Categoría el Planeamiento Urbano

MODIFICAR ORDENANZA REFERIDA PUNTOS USOS EN ZONA C1

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0630-HCD-2014

VISTO:

Las solicitudes que existen por cambios de zonificación en inmuebles ubicados a continuación de la Avenida del Sol hacia el Este, y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado notablemente la cantidad de construcciones en dicho sector de la Ciudad.-

Que ello hace que se pueda prolongar al menos en algunas parcelas del sector la Zona C1, incorporando estos inmuebles a la misma.-

Que ello necesariamente reduce la Zona R3, debiendo para ello modificarse en sus partes pertinentes, las Ordenanzas Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), (en su Punto 1.2 Normas Administrativas, Punto 2 Territorio), 2.3 Zonas, Punto 2.3.3 Zona Residencial, 2.3.3.3 Zona Residencial 3, R3A, “QUEDANDO EXCLUIDOS” de dicha Zona los lotes frentistas VEREDA “ESTE”, de la Avenida Dos Venados entre Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 2°: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1, “INCORPORANDO” a dicha Zona, los lotes frentistas de la vereda “ESTE”, de la Avenida Dos Venados, entre las Calles Malvinas Argentinas y Calle Las Vertientes.-

ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

OTORGAR A SR. MIGLIORANZA ESCRITURA DE PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Octubre  de 2014.-

          
                       
                                              

ORDENANZA Nº VIII-0629-HCD-2014

 

VISTO:

                             La Ordenanza Nº 845-HCD-2003, de fecha 05 de Diciembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, adjudicó al Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, la subparcela “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

                             Que con fecha 11 de Junio de 2014, ingresó la Nota Recibida Nº 352-HCD-2014, a través de la cual, el interesado, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiesta haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de adjudicación.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante hubiera cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 132-HCD-2014, de fecha 12.06.2014.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 409-HCD-2014, de fecha 03.07.2014, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que MIGLIORANZA ha cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 y agrega el Acta de Inspección Nº 34684 de fecha 24.06.2014.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por el adjudicatario, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. HECTOR DANIEL MIGLIORANZA, D.N.I. Nº 12.232.347, en su carácter de propietario y responsable de la Fábrica de Elaboración de Dulces Caseros y Conservas Artesanales “El Gringo”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº 845-HCD-2003 de adjudicación.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0628-HCD-2014

“Rampas De Accesibilidad”

 
VISTO:
La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y:
 
CONSIDERANDO:
 Que se puede observar en la actualidad conductores que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz.-
 
Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos.-
 
Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual.-
 
Que nuestra Ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad.-
 
Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.-
 
Que existen rampas construidas con anterioridad a esta Ordenanza, la mayoría de las cuales, no cumplen con las especificaciones de la presente, los cuales deberán ser revisadas, adecuadas y reparadas.-
 
Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución.-
 
Que el CO.MU.DI. (Consejo Municipal de Discapacidad), del cual este H.C.D. es miembro, ha solicitado también que se legisle sobre este tema.-
 
Que por todo ello este Concejo decide dictar la presente en los siguientes términos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º:               Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados, dándose prioridad en una primera etapa a las Zonas: C, CH, C1, C5 y C6.-
 
Art. 2º:               En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°.-
 
Art. 3º:               A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
 
A)    Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.-
 
B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%.
 
C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos.
 
D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.
 
E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.
 
F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.
 
G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.
 
Art. 4º:               Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal.-
 
Art. 5º:               En toda obra nueva, pública o privada, de infraestructura urbana, deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas inclusive, en las veredas de las zonas no contempladas en el Art. 1º.-
 
Art. 6º:               COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICA PUNTO 2.3.3 ZONA RESIDENCIAL 4 Y TURISTICA 2

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 09 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0627-HCD-2014

 
 

VISTO:

La preocupación de los vecinos de Piedra Blanca, manifestada en el HCD en uso de la Banca del Vecino, por la presunta construcción de un centro comercial en zona residencial, y:

CONSIDERANDO:

Que se advierten imprecisiones entre la letra de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 e incluso entre los mapas utilizados tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, dejando una zona gris,  en el límite noreste de la zona R4.-

Que en el texto se consigna “por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta Dos Venados”, cuando en realidad la Avda. Dos Venados termina en la Avda. De los Incas, es decir que nunca la Avda. Dos Venados hace intersección con el Arroyo Piedra Blanca o con la futura calle Costanera.-

Que no existe documentación que prevea, que la Av. Dos Venados  continúe hasta la futura calle Costanera, ya que la zona está consolidada por familias que residen en el lugar desde hace muchos años.-

Que creemos  necesario modificar el texto de la zona R4 como también de la zona T1 y T2, para evitar interpretaciones que terminen impactando negativamente en el criterio de desarrollo elegido para ese sector.-

Que por Ordenanza Nº 748-HCD-2000, en el Art. 1º  designa los nombres que se registran a las calles de Piedra Blanca Arriba y en su punto 1) determina: Av. De Los Incas (Los Mimbres en el último tramo hasta el Hotel Piedra Blanca).-

Que la Ordenanza Nº 799-HCD-2002 establece en su Art. 2º.b) para zona R4 “SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 Art. 1º:              Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda. Norte hasta la Avda. De Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres, por ambas manos de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; los de vereda este hasta calle Caranday y por esta, hasta el fondo de los lotes frentistas vereda norte de calle Caranday; por la línea de fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas y hace esquina con Av. Dos Venados, sobre vereda oeste de Dos Venados (donde comienza zona T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inicio. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 2º:              Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

El límite oeste es la zona T1 y el fondo de los lotes frentistas de Av. De Los Incas; al norte el fondo de los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la Av. De Los Incas y su continuación Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este una franja de 500 metros que va desde la zona T1 a la zona T3, extendiéndose  al sur hasta el Arroyo El Molino. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 3º:              Modifíquese el punto 2.3.5.1. Zona Turística  1: T1 de la Ordenanza Nº 744-HCD-/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:

Es la franja que comprende los dos bordes de la Av. Dos Venados desde: al norte sobre vereda oeste, el fondo del lote frentista que da a Av. De Los Incas; sobre vereda este: los lotes con frente sobre vereda sur de calle Caranday y desde allí hasta Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y sólo sobre el borde este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino. Siempre sobre cada borde con un ancho no mayor a CIEN (100) metros. (SEGÚN CONSTA EN ANEXO I).-

 Art. 4º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESIGNAR NOMBRE ROBERTO CAMBARÉ EN LOTEO CATALINA

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Octubre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0625-HCD-2014

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 336-HCD-2014, de fecha 05.06.14 y 647-HCD-2014 de fecha 22.09.14, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Claudio A. Mastronardi, solicita se trate la designación del nombre de calle publica de su Loteo “Catalina”, sito entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte.-

Que luego, la Sra. Laura Rondolini, presentó una nota solicitando nombre para la calle en la que se encuentra su domicilio dado que necesita iniciar los trámites para la obtención del servicio de gas.-

Que del tratamiento de la Comisión respectiva del HCD, surgió como propuesta el nombrar a la Calle: “Roberto Cambaré”, en referencia al compositor, guitarrista y letrista, cuyo nombre verdadero era Vicente Cambareri nacido en Balcarce, Provincia de Buenos Aires el 16 de agosto de 1925.

Que Cambaré es el autor de la zamba Angélica, compuesta en 1958, canción que lo convirtió en éxito del momento, allá por la década del 60, colaborando de manera decisiva en la reinserción del folklore en el gusto popular, en esa época en que se pusieron de moda las peñas y las guitarreadas.-

Que en su doble función de autor y compositor, Cambaré ha realizado numerosas piezas folklóricas en las que une una respetuosa fidelidad a las formas del folklore argentino, con el complemento de melodías propias – únicas por su belleza y armonía – a letras plenas de auténtica poesía.-

Que el Concejo Deliberante considera oportuno continuar con la línea de nombres de las calles de la zona, (nombres de compositores y folkloristas).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: DESIGNAR con el nombre: Roberto Cambaré”, la Calle del Loteo “Catalina” situado entre Calles Alfredo Alfonso y Avda. Norte, de Piedra Blanca de nuestra Villa.-

ART. 2º: Enviar copias de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ART.3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA HOTEL 5 ESTRELLAS

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0623-HCD-2014

VISTO:  

              La  Nota Recibida Nº 442-HCD-2014, ingresada a este H.C.D. con fecha 29.07.2014, y:

CONSIDERANDO:

             Que la misma ha sido elevada a este H.C.D. por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del D.E.M., de la Municipalidad de la Villa de Merlo, San Luis, Ingeniero Gonzalo Ginestar.-

             Que con la referida presentación solicita consideraciones en referencia a la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E, debido a que la altura total del edificio a construir destinado a un Hotel Cinco Estrellas, es de 12,85 mts.-

               Que refiere que existen antecedentes de excepciones a dicha norma (ver. Ordenanza Nº 769-HCD-2001 y Resolución de similares características de edificaciones con respecto a la altura del edificio y al uso Hotel autorizado mediante Resolución Nº 997-HCD-09); que se construirán 125 habitaciones de alta categoría, las que son necesarias para obtener la categorización nacional de 5 estrellas, único en toda la Provincia de San Luis; que el Hotel fomentará turismo de convenciones y de congresos de una manera más efectiva, competitiva y cualitativa, obteniendo como resultado un incremento de turismo de alta categoría en alta y en baja temporada; que el establecimiento generará aproximadamente entre 100 y 120 puestos de trabajo permanente y de calidad; que en los demás aspectos constructivos se respetan las Ordenanzas vigentes.-

             Que se ha tenido en cuenta en ésta propuesta, la Ordenanza Nº VIII-0551-HCD-2013 que referida a techos verdes de vegetación viva alienta a incorporar tecnologías constructivas a fin de favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de consumo de energía para su acondicionamiento térmico/acústico y contribuyendo a minimizar impactos visuales.

               Que la Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente de este H.C.D., elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario, resolviéndose conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la AUTORIZACION solicitada en la Nota Recibida consignada en el visto, para que el edificio a construirse tenga una altura máxima de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85 mts.), y en consecuencia, y por este único aspecto, conceder excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, Artículo 5to. para Zona Comercial C1, Inciso E.-

ARTICULO 2º: DEJAR CONSTANCIA, que la excepción dispuesta en el Artículo precedente, queda supeditada, al previo cumplimiento por parte de los responsables del emprendimiento de las siguientes condiciones:

a)- En el Plano presentado, deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza VIII-0496-HCD-2012 (de Alojamientos Turísticos), en todas sus partes;

  1. b) Se deberá garantizar la libre accesibilidad para personas con discapacidades motrices, teniéndose en cuenta para ello, las especificaciones técnicas nacionales y la Ordenanza Nº 757-HCD-2000;

c)- Se deberá garantizar el traslado, trasplante y/o reposición, a los sitios que el D.E.M. indique, de todas las especies arbóreas existentes en el sitio donde se construirá el Hotel, de conformidad a la legislación vigente; y

d)- Se ordena la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Ordenanza Nº 917-HCD-2005).-

ARTICULO 3º: FACULTASE al D.E.M., a celebrar convenios con los responsables del emprendimiento, a fin de garantizar la contratación y utilización del mayor porcentaje posible de mano de obra local, tanto en la etapa constructiva del Hotel, como así también para su explotación posterior y también para garantizar el uso de la Sala de Convenciones del Hotel, en una cantidad de, como mínimo 15 veces por año, a disposición de la Municipalidad de Merlo y/o de la/s O.N.G.s. que la misma indique.-

ARTICULO 4º: GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo para su implementación y a los interesados para su conocimiento.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R4 (ORD. 744)

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Mayo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0601-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 4.-

Que obra ingresada como Nota Recibida Nº 183-HCD-2014, de fecha 24.04.2014, presentación solicitando lo aquí dispuesto.-

Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013, Nº VIII-0577-HCD-2013 y Nº VIII-0594-HCD-2014, con fechas 28.08.13, 27.11.2013 y 13.03.2014, respectivamente.-

Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para otras Zonas, R1, R2 y R3.-

Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 
ORDENANZA
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 4, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
 
Zona Residencial R4:
F: TECHOS: a)- “Forma”: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
Angulo inclinado de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
 
b)- “Material de cubierta”: Tejas cerámicas color roja
Teja de chapa color roja
Superficies planas: color rojo
Chapa prepintada horneada color rojo.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R1 (ORD. 744)

                                                        Villa de Merlo, San Luis, 13 de Marzo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0594-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 1.-
Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013 y Nº VIII-0577-HCD-2013, con fechas 28.08.13 y 27.11.2013, respectivamente.-
Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 1, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
F: TECHOS: a)- Forma: Horizontal: máximo 30%
b)- Inclinado: de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
Para Residencia y Para Otros Usos: tejas cerámicas rojas y teja de chapa color rojo. Superficies planas: color rojo. Chapa prepintada horneada color rojo y superficies planas: color rojo”.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013: MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009 sancionada con fecha 9 de diciembre de 2009, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma entre diversos aspectos referidos a la Comisión Evaluadora de Proyectos establece la composición de ésta.-

 Que luego de los últimos comicios ha variado y se ha incrementado el número de bloques que conforman el Concejo.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

Un Concejal titular por cada bloque del HCD, con un suplente por cada uno de ellos cuando así correspondiere por su número, pudiendo los Concejales Titulares actuar dentro de la Comisión, en forma conjunta, alternada y/o indistinta.”

 

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-comision-evaluadora-de-proyectos/

 
 
 

MODIFICAR ORDENANZA 744- PUNTO INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2

                                                    Villa de Merlo, San Luis, 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0577-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0561-HCD-2013, sancionada con fecha 28 de Agosto último; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma a cuyo contenido nos remitimos, ordenó incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5 Índices Urbanísticos Zona Residencial R2, ítem “f”,  el que queda establecido de la siguiente forma:

 
“a) forma: horizontal: máximo 30%
inclinado: mínimo 70%
pendientes: según la requerida por el material.
 

  1. b) material de cubierta:

teja cerámica roja;
teja de chapa color roja
chapa prepintada horneada color roja
superficie plana: color rojo ”
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-