ORDENANZA N° IX-1164-C.D.-2025.- “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A MICROEMPRENDIMIENTOS JUVENILES DE BASE ESCOLAR”
ORDENANZA N° IX-1164-C.D.-2025.- “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A MICROEMPRENDIMIENTOS JUVENILES DE BASE ESCOLAR”
ORDENANZA N° 1159-IX-2025 – DECLARA DIA VIOLENCIA GINECOBSTETRICA
ORDENANZA N° 1157-IX-2025 – PREVENCIÓN DE LUDOPATÍA JUVENIL
ORDENANZA N° 1150-IX-2025 – DE REGULACION DE ACTIVIDADES INFORMALES EN LA VIA PUBLICA
ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024 – “DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”
Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024.-
“DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”.-
VISTO:
La necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;
CONSIDERANDO:
Que ser empleado municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos de Villa de Merlo.-
Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-
Que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los empleados municipales han demostrado una labor incansable y un compromiso excepcional en la atención de las diversas áreas municipales.-
Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año, Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de “Empleado del Año”, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia.-
Que este Concejo Deliberante ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas, lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada.-
Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido luego de la sanción de la presente Ordenanza, percibirá una bonificación no remunerativa equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8, a abonarse en el mes inmediato al cumplimiento de dicha antigüedad.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una “Medalla a la Trayectoria”, la cual incluirá el escudo de la Villa de Merlo y, en su reverso, la inscripción “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con su nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro. Además, se le otorgará un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del “Empleado del Año”, designado de la siguiente manera:
- Se llevara a cabo una elección del mejor empleado de cada área municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros,
- Del resultante de cada “mejor empleado” de cada una de la áreas municipales, en pleno consenso entre el Intendente y los Secretarios de todas la áreas municipales.
El empleado designado, será galardonado con la “Medalla al Empleado del Año” y un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8. La medalla llevará el escudo de la Villa de Merlo y la inscripción “Empleado del Año” en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-
ARTÍCULO 4º: En caso de que un empleado municipal coincida en recibir más de un reconocimiento de los mencionados en los artículos anteriores, sólo se otorgará el premio o bonificación que corresponda al concepto de mayor relevancia según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Intendente Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Todas las disposiciones de la presente serán incorporadas en el Capítulo referido a “Distinciones Especiales”, del Texto Ordenado del período correspondiente de la actual Ordenanza N°X-949-C.D.-2024, de “Reconocimientos y Distinciones Municipales”, conforme lo establece su artículo 44.1 referente al mecanismo de actualización y mantenimiento de la mencionada normativa.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO
Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-
HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –
VISTO:
La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).
Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.
Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.
Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.
Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024 – AUTORIZA LEASING A DEM
Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024.-
“AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO CON EL BANCO HIPOTECARIO S.A)”. –
VISTO:
La necesidad de adquirir bienes registrables con destino al área de Servicios Públicos, los cuales serán asignados al cumplimiento de la prestación de los distintos servicios que cumple esta Municipalidad; y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante gestiones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y luego de un profundo análisis de la situación económica y financiera de los ejercicios de los años 2022 y 2023, ha aprobado una operación de leasing por un importe de $ 300.000.000.- (Trescientos millones de pesos) para la compra de bienes registrables por un plazo de 48 meses. –
Que a la financiación de la operación de leasing se le aplicará una tasa de interés que será variable, aplicándose la tasa Badlar (corresponde a la tasa de depósitos a plazo fijo, más un spread de 10 puntos (Ej.: tasa anual 43,81%, plazo 48 meses). –
Que la adquisición de los bienes registrables en la operación de leasing, comprende: dos camiones totalmente equipados y demás equipo aceptado por el Banco. –
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. por hasta la suma de $ 300.000,000 (Trescientos millones de pesos) por el término de 4 años, destinado a la adquisición de dos camiones IVECO y bienes registrables que completen el monto autorizado. –
ARTICULO 2º: Las condiciones de contrato de leasing son las siguientes:
a) Amortización en 48 cuotas mensuales.
b) La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar más un spread de 10 puntos y se fija al inicio de cada periodo mensual.
c) La tasa Badlar es el resultado de un relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos emitida por el Banco Central de la República Argentina. Los datos presentados corresponden a la selección de los depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (de pesos o de dólares estadounidenses) suministrados a través del Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos por los bancos con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires y, a partir de la información correspondiente al 1 0 de julio de 2010, por la totalidad de las entidades bancarias. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Badlar y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea. –
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art. 1° de la presente, los recursos propios de la Municipalidad de Villa de Merlo para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. –
ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contratos con las condiciones más favorables al municipio con entidades financieras y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar en hasta más 10% los valores de capital y en los casos que fuera menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. –
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024 – INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024.-
“INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA”.-
VISTO:
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992;
La Constitución Nacional en su Art. 41°;
Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;
La Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 47°;
La Ordenanza N° 644–HCD-2014; y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.
Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local, un ambiente sano y la correcta gestión de los residuos, se refleja en la Ord. N° 644/2014 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que durante el año 2023 se realizó con éxito el concurso RE-PROMOS, el que se constituyó en una herramienta de apoyo a la comunidad educativa, en el fomento del hábito y la cultura del reciclaje
Que desde el mes de mayo de 2024 se estableció el plan de Recolección Diferenciada de Residuos en la Villa, lo que de manera paulatina prevé la instauración del mismo en todos los barrios de la ciudad.
Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: INSTITÚYASE el Concurso Municipal RE PROMOS, como una herramienta de apoyo al trabajo de la comunidad educativa en el fomento de la cultura del reciclaje, acompañando a los alumnos del nivel secundario, en sus actividades de fin de curso.
ARTÍCULO 2°: El Concurso Municipal RE PROMOS, tiene como objetivos:
- Generar una campaña de reciclaje con los jóvenes del último año del nivel secundario, como parte del programa Merlo Recicla.
- Complementar las actividades de educación ambiental que desarrolla la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo, en el marco del Centro Municipal de Reciclado; con aquellas realizadas por las instituciones educativas.
- Promover la cultura de la separación de residuos en origen con la consecuente recuperación de residuos reciclables en la Villa de Merlo, valorizando su utilidad y reinserción en la industria.
- Compartir experiencias entre la comunidad educativa y el resto de la ciudadanía para lograr una sociedad más sostenible.
- Recolectar residuos reciclables limpios y separados: papel, cartón, plásticos (botellas, film, bolsitas de corte) y latas de aluminio.
ARTICULO 3°: El Concurso Municipal RE PROMOS, será instaurado anualmente y anunciado durante el mes de junio, en el marco del MES del MEDIO AMBIENTE, y será llevado adelante por la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo con la colaboración de la Cooperativa de Recuperadores Merlina, la Dirección de Gobierno y los Centros de Estudiantes de las diferentes instituciones educativas.
ARTÍCULO 4: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo la determinación de las bases y reglamentaciones del Concurso, así como el control del pesaje del material reunido por cada promo, su registro y determinación final de los ganadores.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la presente serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-