ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS 2022

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 378-C.D-2022, con fecha 14/11/22, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 08/09/22 mediante Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 180.00.- (ciento ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $15.00.- (quince pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 150.00.- (ciento cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 13.00.- (trece pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: APLICAR el cuadro tarifario reglamentado en la presente Ordenanza a partir del 20 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, de fecha 08/09/22.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

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