Villa de Merlo, S. L., 22 de diciembre de 2004.-
ORDENANZA Nº 888-HCD-2004
VISTO:
La necesidad de ordenamiento referente a la habilitación y funcionamiento de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, urbano y suburbano, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación vital de este Municipio garantizar el normal funcionamiento de la prestación de dichos Servicios.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- El servicio público de transporte de pasajeros, urbano y suburbano, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.
TITULO I: DEL TRÁMITE
Art.2º).- Todo permisionario de Servicios de Transportes Colectivo de Pasajeros, con vehículos tipos ómnibus, micro ómnibus o colectivos, deberá reunir de manera inicial los requisitos siguientes:
a) Tener presentado en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en papel de oficio con el sellado municipal por cada línea que se solicite, de forma individual o conjuntamente el o los recorridos. Se entiende por línea el recorrido directo entre dos puntos terminales en viajes continuados. Las desviaciones o ramales que se propongan conjuntamente o separadamente con la principal, serán consideradas como otra línea y deberán presentarse por separado a los efectos de permitir su mejor trámite, estudio y consideración.
b) Acompañar la boleta correspondiente, en la que conste haberse contratado un “Seguro de Caución” a favor del Municipio de la Villa de Merlo por una suma equivalente a pesos Mil ($ 1.000,00), por cada colectivo; pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada micro-ómnibus; y pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por cada ómnibus, que el solicitante proponga para el servicio de la línea, como garantía de la seguridad de la propuesta. Este seguro en ningún caso podrá ser inferior a pesos UN MIL ($ 1.000,00) y deberá estar vigente mientras dure el permiso, comprobándose tal con la presentación mensual del cupón de pago, pudiendo el municipio intimar a la permisionaria bajo apercibimiento de caducidad.
c) Expresar el nombre y apellido del solicitante, denominación de la Empresa y persona responsable que estará a su cargo. Las Empresas en todos los casos nombrarán representante legal debidamente acreditado ante el Municipio con quien se entenderá exclusivamente la Municipalidad y la Empresa.
d) Constituir domicilio legal en la ciudad de Villa de Merlo, en la que deberá denunciarse cada vez que se cambiare el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles.
e) Acreditar capacidad técnica, y responsabilidad financiera (no figurar en sistemas de control financiero, tipo Veraz); ésta deberá justificarse acompañando el contrato social si lo hubiera y con la denuncia bienes muebles e inmuebles, referencias bancarias, de compañías de crédito o comerciales de reconocida solvencia, etc. Deberá presentarse también un certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de San Luis, de cada uno de los socios y del Gerente Administrativo de la Empresa y también de procedencia si así correspondiere.
f) Acompañar un plano del recorrido que se proponga establecer, nomenclatura de las calles, datos que correspondan a los puntos terminales y nombre de los barrios o parajes poblados comprendidos en el itinerario. Los planos presentados, deberán concordar con los mapas oficiales de la ciudad y ser autorizados por la Secretaria de Planeamiento mediante un informe de factibilidad sobre cada recorrido. Los planos respectivos deberán presentarse con su original; que quedará agregado al expediente de permiso, y dos copias, una de las cuales quedará en la Dirección de Obras Públicas y la otra será devuelta al permisionario.
g) Una memoria en la que se indicará con exactitud, el sistema de tracción a emplearse, marca, modelo y características de los vehículos a utilizarse, y el número de coches a destinarse para la prestación del servicio.
h) Designar un técnico responsable de la explotación, quien deberá registrar su firma en la Secretaria de Planeamiento.
TITULO II: DE LOS PERMISOS
Art.3º).- No se otorgará ningún permiso sin el informe previo de la Secretaria de Planeamiento, a que alude el inciso f) del artículo 2. La Municipalidad podrá conceder permisos en recorridos no servidos por otras líneas, con carácter experimental y por el término no mayor de ciento ochenta días (180) teniendo exclusividad el/los permisionarios por un plazo de sesenta días (60) de notificado, vencido dicho plazo podrá ser elegido por el municipio mediante licitación.
Art.4º).- Las concesiones se otorgarán por primera vez por un plazo de cinco (5) años durante los cuales la Municipalidad podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, llamado a licitación, leyes o decretos que le sean aplicables.
Cuando se trate de una sociedad, los permisos o renovaciones no podrán exceder el plazo de existencia de aquéllas. Si fueran sociedades sin plazo, deberán fijarlo previamente al concederse el permiso.
Art.5º).- Ningún permiso podrá ser transferido o cedido, arrendado o fusionado, o cambiado con otro, sin la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal que deberá ser otorgada por acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6º).- Los permisionarios deberán tener su domicilio legal en la ciudad de Villa de Merlo.
Art.7º).- Los permisionarios podrán adoptar un nombre para la Empresa que como los balances, contabilidad y correspondencia, deberán ser escritos en idioma nacional.
TITULO III: DE LOS SERVICIOS
Art.8º).- Los permisionarios implantarán el servicio con el número de vehículos que se determinen, número que deberá aumentarse cuando la necesidad del mismo y circunstancias de interés público, así lo requieran a criterio del Departamento Ejecutivo y dentro de los sesenta (60) días una vez notificada la Empresa de dicha Resolución.
Art.9º).- Para el ascenso y descenso del pasajero, el vehículo deberá detener totalmente su marcha en los indicadores de paradas, pudiendo también hacerlo frente a las puertas de los hospitales. Establécese como norma general que los colectivos deberán permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas y ancianos.
Salvo el caso de imposibilidad para continuar el viaje, no podrá efectuarse el trasbordo de pasajeros de un coche a otro, y aún en este caso, los mismos tendrán derecho a exigir la devolución de sus pasajes si se prefiriera no continuar en el vehículo nuevo.
Art.10º).- Cuando un vehículo presente fallas, originadas en el transcurso del viaje, que pueda entrañar roturas, peligrosidad en general, el conductor deberá detener la marcha y subsanar el inconveniente, no pudiendo continuar el viaje con el pretexto de cumplir horario.
Art.11º).- Toda vez que un coche deba interrumpir sus servicios por más de quince (15) minutos durante el viaje, por accidente, desperfecto, etc., si el pasajero no quisiera esperar el tiempo que demande, tendrá derecho a exigir la devolución del importe del pasaje.
Art.12º).- Si durante la vigencia de la concesión se suspendiera el servicio sin causa justificada de los coches que están en condiciones de prestarlo, el permisionario sufrirá una multa de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00), por día y por coche.
Si la suspensión del servicio fuera por más de treinta (30) días quedará caduca.
Art.13º).- Cuando la Empresa concesionaria se viera prácticamente imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de prestar regularmente el servicio, deberá hacerlo saber al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de las veinticuatro horas de la suspensión del mismo, poniendo a disposición todos los vehículos, talleres, maquinarias, repuestos, etc., para que el Departamento Ejecutivo Municipal si lo juzga conveniente, preste el servicio público con los elementos que disponga, solicitando el auxilio de la fuerza policial si fuera necesario.
Art.14º).- Quedan facultadas las Empresas concesionarias para hacer un desvío cuando alguna de las arterias del recorrido esté en estado de intransitabilidad, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las doce (12) horas de haberse efectuado el cambio.
Art.15º).- Los permisionarios podrán reforzar parcialmente sus servicios o implantar otros especiales en los trayectos situados dentro de los próximos recorridos habituales y en donde la afluencia de público sea extraordinaria en los días de grandes festividades o cuando la realización de un espectáculo aumente la cantidad normal de pasajeros. Estos servicios no podrán perjudicar los horarios en el resto de las líneas respectivas, rigiendo en todo el trayecto las tarifas reglamentarias.
Art.16º).- No se permitirá viajar en la plataforma habiendo asientos disponibles o lugar en el interior del vehículo.
Art.17º).- Cuando en un punto determinado suba al coche un número de pasajeros mayor que el admitido por su capacidad en ese momento, se dará prioridad a niños, mujeres y ancianos.
Art.18º).- La persona que se resista a descender de un coche que vaya completo, o no guarde la compostura, orden o respeto molestando a los demás pasajeros y no acate la orden de preferencia indicada en el artículo 17º, será obligado a descender y si fuera necesario se requerirá el auxilio de la fuerza pública.
Art.19º).- Los coches tendrán su parada en el punto de partida que se fije en cada permiso. Deberá iniciar la salida con el mismo orden de llegada, con o sin pasajeros, y de acuerdo con el horario aprobado a tal efecto.
Art.20º).- Los permisionarios o Empresas, entregarán a los conductores, los boletos a expender en todo el recorrido, los que especificarán el nombre que individualice a la línea, número de orden y destino, así como también el precio del pasaje.
Art.21º).- Los permisionarios deberán llevar planillas en la que conste el número de patente, nombre y número de registro de conductor de cada coche; fecha, línea hora de indicación de cada viaje en su punto de partida las que deberán ser conservadas en el domicilio constituido por los permisionarios, con el objeto de constatar en caso necesario, cuál a sido el conductor o guarda que haya trabajado en cualquiera de los coches de las línea, en una fecha y hora determinada, las que serán puestas a disposición de las autoridades, cuando les sean requeridas.
Art.22º).- La velocidad máxima no pasará de 40 Km. en zonas pobladas y de 10 Km. en los cruces, curvas, badenes, puentes y caminos de sierra. No se autorizará la circulación de vehículos que no tengan el velocímetro en perfectas condiciones de funcionamiento.
Se considera falta grave que los conductores establezcan competencia de velocidad con sus coches, sea para tomar la delantera o por simple prurito de demostrar superioridad o cualquier causa.
Comprobado debidamente esta infracción, será penada con la inhabilitación transitoria o permanente del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Art.23º).- Queda prohibido molestar a los demás conductores con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, así como impedir el paso obstaculizando o cerrando el paso o camino.
La infracción a esta disposición será penada con la suspensión o inhabilitación del conductor para manejar vehículos de transporte colectivo de pasajeros, según la gravedad de la falta.
Art.24º).- En los vehículos no podrán transportarse bultos que molesten. Está prohibido fumar o llevar cigarrillos encendidos, salivar en el interior de los coches o plataforma, ni llevar materiales explosivos o inflamables, o que puedan ensuciar y deteriorar el vehículo o pongan en peligro la vida de los pasajeros.
Los conductores y guardas harán cumplir esta disposición haciendo descender de los vehículos a los pasajeros que no la acaten.
Art.25º).- En caso de que fuera necesario el transporte de personas infecto-contagiosas o ante la sospecha de algún viajero en dicho estado, el chofer deberá comunicarlo de inmediato, a los efectos de proceder a una prolija desinfección del coche.
Art.26º).- Los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, no podrán atender otras líneas, cuando por el tiempo que demanden dichos servicios abandonen la atención de la línea concedida, la que podrá ser atendida por otros vehículos tipo colectivos (no mayor a 11 asientos) que no hayan sido oportunamente habilitados, aunque pertenezcan a la Empresa concesionaria.
Art.27º).- Los vehículos serán provistos de combustible fuera de las horas de viaje; si hubiere necesidad de ello durante el recorrido de algún viaje, el conductor tiene la obligación de hacer descender del vehículo a todos los pasajeros mientras dure esta tarea.
Art.28º).- Los permisionarios pondrán a disposición del público, libro de quejas foliados y rubricados por la Dirección de Tránsito, para ser inspeccionados por las autoridades
municipales que correspondan, a los que deberá comunicársele dentro de las 24 horas en cada caso las quejas que se formulen.
Todos los coches deberán poseer un aviso con trascripción de este artículo o indicación de los lugares donde pueden presentarse los reclamos; igualmente deberán suministrar dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos, un informe detallado de los accidentes o interrupciones del servicio y sus causas, informe que deberá suscribir el técnico de la Empresa.
TITULO IV: DE LAS LINEAS Y EL RECORRIDO
Art.29º).- Todas las líneas que se autoricen, deberán llevar un número y sus coches serán pintados de manera uniforme de forma tal que permita su individualización con respecto a otras líneas.
Art.30º).- La Empresa concesionaria deberá establecer de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo, los puntos de partida de cada línea.
Art.31º).- La Municipalidad, se reserva la facultad como poder concedente, de establecer la ampliación de la línea y del número de coches, cuando exigencias de interés público así lo exijan.
Art.32º).- La Empresa concesionaria no podrá modificar los recorridos sin autorización expresa de la Municipalidad, dada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo considerarse definitivas e incluidas en la concesión, las ampliaciones que por cualquier circunstancia y en cualquier época se establezcan, salvo aquellas que se convengan con carácter provisional.
Art.33º).- Los vehículos deben respetar las siguientes restricciones de recorridos
1.- COLECTIVOS: recorrido libre por todo el ejido.
2.- MICRO-OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Badén de Rincón Del Este
3.- OMNIBUS: recorrido máximo hasta la altura del Balneario Municipal de Rincón Del Este
CAPITULO V: DE LOS VEHICULOS
Art.34º).- La Empresa concesionaria se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, todos los coches, colectivos, ómnibus y micro-ómnibus e igualmente al fiel cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en materia de higiene y seguridad de tránsito, y estarán los vehículos construidos de manera que eviten ruidos molestos o produzcan emanaciones nocivas.
Art.35º).- El servicio de coches estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Todo coche antes de salir a la circulación, será revisado por personal de la Dirección de Tránsito.
b) En cuanto a la capacidad de los vehículos será la siguiente:
1.- COLECTIVOS: con capacidad máxima de 11 asientos, excluido el del conductor.
2.- MICRO-OMNIBUS: con capacidad mayor de 11 asientos, hasta 21 asientos, excluido el del conductor, guarda o acompañante.
3.- OMNIBUS: con capacidad mayor de 21 asientos, excluido el del conductor, acompañante o guarda.
c) En los tres casos antes descriptos se permitirá una sobrecarga de personas paradas del 20% de la capacidad de asientos del vehículo, si dicho porcentaje diera un numero impar, este se hará par sumándose una persona.
d) Se prohíbe sobrecarga de personas paradas en caminos que por su inclinación sean difíciles de maniobrar o detener.
e) Los coches serán mantenidos en servicio, en perfectas condiciones de seguridad, conservación e higiene. Cada treinta (30) días los coches serán desinfectados por cuenta de los concesionarios, en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo. La desinfección será anotada en una planilla colocada a la vista del público con la correspondiente certificación municipal, en el interior de los vehículos.
Art.36º).- Los coches que los concesionarios habiliten, así como aquellos de los actuales que fuesen reemplazados por otros nuevos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ventilación perfecta.
b) Alumbrado eléctrico fijo.
c) Extinguidores de incendios (aparato matafuego).
d) Espacio para el conductor independiente de los pasajeros.
e) Dispositivo que coloque al personal al reparo de las inclemencias del tiempo.
f) Cristales que cierren totalmente el coche durante la época invernal.
g) Cuando los asientos estén colocados bis a bis a lo largo del coche, el espacio entre ellos no podrá ser inferior a 80 cm. y el ancho de cada asiento será de 40 cm. como mínimo.
h) Los estribos o escalones para el acceso al vehículo no serán menores de 25 cm. de ancho.
Art.37º).- Cada coche llevará exteriormente en ambos costados, con caracteres bien visibles, el nombre de la Empresa, el número de la línea y el número del coche. Además en las partes trasera y delantera del vehículo llevará pintado el número de la línea en un recuadro en blanco de 20 cm. de lado y que durante la noche será iluminado convenientemente.
También en la parte externa delantera, deberá llevar un letrero claro y breve con el itinerario a recorrer.
Art.38º).- En el interior de los coches y en lugar visible se hará constar:
a) Número de coche y conductor.
b) La capacidad del vehículo.
c) La indicación de la prohibición de fumar y salivar.
d) La planilla de desinfección.
e) Tarifas y horarios aprobados.
f) El texto del artículo 28.
Art.39º).- La pintura tanto externa como interna, deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación, debiendo renovarse total y parcialmente cuando su estado a juicio de la dirección de Tránsito sea necesario, notificándose a los permisionarios para que lo efectúen dentro de los treinta (30) días.
Art.40º).- Las ruedas deberán estar permanentemente en buen estado de uso según especificaciones de la ley de tránsito.
Art.41º).- El chasis estará provisto por lo menos de 2 frenos independientes, uno de pie y otro de mano, accionados desde la cabina del conductor y con la potencia suficiente para detener la marcha en el espacio comprendido entre ejes, cuando circule sobre pavimento liso a una velocidad de treinta (30) kilómetros por hora.
Art.42º).- Todos los vehículos deberán tener en lugar visible en su interior, un certificado trimestral expedido por la dirección de Tránsito, referente al control de funcionamiento de los frenos, alineación de ruedas y los faros. Dicho control será efectuado por la dirección de Tránsito y a cargo del concesionario y será realizado de la siguiente forma:
a) Frenos: deberá frenar a treinta (30) km por hora en asfalto, en línea recta, en la distancia que tiene entre ejes.
b) Faros: deben iluminar correctamente en noche cerrada como mínimo a 50 metros del vehículo con luces altas.
c) Ruedas: en línea recta a treinta (30) km por hora, el vehículo no debe tender a desviarse de su línea recta.
Art.43º).- Todos los vehículos deberán estar equipados con paragolpes delanteros y traseros.
Deberán también tener en su parte posterior una abertura con cristales de 0,30 x 0,50 m. para facilitar el uso del espejo retrovisor.
Además obligatoriamente llevarán un aparato limpiaparabrisas automático.
Los coches que no reúnan estas condiciones no serán autorizados para el servicio.
Art.44º).- Cada coche que se utilice para la presentación del servicio, durante el término de vigencia de la concesión, deberá ser reemplazado por otro que reúna las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días de comunicada la baja del vehículo utilizado, al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.45º).- La Empresa concesionaria, está obligada a comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, el retiro de los coches que deben ser sometidos a reparaciones a los efectos de su comprobación y término de duración de la misma.
Art.46º).- Los vehículos aprobados deberán tener la Verificación Técnica Vehicular al inicio de la concesión y consecutivamente de manera anual.
TITULO VI: DE LOS HORARIOS
Art.47º).- Los prestatarios de Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros, deberán presentar a la Municipalidad los horarios con que se proponen realizar los servicios a fin de que, estudiados los mismos se resuelva su modificación o aprobación. Si fueran aprobados regirán con carácter permanente y sólo podrán ser modificados previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO VII: DE LAS TARIFAS
Art.48º).- Las tarifas serán fijadas por la Ordenanza respectiva que otorgue la concesión, teniendo en cuenta para su fijación entre las distintas escalas y la distancia del recorrido respectivo.
Art.49º).- Las tarifas podrán ser disminuidas o aumentadas a solicitud de la Empresa concesionaria previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
TARIFAS:
a) Las Empresas están obligadas a establecer tarifas especiales para niños de 4 y 5 años de edad que concurran al pre-primario o jardines maternales, alumnos primarios y secundarios, con una bonificación del 40%,para tener derecho a este beneficio, los alumnos deberán viajar con guardapolvos, uniformes, o en su defecto certificado de asistencia el establecimiento educativo, con especificación de horarios de concurrencia. Los estudiantes secundarios deberán presentar anualmente, ante la Dirección de Tránsito el certificado de alumno regular a efectos de la emisión de la credencial correspondiente para acceder al beneficio. Para quienes cursen estudios Universitarios o Terciarios, se otorgará un cupo de 30 (treinta) pases con una bonificación del 40%, previo estudio socio-económico a cargo de Acción Social de la Villa de Merlo.
b) La Empresas están obligadas a transportar sin cargo a los inspectores de la Dirección de Transito en ejercicio de funciones de inspección, control y supervisión o recopilación de datos e información requerida por el servicio, Para tal fin deberán presentar el correspondiente pase, el inspector no podrá modificar en ningún caso el recorrido.
c) Las empresas están obligadas a transportar sin cargo a los menores de hasta tres años de edad inclusive.
Para acceder al beneficio deberán presentar, al solo requerimiento del chofer, el Documento Nacional de Identidad. Caso contrario deberán pagar el boleto.
d) Las personas discapacitadas tendrán derecho a ser transportadas en forma gratuita por las Empresas de Transporte desde su domicilio hasta el establecimiento o lugar de tratamiento médico al que concurran, se otorgaran los pases necesarios, de acuerdo a la prescripción médica correspondiente.
A los fines del párrafo anterior se considerarán las siguientes discapacidades: Síndrome de Down, discapacidad motora o neurológica moderada o grave secuelar, siempre que sea para tratamiento médico.
Las personas no videntes viajarán libremente.
f) Las empresas deben transportar en forma gratuita a las personas discapacitadas que acrediten tal situación de acuerdo a la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo.-
TITULO VII: DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
Art.50º).- El personal que utilicen los concesionarios o estos mismos cuando se desempeñen como conductores quedan sujetos a las siguientes condiciones.
a) Los conductores deberán tener como mínimo veintiún (21) años y haber rendido examen de competencia ante la dirección de Tránsito.
b) Los guardas o inspectores deberán ser mayores de veintiún (21) años de edad.
c) Saber leer, escribir y expresarse correctamente en castellano.
d) poseer libreta sanitaria al día
e) Tener Cédula de identidad y Certificado Policial de Buena Conducta.
f) Poseer REGISTRO PROFESIONAL otorgado por la Municipalidad de la Villa de Merlo
Art.51º).- Se prohíbe a los conductores de colectivos, ómnibus o micro-ómnibus;
a) Conversar con los pasajeros durante el viaje, excepto en el caso en que le soliciten algún informe.
b) Proferir palabras obscenas o provocar discusiones.
c) Abandonar el vehículo en que presta servicios, excepto casos de fuerza mayor.
Art.52º).- La Dirección de Tránsito llevará un fichero de legajos personales de conductores de vehículos que prestan el servicio público, en el que se anotarán todos los hechos “accidentes, incidentes, choques, etc.”, en los que intervengan. Cuando en los antecedentes reunidos se llegue a la comprobación de que el conductor carece de cualidades para desempeñar el puesto o sea reincidente en la violación de Ordenanzas Municipales se solicitará a los concesionarios el retiro de los mismos. Si fuera concesionario quedará inhabilitado para conducir, sin perjuicio de declarar caduca la concesión en la parte que a él le corresponda.
Art.53º).- El personal deberá tener vestimenta uniforme, dicha vestimenta deberá estar compuesta por: camisa tipo común color celeste con corbata al tono, pantalón de vestir o vaquero en buen estado o de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-
TITULO IX: DE LA DURACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS CONCESIONES
Art.54º).- Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y carecerá de carácter de exclusividad, pudiendo acordarle otros nuevos, con sistemas idénticos o distintos, aún dentro de la misma zona y entre los mismos puntos terminales con el mismo recorrido o no, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
TITULO X: CONTRIBUCIONES
Art.55º).- Las Empresas concesionarias deberán abonar durante el término que dure la concesión por cada coche en circulación, la suma que fije la Ordenanza Tarifaría en vigencia. Asimismo en su carácter de Empresa deberán abonar además la suma que establece como impuesto a las mismas la respectiva Ordenanza Tarifaría.
Art.56º).- Podrán viajar libremente en la plataforma de los coches y en su interior, un agente de policía uniformado.
TITULO XI: TERMINOS Y PLAZOS
Art.57º).- Todos los plazos y términos establecidos, serán perentorios y no se suspenderán por cualquier clase de pedidos y reclamos que formulen los permisionarios.
Art.58º).- En casos de aplicación de multas, así como en el atraso del pago de la contribución que prevé el artículo 55, podrá la Municipalidad apercibir de declarar caduca la concesión.
TITULO XII: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Art.59º).- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de sus oficinas técnicas, podrá solicitar en cualquier momento a los permisionarios los libros de contabilidad de la Empresa, Actas de Sesiones, Copiadores y Legajos de Cartas; ser representado en Asamblea y Sesiones del Directorio, etc., y verificar todas las comprobaciones que estime necesarias, para cuyo fin los permisionarios pondrán a su disposición de inmediato al primer requerimiento todos los libros y documentos necesarios.
Art.60º).- A los efectos de llevar la estadística de los transportes, los permisionarios deberán suministrar a la Municipalidad en el tiempo y forma que fuera requerido, los datos o informes que se le soliciten.
TITULO XIII: OBLIGACIONES
Art.61º).- Las Empresas están obligadas a contratar en Compañías o Cooperativas legalmente constituidas los siguientes seguros:
a) Riesgo de los pasajeros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
b) Daños a terceros o a cosas de terceros, con una cobertura no inferior al mínimo de las respectivas pólizas en vigencia.
c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal por la suma y en la proporción que establece la Ley 9688 de accidentes de trabajo, para las respectivas indemnizaciones.
d) Seguros de las unidades contra todo riesgo.
e) Las pólizas correspondientes a esos Seguros deberán ser registrados en la dirección de Tránsito, anualmente y con una antelación diez (10) días al de su vencimiento.
TITULO XIV: CADUCIDAD Y DISPOSICIONES PENALES
Art.62º).- En caso de incumplimiento de los permisionarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, Leyes o Decretos que le sean aplicables, la Municipalidad procederá, previo informe de la oficina que corresponda y oída la Asesoría Letrada, a declarar caducos los permisos otorgados con pérdida del seguro de caución y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. También tendrá lugar la declaración de caducidad en los casos de insolvencia, quiebra o concurso civil; insanía o muerte del permisionario, en este último caso deberá contemplarse la solicitud de continuidad de servicio de los derechos habientes del permisionario, los que deberán ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art.63º).- La infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revisten la gravedad que motive la declaración de caducidad del permiso o concesión, serán penadas con multas graduables según la falta y antecedentes, entre la suma de boletos TRESCIENTOS (300) y boletos SESENTA MIL (60.000), excepto los casos en que expresamente se establezcan otras multas.
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar trimestralmente los montos fijados en el párrafo anterior, aplicando el índice de precios al por mayor nivel general.
Art.64º).- La declaración de caducidad implicará la inhabilitación por el término de diez (10) años para prestar servicios de transporte de pasajeros dentro de la Zona urbana del municipio y la pérdida total del depósito de garantía.
Art.65º).- Todos los permisos acordados hasta la fecha, quedan caducos, debiendo los permisionarios continuar con el servicio, ajustándose a los términos de esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art.66º).- Los concesionarios no podrán privar a los usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza, el uso del servicio, salvo autorización del Departamento Ejecutivo en caso de infracción del usuario, debidamente comprobada, de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.67º).- Toda concesión que por esta Ordenanza se otorgue, será elevada a escritura pública dentro de los noventa (90) días de la autorización correspondiente.
Los gastos que con tal motivo se originen, correrán por cuenta exclusiva de la Empresa concesionaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.68º).- Los vehículos actualmente en servicio, seguirán prestando los mismos, en el estado estructural en que se encuentran, siempre que sean compatibles con lo prescripto en esta Ordenanza.
Art.69º).- Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art.70º).- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente HCD.: Ana Maria nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores