ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021 – ADHIERE A PRÉSTAMOS PARA MUNICIPALES

Villa de Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021

VISTO:

El Decreto Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-
Que, las Leyes de emergencia y los Decretos de necesidad y urgencia, se dictan al solo efecto de enmendar situaciones de extrema gravedad, como es el caso de la crisis sanitaria mundial, producto de la trasmisión del coronavirus (SARS-COV-2).-

La Corte Suprema de la Nación, en el caso «Bustos» (Fallos: 327:4495), destacó que, “La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza…”, todo lo cual, resulta coincidente con los objetivos que se trazara el Gobierno Provincial –fundamentalmente desde el inicio de la pandemia- y que dieran lugar, a los Decretos necesarios para proteger la salud pública de la población.-

En este sentido, el Decreto Provincial antes referido, basado en la necesidad y la urgencia, define una serie de acciones dirigidas a los distintos sectores de nuestra población, tendientes a minimizar los efectos negativos de la crisis económica, financiera y social actual.-

Entonces, resulta oportuno dictar una norma que acompañe el Decreto 5963-JGM-2021, máxime, si éste importa una asistencia financiera para la sociedad toda, y fundamentalmente, para los sectores más vulnerables, incluida la familia municipal, toda vez que en su Artículo 6º, hace extensivos los beneficios financieros para los empleados municipales, a partir de la adhesión al mismo.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha mantenido una reunión con representantes gremiales de los Gremios ATE y UPCN a los fines de hacerlos participes e intercambiar opiniones al respecto.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en el Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo ha emitido la MINUTA Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-

Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado, lo que redundará en un beneficio para los mismos.-

Que por lo expuesto se dispone conforme se dispone a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO N° 3: SOLICITESE, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, que incorpore dentro del Artículo 2° del Decreto N° 5963-JGM-2021, la ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 5°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los empleados municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se tratan en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021 – INCORPORAR EN TARIFARIA TASAS AMBIENTALES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1117-HCD-2008, Código Tributario Municipal; la Ordenanza N° 917-HCD-2005; y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08/09 Ingresó la Nota Recibida N° 249-HCD-2021, a través de la cual, la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, solicita se incorpore a la Ordenanza Tarifaria Anual, la Tasa Municipal de Evaluación Ambiental.-

Que la misma se encuentra contemplada en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, y responde a las contraprestaciones que realiza el Municipio por tareas de diferentes evaluaciones de orden ambiental.-

Que el hecho imponible –requisito sine qua non- para establecer una Tasa Municipal, lo encontramos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Artículo 201°, apartado 12°.-

Que se propone establecer valores diferenciales según la implicancia de los proyectos que se presenten, en cuanto a superficies para las Evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorias Ambientales (AA), monto que se fijan en Unidades de Valor (UV), que equivale al importe de un litro de nafta del mayor octanaje por cada UV.-

Que también se establecen montos para los Planes de Gestión Ambiental (PGA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Riesgo Hídrico y Tasa Administrativa, para los casos de contralor de EIA realizados por la Provincia de San Luis, entre otros.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en el Capitulo 1, contribuciones sobre los inmuebles, Tasa municipales de servicio el TITULO: “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales”, según el siguiente detalle:

  • Por las evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorías Ambientales (AA) se establecen:
  • A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
  • A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
  • A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
  • A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
  • A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
  • A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
  • A partir de 51 o más Has.; 1500 UV.-
  • Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV.-
  • Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV.-
  • Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV.-
  • Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021 – COMPRA MOTONIVELADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021 – DEROGA PAGO Y ADHESIÓN VOLUNTARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021 – REGULACIÓN DE FARMACIAS

Villa de Merlo (San Luis), 3 de Junio 2021

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

 “REGULACIÓN DE FARMACIAS”

VISTO:

La necesidad de regular la apertura, traslado, instalación y funcionamiento de las farmacias en la Ciudad de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

  Que en la ciudad de la Villa de Merlo funcionan Farmacias en los términos de la Ley Nacional N° 26.567/09.

                       Que la farmacia por si constituye un ejercicio de profesión liberal y de comercio licito cuya gestión es realizada por el sector privado aunque revista carácter público, y en función a ello, se propende al acceso igualitario del servicio de farmacia como complemento indispensable del derecho a la salud.

                      Que el poder de policía municipal habilita a regular la prestación de servicios públicos en el ámbito municipal, velando para que todos los ciudadanos gocen de los mismos y sean brindados en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios, sobre todo cuando el servicio no cubre una simple necesidad pública sino que constituye un derecho fundamental como la salud.

                      Que en la actualidad no existe una reglamentación específica que armonice, para la instalación y funcionamiento de las mismas en nuestra Ciudad.

Que otras situaciones a contemplar son la “venta” de medicamentos en lugares no habilitados y la exhibición en góndolas de medicamentos en farmacias. Situaciones que promueven la automedicación con posibles riesgos para la salud, incumpliendo además el Art. 1º de la Ley Nacional N° 26.567 que establece: “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

                     Que es necesario fomentar la instalación de nuevas farmacias en las zonas más alejadas del centro de nuestra ciudad, alentando el comercio, descentralizando y diversificando de este modo, los servicios que se brindan en las zonas  periféricas de la Villa de Merlo, logrando la finalidad de que aquellos vecinos que viven alejados de la zona comercial, tengan las mismas posibilidades de contar con servicios básicos y su distribución garantice la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 17.565 “Farmacias y Herboristerías”, a la Ley Nacional Nº 26.567 “Medicamentos” y en ese marco, regular la actividad farmacéutica dentro del ejido de la Villa De Merlo, cumplimentando las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas y sucursales, conforme de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial y municipal a los fines de custodiar la salud pública.

ARTICULO 2º: Están comprendidas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas o cualquiera fuese su denominación que solicite habilitación comercial en el rubro Farmacia.

ARTÍCULO 3º: El solicitante que pretenda la apertura comercial en el rubro Farmacia, deberá presentar la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo establecido en Art. 2° de la Ley Nacional N° 26.567.

ARTICULO 4º: Establézcase que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en el centro urbano y periferia en la ciudad de la Villa de Merlo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, asegurando la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

ARTICULO 5°: En el marco de la Zonificación establecida en la Ordenanza N° 744/21   regirá lo siguiente: “Las nuevas habilitaciones deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otra farmacia habilitada, medida de puerta a puerta por senda peatonal; previo a la solicitud de apertura de una nueva farmacia, deberá haber cumplimentado con los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 6º: Las farmacias pertenecientes a entidades sin fines de lucro, sindicatos, mutuales, obras sociales deberán ser internas, sin publicidad comercial, exceptuando la identificación de la misma; y solo podrán expender, vender o comercializar medicamentos a sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional que regula a las mismas.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en esta ordenanza, entrará en vigencia de forma inmediata de promulgada la presente.

ARTICULO 8°: CLAUSULA TRANSITORIA: 

Eximir por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a aquellos futuros pedidos de habilitación comercial que se instalen en las zonas a promover el rubro designadas por el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá mantener durante ese lapso de excepción impositiva, el domicilio que haya declarado a esos efectos. –

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0985-HCD-2021 – AUTORIZAR AL DEM POR FORMA POR SANTILLAN

Villa de Merlo, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N°VII-0985-HCD-2021

VISTO:

La Nota recibida N° 014 del 1 de marzo de 2021, donde la Agrupación Darío Santillán solicita un terreno para la construcción de un SUM para tareas comunitarias y la Nota N° 064 del 25 de marzo donde el Poder Ejecutivo Municipal informa sobre la factibilidad de un terreno de Equipamiento Urbano cuyos usos son similares; y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la Agrupación Darío Santillán coincide en sus objetivos con lo dispuesto en la Ordenanza 744-HCD-2021 en el Uso del territorio correspondiente a Equipamiento Urbano, del terreno factible informado por el DEM, sito en el barrio El Pantanillo en las calles Pascual Morales y La Taba, cuya nomenclatura catastral es 00-06-440-09-000008-000001 del lote N° 1 con una superficie total de 2.124,16m2, correspondiendo este valor al 15% de cesión de espacio verde.

Como expresa la Ordenanza 744-HCD-2021, el 5% de esta cesión, corresponde a Equipamiento Urbano para uso público y comunitario.

Que el DEM, en el uso de sus facultades, debe definir catastralmente el territorio designado para equipamiento urbano, y en ese espacio acotar el terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2 y sus retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, también resolver la forma legal del uso comunitario y público que haría la Agrupación con la construcción de este SUM.

Que la Agrupación Darío Santillán se compromete explícitamente a participar al COAMA y a la Secretaria de Medio Ambiente, del proyecto a fin de garantizar el cuidado de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:AUTORIZAR al DEM a otorgar en los términos legales que considere adecuados a la Agrupación Darío Santillán la superficie de terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2para uso comunitario y público, con los retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, solicitado por Nota N° 014 del 1° de marzo de 2021.del terreno correspondiente a Equipamiento Urbano del Lote N°1 cuyo Nomenclador catastral es 00-06-440-09-000008-000001, cuya superficie total asciende a 2.124,16 m2, sito en las calles Pascual Morales y La Taba en el Barrio El Pantanillo.

ARTICULO 2°: NOTIFICAR DE LA PRESENTE a la Secretaria de Medio Ambiente y solicitar a esta de participación al COAMA, dadas las especiales características de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021 – CUADRO TARIFAS T.P PASAJEROS 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 047-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/03/21; y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.

Que de acuerdo a la reunión mantenida con los propietarios de dicho transporte en comisión plenaria del dia Lunes 29 del corriente mes, surgen las siguientes decisiones tomadas por este Cuerpo: No se hará efectivo el boleto por tramos tal cual lo indicara la ordenanza del año anterior, debido a la imposibilidad del buen funcionamiento del mismo; el abono de pasajero frecuente que se implementará en la presente incluirá el boleto obrero, como así mismo el de cualquier ciudadano/a que solicite la cantidad mínima de 20 boletos con vencimiento dentro de un mismo mes; que el Boleto Educativo Único incluye alumnos/as y docentes de los diferentes niveles educativos, públicos y privados.

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 06/08/20, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0938-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General

$60,00.-

– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)

$45,00 c/u.-

– Boleto Educativo Único

$25,00.-

– Boleto para personas con discapacidad

$0,00.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0938-HCD-2020, sancionada con fecha 06/08/20.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-