientos, excluido el del conductor.
2.- MICRO-OMNIBUS: con capacidad mayor de 11 asientos, hasta 21 asientos, excluido el del conductor, guarda o acompañante.
3.- OMNIBUS: con capacidad mayor de 21 asientos, excluido el del conductor, acompañante o guarda.
c) En los tres casos antes descriptos se permitirá una sobrecarga de personas paradas del 20% de la capacidad de asientos del vehículo, si dicho porcentaje diera un numero impar, este se hará par sumándose una persona.
d) Se prohíbe sobrecarga de personas paradas en caminos que por su inclinación sean difíciles de maniobrar o detener.
e) Los coches serán mantenidos en servicio, en perfectas condiciones de seguridad, conservación e higiene. Cada treinta (30) días los coches serán desinfectados por cuenta de los concesionarios, en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo. La desinfección será anotada en una planilla colocada a la vista del público con la correspondiente  certificación municipal, en el interior de los vehículos.
Art.36º).-  Los coches que los concesionarios habiliten, así como aquellos de los actuales que fuesen reemplazados por otros nuevos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ventilación perfecta.
b) Alumbrado eléctrico fijo.
c) Extinguidores de incendios (aparato matafuego).
d) Espacio para el conductor independiente de los pasajeros.
e) Dispositivo que coloque al personal al reparo de las inclemencias del tiempo.
f) Cristales que cierren totalmente el coche durante la época invernal.
g) Cuando los asientos estén colocados bis a bis a lo largo del coche, el espacio entre ellos no podrá ser inferior a 80 cm. y el ancho de cada asiento será de 40 cm. como mínimo.
h) Los estribos o escalones para el acceso al vehículo no serán menores de 25 cm. de ancho.
Art.37º).-  Cada coche llevará exteriormente en ambos costados, con caracteres bien visibles, el nombre de la Empresa, el número de la línea y el número del coche. Además en las partes trasera y delantera del vehículo llevará pintado el número de la línea en un recuadro en blanco de 20 cm. de lado y que durante la noche será iluminado convenientemente.
También en la parte externa delantera, deberá llevar un letrero claro y breve con el itinerario a recorrer.
Art.38º).-  En el interior de los coches y en lugar visible se hará constar:
a) Número de coche y conductor.
b) La capacidad del vehículo.
c) La indicación de la prohibición de fumar y salivar.
d) La planilla de desinfección.
e) Tarifas y horarios aprobados.
f) El texto del artículo 28.
Art.39º).-  La pintura tanto externa como interna, deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación, debiendo renovarse total y parcialmente cuando su estado a juicio de la dirección  de Tránsito sea necesario, notificándose a los permisionarios para que lo efectúen dentro de los treinta (30) días.
Art.40º).-  Las ruedas deberán estar permanentemente en buen estado de uso según especificaciones de la ley de tránsito.
Art.41º).-  El chasis estará provisto por lo menos de 2 frenos independientes, uno de pie y otro de mano, accionados desde la cabina del conductor y con la potencia suficiente para detener la marcha en el espacio comprendido entre ejes, cuando circule sobre pavimento liso a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora.
Art.42º).-  Todos los vehículos deberán tener en lugar visible en su interior, un certificado trimestral expedido por la dirección  de Tránsito, referente al control de funcionamiento de los frenos, alineación de ruedas y los faros. Dicho control será efectuado por la dirección de Tránsito y a cargo del concesionario y será realizado de la siguiente forma:
a) Frenos: deberá frenar a treinta (30) km por hora en asfalto, en línea recta, en la distancia que tiene entre ejes.
b) Faros: deben iluminar correctamente en noche cerrada como mínimo a 50 metros del vehículo con luces altas.
c) Ruedas: en línea recta a treinta  (30) km por hora, el vehículo no debe tender a desviarse de su línea recta.
 
Art.43º).-  Todos los vehículos deberán estar equipados con paragolpes delanteros y traseros.
Deberán también tener en su parte posterior una abertura con cristales de 0,30  x 0,50 m. para facilitar el uso del espejo retrovisor.
Además obligatoriamente llevarán un aparato limpiaparabrisas automático.
Los coches que no reúnan estas condiciones no serán autorizados para el servicio.
Art.44º).-  Cada coche que se utilice para la presentación del servicio, durante el término de vigencia de la concesión, deberá ser reemplazado por otro que reúna las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días de comunicada la baja del vehículo utilizado, al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.45º).-  La Empresa concesionaria, está obligada a comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, el retiro de los coches que deben ser sometidos a reparaciones a los efectos de su comprobación y término de duración de la misma.
Art.46º).-  Los vehículos aprobados deberán tener la Verificación Técnica Vehicular al inicio de la concesión y consecutivamente de manera anual.
 

TITULO VI: DE LOS HORARIOS

 
Art.47º).-  Los prestatarios de Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros, deberán presentar a la Municipalidad los horarios con que se proponen realizar los servicios a fin de que, estudiados los mismos se resuelva su modificación o aprobación. Si fueran aprobados regirán con carácter permanente y sólo podrán ser modificados previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

TITULO VII: DE LAS TARIFAS

 
Art.48º).-  Las tarifas serán fijadas por la Ordenanza respectiva que otorgue la concesión, teniendo en cuenta para su fijación entre las distintas escalas y la distancia del recorrido respectivo.
Art.49º).-  Las tarifas podrán ser disminuidas o aumentadas a solicitud de la Empresa concesionaria previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
TARIFAS:
a)      Las Empresas están obligadas a establecer tarifas especiales para niños de 4 y 5 años de edad que concurran al pre-primario o jardines maternales, alumnos primarios y secundarios, con una bonificación del 40%,para tener derecho a este beneficio, los alumnos deberán viajar con guardapolvos, uniformes, o en su defecto certificado de asistencia el establecimiento educativo, con especificación de horarios de concurrencia. Los estudiantes secundarios deberán presentar anualmente, ante la       Dirección de Tránsito el certificado de alumno regular a efectos de la emisión de la credencial correspondiente para acceder al beneficio. Para quienes cursen estudios Universitarios o Terciarios, se otorgará un cupo de 30 (treinta) pases con una bonificación del 40%, previo estudio socio-económico a cargo de Acción Social de la Villa de Merlo.
b) La Empresas están obligadas a transportar sin cargo a los inspectores de la                     Dirección de Transito en ejercicio de funciones de inspección, control y supervisión   o recopilación de datos e información requerida por el servicio, Para tal fin deberán presentar el correspondiente pase, el inspector no podrá modificar en ningún caso el recorrido.
c) Las empresas están obligadas a transportar sin cargo a los menores de hasta tres años de edad inclusive.
Para acceder al beneficio deberán presentar, al solo requerimiento del chofer, el Documento Nacional de Identidad. Caso contrario deberán pagar el boleto.
d) Las personas discapacitadas tendrán derecho a ser transportadas en forma gratuita por las Empresas de Transporte desde su domicilio hasta el establecimiento o lugar de tratamiento médico al que concurran, se otorgaran los pases necesarios, de acuerdo a la prescripción médica correspondiente.
A los fines del párrafo anterior se considerarán las siguientes discapacidades: Síndrome de Down, discapacidad motora o neurológica moderada o grave secuelar, siempre que sea para tratamiento médico.
Las personas no videntes viajarán libremente.
f) Las empresas deben transportar en forma gratuita a las personas discapacitadas que acrediten tal situación de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo.-

TITULO VII: DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS

 
Art.50º).-  El personal que utilicen los concesionarios o estos mismos cuando se desempeñen como conductores quedan sujetos a las siguientes condiciones.
a) Los conductores deberán tener como mínimo veintiún (21) años y haber rendido examen de competencia ante la dirección de Tránsito.
b) Los guardas o inspectores deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad.
c) Saber leer, escribir y expresarse correctamente en castellano.
d) poseer libreta sanitaria al día
e) Tener Cédula de identidad y Certificado Policial de Buena Conducta.
f)  Poseer REGISTRO PROFESIONAL otorgado por la Municipalidad de la Villa de Merlo
Art.51º).-  Se prohíbe a los conductores de colectivos, ómnibus o micro-ómnibus;
a)      Conversar con los pasajeros durante el viaje, excepto en el caso en que le soliciten algún informe.
b)      Proferir palabras obscenas o provocar discusiones.
c)      Abandonar el vehículo en que presta servicios, excepto casos de fuerza mayor.
Art.52º).-  La Dirección de Tránsito llevará un fichero de legajos personales de conductores de vehículos que prestan el servicio público, en el que se anotarán todos los hechos “accidentes, incidentes, choques, etc.”, en los que intervengan. Cuando en los antecedentes reunidos se llegue a la comprobación de que el conductor carece de cualidades para desempeñar el puesto o sea reincidente en la violación de Ordenanzas Municipales se solicitará a los concesionarios el retiro de los mismos. Si fuera concesionario quedará inhabilitado para conducir, sin perjuicio de declarar caduca la concesión en la parte que a él le corresponda.
Art.53º).-  El personal deberá tener vestimenta uniforme, dicha vestimenta deberá estar compuesta por: camisa tipo común color celeste con corbata al tono, pantalón de vestir o vaquero en buen estado o de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-

TITULO IX: DE LA DURACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS CONCESIONES

 
Art.54º).-  Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y carecerá de carácter de exclusividad, pudiendo acordarle otros nuevos, con sistemas idénticos o distintos, aún dentro de la misma zona y entre los mismos puntos terminales con el mismo recorrido o no, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
 

TITULO X: CONTRIBUCIONES

 
Art.55º).-  Las Empresas concesionarias deberán abonar durante el término que dure la concesión por cada coche en circulación, la suma que fije la Ordenanza Tarifaría en vigencia. Asimismo en su carácter de Empresa deberán abonar además la suma que establece como impuesto a las mismas la respectiva Ordenanza Tarifaría.
Art.56º).-  Podrán viajar libremente en la plataforma de los coches y en su interior, un agente de policía uniformado.
 

TITULO XI: TERMINOS Y PLAZOS

 
Art.57º).-  Todos los plazos y términos establecidos, serán perentorios y no se suspenderán por cualquier clase de pedidos y reclamos que formulen los permisionarios.
Art.58º).-  En casos de aplicación de multas, así como en el atraso del pago de la contribución que prevé el artículo 55, podrá la Municipalidad apercibir de declarar caduca la concesión.
 

TITULO XII: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 
Art.59º).-  El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de sus oficinas técnicas, podrá solicitar en cualquier momento a los permisionarios los libros de contabilidad de la Empresa, Actas de Sesiones, Copiadores y Legajos de Cartas; ser representado en Asamblea y Sesiones del Directorio, etc., y verificar todas las comprobaciones que estime necesarias, para cuyo fin los permisionarios pondrán a su disposición de inmediato al primer requerimiento todos los libros y documentos necesarios.
Art.60º).-  A los efectos de llevar la estadística de los transportes, los permisionarios deberán suministrar a la Municipalidad en el tiempo y forma que fuera requerido, los datos o informes que se le soliciten.
 

TITULO XIII: OBLIGACIONES

 
Art.61º).-  Las Empresas están obligadas a contratar en Compañías o Cooperativas legalmente constituidas los siguientes seguros:
a)      Riesgo de los pasajeros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
b) Daños a terceros o a cosas de terceros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal por la suma y en la proporción que establece la Ley 9688 de accidentes de trabajo, para las respectivas indemnizaciones.
d) Seguros de las unidades contra todo riesgo.
e) Las pólizas correspondientes a esos Seguros deberán ser registrados en la dirección de Tránsito, anualmente y con una antelación diez (10) días al de su vencimiento.
 

TITULO XIV: CADUCIDAD Y DISPOSICIONES PENALES

 
Art.62º).-  En caso de incumplimiento de los permisionarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, Leyes o Decretos que le sean aplicables, la Municipalidad procederá, previo informe de la oficina que corresponda y oída la Asesoría Letrada, a declarar caducos los permisos otorgados con pérdida del seguro de caución y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. También tendrá lugar la declaración de caducidad en los casos de insolvencia, quiebra o concurso civil; insanía o muerte del permisionario, en este último caso deberá contemplarse la solicitud de continuidad de servicio de los derechos habientes del permisionario, los que deberán ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art.63º).-  La infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revisten la gravedad que motive la declaración de caducidad del permiso o concesión, serán penadas con multas graduables según la falta y antecedentes, entre la suma de boletos TRESCIENTOS (300) y boletos SESENTA MIL (60.000), excepto los casos en que expresamente se establezcan otras multas.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar trimestralmente los montos fijados en el párrafo anterior, aplicando el índice de precios al por mayor nivel general.
Art.64º).-  La declaración de caducidad implicará la inhabilitación por el término de diez (10) años para prestar servicios de transporte de pasajeros dentro de la Zona urbana del municipio y la pérdida total del depósito de garantía.
Art.65º).-  Todos los permisos acordados hasta la fecha, quedan caducos, debiendo los permisionarios continuar con el servicio, ajustándose a los términos de esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art.66º).-  Los concesionarios no podrán privar a los usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza, el uso del servicio, salvo autorización del Departamento Ejecutivo en caso de infracción del usuario, debidamente comprobada, de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.67º).-  Toda concesión que por esta Ordenanza se otorgue, será elevada a escritura pública dentro de los noventa (90) días de la autorización correspondiente.
Los gastos que con tal motivo se originen, correrán por cuenta exclusiva de la Empresa concesionaria.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Art.68º).-  Los vehículos actualmente en servicio, seguirán prestando los mismos, en el estado estructural en que se encuentran, siempre que sean compatibles con lo prescripto en esta Ordenanza.
Art.69º).-  Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art.70º).-  Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004 "MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA VENTA AMBULANTE (648)"

                                               Villa de Merlo, S.L., 17 de Diciembre de 2004.-

 

                          ORDENANZA Nº 887-HCD- 2004

 
 
VISTO:
La presentación ingresada en éste Honorable Concejo Deliberante en relación a la venta local ambulante en nuestra localidad, Y:
CONSIDERANDO:

Que la misma se registra por Nota Recibida Nº 482-HCD-2004, remitida por un ciudadano de nuestra Villa.-

Que el tema planteado se encuentra legislado en algunos aspectos a nivel local en la Ordenanza Nº 648-HCD-1996.-

Que realizadas las averiguaciones de rigor, a éste Concejo le parece razonable lo planteado por el peticionante, a la par que se ha constatado su situación a través del informe social pertinente.-

Que éstas situaciones también pueden estar atravesando otras personas, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente, pueden contar con esta fuente de ingresos.-

Que los cambios solicitados en la mencionada norma son ínfimos y no afectan en nada su espíritu. Es más, se perfecciona en éste punto.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    AGREGAR al Capítulo 2, Título I, Artículo 5º, de la Ordenanza Nº 648-HCD-1996, el siguiente inciso:

… h)- Venta de frutas y de verduras en general avalada por certificación de procedencia.-

Art.2º).-                    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación en lo atinente a la zona “C”, que establece el Art. 1º, de la Ordenanza en cuestión, proponiendo zonas tales como Cerro de Oro, Rincón del Este, Piedra Blanca Arriba y Piedra Blanca Abajo. La actividad ambulante que legisla la presente Ordenanza no deberá ocasionar competencia desleal hacia los comerciantes del rubro establecidos, pudiendo en consecuencia desarrollarse la misma  hasta una distancia de quinientos metros (500)  de éstos.-

Art.3º).-                    Las personas que pretendan dedicarse a ésta actividad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)- Tener domicilio legal y/o residencia efectiva (acreditada en legal forma) en la localidad, por un mínimo de dos (2) años.-

b)- Acreditar mediante la presentación de un informe social, ambiental y colateral, la situación que atraviesan de falta de trabajo, impedimentos para conseguirlo o problemas de salud.-

c)- Tributarán la Tasa prevista en el Capítulo II, Anexo II, Punto 2.-, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-

Art.4º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

Vicepresidente HCD.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

Villa  de Merlo,  S.L., 1º de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 884-HCD-2004

 
VISTO:
El histórico reclamo por prestación de servicios varios de vecinos propietarios del llamado El Alto de  Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado vecindario es parte del Barrio de Piedra Blanca a lo largo del Arroyo limítrofe.-
Que de tiempos remotos vecinos de la Villa de Merlo se radicaron en esa zona de la Provincia de Córdoba.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo acudió permanentemente para satisfacer diversas necesidades de los vecinos .-
Que no se puede decir otra cosa, que los vecinos del otro lado del arroyo de Piedra Blanca son parte de la comunidad de la Villa de Merlo.-
Que oportunamente y ante diferentes reclamos, la Municipalidad de la Villa de Merlo otorgó permiso para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, provean de tan preciado servicio a los vecinos.-
Que antes de su concesión la propia SESLEP, Empresa Provincial,  autorizó las conexiones para los vecinos de la Provincia de Córdoba.-
Que  las cooperativas de Servicios,  Agua Potable y Telefónica brindan servicio a los vecinos del otro lado del arroyo.-
Que los servicios brindados de ninguna manera pueden entenderse que estén invadiendo en grado de conflicto la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pues sólo se cubren necesidades básicas no satisfechas momentáneamente por dicha provincia  y reclamadas por los vecinos.-
Que hasta tanto la Cooperativa CEMDO, proveedora del servicio de energía eléctrica realice los tendidos necesarios para alimentar todos los requerimientos, es coherente y necesario autorizar a la empresa local para que brinde el servicio.-
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo necesita una herramienta legal que cubra los permisos emitidos y a emitir.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de  Villa de Merlo para otorgar factibilidad para la prestación de servicios  a los vecinos del Alto de Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba otorgando, cuando correspondiere, a las empresas prestadoras de dichos servicios en el Villa de Merlo la correspondiente autorización.
Art.2º).-                    Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º, se deberá acreditar fehacientemente la imposibilidad de las empresas proveedoras de dichos servicios en la Provincia de Córdoba, de cumplir con los reclamos solicitados.-
Art.3º).-                    Cuando las empresas proveedoras de servicios en la vecina Provincia de Córdoba estén en condiciones de cumplimentar con los mismos, la Municipalidad de la Villa de Merlo dará término a las autorizaciones otorgadas en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Cuando se trate de servicio de energía eléctrica el mismo deberá circunscribirse a consumo eléctrico familiar quedando absolutamente prohibido la autorización para conexiones comerciales o industriales de todo tipo.-
Art.5º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA CYBERS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de noviembre  de 2004.-

ORDENANZA Nº 882-HCD-2004

VISTO:
La Nota Nº 2767-HCD-03 enviada por el Foro de Seguridad de la Villa de Merlo mediante la cual solicitan  se reglamente por Ordenanza el funcionamiento de los locales en los cuales se prestan servicios a través de Redes de Comunicación y/u otros sistemas interconectados en red.-
 
CONSIDERANDO:
Que no existen, en la actualidad, normas que regulen el funcionamiento de esta actividad, ni a nivel provincial ni nacional.-
Que no obstante, esta situación, no exime a este Honorable Concejo Deliberante de la responsabilidad que como parte del Estado nos compete.-
Que, respetuosos como debemos ser de la libertad individual tan claramente plasmado en los Art. 19 y 28 de la Constitución Nacional.-
Que el acceso a Internet es, sin ningún tipo de restricciones en cuanto a los contenidos que se pueden obtener.-
Que la mayoría de los juegos apuntan a la violencia para alcanzar el triunfo.-
Que la desmedida instalación de estos negocios se transformó en una situación de evasión para los menores en su obligación de concurrir a los establecimientos educativos.-
Que por ser comercios de acceso público con usuarios de distintas edades, se procura que no haya exposiciones que lesionen los conceptos morales, religiosos, o de lo que fuere de terceros, mediante el uso adecuado de la libertad individual.-
Que el uso indebido de Internet por parte de los menores produce un daño psíquico y físico, que trae como consecuencia, entre otras la pérdida del contacto con la realidad, desorden del pensamiento, excitación extrema o manía con el uso de los juegos en red.-
Que un alto porcentaje de usuarios de estos servicios son menores de edad y por lo tanto es necesario establecer normas mínimas de convivencia que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte su salud u ocasione efectos indeseables en sus conductas sociales, salud o rendimiento escolar; o que sean limitadas sus libertades individuales y que el marco de contención, el verdadero filtro de todo lo indeseable debe ser la familia y en definitiva los padres.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación  tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión, información o el juego en red, de acceso al público cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza. Quedan comprendidos en esta conceptualización los denominados cybercafé, locutorios con acceso a Internet y juegos en red.-

Art.2º).-           La presente será de aplicación cuando se explote el servicio mencionado como rubro principal, (según Art. 1º), no pudiendo ser accesorio de otro y estarán encuadrados en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 757/00) en el Rubro: Lugares de Diversión  y Espectáculos Públicos. Siendo requisitos para su habilitación y funcionamiento, los siguientes:
2.1. El espacio destinado a la instalación de equipos y de uso público no podrá ser inferior a 25 m2.-
2.2. Los locales deberán tener amplio frente vidriado, sin publicidades que entorpezcan la visualización desde el exterior.-
2.3. Contarán con una correcta iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie, quedando prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.4. Cada operador con su máquina deberá contar con una superficie no menor a 1,5 m2. Manteniéndose espacios de circulación interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del público, cuyo ancho no sea inferior a 1.50 m, los espacios de accesos de acceso y salida permanecerán libres, asegurando  el fácil tránsito de ellos y  contemplando el de personas con capacidades diferentes.-
2.5. No podrán habilitarse cabinas individuales, solo se permitirá la separación por medio de vidrios traslúcidos.-
2.6. El sonido de los equipos no podrá superar los 40 decibeles en escala A, para el espacio público común dentro del local, mientras que con el uso de auriculares, su regulación de sonido podrá llegar a los 60 decibeles en escala A.-
2.7. Los titulares o responsables de los locales deberán exhibir  en lugar visible las siguientes leyendas:
 
ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR POR UN CICLO DE TIEMPO MAYOR A 2 HS. ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD.
 
PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
 
PROHIBIDO FUMAR,  ORDENANZA Nº 684-HCD-98.-
2.8. Los locales dedicados a este rubro deberán poseer abundante iluminación natural o artificial, que permita la observación de los monitores sin que ellos tengan el efecto de fliqueo o parpadeo. Queda prohibida la iluminación fluorescente o cualquier otra que presente este defecto visual en conjunción con los monitores, los mismos  deberán tener la protección extra de pantallas para eliminar o disminuir el riesgo de fatiga visual.-
2.9. Los locales habilitados para este fin deberán tener baños para ambos sexos, incrementándose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupación que se determine. Los baños estarán disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, casuales, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.-
2.10. Al presentar la solicitud de habilitación deberán adjuntar las facturas de compra o alquiler de las computadoras a instalar, y para el caso de tener partes incluídas en las máquinas no originales, (es decir que no vengan incluídas de fábrica con la máquina), deberá acreditarse su procedencia de alguna forma.-
2.11. Los establecimientos encuadrados en la presente ordenanza no tendrán limitación horaria para su funcionamiento.-
2.12.  Los locales deberán tener en lo posible amplio frente vidriado, sin ningún tipo de publicidad que entorpezca la visualización desde el exterior. En su interior tendrán iluminación que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminación difusa.-
2.13. Los locales deberán funcionar en planta baja, quedando prohibida la instalación de los mismos, en niveles superiores o inferiores a la misma.-
2.14. Siempre que el Órgano de Aplicación así lo requiera, los propietarios y responsables de los locales, deberán acreditar de manera fehaciente la procedencia de las máquinas y de las partes que las compongan, como así también de sus accesorios informáticos (impresoras, etc).-
Art.3º).-                    La presencia de menores de 14 años será permitida desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y de 14 a 18 años hasta las 22:00 horas, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábados, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
No serán de aplicación estas limitaciones horarias respecto de aquellos menores que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.-
Art.4º).-                    Los lugares públicos que ofrezcan servicio de Internet  deberán tener activados los filtros contra: pornografía en todos sus aspectos,  violencia, lenguaje para adultos y toda aquella página o similar que pueda dañar la integridad psíquica y física de los menores. Después de las 22:00 hs podrán activar todo el contenido para adultos, extendiéndose la misma los días Viernes, Sábado, vísperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas más, respectivamente.-
Art.5º).-                    Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales regulados por la presente ordenanza.-
Art.6º).-                    Queda prohibido fumar dentro de estos locales.-
Art.7º).-                    No se permitirá la permanencia en el local de menores con uniformes escolares durante el ciclo lectivo, en horario de clases.-
Art.8º).-                    Todas las computadoras que presten estos servicios deberán tener como protector y fondo de pantalla uno realizado por la Municipalidad, que será provisto por el DEM y cuyo contenido será sobre temáticas sociales e información de ayuda ciudadana.-
Art.9º).-                    Las instalaciones (silla y mesas) deberán ofrecer el necesario confort y funcionalidad tratando de cuidar la ergometría y que evite el cansancio o dolores de  espalda, tendinitis u otras alteraciones debidas a posturas incorrectas producidas por la larga permanencia frente a las computadoras. La permanencia de los menores frente a los monitores no podrá superar las cuatro horas diarias o en total en los mencionados locales.-
Art.10º).-                Será el titular, exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios al ingreso al local, éstos serán de uso exclusivo y no podrán tener comunicación directa con locales afectados a otros rubros, instancia ésta que evaluará el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza.-
Art.11º).-                En todo lo no normado en la presente Ordenanza, se adhiere al Decreto-Ley Nacional (Protección del Software y Base de Datos), Ley Nº 11.723, de Propiedad Científica, Literaria y Artística, Ley Nº 24.481, Ley de Patentes, y sus reglamentaciones y modificatorias.-
Art.12º).-                Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, harán pasible a los titulares y/o responsables de estos locales conforme a la gravedad de la falta cometida o la reiteración de la misma. De las siguientes sanciones:
a)     La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado: multa o equivalente a dos sueldos de la categoría menor de un empleado municipal y/o clausura preventiva de hasta 10 días  del local, comercio o establecimiento.-
b)     La primera reincidencia: multa de un mínimo del doble del máximo establecido en el inciso anterior y/o clausura preventiva de hasta 30 días del local, comercio o establecimiento.-
c)     En caso de una segunda reincidencia: se aplicará como mínimo el triple del máximo  de la sanción de la multa establecida en el inciso a) y/o clausura definitiva del local, comercio o establecimiento.-
El D.E.M. ante reincidencias reiteradas procederá a dar de baja la habilitación del local, comercio o establecimiento.-
Art.13º).-                La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación, debiendo los titulares de locales actualmente en funcionamiento, como rubro principal o accesorio, adecuar los mismos a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días.-
Art.14º).-                REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores