ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015- TARIFA DE TAXIS- DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0730-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0730-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-taxis/

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 827-HCD-2015, con fecha 24.11.2015), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Agosto del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $0,80.- (ochenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de pesos dos con trece centavos ($2,13).- por minuto.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0697-HCD-2015 “TASA INTRODUCTORES”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0750-hcd-2016-tasa-introductores-deroga-ordenanza-0697/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0697-HCD-2015

“TASA INTRODUCTORES”

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $100,00 (pesos cien).-
 

Cortes, achuras, hamburguesa x kg
½ res porcina x cada ½ res $ 71,82.-
Corte porcino manufacturado x kg $   0,85.-
ovino y caprino $ 29,70.-
Ave corral, pollo x kg $  0,85.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,69.-
½ res vacuna San Luis $ 27,00.-
½ res vacuna otro origen $ 54,00.-
Pescado fresco x kg $  1,41.-
Fiambre x kg $  1,41.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,085.-
Cerveza sidra x litro $ 0,11.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,54.-
Bebida energizante x litro $   0,81.-
Vino x litro $   0,27.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,040.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,056.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,27.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,087.-
Café, cacao x kg $ 0,20.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,27.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,10.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,22.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,47.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,20.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,20.-
Dulces, miel x kg $  0,27.-
Yerba, té x kg $ 0,085.-
Quesos x kg $  0,70.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,033.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,41.-
Yogurt x litro $ 0,027.-

 
 
ART. 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA

 

PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 459 141,71
camiones medianos 715,50 216
semi pesados 918 283,50
pesados – semi completos 1147,50 364,50

 
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $202,50.- o $101,25.- por descarga diaria.-
 
 
ART. 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
 
ART. 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014.
 
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015 “ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES”-DEROGADA

DEROGADA POR ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0751-hcd-2016-estructura-soporte-de-antenas-municipales/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015

ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES

 
 
VISTO: 
La Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014 y la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de este municipio.-

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.-

 Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.-

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.-

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:        Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:

1)                 Permiso de Construcción.

2)                 Normas de cálculo de estructuras.

3)                 Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)                 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5)                 Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)                 Estudio de Impacto Ambiental.

                        Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

ARTICULO 2º:        Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

ARTICULO 4º:        Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 10.000 a $. 30.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa,  el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 5º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters, para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00).-

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Contribuyentes:

ARTICULO 7º:. Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Oportunidad de pago:

ARTICULO 8º:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;

(II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa;

(III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00).-; en caso de que la misma se abone antes del 02 de Enero de 2016 tendrá un descuento del 20%(veinte).-

Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.00).-

ARTICULO 10º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014.-

ARTICULO 11º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROHIBE USO DE BOLSAS DE POLIETILENO EN VILLA DE MERLO-DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº  VI-0722/16

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vi-0722-hcd-2016-prohibicion-de-utilizacion-de-bolsas-plasticas/

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 
 

ORDENANZA Nº 1106-HCD-2008

 
VISTO:
El comprobado alto impacto negativo de las bolsas de polietileno o de material no biodegradable en el Medio Ambiente; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41 de la Constitución Nacional), es responsabilidad de todos.-
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en el territorio de Villa de Merlo.-
Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-
Que la problemática del cuidado del medio ambiente, la concientización y los derechos a un mundo sano, son un patrimonio de todos y responsabilidad de todos.-
Que uno de los problemas más importantes en los basurales y en la contaminación ambiental es la presencia en grandes cantidades de las bolsas de polietileno.-
Que es una responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-
Que estas bolsas, pese a que son muy prácticas, están constituidas por polietileno o polipropileno, que son materiales no biodegradables, es decir, que no se destruyen en forma natural.-
Que cada bolsa de plástico que se utiliza tiene un alto costo medioambiental, dado que al llegar al relleno sanitario demanda mucho más tiempo en descomponerse que el papel o cartón. Pero, además, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua, lo que genera daños irreparables.-
Que una bolsa de plástico que adquiere una dimensión extraordinaria cuando se multiplica el uso de estos artículos por cientos y cientos de usuarios y comercios. Los que muchas veces terminan su proceso aferrados a la flora o dispersos en las calles, espacios públicos, veredas y plazas de la ciudad.-
Que Villa de Merlo, tienen serios problemas con el tratamiento sanitario de su vertedero y la presencia de las bolsas de polietileno es un factor importante.-
Que distintas ciudades del país, por estos días, están tomando y analizando medidas similares, inclusive alguna cadena multinacional de supermercados está aplicando políticas conservacionistas en este tema.-
Que esta es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente.-
Que Villa de Merlo tiene en su trascendencia el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza la ha bendecido.-
Que existen alternativas aplicables que hace viable la posibilidad de dejar de entregar bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como  bolsas de papel, de cartón,  oxibiodegradables o concienciar a los usuarios de volver a la “bolsa de las compras” o los “changuitos” y esto ayudara en la tarea de concientización y difusión con la que se debe acompañar la medida.-
Que las políticas de protección de medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por las ONG’ s.-
 
Que este Concejo ha recopilado mayor información de costos de materiales biodegradables, acercando además información de varios productos tanto a nivel nacional, como así también de países limítrofes y agregando a los antecedentes de ésta Ordenanza ésta información y legislaciones de diferentes lugares del país.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º:  PROHIBESE, en el éjido de toda la Villa de Merlo, la entrega de bolsas de materiales no biodegradables para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.-
ART. 2º:  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día PRIMERO de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
ART. 3º: Una vez cumplido el plazo antes estipulado, queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener los productos expendidos.-
ART. 4: La Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología serán los encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ART. 5º: El DEM deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad  necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la Comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 6º: Las sanciones previstas para los que no cumplan lo establecido por ésta Ordenanza son:

  • Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  • Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días, (pero no antes de los cinco (5) días de la primera verificación): se impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
  • Transcurridos ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la prohibición de la utilización de materiales no biodegradables, y constatado el incumplimiento: se impondrán multas de hasta 500 Unidades de Valor, semanales hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  • Luego de incurrir en cuatro (4) infracciones seguidas a ésta Ordenanza, o siete (7) alternadas, se procederá a la clausura preventiva de hasta tres (3) días hábiles.-
  • La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, acarreará la sanción de la clausura definitiva del establecimiento.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENANZA N° 1011-HCD-06: MODIFICA ORDENANZA 651- ESTACIONAMIENTO MEDIDO

DEROGADA POR ORD. Nº 0818/18  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/3432-2/

Villa de Merlo, (S.L)., 27  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1011-HCD-06.-

VISTO:
El importante incremento del parque automotor en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inexistencia casi total de espacios destinados a playas de estacionamiento, esto trae como resultado, que el mismo se produzca en las calles de la Villa, y en especial las céntricas.-
Que este incremento de la plaza automotor sigue en importante crecimiento.-
Que esta ocupación del espacio publico y la organización del estacionamiento especialmente en época de mayor afluencia de visitantes siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se esta brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este nuevo hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Titulo IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía publica”.-
Que el espíritu de este Cuerpo al sancionar la presente norma, es que la explotación de dicho servicio pueda ser concesionado en el porcentaje que la reglamentación de la presente Ordenanza así lo determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º.-: IMPLEMENTAR en el perímetro de la zona comprendida, entre Calle Marqués de Sobremonte, su continuación Avda. del Sol y hacia el Este, hasta Calle Coronel Pringles; por ésta hasta Calle Comechingones y mas adelante Calle Los Huarpes hasta Calle Poeta Agüero y retomando ésta su continuación hasta llegar nuevamente a Calle Marqués de Sobremonte; una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 2º.-: ESTABLECER en Avda. del Sol hasta Calle Dos Venados, una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 3º.-:  La misma tendrá su aplicación sobre las calles mencionadas en la /las mano/s que se permita estacionar en cada una de ellas, y de igual manera en las que quedan comprendidas dentro del perímetro y zona delimitada en el articulo anterior.-

ART. 4º.-:  La tarifa por estacionamiento medido será de $ 0.50 centavos por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

ART. 5º.-: La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

ART. 6º.-:  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria, como  “inciso d) del Art. 45”.-

ART. 7º.-:  RECOMENDAR al D.E.M.  que en la reglamentación de la presente norma incluya y arbitre los medios que fueren conducentes a cumplimentar con lo  expuesto en el último considerando de esta Ordenanza.-

ART.8°.-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-