Categoría el Ordenanzas – 2016

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016: DESIGNA NOMBRE DE CALLES DEL B° ESTANCIA EL CARRIL

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0746-HCD-2016

 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 016-HCD-2016, Nº 237-HCD-2016; N° 539-HCD-2015; N° 600-HCD-2015; N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014; y Nº 542-HCD-2014, de fechas 26.02.2016, 10.05.2016, 21.08.2015, 09.09.2015, 05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la segunda de las Notas de referencia, la Sra. Marta Rosa Busto, solicita respuesta a notas anteriores y a lo establecido en la Reunión de Comisión de este H.C.D. realizada con fecha 20.08.2014, convocada por Nota Emitida N° 186 del 14.08.2014, en relación a los nombres de las calles que pertenecen al B° Estancia El Carril, (Plano N° 6/32/09), el que fue modificado su nombre por Ordenanza N° VIII-0734-HCD-2016, sancionada con fecha 07.07.2016.-

Que la Nota Recibida N° 016, ingresó para solucionar un error referido a espacios verdes del loteo de referencia.-

Que la Nota Recibida N° 539-HCD-2015, ingresó en consonancia con la anteriormente mencionada en el considerando precedente aportando mayores datos.-

Que por la Nota Recibida Nº 600-HCD-2015, la Dirección de Catastro Municipal remitiendo Plano de Mensura y ampliación de planilla de superficies.-

Que mediante la Nota Recibida N° 495-HCD-2014, se solicita reunión de comisión para tratar el nombre de las calles de este loteo, comprendidas dentro del Plano de Mensura, Unificación y División N° 6/32/2009. Manifiestan que la intención de la familia propietaria con los nombres propuestos para las calles del loteo es la mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al este como al oeste de la Ruta Provincial N° 1.-

Que luego de la reunión mantenida con la Comisión de este H.C.D. con fecha 20 de Agosto de 2014, ingresó la Nota Recibida N° 542/14, acompañando los nombres propuestos agregando una pequeña reseña histórica de cada uno de ellos, complementándose en éste sentido con lo expresado en las Notas Recibidas N° 337/14 y N° 495/14.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Isidro Busto”, “Margarita Urquiza”, “Pedro Roberto Busto”, “José Benito Busto”, “Gringo Carrizo (Juan Oscar)”, “Eustaquio Pérez”, “Eumelia de Melian”, “Catalina Gallardo”, “Jacinta de Becerra”, “Honorio Baez”, “María Andrada”, “Juan Rubio”, “Herminio Hernández”, “Dionicio Mora”, “Gumercindo Agüero (“Gumo”)”, “Eduardo Pérez”, “Decha de Menard (Desideria Agüero)”, “Onofre Baigorria”, “Lucas Torre”, “Emilio Pecorari”, “Pocho Urquiza (Felipe Esteban)”, “Negro Ray (José Héctor)”, “Bautista Pinto”, “Cholo Romero” y “María de Biassi”; a las calles del B° Estancia El Carril,  de nuestra Villa de Merlo, (según Plano N°6/32/2009).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente norma a las Notas Recibidas N° 337-HCD-2014, N° 495-HCD-2014 y Nº 542-HCD-2014, de fechas  05.06.2014, 13.08.2014 y 27.08.2014,  respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, las que contienen una breve reseña de las personas cuyos nombres y apodos se citan en el Artículo precedente.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER como ANEXO IIde la presente norma al Plano Nº 6/32/2009, del que surge la distribución de las Calles del B° Estancia El Carril, conforme a los nombres, apellidos y apodos de las personas citadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 5°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0745-HCD-2016: RATIFICAR Y MODIFICAR ORDENANZA Nº 1143/09 "BALDIO CON MEJORAS"- SIN EFECTO (VII-0805/17)

SIN EFECTO POR ORD. Nº VII-0805/17

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº 1143/09: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/baldios-con-mejoras/

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VIII-0745-HCD-2016

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 

CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que  cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS
a) CATEGORIA 1                              100%                                     0%
b) CATEGORIA 2                               75%                                      0%
c) CATEGORIA 3                               50%                                      0%
d) CATEGORIA 4                               25%                                      0%

                                              

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en  zonas RESIDENCIALES,  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente  y  limpias,  debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente,   limpias,  sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de Seis meses (6)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016: MODIFICA LA ORDENANZA N° VII-0687-HCD-2015 EN EL ITEM “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”(VII-0756)

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0742-HCD-2016

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 754-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 26 de Octubre de 2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de ésta norma, ha sido ingresada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, elevando para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza referente a la liquidación de derechos de ampliación de redes y otros ítems, ya contemplados en la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015.-

Que resulta necesario contemplar en las Tasas Municipales que se vienen presentando en relación a loteos y urbanizaciones que se desarrollan en “ETAPAS”.-

Que la Ordenanza citada no las contempla estrictamente y resultan consecuentemente liquidaciones que sobrepasan los valores lógicos.-

Que en relación a este tema en la “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES” debemos considerar al ITEM “ROTURA DE CALLES PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS” para los casos en que se encuentren a cargo de los loteadores.-

Que con respecto al Título Línea y Niveles debemos especificar que la Comuna realiza la verificación de los mismos.-

Que tratado el pedido dentro de la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone hacer lugar a las modificaciones propuestas.-

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza N° VII-0687-HCD-2015, en el ítem “LIQUIDACION DE DERECHOS DE AMPLIACION DE REDES”, en el subtítulo “ROTURA DE CALLE PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS”, para efectuar conexiones a la red de distribución en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del loteador, a los respectivos domicilios, deberá solicitar el correspondiente permiso por el cual se abonarán:

 1.- ROTURA de asfalto media calzada………………….. $ 450,20.-

2.- ROTURA de asfalto calzada completa……………… $ 900,75.-

3.- ROTURA de calle de tierra media calzada…………. $ 180,20.-

4.- ROTURA de calle de tierra calzada completa……… $ 361,10.-

5.- ROTURA de vereda…………………………………….. $   90,45.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, en el título “LINEAS Y NIVELES”, punto a), que dirá: “LA LINEA COMUNAL DE EDIFICACION CON O SIN PERMISO DE CONSTRUCCION, SERA VERIFICADA POR LA COMUNA, a solicitud del interesado y/o constructor, previo pago de un derecho de $ 602,50.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR DE RESIDUOS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Octubre  de 2016.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016

VISTO:

La Nota Recibida Nº 687-HCD-2016, ingresada a este H.C.D., con fecha 11.10.2016; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-

Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-9080045/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 115659/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión y de una compactadora para ser afectados a la recolección de residuos urbanos.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios otorgándole un ahorro al Municipio de $80.000.-, y le brinda la posibilidad de ir abonando ésta inversión a medida que se liberan los fondos, siendo el plazo de entrega del equipamiento entre los 40 y 60 días desde que se inicia la operación. Esto permite la eliminación de alquileres de equipamiento, importando un ahorro equivalente a $1.000.000.- anuales a la Municipalidad, quien se vé liberada además en el primer año al menos de gastos de taller, mejorándose el servicio del área en un 30% en la forma y rotación de recorridos dejando al Municipio sin deuda alguna en ese concepto y permitiendo en un futuro cercano la incorporación de nuevos equipos con fondos genuinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL  ($1.570.000,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, de fecha 06 de Octubre de 2016.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0739-HCD-2016 “ADHESION LEY PROVINCIAL REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 12 y 92 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL”

Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de2016

 

ORDENANZA Nº X-0739-HCD-2016

“ADHESION LEY PROVINCIAL REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 12 y 92 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL”

 

VISTO:

La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de dicha ley se reglamento los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaran y establecen la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración y Adhesión, lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3º) Extender en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 4º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, del Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 5º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 6º) En virtud de la urgencia que la sanción de la presente norma amerita y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal y Ordenanza Nº X-0437-HCD-2009 (1159), Arts. 1º y 2º, ésta Ordenanza adquiere fuerza obligatoria a las 48 horas de su promulgación.-

ARTICULO 7º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0738-HCD-2016 INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE POLIGONOS DE TIRO

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

 
 
VISTO:

Que la Asociación Civil “CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO” solicitó su correspondiente habilitación mediante Nota N° 3662 del 20/10/2015 al Ejecutivo Municipal, postergándose su respuesta hasta que el H.C.D. regule la materia; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra Villa no cuenta con legislación pertinente  que determine los requisitos exigibles para el funcionamiento de POLIGONOS  DE TIRO.-

Que la regulación de todo lo atinente a la utilización, almacenamiento y comercialización de armas y explosivos es materia delegada a   la  Nación y se encuentra normado por la Ley Nacional de  Armas  y  Explosivos  Nº 20.429 y la disposición del ANMAC- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) N° 315/2007.-

Que es el mismo ANMAC el único organismo del Estado encargado de fijar las regulaciones y efectuar todos los controles técnicos, administrativos y de seguridad relacionados con POLIGONOS  DE TIRO.-

Que es materia de legislación municipal el encuadramiento de esta actividad a las normas de planeamiento urbano para su posterior habilitación.-

Que es la intención de la Asociación Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO erigir  una instalación que se constituya en un ámbito  controlado y seguro para la manipulación de las armas, las municiones y los accesorios correspondientes.-

Que la disciplina de TIRO, practicada en estos lugares, es amplia y puede realizarse con diferentes dispositivos tales como Arcos y  Flechas, Armas de Aire  y/o Gas Comprimido; y Armas de Fuego; remarcando que tanto  la Arquería (Tiro con Arco) como el Tiro Deportivo (con armas de fuego) son disciplinas olímpicas.-

Que en los POLIGONOS DE TIRO se desarrollan una  pluralidad de actividades relacionadas a estas disciplinas deportivas tales como Instrucción y práctica dirigida a los tiradores, docencia y divulgación destinada al  público en general, actividades conjuntas con similares instituciones del resto del País y comercialización de todos los dispositivos, elementos e insumos  necesarios  para la actividad.-

Que es uno de los objetivos de la Asociación  Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO realizar convenios con las autoridades nacionales  para  poder  contar  aquí en nuestra Villa  con  los  instrumentos para colaborar con  el  empadronamiento y legalización de las  armas que se encuentren en situación  registral irregular y de esta manera  facilitar  a una enorme  cantidad  de ciudadanos  que  poseen  armas  de fuego ajustarse  a derecho.-

Que  al no existir  en todo el norte de  la Provincia de San Luis ni en la región un  POLIGONO DE TIRO  y  siendo ésta una actividad muy difundida y practicada a lo largo y ancho del País se estaría generando un nuevo nicho en materia de explotación turística para Merlo ya que estaríamos expandiéndonos a un mercado absolutamente  nuevo para nuestra Villa.-

Que este Cuerpo ha tratado el tema y ha mantenido reuniones con los interesados, llegando a consensuar que es necesario informar a la población respecto a esta actividad, haciendo docencia a  fin de concientizar en relación a la responsabilidad de poseer armas.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º.-  DEFINIR a los efectos de la presente Ordenanza que se entiende por POLIGONO DE TIRO a aquel establecimiento destinado a la práctica de tiro deportivo y/u olímpico debiendo ser este a cielo abierto.-
 
ARTICULO 2º.-  Los establecimientos  podrán proveer todos los materiales e insumos para el normal desarrollo de la actividad, excepto municiones. Los insumos y/o materiales serán únicamente avalados y/o rechazados por la autoridad de Contralor, para uso deportivo y/u olímpico.-
 
ARTICULO 3º.-  ADHERIR  en todos  sus términos  y alcances  a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, mediante la cual se establece el uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas  de fuego y cualquier otro material clasificado como  explosivo  y afines.-
 
ARTICULO  4º.-  DETERMINAR  que los POLIGONOS DE TIRO en el ejido urbano municipal deberán estar a una distancia no menor a 4.000 mts. del centro del ejido urbano, y la zona de fuego a mas de 200 mts. de la zona urbana habitada. Y cumplir con los requisitos exigidos por ANMAC- AGENCIA  NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) o en la que el futuro se dicte referida a la aprobación del Manual de Entidades de Tiro.-
 
ARTICULO 5º.- Cuando un interesado inicie el trámite de prefactibilidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previamente a resolver la viabilidad de la solicitud, deberá remitirla al Honorable Concejo Deliberante, para que éste apruebe o desestime la zona de ubicación del emprendimiento.-
 
ARTICULO 6º.- GIRAR, copia  de la presente a la Secretaría de Planeamiento   Municipal   para  su conocimiento.-
 
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016

MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988,  cuyo articulado  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos,  zonas de esparcimiento y arroyos.-

 

ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:

 

  • Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.

 

ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016 INFORME ANUAL DE JUICIOS DEL DEM

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016

 
VISTO:  

Las atribuciones y deberes que tiene y le impone al H.C.D., el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial;  y:

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran replicados también en la Ley Provincial de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”).-

Que es obligación de este H.C.D. conocer la totalidad de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que esto le facilitaría al Concejo la toma de decisiones que le quepan y que involucren el patrimonio económico y financiero del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El D.E.M. deberá informar anualmente al H.C.D., la lista y estado de los juicios en los que fuere parte la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), tanto como parte actora o demandada o particular damnificada, a fin de facilitar la toma de decisiones que involucren el patrimonio económico financiero del Municipio.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016: INCORPORAR "CENTROS CULTURALES" A TARIFARIA 2016 (0695-15)

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0735-HCD-2016

 
VISTO:

La  Nota Recibida Nº 534-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 22.08.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la nota recibida consignada en el visto, fue presentada por los Sres. Mario Milazzo y Andrea Benítez, en representación del Centro Cultural La Parra, haciendo conocer que la Ordenanza Tarifaria actual, carece de un ítem y/o rubro específico para la actividad del mismo.-

Que resaltan que no desarrollan una actividad comercial, sino que se trata de un conjunto de servicios culturales que se aportan a la comunidad, tales como, talleres culturales, cursos, muestras, etc.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), el ítem “Centro Cultural”, con un monto de $209.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

 

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016 – MODIFICA ORD. Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I CAMBIANDO NOMBRE DE Bº AMIGOS AMÉRICA POR “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0734-HCD-2016

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 495-HCD-2014, Nº 542-HCD-2014, Nº 539-HCD-2015, Nº 016-HCD-2016 y Nº 237-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 13.08.2014, 27.08.2014, 21.08.2015, 26.02.2016 y  10.05.2016, respectivamente;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta norma, varios vecinos del Barrio denominado “América”, solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio no responde a la intención de todas las familias, que es la de mantener y respetar la historia y tradición en cuanto al nombre que de antaño identificó a la zona y/o paraje que abarcaba tanto al Este como al Oeste de la Ruta Provincial Nº 1, donde se encuentra la propiedad de “Estancia El Carril”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “América”, por la denominación: “BARRIO ESTANCIA EL CARRIL”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/32/09.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/