ORDENANZA N° VI-1056-C.D.-2022 – ADHERIR A GIIRSU

Villa de Merlo, SL. 30 de junio de 2022

ORDENANZA N° VI-1056-C.D.-2022

VISTO

El incremento considerable en la producción mensual de residuos de todo tipo dentro del ejido de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO

Que los Planes de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos “GIIRSU”, son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gestión de residuos del municipio, fomentando la sensibilización ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, mediante su formalización a través de un Sistema Local de Reciclado (SLR), fomentando de esta forma la Economía Circular y el desarrollo sustentable.

Que los “Planes GIIRSU” se construyen con normativas, políticas públicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores públicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al diseño de los sistemas de promoción ambiental, recolección diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.

Que los “Sistemas Locales de Reciclado” son Sistema de Cogestión de Recolección Diferenciada de RSU –fracción seca reciclable que pretende organizar desde el municipio la actividad de reciclaje preexistente, a través de un sistema de cogestión de la fracción seca de los RSU con la inclusión social de los recuperadores urbanos, asociado a las etapas de promoción ambiental, separación en origen, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y valorización. 

Que el trabajo de los recuperadores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la economía productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer -producir-desechar al de reducir-reutilizar-reciclar.

Que se busca colaborar con la preservación del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cartón, plásticos, vidrio, metales y otros.

Que los recuperadores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida útil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.

Que se busca reconstruir la identidad social de los recuperadores urbanos, revalorizando su función como promotores ambientales.

Que es función del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusión social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la política pública para la transformación de la realidad.

Que es necesario aportar soluciones concretas e inclusivas respecto a la problemática social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contención social y fortalecimiento del trabajo.

Que se busca la reducción progresiva de la disposición final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopción de un programa orientado a la sensibilización ambiental separación en origen, recolección diferenciada y reciclado.

Que el municipio de la Villa de Merlo ha firmado un Acta Adhesión al Programa Argentina Recicla y está avanzando en su implementación en forma conjunta con la Secretaría de Economía social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I – De los Recuperadores Urbanos y la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 1º.- .CREAR el Sistema Local de Reciclado (SLR) que estará a cargo del municipio en forma conjunta con los Recuperadores Urbanos y las cooperativas conformadas o que en un futuro se conformen, que lo prestarán en forma concurrente y coordinada en la totalidad del espacio público del Municipio, de manera gradual.

Y ADHERIR al Plan GIIRSU, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

Artículo 2º.- Declárase como Servicio Esencial a los Recuperadores Urbanos (RU) que tendrán por objeto la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan GIIRSU Municipal mediante el Sistema Local de Reciclado (SLR).

Artículo 3º.-Defínase como Recuperador Urbano a la persona que recolecta, selecciona, recupera, transforma, comercializa y reutiliza los residuos sólidos. Cumple la labor de reciclar en el primer eslabón de la cadena de comercialización y recuperación de material. El recuperador urbano vive de este oficio, generando sus ingresos de la venta del material que recupera recorriendo calles en busca de lo que la comunidad desecha.

Artículo 4º.- La Gestión Integral e Inclusiva de los RSU supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos en general, y en particular de la fracción seca tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales denominados Recuperadores Urbanos en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 25.916.

Artículo 5º.- Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos reciclables fracción seca a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos Reciclables fracción húmeda reciclable a los residuos orgánicos domiciliarios. Susceptibles de ser reciclados/compostados.

Artículo 6º.- El SLR de los residuos fracción seca deberá efectuarse cumpliendo con los siguientes objetivos:

a. Concebir una Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Urbanos, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 25.916.

b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo de los Recuperadores Urbanos –RU en acuerdo con el servicio de recolección municipal.

c. Reconocer e incluir en las políticas públicas a los Recuperadores Urbanos –RU- independientes que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.

d. Diseñar un Programa Municipal de separación Domiciliaria de Residuos Secos en cada una de los barrios del municipio, acorde a las etapas de implementación del SLR.

e. Ejecutar de políticas públicas que prevengan el trabajo insalubre e infantil.

f. Realizar una campaña permanente de comunicación, educación sobre los beneficios ecológicos, económicos y sociales de la separación en origen. 

Artículo 7º. -La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación del SLR Municipal fracción seca o el órgano que a futuro la reemplace.

CAPITULO II – Del Censo y Registro de los Recuperadores Urbanos.

Artículo 8º.- Realícese el Censo de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos en el Municipio a fin de determinar un diagnóstico inicial de la situación socio económica del sector.

Artículo 9º.- Créase el Registro Único de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos así como de Cooperativas de Recuperadores Urbanos dentro del ejido municipal.

Artículo 10º.- Los Recuperadores Urbanos se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública del territorio Municipal, en acuerdo con el sistema de recolección municipal.

Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación implementará programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de RU, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene del Municipio.

CAPITULO III — De los Recursos

Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo deberá generar los mecanismos necesarios para brindar el financiamiento al Sistema Local de Reciclado así como el personal necesario para su implementación.

Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para gestionar líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas cooperativas de Recuperadores Urbanos y/o Recuperadores Urbanos independientes, inscriptos en el registro creado por la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV — Otras disposiciones

Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el Municipio que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.

Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante, deberán implementar, una gestión responsable de R.S.U. en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.

Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Municipales.

Artículo 17º.- El municipio deberá hacer pública y accesible la información sobre la acción en materia de gestión de residuos, promoviendo la participación de la ciudadanía en el desarrollo de las acciones previstas.

Artículo 18º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará las disposiciones necesarias para la efectivización de la presente Ordenanza.

Artículo 19º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1055-C.D.-2022 – TARIFAS TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1055-C.D.-2022

VISTO:
La Nota recibida Nº 150-C.D-2022, de fecha 01.06.22, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, los taxistas de la Villa de Merlo solicitan la modificación de la normativa respecto a que los “taxis” deben ser únicamente de carrocería sedan.-

Que debido a las características de las calles y distintas arterias viales de nuestra localidad se requiere de vehículos de transporte público adecuados a la zona geográfica en la que desarrollan sus actividades.-

Que es prioritario brindar a los prestadores de este servicio una posibilidad de actualizar su flota de vehículos a unidades aptas para la zona serrana y que cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas por Ley.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, en su Capítulo II, Art. 10 inc. a; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“LOS VEHICULOS”

Art 10°) LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-

a) Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, furgones mixtos o vehículos tipo SUV (vehículos utilitarios sport) de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-

Art. 2º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1054-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO SENASA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA  N° IX-1054-C.D.-2022

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO – PROVINCIA DE SAN LUIS

VISTO:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) quién define que la Seguridad Alimentaria se da cuando “todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”; y:

CONSIDERANDO:

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.-

Que el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.-

Que desde el inicio de la gestión se entablaron canales de diálogo y trabajo conjunto con profesionales del SENASA para fortalecer el entramado productivo local.-

Que para incentivar y fortalecer la producción local, se creó la Escuela Municipal de Agroecología de la cual participa SENASA con sus docentes.-

Que el presente Convenio le permitirá al Municipio de la Villa de Merlo fortalecer las acciones interinstitucionales y avanzar en capacitaciones y controles conjuntos, para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume la comunidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo representada por el Intendente Dr. Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria representado por la Directora Regional del Centro Regional La Pampa San Luis, Daniela Salazar.-

ARTICULO 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Municipio a ceder en calidad de préstamo, una oficina para el funcionamiento de SENASA en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1053-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO INTA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1053-C.D.-2022

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

VISTO:

La importancia que la actual gestión municipal le ha otorgado a la producción agroecológica de alimentos como herramienta necesaria para lograr la recuperación de la memoria productiva de la Villa de Merlo y promover la economía local de las y los pequeños productores y elaboradores; y:

CONSIDERANDO:

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.-

Que desde el inicio de la gestión se entablaron canales de diálogo y trabajo conjunto con profesionales del INTA para fortalecer el entramado productivo local.-

Que para formalizar el trabajo del Ejecutivo Municipal en este sentido, se creó la Dirección Municipal de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable.-

Que para incentivar y fortalecer la producción local, se creó la Escuela Municipal de Agroecología de la cual participa INTA con sus docentes.-

Que el presente Convenio le permitirá al Municipio de la Villa de Merlo fortalecer las acciones coordinadas para un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, promocionando, formulando y gestionando programas y proyectos productivos sustentables.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo representada por el Intendente Dr Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, representado por el Director del Centro Regional La Pampa-San Luis, Dr Ricardo Sager.-

ARTICULO 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Municipio a ceder en calidad de préstamo, una oficina para el funcionamiento del INTA en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1052-C.D.-2022 – CALLE LA GLICINA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA N° IX- 1052-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 032-CD-2022 de fecha 03.03.2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Profesora Myriam Olga Mercau, solicita asignar el nombre a una calle de Piedra Blanca abajo, “Catedral de los Pájaros”.-

Que con fecha 17.03.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 017-CD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 28.03.2022,  mediante la Nota Recibida N° 064-CD-2022, informando que el nombre propuesto ya existe en un calle paralela.-

Que mediante Nota Emitida N° 042-CD-2022, de fecha 07.04.2022, se comunicó a Mercau de éstas circunstancias.-

Que con fecha 09.05.2022, Mercau ingresa la Nota Recibida N° 114-CD-2022, realizando una nueva propuesta para el nombre de la calle, este es, AMARYLIS.-

Que con fecha 19.05.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 087-CD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Directora de Catastro, informa que el segundo nombre propuesto por Mercau está disponible, sin perjuicio de lo cual sugiere dar continuidad a la calle norte, cruzando la Avda. Fermín Romero, llamada “LA GLICINA”, tomando como antecedentes las calles “Catedral de los Pájaros” y “Flor de Papel”, las cuales tienen continuidad en ambos lados de la avenida citada. Caso contrario quedaría solo una cuadra de la calle con el nombre propuesto por la vecina, aumentando el conflicto actual referido a los nombres de calles de la Villa, ocasionado por designaciones que no tienen continuidad. Por ello propone se le asigne el nombre de “La Glicina”, dándole continuidad a la calle.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “LA GLICINA”, a la Calle Pública de Piedra Blanca Abajo que se encuentra identificada catastralmente en la plancheta remitida por la Dirección de Catastro Municipal, la cual forma parte de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1051-C.D.-2022 – ACEPTA DONACIÓN GALACHO

                                                    Villa de Merlo, San Luis, 16 Junio  de 2022.-         

ORDENANZA N° IX-1051-C.D.-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 149-C.D.-2022, ingresada con fecha 01.06.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este C.D. solicitud de homologación y aceptación de donación efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 01.06.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, el Sr. DAVID EZEQUIEL GATAFONI, DNI. N° 36.191.719, en representación de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO  -en su carácter de propietaria del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza-, realiza donación expresa de una parcela  para Espacio Verde. También representa a los Sres. DARDO MANUEL GALACHO y NOEMI LIDIA FERRAL, co-titulares de derecho real de usufructo.-

Que la representación aludida GATAFONI la acredita mediante Poder Especial que le otorgaran los mencionados, Escritura N° 73 de fecha 06.05.2022, autorizada por la Escribana Laura Enerina Peters, Adscripta al Registro Notarial N° 1197 de C.A.B.A.-

Que el propósito de los mencionados es donar para Espacio Verde la Parcela 1, de la Manzana E, del Plano de División N° 06/04/06, confeccionado por el Ing. Agrimensor Oscar Fariello, M.P. N° 170 del C.A.S.L.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 01.06.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, por el Sr. DAVID EZEQUIEL GATAFONI, DNI N° 36.191.719, quien lo hace en nombre de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, DNI N° 20.729.950, en su carácter de propietaria del inmueble y de los Sres. DARDO MANUEL GALACHO y NOEMI LIDIA FERRAL, co-titulares de derecho real de usufructo, respecto del inmueble ubicado en Sección 5, Manzana E, Parcela 1, de esta Villa de Merlo, según Plano N° 06/04/06, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Fariello, Padrón N° 12062, Receptoría N° 13 de Merlo. La superficie donada es de 2 Has. 4141,54 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2022, de fecha 30/05/22, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 04/11/21.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido de la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $12,00.- (doce pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $140,00.- (ciento cuarenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 14,00 (catorce pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1016-HCD-2021, de fecha 04/11/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022 – TARIFAS TP. PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 116-HCD-2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/05/22; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que se refiere en la solicitud a la realidad que tiene nuestro país, por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo y sabiendo que los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 02/12/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1019-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$100,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$75,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$40,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1019-HCD-2021, sancionada con fecha 02/12/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022 – TRAMONTANA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 093-HCD-2022 de fecha 13.04.2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma un grupo de vecinos remiten solicitud sobre nombre de Calle situada en Cerro de Oro con datos catastrales 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2).-

Que en el pedido los vecinos solicitan que dicha Calle cuente con un nombre  y proponen “TRAMONTANA”.-

Que con fecha 28.04.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 063-HCD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 12.05.2022,  mediante la Nota Recibida N° 121-HCD-2022, informando que el nombre propuesto es viable y se encuentra disponible.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “TRAMONTANA”, a la Calle Pública que responde catastralmente 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2), de Cerro de Oro.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022 – TEXTO ORDENADO ENTE MIXTO DE BIENESTAR ANIMAL (E.M.B.A.)

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022-TO

Texto Ordenado Ente Mixto De Bienestar Animal (E.M.B.A.)

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas independientes por la realidad de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas Independientes y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Zoonosis correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas independientes, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas Independientes de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del ““E.M.B.A.”.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional.

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2°: El E.M.B.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 3°: “La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Concejo Deliberante (en lo sucesivo C.D.), de Proteccionistas Independientes de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas Independientes de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del C.D. (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. –

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas Independientes  de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas Independientes elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al C.D. durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas Independientes de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El E.M.B.A.” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 11°: CREAR la tasa con destino específico para el financiamiento del Ente Mixto de Bienestar Animal, denominada TASA “E.M.B.A.” MERLO y que se exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene; y de Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonarán un adicional al valor básico del 2%. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $20 (pesos veinte) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 12°: CREAR una cuenta específica a la orden del “E.M.B.A.”  MERLO dónde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

  1. INCORPORAR a la Ordenanza N° VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 20 •Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo “los  siguientes artículos:
  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopte, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: El EMBA Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
  • INCORPORAR ala Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo“, para los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y los de Servicio a la Propiedad – ya identificados- quienes abonarán un adicional al valor básico establecido en el artículo 1º de la presente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 13°: El “E.M.B.A.” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 14°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.M.B.A.”, tendrá las siguientes funciones:

  1. Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.
  • Asesorar al CD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.
  • Recomendar medidas y acciones al DEM.
  • Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes. 
  • Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones, los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.
  • Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.
  • Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.
  • Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.
  1. Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.
  • Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.
  • Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.
  • Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.M.B.A.”.-
  • Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

ARTICULO 15°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.M.B.A.”,  gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza. 
  • Implementar  las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  • Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  • Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.M.B.A.”  Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  • Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  • Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  •  Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 16°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.M.B.A.” dónde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 17°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 18°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 19°: El “E.M.B.A.” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el CD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 20°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 21°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 22°: DEROGAR  en todas sus partes las Ordenanzas N° VI-0908/19, N° VI-0912/19, N° VII Fe De Errata 0912/19 y N° VI-0946/20.-

ARTICULO 23°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-