ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017 “ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017

“ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar adecuaciones, correcciones, modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 Tarifaria 2017.-
Que la Comisión de Hacienda de este Honorable cuerpo, conformada por todos los bloques políticos, trabajó de manera conjunta con el Secretario de Hacienda en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y con representantes de la Cámara de Comercio.-
Que la Cámara de Comercio de la Villa de Merlo, mediante el uso de la Banca del Vecino, notas administrativas y reuniones de comisión, manifestó su preocupación por los incrementos en los valores de los rubros comerciales y el desconocimiento de criterios en la formulación y aplicación de la Ordenanza Tarifaria 2017 y sus normas complementarias.-
Los reclamos de vecinos particulares preocupados por las subas en la Tasa de Seguridad e Higiene de rubros y situaciones específicas.-
Las notas recibidas en referencia a quitar de la Tarifaria 2017 los rubros de los profesionales médicos mediante nota del Circulo Medico y las diversas reuniones con los profesionales de la construcción, la Asociación Hotelera y Gastronómica; mas las posiciones vertidas en el Ente Mixto de Promoción Turística por sus integrantes.
El nuevo coeficiente general que se aplica a los rubros de alojamiento turístico, dando como resultado una suba considerable en los establecimientos de este tipo.-
Las Notas Recibidas N° 007/17, del vecino Ernesto Raffaini, donde solicita se informe acerca del incremento de Tasas Municipales; N° 019/17, del vecino Ricardo Vázquez, en la que realiza igual pedido en relación a las Tasas de Comercio e Industria; N° 020/17, de la vecina Liliana Yunis, quien realiza idéntico pedido; N° 026/17, de la Cámara de Comercio y Servicios, quien solicita audiencias públicas por el mismo tema; N° 027/17, la misma Cámara solicita la Banca del Vecino, la cual se otorgó oportunamente; N° 145/17, otra presentación de la misma Cámara.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Capitulo I. ADECUAR la Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016 “Tarifaria 2017”
Artículo 1º) MODIFICAR el cuadro que determina el coeficiente general para los rubros de alojamiento turístico, quedando este del siguiente modo:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. 90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76 ) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.
La aplicación del nuevo coeficiente general no tiene efecto retroactivo y sólo rige a partir de la sanción de esta Ordenanza.-
Artículo 2º) INCORPORAR sobre la tasa del rubro gastronomía, el siguiente texto:
“La tasa deberá diferenciarse en temporada baja, comprendida esta entre los meses de abril a octubre inclusive, aplicando para este periodo una reducción del 30% sobre el valor que le corresponde pagar”
Artículo 3º) INCORPORAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan:
…6621101 < Almacén. Despensa. Proveeduría. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507.93 …6623010 < Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 …6624331 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$793,65 …6624404 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (Rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) …9933200 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: Cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (Rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) …9933205 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 …9933210 < Establecimientos de atención a la salud. Consultorios de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o más consultorios). Se aplicara la tarifa base (Rubro 9933205) más $115,00 por cada consultorio <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $230,00 + $115,00 por cada consultorio extra …9959219 < Servicios de fotografía sin laboratorio. Estudios <<<<<<<<<<< $350,00 …100004 < Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<277,78 …100005 < Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $6000,00 …100006 < Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2200,00 …100007 < Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1100,00 …100008 < Servicios varios no clasificados en otra parte <<<<<<<<<<<<<<<<<< $350,00 Artículo 4º) DEROGAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) 6623016 < Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto 8810345 < Servicio de envío de dinero 8832111 < Servicios Jurídicos. Abogados 8832138 < Servicios notariales. Escribanos 8832413 < Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos 8832464 < Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) 9933120 < Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades medicas 9933121 < Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras 9933138 < Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos 9933228 < Servicios de veterinaria y agronomía 9933230 < Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos 9933231 < Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición 9933232 < Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario 9933234 < Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares 9934013 < Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos Artículo 5º) MODIFICAR en el Artículo 2º), Capitulo II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, del nomenclador los Rubros Comerciales que a continuación se consignan: 3311340 < Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas <<<<<< $277,78 6611131 < Venta de productos lácteos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6611301 < Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios <<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 6612057 < Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6615013 < Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190,48 6621058 < Fiambrería venta minorista <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621064 < Venta de productos lácteos. Lecherías <<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621072 < Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621080 < Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías <<< $507,93 6621082 < Venta de pastas frescas sin elaboración <<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621099 < Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería <<<<<< $507,93 6621100 < Venta al por menor de bebidas <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621102 < Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621103 < Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<&
lt;<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6621120 < Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas (incluye ventas fraccionadas) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6622028 < Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623032 < Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $396,83 6623035 < Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623040 < Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6623059 < Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado < $507,93 6624055 < Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $507,93 6624090 < Venta al por menor de materiales y productos de limpieza <<<<<<<<< $555,56 6624332 < Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<$444,00 6624403 < Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $2380,95 8810340 < Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1250,00 9933199 < Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificadas en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $1190.48 9959219 < Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioskos digitales <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< $793,65 Artículo 6º) Para las adecuaciones consignadas en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º la Secretaria de Hacienda queda facultada a realizar los actos administrativos necesarios para compensar el tributo, ya que estas son de carácter retroactivo a la aplicación de la tarifaria vigente. Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Área de Hacienda dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, aplicando para tal fin las especificaciones vertidas en los Artículos 12 y 13 Ordenanza Nº 1117-HCD-2008 Código Tributario.- Artículo 8º) Las deudas acumuladas por los contribuyentes con la municipalidad se actualizarán anualmente a los valores que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente más un recargo de un 1% Artículo 9º) Las devoluciones dinerarias que deba realizar la municipalidad que surjan de las modificaciones establecidas en la presente, se reintegraran a través de nota de crédito en la que deberá consignarse la cantidad de días que serán acreditados a favor del contribuyente en el próximo ejercicio. Artículo 10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016

 
 

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

 

VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016

 

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2017

 
 
VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 101.423.552,28
Erogaciones de Capital 56.185.429,26
Aplicaciones Financieras 1,500,000.00
TOTAL 159,108,981.54
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 7,577,059.55 4.8%
Judicial 2,764,933.09 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 8,936,983.46 5.6%
Administración Fiscal 5,276,719.86 3.3%
Seguridad 8,774,101.71 5.5%
Salud 5.612,767.37 3.5%
Promoción y Asistencia Social 3,635,774.52 2.3%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 32,227,279.47 20.3%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60,727, 849.82 38.2%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 22,075,513.32 13.9%
Servicios de la Deuda 1,500,000.00 0.9%
TOTAL PRESUPUESTO 2017 159,108,981.54 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 101.423.552,28
Recursos de Capital 56.185.429,26
Fuentes Financieras 1,500,000.00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
159,108,981.54

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 101.423.552,28
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 56.185.429,26
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 159,108,981.54
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 1,500,000.00

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016 “MONTOS DE CONTRATACION” (VII-0804/17)

                                            Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016

“MONTOS DE CONTRATACION”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y  OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-

 ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/

 

ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

                                                                                                            Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016

TASA INTRODUCTORES

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $ 1,90.-
½ res porcina x cada ½ res $ 97,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $   1,10.-
ovino y caprino $ 40.00.-
Ave corral, pollo x kg $  1,10.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,90.-
½ res vacuna San Luis $ 36,00.-
½ res vacuna otro origen $ 73,00.-
Pescado fresco x kg $  1,90.-
Fiambre x kg $  1,90.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,10.-
Cerveza sidra x litro $ 0,15.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,70.-
Bebida energizante x litro $   1,10.-
Vino x litro $   0,35.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,050.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,070.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,35.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,10.-
Café, cacao x kg $ 0,25.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,35.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,15.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,30.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,60.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,25.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,25.-
Dulces, miel x kg $  0,35.-
Yerba, té x kg $ 0,10.-
Quesos x kg $  0,90.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,05.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,55-
Yogurt x litro $ 0,10.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 620,00 190.00
camiones medianos 950.00 290,00
semi pesados 1.250.00 380.00
pesados – semi completos 1550.00 490.00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza  Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0697-hcd-2015-tasa-introductores/

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)

                                                    

DEROGADA POR ORD. VII-0806/17

 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

  

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0696-HCD-2015 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.200 por 10 puestos, más $ 220 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 120 (Ciento veinte pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 100 (cien pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 75 (setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 35(treinta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 10 (diez pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0696-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ART. 10º: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-artesanos-texto-ordenado/

DEROGA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0696-hcd-2015-tasa-de-artesanos/

ORDENANZA Nº VIII-0745-HCD-2016: RATIFICAR Y MODIFICAR ORDENANZA Nº 1143/09 "BALDIO CON MEJORAS"- SIN EFECTO (VII-0805/17)

SIN EFECTO POR ORD. Nº VII-0805/17

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº 1143/09: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/baldios-con-mejoras/

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VIII-0745-HCD-2016

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 

CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que  cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS
a) CATEGORIA 1                              100%                                     0%
b) CATEGORIA 2                               75%                                      0%
c) CATEGORIA 3                               50%                                      0%
d) CATEGORIA 4                               25%                                      0%

                                              

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en  zonas RESIDENCIALES,  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente  y  limpias,  debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente,   limpias,  sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de Seis meses (6)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016: MODIFICA LA ORDENANZA N° VII-0687-HCD-2015 EN EL ITEM “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”(VII-0756)

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 754-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 26 de Octubre de 2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de ésta norma, ha sido ingresada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, elevando para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza referente a la liquidación de derechos de ampliación de redes y otros ítems, ya contemplados en la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015.-

Que resulta necesario contemplar en las Tasas Municipales que se vienen presentando en relación a loteos y urbanizaciones que se desarrollan en “ETAPAS”.-

Que la Ordenanza citada no las contempla estrictamente y resultan consecuentemente liquidaciones que sobrepasan los valores lógicos.-

Que en relación a este tema en la “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES” debemos considerar al ITEM “ROTURA DE CALLES PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS” para los casos en que se encuentren a cargo de los loteadores.-

Que con respecto al Título Línea y Niveles debemos especificar que la Comuna realiza la verificación de los mismos.-

Que tratado el pedido dentro de la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone hacer lugar a las modificaciones propuestas.-

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015, en el ítem “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”, en el subtítulo “ROTURA DE CALLE PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS”, para efectuar conexiones a la red de distribución en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del loteador, a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual se abonarán:

 1.- ROTURA de asfalto media calzada………………….. $ 450,20.-

2.- ROTURA de asfalto calzada completa……………… $ 900,75.-

3.- ROTURA de calle de tierra media calzada…………. $ 180,20.-

4.- ROTURA de calle de tierra calzada completa……… $ 361,10.-

5.- ROTURA de vereda…………………………………….. $   90,45.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, en el título “LINEAS Y NIVELES”, punto a), que dirá: “LA LINEA COMUNAL DE EDIFICACION CON O SIN PERMISO DE CONSTRUCCION, SERA VERIFICADA POR LA COMUNA, a solicitud del interesado y/o constructor, previo pago de un derecho de $ 602,50.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016

MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988,  cuyo articulado  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos,  zonas de esparcimiento y arroyos.-

 

ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:

 

  • Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.

 

ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

                                              Villa de Merlo (S.L.), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 338-HCD-2016, con fecha 08.06.2016), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 01 de Diciembre del año 2015, mediante Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-