ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 218-CD-2022 de fecha 05.07.2022, y N° 262-C.D.-2022 de fecha 16.08.2022, ingresadas a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las N.R. mencionadas en el visto la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva presentación de la Dirección de Catastro Municipal, en relación a solicitud de autorización de este C.D. para desafectación y cambio de uso de Espacio Verde en el Barrio 272 Viviendas de esta Villa.-

Que tal pedido está en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3642 – MOPel-2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, para la construcción de una Escuela Generativa de Nivel Inicial, Primario y Secundario, en el B° 272 Viviendas de esta Villa de Merlo.-

                                  Que el C.D., remitió con fecha 28.07.2022 Nota Emitida N° 168-C.D.-2022, a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por su intermedio la Dirección de Catastro de la Municipalidad diera mayores precisiones respecto del uso pretendido al E.V. en cuestión.-

                            Que con fecha 16.08.2022, ingresó la Nota Recibida N° 262-C.D.-2022, mencionada también en el visto de esta norma, mediante la cual la Secretaría de Gobierno eleva respuestas de la Dirección de Catastro en relación al tema.

                                Que la Funcionaria a cargo de la Dirección, Arq. Victoria Ribeiro, parte de un análisis de antecedentes de la Mensura del Plano anterior N° 6-132-2015, cuyas conclusiones son que en dicha oportunidad se destinó para E.V. y equipamiento comunitario una superficie mayor para esos destinos, a la que exige nuestro ordenamiento legal vigente, ascendiendo lo donado a la superficie de (3 Has 3514,15 mts.2).-

                               Que para la construcción de la Escuela se afecta una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2) para equipamiento del E.V. existente, pero como se dijo, con anterioridad, se dejó un excedente del mismo, y por ello, la Dirección entiende que no es una complicación la construcción de la Escuela sobre ese espacio.-

                            Que a su vez sugiere, que en la división proyectada se debería dejar una calle entre el sector de la Escuela y el E.V. que queda como excedente, a los fines de garantizar la conexión de los vecinos de norte a sur, que en la actualidad de hecho lo vienen haciendo por ese lugar.-

Que analizado el pedido en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo solicitado atento a las explicaciones y documental acompañada, por lo que resuelve su aprobación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HACER LUGAR Y OTORGAR AUTORIZACION, para el pedido de desafectación y posterior cambio de uso del espacio verde registrado bajo el Padrón N° 1004799, de la Receptoría N° 13, de Merlo, Parcela 1, Manzana 159, según Plano de Mensura N° 6/132/2015. La parcela mencionada es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, y cambiará su uso al de Equipamiento Comunitario en una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2), para la construcción de una Escuela Generativa en el B° 272 Viviendas de esta Villa, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 3642 – MOPel-2022.-

ARTICULO 2°: Conforme a las recomendaciones de la Dirección de Catastro Municipal autorizase también a proyectar y a abrir una calle en sentido Norte-Sur, de las dimensiones que establece nuestra legislación local, la que separará la Escuela del E.V. remanente.-

ARTICULO 3°: Se deja expresa constancia que la totalidad de la superficie restante deducido el espacio destinado a la construcción de la Escuela, es Espacio Verde, debiendo mantenerse este incólume, en resguardo de todos los vecinos del Barrio que hacen uso del mismo para diversas actividades y también por haberse agotado ya el porcentual establecido por Ordenanza que se puede destinar a Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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