ORDENANZA Nº 757-HCD-2000: CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

ORDENANZA Nº 757-HCD-2000: CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

Villa de Merlo (San Luis) 29 de Diciembre de 2000

 

ORDENANZA Nº 757-HCD-2000

VISTO:

El proyecto de Ordenanza se refiere al Código de Edificación presentado en el Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:
Que dicho Proyecto ha sido estudiado con espíritu crítico por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo.

Que, en su oportunidad, recibió el aporte del Colegio de Arquitectos de la Villa de Merlo.

¿Qué es el espíritu de este código? ¿Qué es el código? , que debe construir en forma dinámica innovadora y creativa en una ciudad que se desarrolle en forma sustentable.

Que este Código es perfecto y estará sujeto a una permanente evaluación y actualización de una comisión interdisciplinaria de profesionales.

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Art.1º) .- Apruébese el Código de Edificación Constituido por Cinco Secciones:

Sección I: De la Administración Municipal.

Sección II: De las Normas de Uso.

Sección III: Del Proyecto de las Obras.

Sección IV: De la Ejecución de las Obras.

Sección V: De las prescripciones para cada edificio.

Art. 2º) .- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Presidente HCD: Dr. Mario e. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana segura

HONORABLE CONCEJO Deliberante
de Villa de Merlo

Presidente:
Dr. Mario MINI
Vicepresidente:
Dr. Manuel CANO
Concejales:
Prof. Juana ARANGUEZ de CEBALLOS
Prof. Cecilia FERNANDEZ de GABRIEL
Sr. Cesar Alberto OLIVERA
Arq. Roberto OTALVAREZ
Sr. Sergio ESCUDERO
Secretaria:
Dra. Susana segura

 
 
 
 
 
 
 

CODIGO DE EDIFICACION
0. GENERALIDADES
0.1. DEL TITULO Y ALCANCES
0.1.1.TULO
Esta ordenanza será conocida y citada como: “CODIGO DE EDIFICACION“
0.1.2.
ALCANCES
Las disposiciones de este CODIGO, alcanzan a los asuntos que se relacionan con la construcción, modificación, ampliación, demolición, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de los edificios; Lo que se aplica a edificios públicos y particulares en el ejido de la Ciudad de Villa de Merlo (San Luis).

 
0.1.3.
IDIOMA Y SISTEMA METRICO DECIMAL
Todos los documentos que se relacionan con este CODIGO se escriben en el idioma nacional, y se usa el Sistema Métrico Nacional.
 
0.2.
CONSTITUCION DEL CODIGO DE EDIFICACION:
El Código de Edificación está constituido por las siguientes Secciones:
 
SECCION I: DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
 
SECCION II: DE LAS NORMAS DE USO.
 
SECCION III: DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.
 
SECCION IV: DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
 
SECCION V: DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO.
 
 
 

  1. SECCION I: DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

1.1. DE LOS TRAMITES
1.1.1. REQUERIMIENTO DE PERMISO DE OBRA
1.1.1.1.QUE REQUIERE PERMISO
Los trabajos que se detallan a continuación, se requieren de una iniciación el correspondiente Permiso Municipal, mediante la intervención profesional con incumbencias según el caso:
a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar, o modificar los edificios construidos.
c)      Modificar la fachada existente, o modificar vanos que alteren las condiciones de iluminación y/o ventilación de los distintos locales.
d)     Cambiar o refaccionar estructuras de cubierta.
e)      Construir piscinas de natación.
f)      Efectuar demoliciones.
g)     Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas o para materiales inflamables, o modificar instalaciones existentes.
h)     Construir, ampliar ó refaccionar panteones, bóvedas y/o sepulturas en el Cementerio.
i)       Instalar toldos, carteles, ó vitrinas que requieran estructura y/o construcciones  que puedan afectar la estética urbana.
j)       Terraplenar o rellenar terrenos y desmontar ó excavar terrenos.
 
Antes de realizar proyectos de obras que requieran permiso, los profesionales deberán obtener en el Departamento de Ordenamiento Territorial (D.O.T.) un Certificado Urbanístico, a efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que afectarán al inmueble en cuestión, como asimismo sus indicadores máximos de ocupación y/o usos permitidos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Dicho Certificado Urbanístico tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su otorgamiento.
 
1.1.1.2.
TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO
Los trabajos que se detallan a continuación requieren aviso por parte de los interesados a la autoridad municipal:
a)     Cambiar el material, textura y/o color de la cubierta.
b)     Trabajos que requieren colocación de vallas (ocupación de vereda), ó refacciones internas que no requieren estructura.
c)      Construcción ó acondicionamiento de aceras y/o cordones.
d)     Retirar árboles de la vía pública para su reposición.
El aviso se efectuará por nota a la Secretaria de Planeamiento  con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la iniciación de los trabajos, firmada por el propietario profesional.
La Secretaría de Planeamiento podrá exigir no obstante, se solicite Permiso en aquellos casos que a su juicio, sean de importancia.
 
1.1.1.3.
PERMISO DE USO DE EDIFICIOS
Cuando un edificio, parcela ó estructura sea destinada a actividades comerciales, industriales o de servicio, será necesario solicitar, previamente a su habilitación, un Certificado de Uso Conforme. Los datos consignados por el interesado en la solicitud, tendrán carácter de Declaración Jurada, y su falseamiento o tergiversación dará lugar a la iniciación de actuaciones que pueden llegar hasta la clausura de la actividad.
Será requisito indispensable que el edificio o estructura a utilizar posea la documentación de obra actualizada, y haya sido otorgado el Certificado Final de Obra correspondiente a la/s unidad/es de uso a destinar a la actividad.
El Certificado de Uso tendrá una validez que será determinada por la C.T.A..
 
1.1.2.
TRAMITE DE PERMISOS DE OBRAS NUEVAS Y/O AMPLIACIONES
1.1.2.1.
APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS
La Secretaría de Planeamiento (S. P.) y el Departamento de Obras Privadas (D. O. P.), es el organismo municipal a cargo de la aplicación de lo establecido en éste Código en el aspecto edilicio, recayendo en el funcionario a cargo del mismo la potestad de convalidar o rechazar la documentación presentada.
En casos de proyectos que no se ajusten fielmente a normas urbanísticas o puedan ser conflictivos con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, deberán ser remitidos en consulta a C.T.A.
 
1.1.2.2.
CARPETA OFICIAL
Los trámites necesarios para obtener el Permiso para la ejecución de trabajos indicados en el Art. 1.1.1.1. ante el D.O.P. se iniciarán adquiriendo al efecto la carpeta oficial a la cual se fijará la documentación requerida en el Art. 1.1.2.3. y cumplimentando los visados correspondientes de los Departamento Catastro (D.C.), Departamento de Rentas (D.R.) y Departamento de Ordenamiento Territorial (D.O.T.). La carpeta oficial es un documento y como tal debe completarse con el cuidado requerido y ser conservado en buen estado, para su posterior archivo y anexión de toda otra documentación de ampliación y/o reformas referida al inmueble.
 
1.1.2.3.
VISADO PREVIO DE PLANOS
Antes de iniciar el trámite, y como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del Colegio Profesional respectivo, Colegio de Arquitectos de San Luis, Colegio de Ingenieros de San Luis,
o Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para los Profesionales Agrimensores, el proyectista deberá presentar (2) dos copias de plano de obra, o mensura, para su visado previo, cumplimentando todas las exigencias que se preveen en estos Códigos. O. H.C.D. Nº 680/98.
 
1.1.2.4.
DOCUMENTACION REQUERIDA
I) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.1. se requerirá
fijar a la carpeta oficial la siguiente documentación:
a)     Certificado Urbanístico (ó de uso  cuando corresponda), en vigencia, en cumplimiento de los principios urbanísticos según Plan de Ordenamiento Territorial.
b)     Certificado de Libre Deuda Municipal, derechos de línea y nivel pagos, certificación de nomenclatura catastral, y certificación de  mensura o amojonamiento del predio.
c)      Plano de visado previo.
d)     Plano municipal en 5 (cinco) copias como  mínimo a escala 1:100, salvo que por la envergadura o complejidad de la obra se  exija una  escala mayor.
La Municipalidad queda facultada para exigir en casos especiales el estudio de suelos que justifique las tensiones admisibles de trabajo de las estructuras.
Un ejemplar convalidado de cada documento deberá  mantenerse en la obra en buen estado de conservación, y a disposición de la inspección municipal durante el tiempo que dure la construcción.
 
II) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.2., deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)     Nota de solicitud firmada por el  propietario, presentada 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la iniciación de los trabajos.
b)     Certificación del Departamento de Catastro (D.C.) municipal individualizando el inmueble y su dominio.
Cuando el D.O.P. lo solicite, por la importancia de los trabajos a realizar, se adjuntará un plano de mensura o amojonamiento, firmado por un profesional responsable.
 
1.1.2.5.
ELEMENTOS QUE CONTENDRAN LOS PLANOS
Los planos de obra exigidos contendrán los datos que permitan identificar e interpretar el proyecto o la obra existente, a saber:
a)     Carátula oficial, debidamente cumplimentada según gráfico adjunto.
Para las divisiones, tamaño de los planos y sus dobleces, se tomará la Norma IRAM 3001-Serie A.
En el croquis de ubicación se detallará la situación del predio en la manzana, distancia a las esquinas, nombre de las calles circundantes, y punto cardinal.
PLANO :  VISADO PREVIO
 
PLANO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)     Planta de todos los niveles, con designación y numeración de locales; cotas de nivel; dimensiones acotadas de todos los locales; proyección de aleros y/o salientes de cualquier tipo; indicación de vanos; indicación de sectores existentes, a construir y/o demoler con la simbología correspondiente; espesores de muros, vacíos, chimeneas, etc. Deben constar los ejes divisorios de predios, y línea municipal y de edificación.
c)      Cortes del edificio en cantidad no inferior a (2) dos perpendiculares entre sí, efectuados por las partes más significativas indicándose cotas de solados, altura de locales, materiales de pisos, cielorrasos, muros, etc. y todo detalle necesario para la mejor interpretación de lo proyectado. Cada rasante de solados, azoteas, terrazas, cumbreros, chimeneas y detalles serán acotados con respecto al plano de comparación de la cota del predio. Uno de los cortes detallará los elementos de la instalación cloacal con dimensiones, materiales, pendientes, etc.
d)     Fachadas con sombras convencionales e indicación de materiales de terminación.
e)      Silueta de superficies en escala 1:200 ó la adecuada de acuerdo a la complejidad de la obra con indicación de sectores correspondientes a expedientes anteriores. Se consignarán las medidas de cada lado del terreno, los ángulos de las esquinas,  la ochava si la hubiere, ejes divisorios de predios y distancias de las construcciones a los ejes y línea municipal de edificación, en cumplimiento de los retiros obligatorios para cada Zona. Se deberán esquematizar las construcciones existentes en los predios linderos, con alturas referidas al nivel del lote, la calidad de materiales de los cercos o muros divisorios y sus alturas, las veredas con ubicación  de árboles, las líneas de cotas de nivel y pendientes de escurrimiento de aguas. Planilla de balance de superficies, con aclaración de los coeficientes de ocupación del suelo (F.O.S. y F.O.T.) requeridos para la zona y los proyectados, y los índices urbanísticos correspondientes exigidos según usos.
f)      Plantas de: fundaciones con identificación de piezas estructurales y sus medidas, de estructura resistente de elevación, y  de techos con indicación de sus elementos constitutivos, materiales y pendientes.
g)     Plantas de instalaciones eléctrica y sanitaria.
h)     Planillas de aberturas, de iluminación y ventilación de locales.
i)       Detalle de escaleras, formas de sostén y dimensiones de alzadas y pedadas.
Los planos de estructura tendrán esquematizada la misma, conjuntamente con las planillas de cálculo, el que será de responsabilidad absoluta del profesional proyectista. Los de instalaciones contendrán la indicación esquemática de los circuitos, conductos y pendientes, canalizaciones, ventilaciones, etc. con la simbología convencional de los distintos elementos de maniobra, protección ó artefactos necesarios, como asimismo el cuadro de cargas y detalle de tableros, y/o perforaciones existentes, diámetro, profundidad, encamisado, pendientes, etc.
 
Demoliciones:  se indicará lo que deba demolerse pudiendo hacerse por separado, con indicación de plantas, fachada  y cortes.
De expedientes de edificación por etapas: la solicitud de obras a ejecutarse por etapas deberá acompañarse por la presentación de documentación relacionada con las obras a ejecutar y plano general en escala 1:100 con el programa total a desarrollar, debiendo completarse la documentación en oportunidad de comenzar las etapas subsiguientes.
 
1.1.2.6.
CONFECCIÓN DE PLANOS
Los planos serán confeccionados con la prolijidad y claridad  que
merece un documento público, no admitiéndose documentación que no reúna dichos requisitos, como asimismo con enmiendas, ó agregados que desmerezcan su presentación.
Llevarán las firmas de propietario y profesional/les responsable/es del proyecto, y dirección de obra o representante técnico, con domicilios y número/s de documento y  matrícula/s respectivamente
Si los documentos no estuvieran completos o presentaren inexactitud o equívocos, el profesional será citado de inmediato para que los aclare. Este trámite no lo eximirá de las penalidades que pudiera corresponderle. Planos corregidos: en todos los casos en que haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, etc, se deberán presentar nuevos juegos de planos sin tachaduras ni enmiendas.
 
1.1.3.
TRAMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE OBRA
1.1.3.1.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION DE OBRA
Cumplidos los requisitos establecidos por éste Código, en lo referido a documentación necesaria a presentarse, se presentarán dos copias de planos y se considerará visado el expediente, procediendo a continuación la repartición a liquidar los derechos de construcción y de ocupación de la vía pública (cuando corresponda).
Aún cuando la documentación  presentada no satisfaga la totalidad de los requisitos exigidos  para la presentación, y sin perjuicio de exigirlos antes de otorgar el Permiso de Obra, el D.O.P. liquidará los derechos que correspondan si la documentación presentada es suficiente para efectuar la determinación de los mismos.
 
1.1.3.2.
PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
El pago de los derechos de construcción correspondientes no  será suficiente para la convalidación técnica del expediente de  obra, el que requerirá del estudio pertinente que verifique el cumplimiento de normas urbanísticas y edilicias.
 
1.1.3.3.
PERMISO DE OBRA
Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción se considera otorgado el «Permiso de Obra», computándose ese momento como «fecha de iniciación de la obra».
 
1.1.3.4.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el Permiso de Obra, se entregará al Profesional D.T.  (y/o Instalador), las copias convalidadas a excepción de una (1) de ellas, la que se conservará en la Carpeta Oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma, mientras dure la construcción.
 
1.1.3.5.
PREMISO PROVISORIO
Cuando por causas debidamente justificables no se hubiera completado la documentación requerida, y habiendo abonado los derechos de construcción correspondientes, el profesional autor del Proyecto dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a fines de la presentación de lo faltante. No obstante, a juicio del D.O.P., se podrá otorgar un Permiso Provisorio de obra, el que caducará automáticamente a la finalización del plazo establecido, paralizándose los trabajos hasta completar la documentación. Cumplido ese requisito, podrá obtenerse en ese momento el Permiso de Obra.
A los efectos de poder otorgar el Permiso Provisorio de Obra, será requisito indispensable la presentación de la documentación indicada en el Art. 1.1.2.3.
 
1.1.3.6.
INICIACION DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado el Permiso Provisorio, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como «sin permiso» y correspondiendo al profesional D.T. la aplicación de las sanciones previstas.
 
1.1.3.7.
PLAZO DE OBRA
Todo proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización, el que comenzará a computarse a partir de la «fecha de iniciación» establecida en el Art. 1.1.3.3.
Si  fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. podrá solicitar por escrito al D.O.P. su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada «paralizada», de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.1.5.1. se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
 
1.1.3.8.
CERTIFICACION DE ÁRBOLES
La solicitud de edificación de obra nueva o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares de dominio privado, y así también como cuando se trate de lugares privados de uso público., O.M. Nº 602 H.C.D./95. Para la tala y/o reposición se deberá contar con el informe de la Dirección de Medio Ambiente ( D. de M.A.).
 
1.1.3.9.
PILETAS DE NATACION
Se deberá presentar plano de obra, y solicitar permiso de construcción. Deberá contar con filtros mecánicos para agua. No está permitido desagotar las piletas, de uso familiar o comercial, a la vía pública. S/ O.M. Nº 59/88 (402/88), y O.M. Nº 708 H.C.D./98.
 
1.1.4.
OBRAS AUTORIZADAS NO INICIADAS
1.1.4.1.
DESISTIMIENTO DE OBRA
Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra cuando:
a) El propietario, conjuntamente con el profesional D.T. manifiesta por escrito el desistimiento de la misma.
b) Cuando el propietario, notificado de la liquidación de los derechos que correspondan, no abonara los mismos en el plazo establecido.
c) Cuando transcurridos treinta (30) días hábiles desde la recepción por el profesional autor del Proyecto de la documentación «observada» ( visado previo) para su corrección, no devolviera la misma con las modificaciones correspondientes, o no solicitara un nuevo plazo para su devolución.
Cualquiera de las causales mencionadas implicará la caducidad automática del Permiso de Obra, procediéndose en tal caso según lo establecido en el Art. 1.1.4.2. (2º párrafo).
 
1.1.4.2.
CADUCIDAD DE PERMISOS
Se considerará sin validez el Permiso de Obra cuando transcurridos doce (12) meses desde su otorgamiento, no se hubieran iniciado las obras por causas no imputables al Municipio.
En tal caso, el D.O.P. comunicará al propietario y profesionales la decisión adoptada, quedando éstos últimos desligados de la obra y archivándose el expediente, siempre que a pedido de los interesados no sea otorgada una prórroga del Permiso por la Municipalidad.
 
1.1.4.3.
RENOVACIÓN DE PERMISOS
Una vez caducado un permiso anterior y archivado el expediente de construcción, podrá iniciarse un nuevo trámite cumplimentándose las reglamentaciones vigentes y abonando nuevamente los derechos de construcción conforme a los valores establecidos por la Ordenanza vigente.
 
1.1.5.
OBRAS CON PERMISO NO CONCLUIDAS
1.1.5.1.
OBRAS PARALIZADAS
Cuando los trabajos permanezcan paralizados por un plazo mayor a ciento ochenta (180) días corridos por causa no atribuible a la  Municipalidad, y previa verificación, el D.O.P. comunicará al propietario y profesionales intervinientes la declaración de «Obra Paralizada», siempre que éstos no lo hubieran comunicado por escrito.
 
1.1.5.2.
RETIRO DE VALLAS
Cuando una obra sea declarada como «paralizada» el D.O.P. intimará al propietario al retiro de la valla de protección hasta la Línea Municipal (L.M.), como asimismo la construcción del contrapiso de vereda reglamentaria, y su adecuado mantenimiento, y la adopción de otras medidas de seguridad, ejecutando la Municipalidad los trabajos necesarios con cargo al propietario en caso de incumplimiento.
 
1.1.5.3.
RETIRO DE PROFESIONALES
Los profesionales actuantes, en una obra «paralizada» a su pedido podrán ser desligados de la misma, siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto, el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra, labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
 
1.1.5.4.
REINICIACION DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una «obra paralizada» los profesionales intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intensión con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles presentando nueva documentación si existieran modificaciones al proyecto original o cambio de uso.
 
1.1.6.
ARCHIVO DE DOCUMENTOS
1.1.6.1.
ARCHIVO DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PRIVADAS
Los planos de toda obra se archivarán en el D.O.P. en la Carpeta Oficial creada al efecto, agregando a los expedientes de obra nueva, los proyectos, ampliaciones, refacciones, etc. que se fueran produciendo sucesivamente. El plano  de obra no podrá ser desglosado del archivo bajo ningún concepto, pudiendo ser solicitado por los profesionales que lo requieran para su consulta en el organismo.
1.1.6.2.
SOLICITUD DE COPIA DE ORIGINALES ARCHIVADOS
Se podrá solicitar copia oficial de los planos archivados con la firma del funcionario responsable mediante solicitud dirigida al D.O.P. a tal efecto.
 
1.1.7.
TRAMITES DE PERMISOS DE DEMOLICION
1.1.7.1.
GENERALIDADES
Solamente se otorgarán permisos de demolición total de edificios existentes cuando los mismos se originan para posibilitar una nueva construcción, la que será documentada simultáneamente con la solicitud de la demolición.
Se autorizarán demoliciones parciales de edificios existentes en el entendimiento que las mismas posibilitarán el mejoramiento funcional de éstos, acompañándose la documentación con un detalle de los trabajos necesarios para su rehabilitación y funcionamiento.
 
1.1.7.2.
AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES
Podrán autorizarse demoliciones de edificios existentes cumpliendo el requisito de la presentación de documentación correspondiente a una obra nueva, aun cuando la parcela en cuestión sea destinada a playa de estacionamiento, espacio recreativo público o privado u otros casos análogos. También podrán autorizarse demoliciones totales o parciales de edificios que, por su estado ruinoso, presentan un peligro potencial que atente contra la seguridad de transeúntes, habitantes, el tránsito y/o la propiedad privada, previa verificación por parte del D.O.P.
En tales casos corresponderá cumplir lo establecido en la Ordenanza 57/74.
 
1.1.7.3.
IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES
En los casos que se efectúen demoliciones de edificios y/o remodelaciones de fachadas que tengan un cierto interés histórico, patrimonial, cultural, etc., la documentación de obra deberá someterse a consideración de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Territorio de Villa de Merlo a efectos de lograr su conformidad o dictamen respecto de aquellos elementos de valor arquitectónico que deban ser preservados o restaurados del edificio o inmueble en cuestión.
 
1.1.7.4.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE DEMOLICION
Para tramitar un Permiso para demoler total o parcialmente un edificio, se requiere la siguiente documentación anexa a la requerida para obras nuevas:
a)     Plano de demolición, y cuatro (4) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra existente, a escala 1:100.
b)     Memoria descriptiva del proceso de demolición (cuando lo exija la S.P.).
c)      Certificado del cumplimiento de disposiciones sobre saneamiento, preservación de especies arbóreas, y otros, de Dirección de Medio Ambiente, cuando sea necesario.
 
1.2.
DE LOS PROFESIONALES
1.2.1.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS
1.2.1.1.
GENERALIDADES
Un propietario, profesional o empresa, por el solo hecho de estar comprendido dentro del alcance de este Código se presume que conoce las condiciones que se exigen en el mismo y queda sujeto a las responsabilidades que se derivan de su aplicación (Art. 923 del Código Civil)
 
1.2.1.2.
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL PROYECTISTA
El profesional autor del proyecto es el único responsable ante la Municipalidad del cumplimiento de este Código de Edificación y de las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento urbano vigente originando su violación la denegatoria del Permiso de Obra, hasta tanto se cumplan los requisitos indicados en las observaciones municipales.
 
1.2.1.3.
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO Y DEL CONSTRUCTOR
El D.T. es el responsable ante la Municipalidad de la ejecución de la obra con estricta sujeción al proyecto convalidado y a las normas establecidas en este Código de Edificación y en el Plan de Ordenamiento urbano vigente, o por cualquier acto que denote falta de responsabilidad y/o idoneidad en el ejercicio profesional, siendo el constructor (o el Representante Técnico en caso de empresas) solidariamente responsable a los efectos de la aplicación de sanciones a que dieran lugar la violación de aquéllas.
 
1.2.2.
INCUMBENCIAS
1.2.2.1.
PROFESIONALES MATRICULADOS
Las actuaciones a efectuar ante el D.O.P. serán realizadas por los profesionales matriculados en los respectivos Colegios con jurisdicción en la Provincia de San Luis, conforme las incumbencias determinadas para cada profesión.
 
1.2.2.2.
EMPRESAS CONTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/o instalaciones, siempre que acrediten a un profesional como Representante Técnico (R.T.) que a los efectos de la aplicación de éste Código, cumplirá las funciones de constructor (ó instalador).
 
1.2.3.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES
1.2.3.1.
INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto, el D.O.P. llevará un registro, donde constará:
a)     Nombre y apellido del profesional.
b)     Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)      Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)     Nº de matrícula municipal.
 
1.2.3.2.
REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Las empresas constructoras, serán inscriptas en el registro que llevará el D.O.P., donde constará:
a)     Nombre de la empresa.
b)     Contrato social, o en caso de no existir nómina de socios y   documentos de identidad de los mismos.
c)      Domicilio actualizado y teléfono.
d)     Nombre, apellido, Nº de matrícula y domicilio del profesional actuante como R.T.
e)      Copia de inscripción en el Registro Nacional de la Construcción, en Dirección de Rentas de la Provincia de San Luis  y Dirección General Impositiva (I.V.A. e impuesto a las ganancias).
 
1.2.3.3.
DOMICILIO
Los profesionales y/o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro ejido municipal.
 
1.2.3.4.
GESTORES
Los trámites ante el D.O.P. serán realizados, exclusivamente por los profesionales intervinientes, o por personas debidamente autorizadas por éstos, no admitiéndose la actuación de gestores o intermediarios.
 
1.2.3.5.
CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
El propietario de una obra en ejecución podrá disponer el cambio de D.T., Constructor (C) y/o Instalador (I) (o empresas a cargo de la misma), comunicando la novedad al D.O.P. por nota firmada conjuntamente con el o los nuevos profesionales.
El D.O.P. notificará del cambio a los profesionales cesantes, previa inspección de la obra, a fines de determinar la posible existencia de infracciones a lo dispuesto en este Código o en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
 
1.2.3.6.
RETIRO DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS
Los profesionales o empresas a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida, siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.3.
DE LA POLICIA DE OBRAS
1.3.1.
CONTRALOR DE LAS OBRAS
1.3.1.1.
OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL
El contralor de las obras tiene como finalidad aunar la iniciativa privada y la acción del poder público para la correcta realización de las mismas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, no relevando de la responsabilidad que les compete a los profesionales intervinientes.
 
1.3.1.2.
ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal, que justificará sus funciones mediante su credencial. En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
 
1.3.1.3.
EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN LA OBRA
En toda obra, al iniciarse los trabajos, deberán encontrarse permanentemente, a cubierto de deterioros y a disposición del inspector municipal, copias convalidadas de los planos que componen el expediente de obra.
 
1.3.1.4.
PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
 
1.3.1.5.
CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema provisto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra.
 
1.3.2.
INSPECCIONES FINALES DE OBRA
1.3.2.1.
SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA
Dentro de los diez (10) días de terminada una obra, el profesional actuante como D.T. estará obligado a solicitar la Inspección Final de la misma, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por éste Código y lo  establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la aprobación de la documentación.
Estando la obra concluida, en total ajuste a la documentación presentada y convalidada, el profesional actuante no podrá alegar fundamentos válidos que le permitan negarse a la solicitud de Inspección Final.
La Municipalidad extenderá certificado de Final de Obra, y aprobará el plano Conforme a Obra, previo pago de los aranceles vigentes.
 
1.3.2.2.
INSPECCIÓN FINAL NO SOLICITADA
La omisión de solicitar la Inspección Final de obra, dentro del plazo previsto, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas al profesional actuante como D.T., sin perjuicio de exigirse la presentación de la documentación correspondiente ante el D.O.P. A tal efecto, esa oficina podrá efectuar «de oficio» las inspecciones de aquellas obras que hubieran cumplido el plazo de obra establecido.
Cuando la Inspección Final de Obra no fuera solicitada, o cuando el Certificado Final fuera denegado, no podrá habilitarse el edificio para desarrollar actividades comerciales  y/o industriales, sin ese requisito. A tal fin, cuando el Certificado Final de Obra hubiera sido extendido más de 30 (treinta) años atrás, el D.O.P. podrá efectuar de oficio una nueva inspección al edificio o local a habilitarse, previamente a la extensión del Certificado de Uso del Suelo.
 
1.3.2.3.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCIÓN FINAL
Para solicitar la Inspección y obtener el Certificado Final de Obra serán requisitos indispensables los siguientes documentos, a presentar ante el D.O.P.:
a)     Solicitud en formulario oficial, o aviso certificado en la carpeta oficial.
b)     Plano de obra, y tres (3) copias como mínimo, con los elementos detallados en el Art. 1.1.2.4. en un todo conforme a la obra terminada, a escala 1:100.
c)      Certificado de libre deuda de tasas municipales.
d)     Plano de unificación de parcelas Aprobado por la Dirección de Catastro Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de San Luis (se exigirá cuando la obra haya ocupado dos (2) o más parcelas preexistentes).
 
1.3.2.4.
RETIRO DE DOCUMENTOS
Efectuada la Inspección Final, se entregará al profesional D.T. las copias Aprobadas que conforman la documentación conjuntamente, con el Certificado Final de Obra. Los planos quedarán archivados en la Carpeta Oficial y serán indesglosables.
 
1.3.2.5.
INSPECCIÓN DE OBRA NO CONCLUIDA
En caso que una obra no sea finalizada, el propietario podrá solicitar por nota la Inspección de obra no concluida, efectuada la cual el D.O.P. otorgará un Certificado de obra no concluida, donde constará el estado de la misma, fijándose nuevo plazo de terminación.
Si la obra no respondiera a la documentación presentada y Convalidada, no podrá otorgarse el Certificado hasta tanto no se adopten los recaudos correspondientes.
 
1.3.2.6.
INSPECCIÓN FINAL PARCIAL
En edificios conformados por varias unidades funcionales y estando en condiciones de habilitarse para su uso previsto en forma parcial, a solicitud del propietario y/o profesional D.T. se podrá otorgar, previa inspección, un Certificado Final Parcial de Obra, con el detalle de las unidades terminadas, como así también sus superficies comunes, que no deberán ser afectadas por la continuidad de la misma.
 
1.3.2.7.
INSPECCIÓN FINAL DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional interviniente, y el Certificado Final correspondiente será otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
 
1.3.2.8.
SOLICITUD DE NUEVA INSPECCION FINAL
Si de la inspección realizada oportunamente surgieran observaciones que impidan el otorgamiento del Certificado Final de Obra, toda nueva inspección solicitada se hará con cargo al responsable, conforme la tasa determinada en la Ordenanza Fiscal vigente.
 
1.3.3.
OBRAS EN CONTRAVENCION
1.3.3.1.
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional, se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario y con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario. Sólo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
 
1.3.3.2.
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCION PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto sea convalidada la documentación de obra.
 
1.3.3.3.
EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO
Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, construidos sin permiso municipal, deberán ser incorporados en el estado de avance de obra en que se encuentren, con los requerimientos que  el D.O.P. exija, debiendo distinguirse al efecto:
a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente comprobado.
b) Edificios con  antecedentes en el D.O.P. posteriores a esa fecha.
El trámite de incorporación constituye una medida excepcional, por lo que sólo será admitido por UNICA VEZ, durante el período de vida útil del edificio.
 
1.3.3.4.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO
Para empadronar al archivo del D.O.P. obras construidas sin permiso se requiere la siguiente documentación fija a la Carpeta Oficial.
I) Edificios anteriores al más antiguo antecedente comprobado:
a)     Plano municipal  y cinco (5) copias heliográficas como mínimo a escala 1:100 con intervención profesional que certifique superficies cubiertas y distribución y dimensión de Locales. Plano de Subsistencia, o de Medición e Informe.
b)     Certificación de antecedentes extendido por el Departamento Catastro (D.C.).
 
II) Edificios posteriores al más antiguo antecedente comprobado:
a)     Certificado urbanístico.
b)     Plano municipal y  cinco (5) copias heliográficas como mínimo, a escala 1:100, con los elementos exigidos en el Art. 1.1.2.4.
c)      Informe técnico  del  estado de  conservación del edificio con intervención profesional. Plano de Relevamiento.
d)     Plano de unificación de parcelas Aprobado por la Dirección de Catastro del Ministerio de Obras Públicas de la Prov. de San Luis, cuando el edificio a empadronar ocupe dos (2) ó más parcelas preexistentes.
En ambos casos, deberá tramitarse simultáneamente el Certificado Final de Obra (ver Art. 1.3.3.9.).
Al presentarse la documentación correspondiente a una obra en construcción sin permiso municipal, aquélla responderá a los requisitos establecidos en el Art. 1.1.2.3.
 
1.3.3.5.
ADAPTACION REGLAMENTARIA
Si de la documentación presentada, ó de la inspección realizada a una obra en construcción sin permiso municipal se determina que la misma no responde a las normas establecidas en este Código ó en el Plan de Ordenamiento territorial, se obligará a efectuar las reformas ó trabajos imprescindibles para su adaptación reglamentaria como asimismo evitar inconvenientes ocasionados por la ejecución de las obras, sin perjuicio de ordenarse por el D.E. la demolición de aquellas partes del edificio consideradas antirreglamentarias. En todos los casos se otorgara un plazo para dar cumplimiento a los trabajos ordenados.
 
1.3.3.6.
ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos fijados para la demolición ó ejecución de los trabajos necesarios determinados en el Art. 1.3.3.5. y no habiéndose cumplido con lo intimado, el D.E. podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de la obra en infracción, con cargo al propietario ó al profesional D.T. según corresponda.
 
1.3.3.7.
EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS
Si de la documentación presentada a efectos del empadronamiento de un edificio construido sin permiso municipal, se determina que el mismo no responde a las normas establecidas en este Código ó en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, se lo considerará como «NO REGLAMENTARIO», constando esa leyenda en los planos devueltos al profesional. En el momento de efectuarse nuevas ampliaciones y/o reformas al edificio existente en esa situación, éstas deberán respetar indefectiblemente las disposiciones de dichas normativas, sin perjuicio de la subsistencia de locales ó sectores no reglamentarios, y del mantenimiento de dicho carácter, el que se seguirá consignando en la documentación de obra agregada.
 
1.3.3.8.
INSPECCIÓN FINAL DE OBRA SIN PERMISO EMPADRONADA
Sólo se efectuará la Inspección final de obras empadronadas sin intervención profesional y construidas sin permiso municipal, cuando las mismas se ajusten a las disposiciones de este Código y del Plan de Ordenamiento territorial vigente.
 
1.3.4.
OTROS TRÁMITES ANTE EL D.O.P. (DPTO. DE OBRAS PRIVADAS)
1.3.4.1.
VISADO DE DOCUMENTACION
Cuando edificios existentes deben ser afectados al régimen de la Ley 13.512, o al efecto de cumplimentar trámites ante otros organismos ó instituciones, el D.O.P. efectuará el visado de la documentación correspondiente, con el siguiente criterio:
I ) Cuando exista antecedente en el archivo del D.O.P. podrán entregarse «copias oficiales» de la documentación, a solicitud del profesional.
II) Cuando no existan antecedentes en el archivo del D.O.P., deberá presentarse la documentación de obra conforme a lo establecido en el Art. 1.3.3.4.
El visado de la documentación estará sujeto al resultado de la Inspección a la obra a efectos de verificar la correspondencia de la edificación con la documentación oportunamente aprobada.
 
1.3.4.2.
PLANOS DE ACTUALIZACIÓN Y/O REFORMAS
El D.O.P. podrá exigir en cualquier momento, ó a los efectos de cumplimentar cualquier trámite, la presentación de documentación de actualización y/o reforma en un edificio, cuya situación actual difiera de la documentación Aprobada oportunamente.
 
1.3.4.3.
CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS
Los Certificados que los Señores Escribanos gestionan ante la Municipalidad, deberán ser informados por el D.O.P., el cual mediante inspección al edificio, u otra metodología eficaz, comprobará si el mismo, se halla de acuerdo a la documentación más actualizada existente en el archivo de la repartición. Si no hubiera coincidencia entre planos y lo edificado, se expedirán dichos Certificados con las observaciones del caso, incluyendo la liquidación de la deuda estimada por Derechos de Construcción no percibidos oportunamente, más los recargos que correspondan, sin perjuicio de exigirse la actualización mencionada en el Art. 1.3.4.2., previamente a la transmisión del dominio del inmueble.
 
1.3.4.4.
HABILITACIONES COMERCIALES
Cuando se pretenda la habilitación de un edificio para desarrollar en el mismo actividades comerciales y/o industriales, el D.O.P. efectuará previamente la verificación técnico-administrativa de su situación, en concordancia con lo determinado en el Art. 1.3.1.1.
 
1.3.4.5.
DE LA CUENTA DE ÁRBOLES EXISTENTES EN LA VÍA PUBLICA
Se deberá presentar en concordancia con lo solicitado en 1.1.2.5. la ubicación, enumeración  y descripción de los árboles existentes en la/s vereda/s. En caso de renovación o implantación nueva se dará permiso a través de la D. de M.A.
 
1.4.
DE LAS PENALIDADES
1.4.1.
APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES
1.4.1.1.
EFECTOS DE LAS PENALIDADES
Las sanciones establecidas en este Código se refieren exclusivamente a la aplicación del mismo, y su imposición no releva a los imputados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, quedando obligados a la corrección de las irregularidades que motivaron la aplicación de penalidades.
 
1.4.1.2.
TIPO DE PENALIDADES
Según la infracción cometida, se podrá aplicar las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Suspensión por tiempo determinado.
d) Inhabilitación para el ejercicio profesional en el Partido.
e) Demolición de obras en contravención.
El D.O.P. elevará las actuaciones que correspondan al Tribunal de Faltas, que será el organismo de aplicación de las penalidades.
 
1.4.2.
ESCALA DE PENALIDADES
1.4.2.1.
APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO
Comprenderá la aplicación de apercibimiento:
I) Al Director Técnico:
a)     Por no tener en obra la  documentación  convalidada correspondiente.
b)     Por no tramitar oportunamente el Certificado Final de Obra.
c)      No concurrir a una citación  en  obra, salvo  descargo  por fuerza mayor efectuado dentro de los tres (3) días hábiles y aceptado por el D.O.P.
 
II) Al Constructor ó Instalador:
a)     Por no colocar el cartel de obra exigido.
b)     Por ocupación de la vía pública al margen de las condiciones establecidas.
c)      Por la permanencia de materiales de construcción fuera del cerco de la obra.
 
1.4.2.2.
APLICACIÓN DE MULTAS
Corresponderá la aplicación de multas, cuyos montos estarán regulados por módulos de valor unitario equivalente a 1 (uno) salario mínimo de empleado municipal categoría 4 de 35 horas semanales de labor, en los siguientes casos:
I) Al Director Técnico:
a)     Por ejecutar obras  y/o demoliciones sin el correspondiente Permiso Municipal: 3 (tres) módulos.
b)     Por no cumplimentar una intimación dentro  del plazo  establecido: 1 (uno) módulo.
 
II) Al Constructor ó Instalador:
a)     Por impedir a la Inspección municipal en ejercicio  de  su función el acceso a la obra: 1 (uno) módulo.
b)     Por no reparar veredas y/o cercas: 1 (uno) módulo.
c)      Por no cumplir lo establecido para la  valla  provisoria u ocupación de la vía pública: 2 (dos) módulos.
d)     Por efectuar trabajos en contravención a lo establecido en la Sección IV de este Código: 3 (tres) módulos.
e)      Además se aplicarán multas a D.T. ó C. cuando se reiteren hasta tres (3) infracciones consecutivas pasibles de apercibimiento, establecidas en el Art. 1.4.2.1.: 1 1/2 (uno y medio) módulos.
La reiteración de infracciones sancionadas con multa, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.
 
III) Al Propietario: (en este caso los montos estarán referidos a la valuación oficial de la superficie cubierta a construir ó a empadronar)
a)     Por toda obra ejecutada  sin  el correspondiente Permiso, que cumpla con las normas edilicias y de ocupación vigente: el 100% (cien por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.
b)     Por toda obra  ejecutada sin el  correspondiente Permiso, que no cumpla con alguna norma edilicia ó de ocupación vigente: el 200% (doscientos por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.
c)      Cuando las obras sean detectadas por el  Inspector u otro funcionario municipal, dará lugar a la duplicación de los montos determinados en a) ó b).
 
1.4.2.3.
APLICACIÓN DE SUSPENSION POR TIEMPO DETERMINADO
Corresponde la aplicación de suspensión por tiempo determinado:
a)     Por reiterarse tres (3) veces iguales infracciones sancionadas con multas: tres (3) meses.
b)     Cuando se comprobare el aval de un profesional con su firma a trabajos que no ejecuta ó supervisa en forma directa: seis (6) meses.
c)      Por no acatar orden escrita de paralización de trabajos: seis (6) meses.
d)     Por presentar documentación falseando datos de edificio existentes: seis (6) meses.
e)      Por ejecutar obras sin el correspondiente Permiso municipal y que además no se ajusten a las normas de este Código ó las establecidas dentro del Plan de Ordenamiento territorial vigente: un (1) año.
f)      Cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que diera lugar: un (1) año.
La suspensión por tiempo determinado significará la prohibición de presentar nuevas documentaciones de obra hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo el profesional podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la sanción, que tengan Permiso concedido.
La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión por tiempo determinado, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.
 
1.4.2.4.
IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales y/o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
a)     Tengan pendiente el pago de multas aplicadas por infracciones al presente Código.
b)     No dieran  cumplimiento  a  observaciones  efectuadas,  por el D.O.P.
c)      No haya devuelto al D.O.P. documentación retirada oportunamente (Ver 1.1.6.3.).
El impedimento para iniciar nuevos trámites cesará al darse cumplimiento a la causa que lo motivó.
 
1.4.2.5.
REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS
El D.O.P. llevará un registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales y/o empresas. Además la misma repartición publicará en su cartelera, la nómina de profesionales sancionados con suspensión ó impedimento.
 
1.5.
DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACIONES DE ESTE CÓDIGO
1.5.1.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACION
1.5.1.1.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Serán atribuciones específicas  de la Comisión Técnica Asesora las siguientes:
a)     Ser el órgano obligatorio de consulta previa cuando se susciten cuestiones relativas a cambio de texto, ampliaciones, o modificaciones de este Código.
b)     Interpretar el Código en todos los casos que su redacción implique dudas respecto a su aplicación en un caso determinado que éste no las contemple.
c)      Estudiar las adecuaciones del Código a normas urbanísticas ó a las surgidas de la experiencia de los profesionales ó de la aplicación administrativa municipal.
Las disposiciones emanadas del Plan de Ordenamiento Territorial tendrán preeminencia sobre las cuestiones edilicias.
 
1.5.1.2.
COMPOSICION DE LA COMISION
La Comisión Permanente del Código de Edificación estará integrada en forma honoraria por funcionarios de la Municipalidad y representantes de cada institución profesional afín a la construcción, a saber:
Los mismos miembros de la Comision Técnica Asesora.
 
1.5.2.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
1.5.2.1.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
La Comisión redactará su propio Reglamento regulando su actividad en lo referente a periodicidad de reuniones, asistencia de miembros titulares y suplentes, quórum, subcomisiones, etc., constando lo actuado en actas.
 
1.5.2.2.
MECANISMO DE ELEVACION Y TRATAMIENTO
Cualquiera de las Instituciones representadas en la Comisión podrá presentar a la Presidencia de la misma los temas a tratar, la cual considerará a su criterio su encasillamiento, dentro de lo especificado en el Art. 1.5.1.1., procediendo a citar a las Instituciones a enviar sus representantes a reunión deliberativa ó a comunicar la imposibilidad de tratamiento de la propuesta por causa fundada.
 
1.5.2.3.
PROPUESTAS APROBADAS
Las propuestas debatidas, fundamentadas y aprobadas por la Comisión serán redactadas conforme a la modalidad de este Código y elevada por la Secretaria de Planeamiento para su sanción por el H.C.D.   La aprobación de una propuesta requerirá el aval de un mínimo de cinco (5) miembros de la Comisión.
 
1.5.2.4.
INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN
Cuando las reformas a efectuar al Código sean motivadas por directivas ó disposiciones emanadas de organismos provinciales ó nacionales, o del Plan de Ordenamiento territorial municipal, las mismas no podrán ser resueltas por la Comisión, no obstante se requerirá su dictamen previo conforme lo determinado en el Art. 1.5.1.1. inc. a).
 
1.5.2.5.
CONSULTAS O ASESORAMIENTO
La Comisión podrá solicitar el  asesoramiento «ad-honorem» de otras Instituciones, profesionales y/o funcionarios en cuestiones específicas cuando se considere de utilidad para la realización de sus tareas.
 
1.6.
DE LA APELACION Y RECLAMOS
1.6.1.
CAUSAS DE APELACION Y RECLAMOS
1.6.1.1.
ADMISION DE SOLICITUDES
En aquellas circunstancias que el presente Código no contemple determinadas situaciones relacionadas con la construcción de edificios, ó de la materia que trata en general su contenido; y/o que estando previstas fuera necesario apartarse de su rigidez, ya sea por razones de orden estético u otra causa debidamente justificada, podrá admitirse la solicitud de apelación ó reclamos por parte de los directos interesados en la excepción.
 
1.6.1.2.
REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION DE APELACIONES
A los efectos de la presentación de solicitudes de apelación ó reclamos, será necesario adjuntar:
a)     Memoria descriptiva de la propuesta, que hará referencia a:
1.-         Incumplimiento de la norma edilicia y/o urbanística que se apela.
2.-         Cumplimiento de otras normas edilicias y/o urbanísticas.
3.-         Relación con el entorno circundante.
4.-         Mantenimiento de la unidad tipológica  (en ampliaciones que  no impliquen renovación total).
b)     Copia del Certificado Urbanístico (ó Permiso de Uso) solicitados en su oportunidad.
 
c)      Antecedentes de la documentación de obra referida al caso con intervención municipal (planos, certificados, etc.).
d)     Planos del proyecto motivo de la apelación con los elementos y datos necesarios para facilitar su comprensión.
e)      Otros datos, a requerimiento de la Comisión.
 
1.6.1.3.
RESOLUCIÓN FINAL DE LAS APELACIONES
Toda causa de apelación ó reclamo a la aplicación de este Código deberá ser resuelta exclusivamente por el H.C.D., recabándose previamente el dictamen que al efecto haya elaborado la Comisión Técnica Asesora, y eventualmente, otros organismos asesores.1035/07
 
1.6.2.4.
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN
Las apelaciones ó reclamos analizados y debatidos en el seno de la Comisión, serán elevadas por la Secretaría de Planeamiento para su consideración por el H.C.D., adjuntándose a los antecedentes presentados, el dictamen de aquélla.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
SECCION II: DE LAS NORMAS DE USO
El mecanismo para la localizar una actividad permitida es de doble entrada, según :
 
A.- Localizar el predio en cuestión, según la Zona correspondiente en Normas de Ordenamiento Territorial : 2.3. ZONAS.
Los Usos en 2.4 USOS, (estos literales se ampliarán, desagregarán o detallarán, convenientemente según criterios de la Comisión Técnica Asesora y las consultas necesarias a realizarse a través de especialistas en la materia). (Hay que tener en cuenta que esta clasificación NO es a Los efectos de aplicar programas de recaudación o fiscalización).
En 5. INDICADORES URBANISTICOS se enumeran Los Usos permitidos en cada Zona, y Los Grados de Molestia.
 
B.-  Determinar en la Sección II según la clasificación en Grados de Molestia la actividad que se permite. Si la actividad resultara con dificultad de encuadrar o dudosa en su definición, se procederá de la siguiente forma. La particularidad de la actividad a desarrollar según procesos de producción o elaboración específicos, será objeto de descripción por parte del interesado, usuario y/o poseedor del predio, quien deberá presentar en estos casos un informe escrito y a manera de Declaración Jurada, con lo que obtendrá el Permiso de Uso.
 
En INDICADORES URBANISTICOS se consignan Los Grados de Molestia permitidos en cada Zona.
En el CÓDIGO DE EDIFICACIÓN deberá consultarse la particularidad especificada en la presente Sección.
En la Clasificación detallada de Actividades Productivas y de Almacenamiento se detallan encolumnados los Grados de Molestia, permitidos, los prohibidos y las Zonas según usos con sus correspondientes G.M.
A los efectos de la aplicación de las normas de uso del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en lo referente a la radicación o subsistencia de actividades industriales, talleres, servicios de reparación y depósitos ó almacenamientos, las mismas se clasificarán según su grado de molestias, y según el siguiente cuadro:
Grado 1:
Actividades productivas domésticas ó artesanales
Grado 2:
Actividades productivas inocuas
Grado 3:
Actividades productivas incómodas
Grado 4:
Actividades productivas molestas
Grado 5:
Actividades productivas nocivas
Grado 6:
Actividades productivas peligrosas
Según esta clasificación, los distintos grados de molestia se definen de la siguiente manera:
1.-        Actividades productivas domésticas son aquellas cuyo funcionamiento atiende al aprovisionamiento de la población del entorno, o las que por sus características, volumen ó escala de producción, condiciones de higiene, horarios de funcionamiento, procesos de elaboración, almacenaje de materias primas, y ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones), no produzcan perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y estacionamiento ó a los servicios públicos esenciales. No ocuparán más de 5 (cinco) operarios, ni poseer una potencia instalada total mayor a 5 (cinco) HP, salvo especificación en contrario.
Dichas actividades tendrán carácter de artesanales  cuando  sus procesos productivos no requieran instalación de fuerza motriz.
 
2.-        Actividades productivas inocuas son aquéllas que por su volumen o escala de producción, condiciones de higiene, horario de funcionamiento, procesos de elaboración, almacenaje de materias primas, y ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) no produzcan perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y estacionamiento ó a los servicios públicos esenciales. No poseerán una potencia instalada de más de 10 (diez) HP, salvo especificación en contrario.
 
3.-         Actividades productivas incómodas son aquellas que, sin llegar a configurar peligro ó daño para la higiene, la salubridad ó la seguridad, por su volumen ó escala de producción, horario de funcionamiento, y proceso de elaboración ó almacenaje de materias primas, producen inconvenientes al bienestar de la población circundante, originados por proyecciones al exterior (olores desagradables, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) así como al tránsito y estacionamiento o a los servicios públicos esenciales.
 
4.-        Actividades productivas molestas son aquellas que pueden causar daños ó molestias a la población urbana, (incluyendo la agrupada en centros residenciales de baja densidad), por producir ruidos, trepidaciones ó vibraciones periódicas ó permanentes, que desprendan emanaciones al exterior (olores desagradables, humos, gases y/o vapores) y/o que los efluentes ó desperdicios que produzcan puedan entrar en descomposición contaminando el ambiente atmosférico, suelos ó aguas superficiales y/o subterráneas, si no son tratados previamente a su vertido en su destino final.
 
5.-        Actividades productivas nocivas son aquellas que causan daños a la población circundante, por sus procesos de elaboración,  materias  primas empleadas, productos finales elaborados, proyecciones al exterior (olores, humos, gases y/o vapores), proliferación de insectos, roedores ó alimañas, ó efluentes líquidos, sólidos y gaseosos aunque éstos hayan sido tratados previamente a su vertido en su destino final.
 
6.-        Actividades productivas peligrosas son aquellas que ocasionan riesgos para la integridad física y la seguridad de las personas, y/o los bienes materiales y naturales de su entorno, por la posibilidad de explosiones, incendios y/o proyecciones al exterior de sustancias agresivas que alteren en forma cualicuantitativa el medio ambiente, la salud y el bienestar de la población.
 
Los depósitos ó almacenamientos ajustarán sus grados de molestia a la clasificación mencionada, a efectos de su radicación ó subsistencia, salvo especificación en contrario.
En caso de radicarse industrias o depósitos que incluyan actividades de distinto grado de molestia, se considerará en todos los casos como determinante la de mayor grado.
La radicación de «depósitos» deberá entenderse como ligada a una actividad comercial ó industrial principal. En caso que el depósito se ubique en una parcela distinta a la del local de ventas, ambos de habilitarán en forma separada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACION DETALLADA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE ALMACENAMIENTO (De acuerdo al grado de molestia)
 
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-A-
ABONOS Y FERTILIZANTES (AGROQUIMICOS):
a) Cuando se emplean materias orgánicas susceptibles de  descomposición:
1) Elaboración y/o depósitos………………………………….
5
2) Depósitos en envases  herméticos únicamente  (Requieren autorización especial en Áreas Urbanas)
a) Hasta 200 litros……………………………….. ………. ……………
b) Demás casos………………………………………………………………
3
3
b) Cuando se empleen materias primas estabilizadas: Ver  Productos químicos.
ABRASIVOS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado
ACEITES ANIMALES:
a) Elaboración y operaciones complementarias ………………..
4
b) Depósitos y/o fraccionamiento:
1) Cuando la cantidad no exceda de 1O.OOO kilos ………….
2) Cuando se exceda de dicha cantidad……………………………
……………
3
2
C3
ACEITES COMESTIBLES:
a) Elaboración:
1) Cuando se empleen y/o recuperen disolventes inflamables..  Ver Inflamables.
……………
 
2
C3
2) Demás casos…………………………………………………………
3
b) Depósito y/o fraccionamiento:
1) Anexos  a comercios minoristas  de comestibles para  su expendio al  detalle (Se considerarán  como integrantes de la actividad principal)………………………………………………..
……………
1
Ctral. C1,C2,C3,C4                                                                                            R1,R2,R3,R4,R5
2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos………………….
……………
2
C3,C4
3) Con equipos mecánicos de potencia instalada hasta 10 HP..
………….
3
C3
4) Demás casos ………………………………………………………….
…………..
4
I
ACEITES DE USO INDUSTRIAL (Secantes, iluminantes)
a) Elaboración y operaciones complementarias  (cocido, soplado, sulfonado y operaciones similares)…………………………..
…………..
4
I
b) Elaboración. Cuando se empleen y recuperen disolvente
inflamables: Ver Inflamables………………………………………………
…………..
4
I
c) Depósitos. Anexos a  establecimientos industriales y para su exclusivo uso (Se considerarán como integrantes de la actividad principal)……………………………………………………………..
…………..
 
I
d)     Depósito y/o fraccionamiento.
1) Cuando la cantidad no exceda de 10.000 kilos…………………
2) Cuando se exceda dicha cantidad……………………………………
…………..
…………..
2
3
C3,C4
I
ACEITES LUBRICANTES Y MINERALES: Ver Lubricantes
ACEITUNAS:
Depósito, maduración y/o envasamiento, y operaciones análogas…………………………………………………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4
ACETILENO: Ver Gases
ACETONA: Ver Inflamables
ACIDO CARBONICO: Ver Gases
ACIDOS CORROSIVOS:
a) Fábricas…………………………………………………………………………
6
b) Depósitos en establecimientos (sujetos a registro) que        manipulen o comercien con ellos:
1) Hasta 1OO kilos de existencia no se exigirá dependencia especial  (Se considerarán como integrantes de la actividad principal)………………………………………………………………………….
2) Con  la  dependencia  reglamentaria  se podrá almacenar
también:
1) Hasta 500 kilos de ácidos …………………. ………………..
2) Hasta 5000 kilos de ácidos ………………………. ……………..
3) Más de 5000 kilos de ácidos ……………………………………..
 
…………..
 
 
 
…………..
4
5
 
2
 
 
 
3
 
 
 
C2,C3,C4
 
 
 
I
ACIDOS EN GENERAL (no especificados): Ver Productos químicos.
ACIDOS GRASOS (estearina, oleína y productos similares)Ver Grasas.
ACOLCHADOS: Ver Colchones
ACUMULADORES ELECTRICOS Y BATERIAS:
a) Fabricación de placas para: (Ver Metales, Inciso d).
b) Armado, talleres de……………………………………… ……… ….. …
…………..
2
C3,C4
c) Carga talleres de……………………………. …………….. ………………
…………..
1
C2,C3,C4
e)      Cajas, fábricas de…………………………………………………………
(Ver la clasificación  correspondiente a la materia prima empleada)
…………..
R1,R5
ACHICORIA: Ver Alimentos de ahorro y sucedáneos.
ADHESIVOS: (Colas, engrudos, gomas y similares):
Elaboración:
a) Cuando se reciba la materia prima elaborada………………..
…………..
2
C2,C3,C4
b) Demás casos.(Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada)
ADORNO, FANTASIA, JUGUETERIA Y SIMILARES: Artículos de, fábricas de:
a)Con empleo de papel, cartón, género y/o  materiales similares ó montaje de piezas prefabricadas:
1) Cuando ocupen hasta 5  operarios  y/o se empleen hasta 5 HP de energía mecánica…………………………………………………….
2) Demás casos…………………………………………………………………
…………..
…………..
1
2
C2,C3,C4, R1,R5
idem
b) Por trabajo de materiales simples. (Ver Celuloide, Metales y demás materiales, según corresponda.  Con las limitaciones establecidas  para las sustancias  peligrosas e inflamables).
c) Por moldeo de pastas  con ligantes de  fraguado hidráulico
(cemento, tiza, yeso y materiales análogos)………………………..
…………..
2
C2,C3,C4
R1,R5
d) Por moldeo de pastas con adhesivos (cola, gomas, almidón):
1) Que ocupen hasta 5 operarios ………………………………………..
…………..
1
C2,C3,C4
R1,R5
2) Que ocupen más de 5 operarios……………………………………..
…………..
2
idem
AFILACION, TALLERES DE:
a) Con potencia instalada hasta 3 HP…………………………………….    (excluida la afilación de sierras)
…………..
1
C2,C3,C4
R1,R5
b) De sierras y/o con potencia instalada hasta 10 HP………….
…………..
2
C3,R1,R5
c) Demás casos …………………………………………………………………
3
AGUA DESTILADA O DESMINERALIZADA: Ver Productos químicos.
AGUA LAVANDINA, ELABORACION DE:
a) Por dilución de soluciones de hipoclorito de sodio……….
…………..
3
I
b) Cuando se elabora el hipoclorito de sodio. Ver Prod. químicos.
AGUA OXIGENADA:
Elaboración de perhidrol y preparación por dilución. Ver Productos químicos.
AGUAS Y BEBIDAS GASEOSAS, SIN ALCOHOL:
a) Elaboración:
1) Con hasta dos pies llenadores manuales………………………….
…………..
1
R1,R5
2) Con cuatro pies llenadores  manuales, o hasta dos  pies llenadores rotativos…………………………………………………….
…………..
2
R1,R5
3) Con mayor número de pies llenadores  (Deben tener lugar para carga y descarga, con pavimento liso)………………………..
…………..
3
C3
b) Gasificación para consumo en el mismo local (casas de lunch, restaurantes, y otros locales de la misma índole): Debe solicitarse permiso de habilitación para el empleo de las máquinas gasificadoras. (Se considerará como integrante de la actividad  principal).
AISLACION, MATERIALES Y ARTICULOS PARA: Fabricación. (Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada).
 
ALAMBRES: (alfileres y similares, bozales para botellas, cables, clips, conduct. elec., electrodos).
a) Aislados y esmaltados para electricidad, Fábricas de: Ver Inc. h).
b) Alfileres y artículos similares (broches, clips y horquillas) Fábricas de:
1) Hasta 10 HP de potencia instalada…………………………………..
…………..
2
C3, I
2) Hasta 40 HP de potencia instalada……………. …………………
…………..
3
C3
3) Demás casos…………………………………………………………………
4
c) Bozales para botellas (sujetadores de tapones), Fábricas de:…
…………..
1
C3, I
d) Depósitos: ………………………………………………………………
…………..
2
C3, I
e) Tejidos, Fábricas de:
1) Hasta 10 HP. de potencia instalada…………………………………
…………..
2
C3, I
2) Demás casos……………………………………………………………..
…………..
3
I
f) Fábricas de alambres y cables eléctricos:
1)Con  potencia instalada hasta 10 HP y sin horno de fundición o recocido:…………………………………………………………..
…………..
2
I
2) Demás casos ……………………………………………………………….
…………..
3
I
g) Trefilación. Talleres de reducción de diámetro.  Se considerarán como el inciso anterior.
h) Recubrimiento de conductores eléctricos,  electrodos y similares:
1) Con fundentes y/o protectores salinos (electrodos) …………
…………..
2
C3, I
2) Con materiales resinosos o similares …………………………….
…………..
3
I
3) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la  materia prima empleada.
i) Recuperación. Ver Metales.
j) Retorcido para la fabricación de cables, talleres de.  Ver Metales, Inciso j).
ALCOHOLES: Ver Inflamables
ALFAJORES: Ver Panificación
ALFARERIA Y CACHARRERIA: Ver Cerámica
ALFILERES Y ARTICULOS SIMILARES: (Broches, «Clips» y horquillas). Fábrica de: Ver Alambres.
ALFOMBRAS:
a) Fábricas. Ver Tejidos e hilados.
b)Limpieza ……………………………………………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4,R1,R5
c) Talleres de reparación, excluido la limpieza…………………
…………..
1
C2,C3, R1,R5
d) Depósitos, únicamente
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……….
…………..
1
C2,C3, R1,R5
2) Más de 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……..
…………..
2
C2,C3,
ALGODON:
a) Depósitos  de, y/o limpieza, y/o cardado, y/o trituración, y/o blanqueo,  y/o preparación, y/o enfardamiento  por medios mecánicos ………………………………………………………………………..
…………..
3
C3, I
b) Hilandería y Fábricas de tejidos. Ver Tejidos e hilados. …
c) Hidrófilo. Esterilización y/o empaquetamiento…………………..
…………..
2
C3, I
d) Algodón-Pólvora. Fábrica y almacenamiento…………………….
6
ALIMENTOS CONSERVADOS Y/O CONSERVAS ALIMENTICIAS: ( conservas, dulces).
a) Elaboración:
1) De origen animal ………………………………………………………..
4
2) De origen vegetal:
a) Que ocupen hasta 5 operarios …………………………..
…………..
1
C2,C3,C4 R1,R5
b) Que ocupen hasta 20 operarios.
…………..
2
idem
c) Que ocupen hasta 50 operarios…………….
…………..
3
C3, I
d) Que ocupen más de 50 operarios ………………………………
4
1) Depósitos y/o fraccionamiento hasta 50 m2
…………..
1
R1,R5
2) Depósitos y/o fraccionamiento > 50 m2………………………….
…………..
2
C2,C3
ALIMENTOS DE AHORRO Y SUCEDANEOS (Café, Té, Yerba, Malta, Achicoria y similares):
a) Depósito  y/o fraccionamiento y/o empaquetamiento artesanal
Exclusivamente………………………………………………………………….
…………..
1
R1,R5
Si se usan medios mecánicos …………………………………………
…………..
2
C3, I
b) Tostación y/o torrefacción:
1) Con una tostadora ………………………………………………………
…………..
2
I
2) Demás casos ………………………………………………………………
…………..
3
I
c) Café, molienda.
1) Anexas  a comercios donde se consume o  se venda al por       menor.  (Se considerarán como integrantes de la actividad Principal)
2) Demás casos……………………………………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4 R1,R5
d) Yerba mate, molinos de…………………………………………………
…………..
3
I
e) Elaboración de derivados (extractos, comprimidos)……………
…………..
3
I
ALIMENTOS ELABORADOS (comidas para llevar): Ver Pastas alimenticias, Inciso b), o Rotiserías.
ALIMENTOS PARA ANIMALES: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
ALMIDONES: Féculas y Harinas: Ver Cereales.
ALMOHADAS: Ver Colchones.
ALPARGATAS: Ver Calzados.
ALQUITRAN Y/O MATERIALES BITUMINOSOS, ASFALTICOS O SIMILARES, COQUE O SIMILARES: (betún, brea)
a) Elaboración (destilación pirogenada o destructiva):
1) Con hornos cuya capacidad de carga conjunta que no exceda de cuatro toneladas  ……………………………………
5
2) Demás casos
6
b) Establecimientos que los manipulen (impregnación de Fibras, fabricación de materiales aislantes y de pavimentación)
4
c) Depósitos y/o fraccionamiento:
1) De alquitrán, betunes asfaltos y  similares……………………….
4
2) De coque o similares: Ver Combustibles sólidos. …………
4
ALUMBRES: Ver Productos químicos.
AMIANTO:
a) Purificación, lavado, molienda y operaciones similares:Ver Talco.
b) Hilado, Tejido: Ver Tejidos e hilados.
c) Artículos, Fabricación de: Ver Papel.
d) Artículos con ligantes de fraguado hidráulico: Ver Materiales de construcción.
AMONIACO: Ver Gases o Productos químicos.
ANHIDRIDO CARBONICO: Ver Gases.
ANILINAS: Ver Pigmentos y colorantes.
ANIMALES DE CAZA: Ver Frigoríficos.
ANIMALES DE CRIA: Ver Aves
APRESTO:
a) de fibras textiles. Ver Tejidos e hilados, Inciso c).
b) de pieles y cueros. Ver Pieles y cueros.
ARANDELAS:
Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
ARCILLA: Ver Minerales.
ARPILLERA:
a) Fábrica de bolsas ……………………………………
…………..
3
I
b) Depósitos.
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……..
…………..
2
I
2) Más de 50 metros cúb. de existencia (volumen real)………
3
ARROZ: Ver Cereales.
ARTE: Artículos. Fábricas de: Ver Adornos, fábricas de.
ARTEFACTOS Y APARATOS DE GAS O ELECTRICOS Y ELECTRONICOS: (Contadores, Computadoras)
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) Talleres de armado y/o reparación.
1) Cuando ocupen  hasta 5 operarios y/o empleen hasta 5 HP
de potencia instalada…………………………………………………….
…………..
1
I
2) Demás casos ……………………………………………….
…………..
2
I
ARTES GRAFICAS: (imprenta, impresiones, sobre cuero, papel, tela, litografía, cromolitografía, encuadernación, linotipia, electrotipia).
a) Talleres:
1) Hasta 5 HP de potencia instalada…………………………………..
…………..
1
C2,C3,C4, R1,R5
2) Hasta 25 HP de potencia instalada……………
…………..
2
C2,C3
3) Demás casos ………………………………………………………………..
3
b)Refundición de metal de linotipo y fotograbación. Se permitirán en los talleres gráficos siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras hayan sido aprobadas por el D.E.
ASCENSORES: Fábricas y/o talleres de reparación. Ver Metales.
ASERRADEROS: Ver Madera, ó Mármol y piedra.
ASERRIN: Ver Madera.
ASFALTO: Ver Alquitrán
AUTOMOTORES, VEHICULOS: (automóviles, motocicletas): Ver Rodados.
AVES: (Animales de cría)
a) Criaderos. (con  limitaciones para  su radicación  en  las A.A.C.C.). ..
5
b) Faenamiento…………………………………. ….. ……… ……………
4
AZUCAR:
a) Refinerías………………………………………………………………………
4
b) Moliendas y compresión……………………………………………….
3
c) Depósito y/o envasamiento…………………………………………….
…………..
2
C3,I.
AZUFRE: Ver Productos químicos.
AZULEJOS: Ver Cerámica.
 
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-B-
BAKELITA: Ver Plásticos.
BALANZAS: Ver Metales.
BALAS, FULMINANTES Y SIMILARES: Ver Explosivos.
BALDOSAS: Ver Cerámica ó Materiales de Construcción, según corresponda.
BANANAS: Maduración. Ver Frutas.
BARNICES, ESMALTES, LACAS, MASILLAS, PINTURAS, TINTAS Y SIMILARES:
a) Elaboración:
1) Con cocción de aceites: Ver Aceites de uso industrial.
2) Con molienda: Ver clasificación correspondiente a la     molienda de la materia prima empleada.
3) Con Inflamables: Ver Inflamables.
4) Con sustancias tóxicas: Ver Productos químicos.
5) A base de celuloide y/o sustancias  explosivas.  (lacas, cementos, esmaltes y similares).
I)Con existencia de hasta 5 kilos de soluciones sólidas de nitrocelulosa o similares y las limitaciones  establecidas para inflamables………………………
 
4
II) Con mayor existencia de nitrocelulosa o similares……………..
5
6) Demás casos no clasificados……………………………………………
6
b) Depósito y/o fraccionamiento:
1) No inflamables…………………………………………………….
…………..
2
C3,C4, I
2) Inflamables. Ver Inflamables.
c) Talleres de pintura (Ver también Talleres y servicios del parque automotor):
1) Manuales  ( con las limitaciones establecidas  para las sustancias inflamables).    …………………………………………
 
…………..
1
R1,R5
2) Con máquinas pulverizadoras:
I) Con un  elemento  pulverizador (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables)……………………..
…………..
1
R1,R5
II) Demás casos  (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables)………………………………………………………
…………..
2
I
BASCULAS: Ver Metales.
BASTONES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
BATERIAS: Ver Acumuladores.
BAULES: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
BAZAR, ARTICULOS DE: (menaje) Fábricas. Ver la clasificación Correspondiente al material empleado.
BEBIDAS ALCOHOLICAS: Elaboración. Ver Inflamables.
BEBIDAS SIN ALCOHOL: Ver Aguas y bebidas gaseosas.
BETUN: Ver Alquitrán.
BICICLETAS: Ver Rodados.
BOBINADOS: Talleres de. Ver Artefactos eléctricos. Inciso b)
BOLSAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
BOMBILLAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
BORAX: (Borato de sodio): Ver Productos químicos.
BORDADOS: Ver Ropa.
BOTAS PARA VINO: Fábricas.Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
BOTELLAS, DAMAJUANAS Y ENVASES SIMILARES:
a) Fábricas. Ver Vidrio y cristal.
b) Sucios. Depósito, clasificación y/o lavado. (Si no es complemento de la actividad principal).    ……………….. ………..
…………..
3
C3, I.
BOTONES:
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) Talleres de armar y/o forrar. Ver Ropa
BOZALES DE ALAMBRES PARA BOTELLAS: Ver Alambres
BREA: Ver Alquitrán, ó Combustibles sólidos.
BRIQUETAS: Ver Combustibles sólidos.
BROCHAS: Ver Cepillos.
BUJIAS PARA FILTROS: Ver Cerámica.
 
 
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-C-
CABLES: Ver Alambres.
CAFE: Ver Alimentos de ahorro.
CAJAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CAL: Ver Materiales de construcción.
CALCOMANIAS: Impresión. Ver Artes gráficas.
CALDERAS: Ver Metales – Inciso f).
CALZADOS: (alpargatas, zapatillas, zapatos).
a) Fábricas: (con vulcanización) Ver Caucho.
b) Fábricas: (sin vulcanización), o talleres de confección, y/o corte, y/o cocido, y/o punteado.
1) Manuales y/o con potencia instalada hasta 5 HP……………….
……………
1
R1,R5
2) Hasta 25 HP de potencia instalada…………………………………..
……………
2
I.
3) Con más de 25 HP de potencia instalada………………………….
3
c) Aparado, talleres de:
1) Cuando ocupen hasta 5 operarios y/o con potencia instalada
hasta 5 HP    …………. ………….
……………
1
R1,R5
2)  Demás casos………………………………………………………………
……………
2
d) Composturas, talleres de:
1) Cuando ocupen hasta 3 operarios y/o con potencia instalada hasta 5 HP
……………
1
CtraL. R1,R5
2) Demás casos………………………………………………………..
……………
2
I.
e) Artículos  diversos de aplicación en la industria del calzado. Fábricas y talleres de. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
CAMARAS DE DESINFESTACION DE FRUTAS, SEMILLAS, O LEGUMBRES:
(En general)
Se permitirá la instalación de cámaras de capacidad total no mayor de 20 metros cúbicos previamente aprobados por el D.E. y como actividad complementaria de la principal en establecimientos ubicados en Distritos donde se autoriza el grado de molestia 3.
CAMARAS FRIGORIFICAS:
a) Vinculadas a comercios que manipulen sustancias alimenticias perecederas, siempre que formen parte integrante del mismo edificio (las heladeras eléctricas no se considerarán como tales)……………………………………………………….. ……………..
 
…………..
 
1
 
C3, I.
b) Destinadas a depositar los sobrantes que diariamente queda de la venta ambulante o de las ferias francas.(las heladeras eléctricas no se considerarán como tales). ………………. ………….
…………..
1
C3, I.
c) En establecimientos destinados a la explotación de la industria del frío y/o fábricas de hielo:
I) Siempre que se utilice exclusivamente energía eléctrica y disponga un espacio para carga y descarga de mercaderías con       pavimento liso…………………………. …………………….. ………………
…………..
2
C3, I.
II) Demás casos………………………………………………………………
3
d) Para la conservación de mercaderías perecederas, como complemento de la actividad productiva y no comprendidas en c)
…………..
1
C3, I.
CAMARAS INTERCEPTORAS DE HORMIGON: Ver Materiales de construcción
CAMBRILLONES PARA CALZADO: Ver la  clasificación  correspondiente al material empleado.
CAMISAS: Ver Ropa
CANASTAS: Ver Caña, Junco, Paja y Similares.
CAÑA, JUNCO, PAJA Y SIMILARES: (escobas, esteras)
a) Fábricas (tejidos o trenzados):
1) Sin cámaras de coloración ……………………………………..
…………..
2
C3,R1,R5
2) Con cámaras de coloración…………………………………………….
…………..
3
I.
b) Fábricas de artículos(empastados o comprimidos) Ver Papel.
c) Esterillado, talleres de
…………..
1
C3,R1,R5
d) Depósitos y/o artículos de:
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia de materia  prima      (volumen real) ó hasta 100 m3. de mercadería elaborada
…………..
2
C3, I.
2) Hasta 200 m3  de existencia de  materia prima  (volumen real) ó 400 m3 de mercadería, elaborada……………………………….
…………..
3
I.
3) Con más de 200 metros cúbicos  de existencia de materia prima (volumen real) ó más  de 400 metros cúbicos de mercadería elaborada……….
4
CAÑAMO: Alquitramiento. Ver Alquitrán, Inciso b).
CAÑOS:
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material
empleado.
b) Depósitos………………………………………………………………………
…………..
2
C3, I.
CAPOTAS: Ver Tapicería
CAPSULAS PARA BOTELLAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
CARAMELOS: Ver Golosinas.
CARBON: Ver Combustibles sólidos.
CARBONATOS: Ver Productos químicos.
CARBONERIAS: Ver Combustibles sólidos.
CARBONES ELECTRICOS: (electrodos) Ver Combustibles sólidos.
CARBONICO, PAPEL: Fábricas. Ver Papel.
CARBONILLA: Ver Combustibles sólidos.
CARBURO DE CALCIO:
Depósitos:
a)En  establecimientos  que  lo utilizan. Se permitirá hasta 100 kilos, almacenados en tambores no mayores de 50 kilos. (Se considerarán  como integrantes de la actividad principal. No se exigirá dependencia reglamentaria para su almacenamiento) ….
…………..
 
2
 
I.
b) Hasta 500 kilos,  almacenado  en tambores no mayores de 50 kilos.. …………………………………………………….. ……………………….
…………..
3
I.
c) Hasta 4000 kilos, almacenado  en tambores no mayores de 50 kilos…………………………………………………….. …………………….
4
d) Más de 4000 kilos, almacenado en tambores no mayores de 50kilos ………. ………………………………………….. ……………..
5
CARBURO DE SILICIO: (carborundum)
a) Elaboración y/o fabricación de artículos ……………………………
4
b) Molienda y clasificación granulométrica. Ver Minerales.
CAREY: Objetos de. Ver Adorno, Artículos de.
CARNES CONSERVADAS:
a) Elaboración. Ver Chacinados o Alimentos conservados.
b) Depósitos exclusivamente …………………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4 R1,R5
CARPINTERIA: Ver Madera.
CARROCERIAS, CARROS Y CARRUAJES: Ver Rodados
CARTERAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CARTON: Ver Papel.
CARTUCHOS:
a) Fábricas y/o depósitos. Ver Explosivos.
b) De Papel, Fábricas. Ver Papel.
CASCOS: Ver Madera, o la clasificación correspondiente al material empleado.
CASEINA:
a) Elaboración y/o secadero y/o molienda. Ver Leche y derivados, Inciso a).
b) Seca. Depósitos, exclusivamente………………………………….
…………..
3
I.
CAUCHO, LATEX, GUTAPERCHA Y SIMILARES (ebonita):
a) Caucho, Elaboración de: (mezcla, disolución, vulcanización, pulido, molienda, desintegración, y operaciones similares)…….
4
b) Caucho, y/o látex.  Artículos, Fábricas de ( sin generador de vapor, disolución, molienda y desintegración).
1) Cuando se use energía mecánica hasta 10 HP  y la cantidad de materia prima y elaborada existente no sea superior a 3 toneladas. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables)……………………………………………………………………..
…………..
 
3
 
I.
2) Demás casos…………………………………………………………………
4
c) Caucho, Artículos de. Fábricas de. Por impregnación (cintas aisladoras, hule, telas y similares)……………………………………….
…………..
3
I.
d) Caucho, Talleres  de recuperación de. (Desintegración y/o    molienda y/o mezcla, y/o operaciones análogas)
1) Con potencia instalada hasta 10 HP …………………………………
3
2) Con potencia mayor de 10 HP………………………………. ………..
4
e) Caucho, y/o látex.  Artículos de. Elaboración  por disolución,         (cementos, pinturas, guantes, dedales): Ver Inflamables.
f) Caucho en bruto y/o elaborado. Depósitos:
1) Hasta 5 toneladas………………………. …………… …….. …….. ….
…………..
2
I.
2) Hasta 15 toneladas.. ……… ……………………….. …………. … ……
…………..
3
I.
3) Mayor cantidad………………………………………………………. ……
4
g) «Factis», Fábricas de. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada
h) Gomerías. Ver Metales, Inc. j, Ap.1, ítem V).
i) Neumáticos. Talleres de reparación (recauchutaje):
1) Con hasta 3 moldes vulcanizadores. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) …………. …. . ………
…………..
2
I.
2) Con mayor cantidad de moldes (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) …………………..
3
CEBAS PARA PISTOLAS DE JUGUETES: Ver Explosivos.
CEDAZOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CELOFAN: Ver Celulosa, Inciso c).
CELULOIDE: Ver Nitrocelulosa, Inciso b)
CELULOSA: (celofán ).
a) Elaboración. Ver Papel, Inciso a )
b) Planchas aislantes a base de celulosa. Fábricas:
1) Con ligantes de fraguado hidráulico.  Ver Materiales de  construcción, Inciso c).
2) Demás Casos
…………..
3
I.
c) Derivados (Celulosas regeneradas, «celofán»).
1) Elaboración. Ver Productos químicos.
2) Artículos. Fábricas y/o depósitos de:
I)  Inflamables o explosivos. Ver Nitrocelulosa
II) Demás casos. Ver Papel.
CEMENTO PORTLAND: Ver Materiales de construcción.
CEMENTOS ADHESIVOS: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
CEPILLOS, BROCHAS, PINCELES Y SIMILARES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CERAMICA (LOZA, PORCELANA, TERRACOTA, REFRACTARIOS Y SIMILARES):
(azulejos, baldosas, bujías, p/filtro, gres, tejas).
a)  Artículos de. Fábricas de:………………………………………………
…………..
3
I.
b) Artículos de. Decoración de. Talleres industriales de:
1)     Hasta 5 operarios………………………………………….. ………..
…………..
1
C2,C3,C4
R1,R5
2) Más de 5 operarios…………………………………………………………
…………..
2
idem
CERAS ENCAUSTICOS (LUSTRES) Y SIMILARES:
a) De abeja. Purificación………. … ……………… …………….. ……….
…………..
2
C2,C3,SU
b) Artículos moldeados. Fábricas de…………………………… …….
…………..
2
C2,C3 R1,R5
c) Disolución de ceras (encáusticos).
1) En solventes inflamables:
I) Con existencia  de hasta 100 litros  de inflamables. (no se exigirá dependencia especial). ……………………. …………….. ……
…………..
2
C2,C3,SU
II) Con mayor cantidad. Ver Inflamables.
2) Demás casos……………………….. ………. ……. …… ……………..
…………..
2
I.
CERDA, CRIN, PELO Y PLUMAS:
a) Sucios.  Depósito y/o cardado, y/o lavado, y/o limpieza, y/o clasificación, y/o trituración, y/o enfardamiento…………………….
4
b) Limpios. Artículos de (no clasificados).Depósitos y Fábricas.
1) Cuando ocupan hasta 20 operarios…………………………… …..
…………..
2
I.
2) Demás casos…………………………………………… …………….. ….
3
c) Hilos para suturas, de cerda, crin o pelo. Preparación de, cuando se reciba la materia prima limpia……………………………..
…………..
2
C2,C3, I.
CERDOS:
a) Criaderos(con limitaciones  para su radicación en A.A.C.C.).
5
b) Faenamiento . ………. ………………………………………………….
4
CEREALES, FORRAJES, LEGUMBRES SECAS, SEMILLAS Y SIMILARES: (féculas, gluten, harinas, maltas, maní).
a) Aventamiento,  clasificación, descascarado,  abrillantado, molienda, trituración, desecación y lavado (papas):
1) Cuando las operaciones se realicen utilizando tuberías herméticamente cerradas……………………… ……………………………..
…………..
2
C2,C3,I.
2) Demás casos…….. …………….. ………… ……………………………
…………..
3
I.
b) Desinfestación. Ver Cámaras de desinfestación
c) Depósito y/o mezcla, y/o fraccionamiento, y envasamiento….
…………..
3
I.
d) Harinas (féculas, almidones, gluten).
1) Elaboración y operaciones complementarias………………. ….
…………..
3
I.
2) Depósito, mezcla, fraccionamiento y envasamiento………….
…………..
2
C2,C3
e) Para combustibles. Depósitos no anexos a industrias…………..
…………..
3
I.
f) Germinación (maltas):
1) Para cervecerías. Ver Cervezas.
2) Demás casos………………………………………… …………………..
…………..
3
I.
g) Tostación o Torrefacción. Ver Alimentos de ahorro.
CERILLAS: Ver fósforos
CERRAJERIA: (herrajes)
a) Talleres de confección de llaves o compostura de cerradura o armado de  éstas ………………………………………… ……………………
…………..
1
Central R1,R2,R3,R4,R5
b) Fábricas de artículos. Ver Metales.
CERVEZAS:
a) Elaboración…. …………………………………… ………… ………………
3
b) Depósitos para la redistribución……………………………….. …….
…………..
2
I.
CHACINADOS Y EMBUTIDOS: (tocinos)
a) Fábricas:
1) Anexos a carnicerías. Se consideran complementarias  de la actividad principal.
2) Elaboración en establecimientos…………………………………….
…………..
2
I.
3) Demás casos………………………… …. ………………………………..
3
b) Depósitos………………………………………………………………………
…………..
2
C2,C3, I.
CHAPISTERIA: Ver Metales, Inciso f).
CHOCOLATE: Fábricas:
a) Que ocupen hasta 5  operarios…………………………………………
…………..
1
C2,C3 R1,R2,R3,R4,R5
b) Que ocupen más de 5 operarios………………………………………
…………..
2
C2,C3, I.
CHURROS: Ver Pastas alimenticias.
CIERRES CORREDIZOS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CIGARRILLOS Y CIGARROS: Ver Tabacos
CINTAS AISLADORAS: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
CINTURONES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CIRUGIA, INSTRUMENTOS DE: Ver Instrumentos de cirugía.
CLAVOS, TACHUELAS Y SIMILARES: Fábricas. Ver Metales. Inciso f)
CLIPS: Fábricas. Ver Alambres.
CLISES: Ver Fotograbados.
CLORATOS: Ver Explosivos.
CLORO: Ver Gases.
CLORUROS: Ver Productos químicos.
COCINAS: Ver Metales.
COCHES: Ver Rodados.
COLAS Y GELATINAS DE ORIGEN ANIMAL:
a) Extracción, purificación………………………………………………….
4
b) Colas para pegar. Elaboración. Ver Adhesivos
COLCHONES, ACOLCHADOS, ALMOHADAS Y SIMILARES:
a) Confección:
1) Cuando se utilicen materiales limpios:
I) Hasta 3 operarios…………………. …………………………………..
…………..
1
C2,C3,R1,R5
II) Más de 3 operarios
…………..
2
C2,C3. I.
2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente al  material empleado.
b) Colchones elásticos, Fábricas de. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
COLORANTES: Ver Pigmentos y colorantes.
COMBUSTIBLES AGLOMERADOS: Ver Combustibles sólidos.
COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Ver Inflamables.
COMBUSTIBLES SÓLIDOS: (carbonilla, aglomerados, leña)
a) Briquetas. Fábricas de……………………………. ……….. …………..
5
b) Carbón de leña. Elaboración en horno cerrado…………………..
5
c) Carbón, Destilación de. Ver alquitrán.
d) Carbón. Electrodos de. Fábricas de……………………………………
…………..
3
I.
e) Carbón impalpable, preparación de ………………………………….
4
f) Carbón medicinal. Ver Productos medicinales.
g) Carbón,  Zarandeo de. ( Sólo se  permitirá esta  operación siempre que se realice en  sitios cerrados)……………………………..
4
h) Coque, Elaboración de. Ver Alquitrán. Inciso a).
i) Depósito y/o venta. (Incluido el corte de leña).
1) Hasta 1000 kilos…………….. …………………………………………..
…………..
1
C3,SU
2) Hasta 10000 kilos………………………………………………………..
…………..
2
idem
j)  Más de 10000 kilos…………………………………………………………
…………..
3
I.
k) Carbón de hueso. Ver Hueso.
COMIDAS PARA LLEVAR: Ver Alimentos elaborados.
CONDUCTORES ELECTRICOS: Ver Alambres.
CONFECCION DE ROPAS Y/O PIELES Y/O SOMBREROS: Ver Ropa.
CONFITES Y CONFITURAS: Ver Golosinas.
CONSERVAS ALIMENTICIAS: Ver Alimentos conservados.
CONTADORES ELECTRICOS: Ver Artefactos y aparatos de gas y/o eléctricos.
CORBATAS: Fábricas. Ver Ropa.
CORCHO:
a) Artículos. Fábricas de:
1) Que ocupen hasta 10 operarios y tengan hasta 200 metros cúbicos de existencia de materia prima (volumen real)…………….
…………..
2
I.
2) Demás casos………………………………………………………………..
3
b) Conglomerado. Elaboración de………………………………………..
…………..
3
I.
c) Depósitos:
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…………
…………..
1
idem
2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)………
…………..
2
idem
3) Más de 200 metros cúbicos de existencia(volumen real)………
…………..
3
idem
CORDELERIA: (cuerdas, cabos, cordeles). Ver Tejidos e Hilados.
CORDONES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CORREAS Y SIMILARES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CORTINAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
COSTURA TALLERES DE: Ver Ropa.
CRIN: Ver Cerda.
CRISOLES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
CRISTALES: Ver Vidrio y cristal.
CROMOLITOGRAFIA: Ver Artes gráficas.
CUAJO DE ORIGEN ANIMAL:
Elaboración:
a) Partiendo de órganos frescos…………………………………………….
4
b) Partiendo de órganos secos y limpios………………………………..
…………..
3
I.
CUBIERTOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CUCHILLAS: Ver Metales.
CUERDAS: Ver Cordelería.
CUERDAS PARA RAQUETAS E INSTRUMENTOS DE MUSICA:
Fábricas:
a) A  base de tripas …………………………………………………………….
…………..
4
I.
b) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CUEROS Y CURTIDURIAS: Ver Pieles y cueros.
 
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-D-
DAMAJUANAS: Ver Botellas
DENTIFRICOS: Ver Tocador y belleza, Productos de.
DESHIDRATACION Y/O DESECACION DE ALIMENTOS: Ver Alimentos conservados.
DESINCRUSTANTES: Ver Productos químicos.
DESINFECTANTES: Ver Productos químicos.
DETERGENTES: Ver Productos químicos
DIARIOS, IMPRENTA DE: Ver Artes gráficas.
DINAMITA: Ver Explosivos.
DISCOS PARA AUDIO:
a) Fábricas. Ver Plásticos.
b) Grabación……………………………………………………………………..
…………..
1
C2,C3
DISCOS PARA PULIR: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.
DORADURA: Talleres:
a) Por procedimiento electrolítico. Ver Galvanoplastia.
DROGAS: Ver Productos químicos.
DROGUERIAS: Ver Productos químicos.
DULCE DE LECHE: Fábricas. Ver Leche y derivados.
DULCES: Ver Alimentos conservados
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-E-
EBONITA: Ver Caucho
ELASTICOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
ELECTRICIDAD:
a) Usinas principales (Con permiso del H.C.D).
b) Centrales de Transformación………………………………………………………………………H.C.D.
c) Subcentrales de transformación…………………………………………………………………..H.C.D.
d) Grupos generadores. Anexos a establecimientos y  para consumo propio
(excepto en establecimiento de sanidad)……………………………………………………….H.C.D.
e) Talleres de artefactos de: Ver Artefactos y aparatos eléctricos.
ELECTRODOS: Ver Alambre, Inciso h)
ELECTROMOVILES: Ver Rodados.
ELECTROTIPIA: Ver Artes Gráficas.
EMBUTIDOS: Elaboración, no anexas a mercados (ver Chacinados).
EMPANADAS: Ver Pastas alimenticias.
EMPAQUETADURAS, GUARNICIONES Y SIMILARES: Fábricas. (anillos, planchas, cartones).
Ver la clasificación correspondiente a la  materia prima empleada.
EMPAREDADOS: Elaboración:
a)      Anexa a bares, confiterías, cafés y negocios similares, para su consumo en el mismo
local. (Se considerarán como integrantes de la actividad principal).
b) Demás casos. Ver Panificación, Inciso a).
ENCUADERNACION: Ver Artes Gráficas.
ENGRUDO: Ver Adhesivos.
ENSAYOS Y EXPERIMENTACION: Locales particulares. ( Ver  Laboratorios)
ENVASES:
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) Usados. Depósito y/o clasificación, y/o lavado, y/o  aprovechamiento. Ver Botellas, u Hojalata, según  corresponda.
c) Armado de frascos de vidrio con o sin elemento auxiliante,      para uso farmacéutico
…………..
1
C2,C3,C4 R1,R5
ESCOBAS: Ver Caña.
ESCORIAS:
a) Depósito, clasificación y/o molienda. Ver Minerales.
b) Recuperación de metales. Ver Metales, Inciso d).
ESCRITORIOS, ARTICULOS PARA:  Fábricas. Ver la clasificación  correspondiente al material empleado.
ESCULTURA: Talleres. Ver Adornos, artículos de.
ESENCIAS: Ver Productos químicos.
ESMALTES DE METALES: Talleres:
a) Locales donde se practique el esmaltado de pequeñas piezas artísticas o de adorno y fantasía:
1) Hasta 5 operarios…………………………………………………………
…………..
1
C2,C3,C4 R1,R5
2) Hasta 20 operarios. ……………………………………………………..
…………..
2
I.
b) Demás casos, excluida la molienda………………………………
…………..
3
I.
ESMALTES: Ver Barnices.
ESMERIL: Ver Carburo de silicio, o Papel.
ESPECIAS:
a) Molienda …………………………… ………….. ………….. …………..
…………..
2
I.
b) Depósitos, mezcla, fraccionamiento y envasamiento…………..
…………..
1
C2,C3,C4 R1,R5
ESPEJOS: Ver Vidrio y cristal.
ESTACIONES DE SERVICIOS: Ver Rodados, Inciso a).
ESTEARINA: Ver Grasas
ESTERAS Y ESTERILLAS: Ver Caña
ESTEREOTIPIA: Ver Artes Gráficas.
ESTOPAS:
Depósitos, cardado y fábrica…………………………………………..
…………..
3
I.
ESTUCHES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
ESTUDIOS CINEMATOGRAFICOS: Ver Películas cinematográficas.
ESTUFAS: Fábricas, Ver Metales.
ETERES: Ver Inflamables.
EXPLOSIVOS: (Balas, fulminantes, cartuchos, cebas, cloratos, dinamitas, fuegos artificiales, picratos, pólvoras)……….
6
EXTRACTOS PARA LICORES Y PERFUMES:  Elaboración:
a) Con empleo de inflamables. Ver Inflamables.
b) Demás casos. Ver Productos químicos.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-F-
FANTASIAS, ARTICULOS de: Ver Adornos, artículos. Fábricas de.
FARMACEUTICOS, PRODUCTOS: Ver Productos Medicinales.
FECULAS: Ver Cereales.
FERRETERIAS:
a) Herramientas y artículos en gral.  ……………………………………
…………..
1
Ctral.
b) Con  limitaciones  establecidas  para sustancias inflamables
…………..
2
C2,C3, I
c)   Demás casos. Ver Inflamables.
FERTILIZANTES: Ver Abonos.
FIBRAS: Ver Tejidos e hilados.
FIDEOS: Ver Pastas alimenticias.
FIELTRO:
a) Fábricas:
1) Cuando se recibe el pelo ya preparado…………………….. ……..
…………..
3
I.
2) Demás casos……………………….. ……………………….. …………..
4
b) Artículos de, fábricas: Ver Ropa.
FORRAJES: Ver Cereales
FOSFOROS: (cerillas)
a) Fábricas
6
b) Depósito y/o venta al por mayor de:
1) Hasta 1OO kilos de existencia
…………..
1
C2,C3
2) Demás casos
…………..
2
I.
FOTOGRABADOS: (clises)
a) Talleres (con las limitaciones establecidas en las clasificaciones de ácidos corrosivos e inflamables)…………….
…………..
2
C2,C3, I
b) Talleres, anexos a artes gráficas. Ver Artes Gráficas.
FOTOGRAFIAS, RADIOGRAFIAS Y SIMILARES:
a) Material sensible (películas, placas). Preparación:
1) Con soporte de celuloide.Ver Nitrocelulosa, Inciso b)Item 3).
2) Con soporte de vidrio papel…………………………………………..
…………..
3
C2,C3, I
a)Productos químicos (reveladores, fijadores).Ver Productos químicos…………………………………………………………………………
b)Laboratorios (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables y peligrosas)……………………………………..
…………..
Ctral C2,C3,C4 R1,R5
FRIGORIFICOS:
a) Faenamiento de animales para consumo
…………..
4
SU
b) Depósitos de reses ó cortes (Ver Cámaras Frigoríficas, Inc. c)
c) Acopio de animales de caza:
1) En locales con cámara frigorífica.(Ver Cámaras Frig., Inc. c)
2) En locales sin Cámara Frigorífica
…………..
3
SU
FRUTAS Y/O VERDURAS Y/O LEGUMBRES:
a) Depósitos y/o maduración, por medio de gas. (Deberán instalarse en los Distritos en que se permite la existencia de  mercados de  concentración y abasto).
b) Cámaras de desinfectación. Ver Cámaras de desinfectación.
c) Desecación o deshidratación. Ver Alimentos conservados.
d) Secas. Ver Cereales.
e) Industrialización. Ver Alimentos conservados.
f) Extractos analcohólicos (jugos, jarabes, y/o refrescos artificiales.
1) Para consumo en el mismo local (confiterías, bares, casas de lunch). (Se considerarán como integrantes de la actividad principal).
2) Demás casos:
I ) Hasta 15 operarios……………………………………………………..
…………..
2
I.
II) Más de 15 operarios………………………………………………….
…………..
3
I.
g) Fermentación de jugos o extractos. Ver Sidra y similares.
FUEGOS ARTIFICIALES: Ver Explosivos.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-G-
GALALITA: Ver Plásticos.
GALVANIZACION: Ver Metales
GALVANOPLASTIA:
Talleres de:……………………………………………………………
…………..
2
I.
GALLETITAS: Ver Panificación.
GASES: (Acetileno, ácido carbónico, amoníaco, anhídrido carbónico, cloro).
a) Obtención y/o envasamiento de:
1) Tóxicos y/o inflamables
6
b) Depósitos de, en tubos metálicos y/o de vidrio.
1) Tóxicos y/o inflamables………….. ………….. ………….. ……….
…………..
5
I.
c) Gasómetros…………………………………………………………………….
6
d) Depósitos de garrafas de hasta 15 Kg, para venta directa al público:
1) Hasta 5 unidades………….. ………….. ………….. ………….. …..
…………..
1
C2,C3,C4,R1,R5
2) Hasta 15 unidades
…………..
2
idem
3) Hasta 30 unidades…………………………………………………………
…………..
3
I.
4) Más de 30 unidades ………………………………………..
…………..
4
I.
GELATINAS: Ver Colas
GENEROS, CORTE DE: Ver Ropa
GLICERINA: Destilerías de. Ver Productos químicos.
GLUCOSA: Ver Miel y similares.
GLUTEN: Ver Cereales.
GOLOSINAS:
Fábricas (Caramelos, confites, pastillas, turrones)
a) Que ocupan hasta 20 operarios…………………………………………
…………..
1
C2,C3,C4 R1,R5
b) Que ocupen hasta 50 operarios………………………………………..
…………..
2
I.
c) Que ocupen más de 50 operarios………………………………………
…………..
3
I.
GOMAS:
a) Vegetales:
1) Purificación, blanqueo.Ver Productos químicos.
2)  Preparación de soluciones. Ver Adhesivos,  ó Barnices, según el  uso.
b) Elásticas. Ver Caucho.
GORRAS: Ver Ropa.
GRANITO: Ver Mármol.
GRASAS: (ácidos, estearina, margarina, oleína)
a) Elaboración
1) De Origen animal………………………………………………………..
5
2) De origen vegetal. Ver Aceites.
3) Comestibles (margarina y similares)partiendo de grasas ya elaboradas …………………………………….
…………..
3
I.
4) De origen mineral. Ver Lubricantes.
b) Depósitos
1) De origen animal
I ) Cuando se  tenga la materia prima a granel  y/o sin elaborar
5
II) Cuando se tenga la materia prima elaborada y en envases no herméticos…………………………………………………..
…………..
4
I.
III) Demás casos, cuando la cantidad no exceda de  5.000 K.
…………..
2
I.
IV) Demás casos, cuando se exceda de dicha cantidad……….
…………..
3
I.
2) De origen vegetal
I ) En envases herméticos y cuando la cantidad no exceda de10.000 kg.
…………..
1
I.
II) En envases herméticos y cuando  se  exceda de dicha cantidad
…………..
2
I.
III) En envases no herméticos
…………..
3
I.
3) De origen mineral. Ver Lubricantes.
GRES: Ver Cerámicas
GUANO: Ver Abonos y fertilizantes.
GUANTES: Fábricas.  Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
GUTAPERCHA: Ver Caucho.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-H-
HARINAS: Ver Cereales.
HEBILLAS PARA ROPA: Ver Adornos, Artículos de.
HELADOS:
a) Elaboración
…………..
1
Central C2,C3,C4.R1,R5
1) Que ocupen hasta 10 operarios…………………………………….
2) Que ocupen hasta 20 operarios…………………………………..
…………..
2
C2,C3,C4.R1,R5
3) Que ocupen más de 20 operarios……………………………………
…………..
3
I.
b) Depósitos de. Envasados, para su redistribución…………………
…………..
2
C2,C3,C4
HERRAJES: Ver Cerrajerías.
HERRAMIENTAS: Fábrica. Ver Metales.
HERRERIAS: Ver Metales
HIDROFUGOS: Ver Productos químicos.
HIDROMIEL: Ver Sidra y similares.
HIELO:
a) Común. Fábrica. Ver Cámaras frigoríficas.
b) Seco. Ver Gases.
HILANDERIAS: Ver Tejidos e hilados.
HILO: Bobinados y retorcido. Ver Tejidos e hilados.
HIPOCLORITOS: Ver Productos químicos
HOJALATAS Y ENVASES DE:
a) Sucia. Depósito y/o clasificación, y/o lavado, y/o aprovechamiento (si no es complemento de la actividad principal)   ……………………………………………………………………….
4
b) Recuperación del estaño. Ver Metales.
c) Hojalaterías. Ver Metales, Inciso h), Ap. 2, Item I)
HOJAS DE AFEITAR:
a) Fábrica. Ver Metales.
b) Ensobrado. Talleres de…………………………………………………….
…………..
1
I.
HONGOS: Ver Alimentos conservados.
HORMIGON (Planta de elaboración): Ver Materiales de construcción, Inc. e).
HUESO Y/O ASTA O PEZUÑA:
a) Depósito y/o manipulación y/o fabricación de artículos:
1) Materiales frescos…………………………………………………..
…………..
4
I.
2)Materiales secos ……………………………………………………
 
…………..
3
C2,C3,C4                                                                                                                           R1,R5
b) Carbón, elaboración de…………………………………………………..
5
c) Molienda……………………………………………………………………
4
HUEVOS: (Albúminas)
a)      Industrialización  (desecación, preparación de  albúminas,
molienda y operaciones similares):
1) Con huevos frescos (de consumo)………………………………..
…………..
3
C2,C3,C4 R1,R5
2) Demás casos…………………………………………………………….
…………..
4
I.
b)     Depósitos y/o revisaderos. Con más de 500  docenas para la
venta al por mayor………………………………………………….
…………..
2
I.
c)   Depósitos y/o venta hasta 500 docenas ………………………….
…………..
1
C2,C3
HULE: Elaboración……………………………………………………….
…………..
3
I.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-I-
IMPERMEABLES: Confección. Ver Ropa
IMPREGNACION: Ver la clasificación correspondiente al material impregnado.
IMPRENTA: Ver Artes gráficas.
INFLAMABLES: Ver clasificación correspondiente (acetona, alcoholes, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.)
Depósitos: La cantidad total de inflamables que podrá almacenarse en un establecimiento                    comprenderá los volúmenes de éstos envasados en recipientes en locales especiales, conjuntamente con los autorizados en las secciones ó locales de utilización y/o manipuleo. A tal efecto, se sumarán los volúmenes comprendidos en los incisos siguientes, según se empleen los inflamables a temperaturas inferiores ó superiores a los dos tercios (2/3) de su punto de ebullición inicial. En esta cantidad total no se computará la materia prima ó producto  elaborado que se almacene en depósitos subterráneos reglamentarios. A efectos de la clasificación se considera que un (1) litro de inflamable de primera categoría equivale a cinco (5) litros de inflamable de segunda categoría.
a) En locales reglamentarios (separados de secciones donde se manipulen ó comercien con ellos),  y en los que se podrán almacenar conjuntamente hasta 50 (cincuenta)kilos de ácidos corrosivos:
1) No Miscibles con agua:
I ) Hasta 100 litros de primera categoría o su equivalente. (Se considerará como anexo a  la  actividad principal )
II ) Hasta 500 litros de primera categoría ó su equivalente…
…………..
2
I.
III) Hasta 1000 litros de primera categoría ó su  equivalente
…………..
3
I.
IV ) Más de 1000 litros de primera categoría ó su equivalente
4
2) Miscibles con agua:.
I ) Hasta 200 litros de primera  categoría ó su equivalente.
(Se considerará como anexo a la actividad principal, autorizándose incluso en depósito no reglamentario)
II) Hasta  1000 litros de primera  categoría ó su equivalente
…………..
2
C2,C3,C4
III) Hasta 2000 litros  de primera  categoría ó su equivalente
…………..
3
I.
IV) Más de 2000 litros de primera categoría ó su  equivalente
…………..
4
I.
b) En locales reglamentarios donde se los manipule en frío ó        a temperaturas que no sean superiores a los 2/3 del punto de         ebullición inicial:
1) No miscibles con agua:
I) Hasta 50 litros de primera categoría o  su  equivalente…..
…………..
2
C2,C3,C4 ,R1,R5
II) Hasta 500 litros de  primera categoría ó su equivalente..
…………..
3
C2,C3,C4
III) Más de 500 litros de  primera categoría ó su  equivalente
…………..
4
I.
2) Miscibles con agua:
I ) Hasta 100 litros de primera categoría ó su  equivalente  (Se  considerará como anexo a la  actividad  principal).
II) Hasta 500 litros de  primera categoría ó su  equivalente..
…………..
2
C2,C3,C4
III) Hasta 1000 litros de  primera categoría ó su equivalente
…………..
3
I.
IV) Más de 1000 litros de primera categoría ó su equivalente
…………..
4
SU
c) En locales reglamentarios donde se los manipule en caliente ó con procesos que impliquen la eliminación ó consumo de los inflamables:
1) Hasta 25 litros de primera categoría ó su equivalente……..
…………..
2
I.
2) Hasta 200 litros de primera categoría ó su equivalente……
…………..
3
SU
3) Más 200 litros de primera categoría ó su equivalente……..
4
Elaboración y/o destilación (recuperación, esterificación):
a) Con alambiques metálicos:
1) Hasta 1000 litros de capacidad instalada total…………….
…………..
4
I.
2) Hasta 10000 litros de capacidad instalada total……………….
…………..
5
SU
3) Más de 10000 litros de capacidad instalada total……………..
6
b) Con destiladores portátiles (de vidrio ó similares) de capacidad total no mayor a 50 litros. (Se considerará como manipulación en frío.Ver depósitos,Inciso b)
INSECTICIDAS Y/O PRODUCTOS PARA COMBATIR PLAGAS AGROPECUARIAS: Fábricas y/o depósitos:
a) Con inflamables. Ver Inflamables.
b) Demás casos. Ver Productos químicos.
INSTRUMENTOS DE CIRUGIA, MUSICALES Y DE PRECISION:
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) Talleres de reparación y/o montaje.
1) Cuando se emplee hasta 5 HP de energía  mecánica………….
…………..
1
C2,C3,C4, R1,R5
2) Demás casos………………………………………………………………..
…………..
2
I.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-J-
JABONES:
a) Elaboración:
1) Cuando se emplean grasas animales frescas…………………….
4
2) Cuando se emplee materia grasa ya elaborada:
I ) Jabón de tocador. Ver Tocador y belleza, Productos de: Inciso a)
II) Demás casos…………………………………………………………….
…………..
3
I.
III) Cuando se saponifique en frío o se parta de jabón  fundamenta ………….. ………….. ………….. ………….. …………………
…………..
2
I.
b) Medicinales. Ver Productos medicinales.
c) Molienda. Cuando se reciba el jabón ya preparado……………..
…………..
2
I.
JAMONES:
a) Preparación……………………………………………………………………
…………..
3
SU
b) Depósitos……………………………………………………………………….
…………..
2
I.
JARABES: Ver Frutas, Inciso f)
JAULAS: Fábricas.
Ver clasificación correspondiente al material empleado.
JOYERIAS: (piedras preciosas)
a) Artículos de, Fábricas de. Ver Metales, Inciso i).
b) Talleres. (lapidación, montaje, reparación)
1) Cuando se empleen 5 HP de energía mecánica………………..
…………..
1
Central
2) Demás casos……………………………………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4, R1,R5
c) Recuperación de materiales preciosos provenientes de residuos de joyería………………………………………………….
…………..
1
idem
JUGUETES:Fábricas.Ver Adornos,Artículos de
JUNCO: Ver Caña
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-K-
KEROSENE: Ver Inflamables.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-L-
LABORATORIOS:
a) Biológicos, químicos o industriales.
1) Particulares, químicos y/o biológicos, de análisis generales e investigaciones científicas, a cargo de profesionales  universitarios.(No están sujetos a inscripción).
2) Químicos industriales, o biológicos industriales, donde en
pequeña escala, se preparen  productos comercializables cuya elaboración no esté expresamente clasificada (con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables)…………………………………………………….
 
 
…………..
 
 
1
 
C2,C3,C4,R1,R5
b) Electromecánicos. No están sujetos a inscripción.
c) Medicinales. Ver Productos medicinales.
LACAS: Ver Barnices.
LACTEOS: Productos: Ver Leche y derivados.
LADRILLOS: Ver Materiales de construcción. Inciso b).
LAMPARAS Y TUBOS DE ILUMINACION ELECTRICAS:
Fábricas:…………………………………………………………………………
…………..
3
I.
LANA:
a) Depósitos de lana y/o cardado y/o enfardamientos por medios mecánicos…………………………………………………………….
…………..
3
C2,C3
b)    Cruda, lavaderos…………………………………………………………
…………..
4
I.
c)   Hilados y Tejidos. Ver Tejidos e hilados.
d) Lana limpia, depósito y venta…………………………………………
…………..
1
C2,C3,C4
e) Lana de vidrio. Ver Tejidos e hilados. Inciso i)
LANOLINA:
a) Elaboración…………………………………………………………………….
b) Purificación. Ver Productos químicos.
4
LAPICES DE PASTEL: Ver Pigmentos y colorantes.
LATEX: Ver Caucho.
LAVADO Y/O PLANCHADO DE ROPA: Ver Ropa
LAVADERO DE VEHICULOS: Ver Rodados
LECHE Y DERIVADOS: (dulces, manteca, queso)
a) Pasteurización, higienización e industrialización. Usinas de…
…………..
3
I.
b) Leche envasada. Depósito para su redistribución………………
…………..
2
C2,C3,C4, R1,R5
c)Leches,  medicinales.  (Irradiadas, maternizadas) elaboración de: Ver Productos Medicinales.
d) Manteca, fraccionamiento y envasamiento de (La elaboración se considera incluida en el Inciso a)…………………….
…………..
2
C2,C3,C4,R1,R5
e) Queso. Depósitos: (La elaboración se considera incluida en el Inciso a).
1) Cuando la superficie del local no exceda de 250  metros  cuadrados ………………………………………………………
…………..
2
I.
f) Tarros vacíos para contener leche, limpieza de…………………..
…………..
3
I.
g) Dulce de leche. (Fábricas no anexas a usinas de  pasteurización)
1) Que ocupen hasta 10 operarios………………………………………
…………..
1
C2,C3, R1,R5
2) Que ocupen hasta 20 operarios………………………………………
…………..
2
C2,C3
3) Que ocupen más de 20 operarios…………………………………….
…………..
3
I.
LEGUMBRES:
a) Frescas. Ver Frutas.
b) Secas. Ver Cereales
LEÑA: Ver Combustibles sólidos.
LETREROS LUMINOSOS:
Talleres de montaje y/o reparación……………………………………….
…………..
2
C2,C3,C4,R1,R5
LEVADURAS:
a) De cereales. Ver Cereales.
b) De frutas. Ver Productos medicinales.
LICORES: Ver Inflamables.
De producción artesanal………………………………………………………
…………..
2
C2,C3,C4,R1,R5
LIJA, PAPEL DE: Ver Papel. Inciso e)
LIMPIEZA, ARTICULOS PARA:
a) Fábrica de (Enseres). Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) De calzados, ó muebles. Elaboración de. Ver Cera, Inciso a).
c) De Metales, Elaboración. Ver Productos químicos.
LINOLEO:
Fabricación……………………………………………………………………….
…………..
4
I.
LINOTIPIA: Ver Artes gráficas
LITOGRAFIA: Ver Artes gráficas.
LONAS: Ver Tejidos e hilados.
LOZAS: Ver Cerámica.
LUBRICANTES: (aceites)
a) Elaboración,  recuperación,  regeneración  y  operaciones complementarias………………………………………………………………..
…………..
4
I.
b) Depósito y/o fraccionamiento.
1) Cuando la cantidad no exceda de 5000 kilos……………………
…………..
2
C2,C3,C4, R5
2) Cuando sobrepase dicha cantidad……………………………………
…………..
3
I.
LUSTRES: (encáusticos). Ver Ceras
LUZ, FLUORESCENTE, TUBOS DE:
Talleres de montaje y/o reparación………………………………………..
…………..
2
I.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-M-
MACETAS: Ver Cerámica, o Materiales de construcción de fraguado hidráulico, según corresponda.
MADERA:
a) Aserraderos.
1) Donde se practica el aserrado de vigas  y rollizos con sierra carro………………………………………………………………………………….
4
SU
2) Corte y/o cepillado de madera. Ver incisos d) ó e)  según corresponda.
b) Aserrín, Fábricas y/o clasificación de………………………………..
…………..
3
I.
c) Barricas o cascos:
1) Fábricas y/o talleres de reparación……………………………….
…………..
3
I.
2) Depósitos……………………………………………………………………
…………..
2
I.
d) Carpintería Manual. (Incluye la  fabricación artesanal  de objetos de madera, muebles y carpintería de obra y ebanistería)
1) Con potencia instalada hasta  5 HP………………………………..
…………..
1
C2,C3,C4, R1,R5
2) Con potencia instalada hasta 10 HP………………………………..
…………..
2
I.
e) Carpintería mecánica. Donde se construyan estructuras de madera de diversas índoles (Incluye la fabricación de  muebles, carpintería de obra y ebanistería).
1) Con potencia instalada hasta 40 HP……………………………….
…………..
3
I.
2) Demás casos……………………………………………………………….
…………..
4
I.
f)  Destilación. Ver Alquitrán.
g) Impregnación
1) Con crenofenoles…………………………………………………………
4
2) Con productos bituminosos…………………………………………..
…………..
3
I.
i) Terciada, fábricas de. Ver Inciso e)
h) Leña, depósitos y/o corte de. Ver Combustibles sólidos.
j) Depósitos (anexos a comercios de venta de maderas)
1) Hasta 25  metros cúbicos  de existencia (volumen real)     (882 pies cúbicos)………………………………………………………………
…………..
1
C2,C3,C4
2) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)(1765 pies cúbicos)
…………..
2
I.
3) Más de 50 metros cúbicos de existencia (volumen real) (>1765 cúbicos)
…………..
3
I.
k) Conglomerados (aserrín, virutas). Ver Papel, Inciso a).
MALTAS: Ver Cereales
MANI: Ver Cereales
MANIQUIES: Fábricas. Ver la clasificación de la materia prima empleada.
MANTECA: Ver Leche y derivados.
MAQUINAS Y MOTORES: Fábricas, montaje y/o reparación. Ver Metales, Inciso j), Ap.1, Item I)
MARCOS: Talleres. Ver clasificación correspondiente al material empleado.
MARFIL:
Artículos, Fábricas de………………………………………………………….
…………..
1
I.
MARGARINA: Ver Grasas
MARMOL, GRANITO Y OTRAS PIEDRAS:
a) Aserraderos. Donde se procede  a la aserradura de  bloques
de piedra por medio de sierras telares………………………………..
4
b) Molienda. Ver Minerales.
c) Talleres de marmolerías y similares.
1) Con potencia instalada hasta 5 HP………………………………..
…………..
2
C2,C3,C4
2) Con más de 5 HP de potencia  instalada………………………..
…………..
3
I.
d) Reconstituidos. Ver Materiales de construcción.
e) Depósitos………………………………………………………………………
…………..
2
I.
MASAS:
Elaboración
a)      Anexas a restaurantes o  confiterías y para  su  exclusivo consumo en el mismo local (se considerará como integrante de la actividad principal).
b) Demás casos. Ver Panificación
MASILLA: Ver Barnices.
MATAMBRE: Ver Chacinados y embutidos.
MATADERO: Ver Frigoríficos.
MATARIFES: Ver Frigoríficos.
MATERIAL PARA SUTURAS:
a) «Catgut» a base de tripa.  Fabricación de……………………………
…………..
3
I.
b) Crin, seda y similares. Preparación. Ver la  clasificación  correspondiente al material
MATERIALES DE CONSTRUCCION: (cal, cemento, ladrillos,  mosaicos, planchas aislantes, yeso).
a) Calcáreos (cal, cemento, yeso) Elaboración y/o molienda……
4
b) Ladrillos
1) Especiales (de máquinas) fábricas de………………………………
4
2) Refractarios. Ver Cerámica.
3) Molienda…………………………………………………………………….
4
4) Comunes
a) En hornos exteriores  (con las limitaciones sobre la extracción de tierras) Porque los olores, humo, vapor y calor que emana de los hornos durante la fabricación de ladrillos ocasiona inconvenientes a las viviendas cercanas. Este es un Grado de Molestia NO admitido en las Áreas Urbana y Semiurbana del Ejido Municipal.    ……………………………………
 
 
 
5
En las Áreas Rurales la ubicación de Hornos Exteriores para la fabricación de ladrillos comunes y especiales para vista, sólo se permitirán a una distancia mayor de 200 metros de las viviendas linderas mas cercanas………………………………………………………….
 
…………..
 
5
 
R
b) Producción limitada (especiales para visto)………………….
4
c) Compuestos. A base de ligantes de fraguado hidráulico (cámaras, caños, mosaicos, piletas, sifones, tabiques, tinas)       Fábricas de artículos:
1) Que ocupen hasta 10 operarios……………………………………….
…………..
2
I.
2) Que ocupen más de 10 operarios…………………………………….
3
d) Planchas y «Bloques» aislantes. Fábricas de:
1) Con ligantes de fraguado hidráulico. Ver Inciso c).
2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a  la materia prima empleada.
e) Hormigones y/o morteros. Preparación de.  (Plantas centrales de distribución) ………………………………………………………………….
3
f) Depósitos de (incluidos los anexos a locales de venta), nuevos o usados a granel y/o implementos para la construcción (excepto materiales de desecho)
1) Con playa de maniobras, carga y descarga > de 500 m2 ……
…………..
2
I.
2) Demás casos………………………………………………………………..
3
g) Depósitos de (incluyendo equipos y útiles), de empresas de construcción. Ver inciso f)
MEDIAS: Ver Tejidos e hilados.
MEDICINALES, ESPECIALIDADES: Ver Productos medicinales.
MELAZAS: Ver Miel y similares.
MENAJE, ARTICULOS DE: Ver Bazar, Artículos de
METALES:
a) Metalurgia (beneficio de minerales)
1) Piro metalurgia en general
I ) En gran escala…………………………………………………………
6
II) En  planta piloto o  elaboración en  escala equivalente….
4
2) Destilación o sublimación
I ) En gran escala………………………………………………………….
6
II) Demás casos…………………………………………………………….
5
3) Hidrometalurgia en general
I ) En gran escala…………………………………………………………..
6
II) En planta piloto o elaboración en escala equivalente………
4
4) Electrometalurgia
I ) En gran escala………………………………………………………….
…………..
3
I.
II) En planta piloto, o  elaboración en escala  equivalente…..
…………..
2
I.
b) Fundición de metales no tóxicos en horno de cubilote
1) Con un horno y/o hasta 2000 Kg de producción diaria……..
3
2) Hasta 2 hornos y/o hasta 5000 Kg de producción diaria…..
4
3) Demás casos……………………………………………………………….
5
c) Fundición de metales no tóxicos en hornos de crisol
1) Con un crisol. y/o hasta 500 Kg de producción diaria……….
…………..
2
I.
2) Con dos crisoles y/o hasta  2000 Kg de producción diaria….
…………..
3
I.
3) Demás casos………………………………………………………………..
4
d) Fundición de metales tóxicos en hornos de crisol
1) Con metal de primer uso
I ) Con un crisol y/o hasta 500 kg. de producción  diaria…….
…………..
3
I.
II) Con dos crisoles y/o hasta  2000 kg. de  producción diaria
…………..
4
HCD
III) Demás casos………………………………………………………..
6
2) Con recuperación de metales usados
I ) Con un crisol y/o hasta 250 kg.de producción diaria……..
…………..
3
I.
II) Con dos crisoles hasta 500 kg de producción diaria……..
4
III) Demás casos…………………………………………………………….
6
IV) En los talleres gráficos se permitirá la refundición del metal de linotipo, siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de humo hayan sido aprobadas previamente por el D.E.
e) Metalización
1) Por vaporización del metal………………………………………..
4
2) Por fusión en gran escala (galvanización)……………………..
3
3) Por fusión en pequeña escala……………………………………….
…………..
2
I.
4) Por galvanoplastia. Ver Galvanoplastia.
5)Como operación subsidiaria y en pequeña escala, anexa a otras actividades, siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de humo  hayan sido previamente aprobados por el D.E. (Se considerarán como integrantes de la actividad principal).
f) Batido en frío, remachado
1) Como operación principal (fábrica de clavos, tachuelas, caldererías) ………….. ………….. ………….. ………….. ………………..
…………..
4
2) «Chapistería»
I)Como actividad principal (herrerías, broncerías, hojalaterías, zinguerías):
a) con potencia instalada hasta 3 HP…………………………..
…………..
1
R1,R5
b) con potencia instalada hasta 10 HP ……………………..
…………..
2
I.
c) Demás casos………………………………………………………
3
II)Como actividad complementaria (anexa a talleres mecánicos de reparación de vehículos  automotores).Ver Inciso j).
g) Estampado, y/o corte y/o perforado
1) Con Balancines
I) Manuales sin limitaciones de potencia, y/o  mecánicos h/            5 toneladas c/uno (ver además Talleres mecánicos Inciso j).          Potencia Instalada máxima 10 HP……………………………………….
…………..
2
I.
II) Mecánicos hasta 20 toneladas cada  uno. (Ver además Talleres mecánicos, Inciso j).Potencia instalada de más de 10 HP y hasta 60 HP……………………… ………….. ………….. …………..
…………..
3
I.
III) Demás casos…………………………………………………………..
4
2) Con martinetes…………………………………………………………….
4
h) Laminación
1)Con potencia instalada hasta 5 HP y sin horno de fundición o recocido, ni batido…………………………………………….
…………..
2
I.
2) Con potencia instalada hasta 50 HP……………………………..
3
i) Limpieza y/o pulimento («decapado»), bruñido y operaciones similares)
1)Por procedimientos químicos (con las limitaciones establecidas para las sustancias  consideradas peligrosas)………
3
2) Por procedimientos mecánicos,  Ver  Inciso j),  Ap.1), Item III)
j) Talleres mecánicos y de servicios del parque automotor
(No están comprendidos en esta clasificación los  talleres de posventa de concesionarias oficiales de vehículos automotores, siempre que funcionen anexos al local de ventas)
1) Vehículos de hasta 4000 kg. de peso:
I) Taller integral (comprende toda reparación mecánica eléctrica, de chapa y pintura, rectificación de motores, de accesorios, etc., realizados en forma conjunta, incluyendo montaje de motores y máquinas)
a) Con potencia instalada hasta 10 HP y/o hasta 10 operarios
…………..
2
I.
b) Con potencia instalada hasta 40 HP y/o hasta 20 operarios
3
HCD
c)Demás casos, y en locales donde se trabajen los metales haciendo uso de martinetes…………………. ………….. …………..
4
II) Taller mecánico (comprende toda reparación mecánica de automotores por especialidades no especificadas aparte, pudiendo éstas estar agrupadas).(No comprende rectificación de motores).
a)Con  potencia instalada hasta 1O HP y/o hasta  5 operarios
…………..
2
C2,C3,R1,R5
b)Con potencia instalada hasta 30 HP y/o hasta 1O operarios
…………..
3
I.
c) Demás casos………… ………….. ………….. …………………
4
III) Taller de chapa y/o pintura
a) Taller de chapa (incluyendo el «decapado» por procedimiento mecánico):
1) Con potencia instalada hasta 10 HP  y/o hasta  5 oper
…………..
2
C2,C3,R1,R5
2) Con potencia instalada hasta 20 HP y/o  hasta 10 operarios
…………..
3
I.
3) Demás casos……………………………………………………..
4
b) Taller de pintura solamente:
1) Con potencia instalada hasta 5 HP y/o 5  operarios….
…………..
1
I.
2) Demás casos……………………………………………………..
2
IV)Taller de instrumental y accesorios (comprende el montaje y/o reparación de instrumental, cerrajería, tapicería, cristales, equipos sonoros, aire acondicionado, y  alineación de dirección y  balanceo  de ruedas)
a) Con potencia instalada hasta 5 HP y/o hasta 5 operarios
…………..
1
C2,C3,R1,R5
b) Con potencia instalada hasta 15 HP y/o hasta 10 operarios
…………..
2
I.
c) Demás casos………………………………………………………
3
V) Gomerías (comprende la reparación y recambio de cubiertas y/o cámaras)
a) Con vulcanización. Ver Caucho, Inciso i)
b) Sin vulcanización
1)Con potencia instalada hasta 5 HP y/o hasta 2 operarios…..
…………..
1
C2,C3,R1,R5
2) Con potencia instalada hasta 10 HP y/o hasta 5 operarios
…………..
2
I.
3) Demás casos………………………………………………………
3
2) Vehículos de más de 4000 kg. de peso (comprende la maquinaria agrícola y vehículos utilizados en obras viales y civiles).
I) Talleres de vehículos de  transporte de  pasajeros:
Se  considerarán  como  Taller Integral. Ver  Ap.1, ítem I). (Se limitará su radicación a calles de ancho mayor a 20 m.)
II) Talleres de maquinaria agrícola y/o de construcción de obras viales y civiles (comprende vehículos de transporte de  cargas): se considerarán como Taller Integral. Ver Ap. 1, ítem I).(Se limitará su radicación a distritos que admitan dichos usos,  aledaños a Rutas  de la Red Troncal Provincial y  hasta200 m. de la traza de éstas).
k) Talleres de montaje y/o reparación de máquinas y  motores
Se considerarán como talleres mecánicos. Ver Inciso j).
l) Trefilación.  (Fábricas de alambres y  artículos  de). Ver Alambres.
m) Soldaduras, talleres de
1) Autógenas……………………………………………………………………
…………..
2
C2,C3
2) Eléctrica……………………………………………………………………..
…………..
1
C2,C3,R1,R5
n) Tejidos. Ver Alambres.
o) Depósitos de materiales de desecho y/o clasificación
4
MICA: Ver Minerales
MIEL, Y SIMILARES: (glucosa, melazas)
a) Purificación y operaciones similares……………………………….
…………..
2
C2,C3
b) Fraccionamiento………………………………………………………….
…………..
1
C2,C3,R1,R5
MIMBRES: Ver Caña
MINERALES: (No expresamente clasificados; arcilla, mica).
a) Extraccinón………………………………………………………………….
6
b) Molienda y/o trituración………………………………………………..
5
c) Clasificación granulométrica mecánica……………………………..
…………..
4
I.
d) Clasificación manual………………………………………………………
3
MOLIENDAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado a moler.
MONTAJE DE AUTOMOTORES Y MAQUINAS:
Ver Rodados, Inciso a) o Metales, Inciso k).
MOSAICOS: Ver Materiales de construcción
MOTORES Y MAQUINAS: Fábricas, montajes y/o reparación.
Ver Metales, Inciso j), Ap.1,Item I).
MUEBLES:
a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
b) Depósito de muebles usados……………………………………………
…………..
2
I.
c) Talleres de lustrar (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables)……………………………………………………..
…………..
1
I.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-N-
NACAR Y SIMILARES (MADRE PERLA): (ostras y similares)
a) Artículos, Fábricas de:
1) Confección manual, exclusivamente………………………………
…………..
1
C2,C3,R1,R5
2) Cuando ocupen hasta 15 operarios y/o se empleen hasta 10 HP de energía   mecánica……………………………………………………
…………..
2
I.
3) Demás casos……………………………………………………………….
3
b) Molienda………………………………………………………………………
4
NAFTA: Ver Inflamables
NEGRO DE HUMO:
a) Elaboración…………………………………………………………………….
5
b) Fraccionamiento……………………………………………………………..
4
c) Depósitos……………………………………………………………………….
…………..
3
I.
a) Elaboración y/o depósitos. Ver Explosivos
b) Soluciones sólidas («celuloide» y similares):
1) Elaboración y/o Depósitos. Ver Explosivos
2) Recuperación y/o fabricación de artículos de, con disolución
5
3) Fábrica de artículos, sin disolución:
I) Con existencia total hasta 20 kilos………………………………
3
II) Con existencia total hasta 100 kilos……………………………
4
III) Demás casos. Ver Explosivos.
4) Cementos, esmaltes, lacas y similares, a base de  nitrocelulosa. Elaboración de:  Ver Barnices, Inciso a), Item 5)
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-O-
OLEINA: Ver Grasas
OPOTERAPICOS Y ORGANOTERAPICOS, PRODUCTOS: Ver Productos  medicinales.
OPTICA: Ver Instrumentos
ORFEBRERIA: Talleres. Ver Metales
ORTOPEDIA: Talleres. Ver la clasificación correspondiente a los materiales empleados.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-P-
PAJA: Ver Caña
PANIFICACION, PAN, GALLETITAS, MASAS Y SIMILARES: (alfajores, barquillos, bizcochos, emparedados, obleas)
Elaboración:
a) Que ocupen hasta 20 operarios y/o elaboren hasta  500  kg.
de harina diarios……………………………………………………………….
…………..
1
C2,C3,R1,R5
b) Que ocupen hasta 50 operarios y/o elaboren hasta  1000 kg.
de harina diarios………………. ………………………. ………….. …………
…………..
2
C2,C3
c) Que ocupen más de 50 operarios y/o elaboren hasta 2000 kg. de harina diaria………………………………………………………………..
…………..
3
I.
PAPAS:
a) Depósitos y lavado. Ver Cereales.
b) Fritas o cocidas, elaboración de papas. Ver Pastas alimenticias, Inciso b)
PAPEL, CELULOSA Y SIMILARES: (papel carbónico, cartón, esmeril sobres)
a) Fábrica y/o molienda y/o empastado………………………………..
4
b) Impregnación
1) Con parafina………………………………………………………………
…………..
3
I.
2) Con sustancias bituminosas y derivados. Ver Alquitrán..
3) Demás casos.  (Con las limitaciones  establecidas  para las sustancias inflamables)…………………………………………………….
4
c) Pintados. Ver Artes gráficas, Inciso a)
d) Papeles especiales. Preparación de:
1) Carbónico…………………………………………………………………..
…………..
3
I.
2) Sensibilizados. Ver Fotografía, Inciso a), Item 1)
e) Papel y/o tela de esmeril y/o lija. Fábricas de:
1) Sin molienda ni clasificación granulométrica del  abrasivo..
…………..
3
I.
2) Demás casos. Ver Minerales.
f) Artículos de, Fábricas de: (envases, material para  escritorio)
1) Con potencia instalada hasta 15 ……………………………………
…………..
2
C2,C3,R1,R5
2) Demás casos……………………………………………………………..
…………..
3
I.
g) Depósitos únicamente:
1) Nuevos o limpios
I) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…….
…………..
1
C2,C3
II) Hasta 200 metros cúbicos de existencia(volumen real)…..
…………..
2
I.
III) Con más de 200 metros cúbicos de existencia…………..
…………..
3
I.
2) Sucios (de barrido o basura)………………………………………..
4
h) Talleres de enrollado y/o perforado, y/o bobinado, y/o picado y similares.. ………….. ………….. ………….. ………….. …………….
…………..
2
I.
PARAGUAS: (sombrillas)
Fábricas y/o talleres de reparación:
a) Con estampado de metales. Ver Metales, Inciso g)
PASAMANERIAS: Ver Tejidos e hilados o Tapicerías, según corresponda.
PASTAS ALIMENTICIAS: (churros, empanadas, fainá, fideos, pizza)
a) Fideos, fábricas de:
1) Sin la molienda del cereal……………………………………………
…………..
2
Central, C2,C3,R1,R5
2) Con molienda, utilizando tuberías herméticamente cerradas
…………..
2
I.
3) Demás casos……………………………………………………………..
3
b) Frescas. Elaboración de pastas alimenticias
1)Tallarines,ravioles,ñoquis,etc………………………………………….
…………..
1
Central, C2,C3, R1,R5
2) Que requieran frituras o cocción en horno (churros, empanadas, papas fritas): para venta directa al público……………
…………..
1
idem
3) Demás casos………………………………………………………………
…………..
2
I.
PASTILLAS: Ver Golosinas
PASTO SECO: Ver Cereales
PEINES, FABRICAS DE: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada
 
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS: (estudios)
a) Inflamables:
1) Depósitos y/o talleres en los que se depositen, revelen, revisen o manipulen:
I) Con existencia hasta 1000 kilos ……………………………………
…………..
3
I.
II) Demás casos………………………………………………………….
4
2) Oficina de distribución……………………………………………
…………..
1
Central
C2,C3.R1,R5
3) Estudios cinematográficos………………………………………….
…………..
3
I.
4) Fábricas, partiendo de soporte virgen o recuperado:
Ver Nitrocelulosa, Inciso b) Item 3).
b) No Inflamables:
1) Fábricas………………………………………………………………………
…………..
2
I.
2) Talleres de revelación. Ver Fotografía.
PERFUMES: Ver Tocador y belleza, productos de :
PETROLEO: Ver Inflamables
PICRATOS: Ver Explosivos
PIEDRAS: Ver Mármol
PIEDRAS PRECIOSAS: Ver Joyerías.
PIELES Y CUEROS: (suela)
a) Frescos, salazón y/o «pickelado», y/o curtiduría, y/o depósito.
5
b) Cueros curtidos
1) Acabado  (teñido, apresto, coloración, pintura)  talleres……
…………..
3
I.
2) Artículos de. Fábricas de (Talabarterías):
I) Manuales y/o con potencia instalada hasta 5 HP……………
…………..
1
C2,C3,R1,R5
II) Hasta 25 HP de potencia instalada…………………………….
…………..
2
I.
III) Con más de 25 HP de potencia instalada……………………
3
3) Corte y planchado de suela………………………………………….
…………..
2
I.
4) Depósitos, y enfardamiento ………………………………………..
4
5) Depósitos únicamente………………………………………………….
3
I.
c) Pieles
1) Talleres de confección y/o «Sobado». Ver Ropa
2) Acabado. Talleres de……………………………………………….
…………..
2
I.
3) Depósitos, excluídos los anexos a locales de venta directa al público…………………………………………………………
…………..
2
I.
PIGMENTOS Y COLORANTES: (anilinas, azul, lápices de pastel)
a) Elaboración. Ver Productos químicos.
b) Molienda y/o clasificación granulométrica y/o mezcla:
1) Con molinos a percusión o bolas. Ver Minerales.
2) Demás casos……………………………………………………………..
…………..
3
I.
PILAS SECAS:
Fábricas…………………………………………………………………………
2
PINCELES, FABRICAS DE: Ver Cepillos
PINTURAS:
a) Elaboración y/o depósito. Ver Barnices
b) Talleres. Ver Barnices
c) Empresas de. Depósito de útiles y equipos…………………………
…………..
2
I.
PIROTECNIA: Ver Explosivos.
PIZZA: Ver Pastas alimenticias
PLANCHAS AISLANTES: Ver Materiales de construcción
PLASTICOS (BAKELITAS, GALALITA, RESINAS SINTETICAS, SIMILARES Y SUSTITUTOS):
a) Fábricas. Ver Productos químicos
b) Artículos de.  Fábricas de.  (cuando se reciba la  materia prima  elaborada)
I) Que ocupen hasta 15 operarios y/o con potencia instalada hasta 10 HP.
…………..
2
I.
II) Demás casos………………………………………………………………
3
c) Impregnación con. Ver la clasificación correspondiente  al  material a impregnar.
PLEGADOS: Ver Ropa
PLOMO: Ver Metales.
PLUMAS: Ver Cerda
PLUMEROS: Ver Cepillos.
POLVORA: Ver Explosivos
POLVOS PARA HORNEAR: Ver Productos alimenticios.
PORCELANAS: Ver Cerámicas.
PORCINOS: Ver Cerdos.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS: (No expresamente clasificados). Preparación: (polvos para hornear, postres en polvo o pasta)
a) Que ocupen hasta 20 operarios  y/o con potencia  instalada
hasta 10 HP…………………………………………………………………..
…………..
1
I.
b) Que ocupen hasta 50 operarios  y/o con potencia  instalada
hasta 25 HP……………………………………………………………………..
…………..
2
I.
c) Demás casos……………………………………………………………….
3
PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS: (farmacéuticos, opoterápicos, organoterápicos)
a) Elaboración. Ver Productos químicos
b) Productos organoterápicos y opoterápicos, partiendo de órganos frescos.
Elaboración………………………………………………………………………
4
c) Laboratorios para la preparación de, donde se utilicen exclusivamente  materiales y  métodos de laboratorios y  con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables.
1) Químicos o biológicos…………………………………………………
…………..
2
I.
2) Químicos o biológicos de preparación extractiva,  opoterápica u  organoterápica,  que  requieren el empleo  de  órganos frescos
…………..
3
I.
d) Para combatir plagas agropecuarias (Insecticidas, desinfectantes). Ver Insecticidas.
e) Depósitos  y/o  fraccionamiento y envasamiento. (con  las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables
…………..
1
I.
PRODUCTOS QUIMICOS (no expresamente clasificados y con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables) (ácidos en general, agua destilada, agua oxigenada, alumbre, amoníaco, bórax carbonatos, cloruros desincrustantes, desinfectantes, drogas, detergentes, esencias, glicerina, hidrófugos, hipocloritos) nitratos, sales, sarnífugos, sulfatos)
a) Elaboración
1) En escala de laboratorio. Ver Laboratorios.
2) En mayor escala:
I) Cuando el proceso de elaboración y  las  actividades subsidiarias sean consideradas:
a) peligrosas……………………………………………………………….
6
b) nocivas………………………………………………………………….
5
II) Cuando el proceso de elaboración  y las  actividades subsidiarias sean consideradas:
a) molestas………………………………………………………………..
4
b) incómodas……………………………………………………………
…………..
3
I.
III) Cuando el proceso de elaboración y actividades subsidiarias no incluyan operaciones peligrosas, nocivas o molestas, ni que por magnitud puedan  resultar incómodas……..
…………..
2
I.
b) Depósitos y/o fraccionamiento.
1) Conjuntamente con explosivos. Ver Explosivos.
2) Conjuntamente con inflamables. Ver Inflamables.
3) Hasta 200 litros de  capacidad ( en locales con  ó  sin atención al público)
1
4) Hasta 500 litros de capacidad (en locales sin  atención al público)
…………..
2
I.
5) Demás casos………………………………………………………………..
3
6) De agroquímicos. Ver Abonos y fertilizantes, Inciso a)
PROTESIS, APARATOS DE: Fábricas, Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
PROTESIS DENTALES:
Talleres, no anexos a consultorios………………………………………..
1
Central               C2,C3,  R1,R5
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-Q-
QUESOS: Ver Leche y derivados, Inciso a)
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-R-
RADIOGRAFIAS: (Películas, placas). Ver Fotografías
RECAUCHUTAJE: Ver Caucho
REFRACTARIOS, MATERIALES: Ver Cerámica
REFRESCOS: Ver Frutas, Inciso f)
RELOJES: Reparación y/o montaje. Talleres. Ver Instrumentos.
RESINAS: Ver Productos químicos o plásticos, según corresponda.
RODADOS:
a) Vehículos automotores (Automóviles, camiones, motocicletas)
1) Talleres de:
I) Montaje en serie ……………………………………………………….
4
II) Reparación y/o montaje en pequeña escala. Ver  Metales, Incisos f) y j)
III) Desarme de vehículos en desuso y/o  depósito de  los mismos y sus piezas, y/o venta……………………………………………..
…………..
3
I.
2) Carrocerías para. Fábricas de y/o talleres de  reparación. Ver la clasificación  correspondiente a los materiales empleados y las operaciones que se realicen.
3) Depósitos de, nuevos y usados (automóviles, camiones)
I) Para exposición y venta………………………………………………
…………..
1
I.
II) Demás casos……………………………………………………………
2
4) Estaciones de servicio. Los respectivos nuevos permisos serán considerados en cada caso por el H.C.D., conforme las  reglamentaciones vigentes a  nivel nacional y provincial.
5) Lavadero
a)de automóviles. No se habilitarán fuera  del  radio servido por desagües cloacales, debiendo adecuar sus instalaciones a lo que establezca el organismo prestador del servicio.
1) Con chorro de agua  a presión,  en  estaciones de servicio ó recintos cerrados al efecto…………………………………..
1
C2,C3
2) Lavado a vapor, ó con máquina automática………………
…………..
1
C2,C3
3) Demás casos……………………………………………………….
…………..
2
I.
b)de camiones. Se limitará su radicación a Distritos  aledaños a la Red Troncal Provincial, y hasta 200 m. de la traza de éstas, requiriéndose  la  conformidad previa del organismo de la Coop. de Agua.
c) Carros, carruajes, bicicletas, triciclos………………………….
…………..
1
C2,C3
1) Fábricas.  Ver la  clasificación correspondiente  a los materiales empleados y las  operaciones que se realicen.
2) Talleres de composturas. Ver Metales, Inciso j)  Ap.1),  Items IV y V, ó  Madera, Incisos d) y e) según corresponda.
ROPA Y/O SOMBREROS Y/O PIELES: (bordado, armado, forrado, confección, costura, corte, lavado, planchado, ojalado, plegado, sastrería, vanillado, zurcido).
a) Confección y/o bordado, plegado, ojalado, vainillado, zurcido, y/o «sobado» de pieles, y/o corte de géneros. Talleres de:
1) Cuando ocupen hasta 20 operarios y/o cuenten con potencia instalada hasta 5 HP……………………………………………..
…………..
1
C2,C3,R1,R5
2) Demás casos…………………………………………………………….
…………..
2
I.
b) Lavado y/o limpieza, y/o teñido, y/o planchado.
1) Lavadero mecánico en gran escala y/o tintorería  industrial (con las limitaciones establecidas para  las sustancias peligrosas e inflamables)……………………… ………….. ………….. ………….
…………..
3
I.
2)Establecimientos manuales sin instalaciones  de  vapor,     que ocupen hasta 5 operarios……………………………………….
…………..
1
C2,C3
3)Demás casos (con o sin instalaciones a vapor  y con las limitaciones establecidas  para las sustancias  peligrosas e inflamables) ………….. ………….. ………….. ………….. …………..
…………..
2
I.
c) Teñido de ropa usada……………………………………………………….
…………..
2
I.
ROTISERIAS (Comidas preparadas para llevar): Ver Pastas alimenticias, Inciso b), Items 2) y 3).
RURALES (ARTICULOS): Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-S-
SAL:
Molienda y/o fraccionamiento………………………………………….
…………..
2
I.
SALES: Ver Productos químicos.
SANGRE: Industrialización. Ver Abonos y fertilizantes.
SANITARIOS, MATERIALES:
a) Fábrica. Ver la clasificación correspondiente al material  empleado.
b) Depósitos. Ver Materiales de construcción, Inciso f).
SARNIFUGOS: Ver Productos químicos.
SASTRERIAS: Ver Ropa
SEDA:
a) Textil. Ver Tejidos e hilados.
b) Para suturas. Preparación de sedas…………………………………….
…………..
2
I.
SEMILLAS: Ver Cereales
SIDRA Y SIMILARES (hidromiel):
Elaboración:
a) Partiendo de la fruta fresca……………………………………………..
…………..
3
I.
b) Partiendo de mostos……………………………………………………….
…………..
2
I.
SILLAS, FABRICAS DE:  Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
SOBRES, FABRICAS DE: Ver Papel, Inciso f)
SOGAS: Ver Tejidos e hilados.
SOLDADURAS:
a) Ligas. Ver Metales, Fundición de:
b) Electrodos. Ver Alambres, Inciso h)
c) Autógena y eléctrica, talleres de. Ver Metales, Inciso m)
SOMBRILLAS: Ver Paraguas
SUELA, CORTE Y PLANCHADO DE: Ver Pieles y cueros
SULFATOS: Ver Productos químicos
SUTURAS, MATERIALES PARA: Ver Material para suturas
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-T-
TABACOS: (cigarrillos, cigarros)
a) Elaboración de tabacos…………………………………………………….
3
b) Cigarrillos y cigarros, fábrica
1) Manuales………………………………………………………………….
…………..
1
I.
2) Mecánicos:
I) Con potencia instalada hasta 10 HP……………………………..
…………..
2
I.
II) Con potencia instalada superior a 10 HP…………………….
3
c) Tabacos únicamente, depósito de:
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……..
…………..
1
C2,C3
2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…….
…………..
2
I.
3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)….
3
TACHUELAS, FABRICA DE: Fábrica. Ver Metales, Inciso f)
TALABARTERIAS: Ver Pieles y cueros, Inciso b)
TALCO:
a) Molienda:
1) Con potencia instalada hasta 10 HP………………………………..
2
b) Depósitos, mezcla, tamizado y envasamiento de………………..
2
I.
TALLERES DE USO PARTICULAR:
a) Hasta 50 m2. de superficie y sin acceso directo desde la vía pública: No están sujetos a inscripción.
b) Demás casos: Sujetos a verificación por los organismos municipales competentes.
TAMBORES METALICOS:
a) Fábricas. Ver Metales
b) Depósitos, únicamente de recipientes vacío………………………
…………..
2
I.
c) Talleres de reparación……………………………………………………..
3
TAPICERIA: (capotas)
Talleres……………………………………………………………………………
1
C2,C3, R1,R5
TARROS PARA CONTENER LECHE, LIMPIEZA DE: Ver leche y derivados
TE: Ver Alimentos de ahorro.
TEJAS: Ver Cerámicas
TEJIDOS E HILADOS: (cordelerías, fibras, hilanderías, lonas, medias, telas, adhesivas, toldos, yute)
A) Hilanderías:
1) Cuando la materia prima se reciba ya depurada (sin enriado y operaciones similares)………………………………… …………………
…………..
3
I.
2) Demás casos.  Ver la clasificación correspondiente a  la matera prima empleada.
B) Tejidos, Fábricas de:
1) Con telares a mano………………………………………………………
…………..
1
I.
2) Con telares rectilíneos y/o circulares:
I) Hasta 5 HP de potencia instalada…………………………………
…………..
1
C2,C3
II) Hasta 15 HP de potencia instalada………………………………
…………..
2
I.
III) Con más de 15 HP de potencia instalada……………………
…………..
3
HCD
3) Con telares a lanzaderas……………………………………………….
…………..
3
I.
C) Apresto e impregnación de (encolado, engomado, impermeabilización). Talleres de:
1) Con sustancias bituminosas. Ver Alquitrán
2) Con caucho y similares. Ver Caucho, Inciso c)
3) Con empleo de sustancias inflamables. Ver Inflamables
4) Con gomas, colas, almidón…………………………………………..
…………..
2
I.
5) Demás casos. Ver Productos químicos.
D) Teñido. Talleres de………………………………………………………..
…………..
3
I.
E) Estampado. Talleres de……………………………………………….
…………..
2
I.
F) Hombreras. Confección de. Con recortes de género procedentes de sastrerías (deshilachado mecánico)………………
…………..
1
C2,C3,R1,R5
G) Lonerías. Talleres de confección de artículos de lona (capas, toldos y similares):
1) Manuales y/o mecánicos con potencia instalada hasta 5 HP
…………..
1
C2,C3,R1,R5
2) Mecánicos con potencia instalada hasta 10 HP……………….
…………..
2
C2,C3
3) Demás casos…………………………………………………………….
…………..
3
I.
H) De paja y similares,(esteras, esterillas). Ver Caña
I) Fibras artificiales. Fábricas de: Ver la clasificación  correspondiente a la materia prima empleada.
J) Depósito
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…….
…………..
1
C2,C3
2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..
…………..
2
I.
3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)….
…………..
3
I.
K) Hilo, bobinado y/o retorcido. Talleres de………………………….
…………..
2
I.
TELAS ADHESIVAS: Ver Tejidos e hilados
TERRACOTA: Ver Cerámica
TINTAS: Ver Barnices
TINTORERIAS: Ver Ropa, Inciso b), o Tejidos e hilados, Inciso d) según corresponda.
TINTURAS PARA CABELLO: Ver Tocador y belleza, Productos de:
TIPOGRAFIA: Ver Artes Gráficas
TIRADORES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
TIZA, BARRAS DE, Y SIMILARES: Ver Adornos, Artículos de
TOCADOR Y BELLEZA PRODUCTOS DE: (antisudorales, dentífricos, perfumes, tinturas).
Elaboración:
a) En general:
1) Que ocupen hasta 10 operarios y/o con potencia instalada hasta 10 HP. ………….. ………….. ………….. ………….. ………………..
…………..
1
C2,C3
2) Que ocupen hasta 50 operarios y/o con potencia instalada hasta 20 HP………….. ………….. ………….. ………….. ………………….
…………..
2
I.
3)Que ocupen  más de 50 operarios y/o  con potencia instalada
mayor a 20 HP…………………………………………………………………
3
b) Con  líquidos inflamables (lociones, tinturas). Ver Inflamables.
c) Con  nitrocelulosa o similares  (esmaltes para uñas).  Ver Barnices, Inciso a) Item 5).
d) Con molienda y/o tamización de materias primas.
1) Excluídos morteros mecánicos y con potencia instalada hasta 5 HP………….. ………….. ………….. ………….. ………….. ……….
…………..
2
I.
2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la  molienda de la  materia prima a moler.
TOCINOS: Ver Carnes conservadas, o Chacinados.
TOLDOS: Ver Tejidos e hilados, inciso g).
TRANSPORTES (Empresas de):
a) De ganado. Guarda de camiones-jaula  (Se limitará su radicación a Distritos aledaños a la Red Troncal Provincial, y  hasta 200 m. de la traza de éstas).
b) De mercaderías
1) Con playa de estacionamiento de vehículos de transporte…
…………..
2
I.
2) Sin playa de estacionamiento de vehículos de transporte…..
…………..
3
I.
TRAPOS:
a) Nuevos o limpios. Depósitos y/o clasificación…………………..
2
I.
b) Sucios. Depósito y/o lavado a vapor……………………………….
4
c) Deshilachado. Ver Estopa, o Tejidos e hilados, según corresponda.
TREFILACION: Ver Alambres.
TRIPERIAS Y/O DEPOSITOS DE TRIPAS:………………….
5
TUBOS DE ILUMINACION: Ver Lámparas, o Luz fluorescente, según corresponda.
TURRONES: Ver Golosinas
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-U-
UTILERIA TEATRAL: Depósito de artículos…………………….
…………..
2
I.
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-V-
VAINILLADO: Ver Ropa
VALIJAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado
VEHICULOS: Ver Rodados
VELAS, FABRICAS DE:
a) Cuando se parte de grasas animales frescas……………………….
4
b) Cuando se emplee materia prima ya elaborada…………………..
…………..
3
I.
VERDURAS: Ver Frutas
VERMUTH: Ver Vinos
VETERINARIOS, PRODUCTOS: Ver Productos medicinales
VIDRIO Y CRISTALES: (ampollas y envases medicinales, espejos)
a) Elaboración, excluida la molienda:
1) Con hornos de hasta 10  toneladas de capacidad total  y hasta 20 operarios. ………….. ………….. ………….. ………….. ……
…………..
3
I.
2) Demás casos………………………………………………………………..
4
b) Artículos de. Fábricas de, (sin horno de fusión)
1) Hasta 20 operarios………………………………………………………..
…………..
2
I.
2) Con más de 20 operarios………………………………. …………..
3
c) Grabado, esmerilado, biselados, tallados, pulidos.
1) Por vía química, siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de gases hayan sido previamente aprobadas por el HCD
3
I.
2) Por medios mecánicos:
I) Por vía seca…………………………………………………………….
…………..
3
I.
II) Por vía húmeda…………………………………………………………
…………..
2
I.
d) Decorado, talleres de……………………………………………………….
…………..
1
C2,C3
e) Depósito comercial y/o corte mecánico……………………………..
…………..
2
I.
f) Depósito de vidrios rotos («rotura de vidrio»)……………………..
…………..
3
I.
g) Espejos, Fábricas de………………………………………………………
…………..
2
I.
h) «Vitraux», Fábricas de…………………………………………………….
…………..
2
C2,C3
VINAGRES: Elaboración.
(con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables
…………..
3
I.
VINOS Y VINOS COMPUESTOS: (vermuth)
a) Elaboración  y/o pasterización, y/o filtración, y/o  corte, y/o         envasamiento, excluida, la fermentación del mosto…………………
3
b) Depósito y/o fraccionamiento.
1)Anexos a comercios minoristas de  comestibles, para  su
expendio por litros en el mismo local. (se considerarán  como integrantes de la actividad principal).
2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos……………………..
…………..
1
I.
3) Con equipos mecánicos de potencia instalada hasta 10 HP…
…………..
2
I.
4) Demás casos……………………………………………………………….
…………..
3
I.
VULCANIZACION: Ver Caucho
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-Y-
YERBA MATE: Ver Alimentos de ahorro.
YERBAS MEDICINALES:
a) Molienda………………………………………………………………………
…………..
3
I.
b) Fraccionamiento y envasamiento…………………………………….
…………..
2
I.
c) Depósitos
1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……..
…………..
1
I.
2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..
…………..
2
I.
3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..
…………..
3
I.
YESERIA Y YESO: Ver Materiales de construcción.
YUTE: Ver Tejidos e hilados
Gº Molestia:
Prohibido
Permitido
Z. permitida
-Z-
ZAPATILLAS Y ZAPATOS:  Ver Calzados
ZINGUERIAS:  Ver Metales, Inciso f)
ZURCIDO, TALLERES DE:  Ver Ropa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.
SECCION III: DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
3.1.
DE LA LÍNEA Y EL NIVEL
3.1.1.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL
Es la línea que deslinda la propiedad privada del espacio publico.
 
3.1.1.1
ALINEACION
Toda nueva obra u ampliación que se levante con frente a la vía pública deberá estar referida a la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.). A tal efecto, el profesional actuante podrá solicitar la determinación de la misma ante la S.P. previo a la iniciación de la obra.
 
3.1.1.2.
RETIROS BLIGATORIOS
Cuando la S.O.S.P. lo exigiere, en virtud de lo establecido en el Plan de Ordenamiento territorial vigente, la L.M.E. se retirará hacia el interior del lote, en la medida indicada.
En los casos de ampliación y/o reformas de edificios existentes con anterioridad a la vigencia del retiro obligatorio, deberá respetarse este en los nuevos locales a construirse.
 
3.1.1.3.
RETIROS VOLUNTARIOS
Los retiros voluntarios de la edificación podrán admitirse siem­pre que no sean expresamente prohibidos por el Plan de Ordena­miento, quedando los propietarios obligados a mantener el espacio al frente parquizado o en condiciones que aseguren la estética urbana.
 
3.1.1.4.
USO PROVISIONAL DE TERRENOS
La Secretaría de Planeamiento podrá autorizar a propietarios linderos, con carácter provisional, el uso de fracciones de terreno resultantes de en­sanches o rectificaciones, siempre que aquellos se comprometan a mantener dichos espacios parquizados, y sin efectuar edificacio­nes.
En el caso de terrenos afectados por obras de hidráulica, se re­querirá una conformidad previa de la Dirección Provincial de Hi­dráulica.
 
3.1.1.5.
SOBRE OCUPACION DE RETIROS OBLIGATORIOS: CASOS EXCEPCIONALES EN ZONAS CONSOLIDADAS
Los casos especiales de ocupación de espacios de retiro serán resueltos por la  C.T.A., cuando se encuadren bajo las siguientes características.
Casos de ocupación de retiros a considerar:
a)   Ocupación de retiros con Subsuelos.
b)   Ocupación de retiros con edificación en Lotes en esquina.
c)    Ocupación de retiros de fondo  con Piletas o Quinchos.
d)   Ocupación de retiros con Aleros o Balcones.
e)    Ocupación de retiros a efectos de Preservar Especies Arbórea
f)     Ocupación de retiros debido a Accidentes Topográficos del Lote.
g)   Ocupación de retiros debido a Proporciones o Forma del Lote.
h)   Ocupación de retiros en lotes cuyas dimensiones no se corresponden a las mínimas determinadas por la Zonificación.
i)     Ocupación de retiros cuando existan acuerdos entre vecinos propietarios a fin de favorecerse mutuamente: Vistas – Asoleamiento.
j)     Ocupación de retiros cuando existan edificaciones en terrenos linderos que han tapado sus retiros.
 
3.1.2.
DEL NIVEL
3.1.2.1.
PLANO DE COMPARACION DE LOS NIVELES
Los niveles oficiales estarán referidos a la red de puntos fijos del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) ó a las cotas fijadas por la Dirección de Catastro Municipal.
 
3.1.2.2.
MARCAS DE NIVELACION
Los propietarios están obligados a permitir la colocación de mar­cas de nivelación en las fachadas de los edificios. Las mismas no deben ser removidas sin aviso previo de quince (15) días como mí­nimo, ante las autoridades que correspondan, o en su defecto,  ante la S.O.S.P.
 
3.1.2.3.
COTA DE PREDIO
Se denomina cota de un predio, el nivel del cordón de la calzada existente ó futuro, más el suplemento que resulta por la cons­trucción de la vereda reglamentaria (pendiente 2%), determinado en el punto medio de la L.M.E. correspondiente al frente del predio.
 
3.1.2.4.
CERTIFICACION DEL NIVEL
A pedido del interesado, la S.P. extenderá un Certificado de Cota de Predio, el que estará referido al estudio de la pavimen­tación ó desagües pluviales existente ó futuro.
3.1.2.5.
CALCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE
A los efectos del cómputo de la superficie cubierta máxima edifi­cable en una parcela, deberá considerase como tal a la ubicada por encima de la cota de predio, sumándose a aquélla el área cu­bierta del piso bajo (P.B.) cuando la mitad de su altura mínima exigible (más el suplemento del espesor de losas de estructura) se encuentre por encima de aquella cota.
 
3.1.2.6.
CALCULO DE LA ALTURA DEL EDIFICIO
La Altura Máxima de Edificación es la altura por sobre la cual no se podrá elevar ningún tipo de edificación.
La Forma de Medir Alturas será sobre una o más líneas verticales, que unan el piso con la parte superior del edificio, midiéndose desde el nivel terminado de la planta baja con el punto más alto de los techos.
Se respetará lo indicado en 5. Indicadores Urbanísticos E. , para cada Zona .
 
3.2.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA
3.2.1.
FORMACION DE OCHAVAS
3.2.1.1.
OBLIGACION DE FORMAR OCHAVAS
En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación de ochavas, que estará limitada por una línea perpendicular a la bi­sectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurren­tes.
 
3.2.1.2.
RETIRO DE LA EDIFICACION EN OCHAVAS
No se permitirá en ochavas la ocupación con construcciones en P.B. en los edificios existentes que se encuentren invadiendo el espacio de ochava, la fachada deberá retirarse en la medida nece­saria cuando se efectúen refacciones ó modificaciones a lo ya construido.
 
3.2.2.
DIMENSIONES  DE LAS OCHAVAS
3.2.2.1.
CRITERIO GENERAL
Para el dimensionado de ochavas, se adoptarán las disposiciones del Capítulo VIII de la Sección 3 , a saber:
a) Toda ochava se trazará por medio del corte de un triángulo con vértice en la esquina y cuyos lados iguales tendrán 3,00 m. (tres metros) de longitud. En las esquinas a escuadra (90º) en consecuencia, la ochava tendrá 4,24 m. (cuatro metros veinticua­tro centímetros) de longitud.
b)     Las superficies formadas por los triángulos indicados, serán excluidas del solar de esquina correspondiente y en el dominio no serán objeto de transmisiones.
c)      No será obligatoria la formación de ochavas en las esquinas cuyo ángulo sea superior a los 135º sexagesimales
 
3.2.2.2.
OCHAVAS CURVAS Y POLIGONALES
Se podrá proyectar ochavas con trazas distintas de las fijadas de acuerdo al criterio general, siempre que no se rebasen dichas lí­neas oficiales.
 
3.3.
DE LAS CERCAS Y ACERAS
3.3.1.
GENERALIDADES DE OCHAVAS
3.3.1.1.
OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCIÓN DE CERCAS Y ACERAS
Será obligatorio para los propietarios de parcelas baldías la construcción y mantenimiento de cercas y aceras, como contribución a la estética urbana y arquitectónica, y frente a las cuales se hayan materializado obras de pavimentación, que permitan ase­gurar niveles definitivos.
El Plan de Ordenamiento territorial podrá disponer la excepción de la construcción de cercos, en zonas de edificación no consolidada; ó de tipología edilicia califi­cada, como asimismo la calidad, material, textura y/o color de los cercos y aceras.
 
3.3.1.2.
PLAZO DE CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS
El plazo máximo para la construcción de cercos y aceras reglamen­tarias será de 1 (uno) año, a partir del momento de habilitación de las obras de cordón cuneta o pavimento. Vencido dicho plazo y previa intimación por parte de las reparticiones municipales de contralor, el incumplimiento de lo dispuesto podrá dar lugar a la construcción por parte de la Municipalidad, y con cargo al pro­pietario de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades.
 
3.3.1.3.
CERCOS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICION DE EDIFICIOS
Al concluirse la demolición de edificios existentes, y en caso de no existir expediente para edificar nuevamente en la parcela de­berá construirse la acera y el cerco correspondiente, dentro de los treinta (30) días corridos.
 
3.3.2.
CERCOS
3.3.2.1.
MATERIAL DE LOS CERCOS
Los cercos podrán ser construidos en cualquiera de los siguientes materiales, preferentemente en forma unitaria, o en combinaciones de los mismos que no representen soluciones inconvenientes para la estética urbana y/o edilicia del entorno, a saber:
a) Albañilería.
b) Hormigón simple o armado (no premoldeado) liso.
c) Verjas de caño, hierro trabajado o madera dura.
d) Alambre tejido artístico.
e) Otro material propuesto y aceptado por la S.P. o admitido por el Plan de Ordenamiento territorial.
 
3.3.2.2.
ALTURA DE LOS CERCOS EN PREDIOS BALDIOS
Los cercos a construirse en los predios baldíos según lo pres­cripto en el art. 3.3.1.1., En los casos de parcelas baldías ocupadas por un vecino lindero, sea este o no propietario de las mismas podrá autorizarse la construcción de cercos siempre que se asegure la parquización y mantenimiento de aquellas, y según O.741/00.
 
3.3.3.
ACERAS
3.3.3.1.
GENERALIDADES
Las aceras serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes condiciones conjuntamente:
a) de Seguridad: relativas a asegurar la permanente transitabilidad para las personas, especialmente de aquéllas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.
b) de Durabilidad: relativas a garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a fines de evitar su prematuro desgaste ó rotura por abrasión, impacto ó sobrecarga.
c) de Uniformidad: relativas a la obligatoriedad de respetar los diseños de aceras indicados en este Código para los distintos materiales utilizados, con prohibición expresa de incluir en ellas leyendas, logotipos, dibujos, ó conformaciones antojadizas ó fantasiosas, y la combinación de diferentes materiales en su construcción.
d) de Regularidad: relativas a la necesidad de facilitar la construcción ó reconstrucción de las aceras mediante el empleo de materiales de uso común, en base a piezas normalizadas, de costo accesible, y de amplia disponibilidad en el mercado.
La carencia comprobada de alguna, ó de la totalidad de las condiciones enumeradas, dará lugar a declarar como «no reglamentaria» la acera en cuestión. La Municipalidad, a través de sus organismos competentes, podrá intimar al propietario frentista a la reconstrucción de la misma a su costa, utilizando materiales aptos conforme los determinados en este Código.
 
3.3.3.2.
PENDIENTE DE LAS ACERAS
La pendiente transversal máxima de las aceras será:
a) acera de baldosas :             2 % (dos por ciento)
b) entrada de vehículos:       12 % (doce por ciento)
c) rampa de transición:         12 % (doce por ciento)
 
En este último caso, cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se rea­lizará mediante planos inclinados sobre la acera que no esté a nivel definitivo.
 
3.3.3.3.
MATERIAL DE LAS ACERAS
Los materiales reglamentarios de las aceras públicas serán:
a) Baldosa de cemento comprimido, cuya cara superior será acanalada en 5 (cinco) listones («vainillas») ó cuadriculada en 9 (nueve) panes; de forma cuadrada de 0,20 m. de lado, y 0,02 m. de       espesor mínimo. La pastina será preferentemente de color ocre claro ó natural del cemento, y el de las guardas laterales (a colocar a una distancia de 0,20 m. del cordón y de la L.M.E.) en gama que abarque del rojo al azul ó violeta. La utilización de otros colores de pastina podrá ser autorizadas por los organismos de la S.P., cuando obedezcan exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que se mantengan las condiciones de seguridad, durabilidad y uniformidad requeridas por éste Código. En tal caso, se requerirá al profesional autor del proyecto una memoria técnica y descriptiva del material a colocar, la  que se agregará al Expte. de obra.
b) Losetas de cemento comprimido, cuya cara superior deberá reunir condiciones antideslizantes; de forma cuadrada, de hasta 0,50 m. de lado, con bordes biselados de hasta 0,01 m., y 0,03 m. de espesor mínimo. La colocación se efectuará a junta recta, no admitiéndose la realización de guardas ni dibujos. El color será preferentemente el natural del cemento. Este material estará limitado a su utilización en conjunto habitacionales de urbanización especial, y/o edificios institucionales ó destinados a equipamiento comunitario que ocupen bloques rodeados de calles (manzanas) ó parte mayoritaria de éstos; como asimismo en parques, plazas ó espacios verdes de accesibilidad pública.
 
 
c) Otros materiales propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que dichos materiales reúnan todas las condiciones de seguridad, de calidad (durabilidad), de uniformidad y de regularidad exigidos por este Código. En tal caso, los profesionales presentarán al Depto. de Obras Privadas una memoria técnica y descriptiva de las cualidades del material elegido. La autorización para su utilización requerirá la sanción del acto administrativo correspondiente, sin excepción. Estos materiales se considerarán como «de reposición no obligatoria» por las empresas que ejecuten obras de infraestructura.
 
3.3.3.4.
ACERAS ARBOLADA
Se deberán dejar sin embaldosar en las aceras sectores destinados a la plantación de árboles en los lugares que la S.P. deter­minará,  cumpliendo 3.2.3.5. de O.741/00.
 
3.3.3.5.
ENTRADA DE VEHÍCULOS
Cuando sea necesario permitir el acceso de vehículos a la par­cela, se permitirá el rebaje del cordón de pavimento hasta una altura de 0,05 m. (cinco centímetros), respecto al nivel de la cuneta.
El material a utilizar en la entrada serán los mismos permitidos en el art. 3.3.3.3. en el caso de vehículos livianos, autorizándose, en caso de vehículos de carga, la utilización de hormigón de 0,10 m.(diez centímetros) de espesor mínimo.
Cuando un árbol de acera afecte a juicio de la S.P. una en­trada de vehículos, se podrá autorizar al retiro del mismo, previo dictamen del organismo de la Dirección de Medio Ambiente.
Las rampas de acceso, se deberán identificar con la superficie de la acera, mediante rampas laterales similares.
Cuando desaparezca la razón de existir de la entrada de vehícu­los, el propietario estará obligado a la restitución de la acera y el cordón de nivel oficial.
 
3.3.3.6.
ACERA DE ANCHO REDUCIDO
Se permitirá la construcción de medias aceras, ubicadas junto a la L.M.E., generando espacios verdes para jardín cuyo mantenimiento estará a cargo del propietario frentista. A tal fin, se determina que:
a) El solado de baldosas ocupará toda la longitud del frente del predio, en un ancho equivalente a la mitad de la acera, y otra franja de 0,40 m. (cuarenta centímetros) contra el cordón de pa­vimento de la calzada.
b) Coincidente con las entradas la acera pavimentada alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) y en caso de entrada de vehículos, por lo menos equivalente al ancho de la entrada.
c) En las esquinas, las aceras serán totalmente pavimentadas, colocándose los listones de las baldosas en forma perpendicular a la L.M.E. de ochava.
d) Las aceras de este tipo deberán construirse con cordón de retención de 0,05 m. (cinco centímetros) de espesor mínimo.
 
3.3.3.7.
CONSTRUCCIÓN DE ACERAS
Las aceras deberán construirse con la mayor celeridad posible, y sin entorpecer el tránsito de peatones. Al efecto, en aceras de más de 2,00 m. (dos metros) de ancho, la construcción del solado se ejecutará por mitades, en franjas paralelas a la L.M.E. y al cordón de pavimento.
La protección provisional de la acera en construcción no podrá hacerse con alambres tendidos, debiendo utilizarse bandas ó cintas de seguridad y/ó prevención.
 
3.4.
DE LAS FACHADAS
3.4.1.
ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS
3.4.1.1.
GENERALIDADES
Todas las fachadas ó paramentos exteriores deberán mantener la estética edilicia, ya que la misma pertenece al orden público, prevaleciendo los principios urbanísticos por sobre las conve­niencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. (ver Artículo 4.6.3.3.)
 
3.4.1.2.
APROBACION DE FACHADAS
Será obligatoria la presentación, independientemente de lo deter­minado en el art. 1.1.2.4. inc. d), y cuando la S.O.S.P. lo re­quiera, de planos detallados de fachada en los que se dejará constancia expresa de los materiales, textura y color de cada una de sus partes.
En caso de reformas ó modificaciones en fachadas existentes de edificios preservados, como asimismo trabajos de restauración, restitución, reconstrucción o mantenimiento de ellas, la aprobación de los trabajos exigirá el dictamen previo de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimo­nio Cultural y Natural la que determinará los valores a conservar y/o las técnicas adecuadas para tal fin según O.610/95 y su reglamentación.
 
3.4.1.4.
FACHADAS SECUNDARIAS Y CONSTRUCCIONES AUXILIARES
Las fachadas secundarias y construcciones auxiliares responderán a una armonía arquitectónica concordante con la fachada principal ya que directa o indirectamente, también participan de la esté­tica urbana. Los tanques, conductos, chimeneas y demás construc­ciones auxiliares, estén sobre el edificio o aisladas, se consideran como perteneciente al conjunto arquitectónico y se tratarán en armonía con la fachada principal.
 
3.4.1.5.
FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES
En los edificios que lindan directamente con espacios verdes pú­blicos o semipúblicos deberán adecuarse las fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios, para beneficio mutuo de la finca y los jardines. No se permitirá el acceso a los predios privados desde los jardines y espacios públicos.
 
3.4.1.6.
TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS
Los muros divisorios visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente armonizando con la composición de la fachada principal, en toda su altura.
Asimismo, será obligatorio en todos los casos, la construcción de cargas en el remate de los muros divisorios, por encima del empotramiento de los techos.
 
3.4.1.7.
CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VÍA PUBLICA
Las cañerías de ventilación o cualquier otro conducto, podrán colocarse al exterior de los muros de fa­chadas principales siempre que sean disimuladas por igualdad de texturas y/o cromatismo. En caso de necesidad de sobre-elevación de conductos existentes, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisorio, adoptándose el mismo criterio de simulación.
Los conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal, a condición de responder al estilo arquitectó­nico de la misma.
 
3.4.2.
SALIENTES DE FACHADAS
3.4.2.1.
MARQUESINAS, GLORIETAS
Según lo establecido en la Ordenanza 741/2000, sujeta a estudio de la Comisión Técnica Asesora.
Se entiende por marquesinas los voladizos que cubren solamente los ingresos al edificio. Las marquesinas o sus partes sustentantes colocadas a una altura menor de 3.00 m (tres metros) sobre la acera se considerarán conforme lo establecido en el Art. 3.4.2.1. para salientes en el piso bajo y podrán tener un saliente máximo de hasta 0,70 m. (setenta centímetros) menor al ancho de la acera, y  siempre que no afecten el arbolado de las calles, ajustándose en este caso a lo que disponga la S.O.S.P. Si la suma de los ingresos y vidrieras sobre la L.M.E. constituye el 80% (ochenta por ciento)o mas del frente del edificio, se permitirá la colocación de la marquesina en toda la longitud de la fachada principal, distando cualquiera de sus partes hasta 0.15 m. (quince centímetros) menor al ancho de la acera.
 
3.4.3.
TOLDOS
3.4.3.1.
GENERALIDADES
Se considerarán toldos a los elementos autoportantes no estructurales (sean rebatibles o no) colocados con el fin de proporcionar efectos de sombra sobre vidrieras o vanos de un edificio. Los mismos no podrán distar a una altura menor a 2,30 m. (dos metros treinta centímetros) sobre el nivel de la acera, ni a una distancia menor a 0,30 m (treinta centímetros) de la prolongación de las líneas divisorias de predios, siendo su vuelo máximo permitido de hasta 0,70 m. (setenta centímetros) menor al ancho de la acera.
 
3.4.3.2.
IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS
No podrán colocarse toldos que sean mantenidos por soportes apoyados en la vía publica, como así mismo cualquier toldo que se coloque no deberá impedir la visibilidad de las chapas nomencladoras de calles, o indicadoras del sentido de transito y/o reglamentación del estacionamiento existente. Tampoco podrá afectarse con la colocación de toldos la visibilidad y/o estabilidad de señales  viales o equipos de control luminoso del transito.
Cuando las calles sean arboladas, los toldos no podrán en ningún caso dañar los troncos ni las ramas de las especies existentes, por lo que el vuelo de aquellos deberá limitarse lo necesario para que ello no ocurra.
 
3.4.3.3.
RETIRO DE TOLDOS
La Municipalidad puede exigir el retiro de toldos y/o sus soportes, por razones de estética urbana, seguridad, u otros inconvenientes que fundamenten la resolución, y previo otorgamiento de un plazo prudencial.
 
3.5.
DE LOS PATIOS
3.5.1.
PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
3.5.1.1.
CLASIFICACION DE PATIOS
Los patios son espacios abiertos que proporcionan iluminación y ventilación a locales de un edificio y que según las dimensiones, ubicación y servidumbre, se clasifican como:
a) Patio de primera categoría: el que sirve a locales de primera y tercera clase y se encuentre ubicado al frente ó contrafrente del edificio, ó unido a patio vinculante.
b) Patio de segunda categoría: el que sirve exclusivamente a locales de segunda y cuarta clase.
c) Patio de tercera categoría: el que sirve exclusivamente para proporcionar iluminación ó ventilación suplementaria a locales de segunda y cuarta clase, que satisfagan sin éstas las exigidas en el Capítulo 3.6.4.
 
3.5.1.2.
PATIO DE PRIMERA CATEGORÍA
El patio de primera categoría debe estar unido al espacio libre público, asegurando la continuidad de este dentro de la propiedad privada, ó al espacio libre del predio, mejorando las condiciones de iluminación y ventilación del edificio. Sus dimensiones mínimas serán:
a) Caso de planta rectangular: Superficie mínima 12 m2, a x p, donde la máxima profundidad (p) depende de la abertura (a).
Cuando a < 3,00 m. ———- se considerarán como extensiones  apendiculares  de  patios   (3.5.1.4.)
Cuando a => 3,00 m. ——— p =<  2 a
b) Caso de planta no rectangular; deberá ser posible inscribir un círculo de 4,00 m. (cuatro metros) de diámetro, ó bien una elipse cuyo diámetro menor (d) sea >= 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) y su diámetro mayor (D) >= 1,5 d.
c) Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule el espacio libre público y el espacio libre de fondo sólo se exigirá un ancho libre mínimo de 3,00 m. (tres metros), cuando existan vanos por sólo uno de sus lados, y de 6,00 (seis metros) en caso de vanos enfrentados. (Ver también los Art. 3.5.2.1. , 3.5.2.4. y 3.9.1.3.)
 
3.5.1.3.
PATIO DE SEGUNDA CATEGORÍA
El patio de segunda categoría puede estar aislado de otros secto­res descubiertos, debiendo cumplir lo siguiente:
a) Caso de planta rectangular:
Superficie mínima: 10,00 m2.(diez metros cuadrados)
Lado mínimo: 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros)
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 2,80 m. (dos metros ochenta centímetros) de diámetro.
 
3.5.1.4.
PATIO DE TERCERA CATGORÍA
El patio de tercera categoría deberá cumplir lo siguiente:
a) Casa de planta rectangular:
Superficie mínima: 6,00 m2 (seis metros cuadrados)
Lado mínimo: 2,00 m. (dos metros)
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de diámetro.
 
3.5.1.5.
EXTENSIONES APENDICULARES DE PATIOS
En patios de primera categoría se admiten extensiones apendicula­res aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, si la profundidad «p» es menor o igual a la abertura «a» y siempre que su superficie no sea mayor que la del patio al cual se une.
 
3.5.2.
GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS
3.5.2.1.
FORMA DE MEDIR LOS PATIOS
Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la superficie en proyección horizontal libre de superficies semicubiertas, aleros o balcones, y muros diviso­rios, existentes ó futuros, considerados con un espesor de 0,30 m. (treinta centímetros).
 
3.5.2.2.
DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS
Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura máxima de 2,00 m. (dos me­tros), siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a 1,00 m. (un metro).
 
3.5.2.3.
ACCESO A PATIOS
Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su limpieza u otros requerimientos, contando a tal fin con una puerta a nivel del solado.
 
3.5.2.4.
PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS
Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los patios existentes con estructuras permanentes o definitivas, que inutilicen ó limiten la finalidad de iluminación y/o ventilación para los que fueron creados.
 
 
 
 
3.5.3.
ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS
3.5.3.1.
PATIOS INTERNOS
Cuando en ampliaciones ó reformas de edificios existentes un patio de primera categoría quede delimitado por los ejes divisorios laterales de la parcela y/o sectores edificados de la misma que interrumpen su continuidad con el espacio libre público, podrán autorizarse siempre que su área no resulte inferior de 50,00 m2. (cincuenta metros cuadrados) y su lado mínimo igual a la altura media del edificio más alto que lo limite dentro de la par­cela, aunque no será menor a 3,00 m. (tres metros). (Ver Art. 3.5.2.1.)
 
3.5.3.2.
PATIOS MANCOMUNADOS
Cuando entre dos o más unidades funcionales de una parcela se proyecten patios de primera categoría, estos estarán mancomuna­dos. El área total de dichos patios no será menor de 20,00 m2. (veinte metros cuadrados) cuando el mismo este integrado a superficies descubiertas de uso común (patios vinculantes), y de 50,00 m2. (cincuenta metros cuadrados) cuando no cumpla ese requisito. El lado mínimo será igual a la altura media del edificio más alto que lo limite dentro de la parcela, pero no será menor de 6,00 (seis metros), cuando se enfrenten visuales desde vanos ubicados en paramentos opuestos. (Ver Art. 3.5.2.1. y 3.5.2.2.)
 
3.5.4.
ÁREAS LIBRES OBLIGATORIAS
3.5.4.1.
UBICACIÓN DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACION
Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación, por aplicación del F.O.S., o más de dicha superficie deberá cumplir las siguientes condiciones, simultáneamente:
a)  Ser continua entre las líneas divisorias laterales ó entre una de éstas y la divisoria posterior de la parcela.
b)  Ser de conformación preferentemente cuadrangular y en un único bloque.
c)  Estar ubicado íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.
La condición requerida en a) podrá darse por cumplimentada a través de la vinculación de las divisorias y el área libre, por intermedio de hasta 2 (dos) extensiones apendiculares de patio, conforme las características establecidas para los mismos en el Art. 3.5.1.5. En tal caso, la superficie de éstos no deberá computarse como incluida en la requerida para el área libre obligatoria, si su abertura a < 3,00 m.
La condición requerida en b) podrá darse por cumplimentada aún cuando el bloque no sea perfectamente regular, y siempre que las extensiones del mismo no sean menores a 20,00 m2 (veinte metros cuadrados) y cumplan lo establecido en el Art. 3.5.1.5.
En caso de generarse un patio interno, deberá cumplimentarse lo establecido en el Cap. 3.5.3.
Dicha área libre de edificación resulta exigible para posibilitar la formación en la manzana de un espacio libre urbano continuo.
 
3.5.4.2.
DETERMINACION DE TERCIOS POSTERIORES
Será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del bloque conforme lo exigido en el Art. 3.5.4.1., a fin de lograr la mejor solución funcional ó arquitectónica del edificio.
A los efectos de la aplicación del Art. 3.5.4.1. b), la determinación de los tercios posteriores de la parcela se hará en base a la superficie de la misma, independientemente de su configuración, de su ubicación en la manzana, de la amplitud de su frente, etc.
En todos los casos, deberá indicarse claramente en la documentación de obra sujeta a convalidación, el área libre requerida y sus dimensiones, a fin de posibilitar la verificación de su cumplimiento.
 
3.5.4.3.
RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS
Los edificios ó parte de los mismos que se construyan en el fondo de la parcela, estarán limitados en su altura a partir de una Línea de Frente Interno (L.F.I.), la que se determinará uniendo dos puntos P y P’ tales que:
n – 25
f = ————
2
donde:
f:     distancia desde la divisoria posterior de la parcela a los puntos P y P’ determinados sobre ambas líneas divisorias laterales de la misma.
n:    longitud de cada divisoria lateral de la parcela (ó el promedio entre ambas, cuando sean desiguales).
 
A partir de la L.F.I. y en el sector comprendido por ambas divisorias laterales y la divisoria posterior, deberán observarse las siguientes restricciones:
a)  En parcelas ocupadas únicamente con viviendas de residencia permanente, transitoria y/ó descanso, las construcciones no poseerán más de 2 (dos) plantas y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 8,50 m. (ocho metros con cincuenta centímetros) medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.
b)  En parcelas ocupadas con edificios destinados a usos comerciales, industriales ó mixtos (aunque éste incluya el uso residencial), las construcciones no podrán tener más de 1 (una) planta y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 6,50 m. ( seis metros con cincuenta centímetros) medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.
 
3.5.4.4.
INDICADORES URBANISTICOS
Cualquiera sea el criterio adoptado por el proyectista respecto a la ubicación del edificio ó partes del mismo conforme lo reglamentado en este Capítulo, las construcciones en su conjunto deberán respetar los indicadores urbanísticos máximos de ocupación correspondientes a la parcela, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
 
3.5.4.5.
CASOS PARTICULARIZADOS
Determinadas situaciones que afecten a los predios, deberán ser considerados como casos particularizados, a saber:
 
a)    Cuando el predio esté afectado por un retiro obligatorio para ensanche de calle, la L.M.E. se considerará trasladada a la posición del retiro, para todo lo normado en el presente Capítulo.
b)  Cuando el predio esté afectado por retiros laterales de la edificación, las superficies correspondientes podrán considerarse incluidas en la exigida para el área libre obligatoria, computándose en tal caso las situadas en los tercios posteriores de la parcela.
c)  Los edificios destinados a salas de espectáculos públicos (cines ó teatros), estaciones de servicio ó estadios y gimnasios cubiertos, no están alcanzados por estas prescripciones, debiendo respetar empero las áreas libres mínimas exigidas obligatoriamente para la parcela en el Plan de Ordenamiento vigente.
d)  En parcelas totalmente rodeadas por la vía pública, como en aquellas de conformación irregular, ó con frente a 2 (dos) ó más calles, el cumplimiento de las prescripciones de éste Capítulo surgirá de la consideración de cada caso en particular, por los organismos técnicos municipales (D.O.T. y D.O.P.), a propuesta del proyectista. En todos éstos casos, será condición excluyente que los espacios libres exigidos garanticen el cumplimiento de los requerimientos que hacen a la calidad ambiental urbana, mencionados en la reglamentación del Plan de Ordenamiento vigente.
e)  En las parcelas de esquina, no se tendrá en cuenta lo requerido en el Art. 3.5.4.1. c).
 
3.6.
DE LOS LOCALES
3.6.1.
CLASIFICACION DE LOS LOCALES
3.6.1.1.
CRITERIO DE LA CLASIFICACION
A los efectos de la aplicación de este Código, los locales se clasificarán en:
a) Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala de  estar, aulas,  oficina, estudio, escritorio, y todo otro local considerado habitable. Las cocinas de superficie mayor a 9,00 m2 (nueve metros cuadrados) se considerarán de primera clase, aunque no como local habitable.
b) Locales de segunda clase:
Cocina, baño, toilette, lavadero, guardarropa, vestuario, cuarto de costura o de planchar, sala de espera anexa a oficina ó con­sultorio, biblioteca particular, escaleras, y todo otro local considerado complementario no especificado aparte.
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, consultorio, depósito  comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club o industria, gimnasio, biblioteca pública, cocina en hoteles ó restaurante, comedor colectivo.
d) Locales de cuarta clase:
Espacio para cocinar, pasaje, corredor, vestíbulo,  cuarto  de vestir anexo a dormitorio, despensa, garaje con capacidad de hasta 2 (dos) automóviles, de­pósito no comercial ni industrial, sótanos sin acceso directo desde la vía pública, sala de cirugía ó rayos x sala de graba­ción, laboratorio fotográfico, pequeños comercios sin acceso de público a su interior.
Los casos no comprendidos dentro de la clasificación precedente, serán considerados por analogía ó similitud, por el Dpto. de Obras Privadas.
 
3.6.1.2.
ATRIBUCION PARA CLASIFICAR LOCALES
La determinación del uso de cada local es la que lógicamente re­sulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente puede ser consignada en la documentación de obra.
El Dpto. de Obras Privadas podrá presumir el destino de los loca­les de acuerdo a su criterio, pudiendo rechazar, asimismo proyec­tos de obra donde los locales acusen intención de una división futura, ó cuando no se hubiera computado el mínimo de habitantes determinado para locales comerciales, oficinas y/o dormitorios por el Plan de Ordenamiento vigente.
 
3.6.2.
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES
3.6.2.1.
DEFINICIONES
La altura mínima que debe tener un local, es la distancia com­prendida entre el solado y el cielorraso terminado.
En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local, y las vigas se dejarán una altura libre no menor que 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros).
 
3.6.2.2.
ALTURA DE LOS LOCALES
La altura mínima de los locales varía de acuerdo a su clase y uso a saber:
 
CLASE
ALTURA
EXIGIBLE ES:
Primera
2,40 m
Hasta 50 m2.
2,60 m.
más de 50 m2.
Segunda
2,20 m.
Toilette, lavadero
2,40 m.
El resto (excepto escaleras)
Tercera
2,40 m.
Hasta 25 m2.
2,60 m.
de 25 hasta 50 m2.
2,80 m.
más de 50 m2.
Cuarta
2,20 m.
Hasta 16 m2.
2,40 m.
De 16 hasta 25 m2.
2,60 m.
de 25 hasta 50 m2.
2,80 m.
más de 50 m2.
3.6.2.3.
LOCALES DE ALTURA NO UNIFORME
En los locales que, por desniveles en el cielorraso ó en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda su superficie, la altura media se calculará:
Volumen
h. media = ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑——-
Zona
no pudiendo ser menor que las alturas mínimas establecidas en 3.6.2.2.
Asimismo la altura mínima en el punto más bajo del cielorraso será de 2,10 m. (dos metros diez centímetros).
 
3.6.2.4.
ALTURA DE LOCALES CON PISO INTERMEDIO
Todo local de primera o tercera clase podrá tener un piso inter­medio de altura menor que la establecida en 3.6.2.2., siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El entrepiso tendrá una altura no menor de 2,00 m. (dos metros) debiendo tener la parte situada debajo del mismo una altura igual o mayor a la adoptada para la superior.
b) Cuando el piso intermedio ventile por el borde exclusivamente su superficie no excederá del 50 % (cincuenta por ciento) de la superficie del local y su profundidad mínima será igual al ancho del entrepiso.
c) Cuando el piso intermedio supere el área indicada en b) se completara su ventilación con vano abierto a patio. En cualquier caso, la superficie del entrepiso no superará el 80 % (ochenta por ciento) del área del local, y el espacio libre que los comunica no será menor a 2,00 m. (dos metros).
 
3.6.3.
ÁREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES
3.6.3.0.
SUPERFICIES MINIMAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES
En el apartado 6.2.4. inciso c) de la O 744/00 se especifica la superficie útil mínima de unidad de vivienda en sesenta metros cuadrados ( 60 m2), sin tomar en cuenta las superficies que ocupan cocheras y otras.
A su vez los locales responderán según su categoría a las áreas y lados mínimos exigidos.
La C.T.A. resolverá sobre casos particulares, sea para Planes de Construcción de Viviendas de Interés Social u otros especiales.
 
3.6.3.1.
ÁREAS Y LADOS MINIMOS EN LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE
El área y lado mínimo de los locales de primera y tercera clase, se medirán con exclusión de roperos, anaqueles o armarios empo­trados. Los valores mínimos serán:
 
Local de:
Lado mínimo
Superficie mínima
Primera clase:
a) Vivienda con ambiente único (estar, comedor, dormitorio)
3,50 m.
24,00 m2.
b) Vivienda con más de un local habitable:
Estar – comedor
3,00 m
16,00 m2.
Estar ó comedor
2,90 m
9,00 m2.
1º Dormitorio
2,80 m.
10,00 m2.
Otros dormitorios
2,40 m.
8,00 m2.
c) Habitaciones de: Hoteles o  hosterías, Establecimientos médico – asistenciales :
2,80 m
9,00 m2.
d) Oficinas, estudios o escritorios y consultorios:
locales individuales
3,00 m.
12,00 m2.
dos ó más locales, c/uno
2,50 m.
10,00 m2.
Segunda clase:
a) Cocina, baño, toilette: Ver 3.6.3.2
b) Oficinas, estudios ó escritorios y consultorios:
locales individuales
3,00 m.
12,00 m2.
dos ó más locales, c/uno
2,50 m.
10,00 m2.
c) Local complementario, lavadero, guardarropa, vestuario, cuarto de   costura o de planchar
2,00 m.
6,00 m2.
d) Sala de espera anexa a oficina o consultorio, biblioteca particular.
2,50 m.
8,00 m2.
Tercera clase:
Para todos los casos (excepto especificación en contrario)
3,00m.
15,00m2.
3.6.3.2.
ÁREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS Y TOILETTE
Las dimensiones mínimas para los locales de servicio serán:
a) Una cocina de segunda clase deberá tener un área mínima de 3,00 m2. (tres metros cuadrados) y un lado mínimo de 1,50 m.(un metro cincuenta centímetros).
b) Un espacio para cocinar tendrá una superficie no mayor de 3,00 m2 (tres metros cuadrados), siendo su lado mínimo de 1,25 m. (un metro veinticinco centímetros). Esta superficie deberá sumarse a la exigida para el local del cual dependa funcionalmente.
c) Los baños y toilettes tendrán área y lado mínimo según los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro:
 
LOCAL
DUCHA
Io.
Lo.
Bt.
LADO
ÁREA
Con Ba.
Sin Ba.
(m)
(m2)
BAÑO
X
X
X
X
1,50
3,00
X
X
X
X
1,00
DIGITAL
2,00
X
X
X
1,50
2,80
X
X
X
0,90
1,80
X
X
0,90
0,90
TOILETTE
X
0,75
0.75
X
X
X
0,90
1,40
X
X
0,90
1,40
X
0,75
0,80
PAPEL
LOCAL
DUCHA
Io.
Lo.
Bt.
LADO
ÁREA
Con Ba.
Sin Ba.
(m)
(m2)
BAÑO
X
X
X
X
1,50
3,00
X
X
X
X
0,90
1,80
X
X
X
1,50
2,80
X
X
X
0,90
1,40
X
X
0,75
0,85
TOILETTE
X
0,75
0.75
X
X
X
0,90
1,40
X
X
0,90
1,40
X
0,75
0,80
3.6.3.3.
ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES
Una entrada ó pasaje debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,00 m. (un metro), excepto aquellos casos particulares en que deba fijarse una medida superior.
 
3.6.3.4.
ESCALERAS PRINCIPALES
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada local ó unidad
funcional y cada piso; estarán provistas de pasamanos, y se con­siderarán parte integrante de las mismas los rellanos y descan­sos.
Poseerán además las siguientes características:
a) Los tramos de escalera no tendrán más de 20 (veinte) alzadas corridas entre descansos y/o rellanos.
b) Las pedadas y los descansos se medirán sobre la línea de huella, ubicada a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de la zanca interior. Todos los escalones serán iguales entre sí, respondiendo a las siguientes dimensiones en la línea de huella:
alzada <=  0,18 m. (dieciocho centímetros)
pedada >=  0,26 m. (veintiséis centímetros)
c) El ancho libre se mide entre zócalos, siendo las dimensiones mínimas las siguientes:
1) Caso general: 1,00 m. (un metro)
2) Locales de comercio
a)Cuando comunique con un  piso intermedio, uso privado 0,75 m. (setenta y cinco centímetros).
b)Cuando sea de uso publico 1,00 m. (un metro).
3)Viviendas en edificios multifamiliares: 0,75 m. (setenta y   cinco centímetros) cuando sirva a no más de 2 (dos) pisos de una misma unidad de uso (dúplex) y siempre que exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m. (un metro) cuando la escalera dé acceso a una sola vivienda.
4)Viviendas unifamiliares: 0,75 m. (setenta y cinco centímetros) cuando comunique pisos de la misma unidad; 1,00 (un metro) cuando dé acceso a la vivienda.
 
d) La altura de paso será no menor de 2,00 m. (dos metros) considerado entre el solado de un rellano ó escalón y el cielorraso u otro saliente de éste.
papel
1) Caso general: 1,10 m. (un metro diez centímetros)
2) Locales de comercio Cuando comunique con un  piso intermedio: 0,70 m. (setenta centímetros).
 
3.6.3.5.
ESCALERAS SECUNDARIAS (RECTAS O HELICOIDALES)
Podrán tener acceso por una escalera secundaria locales de se­gunda y cuarta clase, y las azoteas transitables. Poseerán las siguientes características:
a) Los tramos no tendrán más de 25 (veinticinco) alzadas corridas entre descansos y rellanos.
b) La alzada no excederá de 0,20 m. (veinte centímetros) y la pedada no será menor a 0,23 m. (veintitrés centímetros).
c) El ancho libre podrá ser de 0,60 m. (sesenta centímetros) cuando se trate de tramos rectos. En caso contrario, será de 0,70 m. (setenta centímetros) y siendo de forma helicoidal, no cumplirá la limitación establecida en a).
Asimismo, podrá admitirse, solo en vivienda, que un local de primera ó tercera clase tenga un acceso exclusivo por medio de una escalera secundaria.
 
3.6.3.6.
ESCALERAS VERTICALES O “DE GATO”
Una escalera vertical sólo podrá servir de acceso a los siguien­tes lugares de un edificio:
a) azoteas intransitables
b) techos
c) tanques de reserva.
Las mismas presentarán suficientes condiciones de seguridad, y deberán ubicarse a distancia no menor de 0,15 m. (quince centímetros) de un muro lateral divisorio.
 
3.6.3.7.
RAMPAS
Para comunicar superficies ubicadas a diferente nivel, pueden utilizarse rampas como reemplazo de una escalera principal, siempre que tengan superficies horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección, y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 m. (un metro), la pendiente máxima 12 % (doce por ciento) y su solado antideslizante.
 
3.6.4.
ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DE LOCALES
3.6.4.1.
GENERALIDADES
Se establecen las siguientes generalidades para la iluminación y ventilación de locales:
a) El dintel de los vanos se colocará a no menos de 2,00 m. (dos metros) del solado del local.
b) Las salientes que cubran los vanos serán causa de limitaciones como las establecidas en el Art. 3.6.4.6.
c) Solo se computará la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos,  en los casos en los que no exista especificación en el plano, salvo aquellos ubicados por encima del tercio superior de la altura del local.
 
3.6.4.2.
ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE PRIMERA CLASE
Un local de primera clase recibirá luz natural y ventilación de un patio de primera categoría, debiendo cumplir con las siguien­tes dimensiones mínimas:
 
a) Iluminación (I): el área mínima se calculará:
A
I =   -‑‑‑
x
donde  A : superficie libre del local
x : coeficiente que depende de la ubicación del  vano, según el siguiente cuadro :
 
UBICACIÓN DEL VANO
PATIO DE FRENTE, CONTRA FRENTE, VINCULANTE o VÍA PUBLICA
VANOS JUNTO A CIELO RASO
LATERAL,
Bajo parte cubierta
(<=1,20 m.)
12
8
LATERAL,
Libre de parte cubierta
15
10
b) Ventilación (K): el área mínima se calculará:
I
K = –‑‑‑
3
En todo proyecto, deberá procurarse que del total de locales de 1ra. clase, al menos la mitad se encuentren ubicados a la mejor orientación, a fines de asegurar un correcto y más prolongado asoleamiento de los mismos.
 
3.6.4.3.
ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE
Un local de segunda clase puede recibir iluminación natural y ventilación por vano o claraboya de un patio de segunda catego­ría.
El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que lo establecido en el Art. 3.6.4.2. para los lo­cales de primera clase, con las siguientes excepciones:
 
a) Cocinas y lavaderos
Iluminación (I): 0,50 m2. (cincuenta centímetros cuadrados)
Ventilación (K): 2/3 I
 
b) Baños y toilettes
Iluminación (I) : no obligatoria
Ventilación (K) : baño: 0,045 m2.(cuarenta y cinco decímetros cuadrados) (0,15 x 0,30)
Toilettes: 0,022 m2. (veintidos decímetros cuadrados) (0,15 x 0,15)
 
En baños ó toilettes ubicados en sótanos ó semisótanos, no se permitirá abrir ventilaciones a la vía pública.
En caso de baños ó retretes múltiples agrupados en un sólo local sanitario, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superfi­cie exigida, por cada uno de los compartimentos, contando con una aspiración en zona opuesta de 1/10 de la superficie total del vano.
 
c) Escaleras:
I) Cuando éstas sean principales, el área de iluminación lateral (I) no será menor a 1/8 de la superficie en planta de la caja. Del área calculada por lo menos 1/3 será para ventilación (K), con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso (y que disten como mínimo 1,00 m.(un metro) de muros circunvecinos).
II) Cuando una caja de escalera  principal  reciba luz cenital, el área I se mide por la abertura de la azotea y no será  menor a 0,75 m2. (setenta y cinco decímetros cuadrados) por cada piso (excluido el último), y a 1/8 de la superficie en planta de la caja. El área de ventilación (K) será por lo menos 1/3 de I. En este caso, no se permitirá colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación.
III) Las escaleras secundarias se iluminarán  y  ventilarán como si fueran principales. Las que conecten sólo 2 (dos) pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas pudiendo recibir luz de día en forma indirecta a satisfacción del D. de O.P.
 
3.6.4.4.
ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE TERCERA CLASE
Un local de tercera clase recibirá luz de día y ventilación por patio de primera categoría, debiendo estar los vanos en lo posible uniformemente distribuidos.
El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que para los locales de primera clase, siendo los valores del coeficiente x los siguientes:
 
UBICACIÓN DEL VANO
PATIO DE FRENTE, CONTRA FRENTE o VÍA PUBLICA
CLARA BOYA
VIDRIO DE PISO
LATERAL,
Bajo parte cubierta
(<=1,20 m.)
8
5
LATERAL,
Libre de parte cubierta
10
6
CENITAL

10
6
A los efectos de la determinación del área mínima requerida para iluminación, podrá computarse la superficie vidriada del vano de puertas.
La ventilación de los locales se hará por circulación natural de aire, siendo las aberturas graduables por mecanismos fácilmente accesibles.
Los locales con profundidad mayor a 6,00 m. (seis metros) medidos de un vano de ventilación, complementarán la ventilación mediante conducto, según el Art. 3.6.5.3., y ubicado en zona opuesta a la ventilación principal.
 
3.6.4.5.
ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CLASE
Un local de cuarta clase no requiere en general, recibir luz de día ni ventilación, con las siguientes excepciones:
a) Los pasajes y corredores públicos deben recibir luz de día por vanos laterales ó cenitales distanciados entre sí no más de 15,00 m. (quince metros).
b) Aquellos locales en los que se desarrollen actividades que lo requieran, (quirófanos, salas de rayos, laboratorios fotográ­ficos, etc.) ventilarán por conducto por lo menos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.6.5.3.
c) Los espacios para cocinar que no den a patios, ventilarán por conducto de sección no menor a 0,04 m2 (cuatro decímetros cuadrados), cuando éste sirva a un solo local.
 
3.6.4.6.
ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DELOCALES A TRAVÉS DE PARTES CUBIERTAS
Un local puede recibir luz de día y ventilación a través de par­tes cubiertas como ser galerías, porche, loggia, balcón, alero ó saledizo, siempre que se cumpla con las siguientes disposiciones:
a) Cuando el alero sea mayor de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) deberá incrementarse en 1/10 el área requerida para iluminación y ventilación.
b) Cuando la parte cubierta tenga cierres ó paramentos laterales deberá incrementarse en 1/5 el área requerida para iluminación y ventilación.
c) Cuando la parte cubierta tenga cierres ó paramentos laterales y parapeto opaco, este será de no más de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) de altura, debiendo incrementarse en 2/5 el área requerida para iluminación y ventilación.
 
3.6.5.
VENTILACION NATURAL POR CONDUCTO O COLECTOR
3.6.5.1.
VENTILACION DE BAÑOS Y TOILETTES
Los baños, toilettes y w.c. que no den a patios, deberán ser ventilados por conductos que se ajustarán a lo siguiente:
a) Cuando el conducto sirva a un solo local, tendrá una sección transversal mínima no menor a la requerida en el Art. 3.6.4.3 b) siendo vertical o inclinado no más de 45º respecto de esa dirección. La rejilla de aspiración se ubicará en el tercio superior de la altura del local y tambien una inferior de sup. 0,0225 m2.
b) Cuando el conducto sirva a más de un local en distintos  pisos el mismo se transformará en «colector» debiendo conectarse a éste los locales a ventilar por tubos secundarios de extensión  no me­nor de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros), vertical ó in­clinado no más de 45° respecto a esa dirección. La sección del «colector» no será menor de 0,04 m2. (cuatro decí­metros cuadrados) y la de los tubos secundarios no menor a la re­querida en el Art. 3.6.4.3. b). El colector de esa sección sirve para ventilar hasta 10 (diez) locales, incrementándose en 0,0040 m2. (cuarenta centímetros cuadrados) por cada local adicional.
 
3.6.5.2.
VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos (siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación) deben ventilar por 2 (dos) conductos como mínimo, convenientemente dispuestos, de sección transversal no menor de 0,02 m2. (dos decímetros cuadrados) cada uno.
Cada 25,00 m2. (veinticinco metros cuadrados) de superficie, se agregará un nuevo conducto similar. Cuando el sótano contenga calderas deberá asegurarse la entrada de aire requerido para la combustión y la chimenea de escape de gases podrá sustituir a uno
de los conductos (Ver Art. 3.8.4.3.).
 
3.6.5.3.
VENTILACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES DE TERCERA Y CUARTA CLASE
El conducto de ventilación complementaria para locales de tercera y cuarta clase tendrá una sección no menor de 0,03 m2. (tres de­címetros cuadrados), ubicándose la rejilla de aspiración en el tercio superior de la altura del local y en lugares conveniente­mente dispuestos. El remate será libre y se ubicará a no menos de 0,50 m. (cincuenta centímetros) sobre azotea o terraza.
 
3.6.5.4.
REMATE DE LOS CONDUCTOS O COLECTORES DE VENTILACION
Todos los conductos ó colectores de ventilación rematarán a cuatro vientos a no menos de 0,50 m. (cincuenta centímetros) so­bre azoteas ó terrazas, y 2,40 m. (dos metros cuarenta centíme­tros) de todo vano de local habitable. En dicho remate debe colo­carse un dispositivo ó sombrerete aerodinámico.
 
3.6.6.
ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL DE LOCALES
3.6.6.1.
ILUMINACION ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONES
Una escalera o medio de comunicación general o pública estará provisto de un sistema de iluminación artificial con no menos de 2 (dos) circuitos eléctricos independientes, pudiendo funcionar estos con pulsadores automáticos, como asimismo de un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades funcionales del edificio.
 
3.6.6.2.
ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PÚBLICOS
En aquellos edificios donde circunstancialmente pueda concentrarse un número importante de personas (hospitales, auditorios, salas de espectáculos, escuelas, edificios públicos, industrias medianas o grandes, etc.) se exigirá un sistema de iluminación artificial con no menos de 2 (dos) circuitos eléctri­cos independientes, como asimismo de  un sistema de emergencia auto­generado ó a batería, conforme a las necesidades funcionales del edificio.
 
3.6.6.3.
ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSION PUBLICA
Los establecimientos de diversión pública (confiterías, clubes noc­turnos,  discotecas, etc.) y salas de espectáculos pú­blicos, podrán tener iluminación artificial de niveles inferiores a los establecidos por tablas de luminotecnia habituales siempre que se asegure la correcta señalización hacia los medios obliga­dos de salida con flechas y/o leyendas iluminadas a nivel normal.
Contarán en todos los casos con un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades funcionales del edificio y fundamentalmente a lo requerido en caso de una pronta evacuación del edificio.
 
3.6.6.4.
VENTILACION POR MEDIOS MECÁNICOS
En edificios no residenciales, la ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 40 m3. (cuarenta metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento. En caso contrario, deberá cesar toda actividad que se desarrolle en el edificio afectado, hasta tanto sea solucionado el inconve­niente a satisfacción del Do. de O.P.
 
3.7.
DE LOS MEDIOS DE SALIDA Y NUMERO DE OCUPANTES
3.7.1.
GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA
3.7.1.1.
DEFINICION DE LOS MEDIOS DE SALIDA
Todo edificio tendrá medios de salida exigidos consistentes en vestíbulos, pasajes, puertas, escaleras generales, rampas y otras salidas que contribuyan a una rápida evacuación del edificio en caso de emergencia.
 
3.7.1.2.
TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA
Todo edificio que incluya unidades funcionales de uso similar y/o mixto, tendrá medios de salida en lo posible alejados uno de otros y sus líneas naturales de libre trayectoria contribuirán a su rápida evacuación. Esta deberá realizar a través de pasos co­munes y no entorpecerse por locales de destino diferentes a éstos.
 
3.7.1.3.
SALIDAS EXIGIDAS LIBRES
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en un ancho exi­gido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultánea­mente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.
Cuando un medio de salida se superponga con una entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos para ambos diferenciándose el solado peatonal del vehicular por una alzada no menor a 0,12 m. (doce centímetros).
 
3.7.1.4.
SEÑALIZACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA
Donde los medios exigidos de salida de un edificio no puedan ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección como guía, incluyendo éstas una flecha indicativa y la palabra «SALIDA», a una altura superior a los 2 m.
 
3.7.1.5.
OBLIGATORIEDAD DE RAMPAS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
En los edificios existentes ó a construir por entidades u organismos oficiales, será obligatoria la provisión de rampas para discapacitados como medio exigido de salida. Estas rampas deberán tener las características indicadas en el Art. 3.6.3.7. y complementarán lo reglamentado para las escaleras en el Tit. 3.7.5.
 
3.7.1.6.
EXIGENCIA DE RAMPAS EN EDIFICIOS PRIVADOS
En los edificios de índole colectiva ó de gran afluencia de personas, existentes ó a construir, será exigible la provisión de rampas para discapacitados como medio exigido de salida. Estas rampas deberán tener características exigidas en el Art. 3.7.1.5. y vincularán el nivel de la P.B. del edificio con el de la acera en la vía pública.
Podrá exceptuarse la provisión de rampas en edificios existentes, cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de instalarlas, por razones constructivas únicamente.
 
3.7.2.
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA
3.7.2.1.
LOCALES EN PISO BAJO
Toda unidad funcional ubicada en Piso Bajo, que permita su ocupa­ción simultánea por más de 300 (trescientas) personas, deberá contar con 2 (dos) medios de egreso como mínimo,  alejado lo mas posible entre si, y no distar más de 40,00 m.(cuarenta metros) de la vía pública.
Todo local ubicado en Piso Bajo, que permita su ocupación por más de 200 (doscientas) personas, deberá contar con 2 (dos) puertas, alejadas lo más posible entre ambas, que conduzcan a una salida exigida (Ver Art. 3.7.7.2.).
 
3.7.2.2.
LOCALES EN PISOS ALTOS O SUBSUELOS
Todo edificio con plantas altas ó subsuelos cuya sumatoria de superficies resulte  mayor a 1000 m2. (mil metros cuadrados) deberá disponer de 2 (dos) sa­lidas exigidas como mínimo, a través de «cajas» de escalera dis­tantes entre sí no más de 40,00 m. (cuarenta metros) de línea de libre trayectoria y ubicadas a no más de 40,00 m. (cuarenta me­tros) de la L.M.E.
 
3.7.3.
PUERTAS DE SALIDA
3.7.3.1.
ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA
El ancho acumulado mínimo de salida de todo local (ó planta) que den a un paso de comunicación general ó público u otro medio de salida será de 1,00 m.(un metro) para las primeras 50 (cincuenta) personas a evacuar y de 0,15 m. (quince centímetros) adicional por cada 50 (cincuenta) personas o fracción en exceso, a excep­ción que dicho local sea destinado a espectáculos ó diversiones públicas (Ver Capítulo 3.7.8.).
 
3.7.3.2.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA
Las puertas abrirán hacia fuera y  de modo que no reduzcan el ancho mínimo exi­gido de pasajes corredores u otro medio de salida, ni directa­mente a una escalera ó tramo de ésta. La altura libre mínima de las puertas será de 2,00 m. (dos metros).
 
3.7.4.
ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
3.7.4.1.
ANCHO DE CORREDORES DE PISO
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes ó corredores de piso que desemboquen a un medio exigido de salida, será de 1,10 m. (un metro diez centímetros) para las primeras 50 (cincuenta) personas incrementándose en 0,10 m. (diez centímetros) por cada 20 (veinte) personas ó fracción en exceso.
 
3.7.4.2.
ANCHO DE PASAJE ENTRE ESCALERA Y VÍA PUBLICA
El ancho acumulado de un pasaje que sirve a una sola «caja» de escalera, será igual al ancho de la misma. Cuando el pasaje sirva a más de una «caja» el ancho no será menor a los 2/3 de la suma de los anchos exigidos a las mismas, ni menor al establecido en el Art. 3.7.4.1.
 
3.7.5.
ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
3.7.5.1.
DIMENSIONES DE ESCALERAS DE SALIDA
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.6.3.4., inc. c) ap. 1), las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomo­dar simultáneamente a los ocupantes del piso inmediato superior servido por la misma, computándose al efecto 0,25 m2. (veinticinco decímetros cuadrados) por persona. Podrán computarse los rellanos a nivel de piso solo en una longitud igual al ancho de la escalera, y este no podrá ser disminuido en dirección a la salida.
 
3.7.5.2.
RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida, siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras en el Art. 3.7.5.1.. Asimismo, de­berán mantenerse las condiciones establecidas en el Art. 3.6.3.7. para el solado y pendiente máxima.
 
3.7.5.3.
PASAMANOS
Las escaleras exigidas de salida tendrán balaustrada, baranda ó pasamanos rígidas, firmemente aseguradas a la mampostería o es­tructura, sobre un lado por lo menos, y colocado entre 0,85 m. (ochenta y cinco centímetros) y 1,00 m. (un metro) sobre los pel­daños. En caso de escaleras de ancho mayor de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) deberá existir pasamanos de ambos lados.
 
3.7.6.
PUERTAS GIRATORIAS
3.7.6.1.
CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS GIRATORIAS
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de salida tendrá un diámetro mínimo de 2,00 m. (dos metros), y su dimensión equival­drá al 25 % (veinticinco por ciento) del ancho requerido de sa­lida.
El 75% (setenta y cinco por ciento) restante se destinará a puertas no giratorias situadas en forma adyacente a aquella las que no tendrán menos de 0,70 m. (setenta centímetros) de ancho, y deberán poder abrirse hacia afuera.
 
3.7.6.2.
USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS
Las puertas giratorias están prohibidas como medio de salida de salones para asamblea, auditorio, salas de espectáculos ó diver­sión pública, templo, etc. y todo local donde puedan congregarse más de 200 (doscientas) personas con propósito de trabajo ó distracción.
 
3.7.7.
MEDIOS DE SALIDA EN EDIFICIOS DE USOS DIVEROS
3.7.7.1.
SALIDAS EXIGIDAS EN EDIFICIOS DE USO MIXTO
Cuando un edificio incluya usos mixtos incompatibles entre sí, cada uso tendrá medios independientes de egreso. Al efecto, no se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de ofici­nas ó escritorios, ó la vivienda de servicio con cualquier otro uso.
 
3.7.7.2.
SALIDAS EXIGIDAS PARA USOS DETERMINADOS
Los edificios destinados a salas de fiestas ó banquetes, confite­rías ó bares, ó galerías de exhibiciones y exposiciones ferias, restaurantes y usos análogos, sean ó no usados en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, contarán con 2 (dos) salidas se­paradas entre sí, de 1,50 (un metro cincuenta centímetros) cada una como mínimo, para locales que alberguen entre 100 (cien) y hasta 500 (quinientas) personas, incrementándose en 0,20 m.(veinte centímetros) por cada 50 (cincuenta) personas en exceso de 500.
 
3.7.7.3.
SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIO DE USO O DESTINO
Cuando un edificio ó local cambie de uso ó destino se cumplirán los requisitos exigidos para los medios de salida acorde con el nuevo destino, sin cuyo cumplimiento no se otorgará la habilita­ción de uso correspondiente.
 
3.7.8.
MEDIOS DE SALIDA EN LUGARES DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
3.7.8.1.
SITUACIÓN DE MEDIOS DE SALIDA EN LUGARES DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PÚBLICOS EN PLANTAS ALTAS
En un local ó unidad funcional destinado a diversión y/o espectá­culos públicos ubicado en Planta Alta, ninguna salida comunicará directamente con una «caja» de escalera que sea un medio exigido de egreso de un edificio destinado a otros usos. En tal caso, de­berá interponerse un vestíbulo cuya superficie se calculará:
 
A = 4 a222222222222222222222222222222222222222222
Donde  A = superficie del vestíbulo
a = ancho de la salida que conduce a esa «caja» de escalera
Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de discapacitación ambulatoria, deberán contar con la implementación ó con los medios necesarios (ascensores, rampas, etc.) para facilitar el acceso de aquéllas a los distintos niveles proyectados (Ver Art. 3.7.8.6.).
 
3.7.8.2.
ANCHO DE PUERTAS Y SALIDAS EN LUGARES DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
El ancho total de puertas y salidas exigidas en lugares de diver­sión y/o espectáculos públicos se calculará de la siguiente manera:
1) Hasta 500 (quinientos) espectadores:
a = N. 0,01m  (un centímetro)       >= 1,50 m. ( un metro  cincuenta centímetros).
2) Entre 501 (quinientos uno) y 2.500 (dos mil quinientos) espectadores:
2.500 – N
a =                        N
50.000
3) Más de 2.500 (dos mil quinientos) espectadores:
0,6. N
a =
100
Siendo  a = ancho de puerta exigido (en metros)
N = número de espectadores
De existir escalera de salida, el ancho exigido de la misma se calculará con idéntico criterio al mencionado para las puertas y salidas.
 
3.7.8.3.
ANCHO DEPASILLOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
Todo pasillo conducirá a la salida directamente a través de la línea natural de libre trayectoria, y será ensanchada progresiva­mente en dirección a esa salida. A los efectos del cálculo del ancho mínimo exigido se considerará 0,01 m. (un centímetro) por cada espectador ubicado en su zona de servicio.
El ancho mínimo será de 1,20 m. (un metro veinte centí­metros)
 
3.7.8.4.
FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
El claro libre entre filas de asientos, no podrá ser menor a 0,50m. (cincuenta centímetros). De acuerdo a la disposición de las filas de asientos y pasillos de salida, se tendrá:
a) Caso de fila con pasillo lateral: el número de asientos no ex­cederá de 8 (ocho).
b) Caso de fila entre pasillos el número de asientos no excederá de 16 (dieciséis). De superarse este número, se incrementará el  claro libre en 0,01 m. (un centímetro) cada asiento acondicionado.
Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la separa­ción horizontal entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo ubicado delante.-
 
3.7.8.5.
TIPOS DE ASIENTOS
Se admiten tres tipos de asientos, los cuales deberán ser unifor­mes en forma y color, a saber:
a) Asientos fijos: estarán asegurados al solado; serán individuales, separados entre sí mediante brazos y el asiento será rebatible.
b) Asientos móviles: se asegurarán formando cuerpos de 4 (cuatro) unidades como mínimo, y serán ordenados como los asientos fijos.
b)      Asientos sueltos: sólo se colocarán en palcos, a razón de uno cada 0,50 m2. (cincuenta decímetros cuadrados) de superficie de los mismos, y no excediendo de 10 (diez) unidades por palco.
Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se des­tinará para la ubicación de discapacitados motores, reservando espacios para la ubicación de sillas de ruedas.
 
3.7.8.6.
VESTIBULOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.7.8.1., los vestíbu­los deben tener un área calculada en función del número de espec­tadores de cada uno de los sectores, locales ó unidades funciona­les que sirven, a razón de 6 (seis) personas por metro cuadrado.
 
3.7.8.7.
CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES DE DIVERSION Y/O ESPECTACULOS PÚBLICOS
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.7.3.2., las puertas exigidas de salida en lugares de diversión y espectáculos públi­cos deberán poder abrirse hacia el exterior, facilitando la rápida evacuación en casos de emergencia.
 
3.7.9.
NUMERO DE OCUPANTES
3.7.9.1.
ÍNDICE DE OCUPACION
A los efectos del cálculo de los anchos de salida exigidos, como de las instalaciones de salubridad, en edificios o unidades fun­cionales con uso diverso, el número de ocupantes por piso ó local habitable o de trabajo se calculará en base a un cociente entre el área de éstos y un índice de ocupación en m2/persona(X) variable según el destino de los mismos, a saber:
 
USO ó DESTINO                                    «X» en m2/persona
a)      Lugares de asamblea, etc.
(espectadores de pie)………………………………………………  0,25 m2.
 
b)      Lugares de asamblea, auditorios,
cinematógrafos, teatros ,
(espectadores sentados)
discotecas,  club nocturnos, etc. ………………………………. 1,00 m2.
 
c)      Edificios educacionales, templos………………………………..2,00 m2.
 
d)      Lugar de mercados, ferias, exposiciones,
patios ó  terrazas  habilitadas para comercio,
bares  y restaurantes, etc. ………………………………………… 3,00 m2.
 
e)      Salón de billares, canchas de bolos o  bochas,  gimnasios,
pistas de   patín, refugios, paradores…………………………. 5,00 m2.
 
f)       Edificios de oficinas bancos, bibliotecas, baños
y vestuarios públicos………………………………………………. 8,00 m2.
 
g)      Supermercados, estaciones de servicio
(salas colectivas)……………………………………………………12,00 m2.
 
h) Edificios  industriales  (según grado de molestia)
1) grado 1…………………………………..12,00 m2.
2) grado 2…………………………………..15,00 m2.
3) grado 3…………………………………..20,00 m2.
4) grado 4…………………………………..25,00 m2.
 
El número de habitantes en edificios sin uso definitivo, o no contemplado en el cuadro precedente, será determinado por analogía por el D.O.P.
El número de ocupantes de un local ó piso deberá ser consignado en la documentación técnica de obra.
 
3.7.9.2.
NUMERO DE OCUPANTES EN EDIFICIOS DE USO DIVERSO
En caso de edificios con uso diverso, que puedan ocuparse no si­multáneamente con dicha actividades, y a los efectos de cálculo de medios de salida y servicios de salubridad, se deberá conside­rar en todos los casos el número de ocupantes que resulte más li­mitativo.
 
 
 
 
3.8.
DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
3.8.1.
SERVICIO DE SALUBRIDAD
3.8.1.1.
COORDINACION DE FUNCIONES
La Secretaría de Planeamiento coordinará funciones entre la Dirección de Obras Sanitarias y Coop. de Agua Potable y el Departamento de Obras Privadas en lo referente al archivo de documentación, intercambio de información y fiscalización del proyecto y funcionamiento de las instalaciones.
 
3.8.1.2.
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Para la progresiva eliminación de pozos absorbentes, se deberán buscar las conexiones a plantas depuradoras de efluentes cloacales, parciales, particulares, colectivas o públicas.
Cuando se trate de desagües cloacales para servicio de construcciones de más de 20 ocupantes, se deberá cumplir con la instalación de plantas de tratamiento de líquidos cloacales.
 
3.8.1.3.
PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS
Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales futuras, las instalaciones domi­ciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vi­gente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aqué­llas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente,  y cumpliendo la capacidad de servicio que establece  3.8.1.2.
 
3.8.2.
SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD SEGÚN USOS O DESTINOS
3.8.2.1.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad funcional tendrá como mínimo:
a) Un baño por cada 3 (tres) dormitorios de mampostería u hormi­gón con solado impermeable, paramentos revestidos de material re­sistente, de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro, ducha y desagüe de piso, y lavabo.
b) Una cocina o espacio para cocinar con pileta de cocina.
c) Canilla de servicio.
 
3.8.2.2.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIOS E INDUSTRIAS
En todo edificio público, comercial ó industrial, cada unidad lo­cativa debe tener como mínimo un baño, con ante baño que evite las vistas directas desde el local principal y de capacidad de acuerdo a lo siguiente:
a)   1 (uno) inodoro cada 20 (veinte) personas o fracción.
b)   1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua cada 10 (diez)
personas o fracción, separado de otro artefacto similar por pantallas.
c) 1 (uno) lavabo cada 10 (diez) personas o fracción (podrán colocarse en los antebaños), con canillas con cierre automático de corte.
d) 1 (una) canilla de servicio por cada local.
e) En los locales en que trabaje personal de ambos sexos, se habilitarán locales sanitarios independientes para cada uno de ellos. En tal caso, el propietario debería indicar el número de personas de cada sexo, con fundamentación.
f) En establecimientos industriales insalubres y/o comercios donde se elaboren productos alimenticios se habilitarán además duchas con agua caliente y fría en la proporción de 1 (una) cada 10 (diez) personas de cada sexo, instaladas en locales al efecto.
El número de personas que trabajen ó permanezcan deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.7.9.1., y cuando no sea declarado por el propietario, la proporción de sexos será calculada en 3/5 de hombres y 2/5 de mujeres.-
 
3.8.2.3.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN HOTELES, HOSTERIAS, BARES Y RESTAURANTES
El servicio mínimo de salubridad se establece de la siguiente manera:
1)      Los hoteles, hospedajes y/o pensiones tendrán como mínimo 1 (uno) cuarto de baño por  habitación o 4 (cuatro) camas, equipados con lavatorio, ducha de agua fría y caliente, e inodoro, en las condiciones establecidas en el Art.3.8.2.1. Cuando cada habitación tenga su cuarto de baño anexo, éstos deberán contar como mínimo con las mismas instalaciones indicadas en este apartado.
En todo hotel ya construido de mas de 10 habitaciones, y siempre en los a construir, se deberá disponer de por lo menos una habitación y su correspondiente baño, de las dimensiones y distribución, características, artefactos y accesorios, que corresponda a las necesidades de personas con discapacidad física.
2) Las confiterías, bares, restaurantes, etc. dispondrán de servicios sanitarios, en relación con la superficie del local principal, de acuerdo a la siguiente escala:
 
a) Hombres:1 (uno) inodoro cada 100 m2. (cien  metros cuadrados).
1 (uno) mingitorio cada 65 m2.(sesenta  y  cinco metros cuadrados).
1 (uno) lavabo cada 75 m2. (setenta y cinco metros
b) Mujeres: 1 (uno) inodoro cada 65 m2.  (sesenta y  cinco metros cuadrados).
1 (uno) lavabo cada 75 m2. (setenta y cinco metros  cuadrados).
Las fracciones excedentes de  superficie implicarán el aumento en 1 (uno) artefacto a los calculados.
El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo, por intermedio de superficies cubiertas ó por antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.
Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el  personal, en la misma proporción que la establecida en el Art. 3.8.2.2.
 
3.8.2.4.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
El Servicio mínimo de salubridad en lugares de diversión y salas de espectáculos públicos, cines teatros, etc. se calculará en relación a la cantidad de localidades de la sala conforme la siguiente tabla:
A los efectos del cálculo se considera una asistencia de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.
a) Hombres: 1 (uno) lavabo cada 300 (trescientos) personas.
1 (uno) inodoro cada 200 (doscientas) personas.
1 (uno) mingitorio cada 100 (cien) personas.
 
b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (uno) lavabo cada 200 (doscientas) personas.
 
Las fracciones excedentes en más de la mitad de asistentes implicarán el aumento en 1 (uno) artefacto a los calculados.
El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.
Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, en la misma proporción que la establecida en el Art. 3.8.2.2. a), b), c) y d).
 
3.8.2.5.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN CAMPOS DEPORTIVOS
Un servicio mínimo de salubridad en campos de deportes se deter­minará conforme el sexo predominante de deportistas y espectado­res asistentes al juego. La capacidad del campo como la propor­ción de personas de distinto sexo serán consignadas en la documentación de obra por el profesional proyectista, debiendo disponerse el servicio conforme a lo siguiente:
 
a) Bebederos surtidores: 2 (dos) como mínimo y 1 (uno) cada 1.000 (mil) personas a partir de 3.000 (tres mil).
b) Mingitorios: 1 (uno) cada 250 (doscientos cincuenta) personas.
c) Inodoros: 1 (uno) cada 750 (setecientos cincuenta) personas.
 
3.8.3.
SERVICIO DE SANIDAD
3.8.3.1.
FACULTAD DE LA D.O.S.P. RELATIVA AL SERVICIO DE SANIDAD
La S.O.S.P. puede exigir, a su juicio, la instalación de un ser­vicio de sanidad para primeros auxilios en edificios ó conjuntos habitacionales que así lo requieran, dado su emplazamiento urbano o su capacidad de alojamiento residencial.
 
3.8.3.2.
LOCAL DESTINADO A SERVICIO TELEFONICO
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m. (un metro ochenta centímetros) sobre el solado, siendo el resto de aquéllas como el cielorraso terminado con revoques finos como mínimo. El solado será impermeable, con desagüe de piso.
Las dimensiones mínimas del local de sanidad, como sus condicio­nes de iluminación y ventilación serán similares a las de consultorios (local de segunda clase).
 
3.8.4.
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
3.8.4.1.
LOCALES PARA MEDIDORES
Cuando los medidores se instalen agrupados ó en baterías, el lo­cal que se destina (considerando de cuarta clase) tendrá fácil y cómodo acceso, estará impermeabilizado y además cumplirán con lo siguiente:
a) Para medidores de electricidad: no comunicarán con otros loca­les que tengan instalaciones de gas, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la empresa proveedora de energía eléctrica.
b) Para medidores de gas: Sin perjuicio de lo indicado en el Art. 3.6.4.5., la ventilación del local y colocación de medidores cumplirán las disposiciones de la empresa distribuidora de gas natural. Al frente de los medidores quedará un espacio no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros) para lectura y circulación.
 
3.8.4.2.
LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE
En edificios multifamiliares y/o con destino para comercio, in­dustria ó servicios, y a juicio de la empresa proveedora de elec­tricidad, será obligatorio la reserva de un local necesario para la instalación de subestaciones de rebaje de media a baja ten­sión, que alimenten del suficiente fluido eléctrico a los mismos. Este local deberá ser aledaño al recinto de medidores de electri­cidad, y en lo posible, al tablero eléctrico general del edifi­cio, como asimismo, estar alejado de incineradores, quemadores de calefacción, calderas, instalaciones de agua, etc., y libre de tránsito de cañerías que no sean propias a las electromecánicas. Las características de ubicación dimensiones, ventilación, ilumi­nación, instalaciones, acceso a equipos ó de personal y demás de­talles constructivos del local serán definidos entre el profesio­nal proyectista y la empresa de electricidad previamente a la convalidación municipal del proyecto. En tal caso, conjuntamente con la documentación técnica de la obra, se deberá adjuntar una copia del plano de las instalaciones eléctricas, intervenida por la empresa prestataria del servicio.
 
3.8.4.3.
LOCALES PARA CALDERAS O INSTALACIÓN DE AIRE CONDICIONADO
Los locales para calderas, instalación de aire acondicionado cen­tral y otros dispositivos térmicos cumplirán los siguientes re­quisitos:
 
a) Tendrán ventilación permanente al exterior mediante vano ó conducto de área útil igual ó mayor a 0,20 m2. (veinte decímetros cuadrados) que asegure una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de máquinas para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 (cinco) reno­vaciones horarias de su volumen.
b) Tendrán una superficie de amplitud tal que permita un paso no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato, y una altura mínima de 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros).
c) Dispondrán de fácil y cómodo acceso y no tendrán comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.
 
3.8.4.4.
INSTALACIÓN PARA EL SERVICIO TELEFONICO
En edificios que superen las 5 (cinco) unidades funcionales, será necesario colocar la cañería interna y cableado exclusivo para la instalación del servicio telefónico.
A tal efecto, y previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra podrá exigirse la presentación de la constancia de aproba­ción de tales elementos por parte de la empresa telefónica.
 
3.8.5.
BUZONES PARA CORRESPONDENCIA
3.8.5.1.
OBLIGACION DE COLOCAR BUZONES
En todo edificio unifamiliar y donde exista más de una unidad funcional y que no posean acceso independiente desde la vía pú­blica, deberá colocarse una cantidad de buzones igual al número de unidades comprendidas en ese caso, en lugar público ó común del edificio y de fácil acceso al cartero. Podrá eximirse de esta obligación cuando exista permanentemente una persona encargada de la recepción y distribución de la correspondencia.
Será requisito indispensable para el otorgamiento del Certificado Final de Obra el cumplimiento de lo establecido respecto a la co­locación del ó los buzones.
 
3.8.5.2.
MEDIDAS Y TIPOS DE BUZONES
Los buzones serán, construidos en material incombustible, pu­diendo colocarse en batería, de manera que el más bajo no quede por debajo de los 0,50 m. (cincuenta centímetros), ni el más alto por encima de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros), medidos desde el solado.
 
3.8.6.
PARARRAYOS
3.8.6.1.
NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS
La S.P. indicará la necesidad de instalar pararrayos en aque­llos edificios que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas atmosféricas, según proyecto aprobado por la C.T.A.
 

3.8.6.2. ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS
La punta de la barra de un pararrayos estará ubicada a no menos de 1,00 m. (un metro) por sobre las partes más elevadas de un edi­ficio, torres, tanques, chimeneas, etc. En edificios donde sea necesario instalar más de 1 (uno) pararrayos, éstos se colocarán a una distancia no mayor de 20,00 m. (veinte metros) entre sí y siempre que la S.P. no fije otra medida, en virtud de lo es­tablecido en el Art. 3.8.6.1.

 
3.9. DE LAS OBRAS QUE PUEDEN AFECTAR A LINDEROS
3.9.1. VISTAS HACIA PREDIOS LINDEROS
3.9.1.1. DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO
A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio ó medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.
Cuando la abertura esté ubicada de costado, formando un ángulo no menor a 60º (sesenta grados) con el muro, deberá distar hasta 0,60 m. (sesenta centímetros) de éste, a excepción que el muro media­nero ó divisorio sea prolongado no menos de 0,80 m. (ochenta centímetros) y en una altura no menor a 2,00 m. (dos metros).
 
3.9.1.2.
APERTURAS DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO
A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio ó medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.
DEROGADA POR ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018 “VANOS MOLESTOS”: MODIFICA 757- CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (DEROGA PUNTO 1.6.1.3)
3.9.1.3.
VANOS ENFRENTADOS
Cuando en construcciones de la misma parcela se enfrenten vanos pertenecientes a locales de primera ó tercera clase, la separación entre los muros correspondientes no será menor a 6,00 m. (seis metros). En caso de existir balcones, la separación indicada deberá respetarse desde el borde de los parapetos respectivos.
 
3.9.2.
INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O MEDIANERO
3.9.2.1.
INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRIO
Un fogón, hogar, horno, fragua, cámara frigorífica u otra insta­lación que produzca calor o frío, se distanciará ó aislará conve­nientemente para evitar su transmisión a través de los muros di­visorios de predios o medianeras.
A solicitud del propietario del predio afectado, el D.O.P. obligará al aumento de la distancia se­parativa del muro ó a la mayor aislación térmica de la fuente de calor ó frío.
 
3.9.2.2.
INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD
No podrán arrimarse canteros ó jardines a un muro divisorio ó me­dianero sin la correspondiente aislación hidrófuga para la pre­servación de dicho muro.
Asimismo, tampoco podrá arrimarse al mismo una canaleta de desagüe pluvial con pendiente nula o inferior a la reglamentaria debiendo existir en tal caso una separación mínima de 0,15 m. (quince centímetros) entre ambos.
No podrán utilizarse los muros medianeros o divisorios como para­mentos de tanques, piscinas ó reservorios de agua, aún cuando se adopten las medidas necesarias para su aislación hidrófuga.
 
3.9.2.3.
INSTALACIONES QUE PRODUCEN RUIDOS O VIBRACIONES
Queda prohibida la instalación junto a muros divisorios ó media­neros de maquinarias, artefactos, tuberías, guías de ascensores canchas de juego de pelota, bochas o similares, que puedan produ­cir vibraciones , ruidos, choques y/o golpes u otros daños en el predio lindero.
En los edificios destinados a lugares de diversión y espectáculos públicos y en gimnasios ó estadios cerrados los muros se ejecuta­rán con el debido aislamiento acústico, tomando las debidas previsiones a fin de que la música, el canto, aplausos y otras manifestaciones o ruidos no trasciendan el ámbito del local hacia los linderos ó el exterior. Los mismos tendrán un valor max. admisible de 60 decibeles, medidos desde el edificio más cercano.
 
3.9.2.4.
MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO
Las molestias denunciadas y que se aleguen como provenientes de un edificio ó unidad funcional lindera sólo serán objeto de aten­ción para la aplicación de éste Código cuando se requiera resta­blecer la seguridad, tranquilidad, higiene, salubridad ó estética .
 
3.10.
PILETAS DE NATACION
Las piletas de natación de uso familiar deberán distanciarse de los ejes medianeros y de fondo 2 (dos) metros como mínimo, y de la línea de frente 3 (tres) metros. En hoteles, conjuntos habitacionales o viviendas de alquiler agrupadas los retiros bilaterales y de fondo de 6 (seis) metros , y de la línea de frente 10( diez )metros como mínimo. Se incluyen en la superficie de la pileta, la caseta para filtros de agua mecánicos.
 
3.11.
DE LAS CONSTRUCCIONES-
DE LAS REFORMAS Y AMPLIACION DE EDIFICIOS EXISTENTES
3.11.1.
SUBDIVISION DE LOCALES
3.11.1.1.
GENERALIDADES
Un local no podrá ser subdividido en dos ó más partes por tabi­ques de mampostería, si cada uno de los nuevos locales no cumple las prescripciones de éste Código, respecto a dimensiones míni­mas, ventilación e iluminación, cálculo de ocupantes para los índices urbanísticos, etc.
 
3.11.1.2.
MAMPARAS
En un local de comercio ó trabajo, se permitirá la colocación de mamparas de subdivisión siempre que las mismas no impidan la ade­cuada ventilación de los gabinetes u oficinas por ellas determi­nadas.
No se permitirá el uso de mamparas para división de locales sanitarios, de uso público o privado.
 
3.11.2.
REFORMAS DE EDIFICIOS
3.11.2.1.
CASO GENERAL
Todo edificio existente puede ser reformado ó refuncionali­zado, siempre que las refacciones a efectuar permitan cumplir las disposiciones de éste Código ó tiendan al mejoramiento edilicio si las mismas no pueden lograrse plenamente.
 
3.11.2.2.
OBRAS NO REGLAMENTARIAS
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.3.3.6., en edificios «No Reglamentarios» sólo se admitirán obras ó trabajos de mantenimiento y conservación de los mismos, cuando por su estado afec­ten a la seguridad ó estética urbana.
 
3.11.2.3.
REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO
En aquellos edificios que, manteniendo otro uso, sean reformados para ser destinados a comercio, deberá asegurarse la total inde­pendencia funcional en lo referente a accesos a ambos usos, aún cuando el propietario sea la misma persona.-
 
3.11.2.4.
REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPOSITOS
Sólo se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en edificios industriales y/o depósitos donde se desarrollen actividades com­patibles con los usos predominantes ó complementarios de cada distrito, conforme lo establecido en el Plan de Ordenamiento te­rritorial.
 
3.11.2.5.
REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en edificios some­tidos al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Conformidad expresa de todos los integrantes del consorcio mediante Acta de Asamblea certificada por el Administrador, ó Escribano Público cuando no exista éste.
b) Las ampliaciones de dichos edificios respetarán los indicado­res urbanísticos de población y de ocupación del suelo y total estable­cido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. El balance de superficies y totalidad de habitantes (N) que correspondan al conjunto, serán indicados en la documentación de obra.
c) Las fachadas de los edificios mantendrán la estética urbana y /o del conjunto, y el cambio de colores, textura ó aspecto im­plicará la renovación integral de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse los retiros de frente y laterales establecidos por proyecto sobre los límites de la parcela (L.M.E. y linderos).
d) La ampliación ó crecimiento de las unidades funcionales con otros ambientes seguirá las características edilicias originales del edificio ó conjunto, debiendo asegurarse el mantenimiento de la funcionalidad de cada una de aquellas y de sus locales indivi­dualmente. No deberá alterarse el destino de los locales componentes en caso de viviendas, como asimismo las  condiciones de ilumina­ción y ventilación de los mismos establecidos
en éste Código.
e) En caso de existir calles internas éstas serán utilizadas úni­camente para circulación y acceso peatonal y vehicular a unidades funcionales con frente a las mismas.
f) La presentación de la documentación de obra estará referida a la unidad funcional (U.F.) cuando ésta se encuentre en conjuntos urbanísticos de más de 5 (cinco) U.F., y la subparcela tenga acceso directo a la vía pública. En caso de no superar esa cifra, ó por razones de conformación parcelaria, la documentación incluirá la totalidad de edificios o U.F. que lo con­formen dentro de la parcela. En todo los casos se hará referencia al Expte. de obra original y al último que involucren a la parcela.
g) Previo el otorgamiento del Certificado original de Obra podrá exigirse la presentación de un nuevo plano de subdivisión en Pro­piedad Horizontal, adecuado a la ampliación efectuada.
 
3.12
DE LOS EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL
3.12.1.
GENERALIDADES
3.12.1.1.
FACULTAD DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
La solicitud de permiso de construcción de obras utilizando ma­dera estructural implica reconocer a la S.P. el derecho de imponer modificaciones al proyecto o negar el permiso, en virtud de lo establecido en el Art. 3.4.1.1.
 
3.12.1.2.
PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL
El proyecto de cualquier edificio en que se utilice madera estructural,  deberá ajustarse a las siguientes limitaciones:
a)   Se permitirán entrepisos en las condiciones establecidas en el Art.
3.6.2.4.
b)   Se permitirán mamparas en las condiciones establecidas en el Art. 3.11.1.2
c)  Se permitirán las estructuras de techos con madera estructural, y además de cumplir con los requerimientos respectivos para techos, cubiertas y sus aislaciones.
 
Otras construcciones en madera, serán consideradas provisorias, aún cuando sean realizadas con maderas finas con in­tención de permanencia.
El uso de madera estructural requerirá la autorización expresa de la S.P., siendo imprescindible presentar, junto a la documen­tación de obra, una memoria de cálculo y esquemas de detalles constructivos, como asimismo todo otro elemento que facilite la comprensión e interpretación del proyecto sujeto a convalida­ción.
 
3.12.2.
OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE
3.12.2.1.
CASILLAS EN OBRAS
Se autoriza empleo de materiales combustibles en casillas y depó­sitos de obras en ejecución. Estas construcciones deberán reti­rarse a la finalización de la obra, sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado Final.
 
3.13
DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
3.13.1
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
3.13.1.1.
GENERALIDADES
Las prevenciones contra incendio deben cumplirlas todos los edi­ficios incluidos en el Capítulo 3.13.2. a construirse, como también los existentes que sufran ampliaciones de más de 1/3 (un tercio) de su superficie, o reformas que impliquen cambio de uso o modi­fiquen su funcionalidad.
Asimismo, en aquellos predios donde se desarrollen actividades ó usos que por razones de seguridad, lo requieran, deberán cum­plirse las prevenciones contra incendio aun cuando los mismos no importen a los edificios linderos. O.M. Nº 219/78.
 
3.13.1.2.
CASOS NO CONTEMPLADOS
Toda circunstancia ó solución alternativa de prevención no pre­vista en la presente reglamentación serán motivo de un estudio especial por parte de la S.P., la que podrá solicitar la in­tervención y/o asesoramiento de organismos del Cuerpo de Bomberos de la Villa de Merlo, a fines de asegurar el correcto desempeño de aquellas.
 
3.13.2
PREVENCIONES SEGÚN USOS
3.13.2.1.
PREVENCIONES GENERALES
Cualquiera sea el destino o uso de un edificio, deberán cumplirse las siguientes prevenciones:
a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones per­manente serán protegidos con blindaje de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente.
b) En el interior de una finca, y próximo a la L.M.E., en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán dispositivo para corte de suministro de gas, energía eléctrica y otros fluidos combustibles ó inflamables.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, como albañilería Hº Aº, hierro estructural y materiales de propiedades análogas aceptados por la S.P.
d) En edificios con usos ó destinos diferentes, se aplicarán a cada sector las prevenciones que correspondan. Asimismo el D.O.P. y previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos podrá exigir prevenciones diferentes a las establecidas en éste Código ó acep­tar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas a las exigidas.
e) Cuando en un edificio exista vivienda para mayordomo, portero, sereno ó cuidador, ésta tendrá comunicación directa con un medio exigido de salida.
f) La ubicación de los elementos contra incendio se indicará con las señales reglamentarias.
 
3.13.2.2.
PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES, CASAS DE ALQUILER TEMPORARIO, PERMANENTE Y CASAS DE COMIDAS
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideran viviendas colectivas los edificios que agrupen más de 4 (cuatro) unidades funcionales o posean 2 (dos) plantas al­tas.
Las viviendas colectivas , hoteles ó casas de alquiler, y locales de comidas,  deberán observar:
 
a) Los muros del medio exigido de salida será de 0,12 m. (doce centímetros) de espesor mínimo cuando sean ejecutados en mampostería asentados con mortero de cal, y de 0,08 m. (ocho centímetros) ejecutado en Hº Aº.
b) Las escaleras ó rampas que constituyan un medio exigido de sa­lida, serán realizados en materiales, incombustibles, tanto en lo estructural como el revestimiento.
c) Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos y a una distancia máxima de 2,00 m. (dos metros) de un medio de salida exigida, matafuegos a razón de 1 (uno) cada 100 m2. (cien metros cuadrados) ó fracción de superficie de piso.
 
3.13.2.3.
PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES
Las prevenciones contra incendio a cumplir por los edificios in­dustriales estarán en correlación con lo establecido por la Ley 19.587 de «Higiene y Seguridad en el Trabajo» y el Decreto 351/79 de Disposiciones Complementarias, conforme la actividad ó rubro que abarquen y los materiales que manipulen o transformen.
Asimismo, observarán las siguientes prevenciones:
a) Los muros y techos deberán ser realizados en material incombustibles, como así también las obras anexas, observando los espesores mínimos indicados en 3.13.2.2.a).-
b) Se colocarán bocas de incendio en cada piso, calculándose de acuerdo a la siguiente fórmula:
P
x = ‑‑‑‑‑
45
donde x = número de bocas
P = perímetro de cada cuerpo de edificio (en metros).
Estas bocas contarán con hidrante, manguera, lanza y boquilla, ubicándose en un gabinete con puerta de vidrio con la inscripción «INCENDIO».
 
c) Cuando la presión de la red de agua no se suficiente la misma se proveerá por cualquiera de estas fuentes:
1) Tanque elevado de reserva, con capacidad de  10  (diez) litros por m2. de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. (diez metros cúbicos). De superarse los 40 m3. (cuarenta metros cúbi­cos), se incrementará a razón de 4 (cuatro) litros por m2.
2) Sistema hidroneumático aprobado por el Cuerpo de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 (uno) kg/cm2., descargada por bo­quilla de 0,013 m. (trece milímetros) de diámetro interior, en las bocas de incendio del piso más alto.
 
d) Se colocarán alarmas automáticas a razón de 1 (uno) por ambiente de trabajo y/o depósito.-
e) Se colocarán matafuegos, y baldes de arena en la forma des­cripta en el Art. 3.13.2.2. c).
f) Donde se elaboren, depositen o almacenen productos explosivos, se prohibe destinar para vivienda u oficinas, locales en pisos altos.
 
3.13.2.4.
PREVENCIONES EN COMERCIOS
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran incluidos como comercios los edificios destinados a: exposición y venta, y servicios comerciales, minoristas ó mayo­ristas, laboratorios, confiterías y bares, salas de baile, boi­tes, cultos religiosos, y todas aquellas actividades que por si­militud puedan ser equiparados a éstos. Se observará:
a) Cuando la superficie cubierta de un local exceda los 60 m2. (sesenta metros cuadrados), los muros perimetrales serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo construidos en albañi­lería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. Si no exceden aquella superficie, los espesores mínimos serán de 0,15 m. (quince centímetros)  y  0,07 m. (siete centímetros), respectiva­mente.
b) Las puertas que comuniquen el local con el medio de salida exigido, serán metálicas o de madera maciza construidas con pie­zas ensambladas de espesor no menor de 0,035 m. (treinta y cinco milímetros), las que deberán poderse abrir hacia afuera. En locales menores de 60 m2. (sesenta metros cuadra­dos) podrá admitirse la utilización de vidrios templados como ma­terial de las puertas.
c)        Se colocarán matafuegos en la proporción indicada en el Art. 3.13.2.2. c).
 
3.13.2.5.
PREVENCIONES EN GALERIAS DE COMERCIOS
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incen­dio, se consideran galerías comerciales aquellas construidas por locales interiores con acceso a través de corredores o pasajes comunes. Deberán cumplir con lo exigido en los Art. 3.13.2.2. y 3.13.2.4.
 
3.13.2.6.
PREVENCIONES EN SALAS DE ESPECTACULOS Y DE DIVERSION PÚBLICOS
Las salas de espectáculos públicos, cines o teatros, observarán:
 
a) Los muros divisorios serán de 0,45 m. (cuarenta y cinco centí­metros) de espesor mínimo construidos en mampostería, o de 0,30 m.(treinta centímetros) con un contramuro de 0,15 m. (quince cen­tímetros) ó con un forjado de material aislante equivalente e in­combustible. Los muros divisorios entre distintos locales que su­peren los 40 m2. (cuarenta metros cuadrados de superficie) serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. De no supe­rar dicha superficie podrán ser de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros) respectivamente.
b) Los muros de un medio exigido de salida (escalera, rampas, pa­sillos, etc.) serán de 0,15 m. (quince centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería y de 0,07 m. (siete centímetros) en Hº Aº.
c) La cabina de proyección estará construida con materiales in­combustibles y no tendrá más aberturas que las que correspondan a la visual del operador; la de salida del haz luminoso de la proyección; la de la puerta de acceso, la cual abrirá hacia afuera; y la ventilación mediante vanos ó conductos al exterior.
d) Para cerrar la boca de la escena en las salas destinadas a teatro, se colocará entre el escenario y la sala un telón de seguridad levadizo. Además sobre el escenario se colocarán conductos de agua dispuestos de modo que permitan en un momento dado tener una lluvia abundante por la simple apertura de un robinete.
e) Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.
f) Los pisos de madera deberán ser apoyados sobre mampostería. Las aberturas necesarias entre locales de camarines, maquinaciones, decoraciones, ropería, etc., serán cubiertas con puertas me­tálicas de modo que en caso de incendio se impida el paso del fuego de una sección a otra
g) Los locales de diversión públicos observarán asimismo: Lo establecido en 3.13.2.2. b) y c)
 
 
 
3.13.2.7.
PREVENCIONES EN COCHERAS O GARAJES PÚBLICOS Y TALLER MECÁNICO
Los materiales de construcción de una cochera o garaje público, y talleres mecánicos,  deben ser incombustibles ó resistentes al fuego, debiendo cumplir
además con lo siguiente:
a)         En cocheras con capacidad mayor a 4 (cuatro) vehículos, los muros perimetrales y/o divisorios deberán tener un espesor mínimo de0,30m(treinta centímetros) ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº.
b)         Cuando encima de una cochera existan pisos con otros usos el entrepiso será de Hº Aº de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo, cuando la superficie del mismo sea inferior a 500 m2 (quinientos metros cuadrados). De superar esa superficie, el es­pesor será de 0,15 m. (quince centímetros).
c)      Cuando la cochera tenga plantas con una superficie superior a los 500 m2. (quinientos metros cuadrados), deberá estar subdividida en compartimentos de dicha superficie como máximo, separa­dos entre sí por muros como los especificados en a).
d)      Deberán disponerse convenientemente matafuegos y baldes de arena .
Los matafuegos serán de tipo «de espuma» ó equivalentes, según tipo de fuego a extinguir. Los baldes estarán pintados en color rojo y se encontrarán en baterías de no más de 4 (cuatro) unidades colgados de ménsulas sin trabas y en lugares fácilmente accesibles.
 
3.13.2.8.
PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPOSITOS DE COMBUSTIBLE
Los elementos mínimos de seguridad contra incendio que debe con­tar toda estación de servicio serán:
a) Un extinguidor de «polvo seco» o equivalente de 4,5 Kg. (cuatro y medio kilogramo) por cada surtidor o boca.
b) Un extinguidor de «polvo seco» ó equivalente ubicado a la entrada del depósito de lubricantes.
Asimismo, serán de aplicación las prevenciones exigidas por los organismos nacionales que regulan la actividad.
 
3.13.2.9.
PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACION Y CENTROS DE SALUD
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en este rubro: bibliotecas, museos, sa­las de lectura, estudios de radio y televisión, institutos de en­señanza de
cualquier nivel, salas de exposiciones, sanatorios, hospitales, etc.
Cumplirán las siguientes especificaciones:
a) Lo establecido en el Art. 3.13.2.2.
b) Lo establecido en el Art. 3.13.2.3. d)
c) Lo establecido en el Art. 3.13.2.6. e) y f)
 
3.13.2.10.
PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO
Lo establecido en 3.13.2.2.
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en este rubro todos los edificios admi­nistrativos del Estado Nacional, provincial o municipal.
 
3.13.2.11.
PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPOSITO DE ENVASES DE GAS
En los locales donde se ubiquen envases por un total de hasta 50tn. (cincuenta toneladas) de contenido, se debe disponer de mata­fuegos de anhídrido carbónico o polvo seco a razón de 500 gr. (quinientos gramos) por metro cuadrado de superficie del local, con unidades, con un mínimo de 14 kg. (catorce kilogramos) de C02 y de 18 kg. (dieciocho kilogramos) de polvo seco.
Cuando el almacenamiento supere las 50 tn. (cincuenta toneladas) se dispondrá además de una red de agua conforme lo establecido en el Art. 3.13.2.3. b).
 
3.13.2.12.
LOCALES O COMERCIOS DE ALQUILER DE MOTOS, CUATRICICLOS, ETC.
El alquiler de motos, areneros, ciclomotores, kartings, etc, se realizará obligatoriamente en un predio cerrado perimetralmente, y distante no menos de 100 metros de hoteles, viviendas de alquiler turístico, centros de salud, centros educativos, y templos. Deberá contar con extinguidores de incendio s/ O.M. Nº 219 H.C.D./78 y Nº 703 H.C.D./98. Además de los servicios sanitarios y control de ruidos molestos.
 
3.13.2.13.
DEPOSITOS DE MERCADERIAS, ASERRADEROS Y  LOCALES DE  VENTA DE MADERAS
Se deberán tomar las mismas prevenciones que para 3.13.2.7. d) .
 
3.13.2.14.
ESTACIONES DE PASO, TERMINALES DE ESPERA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Se deberán tomar las mismas prevenciones que para 3.13.2.2. además de las que pudiera exigir la/las ordenanzas vigentes de la Secretaría de Turismo y Transporte de la Pcia. de San Luis.
 
3.13.3.
INSTALACIONES CONTRA INCENDIO
3.13.3.1.
TANQUE DE RESERVA PARA INCENDIO
El tanque elevado de reserva de agua para incendio podrá coinci­dir con el de reserva requerido para el consumo de los habitantes o usuarios del edificio. En este caso la capacidad será:
 
V = V1 + 0,5 V2
donde V1 = volumen mínimo requerido por el destino más exigente.
V2 = volumen correspondiente al destino menos exigente.
Las cañerías de bajada, roscas y mangueras tendrán el diámetro y ubicación que al efecto determine el Cuerpo de Bomberos.
 
3.13.3.2.
MATAFUEGOS
Los matafuegos exigidos en el Capítulo 3.13.2. serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utiliza­dos los de polvo, denominados «triclase», para apagar cualquier clase de fuegos.
Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser va­ciados, revisados y recargados anualmente. Se fijarán a los muros mediante grapas sin trabas a una altura entre 1,20 m. (un metro veinte centímetros) y 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) medidos sobre el solado.
 
3.14.
DE LOS ANUNCIOS
3.14.1.
GENERALIDADES
3.14.1.1.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS
Los anuncios, sus estructuras y accesorios, cumplirán las si­guientes características generales:
a) No deben ofender a la moral y las buenas costumbres.
b) No tendrán cambios bruscos de intensidad luminosa que molesten al vecindario.
c) No ofenderán la visual de conductores de vehículos o peatones por su intensidad de luz, la dirección de haces luminosos ó sus colores.
d) No perjudicarán la visibilidad de señales ó carteles oficiales.
e) No serán peligrosos, o combustibles, ni encontrase en estado deficiente de estabilidad.
f) No afectarán a instalaciones de servicios públicos, ni al arbolado de las calles donde se ubiquen.
g) No alterarán ni deteriorarán la estética de los edificios, máxime cuando los mismos sean considerados de interés patrimonial o histórico.
 
3.14.1.2.
DOCUMENTACION DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIO
Las características, dimensiones, tipologías gráficas, homogeneización de materiales y colores, leyendas de señalización oficial, y todo otro elemento constitutivo de los anuncios y/o carteles, serán determinadas por el Dpto. de Obras y con los correspondientes requisitos que determine la Secretor de Turismo, la Dirección de Medio Ambiente o la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Todos los anuncios a instalarse en sus distintas variantes, requerirán la presentación de la documentación técnica de su estructura, conforme lo establecido en el Capítulo 1.1.2.
 
3.14.2
ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS
3.14.2.1.
ANUNCIOS EN FACHADAS
Se permitirá la colocación de anuncios en las fachadas siempre que su instalación no perjudique la iluminación y ventilación de los locales del edificio.
Los anuncios impresos ó pintados sólo pueden colocarse en carte­leras de dimensiones y materiales aprobados por el D.O.P.
 
3.14.2.2.
ANUNCIOS SALIENTES DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACION
Se permitirá la colocación de anuncios que se proyecten por sobre el espacio libre público circulatorio, y apoyados en la fachada del edificio, siempre que reúnan las siguientes características:
a)        El punto más bajo del anuncio ó su soporte distará no menos de 3,00 m. (tres metros) sobre el nivel del cordón, y el punto más alto no sobrepasará los 3,00 m. (tres metros) por sobre el nivel de la losa sobre planta baja, ó la altura de la fachada cuando ésta supere la de ésa.
b)        El saliente máximo de la L.M.E. será de 0,50m ( cincuenta centímetros)lo establecido en O. 665/97.
c)        Los anuncios podrán componerse de paños llenos no mayores a 9,00 m2.(nueve metros cuadrados) y su espesor no será mayor a 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros). Los anuncios que superen la superficie indicada podrán componerse de paños que no superen dicha cifra, los que estarán separados por espacios de ancho no menor a 1/4 del ancho del paño adyacente de mayor tamaño.
d)        A cualquier altura que se encuentre el anuncio distará no me­nos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio entre predios.
 
3.14.2.3.
ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS
Los aleros y marquesinas sobre la vía pública pueden tener anun­cios aplicados siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos.
 
 
3.14.2.4.
ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS
En los muros divisorios se pueden aplicar anuncios directamente en el paramento o sobre carteleras, siempre que no rebasen la su­perficie de la pared.
 
3.14.2.5.
ANUNCIOS SOBRE ECHOS
No se podrán colocar anuncios sobre los techos de los edificios con las siguientes limitaciones:
a)        que formen parte de la morfología de la construcción, ó
b)       contenidos en planos o volúmenes de la obra, y documentándose en los planos a aprobar del edificio.
 
3.14.3.
ANUNCIOS SOBRE EL TERRENO
3.14.3.1.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los anuncios soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados sobre el terreno natural responderán a las si­guientes características:
a) Su altura no excederá el plano inclinado a 45º con arranque desde el eje de la calle frente a la cual se  ubica el anuncio
b) Su borde inferior distará a no menos de 0,50 m. (cincuenta centímetros) sobre el nivel del terreno.
c) No rebasar la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.).
d) Cumplirán lo reglamentado en el Art. 3.14.2.2. inc. d).
 
3.14.4.
ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL
3.14.4.1.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se autoriza la colocación de anuncios que apoyen su estructura en el espacio libre del predio. En tales casos se observa­rán las características generales y materiales que se detallan en la O.741/00.
 
3.14.4.2.
ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS
(Pasacalles)
La S.P. podrá autorizar la colocación de anuncios con  apoyos en ambas aceras, cuando cumplan los siguientes requisitos:
a)        Deberá disponerse del consentimiento  expreso del  propietario del predio que enfrenta al del dueño del anuncio. La constancia escrita se archivará conjuntamente con la documentación del anuncio.
b)        No deberán obstaculizar la visibilidad de anuncios preexistentes, sean éstos  privados u oficiales.
c)        Cumplirán lo establecido en el Art. 3.14.4.1, inc. a), b), c) d), y f).
d)        Sólo se admitirán estos anuncios en calles de  ancho  mayor a 17,00 m. (diecisiete metros) y con calzadas de ancho mayor a 12,00  m. (doce metros).
La autorización para la instalación de estos anuncios estará su­peditada a la no generación de molestias de orden estético en zo­nas o distritos de tipología edilicia especial, ó de impedimento de visuales libres en ó hacia espacios verdes ó sitios de interés turístico.
 
3.14.4.3.
PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS FRENTISTAS QUE POSEEN CARTEL
El propietario o usuario que acredite legalmente la ocupación del inmueble con frente a espacios públicos: calles, veredas, plazas, plazoletas, banquinas, etc, solo podrá colocar carteles destinados a publicitar las actividades comerciales, profesionales, educacionales, de servicio turístico, etc,  que desarrolle.
Aquellos carteles o anuncios que pertenezcan a personas físicas o jurídicas no propietarios de los inmuebles frentistas, ( estén éstos construidos o baldíos), deberán contar con la autorización escrita de éstos para su colocación., para tramitar después la autorización municipal.
No se podrán colocar carteles, anuncios, pinturas alusivas, u otro tipo de publicidad, que contengan mensajes de tipo comercial, de actividades con fines de lucro, u otras leyendas que no se encuadren en lo descripto en 3.14.1.1., dentro del ámbito del dominio público : plazas, plazoletas, veredas, edificios oficiales, institucionales públicos, o aquellos declaradas como de interés histórico y patrimonial por la Municipalidad.
Para cualquier tipo de cartel o anuncio se respetará lo que se determine en las grillas de Zonificación, cuadro de Usos, e Índices urbanísticos para cada Zona.
Queda facultada la Dirección de Medio Ambiente para autorizar modificaciones en las aprobaciones, publicidades, cartelería o anuncios existentes.
Sin perjuicio de ello, y para la aplicación de las tasas de la ordenanza Tarifaria vigente, se procederá a consultar a los registros catastrales o padrones municipales.
 
 
 
 
 
 
 
4.
SECCION IV: DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
4.1.
DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
4.1.1.
VALLAS PROVISORIAS
4.1.1.1
OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro ó un obstá­culo para el tránsito peatonal ó vehicular, será obligatorio co­locar una valla provisoria a todo lo largo del frente afectado por la obra.
 
4.1.1.2.
CONSTRUCCIÓN Y DIMENSIONES DE LA VALLA
La valla se construirá en forma totalmente cerrada con maderas ó chapas de metal en buen estado de conservación, ó mallas de alambre, de manera que im­pida la salida de materiales al exterior de la obra. Las puertas que se coloquen en la misma no podrán abrir hacia el exterior.
El alto mínimo de la valla será de  2,00 m. (dos metros) y  podrá colocarse a hasta  2,00 m. (dos metros) de  la L.M.E., dejando  un paso peatonal junto al cordón no  inferior al  40 % (cuarenta  por ciento) del ancho de la vereda.
 
4.1.1.3.
DEPOSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS
Queda prohibido el depósito de tierra y/o materiales y/o equipos  de construcción en la vía pública por más de 24 (veinticuatro) horas sin permiso previo del D.O.P., el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, a juicio y responsabilidad del constructor de la obra.
 
4.1.1.4.
PROTECCIÓN A LA VÍA PUBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
En toda obra que se construya sobre la línea de edificación se colocarán protecciones para resguardar de even­tuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas lin­deras.
Dichas protecciones serán:
a) Fijas: Se colocará una  pantalla con una saliente no  menor a 2,00 m. (dos metros), que puede ser retirada al concluirse  el  re­voque exterior del muro de frente o divisorio. Las pantallas tendrán su borde externo inclinado a 45º, impidiendo la caída de ma­teriales hacia el vacío.
b) Móviles: en edificios de más de 1 (uno) piso de altura y a distancia de 1 (uno) piso entre sí se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en el inciso a). Estas pantallas pueden retirarse al colocar la superior siguiente en el avance de obra, ó la inferior, también consecutiva, a medida de concluirse el revoque exterior del edi­ficio.
c)En patios y  claraboyas de fincas linderas se  colocarán resguardos adecuados.
 
4.1.1.5.
CAIDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
El profesional actuante como constructor en una obra, será res­ponsable por la caída de materiales a un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de los eventuales daños y/o limpieza nece­sarios inmediatamente a la finalización de los trabajos de aque­lla, a satisfacción del propietario perjudicado.
 
4.1.2.
LETREROS AL FRENTE DE OBRAS
4.1.2.1.
OBLIGATORIEDAD DE LETREROS DE PROFESIONALES
Al frente de toda obra, es obligatoria la colocación de un le­trero, donde consten los nombres, títulos, matrículas y domici­lios actualizados de los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y construcción de la misma, como asimismo Nº de expediente por el cual se concedió el Permiso de obra, siendo sus dimensiones mínimas de 0,70 m. (setenta centímetros) por 1,00 m. (un metro).
 
4.1.2.2.
INSCRIPCION DE CONTRATISTAS Y COMITENTES
Es optativo inscribir en el letrero mencionado en el Art. 4.1.2.1. la denominación de la obra, y el nombre del comitente. Asimismo, es optativo incluir la nómina de subcontratistas y pro­veedores, quiénes deberán ser inscriptos en caracteres menos vi­sibles y en un sector aparte.
 
4.2.
DE LAS DEMOLICIONES
4.2.1.
GENERALIDADES
4.2.1.1.
CHAPAS, MARCOS O SEÑALES APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER
Si la demolición de un edificio afectara a chapas de nomencla­tura, numeración, sentido de tránsito, u otras de carácter pú­blico, el profesional D.T. deberá:
a) Si la demolición no afectara el lugar donde están colocadas, deberá conservarlas en buen estado. En caso contrario, deberá re­ponerlas a su costa.
b) Si la demolición fuera total, o se efectuara en el lugar donde están colocadas, el profesional deberá entregarlas a la S.P, la que dispondrá al efecto.
 
4.2.1.2.
MARCAS DE NIVELACION, SOPORTES DE ALUMBRADO EN OBRAS A DEMOLER
Si la demolición afectará a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono, u otros servicios públicos, el profesional  D.T. deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 (quince)  días al Dpto O.P., la que transmitirá la novedad a la entidad que  corresponda para su intervención. Habiendo cumplido con tal exi­gencia, el profesional quedará desligado de la responsabilidad ante la Municipalidad.
 
4.2.1.3.
EXTERMINIO DE ROEDORES
No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio  sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio  de roedores, murciélagos, etc. a juicio del D.M.A. (Dirección de Medio Ambiente). La certifica­ción correspondiente deberá ser extendida por la autoridad inter­viniente, y será anexada a la documentación de obra.
 
4.2.2.
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
4.2.2.1.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Previo a la iniciación de una demolición, el profesional D.T. de­berá comunicar la novedad a las empresas ó entidades, que presten servicios públicos de provisión de electricidad, gas natural, agua corriente, etc., con debida anticipación, a efectos de que las mismas adopten los recaudos necesarios.
 
4.2.2.2.
PELIGRO PARA EL TRANSITO
Cuando una demolición ofrezca peligro al tránsito peatonal, se adoptarán similares medidas a las establecidas en el Art. 4.1.1.4., además de letreros colocados a ambos linderos de la obra, alertando sobre caídas de materiales a los transeúntes.
En caso de peligro al tránsito y/o estacionamiento de vehículos, se autorizará la colocación de vallas en la calzada frente a la  obra.
 
4.2.2.3.
MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN
El Dpto O.P. podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de  protección que la circunstancia ó características de la obra re­quieran, como cobertizo sobre aceras, puentes peatonales, etc.
 
4.2.3.
PROTECCIÓN AL PREDIO CONTIGUO
4.2.3.1.
MAMPARAS PROTECTORAS
Previo a la demolición de muros divisorios ó medianeros y en forma paralela a estos se colocarán en correspondencia con los locales afectados del predio vecino mamparas que suplan la ausen­cia transitoria de ese muro. El propietario u ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas hasta 0,80 m. (ochenta centímetros) distantes del muro diviso­rio.
 
4.2.3.2.
OBRAS DE DEFENSA
Sin perjuicio de la colocación de elementos de protección como los indicados en el Art. 4.1.1.4., los profesionales responsables de una demolición deberán adoptar las medidas de protección que, a juicio de la S.P., aseguren la continuidad de uso normal del predio lindero.
A la terminación de los trabajos, deberán retirarse los materia­les que hubiesen caído y se efectuará la limpieza que corres­ponda.
 
4.2.3.3.
ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN PREDIO LINDERO
Si el D.T. de una obra a demoler considera que una estructura existente en el predio lindero presenta deficiencias de estabili­dad, deberá comunicarlo a la S.P. previamente a la iniciación de los trabajos, la que practicará una inspección e indicará las medidas precautorias a adoptar.
 
4.2.4.
PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION
4.2.4.1.
PUNTALES DE SEGURIDAD
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública, el Do O.P. podrá autorizar la colocación de puntales en la vía pública. Estos podrán apoyarse a una distancia no menor a 0,80 m. (ochenta centímetros) del borde exterior del cordón a fines de no obstaculizar el tránsito peatonal. Cuando esta medida resulte in­suficiente, el Do O.P. podrá autorizar la ocupación total de la acera, exigiendo la adopción de medidas de protección indicadas en el Art. 4.2.2.3.
 
4.2.4.2.
LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO
El Dpto O.P. podrá exigir la colocación de lienzos ó cortinas que protejan contra la voladura de polvo desprendido de la obra, con­forme las características del edificio a demoler y el distrito donde el mismo esté ubicado.
 
4.2.4.3.
VIDRIERA
Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en el edificio a demoler, deposi­tándoselos en lugar seguro o trasladando los mismos fuera de la obra.
 
4.2.4.4.
DERRIBO DE PAREDES Y ESTRUCTURAS
Las paredes, estructuras, etc. no deberán derribarse como grandes masas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el te­rreno, efectuándose parte por parte y piso a piso, evitando dejar elementos que puedan ser volteados por la acción del viento ó por eventuales trepidaciones.
El Dpto O.P. podrá eximir de estas precauciones en casos donde no se afecte la seguridad de personas y/o fincas vecinas.
 
4.2.4.5.
CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS
Los escombros provenientes de una demolición solo podrán caer ha­cia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde altu­ras superiores a los 5,00 m. (cinco metros). Cuando sea superada esa altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribo.
 
4.2.4.6.
MOLIENDA DE LADRILLOS Y RIEGO OBLIGATORIO
Queda prohibido fabricar polvo con materiales provenientes de las demoliciones en Distritos donde dicha actividad sea incompatible con los usos predominantes y/o complementarios asignados a los mismos.
En todos los casos, será obligatorio el riego periódico para evi­tar el levantamiento de polvo.
 
4.2.4.7.
CONSTRUCCIÓN DE MUROS DIVISORIOS
Todo hueco, canaleta, revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición deberá ser reparado totalmente, a satisfacción del propietario del mismo.
 
4.2.4.8.
DEMOLICION PARALIZADA
Cuando se paralice una  demolición se asegurará contra todo peli­gro de derrumbe a aquellos ellos elementos que permanezcan en pie. Los puntales de seguridad provisorios se sustituirán por obra da albañilería u otros materiales de modo que garanticen la estabilidad permanente de edificios y/o estructuras.
Asimismo, paralizada (ó finalizada) una demolición, deberá cum­plirse lo dispuesto en el Art. 1.1.5.2.
 
4.3.
DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES
4.3.1.
TERRAPLENAMIENTOS
4.3.1.1.
PREDIO CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL
Todo predio con nivel inferior al determinado por el pavimento ó cordón cuneta podrá ser rellenado de tal manera de asegurar la  conducción de las aguas pluviales hacia la vía pública. Cuando sea materialmente imposible el terraplenamiento la S.P. podrá exigir el mantenimiento de mayores superficies de terreno absor­bente, o la adopción de medidas que aseguren el desagüe.
 
4.3.1.2.
EJECUCION DE TERRAPLENAMIENTOS
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal  que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que  la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento deberá hacerse por capas sucesivas, de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estacionamiento de las aguas por tiempo prolongado, ni su escurrimiento a un predio lindero.  Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificaciones  existentes, debe ejecutarse en éstas la aislación hidrófuga co­rrespondiente. El material de relleno deberá estar libre de mate­ria orgánica o nociva.
 
4.3.2.
EXCAVACIONES
4.3.2.1.
DESMONTES
Todo predio cuyo suelo esté elevado por sobre el nivel de la vía pública, podrá ser desmontado, a solicitud del interesado, hasta  dicho nivel, sin perjuicio de exigirse la intervención profesio­nal si dicha excavación afecta predios ó construcciones linderas, y que presupongan el peligro de derrumbe de tierra ó estructuras de los mismos.
 
4.3.2.2.
ESTRUCTURAS ADYACENTES
Una excavación no debe dejar a cimientos o estructuras adyacentes sin el apoyo necesario para mantener su estabilidad. En tales ca­sos deberán efectuarse los trabajos de submuración con la técnica adecuada para asegurar la transmisión permanente de cargas hasta el terreno natural, el que deberá tener una resistencia igual ó mayor que la calculada para el terreno original.
 
4.4.
DE LOS SUELOS
4.4.1.
SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
4.4.1.1.
TERRENOS RESISTENTES
Se consideran terrenos resistentes para asentar sobre ellos las  fundaciones de edificios, a los constituidos por piedra natural,  tierra compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca arcilla y arena confinada.
 
4.4.1.2.
ENSAYOS DE SUELO
El Dpto. O.P. está facultado para exigir, en cualquier caso, los  ensayos de terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y el procedimiento constructivo.
 
4.4.2.
SUELOS NO APTOS PARA CIMENTAR
Se prohíbe expresamente cimentar en tierra vegetal, barro y te­rraplenamientos de arcilla, pudiendo hacerse en terraplenamien­tos, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.
 
4.5.
DE LOS CIMIENTOS
4.5.1.
GENERALIDADES
4.5.1.1.
DISTRIBUCION DE CARGAS
Los cimientos de muros pilares, columnas, etc. tendrán las super­ficies necesarias para que las cargas por ellos transmitidas al terreno de fundación no excedan la tensión de seguridad que ad­mita dicho suelo.
 
4.5.1.2.
CIMIENTOS BAJO GRANDES VANOS
Será obligatoria la construcción del cimiento de muros coinci­dentes con vanos de puertas de luz mayor o igual a 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros).
 
4.5.1.3.
CIMIENTOS EN MUROS DIVISORIOS
Cuando el tipo de cimientos elegidos para un muro divisorio ó me­dianero no sea de albañilería corrida, el Dpto O.P. decidirá sobre su utilización, indicando los trabajos a realizar cuando afecte a terceros.
 
4.5.2.
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS
4.5.2.1.
PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS
Las profundidades mínimas de cimientos serán:
a) Tabique de espesor no mayor de 0,10 m. (diez centímetros): podrá apoyarse directamente sobre el contrapiso.
b) Muro interior que no sea de sostén 0,50 m. (cincuenta centíme­tros).
c) Muro interior de sostén: 0,65 m. (sesenta y cinco centíme­tros).
d) Muro divisorio ó de fachada 0,80 m. (ochenta centímetros )
e) Muro de cerco 0,30 m. (treinta centímetros).
En todos estos casos se medirá la profundidad desde el suelo   próximo más bajo.
f) Muro de sótano: 0,30 m. (treinta centímetros), medidos desde el fondo de la excavación.
 
4.5.2.2.
ANCHO DE CIMIENTOS
Todo cimiento tendrá una zapata de un espesor superior en 0,15.(quince centímetros) como mínimo al muro o tabique que des­canse sobre él, siendo repartida esa dimensión en partes iguales a ambos lados del muro.
 
4.5.2.3.
PERFIL DE CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL
Las zapatas de cimientos podrán avanzar en 1/5 (un quinto) de su profundidad fuera de la L.M.E. hasta los 3,00 m. (tres metros), medidos a partir de la cota del predio, y en toda la extensión del frente. Por debajo de dicha profundidad, podrá avanzarse lo que el proyecto requiera.
 
4.6.
DE LOS MUROS
4.6.1.
GENERALIDADES
4.6.1.1.
EJECUCION DE MUROS
Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado, de acuerdo a reglas del arte. Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla ligante de cal ó cemento portland. No se permitirá bajo ningún concepto asentar muros en barro, sean éstos cargados ó no, y cualquiera sea el uso asignado a la construcción
 
4.6.1.2.
PRESERVACION DE MUROS CONTRA LA HUMEDAD
En todo muro es obligatoria la colocación de por lo menos 1 (una) capa hidrófuga para preservarlo de la humedad de la tierra, ais­lando el muro de cimentación del de elevación, Dicha capa deberá colocarse a no más de 2 (dos) hiladas por sobre el nivel del so­lado.
En muros de contención, donde un paramento del muro se encuentre en contacto con la tierra, se interpondrá asimismo una aislación vertical similar, aplicada a un tabique a panderete y unida a la  aislación horizontal.
 
4.6.1.3.
TRABA DE MUROS
La traba entre ladrillos ó bloques debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en 2 (dos) hiladas sucesivas. A fines de asegurar un empotramiento perfecto, la traba entre muros ó refuerzos debe hacerse hilada por hilada, excepto cuando se traten de muros nuevos con otros existentes donde se podrá hacerlo cada 6 (seis) hiladas de ladrillos, y con una penetración de por lo menos 1/2 (medio) ladrillo ó bloque. Asimismo, cuando los muros se encuentren limitados por vigas, co­lumnas, losas, etc., se anclarán a éstos con grapas, flejes ó ba­rras metálicas distanciadas entre sí no menos de 0,50 m.  (cincuenta centímetros).
 
4.6.1.4.
SOSTEN DE MUROS DURANTE SU CONSTRUCCION
Un muro, durante su construcción no debe erigirse aisladamente a más de 3,00 m. (tres metros) de altura. Asimismo, en todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontal­mente no más de 3,00 m. (tres metros), salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.
 
4.6.1.5.
DINTELES Y ARCOS
La parte superior de un vano ó abertura debe ser cerrada por un dintel o arco calculados para soportar la carga sobrepuesta. La flecha o peralte mín. del arco será de 1/20 (un veinteavo) de  la luz del mismo.
 
4.6.1.6.
RECALCE DE MUROS
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.3.2.2., un recalce de muro se hará después de apuntalarlo sólidamente. Los pilares ó tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente, distarán entre sí no más de 10 (diez) veces el espesor del muro a recalzar, siendo dichos tramos de un frente igual a la mitad de la distan­cia entre ellos, y ejecutados con mortero de cemento, de acuerdo a las reglas de la construcción.
 
4.6.2.
MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS
4.6.2.1.
MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS
Los muros estructurales divisorios entre predios considerados me­dianeros, deberán en todos los casos construir en ladrillos ma­cizos y mezcla de asiento de cal, desde el arranque de los cimientos.
Podrán construir muros estructurales divisorios con ladrillos ó bloques no macizos, piedras u hormigón, pero en esos casos el muro no podrá ser medianero, construyéndose en su totalidad dentro de la par­cela a ocupar. El propietario del predio lindero, podrá adosar a este muro su propio paramento, sin trabar con aquél.
Los muros divisorios construidos con materiales no estructurales no serán medianeros debiendo separarse del eje divisorio no menos de 1,00 m. (un me­tro). Podrán adosarse sin traba al muro estructural divisorio me­dianero cuando éste ya existiera o fuera construido y revocado.
 
4.6.2.2.
ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS
Un muro divisorio medianero de cualquier altura, cargado o no, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) con re­voque de ambos lados. Cuando el mismo se construya con espesores inferiores a esa medida, deberá tener a distancias no mayores a 3,00 m. (tres metros) pilares ó pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 m x 0,30 m. (treinta por treinta centímetros), o bien habrá otras estructuras de resistencia equivalente. (Ver Art. 3.4.1.6.)
 
4.6.2.3.
ESPESOR DE MUROS NO MEDIANEROS
Un muro divisorio no medianero privativo de cualquier altura, cargado ó no, tendrá espesores mínimos según el material emple­ado, conforme el siguiente detalle:
a) De ladrillos  cerámicos ó bloques no macizos  0,20 m. ( veinte centímetros).
b) De piedra ó ladrillos macizos de cal: 0,15 m. (quince centíme­tros).
c) De hormigón: 0,08m. (ocho centímetros).
En todos los casos se considera incluido el revoque del parámetro interior.
 
4.6.2.4.
CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS
Cuando la cerca divisoria se construya en mampostería, la misma podrá responder a lo establecido en el Art. 4.6.2.2., debiendo en todos los casos tener una altura conforme a lo establecido en la O.741/00.
 
4.6.3.
MUROS DE FACHADA
4.6.3.1.
MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES
Los muros de fachadas principales de cualquier edificio que se construya, tendrán un espesor mínimo de 0,20 m. (veinte centíme­tros), cualquiera sea el material estructural utilizado.
 
4.6.3.2.
MUROS DE FACHADAS  SECUNDARIAS
Los muros de fachadas secundarias podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m. (quince centímetros), siempre que las mismas no supe­ren los 3,00 m. (tres metros) de altura, medidos desde el solado interior. En caso contrario, el espesor mínimo será de 0,20 m. (veinte centímetros).
Las fachadas secundarias observarán una separación no menor a 1,00 m. (un metro) de los muros medianeros existentes ó futuros.
(Ver Art. 3.4.1.6.)
 
4.6.3.3.
MUROS DE FACHADA NO ESTRUCTURALES
Cuando se empleen en la construcción de muros de fachadas elemen­tos o materiales no estructurales, y en virtud de lo establecido en el Art. 3.4.1.1., aquéllas deberán retirarse de la L.M.E. no menos que la altura máxima de fachada que se exige para cada zona.
 
4.6.4.
CALCULO DE MUROS
4.6.4.1.
CARGA DE MUROS DIVISORIOS
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50 % (cincuenta por ciento) de su carga total admisible. Cuando los muros divisorios tuvieran una altura mayor de 5,00 m. (cinco metros), su peso propio y la carga que reciban, deberán descar­garse sobre una estructura resistente.
 
4.6.4.2.
MUROS DE CONTENCION
El espesor mínimo de un muro de contención será el resultante del cálculo realizado por el proyectista, pero en ningún caso ser in­ferior a los mínimos establecidos en el Art. 4.6.2.2.
 
4.6.4.3.
ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES
Todo muro existente de espesor menor que el reglamentado, y que  fuera utilizado al realizarse ampliaciones, refacciones en un edificio, deberá acondicionarse a estas normas vigentes. La S.P. podrá exigir la presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presuponer insuficiente resisten­cia.
 
4.6.4.4.
SOBREELEVACION DE MUROS EXISTENTES
No se permitirá aumentar la altura de muros existentes ó cons­truir sobre ellos otros pisos altos, cuando no tengan suficiente solidez a juicio de la S.P. y, cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimentación y/o aislación, estabilidad y/o estado de conservación a lo prescripto en éste Código.
 
4.6.4.5.
ESPESOR Y ALTURA DE MUROS NO CARGADOS
El espesor mínimo de un muro no cargado dependerá del material con que se construya y de su altura, de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Material                                      Situación                         Alturas
Interior Exterior Interior Exterior
 
Ladrillo macizo 0,08m. 0, l5m. 3,00m. 4,50m.
 
Ladrillo hueco cerámico 0,10m. 0,15m. 4,00m. 5,00m.
 
Bloques 0,12m. 0,20m. 4,00m. 5,50m.
 
La longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes excede un 50% (cincuenta por ciento) de su altura, se adopta el espesor que sigue la tabla.
 
4.6.4.6.
USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO
Se permitirá utilizar muros existentes asentados en barro excep­cionalmente en los siguientes casos:
a) Cuando tengan un espesor mínimo de 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros) y su altura no sobrepase los 6,00 m. (seis metros).
b) Cuando tengan un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) y su altura no sobrepase los 4,00 m. (cuatro metros).
Dichos muros no podrán ser cargados en caso de ser divisorios, y en todos los casos deberán asentarse con mortero de cal y/o ce­mento las 2 (dos) últimas hiladas como mínimo, y revocados.
 
4.7.
DE LAS ESTRUCTURAS  EN ELEVACION
4.7.1.
GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS
4.7.1.1.
SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS
En la ejecución de una estructura permanente se pueden utilizar los sistemas y materiales: albañilería de ladrillos y/o piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, acero estructural,  y en casos especiales, como los previstos en el Art. 3.12.1.2, madera. Los materiales de las estructuras deben ser de primer uso y de buena calidad, a fines de asegurar el cumplimiento de las condiciones de resistencia y estabilidad que deben reunir aqué­llas.
Asimismo, podrán aceptarse otros materiales y/o tecnologías no mencionadas en este artículo, siempre que los mismos posean aptitud técnica reconocida por organismos oficiales nacionales ó provinciales, la que deberá ser ratificada por Ordenanza, previamente a la convalidación del proyecto de la obra.
 
 
4.7.1.2.
MANTENIMIENTO DE LOS LIMITES DEL PREDIO
Las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse íntegramente dentro de los límites del predio a ocupar, salvo que el elemento estructural sea un muro divisorio medianero y su propio cimiento, pudiendo en este caso asentarse en ambos predios colin­dantes, conforme lo establecido por el Art. 4.6.2.1.
 
4.7.2.
CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS
4.7.2.1.
PROYECTO Y EJECUCION DE ESTRUCTURAS
La responsabilidad del proyecto, cálculo, y ejecución de una es­tructura estará bajo exclusivo cargo de los profesionales inter­vinientes en la obra.
La convalidación de la documentación téc­nica de una estructura  por parte del Dpto O.P. no implica asumir por ésta la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.
 
4.7.2.2.
USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas o refac­ciones si se encuentra en buenas condiciones de estabilidad, y si el nuevo uso del edificio no origina tensiones de trabajo no ad­misibles para aquélla. El Dpto. O.P. podrá exigir una memoria de calculo de la estructura, pero la responsabilidad de su resisten­cia quedará a cargo de los profesionales intervinientes.
 
4.7.3.
NORMAS PARA LA EJECUCION DE ESTRUCTURAS
4.7.3.1.
GENERALIDADES
Los detalles constructivos que deben observarse en la ejecución de las estructuras serán los establecidos en los Reglamentos Téc­nicos usuales.
El Dpto O.P. podrá exigir el cumplimiento de determinada disposi­ción constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo re­quiera, aún cuando no estuviera contemplado en este Código.
 
4.7.3.2.
USO DE ACERO ESTRUCTURAL
Toda pieza de acero que se emplee a la vista en una estructura, deberá ser revestido y protegido con materiales ó pinturas que impidan su degradación o destrucción por los agentes atmosféri­cos.
 
4.7.3.3.
PROTECCIÓN A LA MADERA ESTRUCTURAL
La utilización de maderas en estructuras, pese a su carácter pro­visorio, implicará la protección de las mismas de los agentes ex­ternos, climáticos y de microorganismos, con pinturas o trata­mientos de eficacia equivalente.
 
4.8.
DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
4.8.1.
REVOQUES
4.8.1.1.
REVOQUES EXTERIORES
Es obligatoria la ejecución de los revoques exteriores de todas  las fachadas principales, secundarias y cercas divisorias, como asimismo su pintado con colores apropiados.
El revoque exterior puede ser suprimido, cuando el proyectista lo justifique estéticamente, dado el estilo o tipología arquitectó­nica del edificio, debiendo en tal caso asegurarse las condicio­nes de impermeabilidad del muro.
 
4.8.1.2.
REVOQUES DE MUROS DIVISORIOS
Será obligatorio revocar exteriormente los muros divisorios que se construyan, como asimismo su ejecución en las cargas construidas en el remate de aquéllos, por sobre el nivel de las cubiertas, y cumpliendo lo descrito en 4.8.1.1.
 
4.8.1.3.
REVOQUES INTERIORES
Se autorizará la supresión de este revoque siempre que corres­ponda al estilo arquitectónico, aunque en todos los casos, las juntas serán tomadas para asegurar buenas condiciones de higiene al local.
 
4.8.2.
DE LOS REVESTIMIENTOS
4.8.2.1.
REVESTIMIENTOS DE MADERA
Se permitirán revestimientos con madera en fachadas principales y secundarias, cuando los mismos tengan valor estético. Asimismo, pueden utilizarse como revestimiento decorativo, cuando el des­tino del local no lo prohíba. A tal efecto, se considerarán de iguales características los materiales en tablas ó placas, productos de la industria.
 
4.8.2.2.
REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES
En locales destinados a baños o toilettes, los paramentos deberán tener un revestimiento impermeable con las siguientes caracterís­ticas:
a) Su altura no será la menor a 1,80 m. (un metro ochenta centí­metros) medidos desde el solado, en todas las paredes del local.
b) En el lugar donde se instale la bañera ó ducha, en la pared que soporte la flor de lluvia, el revestimiento tendrá en la ver­tical de la misma una franja de 0,30 m. (treinta centímetros) de ancho y rebasando en 0,10 m. (diez centímetros) la cupla de la flor, en ambos casos como mínimo.
c) En lugares donde se instale una canilla de servicio y en la vertical de ésta, se colocará un revestimiento desde el solado en una franja de 0,30 m. (treinta centímetros) de ancho hasta reba­sar en 0,10 m. (diez centímetros) la cupla de la canilla,  en am­bos casos como mínimo.
 
4.9.
DE LOS PISOS
4.9.1.
CONTRAPISOS
4.9.1.1.
OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISOS
En edificios nuevos ó en existentes a refaccionar, todo solado a ejecutarse sobre terreno natural deberá asentarse sobre un con­trapiso de 0,08 m. (ocho centímetros) de espesor mínimo, y prote­gido por la correspondiente aislación hidrófuga.
 
4.9.2.
SOLADOS Y ZOCALOS
4.9.2.1.
GENERALIDADES
Se admite libertad de criterios respecto al material, forma y técnica de colocación de solados y zócalos en los edificios, se­gún su destino, debiendo ser las juntas lo más pequeñas posible y las superficies sin resaltos ni oquedades.
 
4.9.2.2.
SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS
En los locales sanitarios los solados y zócalos deben ser necesa­riamente impermeables, permitiéndose en aquellos una pendiente no mayor a 1 % (uno por ciento) para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado hacia las P.P.A.
 
4.10.
DE LOS TECHOS
4.10.1.
GENERALIDADES
4.10.1.1.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA
La cubierta de un techo, azotea ó terraza sobre locales habita­bles será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor térmico. Cuando se utilice materiales de gran conducti­vidad térmica los mismos se autorizarán siempre que a juicio del Dpto.O.P. se adopten precauciones para corregir los inconvenientes que ello ocasione.
La cubierta de locales no habitables se ejecutará con materiales impermeables e incombustibles.
 
4.10.1.2.
CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES
Toda azotea ó techo transitable tendrá un parapeto ó baranda de altura no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros) medidos a partir del solado, de aquél, ejecutados con materiales y técnicas que ofrezcan las suficientes condiciones de seguridad.
 
4.10.1.3.
DESAGÜES DE TECHOS, , AZOTEAS Y TERRAZAS
En un techo, azotea ó terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública ó predios linderos, ó a muros divisorios sin protección hidráulica adecuada. Las canalizaciones de desagüe deberán responder a dispo­siciones de la D.O.S. (Ver Art. 3.4.1.6. y 4.8.1.2.)
 
4.10.2.
OTROS MATERIALES DE LA CUBIERTA DE TECHOS
4.10.2.1.
CUBIERTAS DE MATERIAL NO PERMANENTE
La utilización de materiales no permanentes (lona, paja, tejas de madera, etc.) en cubiertas, estará condicionada a lo establecido en el Art. 3.4.1.1., y requerirá de la autorización expresa del Concejo Deliberante.
Conjuntamente con la solicitud, el profesional autor del proyecto presentará para su estudio, memoria de las características técnicas del material a utilizar e informe del Cuerpo de Bomberos sobre la protección contra incendio que deberá cumplir el mismo.
 
4.10.2.2.
TECHOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS
Podrán admitirse cubiertas transparentes o traslúcidas siempre que cumplan las siguientes características:
a) Las claraboyas, linternas, bóvedas y/o cúpulas serán construidas con materiales que aseguren su resistencia al impacto de pie­dras, granizo, etc.
b) Los techos transitables realizados en vidrio estructural y/o de piso estarán construidos con elementos de dimensiones no mayo­res a 0,30 m. (treinta centímetros) por lado, pudiendo exigir el Do O.P. el cálculo de la estructura portante de dicha cubierta.
 
4.11.
DE LA EJECUCION DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
4.11.1.
INSTALACIONES DE SALUBRIDAD
4.11.1.1.
RADIO DE APLICACIÓN
Los aspectos regulados por este Código para las instalaciones de salubridad serán de aplicación en los sectores no servidos por las respectivas redes de provisión de agua corriente y/o desagües, para las cuales deberá consultarse la reglamentación específica, cuando su materialización permita la conexión a esos servicios.
 
4.11.1.2.
POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA
Un pozo ó perforación para captación de agua ( en caso de ser esto posible) o almacenamiento distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m.(diez metros) de cualquier pozo negro ó absorbente. Su construcción deberá asegurar las condiciones de pota­bilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.
 
4.11.1.3.
FOSAS SEPTICAS
En toda instalación sanitaria es obligatoria la instalación de fosa ó cámara séptica, la que formará un sólo conjunto con el pozo absorbente.
 
4.11.1.4.
POZO NEGRO O ABSORBENTE
Un pozo negro ó absorbente se deberá construir preferentemente al frente del predio, salvo que por razones de proyecto se justifi­que otra ubicación, o por las pendientes que presente el terreno. Su perímetro distará no menos de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y de la L.M.E. Su profundidad no deberá atravesar el estrato impermeable de la primer napa de agua semisurgente, de encontrarse ésta.  Deberán ventilarse por conducto de O,10 m. (diez centímetros) de diámetro mínimo, terminados con difusor a cuatro vientos.
 
4.11.1.5.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
-Cuando los desagües cloacales de un edificio o grupo de viviendas que correspondan a una ocupación de más de 20 (veinte) personas deberá construirse planta de tratamiento cloacal, sobre platea, enterrada o semienterrada, con sistema de ventilación automático, y sin contaminantes.
-Cuando la instalación de plantas de tratamiento de efluentes correspondan a conjuntos turísticos, viviendas agrupadas, instalaciones industriales, u hoteles de más 40 habitaciones, barrios cerrados, etc, deberán formar parte del estudio que la S.P. está habilitada a exigir para la evaluación de impacto ambiental.
 
4.11.1.6.
TANQUES DE RESERVA DE AGUA
Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa so­bre un muro divisorio ó medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del te­cho. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad abso­luta, y lacalidad del agua contenida. Deberá presentar certificado de aprobación para su uso, extendido por O.S.N. o Coop. de Agua de Villa de Merlo.
 
4.11.1.7.
ALJIBES
Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los si­guientes requisitos:
a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.
b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.
c) Tengan paramentos impermeables.
d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.
 
4.11.1.8.
DESAGÜES PLUVIALES
Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será conve­nientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas ó terrazas,  condu­ciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera ó predios linde­ros.
 
4.11.1.9.
TANQUES DE BOMBEO
Un tanque de bombeo para provisión de agua a un edificio se ins­talará separado no menos de 0,65 m. (sesenta y cinco centímetros) de los muros divisorios del predio, y deberá tener la adecuada aislación hidrófuga y acústica, tal lo establecido en el Art. 3.9.2.3.
 
4.11.2.
INSTALACIONES TERMICAS
4.11.2.1.
INCINERADORES
Queda prohibida la instalación de incineradores de residuos y/o basura en edificios destinados a cualquier uso, con exclusión de bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mata­deros, y crematorios. En tales casos en la cámara se quemara com­bustible adicional, evitándose el colmado de la misma y combus­tiones imperfectas.
 
4.11.2.2.
CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES
Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros, disipando convenientemente los humos y gases en la atmósfera, pu­diendo ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hor­migón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal, u otro material aprobado.
Un conducto puede ser utilizado para evacuar simultáneamente hu­mos y gases de combustión de varios hogares ó cámaras pero sólo en aquellos casos que aquel sea construido de tal forma que no se afecte dicho funcionamiento.
 
4.11.2.3.
CONTRUCCION DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES
Según la temperatura de los gases que evacuan, los conductos pue­den clasificarse como de:
 
Baja Temperatura: Hasta 330º C
Media Temperatura: Mayor de 330º C y hasta 600º C
Alta Temperatura: Mayor de 600º C
 
En la construcción de conductos deberán observarse las siguientes características:
a) Construcción de mampostería:
1) baja temperatura: espesor mínimo de 0,10 m. (diez centíme­tros.)
2) media temperatura: espesor mínimo de 0,15 m. (quince centí­metros) con  revestimiento de material  refractario en toda su altura.
3) alta temperatura: doble muro con separación mínima de 0,05 m. (cinco centímetros), siendo el interior de ladrillo refractario de 0,11 m. (once centímetros) de espesor mínimo asentado en mezcla apta para alta temperatura.
b) Construcción en hormigón armado:
El recubrimiento  de la  armadura  no  será  menor  a  0,04 m. (cuatro centímetros), siendo sus características similares a las  determinadas en a).
c) Construcción en metales:
El material deberá recubrirse con pinturas o substancias especiales que eviten su deterioro, siendo sus partes soldadas  remacha­das, etc. El conducto exterior deberá ser anclado con riendas o tensores que aseguren su estabilidad ante los agentes climáticos desfavorables.
d) Conductos de quemadores de gas:
Los conductos de artefactos quemadores de gas, satisfarán los re­quisitos de la empresa distribuidora de gas natural.
 
Todo conducto donde existan posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, deberá tener su remate protegido con un de­tentor o red metálica, conforme el criterio de diseño adoptado. En todos los casos, el remate del conducto debe facilitar el ti­raje de éste, dispersando los humos o gases en la atmósfera aun con una simple brisa.
 
4.11.2.4.
ALTURA DE REMATE DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES
Una chimenea de conducto para evacuar humo o gases de combustión  tendrá un remate distinto, según su situación respecto a techos, azoteas, vanos, o muros circundantes, a saber:
a) Altura mínima sobre azoteas y techos:
1) Sobre azotea transitable: 2,00 m. (dos metros).
2) Sobre azotea intransitable o  techo con pendiente:  0,60 m.
(sesenta centímetros) medidos en forma perpendicular al plano de techo.
3) Sobre cumbreras que disten a menos de 3,00 m. (tres metros) del conducto: 0,20 m. (veinte centímetros) adicionales.
b) Altura mínima sobre vanos: será igual a la resultante de apli­car la formula: Z >= 4,60 m. – a , siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.
c) Altura mínima sobre muros divisorios: será igual a la resul­tante de aplicar la fórmula: Y >= 2,00 m. – b ; siendo b =    distancia horizontal entre el remate y el eje del muro diviso­rio.
Si el muro divisorio es sobreelevado y a consecuencia de tal    he­cho se reduce al valor mínimo de Y, el propietario de la obra nueva deberá efectuar los trabajos necesarios en el conducto, para cumplir con la presente reglamentación.
 
4.11.3.
RECOLECCION DE BASURA
4.11.3.1.
RECOLECCION DE BASURA EN EDIFICIOS DE BAJA ALTURA
En los edificios destinados a vivienda, comercios, oficinas u otros  se admitirá la acumu­lación y entrega de los residuos para su recolección.
 
4.11.3.2
SISTEMAS DE ALTERNATIVA
La S.P. podrá autorizar otros sistemas alternativos de dispo­sición domiciliaria de basura, y con excepción de su incinera­ción, que aseguren el saneamiento ambiental y la no-contaminación atmosférica.
Cuando se disponga la instalación de planta de clasificación, tratamiento y reciclado de residuos sólidos domiciliarios, los edificios comprendidos en 4.11.3.2. deberán someter la disposición de los mismos según las ordenanzas vigentes.
 
4.11.3.3.
RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS PATOLOGICOS
Se considera residuo peligroso a todo residuo que pueda causar daño , directa o indirectamente , a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Por tal efecto será de aplicación la ley No. 24.051, en todos su articulado.
Todo generador de residuos peligrosos o patológicos, en calidad de dueño de los mismos, es responsable por todo daño producido por los mismos.
Se consideran residuos patológicos a los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; residuos orgánicos provenientes del quirófano; restos de animales producto de la investigación científica; algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables impregnados en sangre u otras sustancias putrecibles que no se esterilizan; y agentes quimioterápicos.
Para la habilitación de edificios destinados a actividades que produzcan dichos residuos, se deberá cumplir con las disposiciones de dicha ley.
El retiro de residuos peligrosos o patológicos, transporte, depósito o eliminación, se realizará en envases, contenedores, vehículos, y/u otro medio, distinto de los empleados para los residuos domiciliarios.
 
4.12
DE LOS ANDAMIOS
4.12.1.
GENERALIDADES
4.12.1.1.
CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS
El material de los andamios y accesorios deberán estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los es­fuerzos a los que estén sometidos.
 
4.12.1.2.
ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PUBLICA
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, debiendo ser quitado a las 24 (veinticuatro) horas después de paralizadas las obras. Para trabajos de reparaciones de revoque, pintura, o limpieza se podrán utilizar andamios livianos o móviles, previo aviso al Dpto. O.P. con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. En tal caso  será necesario la colocación de vallas móviles sobre la acera en el sector de los trabajos, para advertencia de los transeúntes o en su defecto, la colocación de pantallas fijas conforme lo de­terminado en el Art. 4.1.1.4.
 
4.12.1.3.
TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS
Las torres para grúas, guinches y montacargas utilizados para elevar materiales en las obras, deben construir con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez, apoyando en bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con Morsetos y pernos, quedando prohibido el uso de clavos ó ataduras de alam­bre, debiendo estar aquéllas correctamente arriostradas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
SECCION V: DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO
5.1.
EDIFICIOS COMERCIALES
5.1.1.
GENERALIDADES
5.1.1.1.
ALCANCE
La presente reglamentación comprende a todos los edificios ó lo­cales destinados a la actividad comercial, con excepción de los agrupados en «Galerías de comercios» los que se reglamentan aparte.
 
5.1.1.2.
RADICACION Y FUNCIONAMIENTO
La construcción y/o habilitación de locales destinados a la acti­vidad comercial estará supeditado a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a rubros permitidos y condi­ciones generales de trabajo almacenamiento y/o seguridad, a más de las indicadas en este Capítulo. El otorgamiento de Permiso de Obra para la construcción de locales comerciales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho Plan.
 
5.1.1.3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Los locales de comercio deberán reunir las siguientes caracterís­ticas mínimas generales de construcción:
a) Los muros serán de mampostería, no admitiéndose materiales no permanentes y/o desmontables, serán revocados y pintados con pin­turas lavables.
b) Los cielorrasos serán acordes con el destino del local, salvo especificación particular.
c) Los pisos deberán ser acordes con el destino del local, salvo especificación particular. No se admitirán pisos de madera machi­hembrada sobre estructura de madera, con cámara de aire, debiendo reemplazarse los existentes previo a su habilitación.
d) La instalación eléctrica podrá estar a la vista, cuando los conductores sean adecuados para tal fin (bajo plomo ó similar) y estén sujetos a muros ó cielorrasos mediante grapas. En caso contrario, se exigirá que la instalación sea embutida, o se pro­vea de blindaje, según el caso.
e) Cuando se trate de comercios que comprendan a más de un ramo ó rubro no afines entre sí, deberá existir una efectiva división de los mismos, por tabiques de mampostería.
f) Los kioscos podrán funcionar como anexo de otras actividades  principales pero en
todos los casos deberán tener expendio al pú­blico, directamente desde la vía pública.
g) Será obligatoria la construcción de servicios sanitarios.
 
5.1.2.
PANADERÍAS, FABRICAS DE MASAS Y PASTELERIA
5.1.2.1.
LOCAL DE ELABORACION
El local de elaboración deberá reunir las siguientes condiciones de construcción, a saber:
a) tendrá muros de mampostería con revestimiento de azulejos ó  piezas similares, hasta una altura de 2,00 m. (dos metros) sobre el solado, y será revocado y pintado en la parte superior, hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán construidos de mosaicos o material impermeable, con superficie perfectamente lisa de fácil limpieza.
c) Los cielorrasos serán de yeso liso ó revoque común debidamente pintados.
d) Las puertas de acceso y ventanas de las cuadras tendrán telas  metálicas o plásticas contra insectos, las que serán de cierre automático.
e) Los locales para depósito de harina, azúcar, etc. serán de su­ficiente capacidad, construidos a prueba de roedores.
 
5.1.2.2.
HORNOS
El sector que corresponda a los hornos podrá ser de ladrillos co­cidos ó refractarios, no pudiendo arrimarse en muros que sean di­visorios ó medianeros.
 
5.1.3.
CARNICERIAS Y ANEXOS
5.1.3.1.
LOCAL PARA VENTAS
Los locales para la venta de carnes y anexos, cumplirán las si­guientes prescripciones:
 
a) Los muros tendrán un revestimiento de azulejos o piezas simi­lares de color blanco, hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pin­tados en la parte superior hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán de mosaicos, con desagües a pileta de patio  con rejillas instaladas a razón de una cada 50 m2. (cincuenta me­tros cuadrados) ó fracción de superficie de piso. ( una rejilla por ambiente)
c) Los cielorrasos serán de yeso ó cal, u otro material incombus­tible lisos y debidamente pintados.
d) Las mesas de despacho serán de mármol o granito colocados so­bre pilares de mampostería revestidos con el mismo material de la mesada o con azulejos o piezas similares de color blanco.
e) Deberá disponerse de una pileta de acero inoxidable ó enlo­zada, alimentada por agua potable. Los desagües de la misma, en zona donde no existan desagües cloacales, descargarán a cámaras sépticas y a pozo absorbente, debiendo estar los artefactos dota­dos de sifón.
 
 
5.1.3.2.
ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes
disposiciones:
a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.1. para el local de ventas de carnicerías.
b) Dispondrán de vestuario, duchas y baños para el personal, di­ferenciados por sexo, según lo establecido en el Art. 3.8.2.3.
c) El establecimiento dispondrá de agua fría y caliente para la limpieza general del mismo.
d) Las puertas ó aberturas llevarán contrapuertas de tela metá­lica o plástica contra insectos, con cierre automático.
e) Los desagües deberán ser  tratados y depurados, a fin de evitar contaminación.
 
5.1.3.3.
MATADEROS Y PELADEROS DE AVES
Estos locales se consideran independientes del establecimiento de cría de aves, debiendo ajustarse a las siguientes prescripciones:
a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.2. para establecimientos que elaboran productos de origen animal.
b) Poseerán un local amplio apropiado para descanso de las aves antes de su faenado, con respiradero y extractores de aire para eliminar malos olores.
c) Constarán de un local con lavamanos a disposición de los ins­pectores municipales.
 
5.1.4.
PESCADERIAS, LECHERIAS Y HELADERIAS
5.1.4.1.
CONDICIONES GENERALES
Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones, cuando se efectúe elaboración de productos:
a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.2. para el local de elaboración de productos de origen animal.-
b) Cuando estos establecimientos se instalen conjuntamente entre sí ó con carnicerías, cada actividad se desarrollará separada por tabiques de mampostería de altura no menor de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) medidos desde el solado.-
 
5.1.4.2.
LOCAL DE VENTAS
Los locales de ventas de pescaderías observarán las mismas dispo­siciones que las requeridas en el Art. 5.1.3.1.
En heladerías y lecherías el local de venta requerirá:
a) Los muros tendrán revestimiento impermeable hasta una altura  de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán de mosaicos o material impermeables.
c) En locales en que la superficie del sector público sea supe­rior a los 120 m2. (ciento veinte metros cuadrados), será exigi­ble la instalación de servicios sanitarios conforme lo estable­cido en el Art. 3.8.2.4. inc. 2).
 
5.1.5.
SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES
5.1.5.1.
LOCAL DE VENTAS
El local de ventas de un supermercado total, o supertienda, o es­tablecimiento comercial similar se ajustará a las características generales establecidas en el Art. 5.1.1.3., además de lo si­guiente:
 
a) El área mínima destinada a circulaciones y permanencia del pú­blico y del personal no será menor a 1/3 (un tercio) de la super­ficie total del local.
b) Los pasos interiores entre góndolas y exhibidores no tendrán anchos menores a 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros).
c) Cuando la superficie del salón supere los 500 m2. (quinientos  metros cuadrados) será obligatoria la provisión de servicio de salubridad para el público, conforme lo establecido en el Art. 3.8.2.3.
d) Los salidas exigidas cumplirán lo establecido en los Art. 3.7.7.2. y 3.7.8.7.
e)  Se ajustarán a los indicadores urbanísticos de la zona.
 
5.1.5.2.
DEPOSITO DE MERCADERIAS
Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro indepen­diente para otras mercaderías. Cuando en el depósito se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos ali­menticios elaborados y no elaborados, deberá disponerse de secto­res independientes con las características establecidas en el Art. 5.1.3.2.
 
5.1.5.3.
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Cuando el local de ventas supere los 300 m2. ( trescientos metros cuadrados) de superficie, se exigirá una playa de estacionamiento para vehículos particulares, anexa a aquél y  de superficie seme­jante.
La existencia de playas de maniobra de carga y descarga de merca­derías coincidentes con las de estacionamiento vehicular no debe­rán disminuir el área mínima requerida para ésta. Las playas de estacionamiento cumplirán las prescripciones establecidas en las disposiciones del Plan de Ordenamiento territorial.
 
 
5.2.
EDIFICIOS INDUSTRIALES
5.2.1.
GENERALIDADES
5.2.1.1.
ALCANCE
La presente reglamentación tendrá vigencia para todos los esta­blecimientos que no estén regidos por disposiciones específicas, en consonancia con sus características propias. Asimismo, en caso de superposición de reglamentos será aplicable aquel que fuera más exigente o limitativo.
 
5.2.1.2.
RADICACION Y FUNCIONAMIENTO
La construcción y/o habilitación de edificios industriales, ta­lleres y depósitos estará supeditada a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a rubros o actividades per­mitidos, a más de lo indicado en este capítulo. El otorgamiento de Permiso de Obra para la construcción de edificios industriales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho Plan.
 
5.2.2.
FABRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
5.2.2.1.
CONDICIONES GENERALES
Las fábricas de productos alimenticios comprendidos en el alcance establecido por el Art. 5.2.1.1., cumplirán las siguientes condi­ciones:
a) Los pisos serán impermeables y fácilmente lavables.
b) Los muros llevaran friso impermeable hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.
c) Los cielorrasos serán lisos de yeso o cal u otro material in­combustible, pintados.
d) Constarán con instalaciones sanitarias y vestuarios para el personal diferenciados por sexo, según lo especificado en el Art. 3.8.2.3.
e) Las puertas o aberturas llevaran contrapuertas de tela metá­lica o plástica contra insectos, con cierre automático.
a)   Los locales donde se almacenen materias primas, serán construidos a prueba de roedores.
b)   Cuando la índole del establecimiento así lo exija, poseerá  instalación de agua caliente para el lavado de enseres, envases, etc.
c)    No se permitirá la instalación de estos establecimientos en sótanos o semisótanos.
 
5.2.3.
FABRICA DE PASTAS FRESCAS
5.2.3.1
LOCAL DE ELABORACION
El local de elaboración de pastas frescas y fideos cumplirá las exigencias establecidas en el Art. 5.2.2.1., a más de las que se indican a continuación:
a) El agua de consumo deberá ser tomada de la red general de dis­tribución, y si esta no existiera, la utilización de agua de pozo obligará al análisis bacteriológico periódico por la Do. B.
b) Los locales de venta reunirán las características establecidas en el Art. 5.1.1.3., estando apartados de éstos por muros de mam­postería, o si el propietario lo prefiere, por mamparas de vi­drio.
c) Si a los fines de la elaboración se necesitaran cocinas, sobre éstas se colocarán campanas de absorción de vahos y vapores.
 
5.2.4.
FABRICAS DE AGUAS GASEOSAS
5.2.4.1.
LOCAL DE ELABORACION
El local de la elaboración de aguas gaseosas o similares cumpliremos con las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima será de 50 m2. (cincuenta metros cuadrados) con muros con friso impermeable hasta 2,00 m. (dos metros) medido sobre el solado, revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán impermeables, con declives a piletas de patio con rejilla que conduzcan las aguas a cámara séptica, o rojo cloacal, cuando existiera.
c) Los materiales no se utilizan en madera, cartón, tableros duros o materiales similares.
d) Las puertas y aberturas provistas de protección contra insectos, de cierre automático.
e) La entrada y salida de vehículos, como la playa de carga y descarga, contarán con solado pavimentado. Asimismo, la comunicación entre las distintas dependencias se realiza a través de veredas de mosaicos, lajas o material alisado.
f) Contemplar con instalaciones sanitarias y vestuarios para la diferenciación personal, según lo especificado en el Art.3.8.2.3.
 
5.3.
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECIFICO NO RESIDENCIAL
5.3.1.
COCHERAS Y GARAJES
5.3.1.1.
ALCANCE
La presente reglamentación tiene vigencia para los edificios o sectores que se ajustan a las normas de ordenamiento territorial, o la voluntad de cada propietario. Asimismo, deben respetarse en las playas de estacionamiento descubiertas, las disposiciones en este capítulo.
 
5.3.1.2.
CAPACIDAD DE UNA COCHERA
La capacidad de una cochera se puede calcular en base a la superficie de estacionamiento, maniobra y circulación de los vehículos.
A tal efecto se calcula en 12,00 m2. (doce metros cuadrados) la superficie mínima necesaria para estacionar un automóvil, a lo largo de la siguiente tabla:
 
CANTIDAD PORCENTAJE DE INCREMENTO
Hasta 5 vehículos ………………………… 40%
Hasta 10 vehículos ………………………… 35%
Hasta 15 vehículos ………………………… 30%
Hasta 20 vehículos ………………………. 26%
Hasta 35 vehículos ………… ……………… 22%
Hasta 50 vehículos ………………………… 18%
Más de 50 vehículos ………………………… 15%
 
5.3.1.3.
DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS EN COCHERAS
La distribución de los vehículos dentro de las cocheras se hará  dejando la amplitud necesaria de calles de circulación y manio­bra, variando su ancho mínimo de acuerdo a la forma de colocación de los vehículos siendo de 6,00 m. (seis metros) cuando los mis­mos se estacionen a 90º y de 3,50 m. (tres metros cincuenta cen­tímetros) cuando lo hagan en un ángulo igual o menor a 45º.
El Dpto.O.P. exigirá en la documentación de obra la demostración gráfica de las maniobras, circulaciones, etc., de los vehículos en las cocheras, no convalidándose proyectos de cocheras donde las maniobras de estacionamiento impliquen servidumbre.
 
5.3.1.4.
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERA
La altura mínima de cocheras debe entenderse libre entre el so­lado y la parte inferior de vigas, no siendo menor a 2,10 m. (dos metros diez centímetros).
 
5.3.1.5.
ILUMINACION Y VENTILACION DE COCHERAS
La iluminación de cocheras puede ser artificial, requiriéndose que la instalación sea embutida, colocándose los interruptores,  bocas, tomas, tableros, etc. a una altura no menor a 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el solado.
La ventilación natural o mecánica será permanente y fija, proyec­tándose convenientemente para evitar la acumulación de vapores y/o gases de combustión. El área mínima requerida en la ventila­ción natural será de 1/24 de la superficie del local, o en caso de proyectarse un sistema mecánico, este deberá renovar el volu­men de aire no menos de 4 (cuatro) veces por hora.
 
5.3.1.6.
MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS
Las cocheras constarán con medios de salida que observarán las siguientes características:
a) El ancho mínimo no será inferior a 3,00 m. (tres metros) es­tando comprendida dentro de esa medida una vereda de 0,60 m. (sesenta centímetros), la que puede obviarse en caso de dispo­nerse de otro acceso independiente al edificio.
b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente al de la ve­reda, superior a 1,20 m. (un metro veinte centímetros), y sea ne­cesaria la construcción de rampas, esta tendrá su arranque a no menos de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de la L.M.E., dejando un rellano cuasi horizontal para detención momen­tánea de los vehículos. Dicho rellano no será obligatorio cuando la diferencia de nivel sea inferior a la indicada.
c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20 % (veinte por ciento), y en caso de unir distintas pendientes o cambiar su di­rección, la transición se hará por medio de curvas peraltadas y de radio no menor a 2,00 m. (dos metros) ensanchadas conveniente­mente.
 
d) En edificios destinados a cocheras que ocupen varios pisos, deberá existir una escalera que comunique a éstos con el piso bajo, siendo sus características similares a las especificadas en el Art. 3.6.3.5.
e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de salida de una co­chera en ochavas, incluyéndose en estos casos a los garajes en viviendas individuales.
 
5.3.1.7.
SOLADO EN COCHERAS
El solado de las cocheras y sus circulaciones ó rampas será de superficie impermeable, antideslizante e incombustible. Los desagües de cada piso se colocarán preferentemente en el centro del local, evitándose escurrimientos y/o filtraciones a los pisos in­feriores.
 
5.3.1.8.
PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS
En edificios destinados a cocheras se deberán prever los trata­mientos acústicos convenientes a fin de impedir la propagación de ruidos molestos a edificios linderos ó a las viviendas anexas a aquellas, debiendo presentar el proyectista una memoria técnica del sistema adoptado. Asimismo, los muros serán impermeables a vapores de hidrocarburos y gases de combustión.
Por otra parte, se colocarán defensas empotradas en el solado de tal modo que eviten el impacto de los vehículos contra los muros divisorios y/o separativos del edificio.
 
5.3.1.9.
INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA
Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para la­vado, engrase, carga de acumuladores, reparaciones ligeras, etc. limitados al servicio exclusivo de los vehículos que se guarden en la misma, debiendo dichas instalaciones adecuarse a lo prescrito para «Talleres mecánicos» y/o «Estaciones de servicio».
Asimismo, las cocheras destinadas a alquiler contarán con un ser­vicio de salubridad conforme lo establecido en el Art. 3.8.2.3.
 
5.3.2.
TALLERES MECÁNICOS
5.3.2.1.
ALCANCE
Comprende esta reglamentación a los talleres mecánicos y servi­cios del parque automotor en cualquiera de sus categorías y ru­bros, y su cumplimiento será obligatorio, independientemente de las prescripciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Terri­torial, para su emplazamiento y radicación ó habilitación.
 
5.3.2.2.
EMPLAZAMIENTO
Todos los edificios destinados a talleres mecánicos que se cons­truyan en Areas Urbanas del Partido, observarán un retiro mínimo obligatorio de la L.M.E. de 10,00 m. (diez metros), destinada a estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de ello,  dicho espacio podrá ser ocupado con construcciones destinadas a otros usos (complementarios o no) distinto al mencionado, pu­diendo compensarse la superficie de estacionamiento al fondo de la parcela.
 
5.3.2.3.
BANCO DE PRUEBA DE MOTORES
La instalación de un banco de prueba de motores en talleres mecá­nicos se dispondrá en locales aislados del principal, con venti­lación adecuada para evitar la acumulación de gases los que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, y con la aislación acústica conveniente o separación de muros mediane­ros establecidos en el Art. 3.9.2.3.
 
5.3.2.4.
DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Los depósitos de combustibles y/o lubricantes deberán estar ais­lados de locales de carga de acumuladores, como asimismo de luga­res donde existan fraguas, calderas, u otros elementos que sean fuente de calor o de fuegos abiertos. Estarán convenientemente ventilados y se ajustarán a lo especificado en el Art. 3.13.2.8. a).
 
5.3.3.
ESTACIONES DE SERVICIOS
5.3.3.1.
GENERALIDADES
Todo nuevo edificio destinado a estación de servicio de automoto­res se ajustará a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las dis­posiciones que para estas dicten los organismos nacionales compe­tentes. Los edificios existentes deberán ajustarse a esta regla­mentación en caso de efectuarse reformas y/o ampliaciones o cam­bios de uso.
 
5.3.3.2.
SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO
La superficie mínima de parcela para la instalación de estaciones de servicio será de 600,00 m2. (seiscientos metros cuadrados).
El/los edificios que comprenda la estación de servicio respetará un retiro bilateral de 3m como mínimo.
Se exigirá una playa de estacionamiento para vehículos de la misma superficie qque la de la playa de surtidores y maniobras.
 
5.3.3.3.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
En el proyecto se tendrán en cuenta lugares de uso destinados a descanso al aire libre, venta de artículos comestibles, para el automotor, complementarios del uso turístico, y los de estacionamiento que se requieran según el Plan de Ordenamiento Territorial.
 
5.3.3.4.
TANQUES DE COMBUSTIBLE Y CAÑERIAS DE VENTILACION
Los tanques de combustible en estaciones de servicio o en depósi­tos de inflamables estarán obligatoriamente bajo tierra, siendo la tapada mínima de 1,00 m. (un metro) desde el lomo del tanque hasta el nivel de la playa de estacionamiento. Los tanques metá­licos de hasta 10.000 lts. tendrán un espesor de chapa no menor a 1/8″ y los de más de 10.000 lts. de 3/l6″, debiendo ser tratados con productos anticorrosivos y asentados sobre un lecho de arena de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo.
Las bocas de carga de tanques subterráneos podrán ubicarse sobre la acera frente a la parcela ocupada, previa autorización de la S.P., cuando con ello se facilite la descarga de los camiones de transporte.
Cada tanque o depósito de combustible deberá contar con una cañe­ría de ventilación independiente, de diámetro no menor a 1 1/2″, la que deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Los tramos cuasi horizontales tendrán una pendiente ascendente mínima del 2 %.
b) Las salidas de gases deberán estar a distancias no menores de 1,00 m. (un metro) por sobre la parte más alta de la construcción que soporte la cañería de ventilación, de 3,00 m. (tres metros) de aberturas del mismo edificio o de predios vecinos, y de 5,00 m. (cinco metros) de letreros luminosos.
 
5.3.3.5.
TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO
Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con capacidad de 500 lts. (quinientos litros) como  mínimo
conectado a un embudo móvil desplazable por brazo articulado.
 
5.3.3.6.
SURTIDORES
Todos los surtidores de combustible estarán situados dentro de los límites de la parcela ocupada, y ubicados sobre «islas» sobre elevadas sobre el nivel de la playa de estacionamiento, de ancho no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros). Asimismo, debe­rán disponerse de tal forma que los vehículos no se estacionen sobre la acera, la que deberá quedar libre en todo momento.
 
5.3.3.7.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
La playa de vehículos será pavimentada en hormigón de espesor no menor a 0,15 m.(quince centímetros), y con pendientes adecuadas para evitar estancamiento de aguas, debiendo disponerse en su pe­rímetro junto a la L.M.E. de una canaleta de desagüe con tapa re­jilla, con salida de conductos a la calzada.
Las entradas y salidas de vehículos se construirán conforme lo establecido en el Art. 3.3.3.5., no pudiendo practicarse estas en las ochavas si la parcela ocupa la esquina. El ancho mínimo de las entradas será de 3,65 m. (tres metros sesenta y cinco centí­metros) cuando sean para ingreso o egreso solamente, y de 6,00 m. (seis metros) cuando la entrada y salida sean simultáneas. Igual separación existirá entre las «islas» según la carga del vehículo se practique de uno o de ambos lados respectivamente.
 
5.3.3.8.
COMPRESORES DE AIRE
Los compresores de aire serán montados sobre materiales antivi­bratorios y en locales con revestimiento acústico, conforme lo establecido en el Art. 3.9.2.3.
 
5.3.3.9.
INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica en estaciones de servicio será total­mente embutida, y los artefactos de iluminación , llaves, tomaco­rriente, etc. deberán ser blindados del tipo antiexplosivo, y contarán con las correspondientes tomas a tierra.
 
5.3.3.10.
ESTACIONES DE SERVICIO DE G.N.C.
Luego de haber llegado a la ciudad el suministro de Gas Natural a través del gasoducto conectado a la red nacional, siendo de prioridad nacional el consumo de dicho combustible gaseoso en detrimento de los combustibles líquidos, ya que existe abundancia en nuestro país, contándose con grandes reservas. Su consumo va a promover un importante desarrollo en la zona.
 
5.3.3.10.1
EMPLAZAMIENTO
Será sobre Ruta Nº 1 y Ruta Nº 5, fuera del Área Urbana.
 
5.3.3.10.2.
AUTORIZACIONES
Se otorgara autorización para la instalación de GNC a Estaciones de Servicios, la que tendrá una vigencia de un año ( 1) para su habilitación.
Se otorgará una nueva autorización para la instalación de GNC a Estaciones de Servicios, cuando:
a)   a la empresa ya autorizada y por causa de fuerza mayor no imputable a la misma, no haya habilitado en el plazo concedido, otorgándosele por única vez una prórroga o una nueva habilitación por un plazo de seis meses (6) a contar desde el vencimiento de la anterior.
b)   cuando el insumo promedio mensual de Gas Natural consumido por cada una de las estaciones de servicio vigentes superen los 250.000 m3 (doscientos cincuenta mil metros cúbicos)
c)    cuando una o alguna de las estaciones de servicios existentes hayan dejado de comercializar en forma regular GNC.
d)   Cuando todas las estaciones de servicios vendan GNC a precios significativamente superiores a los de mercado.
 
5.3.4.
COMERCIOS PARA VENTA Y DEPOSITO DE GAS ENVASADO
5.3.4.1.
CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL DE VENTA
Los locales estarán ubicados en plantas bajas, y no tendrán comu­nicación directa ó indirecta con locales habitables ni con esca­leras, corredores, etc., ó con otros locales en el subsuelo ó en medio nivel. A los efectos de su ventilación, dichos locales se­rán considerados como de cuarta clase, siendo requisito el cum­plimiento de lo establecido en el Art. 3.6.5.3.
Los muros serán de mampostería, revocados y pintados; los pisos impermeables. La instalación eléctrica será embutida y con co­rrecta conexión a tierra y los artefactos eléctricos blindados.
 
5.3.4.2.
CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO DE GAS ENVASADO
Los depósitos de envases de gas no podrán ser construidos en lo­cales de más de una planta, y estarán aislados exteriormente por todos sus lados de otros edificios. Esa distancia será proporcio­nal a la capacidad del depósito, la cual deberá consignarse en la documentación de obra, tal como lo establece el Decreto Ordenanza General 80/70.
Asimismo, cumplirán con las siguientes características:
a)  La estructura, muros y techos serán de material incombustible, pudiendo tener hasta 3 (tres) lados cerrados, con una ventilación en cada uno de esos lados consistentes en una abertura no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de altura y del 50% (cincuenta por ciento) del largo del lado del local.
b)   El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas construido con materiales permanentes, excepto hierro, y con pendientes adecuadas para el escurrimiento de aguas.
c)  Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio en­tre la misma y el nivel del terreno natural deberá ser ventilado a 4 (cuatro) vientos, o bien rellenado con tierra, cascotes u otro material adecuado. No se admitirá la construcción de un muro de cierre sin el previo relleno del espacio libre entre plataforma y el terreno natural.
d)  Los atraques de vehículos deberán ser protegidos con paracho­ques de madera u otro material antichispa. Los sistemas de an­claje o sujeción se instalarán protegidos a efectos de evitar el golpe directo de los vehículos.
 
5.3.4.3.
LOCALES AUXILIARES
Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito, deberán ser de material incombustible y el ingreso a los mismos se hará en posición opuesta al local de almacena­miento. La vivienda para el cuidador o sereno estará totalmente aislada del resto de las construcciones y tendrá salida directa a la vía pública.
 
5.3.4.4.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los locales de venta y depósito de envases de gas se ajustarán reglamentariamente, además de lo indicado en el presente Capítulo a lo establecido en la Ordenanza 695/98, y las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
 
5.3.5.
SERVICIOS FUNEBRES (CASAS VELATORIAS)
5.3.5.1.
CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA DE VELAR
Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a efectos de su dimensionamiento, y cumplimen­tará las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Art. 3.6.4.4.
Asimismo se permitirá la iluminación y ventilaciones artificia­les, si se cumple lo establecido en los Art. 3.6.6.2. y 3.6.6.4.-
Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente:
a) El solado será de material impermeable, para su fácil higieni­zación.
b) Los paramentos contarán con friso impermeable, de una altura no menor que 2,00 m. (dos metros) medidos desde el solado.
c) El cielorraso será o de yeso o cal u otro material incombusti­ble, pintados.
 
5.3.5.2.
SALA PARA DEUSOS Y PUBLICO
La sala de estar para el público concurrente al velatorio será considerada como local de primera clase a efectos de su dimensio­nado, iluminación y ventilación, ajustándose sus características constructivas a lo establecido en el Art. 5.3.5.1.
 
5.3.5.3.
SERVICIO DE SALUBRIDAD
El servicio de salubridad mínimo se calculará en base al número probable de personas asistentes al velatorio, en base a 1 (una) persona cada 2,00 m2. (dos metros cuadrados) de superficie de piso de la cámara de velar y la sala de deudos y público sumadas, estimándose un 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. A tal fin se establece:
a) Hombres: cada 20 (veinte) personas: 1 (uno) inodoro, 1 (uno) lavabo y 1 (uno) mingitorio.-
b) Mujeres: cada 10 (diez) personas: 1 (uno) inodoro y 1 (uno) lavabo.
 
5.3.6.
STUDS Y CABALLERIZAS
5.3.6.1.
NORMAS CONSTRUCTIVAS
Cuando se construyan edificios destinados a caballerizas para cuida de animales P.S.C., los mismos deberán observar las si­guientes normas de construcción:
a) Las dimensiones mínimas de los boxes serán de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de lado, 2,00 m. (dos metros) de ancho, y 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de altura, pudiendo colocarse en cada uno de ellos un (1) solo animal. La pared posterior de los boxes estará separada de muros divisorios medianeros 0,80 m. (ochenta centímetros) como mínimo, practicán­dose una abertura de ventilación de 0,40 m. x 0,60 m. (cuarenta por sesenta centímetros) a una altura de 2,00 m. (dos metros). Cuando sean dos o más boxes los que se construyan, las paredes laterales podrán ser de altura no inferior a los 2,20 m. (dos me­tros veinte centímetros).
b) Los muros de los boxes deben ser de mampostería, con revoque fino a la cal o alisado similar, pintados a la cal. En la parte posterior, debajo de la abertura de ventilación, Se colocará una argolla para colgar al animal. En los ángulos formados por los muros laterales y anterior, se colocaran un comedero y un bebe­dero (éste último no obligatorio) de mampostería con alisado de cemento y pintados a la cal. Todos los ángulos deben ser redonde­ados para facilitar su limpieza, siendo sus dimensiones  mínimas 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de lado, 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de profundidad; arco de circunfe­rencia: 0,90 m. (noventa centímetros).
c) Los pisos deberán ser de ladrillos planos, con juntas tomadas y los techos de chapa de metal, de fibrocemento, canalón, losa de hormigón u otro material que permita una fácil limpieza. No se admitirán techos de madera (excepto estructuras) y podrán tener cielorraso siempre que éste sea lavable.
d) Al frente de los boxes y en su centro se ubicará un vano, de dimensiones no menores a 2,30 m. (dos metros treinta centímetros) de alto, y 1,35 m. (un metro treinta y cinco centímetros) de an­cho. La hoja de la puerta será de madera y constará de dos (2) partes, siendo la superior para ventilación y extracción de la cabeza del animal, de dimensión no menor de 0,90 m. (noventa cen­tímetros) de lado. La puerta será corrediza, colgada de un riel superior, tendrá una dimensión superior al vano de la puerta (2,50 m. x 1,60 m. en el caso mínimo), y tendrá un sistema de pa­sador y candado. Deberán estar barnizadas o pintadas para facili­tar su limpieza.
e) Cada box dispondrá de luz artificial, tanto en el interior como al exterior, cuyo encendido podrá accionarse desde el exte­rior. Los elementos de la instalación no estarán al alcance del ani­mal.
f) Delante de las puertas de los boxes existirá un pasillo construido con ladrillos de plano con junta tomada de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de ancho mínimo. Dicho pasillo con­tará con una canaleta de desagüe, ubicado junto a la pared ante­rior de los boxes y estará cubierto por un alero provisto de ca­naleta recolectora de agua de lluvia. El alero deberá tener un ancho no inferior al del pasillo.
g) Dentro de la parcela se construirá un receptáculo de mamposte­ría de 1 m3. (un metro cúbico) de capacidad, a fin de ser usado como estercolero, el que será abierto en sus caras superior y an­terior, cerrándose con compuertas de metal.
h) Cuando se almacene alimento para los animales y/o paja para camas dentro de la parcela, se construirá una dependencia en mam­postería y sin comunicación directa con ninguno de los boxes, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de fácil limpieza; techo de chapa metálica, fibrocemento o canalón, que impidan la acumulación de suciedad. La comunicación al exterior será por un vano que permita el fácil acceso, cerrada en forma total por una puerta de chapa ó madera y tendrá iluminación arti­ficial en su interior.
i) La parcela deberá tener asegurada la provisión de agua pota­ble, tanto sea de red de agua corriente, como de pozo hasta segunda napa. En este último caso, deberá conectarse a la red cuando ésta se habilite al servicio. Será necesario efectuar el análisis bacteriológico del agua potable, tres (3) veces al año como mínimo, a cargo del Laboratorio Zonal de la Dirección de  Bromatología, cuando el establecimiento no tenga conexión a la red de agua corriente.
k)        El exterior de las construcciones serán blanqueadas a la cal periódicamente a fin de mantener la limpieza y buen aspecto.
 
5.3.6.2.
VIVIENDA PARA CUIDADOR
Cuando se proyecte anexar en la parcela destinada a caballeriza una vivienda para el cuidador o su familia, ésta se independizará totalmente de aquellas, debiendo tratarse los muros comunes, de haberlos, como medianeros. La vivienda deberá contar con acceso independiente desde la calle o través de patio de frente.
 
5.3.6.3.
HABILITACION
La habilitación de estos establecimientos estará condicionada a su ubicación en Distritos aptos para tal fin, según lo reglamen­tado por el Plan de  Ordenamiento  Territorial .
 
5.4.
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECIFICO COMPLEMENTARIO DE LA RESIDENCIA
5.4.1.
GALERIA DE COMERCIOS
5.4.1.1.
CONCEPTO
Se entiende por «galería de comercios» al edificio ó sector del mismo formado por unidades funcionales de explotación económica independiente, y destinados a usos compatibles entre sí, con frente ó acceso a un espacio común, cubierto o no, que constituye a su vez un medio de egreso exigido a la vía pública.
 
5.4.1.2.
DIMENSIONES DE LOCALES EN GALERIA DE COMERCIOS
En una galería de comercios los locales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo refe­rente a dimensionado, iluminación y ventilación y características de construcción.
 
5.4.1.3.
MEDIOS DE SALIDA EN GALERIA DE COMERCIOS
Los medios de salida en una galería de comercios, satisfarán las prescripciones establecidas en el Título 3.7., dimensionándose  conforme al factor X = 3,00 m2. de la tabla del Art. 3.7.9.1., repartido sobre la superficie de los locales.
Obtenido el ancho a exigido de salida conforme a dicho método, el mismo se verá incrementado según la relación de los locales con aquella, de la siguiente forma:
 
Salidas a                Entrada a locales                Entrada a locales
Vía Pública           sobre un solo lado               sobre dos lados
Una                       ancho ‘ (a’)= 1,5 a                      a’= 1,8 a
Dos ó más                             a’ = 1,25 a                   a’= 1,4 a
En todos los casos el ancho mínimo será de 3,00 m. (tres me­tros). Cuando se proyectan escaleras que comuniquen otras plan­tas o pisos de la galerías, éstas tendrán la dimensión que co­rresponda a esas plantas según su uso y ubicación, no  requiriendo conformar «caja de escalera».
 
5.4.1.4.
USO COMPATIBLES EN GALERIA DE COMERCIOS
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el Capítulo 3.7.7., se consideran compatibles con la galería de comercios los siguientes usos: sala para actos culturales, fiestas o bailes, estudio de radiodifusión, confiterías, restaurantes, bares, dis­cotecas, boites ó clubes nocturnos, exposiciones, escritorios u oficinas, y viviendas.
 
5.4.1.5.
SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERIA DE COMERCIOS
Una galería de comercios no requiere servicio de salubridad para uso público, aunque es obligatorio para las personas que trabajan en el edificio. A los efectos del cálculo de servicio, se proce­derá conforme lo indicado en el Art. 3.8.2.3., considerando su uso por un 60 % (sesenta por ciento) de mujeres y 40 % (cuarenta por ciento) de hombres, tomando el factor X = 8,00 m2. de la ta­bla del Art. 3.7.9.1., repartido sobre la superficie de los loca­les.
Cuando los locales tengan servicio de salubridad propio, éstos se descontarán proporcionalmente del servicio general.
 
5.4.1.6.
ILUMINACION Y VENTILACION EN GALERIAS DE COMERCIOS
Los locales de una galería de comercios observarán las prescripciones establecidas en el Título 3.6., para su iluminación y ventilación, tanto sea natural o artificial. Sin embargo, la ven­tilación de los locales puede ser sustituidas por la denominada «de clima artificial» y cuyo correcto funcionamiento será respon­sabilidad del propietario, debiendo cesar la actividad desarro­llada en el local en caso contrario y hasta tanto sea solucionado el inconveniente producido. La instalación de estos equipos de­berá consignarse en la documentación técnica de obra.
 
5.4.2.
HOTELES, CASAS DE ALQUILER, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
5.4.2.1.
DORMITORIOS
Todas las habitaciones destinadas a dormitorios en hoteles y casas de alquiler temporario o de turismo, deberán satisfacer las condiciones requeridas para di­chos locales habitables establecidas en el Título 3.6., quedando prohibida la división de los mismos con tabiques de madera ó materiales similares.
Cuando el hotel supere las diez habitaciones, si es existente y en todo hotel a construir, serà obligatorio lo que determina 3.8.2.3. apartado 1..
 
5.4.2.2.
COMEDORES
Los comedores colectivos no tendrán comunicación directa con dor­mitorios, baños o W.C., u otro local de uso no compatible al principal. Sus muros y cielorrasos serán de materiales incombus­tibles, y sus pisos responderán a lo prescrito en el Art. 5.1.1.3. inc. c).
 
5.4.2.3.
COCINAS
Las cocinas de hoteles, bares, restaurantes, etc., se ajustarán a:
a) No tendrán comunicación directa con baños ni dormitorios.
b) Tendrán solados de mosaicos con desagües correspondientes.
e)    Los muros serán revestidos de material impermeable hasta una altura no menor a 2,00 m. (dos metros) medidos desde el solado, y el resto revocado y pintado.
f)     Las puertas y ventanas estarán provistas de telas metálicas para evitar la entrada de insectos, con dispositivos de retorno automático a fin de que tiendan a permanecer cerradas.
e)  Los cielorrasos serán de yeso o revoque común.
f)  Las piletas de cocina serán enlozadas y de acero inoxidable, con desagües conectados a la red cloacal, quedando terminante­mente prohibido practicar el lavado de ropa en las mismas.
 
5.4.2.4.
ENTRADA DE SERVICIO
Los edificios que se construyan para destinarse a hoteles o conjunto de casas de alquiler, con más de 20 (veinte) dormitorios, deberán tener en­trada de servicio.
 
5.4.3.
SALAS DE ESPECTACULOS Y CONFITERIAS BAILABLES
5.4.3.1.
GENERALIDADES
Para la localización de las salas de espectáculos en gral., y  de las confiterías bailables en particular se cumplirán los requerimientos del Plan de Ordenamiento territorial, y los indicadores urbanísticos de la zona, y según O.M. No. 699 H.C.D./98.
Para las confiterías bailables, todas las construcciones deberán respetar un retiro de los ejes medianeros y de fondo del predio de 6m ( seis metros ), como mínimo.
La capacidad máxima de público será de una (1) persona por cada dos metros cuadrados de superficie total del local, destinada al uso del público.
 
5.4.3.2.
ACONDICIONAMIENTO TERMICO Y ACUSTICO
Será obligatorio en toda sala de espectáculos públicos, la insta­lación de un sistema de ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO adecuado, que permita elevar y mantener dentro de la misma una temperatura de 18º C a 20º C, quedando prohibidos los sistemas que funcionan por medio de fue­gos abiertos.
Para el acondicionamiento acústico, deberán preveerse los sistemas que aseguren el cumplimiento de los niveles de ruido que permita la D. de M. A. y O.M. 716/99.
 
5.4.3.3.
SALIDAS DE EMERGENCIA
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 3.7.8., será obliga­torio en toda sala de espectáculos ó diversión públicos, que cuenten con una salida de emergencia, preferentemente en posición opuesta a la principal, de libre trayectoria de salida hacia la vía pública y debidamente señalizada.
 
5.4.3.4.
ESTACIONAMIENTO
Se deberá contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada, y de dimensiones adecuadas en función a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo. O.M. Nº 699 H.C.D./98.
 
5.4.3.5.
CONDICIONES EDILICIAS Y DE SALUBRIDAD
Los muros, pisos y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Los cielorrasos serán  panacústicos.
La iluminación no puede en ningún caso dejar disipar la oscuridad.
Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita un adecuada higiene, hasta los dos metros de altura, en todo su perímetro.
Los artefactos serán:
a) para baño de damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, y se aumentará un artefacto por cada 100 personas más.
b) para baño de hombres: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, y se aumentará un artefacto por cada 100 personas más.
A los efectos del cálculo se considera una asistencia de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.
El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.
Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para personal o artistas.
Como medio de salida deberá contar con salidas de emergencia, consistente en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, de las siguientes medidas : una de 1,20 m ( un metro con veinte centímetros) hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20 m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.
A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% (cinco por ciento) de la superficie del local o su equivalente en extractores.
 
5.4.3.6.
VIVIENDA DEL CUIDADOR
En caso de proyectarse vivienda para el propietario, sereno o cuidador, esta deberá estar separada del edificio principal, y toda puerta o abertura colindante deberá estar cerrada con mampostería. (ver 5.3.6.2. ), y según O.M. Nº 699 HCD/98.
En caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se realizará  a través de muros de mampostería .
 
5.4.4.
COMPLEJO TURÍSTICO DE CABAÑAS
Las características para los locales que formen parte de un Complejo Turístico de Cabañas serán:
 
5.4.4.1.
DIMENSIONES DE AMBIENTES
a)      dormitorios:
a.1.) para los dormitorios deberá tenerse en cuenta las siguientes superficies :
doble……………………  8 m2   (ocho metros cuadrados)
triple…………………..  12 m2   (doce metros cuadrados)
cuádruple…….. ….. . 16 m2 (dieciséis metros cuadrados)   el lado mínimo de la habitación será de 2,40m (dos metros c/ cuarenta centímetros),  y excluyendo el espacio de ropero, guardarropa o placard.
a.2.) La capacidad máxima de los ambientes destinados a dormitorio será de 4p  (cuatro  plazas), debiendo consignarse en los planos de obra la  capacidad adoptada  conforme a la escala establecida.
a.3.) Cuando por el tipo de diseño arquitectónico, el techo de la habitación sea de fuerte pendiente, los encuentros de muros constituyan ángulos agudos y actúe como cierre lateral, la superficie y el lado mínimo de la/s habitaciones, y la altura del ambiente/s, deberá considerarse para los cálculos con la dimensión resultante de restar al lado en cuestión un segmento no menor de 0,80m ( ochenta centímetros), que es considerado como espacio residual de las zonas cercanas al encuentro entre los pisos con la pared, o entre las pared/techo.
 
b)     baños:
b.1.) Estarán equipados con : lavatorio, bidet, ducha (estos tres artefactos con agua fría y caliente) e inodoro.
La superficie mínima del recinto……………3 m2 (tres metros cuadrados)
El lado mínimo ……………………………. …1,2 m2 (un metro c/veinte cmtros. cuadrados)
 
b.2.) Toda cabaña que supere las 6p (seis plazas) deberá estar provista como mínimo de 2 (dos) baños; de éstos : uno completo, y el segundo tipo toilette con inodoro y lavatorio, de superficie mínima 1,40m2 (un metro c/ cuarenta ctros. cuadrados), y de lado mínimo 0,90m (noventa centímetros).
 
b.3.) Los baños deberán tener solado impermeable, paramentos de mampostería y los cielorrasos revestidos de material resistente e impermeable.
 
c)      estar-comedor :
c.1.) La superficie mínima total será de 10 m2 (diez metros cuadrados).
c.2.) En los casos de ambientes únicos (sin dormitorios diferenciados ) la capacidad máxima habilitada de cada unidad de cabaña será de 3p (tres plazas).
c.3.) En los casos de cocina-comedor, la superficie mínima computable a los efectos del cumplimiento del punto c.1. será la resultante de restar 2 m2 (dos metros cuadrados) a la superficie de dicho ambiente.
 
d)     cocina :
El espacio destinado a cocina deberá disponer de mesada con pileta de lavar con agua fría y caliente mezclables.
 
5.4.4.2.
MATERIALES
Además de los materiales contemplados en el Código de Edificación , se aceptará la madera estructural como elemento constructivo en las condiciones previstas en el título 3.12.1. de dicho Código.
a). deberá demostrarse que la madera ha sido sometida por el proveedor o por el propietario a tratamiento ignífugo, tanto que la invista el carácter de estructural o de revestimiento, ( en cielorrasos o paramentos), y que cumple con lo previsto en 4.7.3.3.
b). las estructuras de sostén, para construcciones de una o dos plantas, deberán seguir cumpliendo con las exigencias sismoresistentes.
c). Sólo se permitirá como estructura de sostén en cocheras, galerías, quinchos, tendidos de sombras, depósitos de herramientas, cobertizos, casillas de guardia o seguridad, y puestos de exhibición y/o venta de artesanías.
 
5.4.4.3.
VARIOS
a)        El ancho mínimo de los corredores de paso será de 0,80m (ochenta ctros.)
b)        La cabaña podrá tener como máximo dos plantas, considerando como tales la planta baja y el entrepiso o primer piso.
c)        No serán permitidas escaleras verticales entre plantas ó a entrepisos, salvo  las correspondientes a cuchetas.
 
5.4.4.4.
INSTALACIONES
A ) 1.- La instalación eléctrica podrá ser embutida o a la vista, pero en este último caso los conductores irán encamisados en caños metálicos , según normas vigentes.
2.- Cada cabaña contará con protección eléctrica constituida por  interruptor termomagnético y disyuntor diferencial de capacidad acorde a la carga prevista.
3.- Para todos los aspectos técnicos, su cumplimiento y/o ejecución será de exclusiva responsabilidad  del profesional  responsable de la obra.
B ) Cada unidad deberá contar con los servicios  de agua corriente potable, y no se permitirá el uso de agua de pozo. Deberá preverse una reserva equivalente a  200 litros/plaza para un día (que incluye      servicio contra incendio),  siendo  responsabilidad del proyectista todo  cambio en estos valores, como todo lo  inherente al sistema de  distribución, así como de las condiciones de potabilidad al  momento de la presentación de la documentación para su aprobación en el Dpto. de Obras de la Secretaria de Planeamiento.
C ) Para la eliminación de excretas y líquidos efluentes cloacales, y tratándose de más  de tres cabañas, se deberá prever el sistema de tratamiento de los  residuos cloacales.
 
5.4.4.5.
REQUISITOS MINIMOS PARA ÁREAS DE SERVICIOS
Recepción y Portería: Estos ambientes deberán estar comunicados entre sí, contando son servicios sanitarios para público.
 
5.4.4.6.
EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS
Será obligatorio un espacio para estacionamiento ( de 12 m2 c/cochera) cuyo número de cocheras sea igual o mayor al número de cabañas.
a) podrán estar integrados a cada cabaña.
b) Ubicados en sus adyacencias y en el mismo predio.
 
5.4.4.7.
ESPACIOS LIBRES, VERDES, PARQUIZACION
Deberá cumplir con los Indicadores Urbanísticos de la zona.
 
 
5.4.4.8.
FUNCIONAMIENTO Y CATEGORIZACION
a) Lo declarado en la documentación será requisito para el otorgamiento del Certificado Final de Obra, y su posterior Habilitación.
b) La Categorización del Complejo será expedida por la Secretaria de Turismo, siendo necesaria la presentación del certificado de Inspección Final de obra.
 
5.4.4.9.
SERVICIOS
a)      El Complejo deberá contar con el servicio de recolección de residuos diario. Los mismos se almacenarán en bolsas provistas por la administración del complejo. Una vez retiradas de las cabañas serán colocadas en contenedores cerrados para evitar olores y acceso de animales a los mismos.
La disposición final de los residuos en caso de estar fuera del área de recolecciones municipal, será responsabilidad  del propietario del complejo, quien deberá cumplimentar las disposiciones municipales vigentes.
b)      Cada cabaña y edificio complementario, deberá estar provista de un equipo extintor eficiente contra incendios, debiendo el personal de servicio conocer su  manejo.
c)      Para la casa-habitación del dueño y/o encargado deberá respetarse lo  normado en el Código en relación a materiales, iluminación y ventilación, etc.
d)      La Pileta de natación: tendrá una superficie de espejo de agua no menor a los 50m2 (cincuenta metros cuadrados) hasta 20 plazas, debiendo aumentarse la misma en 0,50m2 (cincuenta centímetros     cuadrados ) por plaza a partir de las 20.
El nivel máximo de agua debe ser de 1,80 m (un metro ochenta centígrados), y tendrá un sector para niños independientes de la piscina principal, con un nivel máximo de agua de 0,60 m (sesenta centimetros). estar cercadas, o garantizar su inaccesibilidad durante los horarios que esté fuera de uso. El tratamiento de agua debe ser por filtrado u otro sistema adecuado para asegurar el control bacteriológico.
 
5.5.
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS
5.5.1.
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS OFICIALES
5.5.1.1.
GENERALIDADES
Toda la construcción a ejecutarse en Cementerios municipales, debe ser documentado, conforme lo establecido en el art. 1.1.1.1. Cía. Código de trabajo.
Quedarán exentos de la obligación de los monumentos a construir en sepulturas comunes no a tiempo lo que se requerirá indispensable para la administración del cementerio, para la obtención del permiso de la obra de los mismos.
 
5.5.1.2.
SEPULTURAS EN SUBSUELO Podrán
autorizar sepulturas en subsuelo, para ubicar en ellas varias ataúdes y / o urnas, siempre que las mismas reúnan las siguientes características técnicas:
a) La excavación no será mayor de 7,00m. (siete metros) por debajo del nivel del terreno natural o nivel oficial de construcción.
b) Los muros exteriores no rebasarán los límites fijados por la Administración, y reducir al mínimo de 0,15 m. (membrillo) en cimientos.
c) Los revoluciones interiores tratamiento hidrófugo.
d) Los pisos serán de material impermeable.
 
5.5.1.3.
BOVEDAS
Las bóvedas que se construyen o reconstruyen en los Cementerios oficiales, se clasifican en 3 (tres) tipos, se ajustan a las siguientes características técnicas, respectivamente:
a) En el alto y el sótano: el máximo de altura será de 4,00 m. (cuatro metros), a contar sobre el nivel de vereda.
b) En alto y con sótano: el máximo de altura será de 4,00 m. (cuatro metros) y la profundidad máxima de 7,00 m. (siete metros), a contar desde el nivel de vereda. En este caso, los muros exteriores del subsuelo respetarán las características específicas de los artículos. 4.6.2.2. y 5.5.1.2. Cía. c) yd).
c) Nicheras (sin acceso al interior): serán semejantes a lo indicado en a). Asimismo, las fachadas deben ser totalmente terminadas, con la colocación de las tapas de nichos aún cuando se encuentren ocupados.
 
5.5.1.4.
FACHADAS
Las fachadas de las sepulturas y / o bóvedas deben cumplir lo establecido en el art. 3.4.1.1., Por lo que los servicios de las parcelas en los cementerios oficiales del Partido de los obligados a su servicio y mantenimiento en buen estado de conservación.
 
 
5.5.1.5.
OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA
Los oficios de parcelas y profesionales intervinientes en la construcción de sepulturas y / o bóvedas en cementerios oficiales se mantendrán obligados a una solicitud de Inspección Final de Obra, dentro de los 1O (diez) de los trabajos. No se puede utilizar la posición de los dispositivos y / o las urnas en su interior sin el cumplimiento de la obtención del Certificado Final de Obra.
 
5.5.1.6.
CASO DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE USO
Los arreglos de parcelas que ordenan la construcción o los rendimientos de las sepulturas y / o los beneficios de los mismos se ajustan a los principios del presente capítulo. Caducidad en la concesión de uso.
 
5.5.1.7.
VIGILANCIA DE LAS OBRAS
El encargado del cementerio colaborará con el personal en su tarea en la tarea de inspección de las obras, vigilando que la construcción se ajuste a las disposiciones del presente Capítulo, y la comunicación de las novedades producidas al DOP
 
5.5.2.
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS PRIVADOS
5.5.2.1.
ALCANCE
Los cementerios de carácter privado que se instalan en el territorio del Partido, se publican en el presente Código de todas las construcciones que se realzan en el mismo, como también en la Secretaria de Planeamiento.
 
5.5.2.2.
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICO- URBANÍSTICAS
Las características arquitectónicas-urbanísticas que deben ajustarse los edificios y las construcciones de los cementerios privados, serán las que se detallan a continuación:
a) Serán necrópolis parquizadas y forestadas, entendiéndonos previamente en su habilitación, y en las distintas etapas de construcción y / o ampliación, no se alterará esa característica.
b) Las áreas de la necrópolis se dividen en la superficie total del inmueble, un sable:
I) Áreas verdes: mínimo 60% (sesenta por ciento)
1) Sector forestado: mínimo 7% (siete por ciento)
2) Sector parquizado: mínimo 13% (trece por ciento)
3) Sector inhumaciones: máximo 40% (cuarenta por ciento).
II) Áreas libres: máximo 30% (treinta por ciento)
1) Senderos peatonales: máximo 15% (membrillo por ciento)
2) Senderos vehiculares: máximo 11% (una vez por ciento)
3) Estacionamiento vehicular: mínimo 4% (cuatro por ciento).
III) Áreas edificadas: máximo 10% (diez por ciento) (FOS O, 1)
c) Las construcciones serán exclusivamente de una única planta, y sus características edilicias, se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Capítulo 5.5.1.
d) Los edificios se dividen en la periferia del inmueble, sin embargo, no está en la lista de los derechos humanos en una unidad espacial.
e) La delimitación perimetral del cementerio se efectuará mediante cercos vivos o muro de mampostería o la combinación de ambos.
f) Los accesos y las circulaciones de vehículos se basan en los principios básicos de la construcción.
g) Dentro de un edificio que se destine a las funciones administrativas propias del cementerio privado, debe reservarse a un local de superficie no menor a 6,00 m2. (seis metros cuadrados) destinado a la oficina del funcionario municipal que ejerza las actividades de contralor, considerando la misma clase de tercera clase, para lo prescrito en este Código.
 
5.6.
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
5.6.A.
Para Obras EN REPARACIÓN
Para Las Obras de Reparación o Mantenimiento o Ampliación sí respetarán los Siguientes artículos:
 
Compañías, Empresas o Cooperativas que explotan servicios de alumbrado, electricidad, fuerza motriz, teléfonos, gas, agua, u otras instalaciones que tengan cañerías o cables, etc., dentro del perímetro de la ciudad de Villa de Merlo, están sujetas a la Vigilancia, inspección y control de la municipalidad.
 
Dentro de los 90 (noventa) días de sancionado el presente Código, la Municipalidad implantó un ordenamiento para la coordinación del planeamiento, la programación y la ejecución, y para la fiscalización de todos los trabajos que se realicen en la vía pública de la ciudad de Villa de Merlo.
 
Las reparticiones publicas, empresas u organismos, sean autónomos, autárquicos o descentralizados, y las personas de derecho privado que no son correctas, permanentes o permanentes en la vía pública, quedan sin excepción, obligados al cumplimiento de dichas normas de ordenamiento, promoción, Los plazos y los procedimientos de ejecución y de lo que se dicten en virtud del presente.
 
En todos los casos podrá ser exigible la idoneidad de las personas que realizan los trabajos, como los responsables de la ejecución de las obras. A partir de la envergadura de las obras.
 
En todos los casos.
 
Antes de pasar a la vía de la vía pública, las Empresas de servicios prestados a la redacción. Esta es la obligación de cumplir.
 
Los trabajos de instalación, ampliación, renovación, remoción o reparación, etc., se ejecutan sin interrupciones, salvo las declaraciones de turnos diarios de trabajo previamente estipulados.
 
Las empresas prestatarias de servicios públicos, la responsabilidad de proceder a la reparación, la reparación de la vía, la publicación en el caso de las roturas con motivo de las obras de extensión, conexión o reparación; y debe ser realizado dentro de los plazos normales de la obra. Si la Municipalidad, junto con las empresas, considera que es posible realizar una acción mancomunada, podrá darnos cuenta de multas, y se ejecutará por cuenta y carga de estos trabajos de normalización del estado de la vía pública.
 
En todos los casos, en el caso de que se produzcan aperturas de verano, se presentarán a la D.de MA
 
Las empresas prestatarias de servicios públicos se traducen en las señalizaciones correspondientes, vallas para la protección de peatones y avisos de circulación de vehículos, indicación de cortes de calles, balizas luminosas, conos de goma, cajones para el acoplado de tierra o materiales, etc. ; y si es necesario proceder a su modificación o actualización por razones de tránsito, conveniencia de la ciudad o mejor operatividad así lo aconsejen.
 
La S. de P. podrá exigir según la envergadura de los trabajos, el cartel indicador de tipo de obra, empresa, plazos, etc.
 
Se establece para las obras subterráneas, lo siguiente:
a) .- Los tendidos se localizarán bajo vereda, en la correspondencia con la banda de suelo con material de recubrimiento.
b) .- Las zanjas a una profundidad máxima de 0,80 m bajo nivel de vereda.
c) .- El ancho para las diferentes canalizaciones será de 1 (un) metro.
d) .- La ubicación será de acuerdo al gráfico:
e) .- Todas las cañerías, protección mecánica, sobre la pretensión de 0,20 m, guardando la ubicación del esquema y con los siguientes colores:
 
CALLE
Amarillo
Rojo
Verde
Naranja
Azul
LINEA
MUNICIPAL
Color
p / las cañerías de:
ubicación:
Amarillo
GAS
junto al borde exterior de la vereda
rojo.
ELECTRICIDAD
a continuación hacia el interior de la vereda
verde
TELECOMUNICACIONES EN
ELECTRICIDAD Y AGUA
Naranja
FIBRA OPTICA
conjuntamente con telefonía
Azul
AGUA
Junto a la línea de edificación municipal
En todos los casos, es decir, la presentación, la documentación, el acompañamiento, las solicitudes y el cumplimiento progresivo. Los planos de los tendidos existentes, y los proyectos de ampliación.
 
5.6.B.
PARA EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS
Para la Ejecución de Obras Nuevas líneas de suministro para seguir los pasos siguientes:
1.- La Empresa prestadora del Servicio Público asume el compromiso de la aprobación del Proyecto de Obra para la determinación del valor de la misma, como así también de la autorización a la Empresa Ejecutora como el responsable de la ejecución, y de la debida Recepción de la obra para la conexión posterior.
2.- Con el proyecto aprobado y la cotización o valor estimado de la obra, se abonará la tasa municipal correspondiente según ordenanza vigente.
3.- Cumplidas las anteriores, la Municipalidad de Villa de Merlo a través de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, extenderá el Permiso Municipal de Obra, para la prestación del servicio público de suministro según la categoría de la misma Empresa estime
4.- El Permiso Municipal que se extenderá por nota, tendrá validez, para el inicio de la obra, por el mero plazo.
 
5.6.C.
PARA ACORDAR AJUSTES A LA PRESENTE
Para acordar ajustes a la presente:
implícita un mejoramiento de las condiciones preestablecidas, a los principios de los negocios, a las empresas de servicios. Publicos de Villa de Merlo, se realizan reuniones de trabajo donde se realizan estos acuerdos.
5.7.
FORESTACIÓN
5.7.1.
GENERALIDADES
La D. de MA es la única dependencia que podrá utilizar, implantar, erradicar y / o sustituir a los vegetales en la Villa de Merlo, estudios previos Técnicos correspondientes.
 
5.7.2.
AUTORIZACIONES, SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN
a) Los responsables de los proyectos privados o privados que contienen los espacios verdes, el presente proyecto del diseño y la plantación del árbol público, donde constan especies, variedades, distanciamiento, pendientes, desagüés, etc. de ser estudiado para su aprobación.
La solicitud de permiso de edificación o la refacción de la obra obliga al proyectista y al propietario se ajustan a la precisión de los árboles en el terreno, no es causa de erradicación el proyecto ni el requerimiento de la obra. En los casos excepcionales y en la disposición de los árboles, se debe tener en cuenta su extirpación, la Dirección de Medio Ambiente realizar el informe técnico y la autorización por escrito de las tareas de erradicación, y los gastos por cuenta del propietario de la obra en cuestión.
b) Será parte de la documentación a presentar para la aprobación, los resultados con la edificación, el proyecto de forestación, y el tratamiento de espacios verdes, parques y jardines.
c) En el momento de la solicitud de inspección para la aprobación de la obra final, se detallan los tiempos de terminación de los trabajos que se refieren al precedente literal.
d) Quedaráa un criterio del dpto. de Obras de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana suscribir acuerdos para segundas inspecciones, tendientes a verificar el cumplimiento de los mismos.
 
5.7.3.
OBLIGACIONES
1.- Es la obligación de los frentistas en la construcción y el mantenimiento en las veredas con una carpeta verde en las que se implantan las características seleccionadas por el organismo municipal para cada zona.
2.- El propietario frentista tendrá que proporcionar en el espacio libre y necesario, evitando que se produzcan daños. Lo mismo que los Espacios Verdes Públicos aledaños, siendo responsable de los daños causados, salvo prueba, y su carga, de hechos de terceros.
3.- Es necesario avisar a la DMA cualquier anomalía que se detecte en su cuidado o normal vegetación.
 
5.7.4.
DISPOSICIONES
En las veredas, construidas y con las especies implantadas, se debe reacondicionar las mismas para proporcionar al árbol las condiciones necesarias en su cazuela con un tamaño mínimo de 90 cm. El diámetro sobre el cual se colocará una cobertura de material para definir (metal, cemento premoldeado) para otorgar al árbol las condiciones adecuadas y no dificultan el tránsito peatonal.
 
La Municipalidad construirá y asesorará sistemas de riego individuales en la zona centro para preservar y favorecer el desarrollo de las especies implantadas en dicho sector que se comprometan su desarrollo en una mala construcción de cazuelas, también se proporcionan los productos para los tratamientos fitosanitarios. La Dirección de Medio Ambiente.
 
El frentista es el responsable del mantenimiento del arbolado. Publicación de tareas como Plantación, Riego, tutorado, limpieza de cazuelas, podas de formación y conducción, asesorado por la DMA de acuerdo a técnicas específicas para cada especie y lugar.
 
La apertura, las obras de la calle, la obra pública o la vida privada, lleva a cabo la parte de la empresa, los árboles seleccionados según la zona a ambos lados de la calzada.
 
Para no entorpecer la visibilidad del tránsito vehicular, se trata de dejar libres los primeros seis metros de la cuadra, desde el punto de vista de la intersección de la proyección de los dos cordones de la vereda. Los siguientes árboles se ubican en el centro de la carpeta verde separados por la distancia forestal especificas para cada especie de acuerdo a las características de cada zona o sector conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea.
 
La solicitud de permiso de edificación o la refacción de la obra obliga al proyectista y al propietario se ajustan a la precisión de los árboles en el terreno no es causa de erradicación el proyecto ni el requerimiento de la obra. En los casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles se debe tener en cuenta su extirpación, la DMA realiza el informe técnico y la autorización por escrito de las tareas de erradicación.
 
Variedades, aptas para la implementación de las propuestas de la DMA de acuerdo a cada zona o sector de acuerdo a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea.
 
Se sugiere o implantar las siguientes especies como: paraíso, olmos, eucaliptos, cipreses, por presentar problemas fitosanitarios, enrraizamiento, y derrame natural.
 
5.7.5.
PROHIBICIONES
Queda prohibida a toda persona, empresa privada o estado de las actividades, cortes, despojos, podas aéreas o radiculares, cuentos erradicaciones y desmonte del arbolado publico; Debería pedir la autorización de cualquiera de dichas tareas a la DMA, la cual estudia el caso en particular y autoriza por escrito, fundamentando el / los motivos por los que es necesario. las tareas antes de describir y realizar el asesoramiento y el seguimiento de las mismas. .
 
La DMA tiene un registro actualizado del árbol público donde constan su ubicación, especie, variedad, estado sanitario, edad y cualquier otro dato de interés a los efectos de su adecuada conservación y planificación.
 
Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas se convierten en la municipalidad el servicio se lleva a cabo el trabajo se realiza en las tareas en los lugares que causen el menor daño al arbolado publico
 
La Secretaría de Planeación no autoriza la colocación de avisos, carteles, o letreros en la vía pública cuando la distancia en el tronco y / o las ramas importantes del árbol inferior a 0,40 mts. O produzca sombreado en el árbol.
 
Queda prohibido establecer elementos como cuentos, alambres, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, pasacalles, etc. al arbolado publico.
 
Queda prohibido encalar, pintar o pintar cualquiera de los elementos empleados, troncos y ramas del arbolado.
 
Queda prohibido tirar basura o verter que contienen sustancias tóxicas, tales como: hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, o cualquier otro producto o producto que pueda tener la sanidad de la vida pública y la limpieza de los espacios verdes.
 
Queda prohibida la circulación por las calles de la villa de vehículos de vehículos con la carga de cualquier naturaleza que sobrepasa los 4,20 mts., De altura en el piso, todo ello para salvaguardar el arbolado.
 
Queda prohibido quemar cualquier elemento o combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado publico.
 
Los propietarios frentistas son responsables de proveer en el espacio libre y necesario, evitando que se produzcan los daños citados anteriormente. En el caso de que no se respeten los ajustes de las condiciones requeridas para la salud de las especies, el plazo de tiempo razonable, la municipalidad realizarán las tareas de administración con cargo a la propiedad.
 
Todo el animal que se produzca será el resultado de que se haya retirado de la ciudad.
 
La poda o erradicación de los árboles se repetirá cuando las razones técnicas y el juicio de la DMA lo hacen conveniente por razones como:
– Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
– Cuando se trate de especies o variedades, la experiencia no se mostrará en el crecimiento en zonas urbanas.
– Cuando interfiera en las obras de apertura o ensanches de calles, siempre que el mar sea absolutamente necesario erradicarlos o podarlos.
– Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
– Cuando has tenido mutilaciones no se logran lograr su recuperación.
– Cuando sea necesario ejecutar construcciones públicas o privadas, será indispensable para facilitar el acceso vehicular y técnicamente otra solución posible.
En el caso de que no se respeten los ajustes a las condiciones requeridas para la salud de las especies, el plazo razonable, la municipalidad realizarán las tareas de administración con cargo a la propiedad.
 
Descripción de Especies para Arbolado según Zonas
 
H: EA1 (Para Zona Central)
Árbol de Judea (Cersis siliquastrum), Crespón (Lagestroemia indica), Lluvia de Oro (Laburnun anagyroides), Ciruelo de Adorno (Prunus cerasifera var atropurpurea), Durazno de flor (Prunus persica), Manzano del Campo (Ruprechtia corylifolia), Manzano de Flor (Malus spectabilis), Ligustro áureo (Ligustrum lucidum var Aureo Marginatum), Guaran amarillo (tecoma stans), Brea (casealpinea precox).
 
Distancias forestales para estas especies: 4 a 5 mts.
 
H: EA2 (Para Zonas C1; C2; C3; C4; R3; I1)
Converedas mayores a 2,5 mts., Coco (Fragara Coco), Molle (Lithrarea Tecnifolia), Algarrobo (Prossopis sp), Quebracho Blanco (Aspidosperma sp.), Alcanforero (Cinunamomum camphora), Jacaranda (Jacaranda mimosifolia), Pezuña de baya. (Bauhinia candicans), Roble (Quercus robur), Tipa blanca (Tipuana tipu), Visco (Acacia visco), Tulipanero (Liriodendron tulipifera), Roble sedoso (Grivillea robusta), Liquidambar (Liquidambar styraciflua), Catalpa (Catalpa bignonioides), Magnolia (Magnolia grandiflora), Palo borracho (Chorisia sp), Nogal, Lapacho (Tabebuia avellanedae), Castaño (Castanea sativa).
 
Distancias forestales para estas especies: 8 a 10 mts.
 
H: E3 (Para Zonas R1; R2; R3; R4; R5)
Con veredas menores a 2,5 mts., Coco (Fragara coco), Molle (Lithrarea tecnifolia), Algarrobo (Prossopis sp), Acacia de Constantinopla (Albizzia julibrissin), Tilo (Tilia moltkei), Brachichito (Brachichiton populneum), Aacho (Acacia decuurrens var. Dealbata), Fresno americano (Fraxinus americana), Mora hibrida (Morus sp), Acer.
 
Distancias forestales para estas especies: 6 a 7 mts.
 
H: E4 (Para Zonas T2; T3)
Especies designadas para estos sectores son Coco (fragara coco), Molle (Lithrarea tecnifolia), Algarrobos (Prossopis sp), Quebracho blanco (Aspidosperma sp), Chañar (Geofroea decorticans), Aguaribay (Shinus areia), Manzano del campo (Ruprechtia corylifolia) , Brea (Caesalpinea precox), Espinillo (Acacia caven), Visco (Acasia visco), otras a designar.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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