Categoría el Planeamiento Urbano

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE

Merlo, SL, 26 de mayo de 1978

 ORDENANZA Nº 153-IM-1978

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y la nota presentada por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en calle Pringles, entre Avenida San Martín y Calle Sarmiento.-
Que los mismos hacen donación a favor de esta Comuna de una fracción de terreno para la apertura de una calle que permita la continuación de la Calle central, plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi a nombre de Luis Rodolfo Correa, aprobado por la Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1968.-
Que dicha  donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación.-
Que la apertura de dicha calle beneficia a ese sector del ejido urbano facilitando la agilización del transito; por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, de una fracción de terreno ubicada en calle Pringles entre Avenida San Martín y Sarmiento, que permite la continuación de calle central del plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi y a nombre de Don Luis Rodolfo Correa, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1.968.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN CALLES LOTEO CAMARGO

Merlo, SL, 13 de enero de 1977

 ORDENANZA Nº 121-IM-1977

 VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por el Artículo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
La nota presentada por el Señor JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, por sí y como apoderado y administrador de sus condóminos Señores TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, haciendo expresa donación a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO (San Luis) de las calles y ochavas proyectadas de acuerdo a disposiciones  vigentes del loteo del inmueble de su propiedad ubicado en esta localidad en la zona primera, con una superficie de 6 has., 5070 metros con 23 centímetros cuadrados, según títulos inscriptos al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuando Tomo 19- bajo el Nº 652 y Folios 287 y 293.-  del Registro General y bajo el Nº de Padrón 340.083 de la Receptoría de Merlo (San Luis).- las calles y ochavas donadas cubren una superficie de 13.471,02 metros cuadrados.-
POR ELLO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1213:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por los Señores JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicada en esta localidad en la zona primera y cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro General, al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuado Tomo 19- Folios 287 y 293, bajo el Nº 652, Padrón de la Receptoría de Merlo (San Luis) Nº 340.083 cubriendo las calles y ochavas donadas una superficie de (13.741,02 metros cuadrados) TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS C/02 CENTRIMETROS CUADRADOS. Plano aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 755.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de lotes cunado las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Queda facultado este Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

Merlo, SL, 20 de Setiembre de 1976

 ORDENANZA Nº 104-HCD-1976

 VISTO:
Que dentro del casco urbano de Merlo, y más precisamente frente a la plaza principal, aun existen edificios de antigua construcción sin la ochava correspondiente y fuera de línea Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de los ingentes trámites ante los propietarios a fin de que construyan la correspondiente ochava y la puesta en línea municipal de los edificios, muy poco o casi nada se ha podido lograr.-
Que dado el avance edilicio con que se promueve Merlo turístico no condice con nuestras vías principales de comunicación que son las calles, pues la falta de ochavas les resta funcionalidad a las mismas y la falta de visibilidad en los cruces de calles ofrece serios riesgos no solo a los automovilistas, sino también a los peatones y que casi la totalidad de los accidentes se han producido siempre en las arterias que carecen de ochavas.-
Que en la época en que vivimos en que las autoridades deben velar, no solamente por la seguridad de sus habitantes, sino también por la ornamentación y el confort, se hace una necesidad realizar estas obras lo antes posible, lo que da lugar a la sanción de la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad realizará trámites ante el Banco de la Provincia de San Luis y Autoridades del Gobierno de la Provincia, a objeto de lograr créditos para hacer más factible que los propietarios cumplan con la presente Ordenanza.-
Que en este instrumento legal se establecerá un plazo para la realización de los trabajos y vencido el mismo se darán otros por Resolución que serán improrrogables, siempre en base a la Ordenanza con los plazos suficientes y en la medida que lo permita la capacidad de trabajo de la rama de la construcción local.-
Por todo ello y las atribuciones conferidas por el art. 1º de la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Declárese obligatorio de urgente necesidad y de utilidad pública la construcción de las ochavas y puesta en línea reglamentaria de los edificios en todo el ejido urbano de Merlo (San Luis).-
  2. Las o9chavas tendrán una hipotenusa de (6) seis metros hasta los ángulos de (135º) ciento treinta y cinco grados en todos los casos, salvo cuando los ángulos sean obtusos y no sea posible dar una medida se procederá a realizar un estadio y se determinará por el Departamento Técnico.-
  3. Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de esta Ordenanza quedan obligados a iniciar estos trabajos dentro de los (60) sesenta días de sancionada la presente Ordenanza, transcurrido este plazo sin haberse iniciado las obras la Municipalidad declarará en mora el propietario y mediante Resolución….
  4. incompleto
  5. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

NUMERACIÓN DOMICILIARIA-COLOCACIÓN DE PLACAS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 95-HCD-1976

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para su estudio y posterior tratamiento, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo cubre una verdadera necesidad, dado el constante progreso de nuestra localidad, y que es menester poder identificar las calles que la componen, como así también numerar sus casas, ya que ello contribuye a mejorar la imagen de la mismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. Procédase a la numeración domiciliaria de todos los edificios ubicados dentro del ejido urbano de esta localidad, sobre calles y avenidas con nombres.-
  2. La referida numeración será realizada en chapas rectangulares, enlozadas, fondo blanco o inscripción de números de calles correspondientes, en color azul.-
  3. El estudio previo para establecer las respectivas numeraciones, la provisión y colocación de las citadas placas, será realizada por personas o empresas contratadas al efecto.-
  4. El importe de cada placa se fija en la suma de $ 200 (doscientos pesos), el cual deberá ser abonado inmediatamente después de colocada por el propietario del inmueble o de quien lo represente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 
 
 

ACEPTA DONACION DE SUSANA CASTRO

Merlo, San Luis, 12 de agosto de 1975

ORDENANZA Nº 84-HCD-1975

ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por la Srta. SUSANA ELINA CASTRO, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en esta localidad e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9175 en fecha 10 de Enero de 1975, de una superficie total de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON 91/100 METROS CUADRADOS (13.525,91 mts.2 ), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al Tomo 4 (Ley 3236), Folio 133, Número 5035.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de los lotes, cuando las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Vice- Presidente HCD: Huberto Dawson

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 

ACEPTA DONACION TERRENO PARQUE INDUSTRIAL DEL SR. MERCAU

Merlo, San Luis, 18 de abril de 1975

 

ORDENANZA Nº 81-HCD-1975

  1. Aceptase la donación efectuada por el Señor JOSE ALBERTO MERCAU, en su carácter de propietario del campo conocido con el nombre “El Molino”, próximo al pueblo de Merlo, Departamento Junín, de esta Provincia, inscripción de dominio según título al Tomo I, Número II, Folio 279- Padrón 3490, Parcela III de un plano especial, con superficie total de 396 has., 5600 mts. cuadrados, dentro de los siguientes límites generales: al Sud, Arroyo “El Molino”; al Norte, Julio Fernández,  Sequeiros, Barrio Pellegrini, etc.; al Este, Camino al Cerro de Oro; al Oeste, Ruta Provincial Nº 1, de una fracción ubicada dentro del campo mencionado con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará y dentro de los límites  y referencias que mas adelante se indican, a efectos de  que se instale el “Parque Industrial” de esta localidad. La presente donación comprende una faja rectangular cuyo costado naciente corre al Oeste del Camino al Cerro de Oro, y cuyo punto de arranque está a una distancia aproximada a los 500 mts. del alambrado lindero de su costado Norte, dejando entre ese punto y la parcela donada un espacio de 25 mts. para calle que correrá de Este a Oeste, también paralela al referido alambrado lindero. Por el costado naciente tendrá la longitud que resulte de ubicar ese punto con el primer ramal del Arroyo que se encuentra, siguiendo rumbo Sud; al Sud el referido Arroyo; al Norte la calle proyectada y que se sanciona mas arriba, y al Oeste, la calle de 25 mts. de ancho que resulta de prolongar con ángulo normal el lindero Norte del referido campo, la calle denominada del Deporte.-
  2. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro T. Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino