Villa de Merlo (S.L.) 30 de Junio de 2009.-
ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 (Tarifaria), sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1117-HCD/2008 (Código Tributario) que regulan los tributos imponibles en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa de Merlo y;
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Código Tributario – Ordenanza Nº 1117 – en el Título 3: Contribución sobre el Comercio, la Industria y los Servicios – Cap. I: De las Disposiciones Grales – Art. 244 – Hecho Imponible: establece que:” El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.”
Que la misma Ordenanza en el Art. 245 – Operaciones en Varias Jurisdicciones– especifica: “Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo anterior se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.”
Que la Ordenanza Nº 651–HCD/1997 – Ordenanza Tarifaria – y su modificatoria, Ordenanza Nº 700-HCD/1998, establecen los montos imponibles para las actividades comerciales; industriales y de servicios, contempladas en el Código Tributario (Ordenanza Nº 1117-HCD/2008) y que el municipio percibe actualmente.
Que en la Ordenanza Tarifaria, Capítulo IV, art. 10, solo contempla el tributo por introducción a la Villa de determinados productos, en general comestibles y medicamentos.
Que dicha Ordenanza no considera el resto de los productos que se ingresan utilizando la infraestructura de nuestra Villa.
Que la Ordenanza 1021-HCD-2006, en su art. 1 inc. IV, Tasa por Introducción de Productos, contempló la ampliación de la base de contribuyentes, pero sin considerar su tamaño para establecer el tributo correspondiente.
Que el tributo actual, salvo en lo referente a productos cárnicos, resulta una carga inequitativa, toda vez que está establecido solo para unos pocos productos y con un monto fijo por día o por mes, independientemente del tamaño del introductor, por lo que no existe igualdad entre los proveedores ni proporción entre quien más introduce y quien menos lo hace, siendo una carga onerosa para los pequeños emprendedores y un tributo sumamente barato para quien comercializa grandes volúmenes.
Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben soportarlas, a fin de lograr la equidad correspondiente.
Que, por otra parte, existen rubros en el mismo art. 10, que no han sufrido modificaciones tarifarias por largo tiempo, por lo que han quedado totalmente desactualizados, lo que amerita un ajuste para mantener la igualdad, tal es el caso del inc a) kg de carne y achuras de vacuno, y el inc. d) cada ovino o caprino, los que deben ser actualizados según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.
Que respecto de las aves de corral, inc. e) del art. 10 de la Ordenanza 651-HCD-1997, es importante destacar que los usos han modificado la normativa, ya que siempre se ha cobrado por kg. de ave y no por pieza, percibiendo en la actualidad 0,05 centavos por kg, el que también debe ser actualizado según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.
Que en el mismo art. 10 existe una duplicación en lo que refiere a la carne y achuras vacunas que se encuentran indicadas en el inciso a) y en el h) de la Ordenanza 651-HCD-1997, pero con distintos valores, siendo el que se percibe el del inc. a), por lo que resulta necesario derogar el inc h), que solo genera confusión.
Que es indispensable para todo municipio implementar mecanismos que aseguren la percepción de recursos genuinos en el momento, circunstancias adecuadas y bajo el principio de equidad contributiva, a fin de poder obtener el equilibrio presupuestario que toda administración anhela.
Que la política fiscal de un municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus componentes y potenciando sus alcances.
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE;
ORDENANZA
Art.1º).- Modificar las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 y Nº 700-HCD/1998 en los Títulos: CAPITULO IV- INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO – ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS, el que será reemplazado por “INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS Y DE APTITUD”.-
Art.2º).- Derogar el artículo 1 de la ordenanza Nº 700-HCD-1998, que incorpora los incisos h, i) , j), k), l) y ll) al Art. 10º) de la Ordenanza Nº 651-HCD/1997, por las razones expuestas con anterioridad.-
Art.3º).- Derogar el inc. IV, Tasa por Introducción de Productos del art. 1 de la Ordenanza 1021-HCD-2006.-
Art.4º).- Incorporar como inc. h), el siguiente texto:
“TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES:
A todo contribuyente comprendido en el art. 245 de la Ordenanza 1117-HCD/2008, que no se encuentre comprendido en los inc a) a g) del presente artículo 10, se le aplicará una Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial.
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
CATEGORÍA
|
PAGO
MENSUAL |
DESCARGA INDIVIDUAL
|
furgones camionetas |
100 |
30 |
camiones medianos |
150 |
45 |
semi pesados |
200 |
60 |
pesados – semi completos |
250 |
75 |
Los introductores de cigarrillos deberán ser contemplados en la categoría de camiones medianos sin importar el tipo de vehículo.-
El contribuyente, según la cantidad de veces que ingrese en la Villa, podrá optar por el pago mensual, que lo habilitará a ingresar diariamente, o por descarga individual, cuando ingrese sólo en algunas oportunidades.-
El contribuyente cada vez que ingrese a la Villa, independientemente de si ha pagado mensualmente, o deba hacerlo por descarga individual, deberá presentarse obligatoriamente en la Cabina Municipal de la Dirección de Ingresos Públicos y Bromatología, a efectos de que se realice la verificación de aptitud de los productos que pretenda ingresar.-
En caso de omitir el paso por la Cabina Municipal, será pasible de una multa equivalente al 100% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere.
Detectada la infracción, para el caso de pago espontáneo e inmediato de la multa se le otorgará una reducción del 50% de la misma.-
En caso de que el infractor no abone la multa de manera espontánea, se pasarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.-
Art.5º).- Reemplazar el inc e) del art. 10, que indica “Por cada ave de corral, 0,40”, por “Por kg. de ave de corral., 0,10”.-
Art.6º).- Actualizar el valor de los incisos a) y d) del art. 10, los cuales quedan: inc a) 0.10; e inc. d) 1,82.-
Art.7º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.