Categoría el Planeamiento Urbano

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018: “MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE RELEVAMIENTO”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de agosto de 2018

 ORDENANZA Nº VII-0837-HCD-2018

MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO

  

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, y:

CONSIDERANDO:

Que ha generado inconvenientes la aplicación del arte. 35º de la mencionada Ordenanza, que estipula: “ se cobrará por dicha superficie equivalente al 400% del monto de los derechos de construcción que le corresponde según su categoría” .-

 Que resulta, para muchos contribuyentes, en un monto demasiado oneroso.-

¿Qué se debe considerar un buen número de casos?

¿Qué es necesario diferenciar los distintos casos de relevancia, teniendo en cuenta, la superficie de ampliación relevante con los planos previamente aprobados, los casos de relevancia de las unidades funcionales o las viviendas completas sin planos aprobados.-

  

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR  la Ordenanza Nº VII-0807-HCD-2017, “Derechos de Construcción”, art. 35º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

“Para el cálculo de los derechos de la construcción de la superficie que se va a cumplir con el Código de Edificación, a continuación, a los planes de los Aprobados, los planos de la relevancia de las áreas de la lista Que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la siguiente tabla:

1

Obras destinadas exclusivamente al USO RESIDENCIAL

Declaración de la primera unidad habitacional sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
2 Obras destinadas al USO RESIDENCIAL CON EXPLOTACION COMERCIAL
Declaración de la primera unidad habitacional con explotación comercial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
3 Obras destinadas al USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
Declaración de la primera unidad comercial o industrial, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%
4 Obras destinadas a la EXPLOTACION TURISTICA / HOTELERA
Declaración de la primera unidad de explotación turística, sin planos antecedentes. 400%
Ampliación de unidades existentes con planos aprobados. 200%
Relevamiento de unidades habitacionales nuevas, con planos aprobados previos. 300%

 
 
ARTICULO 2º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.
 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018: REGLAMENTA ASCENSORES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA  VIII-0835-HCD-2018

 
 
VISTO:

La necesidad de contar con legislación sobre la habilitación, instalación y  mantenimiento de equipos de elevación; y:


CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.

Que con fecha 01.04.2015, mediante la Nota Recibida N° 157-HCD-2015, ingresa un Proyecto de Ordenanza sobre Ascensores en la Villa de Merlo, el que fue presentado por el Sr. Sebastián Manuel Melo.-

Que con fecha 01.12.2015, los Ediles que conforman el Bloque de UCR – Cambiemos y Avanzar por San Luis,  mediante la Nota Recibida N° 867, ingresan Proyecto de Ordenanza sobre Equipos de Elevación – Ascensores.-

Que con fecha 31.03.2016, se envió la Nota Emitida N° 041-HCD-2016, al entonces Secretario de Gestión Territorial Arq. Roberto Otálvares, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que posteriormente ingresa la Nota Recibida N° 465-HCD-2016, mediante la cual el Sr. Sebastián Manuel Melo, agrega documentación para incorporar a su nota inicial N° 157-HCD-2015.-

Que con fecha 22.06.2017, se envió la Nota Emitida N° 120-HCD-2017, al Secretario de Gestión Territorial Arq. Nicolás Rosatti, solicitándole su opinión sobre la viabilidad de los Proyectos.-

Que con fecha 25.07.2017, ingresa la Nota Recibida N° 418-HCD-2017, remitida por el Funcionario mencionado en el considerando anterior, mediante la cual realiza consideraciones sobre los proyectos.-

Que también se consultó y se obtuvo la opinión profesional del Colegio de Ingenieros local.-

Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable técnico matriculado e idóneo en el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis, según Ley Nº 0365/2004.-

Que del análisis sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.

Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, con sus equipamientos y accesorios en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

Nuevos y/o a instalarse.
Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio.
Ampliación y/o modificación de equipos instalados.

ARTÍCULO 2º: El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales, – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos. (Código Civil)

 

ARTÍCULO 3º: El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 4º: Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional matriculado  por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

ARTÍCULO 5º: En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

ARTÍCULO 6º: La Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo un  “Registro de Conservadores “ responsables de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán estar habilitados por el Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis y deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

ARTÍCULO 8º: Créase en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas el “Registro Único de inmuebles con equipos de elevación”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

ARTÍCULO 9º: Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, requiriéndose la siguiente documentación:

  1. Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
  2. Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
  3. Documentación técnica y Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
  4. Plano Municipal Aprobado del inmueble.

 

ARTÍCULO 10º: El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 9, inc. b).

ARTÍCULO 11º: En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento y notificarlo a la Municipalidad y al Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis

ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018: MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0833-HCD-2018

MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE ORO

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° VIII-0732-HCD-2016; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación de los Macrotrazados Viales, es una herramienta que garantizará la comunicación y conectividad futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y conectividad vial.-

Que la configuración vial actual, con calles sin salida y falta de planificación en la zona de Cerro de Oro, genera inconvenientes de transitabilidad y conectividad en distintas zonas, así como también zonas de alto riesgo de seguridad, dificultando la accesibilidad a varias zonas por bomberos y ambulancias.-

Que resulta necesario garantizar la seguridad de los vecinos.-

Que habiendo analizado el Proyecto de Ordenanza denominado: “MACROTRAZADO VIAL DE CERRO DE ORO”, presentado al Concejo por el Bloque de Concejales de Unidad Justicialista San Luis, mediante la Nota Recibida N° 151-HCD-2018, con fecha 09.04.2018, la Comisión N° 1, de Planeamiento de este Concejo, remite el mismo al Plenario del Cuerpo.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VIII-0732-HCD-2016, los macrotrazados viales de Cerro de Oro, conforme surge del croquis adjunto a la presente norma el que forma parte de la misma.-

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

 

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018: MODIFICA ORD. Nº VIII-0499-HCD-2012, PUNTO Nº 5,  ZONA COMERCIAL C7,

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0831-HCD-2018

 

VISTO:

La Zona Comercial C7 está prevista en la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012; y

CONSIDERANDO:

Que ha ingresado en la nota recíproca N ° 407-HCD-2018, con fecha 19.06.2018, por el cual es el Secretario General de Gestión Territorial del Municipio, expone una situación sobre la Zona C7, al igual que corresponda a los Índices Urbanísticos con Respecto a los retiros por las dimensiones reales de las parcelas.

Que se presenta un listado de todas las parcelas de la Zona C7 y sus dimensiones.-

Que es necesario potenciar la Zona Comercial.-

Que la Comisión N ° 1, de Planeamiento, de Concejo estudió el tema, se elevó a Plenario del Cuerpo, Se propone dictar la siguiente ordenanza.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Punto Nº 5,   ZONA COMERCIAL C7, estableciendo para la misma, lo siguiente:

 
C: Retiros de frente: 4 mts. (cuatro metros)
Lateral: 3 mts. (tres metros)
de fondo: 3 mts. (tres metros)
ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES & # 8220; USOS y ZONAS COMERCIALES I & # 8221;

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018: HOMOLOGA “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0830-HCD-2018

 
 

VISTO:

La situación jurídica que presenta la Calle Presbítero Becerra en el tramo comprendido entre Calle Marqués de Sobremonte y/o Avda. del Sol y Calle Cerro Champaquí; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida N° 546-HCD-2017, de fecha 05.09.2017, la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, remite el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, solicitando su estudio y homologación conforme lo establece la Ordenanza N° 1213-HCD-2010.-

Que con fecha 30.11.2017, el Concejo produjo la Nota Emitida N° 300-HCD-2017, dirigida a la Secretaría de Gestión Territorial, solicitando la totalidad de los planos que afecten la calle mencionada hasta Calle Carlos Gardel.-

Que con fecha 27.12.2017, la Secretaría en cuestión, ingresa la Nota Recibida N° 897-HCD-2017, agregando la documentación solicitada.-

Que con fecha 26.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 433-HCD-2018 por una vecina que plantea le siguen cobrando impuestos por una parcela que corresponde a parte de la mencionada calle.-

Que con fecha 27.06.2018, ingresa la Nota Recibida N° 437, de la Secretaría Legal de este Concejo, produciendo informe.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad (en este caso se trata de una Calle Pública céntrica).-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el documento titulado: “CONVENIO PARA APERTURA Y PROLONGACION DE CALLE PRESBITERO BECERRA HACIA EL SUR DE LA AVENIDA DEL SOL”, firmado por varios vecinos a favor de la Municipalidad de Merlo,(con firmas certificadas por escribano publico) en concepto de donación para calle pública (hoy Calle Presbítero Becerra), en el tramo que va desde Avda. del Sol y/o Calle Marqués de Sobremonte hacia el Sur, hasta llegar a la intersección de esta con Calle Cerro Champaquí.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M., previo determinar las superficies, padrones, inscripciones de dominio, y todo otro dato que fuere menester recabar, en el tramo de la Calle Pública mencionada en el Artículo precedente, la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018: Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0827-HCD-2018

Designar Nombre De Calle “Reforma Universitaria De 1918”

 

VISTO:

Que el 15 de junio del corriente año se cumplen cien años de la Reforma Universitaria de 1918, que dio comienzo al movimiento estudiantil argentino, sentando las primeras bases del sistema universitario de nuestro país conquistando derechos como la autonomía universitaria, el cogobierno, la extensión universitaria, la educación laica, la libertad de pensamiento y la jerarquización en la relación obrero-estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

Que el movimiento reformista se gestó a partir del compromiso de trasformación y la participación política de los jóvenes, generando una corriente de pensamiento político universitario, que se expandió por toda América Latina sentando las bases de la educación pública en la actualidad.-

Que de dicho acontecimiento histórico ejecutado por la Federación Universitaria de Córdoba (FUC) y alentado por el gobierno radical de Hipólito Yrigoyen, surgió la democratización del gobierno universitario.-

Que como se expresa en los vistos de la presente, los principios fundamentales de la gesta implicaban: la autonomía, el cogobierno, concursos públicos y periodicidad de las cátedras, lo que trajo un mejoramiento de la enseñanza y de la calidad académica. Además, se planteó como principio básico y fundamental, la gratuidad y el compromiso social de las universidades con la comunidad, a través de la extensión universitaria. También fue un postulado el latinoamericanismo, forjado en esa su época fundacional y en los años 20´ con un claro plan de conciencia social, el antiimperialismo, la reivindicación de los pueblos originarios, el nacionalismo agrario, la integración con la clase trabajadora para respaldar y sostener sus reivindicaciones; todo ello dentro del marco de la democracia con contenido social.-

Que reflexionar sobre el movimiento reformista, y su impacto en Argentina y Latinoamérica, es fundamental para repensar la educación y la universidad, con sus conquistas y avances, pero también con sus desafíos futuros.-

Que en la Villa de Merlo contamos con la presencia de dos Universidades Nacionales Publicas, la ya conocida Universidad Nacional de San Luis mediante la Facultad de Turismo y Urbanismo, y la recién creada Universidad Nacional de Los Comechingones en proceso de organización, por lo que resulta indispensable jerarquizar ante la comunidad a la Universidad en general y a los principios de la Reforma en particular.-

Que es fundamental comprometer al gobierno local con la vida universitaria, ya que por medio de la educación es que el pueblo logra empoderarse, mejorar su calidad de vida y la de comunidad.-

Que en el ejido municipal existen nuevas calles sin nombres, por lo que resulta necesario la asignación de los mismos, y en ese sentido entendemos que “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918” puede ser uno de ellos por la importancia antes resaltada.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918”, a la Avenida contemplada en la Ordenanza 732 de Marco Trazado, proyectada de 30 metros de ancho y ubicada de forma paralela a Ruta 1 a una distancia aproximada de 2.000 metros de la Rotonda de Merlo hacia el oeste.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza los correspondientes croquis de ubicación.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018 “MODIFICA ORD. Nº VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8B”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0832-HCD-2018

“MODIFICACIÓN ORD. VIII-0520-HCD-2012, ZONA R8 B ”

 

VISTO:

La Ordenanza N ° VIII-0520-HCD-2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo.-

 

Que debido al gran desarrollo y al crecimiento de la orden demográfica de la Ciudad, obliga a extender las zonas urbanas planificando el crecimiento y limitando el mismo.-

 

Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.

 

Que las dimensiones de los terrenos establecidos en la ord. N ° VIII-0520-HCD-2012 para la zona R8B es de 5.000 m 2 , existiendo en las zonas contiguas, terrenos con superficies mínimas de 1.500 m2. En este caso, la calle Cuesta del Cerro separa dos zonas de dimensiones muy distintas de los terrenos.-

 

Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-

 

Que por ello, este HCD propone el siguiente proyecto de ordenanza.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1 ° : MODIFICAR , la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012, ART. Nº 3) ZONA R8B, estableciendo para la ZONA R8B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R8A   y en su correspondiente, los correspondientes urbanos de la zona, un sable: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (FOS, FOT, OE y EV) ), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas.-

ARTICULO 2 ° : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
ORDENAMIENTO CERRO DE ORO-ZONA SUR (DEROGA ORD. Nº 851/03)

ORDENANZA Nº VIII-0822-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE DE BARRIO “BARRIO SOL DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0822-HCD-2018

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 550-HCD-2017; y N° 689-HCD-2017, de fechas 06.09.2017 y 18.10.2017, respectivamente ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Villa de Merlo,  apoya la iniciativa formulada por un grupo de vecinos del B° Social 32 Viviendas de nuestra Villa, correspondiente al Plan Solidaridad, y solicita se le asigne nombre al mismo y proponen “SOL DE MERLO”, adjuntándose varias firmas.-

Que la Nota Recibida N° 689/2017, ingresó de parte de numerosos vecinos del referido Barrio, formulando solicitud en el mismo sentido que la anterior.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “BARRIO SOL DE MERLO”, al Barrio Social 32 Viviendas,  de nuestra Villa de Merlo, correspondiente al Plan Solidaridad.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza a las Notas Recibidas mencionadas en esta norma.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0821-HCD-2018: DESIGNA NUEVOS NOMBRES DE CALLES (VER 0489/12)

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0821-HCD-2018

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 005-HCD-2018;  Nº 111-HCD-2018; y N° 170-HCD-2018, de fechas 24.01.2018, 27.03.2018, y 17.04.2018, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Resolución N° 1760-HCD-2017, de fecha 23.03.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, los Sres. Miguel Angel Martin y Laura Graciela Balbi, solicitan se le asigne nombre de calle en el Barrio denominado B° Las Acacias, ubicado entre Calles Las Artes y Mundial 78, cercano a Arroyo El Tigre.-

Que la Nota Recibida N° 111/2018, ingresó de parte de la Dirección de Catastro Municipal informando sobre calles del sector, lo mismo que mediante Nota Recibida N° 170/2018.-

Que la Resolución N° 1760-HCD-2017, si bién se refiere a Declarar de Interés Municipal al Proyecto “Develar la Identidad”, realizado por alumnos de 5to Año de la Escuela Pública N° 9, Dr. Horacio de la Mota, también se propone asignar a una de las Calles de nuestra Villa, con el nombre de Hilda Magdalena García, desaparecida en la última dictadura militar (Nota Recibida N° 075-HCD-2017).-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Las Artes”, a la calle que va de Norte a Sur, del lado Este, de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Cautana”, a la calle que va de Este a Oeste, de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Las Ciencias”, a la calle que va de Norte a Sur, del lado Oeste de la Manzana 104, Sección 2, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Cuesta del Tigre”, a la calle que va de Este a Oeste, al Sur del Arroyo El Tigre, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: DESIGNAR con el nombre de: Calle “Hilda Magdalena García”, a la calle que se ubica en Sección 8, calle sin nombre, que corre de Norte a Sur, paralela a la Calle Los Michelingues al Oeste de la misma, por cuanto en esa zona en su mayoría las calles poseen nombres de personas destacadas.-

ARTICULO 6°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza a las Notas Recibidas y Resolución mencionadas en esta norma, además de sus correspondientes croquis de ubicación.-

ARTICULO 7º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 8°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0819-HCD-2018: MODIFICA ZONA C5- ORD. 0499 Y TO 744 – RETIROS ZONA C5

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0819-HCD-2018

 
VISTO:
La Zona Comercial C5, regulada en la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 

Que la Zona mencionada en el visto de esta norma, está en pleno crecimiento comercial.-

Que han quedado desactualizados los Indices Urbanísticos y Retiros.-

Que la Zona C5 es próxima a la Zona C1 (Avenida del Sol) .-

Que el 80% de las parcelas que conforman la Zona C5 son menores a 800 metros cuadrados.-

Que por todo ello se puede dictar la presente según se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Modificar la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012, Punto 5, Zona Comercial C5:

C : Retiros: de frente: 4 mts. (cuatro metros)
lateral: 3 mts. (tres metros)
de fondo: 3 mts. (tres metros)

 
ARTICULO 2º : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES “USOS y ZONAS COMERCIALES I”