Categoría el Planeamiento Urbano

REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 735-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, la urbanización y la infraestructura, que tengan por objeto la materialización de planes de viviendas agrupadas o conjuntos habitacionales de interés social, tendiendo a que el asentamiento urbano se produzca en condiciones de habitabilidad adecuadas, tanto por las características de viviendas dignas de construir, como por las condiciones de los servicios y espacios en los que se emplazan; y
 
CONSIDERANDO:
Que la política en materia de viviendas se canaliza fundamentalmente a través de planes colectivos, con financiación de créditos oficiales y/o privados y que resulta necesario adecuar las condiciones particulares de aplicación para estos planes.
Que debe estar considerado en las resoluciones del Gobierno Provincial la inclusión, en los costos de construcción, de correspondientes a las condiciones de ejecución y materialización, de las obras de infraestructura.
Que se debe optimizar  la red vial estructurante de futuras urbanizaciones y la localización de terrenos destinados a espacios verdes y equipamientos comunitarios.
Que se deben fijar las condiciones técnicas e implantar en redes de infraestructura, y establecer pautas precisas con respecto a la estructuración de las principales zonas de urbanizables existentes, tanto en lo referente a la continuidad de las vías de conexión como a la localización preferencial para los futuros espacios verdes y equipamientos, desarrollándose de manera óptima y funcional.
Que de modo acorde con lo anterior resultan necesarias las condiciones de aprobación de dichos planos, tendiendo a su concreción de manera efectiva y coordinada con las disposiciones municipales vigentes.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Disposiciones generales sobre urbanización de conjuntos habitacionales o viviendas agrupadas de interés social:
Toda urbanización de más de 10 parcelas, se regirá por la presente Ordenanza.-
a)      Localización:
Toda urbanización de más de 10 parcelas que se realice, será dentro de la zona que como Zona R5 se describe en la Ordenanza 537/93.
b)     Trazado Vial:
El trazado vial deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la continuidad de la trama vial.
c)      Pendientes y Niveles:
Las vías a construirse tendrán una pendiente mínima de 0,5% salvo condiciones topográficas especiales y los requerimientos del área Municipal competente.
El relieve topográfico del conjunto de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de las aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal a la nueva urbanización y de esta si lo hubiere a los barrios linderos.
Deberá solicitarse línea y nivel municipal y se pedirá la inspección al área municipal competente.
d)     Superficie de uso Común:
Se deberán cumplimentar las exigencias de trazado y provisión de espacios destinados a usos comunes, que se fijarán por el Organismo Municipal competente, atendiendo a la cantidad  y densidad de población, superficie del área a urbanizar, disponibilidad de equipamiento existente en el área y en áreas vecinas y demás condiciones urbanísticas. Entendiéndose por tales: los lugares que se relacionan con educación, salud, culto, comercio diario, cultura, seguridad, acción social.
En todos los casos la superficie destinada a usos comunes como Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario deberá estar agrupadas o integrar una parcela:
1)    Equipamiento Comunitario:
Se deberá disponer y transferir al dominio público o privado del Municipio, una superficie no menor al 5% (cinco) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario y usos Institucionales.
2)    Espacios Verdes:
Se deberá disponer y transferir al dominio público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% (diez) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con el esparcimiento.
Los espacios verdes podrán trazarse como plazas circundadas por calles en sus totalidad, o como plazoletas  o espacios formando parte de una manzana con frente por lo menos a dos calles públicas.
Es obligación del urbanizador forestar las calles de la urbanización loteo, y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los Espacios Verdes.
En los Espacios Verdes y arreas de Equipamiento Comunitario deberá construirse vereda perimetral la superficie equivalente con dimensiones y materiales determinados por la Dirección Municipal competente.
e)      Las Nomenclaturas:
Con la presentación Previa Municipal el urbanizador deberá presentar planos de la urbanización para ser girados al Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá consignar nombre de los barrios, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo posible de común acuerdo con los futuros vecinos.
Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y7o urbanizador deberá colocar toda la señalización de las calles y/o espacios comunes.
 
Art.2º).-                    Infraestructura:
a)    Generales: En toda urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales de interés social, será obligatoria la realización de obras de provisión de agua potable, tratamiento de líquidos efluentes, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado de calles y parquización de Espacios Verdes, Pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta, Evacuación de Aguas pluviales, red de Desagües pluviales, red de Gas Natural. Tendido de agua con hidratantes para servicios contra incendios en un todo de acuerdo con las exigencias de normas de bomberos, y toda otra que en el futuro se implemente.
El organismo Municipal competente deberá controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes, ejerciendo el poder de policía que le compete.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL AL D.E.M. PARA CORRALON

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Setiembre de 1999

 
 

ORDENANZA  Nº 719-HCD-1999

VISTO:
La nota Nº 1944 IM/99 presentada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Concejo por Ordenanza Nº 672/99 des-adjudicó la parcela que se solicita para la instalación del Corralón Municipal.
Que este Concejo en oportunidad de tratar la división y readjudicación de parcelas en el Parque Industrial, consideró conveniente reservar dicha parcela precisamente para Corralón Municipal.
Que resulta conveniente el traslado del actual corralón municipal que en la actualidad ha quedado en el casco céntrico generando dificultades a la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar al Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación del Corralón Municipal la PARCELA 1, de la MANZANA 3 del PLANO 6/20/87 del Parque Industrial, con las siguientes medidas, linderos y superficie: 132,05 mts, en su frente Oeste, linda con prolongación de Avda. del Deporte; 130 mts. en su frente Este, linda con calle proyectada; 131,64 mts. en su frente Sur, linda con calle proyectada; 127,97 mts, en su frente Norte, linda con calle proyectada, lo que encierra una superficie total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19.260.42 Mts.2).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S. L.), 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 706 HCD-1998

VISTO:
La situación del  Parque Industrial “Eliseo Mercau” y
 
CONSIDERANDO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para la instalación de mini-emprendimientos industriales.
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 695 HCD/98, el DEM firmó un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau por el cual se dejó sin efecto el cargo de la donación, que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna.
Que resulta necesario, erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, de materiales para la construcción, aserraderos, distribuidores y otros que pongan en peligro la seguridad de la población y/o entorpezcan el normal desarrollo del tránsito.
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana, ya a la zonificación comercial, favoreciendo asimismo el crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.
Que la Municipalidad de esta Villa posee parcelas en dicho Parque, las que han sido subdivididas por este Concejo para hacer posible las adjudicaciones peticionadas, conforme a los croquis que se adjuntan a la presente, los que deberán ser confeccionados en legal forma por profesional competente.
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1) Subdividir la Parcela 3 de la Manzana 5 del Plano Nº 6/20/87 confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con fecha 14 de abril de 1987, en seis (6) subparcelas, que se designan, en plano adjunto confeccionado por este Cuerpo, con las letras: A – B- C-D- E- F, midiendo cada una de ellas  30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, con descuento de ochava en la subparcela C.- Las subparcelas A –B y C tienen su frente al Norte sobre calle al sur sobre calle pública proyectada.
ART. 2) Subdividir la Parcela 4 de la Manzana 5 del Plano citado, en ocho (8) subparcelas que se designan en plano adjunto, con las letras: A –B-C-D-E-F-G-H, midiendo las tres primeras 1500 metros cuadrados cada una, y 2500 metros cuadrados la Parcela “D”, todas con frente a calle pública.
Establecer, en esta parcela, la apertura de una calle en su límite Norte, de doce (12) metros de ancho.
ART. 3) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 3 de la Manzana 5:

  1. La Subparcela “A” a los Sres. DANIEL GUILLERMO LATOUR Y ARMANDO ENRIQUE LATOUR.
  2. La Subparcela “B” a los Sres. GUSTAVO MARCOFF Y MARCELO MONE.
  3. La Subparcela “C” al Sr. ALBERTO RAFAELLI
  4. La Subparcela “D” a los Sres. ARMANDO LUIS FERNÁNDEZ Y RICARDO GIORDANO.
  5. La Subparcela “E” al Sr. Ángel D´ELIA.

 
ART. 4) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 4 de la Manzana 5;

  1. La Subparcela “A” a la Cooperativa Telefónica de Merlo Limitada.
  2. La Subparcela “B” al Sr. FERNANDO DANIEL GUARDIA.
  3. La Subparcela “D” al Sr. HEBER SERGIO NICOLETTI.

ART.5) Se establecen para estas donaciones, los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
  2. Abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión;
  3. Iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses;
  4. Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente;
  5. Mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.

 
ART. 6) El incumplimiento de los cargos establecidos en el ART. 5 producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 7) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

HOMOLOGA CONTRATO DE SERVIDUMBRE- ECOGAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 697-HCD-1998

VISTO:
La firma del Contrato de Servidumbre entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- Erogas, y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 1995, el entonces Intendente Municipal Sr. Julio Falco cedió a ECOGAS una fracción de terreno ubicada en el “Barrio 140 viviendas” para la instalación de una Planta de Regulación y Medición, destinada a la prestación del servicio publico de gas natural por redes.-
Que en virtud de dicha cesión el Departamento Ejecutivo Municipal, en la actual gestión, firmó contrato de servidumbre con la empresa referida con fecha 15 de setiembre del corriente año.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar el Contrato de servidumbre firmado entre la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- ECOGAS y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 15 de Setiembre de 1998, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONVENIO CON HEREDEROS J. MERCAU

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA Nº 695-HCD-1998

 
VISTO:
La situación del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y
 
CONSIDERANDO:
La donación que efectuará al Municipio el Sr. José Alberto Mercau de terrenos de su propiedad, con el cargo de que fueran destinados a la creación de un Parque Industrial y que las industrias que allí se radicarán cumplieran con las demás exigencias establecidas en esa donación.-
Que el proceso de radicación ha ido perdiendo vigencia, al punto de que no se han decepcionado pedidos de radicación de industrias que cumplan con las condiciones exigidas por el Sr. Mercau.-
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para mini emprendimientos industriales.-
Que resulta necesario erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, materiales de construcción y otros que pongan en peligro la seguridad de la población o entorpezcan el normal desenvolvimiento del tránsito.-
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana.-
Que en reunión de fecha 04/09/98 de este Concejo con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, se acordaron pautas para el cambio de destino del cargo impuesto en la referida donación.-
Que en oportunidad de las donaciones efectuadas pro el Sr. Mercau al Municipio, se acordó verbalmente con el anterior Intendente la eximisión del pago de tasas municipales, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha.-
Que en atención a las múltiples donaciones que gratuitamente realizara el Sr. José Alberto Mercau, se ha hecho posible que nuestra Villa cuente con obras de gran envergadura como el Parque Industrial; la construcción del Barrio Parque (140 viviendas), su plaza y posteriormente para la escuela, para apertura de calles y otras, beneficiando al Municipio y con ello a la comunidad toda, este Concejo entiende que debe formalizarse la situación de hecho existente desde largo tiempo atrás hasta a fecha, eximiendo a los herederos de Don José Alberto Mercau del pago de las tasas municipales por servicios a  la propiedad, como así también de la donación de espacios verdes respecto de las fracciones de su propiedad que resten subdividir.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, en virtud del cual éstos presten su conformidad para:

  1. Dejar sin efecto el cargo de la donación que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna, respetándose los demás cargos establecidos en la escritura de donación.
  2. Que el destino de la parcela donada para la construcción de una escuela para el “Barrio Parque” (140 viviendas), pueda ser cambiado, previo acuerdo con el Centro Vecinal de ese Barrio, ante la posibilidad de que la Escuela no se realice.-

ART. 2º) Autoriza al DEM a que exima a los herederos del Sr. Mercau, de la correspondiente donación de los espacios verdes respecto de las fracciones que resten subdividir, de los planos Nº 6/67/87, 6/32/90, 6/57/91 y 6/58/94, debiéndose convenir la realización de un boulevard mediante el ensanche de la calle publica sin nombre, que corre al norte del Barrio Parque, en su costado Norte.-
ART. 3º) Formalizar la eximisión del pago de las tasas municipales por servicios a la propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad mientras permanezcan en su dominio. Excluyese el inmueble destinado al Camping Municipal para el caso en que sea explotado por terceros.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

OBLIGA VISADO MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE PLANOS POR DIRECCIÓN DE CATASTRO

Villa de Merlo (S.L.) 2 de abril de 1998

 

ORDENANZA Nº 680–HCD-1998

 
VISTO:
              Que actualmente continúan recibiéndose en la Municipalidad de Villa de Merlo planos de mensura de fraccionamientos y loteos aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro en forma directa, sin pasar por el visado previo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, y
 
CONSIDERANDO:
 
              Que la Ordenanza Nº 222, Código Urbanístico, establece la división de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Villa de Merlo en dos áreas: urbana y rural, fijando para ambas áreas las dimensiones mínimas de parcelas, usos permitidos del suelo, y restricciones a la construcción.-
Que además el artículo 15º de la Ordenanza Nº 222, establece que “Las parcelas localizadas en el Área establecida como rural provenientes de fraccionamientos preexistentes se ajustarán en caso de construcción a los indicadores correspondientes a la Zona Residencial 3”.-
Que los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de San Luís, ante el requerimiento de la Municipalidad, han tomado como norma exigir a los profesionales matriculados la presentación del visado municipal previo, como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del respectivo Colegio.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Disponer la obligatoriedad del visado municipal previo a la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, de planos de mensura, subdivisión y construcción en todo el éjido de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 2º) Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para su conocimiento.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich