Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022 – RESERVORIOS DE AGUAS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022

“RESERVORIOS DE AGUAS DEL CIELO”

VISTO:

La crisis de falta de agua que se ha intensificado en los últimos tiempos y que ha generado que continuamente se haya tenido que declarar emergencia hídrica; y:

CONSIDERANDO:

Que, si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.-

Que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por los datos históricos del observatorio de la UNSL, para el mes de Junio se estima que serán superior a 700 milímetros, que es posible albergar/almacenar y proteger estos recursos.-

Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas/canales realizados en cemento o ser instaladas, con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en reservorios, pozos, cisternas, canales, cunetas, para luego ser utilizada esta reserva para épocas de sequías, riego, extinción de incendios, etc.-

Que el agua de lluvia no es apta para consumo humano, salvo su posterior potabilización.-

Que la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 – Código de Edificación, no contempla desde la presentación de los Planos de Obra este tipo de reservorios de aguas de lluvia y que a continuación se destacan los puntos a tener en cuenta para el correcto emplazamiento de reservorios de aguas de lluvia, contemplando lo citado en el punto “4.11.1.8. sobre DESAGÜES PLUVIALES”.-

Que, en tanto los puntos: “4.11.1.6.- TANQUES DE RESERVA DE AGUA”; “4.11.1.7.- ALJIBES” y “5.4.4.9.- SERVICIOS”, sin bien poseen semejanzas con el proyecto de reservorios de agua de lluvia, no están en los mismos contemplados este tipo de agua, sino que son abastecidos por reservas de agua de perforaciones realizadas en napas subterráneas y agua potabilizada (agua potable de red).-

Que a continuación se detallan los aspectos relevantes y concordantes a tener en cuenta para la correcta instalación de los reservorios de agua de luvia según el Código de Edificación de la Villa de Merlo:

3.8.1.3.          PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS

Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales futuras, las instalaciones domiciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vigente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aquéllas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente, y cumpliendo la capacidad de servicio que establece 3.8.1.2.

4.11.1.2.        POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA

Un pozo o perforación para captación de agua (en caso de ser esto posible) o almacenamiento distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo negro o absorbente. Su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.-

4.11.1.6.        TANQUES DE RESERVA DE AGUA

Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio o medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del techo. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad absoluta, y la calidad del agua contenida. Deberá presentar certificado de aprobación para su uso, extendido por O.S.N. o Coop. de Agua de Villa de Merlo.-

4.11.1.7.        ALJIBES

Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.

b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.

c) Tengan paramentos impermeables.

d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.

4.11.1.8.        DESAGÜES PLUVIALES

Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.-

5.4.4.9.          SERVICIOS. El tratamiento de agua deberá ser por filtrado u otro sistema adecuado que asegure el control bacteriológico.-

            Que el Plan maestro integral de la gestión del agua Municipal de la Villa de Merlo, plantea delinear el abordaje integral estratégico del recurso para los próximos 20 (VEINTE) años.-

Que es su capítulo inicial sobre el Abordaje integral: punto “3”, “6.6”; en los puntos “1.1”, puntos “2.2”, “1.5” sobre infraestructura y en su capítulo “4” Educación nos plantea desafíos a toda la comunidad de manera concreta.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE la figura de “RESERVORIOS DE AGUA DE LLUVIA”.-

ARTICULO 2°:    Se establece la obligatoriedad desde el inicio del trámite del plano de obra, a implementar por el Profesional Matriculado el lugar de emplazamiento del reservorio.-

ARTICULO 3°:    SE DESIGNA Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Privadas, quien deberá diseñar el reservorio de agua de lluvias según los mayores volúmenes de agua de los desagües pluviales y demás características que permitan el mejor aprovechamiento de estas aguas de lluvia.-

ARTICULO 4°:    VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de haber sido promulgada.-

ARTICULO 5°:    Convocar a la ciudadanía de la Villa de Merlo a adoptar y acompañar el uso de reservorios de agua de lluvia.-

ARTICULO 6°:    Para los ciudadanos que decidan incluir dentro de sus obras preexistentes el uso de los reservorios de aguas de lluvia, el DEM no cobrará ninguna tasa referida a la modificación del plano original con el fin de incentivar su adopción.-

ARTICULO 7°: AUTORIZAR al DEM a realizar campañas de concientización, difusión y adhesión a esta Ordenanza para las obras preexistentes.-

ARTICULO 8°: AUTORIZAR al DEM a afectar partidas presupuestarias a los fines de brindar beneficios en la TASAS Municipales a los ciudadanos que se acojan al Artículo 6° de esta Ordenanza, siempre que fuera necesario.-

ARTICULO 9°:    PROMOVER campañas de concientización, sobre el uso racional del agua, capacitaciones y difusión en todos los medios privados y oficiales.-

ARTICULO 10:   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022 – MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo, San Luis 03 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022

MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

VISTO:

La Ordenanza 744-TO-2022 de Ordenamiento Territorial y la Nota N°372-2021 emitida por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana en respuesta a la Nota N°223-HCD-2021 en referencia a la extensión de la zona R4 de Piedra Blanca; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario, debido al crecimiento urbano en la zona de Piedra Blanca, pensar en una nueva zonificación urbana, sobre todo en la zona de Piedra Blanca Abajo.-

Que con fecha 21 de Mayo de 2021 la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana emite la Nota N°141-2021 en donde se solicita a este Cuerpo la extensión de la zona R4 en Piedra Blanca.-

Que posteriormente, la misma Secretaria a través de la Nota N° 372-2021 emite opinión fundada sobre la nueva zonificación, definiendo las zonas  R4A y R4B para Piedra Blanca.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART.1°.- REEMPLAZAR en el punto 2.3.5.5 de la Ordenanza 744-TO-2022 por el siguiente texto:

2.3.5.5.1 ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el sur, desde Avenida la Juventud, entre calle Pascual Morales y franja de zonificación C2; hacia el Oeste, bordeando zona C2 hasta rotonda de Piedra Blanca, continuando por calle Román González, hasta Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, todo el borde sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta finalización de Avenida de Los Incas; hacia el Este, bajando por Avenida Los Incas (en sus ambos frentes), hasta calle el Caranday, bordeando Zona T1 por el lado oeste, hasta calle El Colmenar, por ultimo cierra la poligonal hasta calle Pascual Morales, limite norte de zona R3.

2.3.5.5.2

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el Sur, desde Calles Nicasio Ontiveros, desde franja de zonificación C2, continuando por calle Cuello Lindo, Luego Calle Jorge Valles, bordeando zona R5 y R5B, R1 y R10, hasta calle Sin Nombre del ex Vertedero Municipal; hacia Oeste, calle del Ex vertedero Municipal, hasta Calle Los Alisos, y continuando con una línea de proyección hasta el Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, partiendo desde la línea oeste, bordeando todo el margen sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta el borde oeste de la zona R4A; hacia el este, bordeando zona R4B, hasta rotonda de Piedra Blanca, tomando una nueva línea de cierre hacia el oeste sobre fondos de lotes frentistas de Avenida Fermín Romero, hasta calle la Glisina bordeando Zona C12, bordeando zona C2, y por ultimo cerrando el polígono desde calle Las Achiras y Avenida Fermín Romero, bordeando zona C2, hasta conectar con calle Nicasio Ontiveros.

ART.2°.- REEMPLAZAR en el punto 5 de la Ordenanza 744-TO-2022 a continuación de la zona R3C el siguiente texto:

ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01 Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las callesinteriores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

 ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA): en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

          CONDICIONADO: talleres y manufacturas

          ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)  

                                Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 • C: Retiros de Frente : 4 m (cuatro metros)

                          Unilateral: 3 m (tres metros)

                          de fondo : 6 m (seis metros)

 • D: Índices

        F.O.S.: a) 0,30

                     b) 0,30

                     c) 0,40

        F.O.T.: 0,45

        O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.

        E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

        Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) 

        habitaciones.

        Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio

        Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos:

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

material a utilizar

Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70%

  • Material: Libre – Colores: rojo

G: Cercos y Medianeras

         1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                             reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta

                             metros).

                         b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

         2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                             Reja o tejido con o sin cerco  ve rde: hasta 1,60 mts.-

                         b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50

                        (c/cincuenta) metros de carpeta verde

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir

.

• J: Carteles a) tipología libre, 80% madera.

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B)

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) : en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

         CONDICIONADO: talleres y manufacturas

         ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

  • B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)

                                  Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

  • C: Retiros de Frente: 4 m (cuatro metros)

                            Unilateral: 3 m (tres metros)

                            de fondo : 6 m (seis metros)

  • D: Índices F.O.S.: a) 0,30

                                   b) 0,30

                                   c) 0,40

                       F.O.T.: 0,45

                       O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza. 

                       E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

                       Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2

                       (dos) habitaciones.

                       Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio 

                       Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos: a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del 

                      material a utilizar

                      Horizontal: máximo 30%

                      Inclinado: mínimo 70%

                      b) Material: Libre – Colores: rojo

 • G: Cercos y Medianeras

                     1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                                     reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con

                                     sesenta metros).

                                     b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,  

                                     troncos.

                      2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                                      Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

                                      b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,

                                      troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde

.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50 (uno

                     c/cincuenta) metros de carpeta verde.

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir.

 • J: Carteles a) tipología libre, 80% madera

ART.3°.- INCORPORAR al cuerpo de esta Norma los ANEXOS 1 R4A (Piedra Blanca Arriba) y ANEXO 2 R4B (Piedra Blanca Abajo)

ART.4°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022 – DONACION CON CARGO A PICAHUESOS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022

VISTO:

       La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

                      Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, solicita autorización a este C.D. para efectuar donación de la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, en favor de la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11.-

Que la donación del inmueble fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-1065-C.D-2022, sancionada en el día de la fecha.-

Que refiere que la mencionada donación encuentra su antecedente en la Resolución N° 1644-C.D.-2016, a través se le otorgó a la Asociación una prefactibilidad de donación con cargos, los cuales se han cumplido en un alto porcentaje.-

Que tener escriturada la parcela a nombre de la Asociación consolida no solo la titularidad frente a terceros, sino que además le permite acceder a distintos beneficios gubernamentales que requieren como requisito la titularidad registral a nombre de la Asociación Civil.-

Que analizada la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal  Dr. Juan Álvarez Pinto, a CEDER el dominio y ESCRITURAR a la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11, la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06.-

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA  que si por cualquier circunstancia la Asociación beneficiada deje de cumplir o no pueda hacerlo con la finalidad que persigue el otorgamiento de este inmueble, entre otros motivos por encontrarse acéfala, disolverse la comisión o asamblea que la preside, se le suspenda o se le suprima la Personería Jurídica, entre otros, el inmueble retornará con todas las mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de Villa de Merlo sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022 – ACEPTA DONACION GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto,  remite Acta de Donación de espacio verde y/o equipamiento comunitario de un bien inmueble ubicado en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designado como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17 que poseen una superficie de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

Que en el Acta de Donación y conforme a las reglamentaciones vigentes, los citados manifiestan otorgar donación expresa de las superficies mencionadas a favor de la Municipalidad de la Villa de Merlo, con domicilio en Calle Coronel Mercau N° 605, CUIT N° 30-58422997-3, ofreciendo hacer la tradición de los bienes mencionados, cuando la Municipalidad lo requiera y sea homologada por este C.D.-

Que analizadas las constancias referidas este Concejo Deliberante resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 15 de Septiembre de 2022, (certificada por Escribana Pública titular del Registro Notarial N° 26 en dicha fecha) de los bienes inmuebles ubicados en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designados como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, los que poseen superficies de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por  los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir en forma directa registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 218-CD-2022 de fecha 05.07.2022, y N° 262-C.D.-2022 de fecha 16.08.2022, ingresadas a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las N.R. mencionadas en el visto la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva presentación de la Dirección de Catastro Municipal, en relación a solicitud de autorización de este C.D. para desafectación y cambio de uso de Espacio Verde en el Barrio 272 Viviendas de esta Villa.-

Que tal pedido está en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3642 – MOPel-2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, para la construcción de una Escuela Generativa de Nivel Inicial, Primario y Secundario, en el B° 272 Viviendas de esta Villa de Merlo.-

                                  Que el C.D., remitió con fecha 28.07.2022 Nota Emitida N° 168-C.D.-2022, a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por su intermedio la Dirección de Catastro de la Municipalidad diera mayores precisiones respecto del uso pretendido al E.V. en cuestión.-

                            Que con fecha 16.08.2022, ingresó la Nota Recibida N° 262-C.D.-2022, mencionada también en el visto de esta norma, mediante la cual la Secretaría de Gobierno eleva respuestas de la Dirección de Catastro en relación al tema.

                                Que la Funcionaria a cargo de la Dirección, Arq. Victoria Ribeiro, parte de un análisis de antecedentes de la Mensura del Plano anterior N° 6-132-2015, cuyas conclusiones son que en dicha oportunidad se destinó para E.V. y equipamiento comunitario una superficie mayor para esos destinos, a la que exige nuestro ordenamiento legal vigente, ascendiendo lo donado a la superficie de (3 Has 3514,15 mts.2).-

                               Que para la construcción de la Escuela se afecta una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2) para equipamiento del E.V. existente, pero como se dijo, con anterioridad, se dejó un excedente del mismo, y por ello, la Dirección entiende que no es una complicación la construcción de la Escuela sobre ese espacio.-

                            Que a su vez sugiere, que en la división proyectada se debería dejar una calle entre el sector de la Escuela y el E.V. que queda como excedente, a los fines de garantizar la conexión de los vecinos de norte a sur, que en la actualidad de hecho lo vienen haciendo por ese lugar.-

Que analizado el pedido en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo solicitado atento a las explicaciones y documental acompañada, por lo que resuelve su aprobación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HACER LUGAR Y OTORGAR AUTORIZACION, para el pedido de desafectación y posterior cambio de uso del espacio verde registrado bajo el Padrón N° 1004799, de la Receptoría N° 13, de Merlo, Parcela 1, Manzana 159, según Plano de Mensura N° 6/132/2015. La parcela mencionada es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, y cambiará su uso al de Equipamiento Comunitario en una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2), para la construcción de una Escuela Generativa en el B° 272 Viviendas de esta Villa, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 3642 – MOPel-2022.-

ARTICULO 2°: Conforme a las recomendaciones de la Dirección de Catastro Municipal autorizase también a proyectar y a abrir una calle en sentido Norte-Sur, de las dimensiones que establece nuestra legislación local, la que separará la Escuela del E.V. remanente.-

ARTICULO 3°: Se deja expresa constancia que la totalidad de la superficie restante deducido el espacio destinado a la construcción de la Escuela, es Espacio Verde, debiendo mantenerse este incólume, en resguardo de todos los vecinos del Barrio que hacen uso del mismo para diversas actividades y también por haberse agotado ya el porcentual establecido por Ordenanza que se puede destinar a Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022 – TRAMONTANA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 093-HCD-2022 de fecha 13.04.2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma un grupo de vecinos remiten solicitud sobre nombre de Calle situada en Cerro de Oro con datos catastrales 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2).-

Que en el pedido los vecinos solicitan que dicha Calle cuente con un nombre  y proponen “TRAMONTANA”.-

Que con fecha 28.04.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 063-HCD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 12.05.2022,  mediante la Nota Recibida N° 121-HCD-2022, informando que el nombre propuesto es viable y se encuentra disponible.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “TRAMONTANA”, a la Calle Pública que responde catastralmente 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2), de Cerro de Oro.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1015-HCD-2021 – DESIGNA NOMBRE CALLE JULIO CORTAZAR

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-2015-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 410-HCD-2019; Nº 579-HCD-2019; N° 265-HCD-2021; Nota Emitida N° 220-HCD-2019, de fechas 07.08.2019, 01.10.2019, 23.09.2021 y 29.08.2019, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de la presente, la Dirección de Catastro de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva para su tratamiento, el pedido de un vecino que vive en el B° “La Pequeña Cautiva”, sobre Ruta Provincial N° 1 y la Universidad de Los Comechingones, Manzana 40, Lotes 8 y 9, actual Calle 30 y Rodeo de Los Cocos, y propone tres nombres de escritores para que se le asigne a la calle en cuestión, Eduardo Galeano, Osvaldo Bayer y Julio Cortázar, y según informa Catastro el único que puede asignarse es este último, ya que los otros dos, quedan exceptuados por el Art. 3ro. de la Ordenanza VIII-0489-HCD-2012.-

Que mediante la Nota Emitida N°220, se le pide a Catastro que gestione la adhesión de los vecinos y del propietario del loteo.-

Que a través de la 2da. Nota Recibida mencionada, Catastro agrega la conformidad de vecinos del Barrio con sus firmas.-

Que por último, mediante la 3ra. Nota Recibida del visto, los vecinos reiteran el pedido de que se denomine la Calle como “Julio Cortázar”.-

Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “JULIO CORTAZAR”, a la calle del B° “La Pequeña Cautiva”, sobre Ruta Provincial N° 1 y la Universidad de Los Comechingones, Manzana 40, Lotes 8 y 9, actual Calle 30 y Rodeo de Los Cocos, según croquis adjunto.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021 – DEROGA 1188

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto de esta Ordenanza, surgió con la necesidad de cubrir un vacío temporal, generado entre la realización del Plan de Desarrollo Local Regional que se realizaba a la época de su sanción y hasta tanto se introdujeran los resultados del mismo en nuestra legislación de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación (Ordenanzas N° 744/2000 y 757/2000).-

Que por ello la norma en cuestión creó la Comisión Evaluadora de Proyectos.-

Que luego su funcionamiento perduró en el tiempo hasta la actualidad en los temas que lo requerían, incluso sufriendo modificaciones tales como: la Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013, la que modificó la actuación de los Concejales en la Comisión, y la Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018, que incorporó a la Comisión al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.-

Que en la actualidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión y con la legislación incorporada en materia de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación, se advierte que su continuidad se torna inoficiosa.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, las siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009;
  • Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013; y:
  • Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018.-
  • Resolucion 2154-HCD-2021, ref.: Designar miembros de Comision Evaluadora.-

ARTICULO 2º: Conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, T.O. (Año 2021), incorpórese lo dispuesto en su Punto 8.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021 – DEROGA INC. D 917

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021

VISTO:

La solicitud formulada por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo formulado mediante la Nota Recibida N° 247-HCD-2021, ingresada con fecha 08.09.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido consiste en elevar nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, la que solicita se derogue el Inciso “d” del Artículo 9° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, el que establece: “Art. 9°… d)- Para los I.I.A. o E.I.A., en caso de proyectos presentados por privados para ser ejecutados dentro de su propiedad, deberá expedirse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la presentación de los mismos, pudiéndose extender el plazo en caso de consulta a organismos técnicos provinciales o nacionales, descontando el término de la consulta. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido, se considerarán las exigencias del presente cumplidas”…-

Que fundamentan el pedido en el hecho de que la evaluación de dichos estudios puede superar ese tiempo según la complejidad de los mismos y requerir documentación respaldatoria cuya presentación casi siempre supera los plazos indicados.-

Que informan también que se ha conformado la Comisión Evaluadora Municipal conformada por un referente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, un referente de la Secretaría de Gestión Ambiental y la propia Responsable de ésta última.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone hacer lugar a lo solicitado y consecuentemente dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, el Inciso “d”, del Artículo 9°, de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, sancionada con fecha 15 de Junio de 2005.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021 – ACUERDO COMPENSACIÓN REPRESA EL AZUD

Villa de Merlo, 06 de mayo 2021

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021
ACUERDO COMPENSACIÓN “REPRESA EL AZUD”

VISTO:

La nota recibida N° 106-HCD-2021, cursada por el DEM cuyo objeto radica en la solicitud que se le realiza a este cuerpo deliberativo para que tenga a bien prestar conformidad, y, en consecuencia, autorizar compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Juan Álvarez Pinto y el co-heredero de la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6 – 40 – 2020; y la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un Acuerdo en virtud a la Mensura de División registrada bajo el N° 06/40/20 a nombre de la causante Benigna Victoria Cuello, de la cual se desprenden a nombre de la misma las parcelas 73;74;75.-

Que respecto de la Parcela 73, se propone una división a los efectos de adjudicar de manera proporcional a favor de los Herederos declarados conforme Sentencia Interlocutoria N° 7 del año 2020.-

Que conforme se ha estipulado en el acta acuerdo de referencia, los interesados ceden al Municipio como espacio verde la superficie correspondiente a la “Represa El Azud”, que presenta una medición de 1-Ha 0041.10 m2 de la parcela N° 75, excediendo con creces lo requerido como espacio verde en la normativa vigente que de acuerdo al cálculo que se hace solo correspondería en 1809.28 m2 de la parcela N° 73.-

Que en compensación a esta cesión de espacio verde, el Municipio se ha comprometido a realizar la demolición de una antigua propiedad de 67.39 m2, que se encuentra en la Parcela N° 73, la cual será llevada a cabo una vez que los propietarios notifiquen que la propiedad esté libre de ocupantes.-

Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado proseguir con las negociaciones que se han desarrollado según el informe remitido y;

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR el Acuerdo entre los co-herederos peticionantes de la sucesión de la Sra. Benigna Victoria Cuello, cuya propiedad identificada con el número de Padrón 1061511 (que deslinda por Plano de Mensura N° 06/40/2020) y el Municipio, que compensa la entrega del 15 por ciento del espacio verde de la subdivisión de la Parcela N° 73 de 1809.28 m2, por la superficie correspondiente al sector ocupado por la “Represa El Azud”, parcela N° 75 de 1 hectárea 0041.10 m2.

ARTICULO 2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-

ARTICULO 3°: ANEXAR al cuerpo de la presente Ordenanza el Acuerdo de compensación de “Represa El Azud”, suscripto entre el Municipio de la Villa de Merlo y los sucesores de la Sra. Benigna Victoria Cuello-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-