ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

DEROGA ORDENANZA X-0758-HCD-2016

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

VISTO:

Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

 
VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

 
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0819-HCD-2018: MODIFICA ZONA C5- ORD. 0499 Y TO 744 – RETIROS ZONA C5

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0819-HCD-2018

 
VISTO:
La Zona Comercial C5, regulada en la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 

Que la Zona mencionada en el visto de esta norma, está en pleno crecimiento comercial.-

Que han quedado desactualizados los Indices Urbanísticos y Retiros.-

Que la Zona C5 es próxima a la Zona C1 (Avenida del Sol) .-

Que el 80% de las parcelas que conforman la Zona C5 son menores a 800 metros cuadrados.-

Que por todo ello se puede dictar la presente según se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Modificar la Ordenanza N ° VIII-0499-HCD-2012, Punto 5, Zona Comercial C5:

C : Retiros: de frente: 4 mts. (cuatro metros)
lateral: 3 mts. (tres metros)
de fondo: 3 mts. (tres metros)

 
ARTICULO 2º : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES “USOS y ZONAS COMERCIALES I”
 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018: “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 ANEXO I

O-IV-0818 ESTACIONAMIENTO MEDIDO: ANEXO I

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018: SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LOS Arts. 11,12 y 13 DE ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, REF.: SUELDOS Y DIETAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Marzo de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VII-0817-HCD-2018

 
 
VISTO:

La Ordenanza N° VII-0810-HCD-2017, sancionada con fecha 07.12.2017, estableciendo el Presupuesto Anual 2.018 del Municipio Villa de Merlo; y:

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Avanzar y Cambiemos por San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 010-HCD-2018, solicitando que no se ejecute el aumento previsto para el presente Ejercicio Año 2018.-

Que con fecha 30.01.2018, el Bloque de Concejales que forman parte de este Concejo de “Unidad Justicialista San Luis”, ingresan la Nota Recibida N° 012-HCD-2018, solicitando que los sueldos se liquiden sin el aumento previsto.-

Que con fecha 31.01.2018, el Sr. Intendente Municipal, ingresa la Nota Recibida N° 013-HCD-2018, solicitando se mantenga su sueldo en los valores del Año 2017, previstos tanto en la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016, de fecha 07.12.2016, como así también en la Nota Emitida N° 274-HCD-2016, de fecha 03.11.2016.-

Que tales peticiones se formulan hasta tanto el Municipio logre atravesar la actual situación de dificultad económica financiera.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: SUSPENDER, la aplicación de los Arts. 11,12 y 13 de la Ordenanza VII-0810-HCD-2017, hasta tanto el Municipio supere la actual situación de dificultad económica financiera.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-presupuesto-de-gastos-y-recursos-ano-2018/

ARTICULO 2º: ESTABLECER el sueldo del  Sr. Intendente Municipal en la suma de $42.043,00.- (conforme lo establecía la Ordenanza N° VII-0755-HCD-2016 y Nota Emitida N° 274-HCD-2016).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER las dietas de los Sres. Concejales, de $ 29.744 mensuales, mismo monto que el estipulado para el Presupuesto Ejercicio Año 2017.-

ARTICULO 4°: A partir de la asunción del profesional que se hará cargo del Juzgado de Faltas Municipal y ante el anuncio público de la renuncia de su actual titular, el sueldo del Juez de Faltas se establece, en el mismo monto que el asignado como dieta de un Concejal,  en $ 29.744.- mensuales.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

DEROGADA POR ORDENANZA ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

Villa de Merlo, San Luis, 15 de febrero 2018.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 013-HCD-2018, ingresada con fecha 31 de enero de 2018, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma forma parte del temario, como punto 3),  para tratar en  la Sesión Extraordinaria convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 0008-IM-2018 de fecha 30 de enero de 2018.-

Que a través del referido Decreto se manifiesta que para preservar la biodiversidad del Parque Provincial Presidente Perón, es necesario regular su uso, a fin de evitar la contaminación del mismo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 0008-IM-2018, de fecha 10 de enero de 2018, referido a “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

MODIFICADA EN ARTS. 11, 12 y 13 POR http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2018

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2018 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018 en la suma de Pesos 195.704.047,29.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.018 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 140,892,157.54
Erogaciones de Capital   54,061,889.75
Aplicaciones Financieras        750.000,00
TOTAL 195.704.047,29
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
  $ %
Legislativa 9.317.170,99 4.8%
Judicial 3.413.303,57 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 15.338.232,69 7.8%
Administración Fiscal 12.702.482.24 5.9%
Seguridad 10.558,194.74 5.3%
Salud 7.548.889,43 3.9%
Promoción y Asistencia Social 4.897.338,21 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 34.506.807,53 17.6%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60.326.632.11 31.5%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 36.344.945,78 18.6%
Servicios de la Deuda 750.000,00 0.4%
TOTAL PRESUPUESTO 2018 195.704.047,29 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 195,704,047.29 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 140,892,157.54
Recursos de Capital 54,061,889.75
Fuentes Financieras 750.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento

 

 

195.704.047,29

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 140,892,157.54
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 54,061,889.75
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 195.704.047,29
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)  
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 750,000.00

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 344, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente Municipal, para el Ejercicio Año 2018, se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($58.860).-

ARTICULO 12°: El sueldo de la Sra. Juez de Faltas Municipal, para el Ejercicio 2018, se fija por única vez, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE ($51.711).-

ARTICULO 13°: Las dietas de los Sres. Concejales, para el ejercicio 2018, se incrementan en un 23% con relación al actual Ejercicio (2017).-

SUSPENDIDOS POR ORDENANZA 0817/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

ARTICULO 14º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 15°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $200,00 (pesos doscientos).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $2,40.-
½ res porcina x cada ½ res $120,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $1,35.-
ovino y caprino $49,00.-
Ave corral, pollo x kg $1,35.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,10.-
½ res vacuna San Luis $44,00.-
½ res vacuna otro origen $90,00.-
Pescado fresco x kg $2,40.-
Fiambre x kg $2,40.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,15.-
Cerveza, sidra x litro $0,20.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $0,90.-
Bebida energizante x litro $1,35.-
Vino x litro $0,45.-
Harina, azúcar, arroz a granel $0,65.-
Harina, azúcar, arroz por kg $0,90.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,45.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,15.-
Café, cacao x kg $0,30.-
Grasas, margarinas x kg $0,45.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,20.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $0,40.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
Huevos por maple (30 unidades) $0,30.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $0,30.-
Dulces, miel x kg $0,45.-
Yerba, té x kg $0,15.-
Quesos x kg $1,10.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,06.-
Derivados lácteos x kg/litro $0,70-
Yogurt x litro $0,15.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 762,00 234,00
camiones medianos 1170.00 357,00
semi pesados 1.538,00 467,00
pesados – semi completos 1906,00 602,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $345.00.- o $172.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2017, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018 “DERECHOS DE CONSTRUCCION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para las construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas como partes de un plano de ampliación, se cobrará para dicha superficie el equivalente al 400% del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 54.22
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 32.67
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 54.22
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 54.22
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 33.46
c)      Viviendas en General $ 64.25
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 69.37
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 69.37

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.09
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$126.94

CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $69.37
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $79.46
ESTUDIOS $ 69.37
SALONES DE ACTOS $69.37
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 17.22.-
b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 40.50.-
Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $1185.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 432.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 432.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 988.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 1178.00

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 217.00
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $1.684.00
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 2.525.00
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 692.00
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 1.036.00
5- Relevamiento $ 342.00

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 210.00
b) Aprobación de planos:
Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 1.390.00
Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
Parcela de baldío $ 200.00
Parcela edificada $ 200.00
Adicional por manzana o superficie de calle
Por cada copia de plano aprobado o certificado:
Hoja tamaño oficio $ 153.00
Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 153.00

Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 90.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $20.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  7.50 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 22.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 310.00
b) Luz comercial $ 807.00
c) Luz para obras $ 977.00
d) Cambio de nombre o tipo de luz $110.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 378.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 378.00

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 2.215.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 4.430.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 887.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 1.777.00
e) Rotura de vereda $ 445.00

Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $1.110.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 2.215.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 444.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $888.00
e) Rotura de vereda $ 222.00

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2017, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0756-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-