Archivo el 28 de diciembre de 2016

ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016 “TARIFARIA 2017” Y FE DE ERRATAS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0808/17

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre  de 2016.-

ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016

TARIFARIA 2017

 
 VISTO:

La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:

CONSIDERANDO:

Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos y el crecimiento de la economía municipal.-

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº VII- 0695-HCD-2015 Tarifaria 2016.-

Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-

Que la Ordenanza Nº VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016,   estableció a partir del 1º de enero de 2016 un incremento de tasas  promedio del 38% que fue superado en el período por los aumentos de precios analizados en el considerando anterior, siendo necesario corregir los valores para el próximo ejercicio.-

Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad en relación con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO  1º: ESTABLECER, a partir del 1º de Enero de 2017, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015, Tarifaria 2016, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.-

ARTICULO 2º: SUJETO  a las previsiones del título 5 del libro primero, titulo 1 del libro segundo del CT, ADECUASE los conceptos de categorización, coeficiente, zonificación, revaluó, servicios adicionales sobretasa previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Modificar el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

Quedando expresado de la siguiente manera:

Viviendas sociales son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico y ambiental realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional sin modificaciones y/o ampliaciones previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M.

Establecer un incremento:

  1. En todos los casos precedentemente citados de viviendas sociales y de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS. y sus modificatorias se aplicara la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera atento a las categorías mencionadas a continuación, quedando establecida de la siguiente forma:

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-

  1. Del 30% del valor mínimo del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias  quedando establecida de la siguiente forma:
Categoría Monto Mínimo Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 121,88
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 108,08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 75,89
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 57,49

 

VALOR METRO LINEAL CATEGORIA

Categoría 1 $ 9,504
Categoría 2 $ 8,404
Categoría 3 $ 7,304
Categoría 4 $ 6,204

Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 350.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicara esta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales.-

ESTADO

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza VIII-745-HCD-2016 se le adicionara los porcentajes establecidos en la citada norma.-

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje:

Central 25
Casco Histórico 35
Central Oeste 10
C1 35
C2 25
C3 20
C4 25
C5 30
C6 20
C7 20
C8 20
C9 10
C10 15
R1 5
R2 15
R3 25
R4 15
R5 5
R6 A 0
R6 B 0
R7 A 0
R7 B 0
R8 A 0
R8 B 0
R9 10
Esparcimiento 20
Esparcimiento 1 20
Central Polígono 1-3 10
Central Polígono 2 10
Industrial AIR 20
Industrial AII 20
Turistico 1 25
Turistico 2 15
Turistico 3 10
Turistico 4 0

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016 y complementaria No 651/HCD/97:

Del 30% para todos los comercios ubicados en el ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3, “el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

            HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.

            RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

            HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

            V.A.T.T..-

Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada     …. (PAT)………….. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 83 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 23 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,416
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,83 ) + (275 x 0,23) x 0,01026= 1.416
La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

            Por habitación…………………………………………………………..$ 60.00 por mes.-

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718- HCD -2016 empleados en Rubro Hotelería.-

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.-

Establecer la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016 quedando conformados de la siguiente manera:

Hasta 40 sillas o asientos,  $ 500,00.-

De 41 a 60 sillas o asientos, $ 660,00.-

De 61 a 80 sillas o asientos, $750,00.-

Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 11.20 por unidad.-

NOMENCLADOR

ACTUALIZACION DE RUBROS, QUEDANDO DETERMINADOS (EN FORMA MENSUAL) DE LA SIGUIENTE MANERA (ORDENANZA Nº 651-HCD-1997):

CODIGO RUBRO CONCEPTO
1 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-
1111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $515.87
1111171 Cría de ganado porcino $515.87
1111198 Cría de ganado destinado a la producción de pieles $714.29
1111201 Cría de aves para producción de carnes  $515.87
1111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $714.29
1111236 Apicultura $555.56
1111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). $714.29
1111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos  $714.29
1111481 Cultivos no clasificados en otra parte  $714.29
1112010 Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-  $793.65
1112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos $334.87
2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo                                                                                                                                                                                     
2290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.).  $793.65
2290122 Extracción de arena $1190.48
2290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte  $793.65
3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia                                                                                                                                                                                           
3311111 Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) $1190.48
3311146 Matanza, producción y procesamiento de carne de aves $952.38
3311154 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. $952.38
3311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie $793.65
3311219 Fabricación de quesos y mantecas + superficie $555.56
3311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $476.19
3311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $476.19
3311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $396.83
3311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $396.83
3311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas $476.19
3311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas $396.83
3311650 Elaboración de alimentos a base de cereales $396.83
3311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas $396.83
3311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos $396.83
3311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería $396.83
3311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería $396.83
3311758 Fabricación de pastas frescas $476.19
3311766 Fabricación de pastas secas $476.19
3311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao $476.19
3311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) $396.83
3312118 Elaboración de té  $396.83
3312142 Fabricación de hielo excepto el seco $396.83
3312169 Elaboración de vinagre $396.83
3312185 Elaboración de extractos, jarabe y concentrados $396.83
3312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte $396.83
3312215 Fabricación de alimentos preparados para animales $476.19
3313122 Destilación de alcohol etílico $793.65
3313211 Fabricación de vinos $793.65
3313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte $793.65
3313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas $793.65
3313342 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) $793.65
3313416 Embotellado de aguas naturales y minerales $793.65
3313424 Fabricación de soda $555.56
3314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. $555.56
3321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías $555.56
3321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. $555.56
3321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería $555.56
3321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona $5,555.56
3321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel $793.65
3321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte $793.65
3321419 Fabricación de tapices y alfombras $793.65
3322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables $476.19
3322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos $793.65
3322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos $552.54
3322040 Confección de pilotos e impermeables $793.65
3322059 Fabricación de accesorios para vestir $555.56
3322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte $555.56
3323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros $555.56
3323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado $952.38
3323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles $793.65
3323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir $793.65
3323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir $793.65
3324019 Fabricación de calzado de cuero $793.65
3324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico $555.56
3331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas $793.65
3331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas $555.56
3331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra $793.65
3331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) $793.65
3331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre $476.19
3331910 Fabricación de ataúdes $952.38
3331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías $793.65
3331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte $555.56
3332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado $952.38
3332038 Fabricación de colchones $952.38
3341126 Fabricación de papel y cartón $793.65
3341215 Fabricación de envases de papel $1,190.48
3341223 Fabricación de envases de cartón $1,190.48
3342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación $634.92
3342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) $555.56
3342033 Impresión de diarios y revistas $555.56
3342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios $555.56
3351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos $793.65
3351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos $793.65
3351326 Fabricación de materias plásticas $5,555.56
3352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $793.65
3352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene $793.65
3352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte $1,587.30
3355119 Fabricación de cámaras y cubiertas $1,587.30
3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas $1,190.48
3355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz $1,004.61
3355917 Fabricación de calzado de caucho $1,004.61
3355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte $793.65
3356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte $1,587.30
3362018 Fabricación de vidrios planos y templados $1,587.30
3362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales $1,587.30
3369128 Fabricación de ladrillos comunes $555.56
3369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas $634.92
3369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes $634.92
3369152 Fabricación de material refractario $555.56
3369217 Fabricación de cal $1,587.30
3369225 Fabricación de cemento $2,380.95
3369233 Fabricación de yeso $1,587.30
3369918 Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento $1,984.13
3369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos $634.92
3369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías $634.92
3369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte $793.65
3381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería $1,190.48
3381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos $1,190.48
3381314 Fabricación de productos de carpintería metálica  $952.38
3381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción  $952.38
3381934 Fabricación de tejidos de alambre $793.65
3381977 Estampado de metales $3,174.60
3381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos $555.56
3381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) $1,190.48
3382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción $1,587.30
3382965 Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica $2,380.95
3384372 Rectificación de motores $1,984.13
3390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) $1,587.30
3390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados $1,587.30
3390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte $1,190.48
4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA                                                                                                                                                                                                                                                        
4410225 Distribución de gas natural por redes $6,349.21
4410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte  $3,968.25
4420018 Captación, purificación y distribución de agua $11,904.76
5 CONSTRUCCIÓN                                                                                                                                                                                                                                                                    
5500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas  $3,174.60
5500038 Construcción, reforma o reparación de edificios  $6,349.21
5500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) +superficie  $6,349.21
5500049 Construcciones en general de Obra Pública.  + superficie  $6,349.21
5500054 Demolición, excavación y contenedores  $6,349.21
5500062 Perforación de pozos de agua  $6,349.21
5500070 Hormigonado  $2,380.95
5500089 Instalación de plomería, gas y cloacas $396.83
5500097 Instalaciones eléctricas $396.83
5500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) $396.83
5500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos $396.83
5500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos $396.83
5500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorraso $396.83
5500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares $396.83
5500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) $396.83
5500178 Pintura y empapelado $396.83
5500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte $396.83
6 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES                                                                                                                                                                                                                   
6611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes $2,380.95
6611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves $1,587.30
6611069 Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales $793.65
6611077 Acopio y venta de semillas. $793.65
6611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. $793.65
6611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados $793.65
6611123 Venta de aves y huevos $793.65
6611131 Venta de productos lácteos $793.65
6611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. $793.65
6611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres $793.65
6611182 Venta de aceites y grasas $793.65
6611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería $793.65
6611204 Acopio y venta de azúcar $793.65
6611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias $793.65
6611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) $793.65
6611239 Distribución y venta de alimentos para animales $793.65
6611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte $793.65
6611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios $793.65
6612022 Fraccionamiento de vino $793.65
6612030 Distribución y venta de vino $793.65
6612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas $793.65
6612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) $793.65
6612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $793.65
6613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas $793.65
6613029 Distribución y venta de tejidos $793.65
6613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto $793.65
6613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama $793.65
6613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) $793.65
6613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) $793.65
6613087 Venta de cuero natural sin proceso  
6613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados $793.65
6613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías $793.65
6613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado $793.65
6613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías $793.65
6613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas $2,380.85
6614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios $793.65
6614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos $793.65
6614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases $793.65
6614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón $793.65
6614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería $793.65
6614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) $793.65
6614084 Edición, distribución y venta de diarios y revistas $793.65
6615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos $793.65
6615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $1,190.48
6615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) $1,190.48
6615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) $1,190.48
6615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene $1,190.48
6615080 Distribución y venta de artículos de plástico $1,190.48
6616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje $1,190.48
6616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje $1,190.48
6616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados $1,190.48
6616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal $1,190.48
6616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. $1,190.48
6616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones $1,190.48
6616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones $1,190.48
6617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos $1,587.30
6617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos $1,190.48
6617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías $1,190.48
6617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería $1,190.48
6617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte $1,190.48
6618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) $1,190.48
6618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) $1,190.48
6618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos $1,190.48
6618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos $1,190.48
6618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios $1,190.48
6618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. $1,190.48
6618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control $1,190.48
6618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica $1,190.48
6619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos $1,190.48
6619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón $1,190.48
6619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales $1,190.48
6619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte $2,380.95
6619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas $1,190.48
6.2 VENTAS MINORISTAS  
6621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías $634.92
6621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías $634.92
6621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías $634.92
6621058 Fiambrería venta minorista. $634.92
6621064 Venta de productos lácteos. Lecherías $634.92
6621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías $634.92
6621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías $634.92
6621082 Venta de pastas frescas sin elaboración. $634.92
6621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería $634.92
6621100 Venta al por menor de bebidas $634.92
6621102 Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados ) $634.92
6621103 Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. $634.92
6621120 Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) $634.92
6622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $634.92
6622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar $634.92
6623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto $396.83
6623032 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (incluye mercerías, sederías, comercios de ventas de lanas y otros hilados, etc.) $396.83
6623033 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería $396.83
6623034 Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. $396.83
6623035 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos $714.29
6623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) $634.92
6623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado  $634.92
6623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías $476.19
6623075 Alquiler de ropa en general $476.19
6624012 Venta de artículos de madera excepto muebles $476.19
6624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías $793.65
6624039 Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música $793.65
6624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías $555.56
6624054 Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías. $476.19
6624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías $555.56
6624056 Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones $396.83
6624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos $793.65
6624064 Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios $793.65
6624066 Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. $555.56
6624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías $634.92
6624080 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas $396.83
6624085 Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería $555.56
6624090 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza $396.83
6624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca $396.83
6624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías $634.92
6624102 Venta de artículos ortopédicos $396.83
6624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías $555.56
6624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias $476.19
6624137 Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías $476.19
6624138 Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. $317.46
6624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas $396.83
6624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales $317.46
6624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas $555.56
6624161 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público $634.92
6624162 Venta de gas natural comprimido. $5,555.56
6624170 Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas $634.92
6624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) $634.92
6624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas $634.92
6624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares $555.56
6624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios $634.92
6624217 Venta de sanitarios $634.92
6624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación $634.92
6624227 Venta de accesorios y suministros para piscina. $634.92
6624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) $634.92
6624268 Venta de vehículos automotores nuevos $634.92
6624276 Venta de vehículos automotores usados $634.92
6624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores $634.92
6624285 Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento $634.92
6624288 Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería $634.92
6624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica $634.92
6624314 Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos $634.92
6624322 Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates $634.92
6624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates $634.92
6624332 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería  $634.92
6624333 Venta de artículos religiosos, santerías  $634.92
6624334 Venta de artículos descartables, pañaleras  $634.92
6624349 Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva $634.92
6624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte $634.92
6624403
Por Ord. 700/98
Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios      más un porcentaje en función de los metros cuadrados del
establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
   N = Metro cuadrado / 100.
   T = Tarifa.
$2,380.95
6624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte $396.83
6624520 Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) $238.10 
6631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). $793.65 
6631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas $793.65 
6631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) $634.92 
6631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías $396.83 
6631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té $396.83 
6631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo $476.19 
6631079 Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio $317.46 
SERVICIO DE ALOJAMIENTO  
6632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora $793.65
6632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones $476.19 
6632031 Servicios prestados en alojamientos por hora $634.92 
6632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte $396.83 
7 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES                                                                                                                                                                                                                                   
7711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. $555.56
7711315 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises $238.10
7711316 Agencia de Remis $317.46
7711319 Transporte de pasajeros escolares $238.10
7711321 Transporte de pasajeros turísticos $396.83
7711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte $396.83
7711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares $396.83 
7711438 Servicios de mudanza $396.83 
7711616 Servicios de playas de estacionamiento $555.56
7711624 Servicios de garajes $634.92
7711625 Servicios de remolques y grúas  $634.92
7711632 Servicios de lavado manual o automático de automotores $634.92
7711633 Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) $3,968.25
7711650 Servicios prestados por lubricentros   (incluye venta) $634.92
7719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones $634.92 
7719111 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios $634.92 
7719112 Servicios de guía de turismo $238.10
7719113 Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales $396.83 
7720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y télex $555.56
7720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión $555.56
7720046 Comunicaciones telefónicas $4,761.90
7720047 Comunicaciones telefónicas, intermediación $3,968.25 
7720048 Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. $634.92
7720060 Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc $634.92
7720061 Servicios de Call Center $952.38 
7720062 Ventas y Servicios prestados a través de Internet $634.92
7720097 Comunicaciones no clasificados en otra parte $793.65
8 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                               
8810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos $7,936.51
8810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras $4,761.90
8810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito $3,174.60
8810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas $4,761.90
8810339 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito $3,174.60
8810340 Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) $1,587.30
8810345 Servicio de envío de dinero $2,380.95
8810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas $2,380.95
8810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas $2,380.95
8820017 Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo $793,65 
8820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) $634.92
8831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.).   $634.92
8831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) $634.92 
8832111 Servicios jurídicos. Abogados $476,19
8832138 Servicios notariales. Escribanos $476,19 
8832219 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines $476.19
8832316 Servicios de elaboración de datos y computación $555.56
8832317 Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web $555.56
8832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos $555.56
8832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte $793.65 
8832456 Ingenieros y técnicos electrónicos $476.19
8832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) $476.19
8832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) $634.92
8832511 Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones $396.83 
8832529 Servicios de investigación de mercado $634.92
8832928 Servicios de consultoría económica y financiera $ 634.92
8832930 Servicios de gestoría e información del automotor $634.92
8832952 Servicios de investigación y vigilancia $793.65
8832960 Servicios de información. Agencias de noticias $555.56
8832979 Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) $555.56
8833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) $793.65
8833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) $793.65
8833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) $634.92
8833046 Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares $396.83 
8833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte $634.92
9 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES                                                                                                                                                                                                                                      
9920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) $634.92
9920011 Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. $793.65
9931012 Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.         $2,380.95  
9931014 Enseñanza de danzas, academias, estudios  $396.83 
9933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares $2,380.95
9933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas $555.56
9933121 Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras $396.83
9933138 Servicios de Análisis Clínicos prestados por bioquímicos $476.19
9933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios $634.92
9933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares $555.56
9933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte $555.56
9933199 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte $1,190.48 
9933228 Servicios de veterinaria y agronomía $476.19
9933230 Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos $476.19
9933231 Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición $476.19
9933232 Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario $396.83
9933234 Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares $555.56
9934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares $793.65 
9934012 Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio $793.65 
9934013 Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos $476.19 
9935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) $793.65
9936000 JARDINES MATERNALES/JARDIN DE INFANTES $634.92 
9939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas $555.56 
9941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión  
9941220 Distribución y alquiler de películas para video $326.51
9941239 Exhibición de películas cinematográficas $555.56
9941328 Distribución de televisión e internet $4,761.90
9941329 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) $793.65
9941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales $555.56
9941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical $793.65
9941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) $634.92
9942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales $317.46 
9949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos $793.65
9949020 Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)  $317.46
9949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) $317.46
9949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos  $396.83
9949036 Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares +SUPERFICIE  Ord. Nº 784/02  
9949037 Explotación de máquinas tragamonedas $3,968.25 
9949038 Servicio de alquiler de cuatriciclos (ver Ord VII- 0586-HCD/20132) por unidad y por mes. $396.83
9949043 Producción de espectáculos deportivos $793.65 
9949050 Servicios de organización de eventos y similares $634.92 
9949051 Actividades deportivas, profesionales. Deportistas $555.56 
9949075 Salón Bailable $1,577.30
9949080 Salón bailable con espectáculo. $2,380.95
9949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) $793.65
9996096 Servicios de guía de turismo. RESOLUCIÓN Nº 002-ST/2016 $238.10
9996098 Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines. $476.19
9951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero $317.46
9951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal $396.83
9951219 Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas $476.19
9951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes $476.19
9951412 Reparación de relojes y joyas $476.19
9951919 Servicios de tapicería $317.46
9951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte $396.83
9952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías $396.83
9959111 Servicios de peluquería. Peluquerías $317.46
9959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza $396.83
9959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. $555.56
9959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos $1,190.48
9959936 Servicios de higiene y estética corporal $634.92
9959938 Servicios prestados por tatuadores. $793.65
9959944 Servicios personales no clasificados en otra parte $555.56 
9960004 Servicios de delivery $476.19 
9960010 Servicios empresariales no clasificados en otra parte $634.92 
10 ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE                                                                                                                                                                                                                                      
10100000 Actividades no clasificadas en otra parte $793.65 
10100001 Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias $476.19 
10100002 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte $555.56 
10100003 Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta $555.56 

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:

 

Establecer el valor de la Tasa Comercial Básica a los Casinos, en la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuatro ($ 41,604.00).-

La Autoridad de Aplicación queda facultada a requerir y cotejar las declaraciones juradas y autorizaciones otorgadas al contribuyente por las Autoridades Provinciales que regulen los juegos de azar en la Provincia, todo ello a los fines de determinar cantidad y tipos de juegos existentes.-

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros y otras adecuaciones al Código Tributario Municipal, que fueran pertinentes, a los fines de la percepción de las tasas precedentemente estipuladas.-

IV. NO EXISTE

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

Todas las parcelas establecidas como suburbanas en el capitulo V de la Ordenanza No 1021/HCD/06 tributaran de acuerdo al siguiente cuadro:

Categoría Según ART. 1, B)
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 121.88
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 108.08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 75.89
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 57.49

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.

UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

 

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al  50% de la categoría que le corresponda, aplicable a propiedades inmuebles.-

VII.  ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $100,00  por cada certificado.-

VIII. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

NO EXISTE:
NO EXISTE:

Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651-HCD-97 actualizados en la Ordenanza Nº VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016, específicamente el artículo 31º por auto $ 218.- y por promotor $ 118,00.-

 

TASAS VARIAS:

 

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 218.- para obtener la libreta nueva y $ 185.- para renovación anual e incrementar en un 50% todos los incisos del art. 49º Capítulo XII de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias.-

Incrementar en un 50% los Capítulos III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias y por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016.-

Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 48,00
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día $ 27,00
c) Carros, jardineras, por día $ 21,00
d) Bicicletas, por día $ 21,00

XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

 

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $207,00 por mes.-

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 105,00 por día por pelotero.-

ARTICULO 3º: El presente Proyecto de Tarifaria 2017 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: DEROGUESE TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTA ORDENANZA.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-  

                                             Villa de Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 2016.-

 “FE DE ERRATAS

 ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016

VISTO:

La Ordenanza  Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que en el texto de la norma consignada en el visto, se han deslizado errores de tipeo y omisiones, que deben ser subsanados, con la finalidad de evitar errores en su correcta interpretación.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

FE DE ERRATAS

ARTICULO I: APROBAR, las correcciones que como “Fé de Erratas”, se consignan a continuación:

… Art. 3º.- NOMENCLADOR:

… 3356026 Fabricación productos plásticos no clasificados en otra parte $5.555,56.-

… 4410128 > Generación de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>>           $11.904,76.-

… 4410136 > Trasmisión de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>>            $11.904,76.-

… 4410144 > Distribución de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>             $11.904,76.-

… 4410225 > Distribución de gas natural por redes >>>>>>>>            $11.904,76.-

… 4410241 > Distribución de gases no clasificados en otra parte >>> $11.904,76.-

… 4420018 > Captación, purificación y distribución de agua >>>>>     $11.904,76.-

ARTICULO II: INCORPORAR, como ARTICULO 5°, el siguiente: “DEJAR ESTABLECIDO, que las deudas que los contribuyentes tengan con el Municipio, estas, para su cobro se actualizarán automáticamente al valor de la última tarifa vigente, con los recargos y multas que correspondan”.-

ARTICULO III: DE FORMA.-

 

 

 

 

ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016 “MONTOS DE CONTRATACION” (VII-0804/17)

                                            Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016

“MONTOS DE CONTRATACION”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y  OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-

 ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/

 

ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

                                                                                                            Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016

TASA INTRODUCTORES

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $ 1,90.-
½ res porcina x cada ½ res $ 97,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $   1,10.-
ovino y caprino $ 40.00.-
Ave corral, pollo x kg $  1,10.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,90.-
½ res vacuna San Luis $ 36,00.-
½ res vacuna otro origen $ 73,00.-
Pescado fresco x kg $  1,90.-
Fiambre x kg $  1,90.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,10.-
Cerveza sidra x litro $ 0,15.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,70.-
Bebida energizante x litro $   1,10.-
Vino x litro $   0,35.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,050.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,070.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,35.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,10.-
Café, cacao x kg $ 0,25.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,35.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,15.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,30.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,60.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,25.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,25.-
Dulces, miel x kg $  0,35.-
Yerba, té x kg $ 0,10.-
Quesos x kg $  0,90.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,05.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,55-
Yogurt x litro $ 0,10.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 620,00 190.00
camiones medianos 950.00 290,00
semi pesados 1.250.00 380.00
pesados – semi completos 1550.00 490.00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza  Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0697-hcd-2015-tasa-introductores/

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)

                                                    

DEROGADA POR ORD. VII-0806/17

 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

  

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0696-HCD-2015 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.200 por 10 puestos, más $ 220 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 120 (Ciento veinte pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 100 (cien pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 75 (setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 35(treinta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 10 (diez pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0696-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ART. 10º: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-artesanos-texto-ordenado/

DEROGA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0696-hcd-2015-tasa-de-artesanos/

ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016: “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

                                                                                         Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016

“PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

 
VISTO:
 Que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-

Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-

Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-

Que s necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-

Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-

Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal  podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-

Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle  en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECESE, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: FIJESE, dicho trámite de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:

Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.

No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-

ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base al formulario que establecerá la solicitud de este trámite en el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-

ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-

ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-

ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días más para emitir resolución, pero en éste caso deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12 de la presente norma.-

 ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-

ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-

ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter  meramente informativo para el contribuyente.-

ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-

ARTICULO 11º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad,  de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:

 “SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE o TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.
A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.”

FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-

ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS  ($200).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-

ARTICULO 13º: SUGIÉRESE al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-

ARTICULO 14º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-

ARTICULO 15º: INVITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la  presente norma, atento a su finalidad.-

ARTICULO 16º: DEROGASE la Ordenanza Nº VII-0685-HCD-2015 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGADA:http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0685-hcd-2015-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016: ESTABLECER DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO DEL CULTO CATOLICO APOSTÓLICO ROMANO

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 683-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 05.10.2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicha presentación fue remitida por la Dirección de Catastro Municipal, quien envía el Expediente oportunamente iniciado por el Pbro. Claudio E. Collado, Cura Párroco de ésta localidad, en el cual solicita la sanción de una Ordenanza que afecte a ORATORIO, las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079, Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

Que se acompaña toda la documentación pertinente de estos casos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO : ESTABLECER,  que las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, y Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis respectivamente, ambas del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079; las que son de propiedad de la Municipalidad de Merlo, (según Actas de Donación de fecha 18.08.1998), tendrán como DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO, del Culto Católico, Apostólico y Romano.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016: DESIGNA NOMBRE DE CALLES DEL B° ESTANCIA EL CARRIL

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016

 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 016-HCD-2016, Nº 237-HCD-2016; N° 539-HCD-2015; N° 600-HCD-2015; N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014; y Nº 542-HCD-2014, de fechas 26.02.2016, 10.05.2016, 21.08.2015, 09.09.2015, 05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la segunda de las Notas de referencia, la Sra. Marta Rosa Busto, solicita respuesta a notas anteriores y a lo establecido en la Reunión de Comisión de este H.C.D. realizada con fecha 20.08.2014, convocada por Nota Emitida N° 186 del 14.08.2014, en relación a los nombres de las calles que pertenecen al B° Estancia El Carril, (Plano N° 6/32/09), el que fue modificado su nombre por Ordenanza N° VIII-0734-HCD-2016, sancionada con fecha 07.07.2016.-

Que la Nota Recibida N° 016, ingresó para solucionar un error referido a espacios verdes del loteo de referencia.-

Que la Nota Recibida N° 539-HCD-2015, ingresó en consonancia con la anteriormente mencionada en el considerando precedente aportando mayores datos.-

Que por la Nota Recibida Nº 600-HCD-2015, la Dirección de Catastro Municipal remitiendo Plano de Mensura y ampliación de planilla de superficies.-

Que mediante la Nota Recibida N° 495-HCD-2014, se solicita reunión de comisión para tratar el nombre de las calles de este loteo, comprendidas dentro del Plano de Mensura, Unificación y División N° 6/32/2009. Manifiestan que la intención de la familia propietaria con los nombres propuestos para las calles del loteo es la mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al este como al oeste de la Ruta Provincial N° 1.-

Que luego de la reunión mantenida con la Comisión de este H.C.D. con fecha 20 de Agosto de 2014, ingresó la Nota Recibida N° 542/14, acompañando los nombres propuestos agregando una pequeña reseña histórica de cada uno de ellos, complementándose en éste sentido con lo expresado en las Notas Recibidas N° 337/14 y N° 495/14.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Isidro Busto”, “Margarita Urquiza”, “Pedro Roberto Busto”, “José Benito Busto”, “Gringo Carrizo (Juan Oscar)”, “Eustaquio Pérez”, “Eumelia de Melian”, “Catalina Gallardo”, “Jacinta de Becerra”, “Honorio Baez”, “María Andrada”, “Juan Rubio”, “Herminio Hernández”, “Dionicio Mora”, “Gumercindo Agüero (“Gumo”)”, “Eduardo Pérez”, “Decha de Menard (Desideria Agüero)”, “Onofre Baigorria”, “Lucas Torre”, “Emilio Pecorari”, “Pocho Urquiza (Felipe Esteban)”, “Negro Ray (José Héctor)”, “Bautista Pinto”, “Cholo Romero” y “María de Biassi”; a las calles del B° Estancia El Carril,  de nuestra Villa de Merlo, (según Plano N°6/32/2009).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente norma a las Notas Recibidas N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014 y Nº 542-HCD-2014, de fechas  05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014,  respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, las que contienen una breve reseña de las personas cuyos nombres y apodos se citan en el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER como ANEXO IIde la presente norma al Plano Nº 6/32/2009, del que surge la distribución de las Calles del B° Estancia El Carril, conforme a los nombres, apellidos y apodos de las personas citadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 5°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0745-HCD-2016: RATIFICAR Y MODIFICAR ORDENANZA Nº 1143/09 "BALDIO CON MEJORAS"- SIN EFECTO (VII-0805/17)

SIN EFECTO POR ORD. Nº VII-0805/17

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº 1143/09: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/baldios-con-mejoras/

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VIII-0745-HCD-2016

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 

CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que  cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS
a) CATEGORIA 1                              100%                                     0%
b) CATEGORIA 2                               75%                                      0%
c) CATEGORIA 3                               50%                                      0%
d) CATEGORIA 4                               25%                                      0%

                                              

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en  zonas RESIDENCIALES,  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente  y  limpias,  debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente,   limpias,  sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de Seis meses (6)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016: MODIFICA LA ORDENANZA N° VII-0687-HCD-2015 EN EL ITEM “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”(VII-0756)

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 754-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 26 de Octubre de 2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de ésta norma, ha sido ingresada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, elevando para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza referente a la liquidación de derechos de ampliación de redes y otros ítems, ya contemplados en la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015.-

Que resulta necesario contemplar en las Tasas Municipales que se vienen presentando en relación a loteos y urbanizaciones que se desarrollan en “ETAPAS”.-

Que la Ordenanza citada no las contempla estrictamente y resultan consecuentemente liquidaciones que sobrepasan los valores lógicos.-

Que en relación a este tema en la “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES” debemos considerar al ITEM “ROTURA DE CALLES PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS” para los casos en que se encuentren a cargo de los loteadores.-

Que con respecto al Título Línea y Niveles debemos especificar que la Comuna realiza la verificación de los mismos.-

Que tratado el pedido dentro de la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone hacer lugar a las modificaciones propuestas.-

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015, en el ítem “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”, en el subtítulo “ROTURA DE CALLE PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS”, para efectuar conexiones a la red de distribución en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del loteador, a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual se abonarán:

 1.- ROTURA de asfalto media calzada………………….. $ 450,20.-

2.- ROTURA de asfalto calzada completa……………… $ 900,75.-

3.- ROTURA de calle de tierra media calzada…………. $ 180,20.-

4.- ROTURA de calle de tierra calzada completa……… $ 361,10.-

5.- ROTURA de vereda…………………………………….. $   90,45.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, en el título “LINEAS Y NIVELES”, punto a), que dirá: “LA LINEA COMUNAL DE EDIFICACION CON O SIN PERMISO DE CONSTRUCCION, SERA VERIFICADA POR LA COMUNA, a solicitud del interesado y/o constructor, previo pago de un derecho de $ 602,50.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA FECHA: 21 DE DICIEMBRE 2016

ORDEN DEL DÍA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE 2016

 
 

  1. Nota R. Nº 938-HCD-16.- Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, solicita y convoca a Sesión Extraordinaria para tratar los siguientes temas:
  • Autorización para la instalación de Antenas de Telecomunicaciones Móvil, solicitada por la Empresa Claro.

 

  • Ordenanza complementaria de la Tarifaria 2017 de los puntos observados y rubros omitidos.

 

  • Autorizar al D.E.M. a realizar las gestiones necesarias y eventualmente aceptar la donación destinada a Calle Pública-Calle La Capilla.-