Se declaró de Interes Municipal, la trayectoria del ballet “Grito de mi Tierra” por sus 15 años de contribución al acervo cultural local.
Se aprobó por unanimidad Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: enviar copia de Expte. del lavadero y Estacionamiento de autos, ubicado en calle Poeta Agüero y solicitarle realice las acciones correspondientes a fin de solucionar lo planteado por los vecinos colindantes.
Se aprobó por unanimidad Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, en ref.: solicitarle poder conocer el Plan de Desarrollo Local informando, en una reunión, su alcance e implementación y adjuntando a la misma copias del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”. Todo esto a fin de dar respuesta a la Nota R.N° 020-C.D.-2024 de integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis”.
Se aprobó por unanimidad Comunicar a los integrantes de la “Asamblea por el Agua del Nordeste de San Luis”, en ref.: informar lo actuado sobre solicitud Nota R.N° 020-C.D.-2024, por pedido de copia del Convenio firmado entre la Municipalidad y la Consultora “Estudio Estrategias”.
Se aprobó por unanimidad una Comunicación a Comerciantes del Casco Histórico de Merlo, en ref.: responder Nota R. N° 025-C.D.-2024 y convocarlos a reunión con el Pleno del Concejo, el día miércoles 10 de abril, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre lo planteado en la misma. Se les pide a los Comerciantes que vayan hasta 5 personas en representación de los firmantes.
Se aprobó por unanimidad una Comunicación a la Secretaría de Extensión y Vinculación, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, Lic. Micaela Bruno, en ref.: informarle que la Concejala Ana Laura Ferrarotti será la representante del Concejo Deliberante, para integrar el Jurado que evaluará las postulaciones de candidatos a recibir el premio “Rector Alberto Francisco Puchmüller”.
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ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018: “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”
Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-
ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018
“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”
VISTO:
La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:
CONSIDERANDO:
Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-
Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se está brindando un servicio que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-
Que atento al crecimiento de la Villa es preciso ampliar el perímetro de la zona donde se presta el servicio de Estacionamiento Medido y Fraccionado.-
Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los infractores, determinar la autoridad de aplicación, indicar la unidad de medida que se utilizará para la aplicación de la sanción y el modo de ejecutar las mismas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:
- Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
- Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
- Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
- Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
- Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
- La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
- Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
- Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
- Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
- Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
- Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
- Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
- Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
- Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
- Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
- Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
- Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
- Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
- Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
- Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
- Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
- Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-
ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.
El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-
ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-
Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.- INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-
ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta los días sábados al mediodía.-
Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-
ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado
El estacionamiento medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.
ARTICULO 8°.- Características de los espacios
Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-
Estacionamiento para Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-
ARTÍCULO 10°-Señalizaciones
Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-
ARTÍCULO 11º- Frentistas
Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-
ARTÍCULO 12º- Eventos
Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-
La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-
Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-
ARTICULO 14º.- MULTAS
ESTABLECER como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-
ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
RESOLUCIÓN Nº 1805-HCD-2017: AUTORIZA RUBRO TORNERÍA SR. ROMERO FACUNDO
Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-
RESOLUCIÓN Nº 1805-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 361-HCD-2017, ingresada a este Concejo con fecha 27.06.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la nota consignada en el visto, fue presentada por la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando solicitud del Sr. Facundo Romero – D.N.I.: 39.798.316, de autorización para el rubro de taller de tornería, en el inmueble sito en Calle Fermín Romero s/n°, B° Piedra Blanca Abajo, de esta localidad, Nomenclatura Catastral Municipal Sección 03, Manzana 832, Parcela 22.-
Que la actividad que se pretende realizar, es dentro de un galpón interno con que cuenta la propiedad, por lo que no existe ningún perjuicio a los vecinos de ruidos molestos.-
Que se trata de un emprendimiento personal el que consecuentemente genera trabajo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, el rubro TORNERIA, solicitado por el Sr. FACUNDO ROMERO, D.N.I.: 39.798.316, en el inmueble sito en Calle Fermín Romero s/n°, B° Piedra Blanca Abajo, de esta localidad, Nomenclatura Catastral Municipal Sección 03, Manzana 832, Parcela 22.-
ARTICULO 2º: GIRAR, copia de la presente al interesado y a las Áreas del D.E.M. que correspondan.-
ARTICULO 3º: DE FORMA.-
RESOLUCIÓN Nº 1793-HCD-2017: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL CONCURSO LITERARIO "ANTONIO ESTEBAN AGÜERO 100 AÑOS"
Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-
RESOLUCIÓN Nº 1793-HCD-2017
VISTO:
Las presentaciones de las solicitudes contenidas en las Notas Recibidas N° 231 y 273-HCD-2017, ingresadas con fechas 19 y 30 de Mayo de 2017; y:
CONSIDERANDO:
Que las Notas en cuestión han sido presentadas por la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero”, solicitando entre otras cuestiones, la Declaración de Interés Municipal, por parte de este Cuerpo Legislativo, el Concurso Literario “Antonio Esteban Agüero: 100 Años”, el que es auspiciado también por el Gobierno de la Provincia de San Luis, desde el Museo Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente del Programa Cultura.-
Que este Concurso Literario tiene como objetivo el de promover la lectura de las obras de Antonio Esteban Agüero y su interpretación escrita a través de diversos enfoques y miradas, géneros y modalidades, ahondando en su sentido y en los rasgos que lo particularizan.-
Que además se espera publicar una antología para difundir las reflexiones generadas a partir de la lectura de su obra, para ser distribuida entre los numerosos visitantes de su casa natal, en la Villa de Merlo, Provincia de San Luis.-
Que este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III – Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes, la que lo faculta y le permite realizar este tipo de declaraciones.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el Concurso Literario “Antonio Esteban Agüero: 100 Años”, el que es auspiciado también por el Gobierno de la Provincia de San Luis, desde el Museo Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente del Programa Cultura, y que tiene prevista su realización hasta el próximo 31 de Diciembre de 2017.-
ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente al D.E.M. y a los interesados, para su toma de razón.-
ARTICULO 3º: REMITIR, copia de la presente a la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero”, para su toma de razón.-
ARTICULO 4º: DE FORMA.-
RESOLUCIÓN Nº 1753-HCD-2017: CONCURSO CARGO EN SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL HCD
Villa de Merlo (S.L.), 16 de Marzo de 2017.-
RESOLUCIÓN Nº 1753-HCD-2017
VISTO:
Que en la actualidad se encuentra vacante un cargo en la Secretaría Administrativa de este H.C.D.; y:
CONSIDERANDO:
Que las tareas que se realizan en la Secretaría Administrativa hacen al normal y eficaz funcionamiento de este Concejo.-
Que por ello, a fin de encontrar el perfil adecuado con la actividad a cumplir, se hace necesario realizar un llamado a concurso de antecedentes y oposición, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la Villa de Merlo.-
Que debe tenerse presente que los postulantes al cargo que se convoca, deberán tener aptitud para desempeñarse dentro de la Secretaría Administrativa del H.C.D., desarrollar tareas específicas de Secretaría de Actas de las Sesiones, y servir como nexo entre la Institución y los medios de comunicación y prensa.-
Que también será requisito indispensable tener habilidad desarrollada en dactilografía, caligrafía y manejo de PC.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: CONVOCAR por medio de concurso público, a las personas de ambos sexos que tengan interés en ocupar un (1) cargo en la Secretaría Administrativa de este H.C.D., y que reúnan los requisitos establecidos en el Art. subsiguiente.-
ARTICULO 2º: EXIGIR a la totalidad de los postulantes, que acrediten por medio de un currículum vitae los siguientes requisitos:
a) Contar con 2 (dos) años de residencia ininterrumpida comprobables en la Villa de Merlo.-
b) Poseer conocimientos en informática e Internet: especialmente en Word, Excel y otras herramientas de Microsoft Office, conocimiento y manejo de páginas web.-
c) Ser mayor de 18 años.-
d) Poseer título secundario completo.-
ARTICULO 3º: DISPONER que las presentaciones para el cargo que se convoca (CV), podrán proponerse válidamente, en horarios de 09:00 a 13:00 y de 17 a 20:00 horas, desde el día LUNES 20 de Marzo hasta el día VIERNES 07 de Abril del corriente año inclusive, en la Sede de este Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, sito en Ruta Provincial Nº 1, esquina con Calle Independencia.-
ARTICULO 4º: Se hace constar que dentro de las personas que pueden participar de este llamado a concurso, se encuentran también los Empleados de la Municipalidad de Villa de Merlo, aclarándose que en caso de ser elegidos para el cargo, deberán gestionar cambio de tareas en Recursos Humanos del Municipio. En ningún caso podrán aspirar a doble cargo como Empleados Municipales.-
ARTICULO 5º: DIFUNDIR por los medios locales de comunicación este llamado a concurso de antecedentes y oposición para este cargo dentro de la Secretaría Administrativa.-
ARTICULO 6º: Transcurrido el plazo citado en el Art. 3°, los currÍculums vitaes recepcionados serán evaluados por el cuerpo en su conjunto, en un término de 10 días.-
ARTICULO 7º: El nombramiento se resolverá por votación mayoritaria de los integrantes de este cuerpo, entre los postulantes considerados más aptos.-
ARTICULO 8º: DE FORMA.-
DECLARAR DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON DESTINO A CASA Y MUSEO PIEDRA BLANCA LUGONES
Villa de Merlo, San Luis, 11 de Noviembre de 2008.-
ORDENANZA Nº 1109-HCD-2008.-
VISTO:
La solicitud presentada por vecinos y miembros de la Biblioteca Popular de Piedra Blanca, de declarar de utilidad pública la Casa del Poeta Lugones; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario resguardar el patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad.-
Que la antigua casa de don Román González, más conocida como la casa del poeta Lugones tiene un particular valor arquitectónico por su antigüedad (fines del siglo XIX) y estilo, siendo la única de su tipo que se conserva sin modificaciones posteriores.-
Que posee además un valor histórico y cultural distintivo por haber pertenecido a una familia tradicional de la zona (los González, propietarios del primer Molino Harinero Hidráulico).-
Que el gran poeta nacional Leopoldo Lugones, cuñado del dueño de la casa, pasaba largas temporadas en ella por lo que popularmente se la designa con el nombre de “Casa del Poeta Lugones”.-
Que la Municipalidad de esta ciudad, en el año 1994 colocó en el pilar de la verja de acceso una placa recordatoria con la inscripción que el poeta Agüero menciona en su libro “Historia y Leyenda de la Villa de Merlo”: “Aquí acostumbraba descansar y trabajar el poeta Leopoldo Lugones “.-
Que este inmueble debe ser destinado como Casa de la Cultura y Museo Regional, integrando un Conjunto Recreativo y Cultural con la Biblioteca y el futuro Parque Municipal “El viejo Molino” (Ordenanzas Nº 689/98 y 714/98), de características singulares y en un todo armónico.-
Que su preservación y la de su entorno resguarda la memoria colectiva de nuestro pueblo y región, constituyendo un valioso legado para las generaciones futuras.-
Que atento al pedido de los vecinos y en honor a la importancia histórico cultural de dicho predio, en el año 2002 se sancionó la Ordenanza Nº 797-HCD-02, que lo declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación.-
Que con fecha 18.09.08, ingresa la Nota R. Nº 401-HCD-2008, elevada por la Biblioteca Popular Lugones en Piedra Blanca, solicitando al HCD, que hiciera las diligencias necesarias para que dicho inmueble sea Patrimonio Cultural de la Comunidad de Merlo.-
Que ello motivó que este HCD convocara a una reunión, en la cual participaron el Sr. Intendente Municipal, el Concejo en su totalidad, representantes de Asociación Civil Yuyana, del Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, Casa Museo y Biblioteca Popular Lugones de Piedra Blanca, quienes en forma unánime se pronunciaron por proseguir el trámite de expropiación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º) DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Casa de la Cultura y Museo Regional, los inmuebles ubicados en Piedra Banca, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 2925 aprobado en fecha 31 de julio de 1964, se designaba como Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 6, Sección 1, las que se encuentran empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo los números 520037, 520038 y 520040 respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A) PARCELA Nº 2: 36,77 mts. Al Norte, linda con Delfa Baez de Dolfi; 38,50 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 3; 6,00 mts. Al Este, linda con Carlos Bianco; 5,55 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (207,37 Mts.2); PARCELA Nº 3: 38,50 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 2; 28,29 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 4; Al Este forma una línea quebrada que tiene 3,00 mts. del punto E a F del citado plano lindando con Carlos Bianco, 15,00 mts. del punto G a F y 1.00 mts. del punto G a H, lindando con camino a Hotel Piedra Blanca; 17,60 mts. Al Oeste, lindando con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (562,28 mts.2); PARCELA Nº 4: 28,29 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 3; 28,07 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 5; 5,00 mts. Al Este, linda con calle pública; 10,00. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que en cierra una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (209,75 mts.2). Siendo la superficie total de las tres parcelas de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (979,40 mts.2).-
ART. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
ART. 3º) DEROGASE la Ordenanza Nº 797-HCD-08.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
RECHAZA DESCARGO DEL D.E.M. A LA ORDENANZA Nº 894- BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2003
Villa de Merlo, San Luis, 20 de abril de 2005.-
ORDENANZA Nº 912-HCD-2005
VISTO:
El descargo del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Ordenanza 894/04 por la que fuera rechazado por unanimidad el Balance del 4to. Trimestre del año 2003; Y:
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo considera que el Art. 2° de dicha Ordenanza no ha sido cumplimentado, persistiendo la falta de información precisa.-
Que según surge de la lectura pormenorizada del descargo existen irregularidades, las cuales algunas detallamos puntualmente a continuación:
1. En la planilla de descargo identificada como Informe Nº 2, folio anterior Nº 571 del 12/10/03, folio actual Nº 621, 624, 625, 626 y otros se informa sobre tareas realizadas en el camino “a la Provincia de Córdoba”, lo que por su envergadura resulta insostenible ya que dicho camino ha sido pavimentado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, involucrando también la compra de aproximadamente 200 viajes de cargas de materiales áridos, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.970,00).-, correspondiente a los Folios actual 1002 bis, 1003 bis, 1004 bis, sin aclaraciones de destino, lo que a nuestro criterio implica que fondos correspondientes a nuestro Presupuesto Municipal fueron desviados a la construcción de un camino en la Provincia de Córdoba. A esta desviación de fondos creemos lícito sumar el gasto de gran cantidad de combustible sin destino especificado por el DEM.
2. El Departamento Ejecutivo Municipal pretende justificar el pago de dos facturas de energía eléctrica correspondientes al local de calle Pbro. Becerra donde funcionara la sede partidaria del actual Intendente Sergio Guardia, en el periodo proselitista que lo llevó a ganar la elección de Intendente Municipal de la Villa de Merlo, argumentando que producto de una equivocación administrativa, dicho importe en realidad correspondería a un anticipo de sueldo del Secretario de Planeamiento Alejandro Miles. A tal fin incorpora el Recibo Nº 0019020 firmado por el mencionado funcionario y la planilla de Movimiento de Caja Chica ambos con el folio actual Nº 987. Surge de la propia documentación disponible (Recibos de Haberes Folios Nros 313 y 464) que este “supuesto anticipo de sueldo” no le fue descontado al Ing. Miles en el mes correspondiente y ni el posterior (noviembre-diciembre/03), por lo que es lícito inferir, que no sólo se ha querido justificar con una información incorrecta, sino que también a tal fin, se habría falsificado documentación pública.-
3. Que mucha de la documentación soporte se presenta tachada, enmendada, sin conformar debidamente, incorporándose incluso una fotocopia de factura la cual no reviste valor contable, otras sin detalle por el que fueran impugnadas, mal imputado el gasto. Tal es el caso concreto de importes imputados como gasto de farmacia que debieran haber sido imputados a Sueldos, ya que posteriormente han sido descontado de sueldos de los empleados. Que en el caso concreto del transporte de pollos (Folio anterior Nº 1290) entre la carnicería La Pradera y la Carnicería Karen, pretende justificarse el gasto incorporando el acta de Inspección Nº 12309, de decomisos en la carnicería Diego Diez, sin que pueda entenderse la relación.-
4. Que no existe una correlación razonable en la numeración de las “Ordenes de provisión”, comprobándose diferencia de mas de 150 números en Ordenes emitidas por la misma dirección o repartición, días correlativos. Citemos como ejemplo la Orden de Provisión Nº 72496 del 22/10/03 y la Nº 72659 del 23/10/03 ambas correspondientes a Servicios Públicos. Percibiéndose un desorden administrativo que pone en riesgo la transparencia de la gestión.-
5. Que por lo expuesto y aquello que sin mencionar se encuentra en el Descargo del DEM se advierte una falta alarmante de los funcionarios actuales y del anterior mandato. Los cuales tendrían que ser evaluados a fin de delimitar responsabilidades.-
6. Que habiendo sido presentado por el Frente Juntos por San Luis un proyecto de aprobación al descargo enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal se someten a votación ambas presentaciones aprobándose el rechazo por mayoría y decidiéndose incorporar el mencionado proyecto a la presente.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Rechazar en todos sus términos el descargo que respecto a la Ordenanza Nº 894 envió el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.2º).- Elevar todas las actuaciones al Superior Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-
Art.3º).- Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría contable financiera a fin de contar con información fidedigna respecto al manejo de los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deslindar responsabilidades.-
Art.4º).- Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas se asegure en la Auditoría la incorporación de dos o tres miembros de este Honorable Cuerpo, nombrados al efecto por sus pares, que en calidad de veedores puedan participar de ella.-
Art.5º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores
APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2000
Villa de Merlo (S.L.) 30 de Marzo de 2003.-
ORDENANZA Nº 811-HCD-2003
VISTO:
El Despacho de Comisión referido al primer trimestre correspondientes al Balance del año 2000; Y
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Apruébase el Primer Trimestre del Balance correspondiente al año 2000.-
Art.2º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini.
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura