ORDENANZA N° IX-117-C.D.-2025.- “PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”.-
ORDENANZA N° IX-1168-C.D.-2025.- “APRUEBA Y HOMOLOGA EL CONVENIO DE RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA PASEO PEATONAL ALMENA, CESIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES RESOLUCIÓN 2392-C.D.-2024.-
ORDENANZA N° IX-1164-C.D.-2025.- “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A MICROEMPRENDIMIENTOS JUVENILES DE BASE ESCOLAR”
ORDENANZA N° IX-1164-C.D.-2025.- “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A MICROEMPRENDIMIENTOS JUVENILES DE BASE ESCOLAR”
ORDENANZA N° 1159-IX-2025 – DECLARA DIA VIOLENCIA GINECOBSTETRICA
ORDENANZA N° 1157-IX-2025 – PREVENCIÓN DE LUDOPATÍA JUVENIL
ORDENANZA N° 1150-IX-2025 – DE REGULACION DE ACTIVIDADES INFORMALES EN LA VIA PUBLICA
ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024 – “DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”
Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024.-
“DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”.-
VISTO:
La necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;
CONSIDERANDO:
Que ser empleado municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos de Villa de Merlo.-
Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-
Que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los empleados municipales han demostrado una labor incansable y un compromiso excepcional en la atención de las diversas áreas municipales.-
Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año, Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de “Empleado del Año”, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia.-
Que este Concejo Deliberante ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas, lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada.-
Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido luego de la sanción de la presente Ordenanza, percibirá una bonificación no remunerativa equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8, a abonarse en el mes inmediato al cumplimiento de dicha antigüedad.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una “Medalla a la Trayectoria”, la cual incluirá el escudo de la Villa de Merlo y, en su reverso, la inscripción “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con su nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro. Además, se le otorgará un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del “Empleado del Año”, designado de la siguiente manera:
- Se llevara a cabo una elección del mejor empleado de cada área municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros,
- Del resultante de cada “mejor empleado” de cada una de la áreas municipales, en pleno consenso entre el Intendente y los Secretarios de todas la áreas municipales.
El empleado designado, será galardonado con la “Medalla al Empleado del Año” y un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8. La medalla llevará el escudo de la Villa de Merlo y la inscripción “Empleado del Año” en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-
ARTÍCULO 4º: En caso de que un empleado municipal coincida en recibir más de un reconocimiento de los mencionados en los artículos anteriores, sólo se otorgará el premio o bonificación que corresponda al concepto de mayor relevancia según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Intendente Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Todas las disposiciones de la presente serán incorporadas en el Capítulo referido a “Distinciones Especiales”, del Texto Ordenado del período correspondiente de la actual Ordenanza N°X-949-C.D.-2024, de “Reconocimientos y Distinciones Municipales”, conforme lo establece su artículo 44.1 referente al mecanismo de actualización y mantenimiento de la mencionada normativa.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO
Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-
HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –
VISTO:
La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).
Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.
Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.
Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.
Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.