Categoría el Ordenanzas – 2022

ORDENANZA N° X-1070-C.D.-2022 – ADHIERE LEY YOLANDA A NIVEL PROVINCIAL Y NACIONAL

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° X-1070-C.D.-2022

VISTO:

La Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley 27.592 o Ley Yolanda, sancionada el 17 de noviembre de 2020, tiene como finalidad garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.-

Que el nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz quien fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina.-

Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas.-

Que en ese sentido, la formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– constituye una herramienta imprescindible.-

Que el objetivo principal de la Ley Yolanda es que las y los funcionaria/os y empleada/os pública/os comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.-

Que en el mes de diciembre 2020 el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo aprueba ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020 “ADHESIÓN A LEY YOLANDA”, Ley Nacional N° 27.592.-

Que con fecha 8 de septiembre 2021 la legislatura de la provincia de San Luis adhiere a la Ley Nacional. , a través de la ley IX-1056-2021, y del decreto Nº5547 de fecha 13 de septiembre 2021.-

Que para poder recibir capacitación desde las áreas de Gobierno de San Luis es necesario adherir a la Ley provincial (Ley Yolanda).-

Que la Comunidad de la Villa de Merlo, ha sido muy participativa y sensible a las problemáticas que se han ido planteando a lo largo de los años. Por lo que la/os funcionaria/os en sus diferentes poderes a nivel municipal, involucrados en la toma de decisiones,  deben estar necesariamente capacitados para hacer frente a problemáticas relacionadas con el cuidado de los recursos y que afecta a la calidad de vida de sus habitantes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la  Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el Decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592 LEY YOLANDA.-

ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022 – MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo, San Luis 03 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022

MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

VISTO:

La Ordenanza 744-TO-2022 de Ordenamiento Territorial y la Nota N°372-2021 emitida por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana en respuesta a la Nota N°223-HCD-2021 en referencia a la extensión de la zona R4 de Piedra Blanca; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario, debido al crecimiento urbano en la zona de Piedra Blanca, pensar en una nueva zonificación urbana, sobre todo en la zona de Piedra Blanca Abajo.-

Que con fecha 21 de Mayo de 2021 la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana emite la Nota N°141-2021 en donde se solicita a este Cuerpo la extensión de la zona R4 en Piedra Blanca.-

Que posteriormente, la misma Secretaria a través de la Nota N° 372-2021 emite opinión fundada sobre la nueva zonificación, definiendo las zonas  R4A y R4B para Piedra Blanca.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART.1°.- REEMPLAZAR en el punto 2.3.5.5 de la Ordenanza 744-TO-2022 por el siguiente texto:

2.3.5.5.1 ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el sur, desde Avenida la Juventud, entre calle Pascual Morales y franja de zonificación C2; hacia el Oeste, bordeando zona C2 hasta rotonda de Piedra Blanca, continuando por calle Román González, hasta Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, todo el borde sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta finalización de Avenida de Los Incas; hacia el Este, bajando por Avenida Los Incas (en sus ambos frentes), hasta calle el Caranday, bordeando Zona T1 por el lado oeste, hasta calle El Colmenar, por ultimo cierra la poligonal hasta calle Pascual Morales, limite norte de zona R3.

2.3.5.5.2

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el Sur, desde Calles Nicasio Ontiveros, desde franja de zonificación C2, continuando por calle Cuello Lindo, Luego Calle Jorge Valles, bordeando zona R5 y R5B, R1 y R10, hasta calle Sin Nombre del ex Vertedero Municipal; hacia Oeste, calle del Ex vertedero Municipal, hasta Calle Los Alisos, y continuando con una línea de proyección hasta el Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, partiendo desde la línea oeste, bordeando todo el margen sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta el borde oeste de la zona R4A; hacia el este, bordeando zona R4B, hasta rotonda de Piedra Blanca, tomando una nueva línea de cierre hacia el oeste sobre fondos de lotes frentistas de Avenida Fermín Romero, hasta calle la Glisina bordeando Zona C12, bordeando zona C2, y por ultimo cerrando el polígono desde calle Las Achiras y Avenida Fermín Romero, bordeando zona C2, hasta conectar con calle Nicasio Ontiveros.

ART.2°.- REEMPLAZAR en el punto 5 de la Ordenanza 744-TO-2022 a continuación de la zona R3C el siguiente texto:

ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01 Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las callesinteriores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

 ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA): en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

          CONDICIONADO: talleres y manufacturas

          ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)  

                                Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 • C: Retiros de Frente : 4 m (cuatro metros)

                          Unilateral: 3 m (tres metros)

                          de fondo : 6 m (seis metros)

 • D: Índices

        F.O.S.: a) 0,30

                     b) 0,30

                     c) 0,40

        F.O.T.: 0,45

        O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.

        E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

        Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) 

        habitaciones.

        Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio

        Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos:

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

material a utilizar

Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70%

  • Material: Libre – Colores: rojo

G: Cercos y Medianeras

         1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                             reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta

                             metros).

                         b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

         2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                             Reja o tejido con o sin cerco  ve rde: hasta 1,60 mts.-

                         b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50

                        (c/cincuenta) metros de carpeta verde

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir

.

• J: Carteles a) tipología libre, 80% madera.

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B)

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) : en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

         CONDICIONADO: talleres y manufacturas

         ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

  • B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)

                                  Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

  • C: Retiros de Frente: 4 m (cuatro metros)

                            Unilateral: 3 m (tres metros)

                            de fondo : 6 m (seis metros)

  • D: Índices F.O.S.: a) 0,30

                                   b) 0,30

                                   c) 0,40

                       F.O.T.: 0,45

                       O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza. 

                       E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

                       Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2

                       (dos) habitaciones.

                       Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio 

                       Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos: a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del 

                      material a utilizar

                      Horizontal: máximo 30%

                      Inclinado: mínimo 70%

                      b) Material: Libre – Colores: rojo

 • G: Cercos y Medianeras

                     1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                                     reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con

                                     sesenta metros).

                                     b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,  

                                     troncos.

                      2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                                      Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

                                      b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,

                                      troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde

.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50 (uno

                     c/cincuenta) metros de carpeta verde.

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir.

 • J: Carteles a) tipología libre, 80% madera

ART.3°.- INCORPORAR al cuerpo de esta Norma los ANEXOS 1 R4A (Piedra Blanca Arriba) y ANEXO 2 R4B (Piedra Blanca Abajo)

ART.4°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1068-C.D.-2022 – DECLARA DÍA DE IGLESIAS EVANGÉLICAS

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Octubre de 2022.-

ORDENANZA N° X-1068-C.D.-2022

VISTO: 

                                 El importante rol social y espiritual que desempeñan las Iglesias Evangélicas en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. N° 70 garantiza la Libertad de Pensamiento Religioso y de Culto, siendo este un derecho fundamental para todos los habitantes.-

Que todos los ciudadanos, cualquiera sea su religión, Católica, Judía e Islámica, tienen la posibilidad de dedicar días de festividades o celebraciones de máxima importancia en plena libertad y disponibilidad personal.-

Que, este año, la Iglesia Evangélica celebrara 505 años de la Reforma Protestante, dado que se considera la publicación de las 95 Tesis que hizo Martín Lutero, aquel 31 de octubre de 1517, en Alemania, en la puerta de la iglesia del Castillo de Wittenberg, como origen de profundos cambios en la sociedad europea y occidental.-                                   

Que la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, dictaminó mediante la Declaración N° 0497-CD-2021, “Declarar de Interés Legislativo el Día de las Iglesias Evangélicas”.-

Que el 16 de noviembre de 2021 la Legislatura de la Provincia de San Luis sanciona con fuerza de Ley y queda establecido por medio de la Ley N° 1061 que se instituya el 31 de octubre de cada año, como “Día de las Iglesias Evangélicas” en conmemoración del aniversario de la Reforma Protestante, y que por ende se incorpore esta fecha al calendario oficial de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia de San Luis.-

Que la cultura Nacional, Provincial y local, en toda la rica gama de sus producciones, expresa muchos de los principios fundamentales que emanan de la doctrina cristiana.-

Que la sanción de la presente Ordenanza, instaura esta celebración que deviene en el marco de la Profunda Libertad Religiosa Imperante, tanto en la Provincia como en la Nación; constituyendo un ejemplo de diálogo interreligioso y de garantía a la Libertad de Culto.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITÚYASE el día 31 de Octubre de cada año, como “Día de las Iglesias Evangélicas”, en conmemoración del 505° Aniversario de la Reforma Protestante.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022 – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR TASAS

Villa de Merlo, San Luis 13 de Octubre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR TASAS

VISTO:

La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-

 Que es necesario  definir  una política de recaudación  eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes  que cumplen  con el compromiso de pago de las tasas.-

 Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que  se encuentran a cargo de la Municipalidad.-

 Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre  las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que  requiere  tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-

 Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de  la  Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER,  que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de  las distintas Tasas  y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes  que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe  de los intereses  originados  por las tasas impagas del año  anterior hasta  la fecha en que se regulariza la deuda.-

I.- REGIMEN GENERAL

Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.

Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman  parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.

:

II.- REGIMEN ESPECIAL

Los contribuyentes que dispongan liquidar  sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.

   DEUDA   DETERMINADADescuento de Intereses Excepto los indicados Art.2ºIntereses por  Financiación                     ANTICIPO
    
Con clave fiscal100 %  0,00 %      Contado
Plan un pago 80 %  0,00 %      Contado
Plan hasta 3cuotas 50%  3,00 % mensual       50 %
Plan hasta 6 cuotas 30 %  4,00 % mensual       30 %

ARTICULO 3º: DETERMINAR  que  la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo  los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.

Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.

Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022 – DONACION CON CARGO A PICAHUESOS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022

VISTO:

       La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

                      Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, solicita autorización a este C.D. para efectuar donación de la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, en favor de la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11.-

Que la donación del inmueble fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-1065-C.D-2022, sancionada en el día de la fecha.-

Que refiere que la mencionada donación encuentra su antecedente en la Resolución N° 1644-C.D.-2016, a través se le otorgó a la Asociación una prefactibilidad de donación con cargos, los cuales se han cumplido en un alto porcentaje.-

Que tener escriturada la parcela a nombre de la Asociación consolida no solo la titularidad frente a terceros, sino que además le permite acceder a distintos beneficios gubernamentales que requieren como requisito la titularidad registral a nombre de la Asociación Civil.-

Que analizada la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal  Dr. Juan Álvarez Pinto, a CEDER el dominio y ESCRITURAR a la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11, la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06.-

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA  que si por cualquier circunstancia la Asociación beneficiada deje de cumplir o no pueda hacerlo con la finalidad que persigue el otorgamiento de este inmueble, entre otros motivos por encontrarse acéfala, disolverse la comisión o asamblea que la preside, se le suspenda o se le suprima la Personería Jurídica, entre otros, el inmueble retornará con todas las mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de Villa de Merlo sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022 – ACEPTA DONACION GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto,  remite Acta de Donación de espacio verde y/o equipamiento comunitario de un bien inmueble ubicado en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designado como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17 que poseen una superficie de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

Que en el Acta de Donación y conforme a las reglamentaciones vigentes, los citados manifiestan otorgar donación expresa de las superficies mencionadas a favor de la Municipalidad de la Villa de Merlo, con domicilio en Calle Coronel Mercau N° 605, CUIT N° 30-58422997-3, ofreciendo hacer la tradición de los bienes mencionados, cuando la Municipalidad lo requiera y sea homologada por este C.D.-

Que analizadas las constancias referidas este Concejo Deliberante resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 15 de Septiembre de 2022, (certificada por Escribana Pública titular del Registro Notarial N° 26 en dicha fecha) de los bienes inmuebles ubicados en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designados como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, los que poseen superficies de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por  los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir en forma directa registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022 – EMBA BENEFICIOS HOGARES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:

CONSIDERANDO:

Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-

                                  Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-

                                     Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-

Artículo 2°: ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –

Artículo 3º: El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –

Artículo 4º: El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.

Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-

Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFA DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 218-CD-2022 de fecha 05.07.2022, y N° 262-C.D.-2022 de fecha 16.08.2022, ingresadas a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las N.R. mencionadas en el visto la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva presentación de la Dirección de Catastro Municipal, en relación a solicitud de autorización de este C.D. para desafectación y cambio de uso de Espacio Verde en el Barrio 272 Viviendas de esta Villa.-

Que tal pedido está en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3642 – MOPel-2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, para la construcción de una Escuela Generativa de Nivel Inicial, Primario y Secundario, en el B° 272 Viviendas de esta Villa de Merlo.-

                                  Que el C.D., remitió con fecha 28.07.2022 Nota Emitida N° 168-C.D.-2022, a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por su intermedio la Dirección de Catastro de la Municipalidad diera mayores precisiones respecto del uso pretendido al E.V. en cuestión.-

                            Que con fecha 16.08.2022, ingresó la Nota Recibida N° 262-C.D.-2022, mencionada también en el visto de esta norma, mediante la cual la Secretaría de Gobierno eleva respuestas de la Dirección de Catastro en relación al tema.

                                Que la Funcionaria a cargo de la Dirección, Arq. Victoria Ribeiro, parte de un análisis de antecedentes de la Mensura del Plano anterior N° 6-132-2015, cuyas conclusiones son que en dicha oportunidad se destinó para E.V. y equipamiento comunitario una superficie mayor para esos destinos, a la que exige nuestro ordenamiento legal vigente, ascendiendo lo donado a la superficie de (3 Has 3514,15 mts.2).-

                               Que para la construcción de la Escuela se afecta una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2) para equipamiento del E.V. existente, pero como se dijo, con anterioridad, se dejó un excedente del mismo, y por ello, la Dirección entiende que no es una complicación la construcción de la Escuela sobre ese espacio.-

                            Que a su vez sugiere, que en la división proyectada se debería dejar una calle entre el sector de la Escuela y el E.V. que queda como excedente, a los fines de garantizar la conexión de los vecinos de norte a sur, que en la actualidad de hecho lo vienen haciendo por ese lugar.-

Que analizado el pedido en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo solicitado atento a las explicaciones y documental acompañada, por lo que resuelve su aprobación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HACER LUGAR Y OTORGAR AUTORIZACION, para el pedido de desafectación y posterior cambio de uso del espacio verde registrado bajo el Padrón N° 1004799, de la Receptoría N° 13, de Merlo, Parcela 1, Manzana 159, según Plano de Mensura N° 6/132/2015. La parcela mencionada es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, y cambiará su uso al de Equipamiento Comunitario en una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2), para la construcción de una Escuela Generativa en el B° 272 Viviendas de esta Villa, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 3642 – MOPel-2022.-

ARTICULO 2°: Conforme a las recomendaciones de la Dirección de Catastro Municipal autorizase también a proyectar y a abrir una calle en sentido Norte-Sur, de las dimensiones que establece nuestra legislación local, la que separará la Escuela del E.V. remanente.-

ARTICULO 3°: Se deja expresa constancia que la totalidad de la superficie restante deducido el espacio destinado a la construcción de la Escuela, es Espacio Verde, debiendo mantenerse este incólume, en resguardo de todos los vecinos del Barrio que hacen uso del mismo para diversas actividades y también por haberse agotado ya el porcentual establecido por Ordenanza que se puede destinar a Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022 – HOMOLOGA DECRETO N° 36

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 244-CD-2022 de fecha 28 de Julio de 2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, remite el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26.07.2022, para su conocimiento y homologación por parte de este C.D.-

Que el Decreto se refiere al “Convenio de Provisión de Agua Cruda entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de  Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA”, de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA.-

                                  Que el convenio citado ut supra en su cláusula “SEXTA”, “Derechos y obligaciones de las partes”, establece que el Municipio estará facultado para realizar las inspecciones que estime necesarias a los fines de constatar el cumplimiento del presente convenio, ejercer como órgano de contralor en cuanto a la calidad y prestación del servicio del agua potable de acuerdo a las normativas vigentes.-

                                    Que mediante DECRETO Nº 12-IM-2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, se creó la DIRECCION DE GESTION DEL AGUA dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, y dicho instrumento legal en los subpuntos 3 y 5 se establecen como facultades: “3. Ejercer la fiscalización de las acciones y desarrollos de empresas privadas, cooperativas, consorcios y cualquier organización que use o modifique el recurso hídrico superficial o subterráneo.”; y “5. Realizar relevamientos y monitoreos del recurso hídrico para dotar a los proyectos y normativas de una base técnica y permitir el desarrollo de estudios de investigación de diversa índole”.

Que analizado en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo dispuesto en el Decreto que nos ocupa, por lo que resuelve su homologación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26 de Julio de 2022.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-